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Área de Gobierno de
Presidencia, Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Acta número 20/2018
Sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018.
En la Sala de Juntas, sita en la sexta planta de las Oficinas Municipales de la
calle León y Castillo núm. 270 de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo
las nueve horas y diez minutos del día 26 de abril de 2018, se reúne la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, para celebrar sesión
ordinaria, bajo la presidencia del excelentísimo señor alcalde, don Augusto Hidalgo
Macario. Asisten los miembros de la misma, don Javier Erasmo Doreste Zamora,
doña Magdalena Inmaculada Medina Montenegro, don Sergio Millares Cantero, don
Aridany Romero Vega, doña María del Pilar Álvarez León y don Jacinto Ortega del
Rosario. Da fe del acto la concejala secretaria de la Junta de Gobierno, doña
Encarnación Galván González. Excusa su asistencia, don Pedro Quevedo Iturbe.
Previa constatación del quórum exigido por el artículo 20 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria, la Presidencia abre la sesión, que se desarrolla con arreglo al siguiente
A) ORDEN DEL DÍA:
01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 19 de fecha 19 de abril de
2018.
I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
02.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/04, en el
Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la
misma Área de Gasto.
03.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/06, en el
Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la
misma Área de Gasto.
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
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OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
04.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de recarga de extintores
estibados en vehículos operativos del Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57)
05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de vasos de plástico para
beber agua, para los miembros operativos del Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento, en el periodo de 2016. (N75)
06.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de reparación urgente de la
unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en el periodo
comprendido de diciembre de 2016. (N76)
07.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de alquiler de 2 sanitarios
portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo de 2016 (Día del Patrón de los
Bomberos). (N77)
08.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de diverso material de
ferretería para reparación urgente baños/ducha en Parque Central del S.E.I.S, en el
periodo comprendido de diciembre de 2016. (N79)
09.- Declarar la nulidad de la contratación de mantenimiento API´S, mantenimiento ,
conciliación bancaria, suscripción AYTOSFACTUR@, prestados por AYTOS
SOLUCIONES INFORMÁTICAS, SLU, en el periodo entre octubre 2016 y octubre
2017. (N90)
II.- ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO, MOVILIDAD,
PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DE MAR
SECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL Y CONSUMO
10.- Acordar el archivo del expediente de traspaso aprobado en la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de noviembre de 2017 del
Mercado Central de Alcaravaneras. (M - 81/17).
11.- Traspaso de la titularidad del local número 12 de la planta sótano del Mercado de
Altavista. (M - 113/17).
12.- Traspaso de la titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 y cámara número 11
de la planta principal del Mercado Central de Alcaravaneras. (M - 08/18).
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
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Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
III.- ÁREA DE GOBIERNO DE SOSTENIBILIDAD
AGENCIA LOCAL GESTORA DE LA ENERGÍA (ALGE)
13.- Revocación del nombramiento de Doña Mercedes Pino Fernández-Couto Gómez,
como vocal titular de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la designación, en
su lugar, de Don Ignacio Muñiz González. Así como la revocación del nombramiento
Doña Laura Rivero Padrón como vocal suplente de EMALSA en el Consejo Rector de
la ALGE y la designación, en su lugar, de Don José Antonio Piñeiro Seoane.
14.- Aprobación de la aplicación del Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo
del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria a los puestos de trabajo de la
Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, en el momento
en el que entre en vigor la Relación de Puestos de Trabajo del organismo autónomo.
Anexos I y II.
15.- Aprobación de la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia Local
Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como anexos I, II y
III del presente acuerdo, y que entrará en vigor con ocasión de la aprobación de la
Relación de Puestos de Trabajo.
B) DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:
01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 19 de fecha 19 de
abril de 2018.
Sin que se produzcan intervenciones por parte de los miembros de este órgano,
queda aprobado el borrador del acta por asentimiento.
I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA
02.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/04,
en el Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre
Aplicaciones de la misma Área de Gasto.
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
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Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia,
fundamentalmente los siguientes:
- Informes de los respectivos servicios municipales.
- Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria.
- Informe de Intervención General.
II. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE:
Artículo 179.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 40.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Artículo 127, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Base 14.ª de ejecución del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio
2018.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por el Titular
del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en
sesión del día 26 de abril de 2018, acuerda:
Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/04, en el
Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la
misma Área de Gasto, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
TRANSFERENCIAS POSITIVAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE
UNO GASTOS DE PERSONAL 975,02 €
TRES GASTOS FINANCIEROS 185,56 €
SEIS INVERSIONES REALES 9.645,00 €
TOTAL ………………………… 10.805,58 €
TRANSFERENCIAS NEGATIVAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE
DOS GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS 10.620,02 €
TRES GASTOS FINANCIEROS 185,56 €
TOTAL ………………………… 10.805,58 €
Las Palmas de Gran Canaria.
LA TITULAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA (Resolución
9143/2018, de 16 de marzo) Heliodora Garvía Arrogante; EL TITULAR DEL ÁREA DE
GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Por delegación de firma, según Decreto
40349, de 24 de noviembre de 2017) EL COORDINADOR GENERAL DE
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 4/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN David Carlos Gómez
Prieto; con fecha y firma electrónica datada el día 19/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
03.- Aprobación del Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/06,
en el Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre
Aplicaciones de la misma Área de Gasto.
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia,
fundamentalmente los siguientes:
- Informes de los respectivos servicios municipales.
- Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria.
- Informe de Intervención General.
II. DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN, FUNDAMENTALMENTE:
Artículo 179.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 40.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Artículo 127, m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Base 14.ª de ejecución del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio
2018.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en los términos propuestos por el Titular
del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, la Junta de Gobierno de la Ciudad, en
sesión del día 26 de abril de 2018, acuerda:
Aprobar el Expediente de Modificación de Créditos número JG2018/06, en el
Presupuesto de 2018, mediante Transferencias de Crédito entre Aplicaciones de la
misma Área de Gasto, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 5/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
RESUMEN POR CAPÍTULOS
TRANSFERENCIAS POSITIVAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE
DOS GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS 23.964,40 €
TRES GASTOS FINANCIEROS 19.064,04 €
SEIS INVERSIONES REALES 95,01 €
TOTAL ………………………… 43.123,45 €
TRANSFERENCIAS NEGATIVAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE
DOS GASTOS EN BIENES CTES. Y SERVICIOS 24.059,41 €
TRES GASTOS FINANCIEROS 19.064,04 €
TOTAL ………………………… 43.123,45 €
Las Palmas de Gran Canaria.
LA TITULAR DEL ÓRGANO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA (Resolución
9143/2018, de 16 de marzo) Heliodora Garvía Arrogante; EL TITULAR DEL ÁREA DE
GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (Por delegación de firma, según Decreto
40349, de 24 de noviembre de 2017) EL COORDINADOR GENERAL DE
ECONOMÍA, HACIENDA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN David Carlos Gómez
Prieto; con fecha y firma electrónica datada el día 19/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
I.- ALCALDÍA Y ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN
04.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de recarga de
extintores estibados en vehículos operativos del Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017. (N57/2017)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- Informes del Centro Gestor de fecha 21 de octubre de 2017 y 4 de diciembre
de 2017, que ponen de manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en
la contratación del suministro de recarga de extintores estibados en vehículos
operativos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, durante los ejercicios
2016 y 2017.
II.- Informe del Centro Gestor de fecha 13 de noviembre de 2017, sobre la
esencialidad de la continuidad del suministro.
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 6/54
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
III.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de
diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de
nulidad de la contratación descrita.
IV.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la
nulidad mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2017.
V.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro Gestor
con fechas de 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.
VI.-. Informes de Asesoría Jurídica, de 21 de diciembre de 2017 y 5 de abril de
2018.
VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 13 de abril de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.
3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones
efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.
4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones
descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo
47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria
0801E/136.00/214.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:
220180004886 y nº de Referencia 22018002795, de fecha 7 de marzo de 2018, por
importe de 2.410,09 euros.
Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del
gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las
necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente
aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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FECHA 03/05/2018
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente
año.
6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el
enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir
oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 191.3 a) de la LCSP.
ACUERDO
Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de SYOCSA-INARSA,
INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL, con NIF
B35516731, de los gastos derivados de la prestación del suministro de recarga de
extintores estibados en vehículos operativos del Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento, durante los ejercicios 2016 y 2017.
Segundo.- Liquidar el contrato por el período comprendido ejercicios 2016 y
2017, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un
importe total, incluyendo impuestos, de 2.410,09 euros, para lo cual será precisa la
tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el
Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que
contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,
Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
05.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de vasos de plástico
para beber agua, para los miembros operativos del Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, en el periodo de 2016. (N75/2017)
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 8/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- Informe del Centro Gestor de fecha 21 de octubre de 2017, que pone de
manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del
suministro de vasos de plástico para beber agua, para los miembros operativos del
Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.
II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de
diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de
nulidad de la contratación descrita.
III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la
nulidad mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2017.
IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro
Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.
V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 20 de diciembre de 2017 y 5 de
abril de 2018.
VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 14 de abril de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.
3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones
efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.
4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones
descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo
47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 9/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
0801E/136.00/226.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:
220180004889 y nº de Referencia 22018002798, de fecha 7 de marzo de 2018, por
importe de 26,26 euros.
Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del
gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las
necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente
aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación
para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente
año.
6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el
enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir
oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 191.3 a) de la LCSP.
