Atención Sanitaria y Justicia

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Relaciones y actuaciones implicadas

Nociones Básicas

División territorial de la Administración de Justicia en: - Gipuzkoa - Euskadi - España

JUZGADOS DE PAZ

JUZGADOS DE 1ª Instancia e Instrucción

JUZGADOS DE LO PENAL (C-A / Social / Mercantil….)

AUDIENCIA PROVINCIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

AUD.NACIONAL

TRIBUNAL SUPREMO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PALACIO DE JUSTICIA DE ATOTXA

Cuerpo Nacional de Titulados superiores al Servicio de la

Administración de Justicia .

Asistencia Técnica a Juzgados , Tribunales, Fiscalías u Oficinas del

registro Civil en las materias propias de su disciplina profesional .

Ejercicio de su funciones con plena independencia y bajo criterios

estrictamente científicos.

DIRECCIÓN IVML BIZKAIA-TSJPV

SUBDIRECCIÓN GIPUZKOA

SERV.CLINICA SERV.PATOLOGIA

SUBDIRECCIÓN

ARABA

SUBDIRECCIÓN BIZKAIA

SEC.MEDICINA

GENERAL

SEC.TRAUMATOLOGIA

FORENSE

SEC.PSIQUIATRIA

FORENSE

SEC.HISTOPATOLOGIA

UVFI

UNIDAD

GENETICA

FORENSE

(LAB.CENTRAL)

LABORATORIO CENTRAL

IVML

a) La realización de peritajes médico-legales.

b) El control periódico de los lesionados y la valoración de daños

corporales que sean objeto de prácticas procesales.

c) La asistencia o vigilancia facultativa a los detenidos que se

encuentren a disposición judicial.

FUNCIONES SERVICIO CLÍNICA

FUNCIONES EN GUARDIA

a) Realización de peritajes médico-legales URGENTES (lesiones,

valoración viol. genero, cap.declarar, estado tóxico...).

b) Investigación de supuestas Agresiones sexuales (en los

procedimientos legalmente establecidos).

c) Levantamiento de cadáver (en los procedimientos legalmente

establecidos)

FUNCIONES SERVICIO PATOLOGIA

a) La investigación médico-legal en todos los casos de muerte

violenta o sospechosa de criminalidad, cuando sea ordenada

por la autoridad judicial.

b) La identificación de cadáveres y restos humanos.

El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario Fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.…

Articulo 259 LECr

Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.

(Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el artículo 259, que se impondrá disciplinariamente).

Si la omisión en dar parte fuere de un Profesor en Medicina, Cirugía o Farmacia y tuviese relación con el ejercicio de sus actividades profesionales, la multa no podrá ser inferior a 125 pesetas ni superior a 250.

(Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo .Lo dispuesto en este artículo se entiende cuando la omisión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes.)

Documento médico-legal mediante el cual un facultativo da cuenta al Juez de Guardia de la asistencia prestada a un lesionado

El que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una

lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, sera castigado como reo de un delito de lesiones con la pena de ... siempre que la

lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia

facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. (Art.147 del C.P.)

DELITO

La producción de una lesión no definida como delito o si el golpe o maltrato no causara lesión , origina una falta de lesiones (art. 617 C.P.)

FALTA

5.- Los incidentes producidos con animales con el resultado de lesiones.

1.- Los accidentes, de tráfico (incluidos los atropellos) , los laborales, los domésticos, los producidos en otros ambientes o situaciones (escolar, deportivo, etc…),

2.- Los casos de violencia de género,, incluidas las agresiones a la libertad sexual (Otras?: las coacciones o la privación arbitraria de libertad).

3.- También casos de lesiones a personas como consecuencia de malos tratos, constatados o no, especificando si estamos ante menores de edad, personas ancianas, dependientes o si presentan alguna discapacidad.

4.- Las agresiones a personas en general.

En los casos de fallecimientos por lesiones cuyo agente causal sea violento, así como en todos aquellos casos de fallecimiento que puedan motivar una posible causa judicial, deberá cumplimentarse también el parte al juzgado.

Cuando emitir un parte de Lesiones?

6.- Las intoxicaciones, también deben de recogerse en el Parte y trasladarlo a la Autoridad Judicial para su conocimiento.

Importancia

Conocimiento judicial inicial de un supuesto delito

Datos técnicos generalmente en tiempo real del mismo

Dispone en muchos casos de la información básica para la actuación posterior de la justicia

Fórmula introductora básica (Modelos)

Descripción lesiva : clara y ajustada ***

Información referencial : del lesionado

Consideraciones : profesionales

Elementos

DATOS GENERICOS

Tipo de lesión

HEMATOMAS

EROSIONES

EXCORIACIONES

HERIDAS

FRACTURAS

AMPUTACIONES……..

Localización

DATOS ESPECIFICOS

Color

Violáceo

Azulado

Verde

Amarillento

Forma

Redóndeada

Variable

Figurada

Tamaño

Aprox.

Real

HEMATOMAS

Estado

Agudo

Fase de cicatrización

Cicatrizada

Forma

Rectilínea

Sinuosa

Figurada

Tamaño

Aprox.

Real

EROSIONES / EXCORIACIONES

Conjunto

Forma

Rectilínea

Sinuosa

Figurada

Tamaño

Aprox.

Real

HERIDAS

Bordes?

Romo

Agudo

¡¡SUTURA!!

Modelos

Históricos

Protocolizados

Específicos

Históricos !!!!!

Protocolizados

Junta de Andalucía

Formulario Dinámico

Específicos

Violencia de Genero

Maltrato doméstico

Violencia Doméstica o Intrafamiliar

Maltrato infantil

Maltrato a Dependientes

Encaje legal

Ley Orgánica 10/95 del Código Penal

Ley Orgánica 11/03 de medida concretas en materia de ....violencia doméstica

Ley Orgánica 15/03 de reforma del Código Penal

Ley 27/2003 reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Ley 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género

Real Decreto 355/2004 por el que se regula el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica

Concepto legal de víctima de violencia de género

La LO 1/2004 modifica distintos artículos del CP y de la LECr conceptuándose además como víctima de violencia de género :

Mujeres que sufran violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia...

1. Ante cualquier atisbo de negativa u hostilidad de la paciente respecto de la SOSPECHA MÉDICA FUNDADA DE UN MALTRATO DE GÉNERO por las características de las lesiones :

1.1.- Informar en el Parte de Lesiones explícitamente lo que ella

refiere y el criterio facultativo respecto de su origen.

1.2.- Informar a la víctima la obligación legal del médico de así hacerlo.

1.3.- Bajo esta fórmula se activa un protocolo de investigación policial-entrevistas que intenta cribar estados silentes de maltrato de género.

2. Ante solicitud terapéutica y confirmación del hecho, si acude sin custodia policial, avisar a la policía.

Concepto legal de víctima de violencia doméstica

El antiguo art.153 ha sido sustituido por el art 173.2 en cuanto al circulo de personas que quedan incluidas en el concepto de violencia doméstica :

-Novios

-Hermanos

-Descendientes sin limitación de grado (hijos, nietos, biznietos...)

- Ascendientes

-Personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo familiar (parientes , trabajadores...)

-Personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (menores en guarderías o ancianos en residencias...)

Agravamiento penal en los procedimientos de delito de lesiones en menores o incapaces (art. 148 C.P.)

La violencia habitual sobre los hijos conlleva pena de prisión añadida a la pena de las lesiones causadas. (art. 153 C.P.)

La producción de una lesión no definida como delito o si el golpe o maltrato no causara lesión , origina una falta de lesiones (art. 617 C.P.) cuya pena se eleva en el caso de que el maltratado sea causado a alguna de las personas citadas en el art. 173.2 .

Maltrato infantil: Contenido Legal

Actuación del médico de urgencias

1.- Anamnesis a los padres, evaluación de las lesiones y tratamiento del menor

2.- Informe médico detallado de lesiones contemporáneas y antiguas

3.- Sistemas de comunicación judicial: SEGÚN EL CAUSANTE

Si el causante es un menor: Comunicación telefónica y FAX a la Fiscalía de Menores de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa

En otro caso: Comunicación telefónica y FAX al Juzgado de Guardia.

