Artículo 68 ley general de sociedadees

Post on 04-Oct-2015

7 views 0 download

description

articulo muy descriptivo

Transcript of Artículo 68 ley general de sociedadees

Artculo 68.- Extincin del proceso de constitucinSe extingue el proceso de constitucin:

1. Si no se logra el mnimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa;

2. Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitucin de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y,

3. Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado.

Artculo 69.- Aviso de extincinDentro de los quince das de producida la causal de extincin, los fundadores deben dar aviso a:

1. Los suscriptores, si fuera el caso;

2. La o las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido depsitos, a fin de que stos sean devueltos en la forma establecida en el artculo 60, previa deduccin de los gastos reembolsables, segn el inciso 2. del artculo anterior;

3. Las personas con las que hubiesen contratado bajo la condicin de constituirse la sociedad;

4. El Registro donde se hubiese depositado el programa.

Los fundadores que incumplan esta obligacin son solidariamente responsables por los daos y perjuicios que ocasionen.