ACUERDO
Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de AGUAS DE
GUAYADEQUE, S.L., con DNI/NIF B35232255, de los gastos derivados de la
prestación del suministro de vasos de plástico para beber agua, para los miembros
operativos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en el periodo de
2016.
Segundo.- Liquidar el contrato por el periodo comprendido de 2016, y dado que
no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un importe total,
incluyendo impuestos, de 10,10 euros, para lo cual será precisa la tramitación del
oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el Pleno, de
conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del presupuesto
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que
contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 10/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,
Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
06.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de reparación urgente de
la unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, en el periodo
comprendido de diciembre de 2016. (N76/2017)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- Informe del Centro Gestor de fecha 23 de octubre de 2017, que pone de
manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del
servicio de reparación urgente de la unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios
y Salvamento.
II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de
diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de
nulidad de la contratación descrita.
III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la
nulidad mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017.
IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro
Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.
V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 21 de diciembre de 2017 y 4 de
abril de 2018.
VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 16 de abril de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
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OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones
efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.
4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones
descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo
47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria
0801E/136.00/214.96 (Elementos de transporte. Indemnizaciones por Revisión de
Oficio), en la retención de crédito (RC) con nº Operación: 220180004885 y nº de
Referencia 22018002794, de fecha 7 de marzo de 2018, por importe de 963,62 euros.
Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del
gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las
necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente
aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación
para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente
año.
6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el
enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir
oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 191.3 a) de la LCSP.
ACUERDO
Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de FLICK CARGO
S.L.U., con DNI/NIF B35968569, de los gastos derivados de la prestación del servicio
de reparación urgente de la unidad 864 del Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento, en el periodo comprendido de diciembre de 2016.
Segundo.- Liquidar el contrato por el periodo comprendido de diciembre de
2016, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un
importe total, incluyendo impuestos, de 963,62 euros, para lo cual será precisa la
tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el
Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que
contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 12/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,
Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
07.- Declarar la nulidad de la contratación del servicio de alquiler de 2 sanitarios
portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo de 2016 (Día del Patrón de
los Bomberos). (N77/2017)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- Informe del Centro Gestor de fecha 21 de octubre de 2017, que pone de
manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del
servicio de alquiler de 2 sanitarios portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo
de 2016 (Día del Patrón de los Bomberos).
II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de
diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de
nulidad de la contratación descrita.
III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la
nulidad mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2017.
IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro
Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.
V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 21 de diciembre de 2017 y 5 de
abril de 2018.
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 13/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 14 de abril de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.
3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones
efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.
4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones
descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo
47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria
0801E/136.00/203.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:
220180004884 y nº de Referencia 22018002793, de fecha 7 de marzo de 2018, por
importe de 285,71 euros.
Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del
gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las
necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente
aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación
para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente
año.
6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el
enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir
oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 191.3 a) de la LCSP.
ACUERDO
Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de ALCOIMA, S.L., con
DNI/NIF B35229095, de los gastos derivados de la prestación del servicio de alquiler
de 2 sanitarios portátiles para acto de bomberos, el día 8 de marzo de 2016 (Día del
Patrón de los Bomberos).
Segundo.- Liquidar el contrato por el periodo comprendido el día 8 de marzo de
2016, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un
importe total, incluyendo impuestos, de 285,71 euros, para lo cual será precisa la
tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el
Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 14/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que
contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,
Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
08.- Declarar la nulidad de la contratación del suministro de diverso material de
ferretería para reparación urgente baños/ducha en Parque Central del S.E.I.S, en
el periodo comprendido de diciembre de 2016. (N79/2017)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- Informe del Centro Gestor de fecha 23 de octubre de 2017, que pone de
manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad en la contratación del
suministro de diverso material de ferretería para reparación urgente baños/ducha en
Parque Central del S.E.I.S, en el periodo comprendido de diciembre de 2016.
II.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 19 de
diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de
nulidad de la contratación descrita.
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 15/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
III.- Trámite de audiencia a la empresa, que ha mostrado su conformidad con la
nulidad mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017.
IV.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro
Gestor con fechas 20 de diciembre de 2017 y 3 de abril de 2018.
V.-. Informes de Asesoría Jurídica, de fechas 21 de diciembre de 2017 y 5 de
abril de 2018.
VI.-.Informe de Intervención General, de fecha 14 de abril de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Disposición adicional segunda, punto 11, de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.
3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones
efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.
4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones
descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo
47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre.
5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
económicas derivadas de las prestaciones descritas en la aplicación presupuestaria
0801E/136.00/212.96, en la retención de crédito (RC) con nº Operación:
220180004887 y nº de Referencia 22018002796, de fecha 7 de marzo de 2018, por
importe de 1.184,48 euros.
Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del
gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las
necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente
aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación
para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente
año.
6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el
enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir
oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 191.3 a) de la LCSP.
