B O N O S O C I A L E N D E S A

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Bono Social de Endesa

#http://www.youtube.com/watch?v=rFv2SatDRrg&feature=player_embedded

¿Qué es la tarifa social?

Es una nueva tarifa creada por el Ministerio de Industria.Se diferencia de la tarifa general en que la potencia contratrada resulta gratuita. Es decir, el consumidor no paga un término fijo de potencia y sólo paga por lo que consume, es decir, se elimina la tarifa de último recurso TUR

¿Qué requisitos necesito?

Que el titular del contrato sea una persona física (que no sea una empresa, asociación comunidad, etc.)

Pertenecer a: Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, Hidrocantábrico o Eon (quienes antes del 1 de julio tuvieran su contrato con Sevillana)

Que tenga una potencia contratada inferior a 3kW.(En ese caso se aplica automáticamente)

Que tenga instalado un interruptor de control de potencia (ICP) o limitador.

Si no lo tiene la distribuidora lo instalará en un mes.

Que se trate de la vivienda habitual del titular del contrato.

Los consumidores que cumplan los 3 primeros requisitos recibirán de la distribuidora eléctrica, junto con la factura, una información específica sobre la tarifa social.

Desempleados: con todos los miembros de la unidad familiar en situación de

desempleoFotocopia del DNI del titular del

suministroFotocopia del libro de familia

Certificado expedido por el Ayuntamiento con la lista de

empadronados en ese domicilioModelo de declaración responsable

Solicitud

Familias numerosas:Fotocopia del DNI del titular del

suministroFotocopia del carnet de familia

numerosaCertificado de empadronamiento del

titular del suministroFotocopia de la última factura

Jubilados: mayores de 60 años que reciban una pensión mínima por

incapacidad permanente, viudedad, jubilación o invalidez:

Fotocopia del DNI del titular del suministro

Certificado de empadronamiento del titular

Certificado emitido por la SS acreditando ser beneficiario del bono

socialFotocopia de la última factura

¿Cuánto ahorro?

Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos 55€ anuales (impuestos incluidos).

Los consumidores que dispongan de potencia contratada de 2,3kW se

ahorran 4,55€/mes, lo que supone unos 55€ anuales (impuestos incluidos).

Si el consumidor solicita una reducción de potencia, el ahorro sería mayor a

cambio de disponer de menos potencia contratada. Por ejemplo, reduciendo de

3,5 a 2,3kW y solicitando la tarifa social, el ahorro sería de 6,87 €/mes, lo

que supone 82€ anuales (impuestos incluidos).

¿Quiénes pueden solicitar la tarifa social?

Personas físicas con potencia contratada < 3Kw. en su vivienda

habitual.Pensionistas con 60 ó más años que

perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o

viudedadFamilias numerosas

Familias con todos sus miembros en situación de desempleo

El resto de personas que tengan menos de 3 kw de potencia contratada se les

aplicará directamente, es decir, no tendrán que solicitarla.

¿Cómo puedo solicitarla?

Debes acreditar todos los requisitos, rellenar la solicitud y enviarla junto con toda la documentación a través de alguno de los siguientes medios:

Enviándola al siguiente

Correo electrónico: Cefaco_Contratacion_Social@endesa.es

Remitiéndola a la siguiente

Dirección de correo postal: Apartado de Correos 1167

41080 Sevilla.

Enviándolo al siguiente número de fax: 93 507 76 46

¿Qué pasa si dejo de cumplir los requisitos?

Los consumidores tienen la obligación de comunicar a su empresa comercializadora de Último Recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos sin que se haya comunicado previamente, se cobrará un recargo del 10% en la próxima factura.

¿Cuándo se empieza a aplicar el bono?

Se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción tenga lugar al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma.

Una vez devengado, será de aplicación indefinida, salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción.