Artículo 68 ley general de sociedadees

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Artículo 68.- Extinción del proceso de constitución Se extingue el proceso de constitución: 1. Si no se logra el mínimo de suscripciones en el plazo previsto e programa; . Si la asam!lea resuelve no llevar a ca!o la constitución de la sociedad" en cu#o caso de!e reem!olsarse los gastos a los $undadores" con cargo a los $ondos aportados; #" %. Si la asam!lea prevista en el programa no se realiza dentro del indicado. Artículo 6&.- Aviso de extinción 'entro de los (uince días de producida la causal de extinción" los $undadores de!en dar aviso a: 1. )os suscriptores" si $uera el caso; . )a o las empresas !ancarias o *nancieras (ue +u!iesen reci!ido depósitos" a *n de (ue ,stos sean devueltos en la $orma esta!lecida en el artículo 6 " previa deducción de los gastos reem!olsa!les" seg n el inciso . del artículo anterior; %. )aspersonas conlas (ue +u!iesen contratado !a/o la condición de constituirse la sociedad; 0. El egistro donde se +u!iese depositado el programa. )os $undadores (ue incumplan esta o!ligación son solidariamente responsa!les por los da2os # per/uicios (ue ocasionen.

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articulo muy descriptivo

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Artculo 68.- Extincin del proceso de constitucinSe extingue el proceso de constitucin:

1. Si no se logra el mnimo de suscripciones en el plazo previsto en el programa;

2. Si la asamblea resuelve no llevar a cabo la constitucin de la sociedad, en cuyo caso debe reembolsarse los gastos a los fundadores, con cargo a los fondos aportados; y,

3. Si la asamblea prevista en el programa no se realiza dentro del plazo indicado.

Artculo 69.- Aviso de extincinDentro de los quince das de producida la causal de extincin, los fundadores deben dar aviso a:

1. Los suscriptores, si fuera el caso;

2. La o las empresas bancarias o financieras que hubiesen recibido depsitos, a fin de que stos sean devueltos en la forma establecida en el artculo 60, previa deduccin de los gastos reembolsables, segn el inciso 2. del artculo anterior;

3. Las personas con las que hubiesen contratado bajo la condicin de constituirse la sociedad;

4. El Registro donde se hubiese depositado el programa.

Los fundadores que incumplan esta obligacin son solidariamente responsables por los daos y perjuicios que ocasionen.