ACUERDO
Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de FERRETERÍA
MARCOBA, S.L., con DNI/NIF B35209345, de los gastos derivados de la prestación
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 16/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
del suministro de diverso material de ferretería para reparación urgente baños/ducha
en Parque Central del S.E.I.S, en el periodo comprendido de diciembre de 2016.
Segundo.- Liquidar el contrato por el período comprendido de diciembre de
2016, y dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su valor por un
importe total, incluyendo impuestos, de 1.184,48 euros, para lo cual será precisa la
tramitación del oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el
Pleno, de conformidad con lo previsto en la Base 45 de las Bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que
contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,
Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
09.- Declarar la nulidad de la contratación de mantenimiento API´S,
mantenimiento , conciliación bancaria, suscripción AYTOSFACTUR@, prestados
por AYTOS SOLUCIONES INFORMÁTICAS, SLU, en el periodo entre octubre
2016 y octubre 2017. (N90/2017)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
ID. FIRMA afirma.redsara.es OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA== PÁGINA 17/54
OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==
Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
“ANTECEDENTES
I.- Informe del Centro Gestor de fecha 27 de diciembre de 2017, que pone de
manifiesto la posible concurrencia de una causa de nulidad de la contratación del
MANTENIMIENTO API´S, MANTENIMIENTO, CONCILIACIÓN BANCARIA,
SUSCRIPCIÓN AYTOSFACTUR@, prestados por AYTOS SOLUCIONES
INFORMÁTICAS, SLU, en el periodo entre octubre 2016 y octubre 2017.
II.- Informe de Intervención General de 5 de diciembre de 2017, de fiscalización
de las facturas correspondientes a la citada prestación.
III.- Resolución del Titular del Área de Economía y Hacienda de fecha 27 de
diciembre de 2017, que acuerda la incoación de expediente para la declaración de
nulidad de la contratación descrita.
IV.- Conformidad de la empresa con la declaración de nulidad mediante escrito
de fecha 15 de diciembre de 2017.
V.- Informes Propuestas de declaración de nulidad emitidas por el Centro Gestor
con fechas de 27 de diciembre de 2017, 13 de marzo de 2018 y 5 de abril de 2018.
VI.- Informes de Asesoría Jurídica de 28 de diciembre de 2017, 15 de marzo de
2018 y 6 de abril de 2018.
VII.- Informe de Intervención General, de fecha 16 de abril de 2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Disposición adicional segunda, punto 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público.
2º Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 24-3-2017.
3º Decreto 33511, de 11/10/2017, del Alcalde-Presidente, por el que se modifica
su Decreto número 21615/2015, de 9 de julio, y acuerda delegar en la Junta de
Gobierno de la Ciudad el reconocimiento y la liquidación de las obligaciones derivadas
de expedientes de gastos en los que sea necesario declarar previamente la nulidad de
las actuaciones.
3º Los gastos detallados en el expediente se corresponden con prestaciones
efectivamente realizadas en favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
de cuya valoración no consta la existencia de beneficio industrial.
4º Debido a la necesidad inaplazable de la contratación de las prestaciones
descritas, se ha incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en el artículo
47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 32 texto refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
5º Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
económicas derivadas de las prestaciones descritas, en la aplicación 0101C/931.00/
227.96, habiéndose realizado las siguientes retenciones de crédito.
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Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
n. operación (RC) Importe (euros)
220180003624 35.251,28
220180003625 2.467,57
TOTAL RC 37.718,85 €
Por otra parte, no existe impedimento ni limitación alguna a la aplicación del
gasto relativo a la valoración económica de la prestación en relación con las
necesidades que deban atenderse durante todo el año con la correspondiente
aplicación presupuestaria. La imputación del gasto no producirá perjuicio ni limitación
para la realización de los gastos corrientes previsibles y necesarios en el presente
año.
6º De no abonarse las facturas presentadas por la empresa se podría producir el
enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
7º No es preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias al no existir
oposición del contratista a la declaración de nulidad, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 211.3 a) del TRLCSP.
ACUERDO
Primero.- Declarar la nulidad de la contratación, a favor de AYTOS
SOLUCIONES INFORMÁTICAS, SLU, NIF B41632332 de los gastos derivados del
contrato DE MANTENIMIENTO API´s, MANTENIMIENTO CONCILIACIÓN
BANCARIA, SUSCRIPCIÓN AYTOSFACTUR@ Y MANTENIMIENTO SICALWIN, en
el periodo comprendido entre octubre-2016 y octubre-2017.
