Post on 04-Oct-2015
description
Artculo 68.- Extincin del proceso de constitucinSe extingue el proceso de constitucin:
1. Si no se logra el mnimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa;
2. Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitucin de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y,
3. Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado.
Artculo 69.- Aviso de extincinDentro de los quince das de producida la causal de extincin, los fundadores deben dar aviso a:
1. Los suscriptores, si fuera el caso;
2. La o las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido depsitos, a fin de que stos sean devueltos en la forma establecida en el artculo 60, previa deduccin de los gastos reembolsables, segn el inciso 2. del artculo anterior;
3. Las personas con las que hubiesen contratado bajo la condicin de constituirse la sociedad;
4. El Registro donde se hubiese depositado el programa.
Los fundadores que incumplan esta obligacin son solidariamente responsables por los daos y perjuicios que ocasionen.