- Agresión

- Violación

- Abuso

Bases legales

1.- Agresiones sexuales

a) Tipo básico (art.178)

b) Modalidad cualificada (art.179)

c) Agravantes (art.180)

2.- Abusos sexuales

a) Tipo básico (art.181)

b) Modalidad cualificada (art.182)

c) Específicos (art.183)

Atentar contra la libertad sexual

- Multiplicidad de actos susceptibles de agredir la sexualidad del sujeto pasivo.

- Integran esta infracción:

1.- Un ataque contra libertad sexual de la persona, y

2.- la presencia de violencia o intimidación, lo que la diferencia del abuso sexual.

Violencia

- La fuerza física, no tanto en el sentido de comportamientos heroicos para afrontar la agresión,

sino acudiendo a las circunstancias en cada caso concreto.

Intimidación

- Acción de intimidar, amenazar a la propia víctima o a otra persona

- Siempre la amenaza debe ofrecer visos de seriedad y presentar alguna entidad.

Acceso o yacimiento carnal

Relación sexual entre el hombre y la mujer en la que existe penetración del pene en la cavidad

vaginal, no siendo necesaria que sea prolongada, ni que haya eyaculación de semen dentro de

la vagina.

1ª. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente

degradante o vejatorio.

Surge cuando además se pisotea, humilla o mancilla la dignidad de la ofendida, porque

como dice el T.S., la penetración vaginal no tiene por qué pasar necesariamente por tales

aberraciones.

2ª. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

No será preciso que todos los componentes del grupo realicen el acto, bastando que

participen en la fuerza o intimidación. (Cooperadores necesarios)

3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable , por razón de su edad,

enfermedad o situación, y , en todo caso, cuando sea menor de trece años.

* Ya que se está ante un subtipo agravado, requiere violencia o intimidación, y comprende causas de indefensión frente al agresor como la edad (niños o ancianos), enfermedad

(física o psíquica), o en general su situación.

4ª. Cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación

de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

El parentesco ha de ser aprovechado como elemento de mayor facilidad para la comisión del delito.

5ª. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se

impondrán en su mitad superior.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años,

sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya trastorno mental se abusare

3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad

manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el apartado 1 del

artículo 180 de este Código.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

EN LAS AGRESIONES SEXUALES - IVML

BASE LEGAL

La actuación judicial a resultas de la legalidad vigente expuesta en el artículo

191 del Código Penal de 1995 debe iniciarse bajo la premisa de tres conceptos

básicos:

1.- La denuncia interpuesta por la víctima.

2.- La querella interpuesta por el Ministerio Fiscal previa ponderación

de los legítimos intereses en conflicto.

3.- La denuncia del Ministerio Fiscal en el caso de que la víctima fuera

un menor , incapaz o persona desvalida.

CUADRO SINOPTICO

Centro Sanitario Centro Policial

Posible víctima de Agresión

sexual

Investigación preliminar sobre la posible

existencia de un delito de agresión sexual

Ajuste legal de un posible delito de Agresión Sexual

La víctima denuncia No denuncia de la víctima

Menor-Incapaz-Persona desvalida

Aviso JUEZ DE GUARDIA

Orden al MEDICO FORENSE DE GUARDIA para reconocimiento

Directriz de actuación a la Policía.

Aviso al CENTRO HOSPITALARIO

Actuación coordinada Médico-Forense - Ginecólogo de Guardia

Atención terapéutica sanitaria Aviso al Ginecólogo de Guardia

DINAMICA PRACTICA DE ACTUACIÓN

SANITARIA Y LEGAL

1. Entrevista MF.

2. Exploración MF y Ginecólogo/a.

1º Exploración y Toma de muestras médico-legales

2º Exploración y Toma de muestras ginecológicas

3. Tratamiento Ginecológico si procede.

4. Otras evaluaciones ( psiquiátricas, traumatológicas…) si procede.

LESIONES FISICAS

a) Generales

HEMATOMAS

EROSIONES

EXCORIACIONES

HERIDAS

FRACTURAS

AMPUTACIONES

b) Ginecológicas

EROSIONES

EXCORIACIONES

HERIDAS

DESGARROS

VARIABLES

SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN/ABUSO RECIENTE

1.- VALORACIÓN URGENCIA SANITARIA . SI NO LA HAY NO EXPLORAR. 2.- CONTENCIÓN FISICA-PSIQUICA 3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL 4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria

SUPUESTA VÍCTIMA CON REFERENCIA A AGRESIÓN O ABUSO DIFERIDO

Activación protocolo

1.- VALORACIÓN necesidad SANITARIA actual 2.- VALORACIÓN opción de la víctima: POSITIVO: Denuncia / Menor/ Incapaz 3.- AVISO POLICIAL-VALORACION ENCAJE LEGAL 4.- Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria FIN

ACTUACIÓN

NEGATIVO: Parte de Lesiones si ha habido actuación sanitaria Referencia en Hª Clínica

Si ya ha pasado a disposición judicial :

Quien establece la necesidad de valoración -

atención sanitaria a un detenido?

Si no ha pasado a disposición judicial:

El Juez

La policía (bien por derecho del sujeto o bien por previsión

policial de su necesidad).

ASISTENCIA

Una vez a disposición judicial:

A quien corresponde la asistencia sanitaria o

vigilancia facultativa de un detenido?

Antes de estar a disposición judicial:

Pericial : Médico Forense

Labor Asistencial: Osakidetza

Labor Asistencial: Osakidetza

Artículo 770.LECr. La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.

Si las medidas de seguridad impiden la adecuada práctica de la actuación debe solicitarse su retirada y si no se admitiera, realizar la atención que fuera posible y recogerlo así en el informe .

Condiciones en las que realizar la asistencia

sanitaria o vigilancia facultativa de un

detenido?

La necesidad de mantener las Medidas de seguridad básicas durante la atención a un detenido son una valoración policial si bien deben adaptarse a la pura lógica.

SEGURIDAD/INTIMIDAD

Peticiones de estudios por la autoridad policial

y obligaciones legales

Si se trata de una “Intervención Corporal”: Orina, sangre, células, tóxicos:

Si es un accidentado al que ya se ha extraído una muestra durante la intervención, etc.... y luego la policía la solicita .

En este caso si puede darla directamente por que no ha existido intervención corporal específica para ello.

Solo puede indicarse por autorización del Juez o que el sujeto de su consentimiento por que crea que le puede favorecer.

Nunca por la Policía de motu propio o por el facultativo

PRUEBAS

Sentencia De TS de 18.11.02 Las intervenciones corporales que no generan peligro para la salud del acusado son constitucionalmente admisibles, siempre y cuando sean proporcionadas a la gravedad del delito y la prueba del mismo no pueda ser obtenida de otra manera.

Sentencia De TS de 4.2.03 La extracción de muestras de sangre del acusado, en cuanto se trata de una intervención corporal que afecta a los derechos fundamentales a la integridad física y corporal (art. 15 de la CE) y a la intimidad (art. 18.1 de la CE) requiere inexcusablemente un control judicial mediante auto motivado conforme a lo establecido en el artículo 120.3 de la misma norma suprema del ordenamiento jurídico español, siempre y cuando se niegue expresamente el acusado a su práctica

Puede solicitar la policía la realización de

pruebas complementarias no invasivas sin

autorización del juez?. ejemplo Rx a supuestos menores para

saber si lo son o no

Sí, si es una intervención corporal apreciada como liviana , siempre que: tenga una necesidad judicial y este delegado a tal efecto.

Ej: La valoración de la edad corresponde ante supuestos menores a los Fiscales, y desde Fiscalía ya se remitió circular al respecto a Osakidetza delegando genéricamente en estos casos la autoridad judicial en los agentes de la autoridad.

Sentencia De TS de 16.9.04 La sumisión de una persona a examen radiográfico, si presta su consentimiento, se ha considerado diligencia de investigación válida, que no exige ninguna información de derechos, ni asistencia de letrado, por entenderse que no es equiparable a una detención, ni a una declaración autoinculpatoria.

Información sanitaria al detenido, y a la

policía?.

El detenido mantiene íntegros sus derechos sanitarios.

INFORMES

Toda atención médica debe incluir la información adecuada verbal y/ escrita.

La policía puede solicitar un informe para incorporarlo al atestado, pero el médico debe preservar la intimidad del paciente no incluyendo en ella cuantas afecciones, tratamientos etc… no tengan que ver con la atención prestada.