Segundo.- Liquidar los contratos por el período comprendido entre OCTUBRE-
2016 y OCTUBRE-2017 y, dado que no es posible la restitución recíproca, devolver su
valor por un importe total incluyendo impuestos, de 35.251,28 €. El IGIC
autorrepercutido a abonar a la Comunidad Autónoma de Canarias asciende a
2.467,53 €. Para el abono de ambas cantidades será precisa la tramitación del
oportuno expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito por el Pleno, de
conformidad con lo previsto en la Base 41 de las Bases de ejecución del presupuesto
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el siguiente detalle de
facturas:
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Nº de
DocumentoFecha Dto. Importe (€) IGIC Importe total concepto
16100/5412 30/12/2016 1.538,91 107,72 1.646,63 MANTENIMIENTO APIS. DE OCT-DIC/2016.
17100/1818 31/05/2017 1.538,91 107,72 1.646,63 Mantenimiento API's SICALWin. Ene-mar 17
17100/2388 30/06/2017 1.538,91 107,72 1.646,63 Mantenimiento API's SICALWin. Del abr-jun17
4.616,73 323,16 4.939,89 TOTAL MTMO. API's
16100/5411 30/12/2016 214,35 15 229,35 Mto CONCILIACION BANCARIA OCT- DIC/16
17100/2389 30/06/2017 214,35 15 229,35 Mto. Conciliación Bancaria. Ene-mar 17
17100/2390 30/06/2017 214,35 15 229,35 Mto .Conciliación Bancaria. Ab-jun 17
17100/3855 16/10/2017 214,35 15 229,35 Mto. Conciliación Bancaria. Jul-sep17
857,4 60 917,4 TOTAL MTMO. CONCIL. BCRIA.
16100/4181 31/10/2016 1.958,02 137,06 2.095,08 MANTENIMIENTO SICALWIN. OCT/16
16100/4546 30/11/2016 1.958,02 137,06 2.095,08 MANTENIMIENTO SICALWIN. NOV 16
16100/5062 30/12/2016 1.958,02 137,06 2.095,08 MANTENIMIENTO SICALWIN dic 16
17100/191 31/01/2017 1.958,02 137,06 2.095,08 Mantenimiento SICALWin . Ene 17
17100/432 27/02/2017 1.958,02 137,06 2.095,08 Mantenimiento SICALWin . Feb 17
17100/1628 31/05/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 mantenimiento SICALWin . Mar 17
17100/1629 31/05/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin .abr 17
17100/1630 31/05/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . May 17
17100/1969 30/06/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Jun 17
17100/2674 31/07/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Jul 17
17100/2991 31/08/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Ago 17
17100/3270 29/09/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Sept 17
17100/3926 31/10/2017 1.977,60 138,43 2.116,03 Mantenimiento SICALWin . Oct 17
25.610,90 1.792,74 27.403,64 TOTAL MTMO. SICALWIN
17100/2387 30/06/2017 1.388,75 97,21 1.485,96 Suscripción AytosFactur@ . Abr-jun17
17100/3467 29/09/2017 1.388,75 97,21 1.485,96 Suscripción AytosFactur@ . Jul-sep17
17100/1824 31/05/2017 1.388,75 97,21 1.485,96 Suscripción AytosFactur@. Ene-mar 17
4.166,25 291,63 4.457,88 TOTAL AYTOS FRA.
35.251,28 2.467,53 37.718,81 TOTAL FACTURAS PENDIENTES
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo a la empresa, haciéndole saber que
contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido
en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la
dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria,
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Jefe de Servicio, Rafael de Francisco Concepción; El Alcalde – Presidente,
Augusto Hidalgo Macario; con fecha y firma electrónica datada el día 20/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
II.- ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO, MOVILIDAD, PROMOCIÓN
ECONÓMICA Y CIUDAD DE MAR
SECCIÓN DE DESARROLLO LOCAL Y CONSUMO
10.- Acordar el archivo del expediente de traspaso aprobado en la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 30 de noviembre
de 2017 del Mercado Central de Alcaravaneras. (M - 81/2017)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- El 4 de noviembre de 1997, se suscribió un contrato administrativo entre el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad Mercado Central de Las
Palmas, S.C., para la gestión y explotación, por parte de la segunda, conforme al
Pliego de Condiciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas que se
aprobaron al efecto, del Mercado de Central de Alcaravaneras.
II.- El 9 de diciembre de 2016, mediante Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, se acordó inscribir a nombre de la entidad Mercado Central
de Las Palmas, S.C., con CIF F-35478007, la titularidad de los locales número 1, 2 y 3
de la galería comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de
37,40 m2, 18,70 m2 y 18,70 m2 cada uno respectivamente, para dedicarlos a la
actividad de banca.
III.- El 8 de junio de 2017, mediante Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, se acordó inscribir a nombre de la entidad Mercado Central
de Las Palmas, S.C., con CIF F-35478007, la titularidad del local número 1 exterior de
la galería comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie total de
90 m2, para dedicarlo a la actividad de cafetería.
