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Proceso Penal.

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DERECHO PROCESAL PENAL

Averiguación Judicial (Jalisco)

Preinstrucción o Segunda Fase de la Averiguación Previa (Federal)

Averiguación Judicial (Delitos no graves)

Determinación del MP, donde se ejercita la Acción Penal(Orden de Aprehensión)

Auto de radicación, dentro de los 2 días hábiles.

El Juez resuelve sobre decretar Orden de Aprehensión o su negativa: 10 días.

Averiguación Judicial (Delitos Graves)

Determinación del MP, donde se ejercita la Acción Penal(Orden de Aprehensión)

Auto de radicación, término: Inmediatamente

El Juez resuelve sobre decretar Orden de Aprehensión o su negativa: 24 hrs.

Averiguación Judicial (Delitos no graves)

Requisitos para librar una Orden de Aprehensión:Artículo 16 Constitucional:• Que sea librada por autoridad judicial• Que exista una denuncia o querella (requisitos de procedibilidad)• Que el delito se encuentre tipificado y sancionado con pena privativa de libertad• Que se acredite el Cuerpo del Delito (texto actual: Obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito)• Probable Responsabilidad (Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.)

Requisitos para librar una Orden de Aprehensión

Artículo 104 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco:

• Que sea acreditado el cuerpo del delito de acuerdo a lo preceptuado por el numeral 116. • Que se precisen los hechos que la motiven y la solicitud para la emisión de la orden de aprehensión• Los requisitos exigidos por el artículo 16 Constitucional

Cuerpo del Delito CPPEJ

116.- Por cuerpo del delito, se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señala como delito.

Homicidio: Lo comete la persona que priva a otra de la vida.

Elementos Objetivos o externos:

Consignación.

Es el acto procesal, a través del cual, el Estado por conducto por conducto del Agente del Ministerio Público ejercita la acción penal.

Orden de Aprehensión.Una situación jurídica, un estado, un modo de lograr la presencia del imputado en el proceso.Es una resolución que con base en el pedimento del AMP y satisfechos los requisitos del art. 16 const., se ordena la captura de un sujeto determinado, para que sea puesto, de inmediato, a disposición de la autoridad que lo reclama, o requiere, con el fon de que conozca todo lo referente a la conducta o hecho que se le atribuye.

Orden de Comparecencia.

Artículo 155.- En los casos en que el delito esté sancionado con pena no corporal o alternativa, a pedimento del Ministerio Público, se librará orden de comparecencia en contra del inculpado, para que rinda su declaración preparatoria.

Averiguación Judicial

Concede O. A.

Gira Oficio al Procurador

Procurador gira oficio a mandamientos judiciales (P. I.)

Detenida la persona se traslada a la prisión preventiva y se pone a disposición del juez (oficio)

Averiguación Judicial

Negada la O. A.

Tres días para la interponer recurso de Apelación art. 321 fracción VI.

Se resuelve apelación: Confirma, Modifica o Revoca y devuelve al A quo

Si el juez niega la O. A. se devuelve al AMP

Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Término

Constitucional)Puesto a Disposición de la Autoridad Judicial

Auto de Formal Prisión, Auto de Sujeción a Proceso o Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar

Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Término

Constitucional)

Si no se ratifica la detención se decreta libertad con las reservas de ley

Consignación con detenido, el Juez inmediatamente se avoca

Si se ratifica, se ordena tomarle su declaración Preparatoria

Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Término

Constitucional)

El defensor y el inculpado pueden solicitar la ampliación del término por otras 72hrs

Se realiza el cómputo del término Constitucional (72hrs) que contarán a partir de que es puesto a disposición

Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Término

Constitucional)En el caso de que se avoque al conocimiento, le hará saber al detenido que se encuentra a su disposición, que en audiencia pública y dentro del término de cuarenta y ocho horas en presencia de su defensor, se le tomará su declaración preparatoria; para ello fijará día y hora.

Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Término

Constitucional)La declaración preparatoria se tomará en presencia de su defensor para la asesoría jurídica que requiera; el inculpado podrá dictar su declaración, pero si no lo hiciere, el juez del conocimiento que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible; si fueran varios inculpados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia.

Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Término

Constitucional)La declaración preparatoria se recibirá en un local al que tenga acceso el público; pero no podrán estar presentes los testigos que deban ser examinados con relación a los hechos que se averigüen. En ningún caso y por ningún motivo podrá la autoridad emplear la incomunicación, intimidación o tortura, para lograr la declaración del indiciado o para otra finalidad.

Periodo Inmediato Anterior al Proceso (Término

Constitucional)La declaración preparatoria deberá contener:

Resolución de la Situación Jurídica

Si la consignación es sin detenido y se ordena la OA el cómputo comienza desde el momento en que es puesto a disposición de la autoridad judicial que emitió la misma.

Resolución de la Situación Jurídica

En el momento de que es tomada su inquisitoria de ley, el inculpado o su defensor puede solicitar la ampliación del término por otras 72hrs. y tener oportunidad de ofertar pruebas.Dentro de este término la defensa puede ofertar y desahogar pruebas tendiente a desvirtuar los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado. Si hubo alguna prueba que por razón del tiempo no se llevó a cabo su desahogo se reserva para la instrucción en su caso.