Solución práctica: informe para la policía en sobre cerrado recogiendo en la Hª las condiciones en las que se entrega y a quien (identificación numérica).

Información sanitaria sobre el detenido.

Resulta ajustado a derecho por parte del facultativo, poder realizar una llamada a la familia a los efectos de conocer datos médicos y/o terapéuticos de un familiar detenido.

INFORMES

El médico, en el ejercicio de su labor asistencial puede solicitar a la policía la localización y contacto de un familiar si ello es necesario para proceder a valorar médicamente su estado y necesidades terapéuticas.

Base Legal

Art. 763 de la LEC :

“ El internamiento por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí ... requerirá autorización judicial “.

“....salvo que razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de la medida y en este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas...”.

Practica diaria

Tipos de internamiento:

Voluntario: Sin incidencia médico-legal

Involuntario: Programado o urgente

Internamiento Programado En base a un informe médico ( no requiere especialidad) se solicita al Juzgado (De internamientos – Instancia) quien lo autoriza o no .

Internamiento Urgente a) La policía realiza un traslado urgente b) En base a un informe médico se traslada al Centro Psiquiátrico y aquí se decide o no su ingreso

Es viable el internamiento psiquiátrico no

voluntario desde el PAC?

Es viable, la valoración de la necesidad de evaluación especializada urgente y en su caso el ingreso hospitalario no voluntario en el Servicio adecuado.

Una vez decidida la necesidad, el traslado se hará en ambulancia y custodiado por la Ertzaintza, previa petición de los recursos correspondientes.

Ya no es preceptiva la solicitud de internamiento no voluntario desde el CSM.

Grandes Problemas

* Interpretación legal respecto de la certificación de un fallecimiento

* Límites muerte violenta / Natural

* Desaparición de la figura del Médico del Registro Civil

* Precauciones derivadas respecto de la responsabilidad médica

* Dificultades en la coordinación de una sistemática general de actuación

Quien? El médico que hubiera asistido su enfermedad o cualquier otro que reconozca el cadáver. ( Art.274 Reglamento R.C.)

Como? Mediante documento oficial en el que se incluyan los datos de filiación, y la existencia de señales inequívocas de muerte, su causa y con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento

Cuando? Previamente a la inscripción (RPSM)

Siempre? Muertes naturales

Nunca? Muertes violentas

Muertes sospechosas de criminalidad

Obligada comunicación al Encargado del Registro Civil

Autopsia Judicial y Dictamen médico-legal.

MUERTE VIOLENTA

(Sospecha de Criminalidad)

(Pérdida masa encefálica por ej.)

MUERTE NATURAL

FUERA DEL DOMICILIO

EN EL DOMICILIO

1. Como ante cualquier persona, lo primero es la urgencia.

2. Como criterio general, ante una consulta y requerimiento terapéutico de un menor detenido , valorar la necesidad de aviso si no se ha realizado todavía al padre/madre - ambos - tutor .

3. Por debajo de los 18 años el criterio general es de informar a los padres, si bien cada vez es más asumido el concepto de «menor maduro» el cual con el consentimiento informado presumiría su capacidad de obtener un tratamiento médico sin necesidad de autorización paterna. Los criterios de evaluación de esa madurez serían médicos.(Ver Doc. Guía de actuación en anticoncepción de urgencia)

4. Ante un supuesto maltrato o abuso referido o no asumido por el menor o los padres utilizar la fórmula reflexiva del Parte de Lesiones .

1. Ante cualquier atisbo de violencia u hostilidad del paciente recurrir a la presencia de otro facultativo. Informar explícitamente del proceder en caso de no cesar en su comportamiento y recogerlo así en la Historia clínica.

2. Si se produce una agresión, evitar actuaciones peligrosas y proceder al aviso policial a los efectos de confeccionar el oportuno atestado y que valoren la situación legal generada (detención, búsqueda…). En un segundo tiempo deberá ratificar la denuncia judicialmente.

3. Ante un nuevo requerimiento sanitario, por defecto otro facultativo o acompañamiento por otro sanitario. Dinámica similar.

IVML

MF GUARDIA

Donostia - Irún: 688673064.

Tolosa-Bergara-Azpeitia-Eibar: 688673076.

Muchas gracias.