IV.- El 28 de agosto de 2017, se solicitó en las dependencias administrativas del
Mercado Central de Alcaravaneras, el traspaso de la titularidad de los Locales número
1 exterior y 1, 2 y 3 de la galería comercial, dedicados a la actividad de cafeteria y
banca respectivamente, de su actual titular, la entidad Mercado Central de Las
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Palmas, S.C., con F-35478007 a favor de la entidad Levain Masa Madre Natural, S.L.,
con NIF provisional B76295559.
V.- El 13 de marzo de 2017, el Consejo Rector de la entidad Mercado Central de
Las Palmas, S.C., acordó aprobar el mencionado traspaso y cambio de actividad.
VI.- El 14 de septiembre de 2017, la entidad Mercado Central de Las Palmas,
S.C., solicitó a este Ayuntamiento que, por el órgano municipal competente,
procediera a autorizar el cambio de actividad, del local 1, 2 y 3 de la galería comercial,
para dedicarlo a “cafetería” y traspaso de la titularidad de los locales número 1
exterior, 1, 2 y 3 de la galería comercial a favor de la entidad Levain Masa Madre
Natural, S.L., con NIF provisional B7625559.
VII.- El 26 de septiembre de 2017, se notificó a la entidad Mercado Central de
Las Palmas, S.C., requerimiento de mejora de la solicitud de traspaso y cambio de
actividad.
VIII.- El 29 de septiembre de 2017, la entidad Mercado Central de Las Palmas,
S.C., presentó la documentación requerida por esta Sección.
IX.- El 10 de noviembre de 2017, una vez completada la documentación, la
técnico de la Sección de Desarrollo Local y Consumo, emitió informe favorable a la
citada propuesta.
X.- Con fecha 30 de noviembre de 2017, la Junta de Gobierno de la ciudad de
Las Palmas de Gran Canaria, acordó aprobar el siguiente tenor literal:
“1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de entidad Levain Masa Madre Natural,
S.L., con NIF provisional B7625559, la titularidad de los locales número 1 exterior, 1, 2
y 3 de la galería comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie
de 90 m2, 37,40 m2, 18,70 m2 y 18,70m2 respectivamente, para dedicarlos a la
actividad de cafeteria, sin perjuicio de la obligación de obtener por el titular de la
ocupación las correspondientes licencias administrativas como requisitos previos al
comienzo de la nueva actividad autorizada (artículos 6 y 32.2 RGMM).
El plazo de duración de las autorizaciones de ocupación, así como las
preceptivas licencias obtenidas será hasta el día 3 de noviembre de 2047 (art. 5 del
Pliego de Condiciones Técnicas particulares y art. 7 del Pliego de Cláusula
Administrativas particulares).
2º.- Conceder a la entidad Mercado Central de Las Palmas, S.C., un plazo de
diez días para presentar en el Ayuntamiento, los siguientes documentos:
a) Recibo justificativo del abono de la cantidad de 72.684,09, a la entidad
concesionaria Mercado Central de Las Palmas, S.C., en concepto de derechos de
traspaso.
Dicha cantidad ha sido verificada por la Sección de Desarrollo Local y Consumo,
en base al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Las Palmas de Gran Canaria, de
fecha 28 de mayo de 2015, por la que se aprueban los derechos de uso y traspaso de
puestos, cámaras y almacenes del Mercado Central de Alcaravaneras.
b) Documento acreditativo de la suscripción del capital social de la entidad
Mercado Central de Las Palmas, S.C. por parte de la entidad Levain Masa Madre
Natural, S.L..
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
3º.- Notifíquese este acuerdo a la mercantil Mercado Central de Las Palmas,
S.C., y a la entidad Levain Masa Madre Natural, S.L.
4º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la
presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este
acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación
sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su
efectividad.”
XI.- Notificado a la entidad gestora del mercado el día 14 de diciembre de 2017
y a la mercantil Levain Masa Madre Natura, S.L. el 7 de marzo de 2018.
XII.- Con fecha 4 de abril de 2018 y número de registro general de entrada
48264, la entidad Mercado Central de Las Palmas, S.C., presenta escrito cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Que la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en
sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2017, acordó aprobar la propuesta de
Traspaso de la titularidad de los locales número 1 exterior y 1,2 y 3 de la galería
comercial del Mercado Central de Alcaravaneras a favor de la mercantil Levain Masa
Madre Natura, S.L., para dedicarlos a la actividad de cafetería.
Que se obtuvo la firma de la notificación a la interesada con fecha 8 de marzo
de 2018.
Que por motivos de índole societario interno de la adquiriente, se ha vencido el
plazo establecido sin que se hayan abonado a la entidad concesionaria los derechos
de traspaso y la suscripción del capital social obligatorio por parte de la entidad Levain
masa Madre Natural, S.L.