Resolución de la Situación Jurídica

La resolución que se dicta debe contener: I. Los hechos que lo motiven estén legalmente comprobados; II. Esos hechos estén específicamente comprendidos en la respectiva acción penal; III. Los propios hechos sirvan para acreditar el cuerpo del delito;

Resolución de la Situación Jurídica

IV. Se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, en la forma y con los requisitos que establece este código; V. Existan contra el inculpado datos suficientes para estimarlo probable responsable del delito materia de la consignación; VI. Que el delito sea sancionado con pena privativa de la libertad;

Resolución de la Situación Jurídica

 VII. No esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna eximente de responsabilidad; VIII. No esté legalmente extinguida la acción penal; y IX. Esté comprobado que el detenido tenía cuando menos, dieciocho años de edad en la fecha de la comisión del delito.

Resolución de la Situación Jurídica

El auto de formal prisión deberá contener el lugar, fecha y hora exacta en que se pronuncie, así como el nombre del juez que dicte la determinación y del secretario que la autorice, debiendo ambos validar la resolución con su firma autógrafa.

Resolución de la Situación Jurídica

Artículo 168. El auto de formal prisión y el de sujeción a proceso producen los efectos jurídicos de precisar cuáles son los hechos concretos por los que se seguirá el procedimiento judicial. CPPEJ

Resolución de la Situación Jurídica

Artículo 169. Los autos a que se refieren los dos artículos anteriores deberán expresar los requisitos siguientes: I. La fecha y la hora exacta en que se dicten;II. Los hechos imputados al inculpado por el Ministerio Público;III. Las constancias que legalmente comprueben la existencia de tales hechos, con especificación del lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución;

Resolución de la Situación Jurídica

IV. Las constancias que demuestren la participación que el inculpado tuvo en esos hechos y que determine su probable responsabilidad criminal; V. La tipificación legal de los propios hechos comprobados; y VI. El nombre del juez que dicte la determinación y el del secretario que la autorice.

Resolución de la Situación Jurídica

• Vistos: se hace mención de que se tienen los autos a la vista para resolver• Resultandos: se realiza un resumen de todo lo actuado hasta el momento de resolver• Considerandos: todos los fundamentos y razonamientos lógico-jurídicos en los que el juez se basa para emitir el fallo; estudio del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.• Proposiciones: es el resultado del fallo, AFP, ALFEP o ASP.

InstrucciónDecretado el Auto de Formal Prisión se apertura la Instrucción: puede ser un procedimiento:

Sumario 307 bis. CPPEJ

Ordinario 174 CPPEJ

Sumarísimo 307 bis. CPPEJ

Procedimiento Ordinario

Se apertura al momento del dictado del AFP

Se concede un término común 3 días para ofertar pruebas. Se podrán reiterar las que ofertadas no hayan sido desahogadas dentro del PIAPSe admiten pruebas y

se fijan fechas, se giran oficios y las diligencias necesarias para su desahogo

Concluido el plazo de la Instrucción, el Juez requerirá a las partes para que informen en un término de tres si teienen alguna otra prueba que ofertar

El término de la instrucción puede ser renunciable o se puede solicitar más tiempo para su defensa

Procedimiento Ordinario

Concluido el plazo de la Instrucción, el Juez requerirá a las partes para que informen en un término de 3 días si tienen alguna otra prueba que ofertar, si es así, se ordenará el desahogo respectivo en un plazo adicional no mayor de 10 días

El término de la instrucción puede ser renunciable o se puede solicitar más tiempo para su defensa

Hecho lo anterior se decretará cerrado a etapa de Instrucción y se apertura la de Juicio artículo 8 fracción V CPPEJ.

Procedimiento Sumario

Se apertura de oficio en los siguientes casos:

Delito Flagrante

Cuando exista confesión rendida ante autoridad judicial.

No se apertura cuando:

Se trate de asociación delictuosa, delincuencia organizada o del delito de lesiones graves.

Procedimiento SumarioEn el AFP se hace mención del procedimiento sumario y se le notifica al reo.Tres días

comunes para ofertar pruebas.

Auto que admite pruebas y fijación de la fecha de la audiencia principal dentro de los 5 días.

Abierta la audiencia principal se lleva a cabo el desahogo de las pruebas y conclusiones verbales

Si es necesario la audiencia, podrá ser interrumpida en una sola ocasión y se continuará al día siguiente.

Procedimiento SumarísimoRequisitos para su apertura:

• Delitos No Graves• No Reincidentes• Confesión Plena después del AFP

Solicitado por el Reo o Defensa, el Juez Inmediatamente cerrará la Instrucción.

Cita a audiencia para conclusiones verbales en un plazo de 24hrs y dicta sentencia dentro de máximo 3 días.

Deberá imponer la pena mínima aplicable al delito que corresponda

Etapa de JuicioSe le concede al MP un término de 5 días para realizar conclusiones acusatorias

Se le concede a la defensa un término de 5 días para contestar conclusiones

Contestadas las conclusiones el Juez señalará fecha para el desahogo de la Audiencia de Vista

Desahogada la Audiencia de Vista, el Juez dictará sentencia en un término no mayor a 15 días

Partes de la Sentencia

Vistos: se establece que se resolverá el expediente.

Resultando: se realiza un breve resumen de las etapas del proceso

Considerando: se realiza un análisis y estudio de todo lo actuado (pruebas, cuerpo del delito y plena responsabilidad), Individualización de la pena y Reparación del Daño.

Proposiciones: se declara penalmente responsable o se absuelve, penalidad, reparación del daño, se ordena notificar a las partes y término para interponer apelación