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Bases biológicas y herramientas legales para el
establecimiento de un área protegida.
SEMINARIO: Perspectivas del Proyecto de Ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas
Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile
Jueves 23 de Junio 2011
Andrés Meza Álvarez / ameza@conaf.cl
Dr. Ciencias Forestales. AgroParisTech-ENGREF
1859
Gobierno de Manuel Montt.
Se dicta por primera vez un decreto
que regula la explotación de la especie
Alerce. Esta medida fue motivada por
la “insensata explotación que durante
siglos se venía haciendo en las
provincias de Llanquihue y Chiloé”.
Nace la necesidad de contar con un
Reglamento General de corta y
protección para los bosques, lo cual se
concreta en 1872.
La industria, Iquique 20/05/1885
1885
Gobierno Domingo Santa María
Primer Guardabosques, para
poner “bajo resguardo estatal el
bosque nativo tarapaqueño”
1903. Ramón Barros Luco, Propone al
Senado, un proyecto de Ley para
regular la actividad forestal en la Pampa
Santiago, 30 de Setiembre de 1907Decreto N° 1.540
Visto el oficio N° 1060 de 6 de setiembre
de este año del Ministerio de Industria
i Obras Publicas; con lo informado por
la Oficina de Mensura de tierras, i
teniendo presente:
1° Que hai manifiesta conveniencia en
conservar para el Estado bosques
fiscales del territorio de Colonizacion;
………
a) Destinase a reserva de bosques… de
la provincia de Malleco;
…..
1907
Gobierno de Pedro Montt
DL 1939 de 1977
NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y
DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO
Artículo 21.- El Ministerio [BBNN], con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.
Los predios que hubieren sido comprendidos en esta declaración no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esta calidad, sino en virtud de decreto del Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura o el Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.
Territorio y Áreas Protegidas por el Estado
USO Superficie (ha) %
Areas Urbanas e Ind. 6.270
Terrenos Agrícolas 1.306
Praderas y Matorrales 865.387 6.2
Bosques 3.915.669 28.1
Humedales 3.464.586 24.8
Áreas sin vegetación 2.277.957 16.3
Nieves y Glaciares 3.031.711 21.7
Aguas Continentales 337.017 2.4
Áreas no reconocidas 52.577 0.4________________________________________________________________________________________________________________
TOTAL 13.952.479 100
Superficie Nacional por tipo de usoÁreas Protegidas de Estado
Catastro y Evaluación de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile – CONAF / CONAMA 1999.
ESPECIES
ECOSISTEMAS
Representatividad
Ecosistémica
(P Pliscoff)
127 Ecosistemas Terrestres
104 Con algún grado de representación
23 Sin representación
10 Zonas Zoogeográficas Costero Marinas
8 Con algún grado de representación
2 Sin representación
Bosques Remarcables en las
áreas protegidas del Estado
Los bosques, áreas protegidas terrestres y formaciones xerofíticas, están
bajo la tutela de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)
en el MINAGRI
Territorio/ Ruralidad /Institucionalidad
Traslape territorial de la superficie de bosques con las
Areas Protegidas.
4.0 millones de ha. En todo el territorio nacionalSuperficie potencial actual según cifras oficiales,
(definición instrumental no ecológica de bosques)
15,6 mill ha de
bosques
14,1 mill ha Protegidas
del E. terrestres
[4-5¿? mill ha]
Formac. Xerofíticas[xx ha ¿?] Áreas
Protegidas Marinas
La reforma v/s integralidad / territorialidad
(1)
Traslape territorial de la superficie de bosques con las
Areas Protegidas.
4.0 millones de ha. En todo el territorio nacionalSuperficie potencial actual según cifras oficiales,
(definición instrumental no ecológica de bosques)
15,6 ¿?mill ha
de bosques
14,1¿? mill ha
Protegidas Terrestres
[4-5¿? mill ha]
Formac. Xerofíticas[xx mill ha ¿?] Áreas
Protegidas Marinas
Servicio Forestal
[Fomento Productivo MINAGRI??]
Servicio Biodiversidad y Áreas
Protegidas – [Protección MIMA?]
¿protección?
¿fomento productivo?
¿fomento productivo?
¿La lucha del bien contra el mal?
Sustentabilidad y las Amenazas potenciales del “desarrollo” en el ámbito rural
Plagas y enfermedadesforestalesContaminación ambiental
Agricultura y cambios de uso del suelo sin consideraciones ambientales
Incendiosforestales
Cortas y uso ilegalde recursos naturales
Proyectos de dimensiones industriales
La reforma v/s creación de áreas (1)
• Las áreas silvestres protegidas del Estado sólo podrán ser creadas en
aquellos espacios geográficos que hubieren sido declarados sitios
prioritarios.
• Director Nacional del Servicio podrá declarar sitios prioritarios, previa
aprobación del Comité Técnico establecido en el artículo 34°*, y proponerlos
al Ministerio del Medio Ambiente, para que a su respecto se cree un área
silvestre protegida
• Transcurridos dos años sin que se haya constituido a su respecto un área
silvestre protegida o definido un plan de recuperación, conservación o
gestión de especies en ese sitio, quedará sin efecto
• Prorrogable por 1 año [Titulo III, Parrafo 2, Art. 22°]
m) Sitio prioritario: espacio geográfico de propiedad fiscal que, en condiciones naturales, es
relevante para la biodiversidad del país, ya que provee de servicios ecosistémicos importantes o cuyos
ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características
particulares de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más
medidas de gestión para la conservación. [Titulo I, Art. 2°]
*Integrado por: a) El Director Nacional del Servicio, y Un representante de los Ministerios de b)
Medio Ambiente; c) Economía, Fomento y Turismo; d) Bienes Nacionales; y e) Ministerio de Agricultura
• Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, a propuesta
del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
• Firma del Ministro de Bienes Nacionales, cuando se trate de inmuebles
fiscales
• Un año contado de declarado un sitio prioritario, el Servicio elaborará un
informe técnico que incorporará las consideraciones científicas, en términos
de representatividad o fragilidad ecosistémica.
• Incluirá un informe económico que incluya un análisis de los costos y
beneficios de la creación de ésta.
• Si el Ministerio estima procedente la declaración se dará inicio a un proceso
de consulta
• Transcurrido el (los) plazo el Ministerio deberá elaborar la propuesta
definitiva y someterla al conocimiento del Consejo de Ministros
La reforma v/s creación de áreas (2)
[Párrafo 2º De la creación y modificación de las áreas silvestres protegidas del Estado
Art 23°]
[Algunas] CONCLUSIONES
- Se requiere un fortalecimiento de la institucionalidad en el ámbito de la gestión
publica rural en torno al desarrollo sustentable (Económico, ambiental y social).
- La reforma plantea la creación de nuevas áreas en un contexto de alta
incertidumbre (Científica / Técnica).
- La propuesta de reforma de esta dentro de un modelo que no incluye el “mundo
rural”.
- Tiene un alto riesgo de institucionalizar (extemporáneamente) el modelo de “islas
de conservación”
- El enfoque esta impregnado de una mirada retrospectiva de corto plazo. No recoge
la experiencia centenaria que existe en la Republica.
- No tiene una mirada prospectiva especialmente en temas emergentes (cambio
climático, conservación de recursos genéticos; principio precautorio, manejo
sustentable de recursos)
- No considera aspectos sociales y culturales en la defección y gestión de las
políticas publicas e instrumentos que propone
M U C H A S
G R A C I A S
Andrés Meza Álvarez / ameza@conaf.cl
Dr. Ciencias Forestales. AgroParisTech-ENGREF