Es por lo que,
SOLICITA:
Dejar sin efecto el traspaso de titularidad de las licencias de ocupación de los
locales 1 exterior y 1, 2 y 3 de la galería comercial.”
XIII.- El 20 de abril de 2018, una vez completada la documentación, la técnico
de la Sección de Desarrollo Local, emitió informe favorable a la citada propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Es de aplicación, en el presente expediente, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Municipio
competencias en materia de mercados.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Son numerosas y de distinto rango las normas que se refieren a materias
relativas a Abastos, Mercados, etc., fijando las correspondientes reglamentaciones, y
posibilitando la intervención de los Ayuntamientos en asuntos de su exclusiva
competencia.
SEGUNDO.- La utilización de los bienes de dominio público, se regirá ante
todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto
17 de junio de 1955), y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).
TERCERO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública.
CUARTO.- Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Condiciones
Económico Administrativas Particulares, que han de regir para la convocatoria del
concurso para la adjudicación por el procedimiento abierto de la explotación y gestión
en régimen de concesión del Mercado Municipal Central de Alcaravaneras.
QUINTO.- El Reglamento General de Mercados Municipales de Las Palmas de
Gran Canaria, señala en el artículo 28, el trámite y requisitos para las transmisiones
de las autorizaciones de puestos en los Mercados Municipales.
SEXTO.- En cuanto a la competencia para la adopción del acuerdo
correspondiente, la misma está atribuida a la Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CONCLUSIÓN
Vista la documentación obrante en el expediente y en concreto el compromiso
de suscripción de capital social de Mercado Central de Las Palmas, S.C. (importe
19.808,96€) por parte de la mercantil Levain Masa Madre Natural, S.L y el
compromiso de abono por parte de esta última, de la cantidad de 72.684,00 euros, en
concepto de traspaso de los mencionados locales. Ambos documentos están
fechados el 28 de agosto de 2017, quedando el abono de las cantidades
comprometidas condicionado al acuerdo de traspaso de los locales por el órgano
competente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la sociedad Levain
Masa Madre Natural, S.L..
Visto asimismo, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria de fecha 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se condicionaba
la eficacia del acuerdo a la condición que se aportará por el cedente, (en este caso la
figura del cedente y de la entidad gestora del Mercado Central de Alcaravaneras es la
misma), los justificantes del abono por parte de la mercantil Levain Masa Madre
Natural, S.L, de las cantidades comprometidas, en el plazo de diez días a contar
desde la recepción de la notificación del acuerdo. La notificación a la entidad gestora
es de fecha 14 de diciembre de 2017 y a la sociedad Masa Madre Natural, S.L., el 7
de marzo de 2018 (plazo a partir del cual comienza el plazo de diez días). Se ha
verificado que desde la fecha de la notificación hasta la fecha del escrito presentado
por la entidad gestora (cedente) han pasado 28 días naturales, tiempo suficiente para
cumplir con las obligaciones previamente contraídas, desde el días 28 de agosto de
2017.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Por lo expuesto y visto los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en
establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite la siguiente propuesta de
ACUERDO
1º.- Acordar el archivo del expediente al no haber aportado la entidad gestora
(cedente) la documentación requerida en el plazo de diez días. En consecuencia, la
titularidad del derecho de ocupación de los locales 1 exterior, 1, 2 y 3 de la galería
comercial del Mercado Central de Alcaravaneras, corresponde al transmisor, en las
mismas condiciones otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la
ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de diciembre de 2016.
2º.- Notifíquese este acuerdo a las sociedades: Mercado Central de Las Palmas,
S.C., y a Levain Masa Madre Natural, S.L..
3º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la
presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este
acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación
sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su
efectividad.
4º.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía
administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas
que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano
que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de
la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo
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FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
JEFE DE SECCIÓN (Resolución 8754/2018, de 2 de marzo) Yolanda Castelo
González; EL CONCEJAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO,
MOVILIDAD, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DEL MAR (Decreto
19957/2015, de 22 de junio) Pedro Quevedo Iturbe; con fecha y firma electrónica
datada el día 23/04/2018”.
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
11.- Traspaso de la titularidad del local número 12 de la planta sótano del
Mercado de Altavista. (M - 113/2017)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- El 18 de noviembre de 1997, se suscribió un contrato administrativo entre el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad Plaza Altavista S.A., para
la gestión y explotación, por parte de la segunda, conforme al Pliego de Condiciones
Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas que se aprobaron al efecto, del
Mercado de Altavista.
II.- El 3 de mayo de 2007, mediante Junta de Gobierno Local, se acordó inscribir
a nombre de Yolanda Esther del Rosario Pérez, con N.I.E. 42863831-L, la titularidad
del local número 12 de la planta sótano del Mercado de Altavista, con una superficie
total de 12,90 m2, para dedicarlo a la actividad de almacén.
III.- El 13 de noviembre de 2017, se solicitó en las dependencias administrativas
del Mercado de Altavista, el traspaso de la titularidad del local número 12 de la planta
sótano del Mercado de Altavista, con una superficie de 12,9 m2, dedicado a la
actividad de almacén, de su actual titular, doña Yolanda Esther del Rosario Pérez, con
N.I.E. 42863831-L, a favor de la mercantil Plaza Altavista, S.A., con CIF A35481654,
ante la imposibilidad de afrontar la deuda acumulada.
IV.- El 29 de noviembre de 2017, el Consejo de Administración de la entidad
Plaza Altavista, S.A., acordó aprobar el traspaso de la titularidad del local número 12
de la planta sótano.
V.- El 19 de diciembre de 2017, con número de registro general de entrada
185317, la entidad gestora del Mercado de Altavista, solicitó a este Ayuntamiento que,
por el órgano municipal competente, procediera a autorizar el traspaso de la titularidad
del local número 12 de la planta sótano del citado mercado, a favor de la entidad
Plaza Altavista, S.A., con CIF A35481654.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
VI.- Con fecha 11 de enero de 2018, y número de registro general de entrada
4202, la entidad gestora del Mercado de Altavista, presenta escrito subsanando las
deficiencias, que el Ayuntamiento mediante correo electrónico de fecha 3 de enero de
2018, le habían requerido:
Solicitud de la titular solicitando el traspaso.
Documentación acreditativa de la titular.
Cálculo de los derechos de traspaso.
Aportando la solicitud de la entidad gestora, en la que consta “ que la
transmisión no está sujeta a tarifa alguna al tratarse de una condonación de deuda”.
Solicitud de doña Yolanda Esther del Rosario Pérez, de fecha 13 de noviembre
de 2017 y DNI de la misma.
Certificado de la Secretaria del Consejo de Administración de Plaza de Altavista,
S.A., el que consta el siguiente tenor literal:
“Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 29 de noviembre pasado,
queda condonada la deuda que la titular de la concesión del puesto número 60, de 7
metros 2 situado en la planta principal y local cámara número 12, de 12,90 m2,
situado en la planta sótano del mercado municipal Altavista, Doña Yolanda Esther del
Rosario Pérez, mantiene con esta sociedad gestora por derechos de uso, por importe
de OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO EUROS (8.094,00 €) a cambio de tramitar la
transmisión del local cámara número 12 a nombre de Plaza de Altavista, S.A..”
VII.- Con fecha 25 de febrero de 2018, número de registro general de entrada
24837, la entidad gestora del Mercado de Altavista, presenta escrito aportando el
contrato de dación de pago entre las partes, que el Ayuntamiento mediante correo
electrónico de fecha 14 de febrero de 2018, le habían requerido.
VIII.- El 20 de abril de 2018, una vez completada la documentación, la técnico
de la Sección de Desarrollo Local y Consumo, emitió informe favorable a la citada
propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Es de aplicación, en el presente expediente, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Municipio
competencias en materia de mercados.
Son numerosas y de distinto rango las normas que se refieren a materias
relativas a Abastos, Mercados, etc., fijando las correspondientes reglamentaciones, y
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posibilitando la intervención de los Ayuntamientos en asuntos de su exclusiva
competencia.
SEGUNDO.- La utilización de los bienes de dominio público, se regirá ante
todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto
17 de junio de 1955), y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).
TERCERO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública.
CUARTO.- Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Condiciones
Económico Administrativas Particulares, que han de regir para la convocatoria del
concurso para la adjudicación por el procedimiento abierto de la explotación y gestión
en régimen de concesión del Mercado Municipal Mercado Altavista.
QUINTO.- El Reglamento General de Mercados Municipales de Las Palmas de
Gran Canaria, señala en el artículo 28, el trámite y requisitos para las transmisiones
de las autorizaciones de puestos en los Mercados Municipales.
SEXTO.- En cuanto a la competencia para la adopción del acuerdo
correspondiente, la misma está atribuida a la Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Vistos los antecedentes y verificado que el expediente cumple con los requisitos
y trámites exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Mercados Municipales
de Las Palmas de Gran Canaria, en materia de traspaso de puestos y de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, se emite la siguiente propuesta de
ACUERDO
1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de Plaza Altavista, S.A., con CIF
A35481654, la titularidad del local cámara número 12 de la planta sótano del Mercado
Altavista, con una superficie de 12,9 m2, para dedicarlo a la misma actividad, en
aplicación del artículo 28 del RGMM.
La licencia de ocupación tendrá vigencia hasta 17 de noviembre de 2047.
2º.- Notifíquese este acuerdo a: la mercantil Plaza Altavista, S.A. y a doña
Yolanda Esther del Rosario Pérez.
3º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la
presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este
acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación
sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su
efectividad.
4º.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía
administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano
que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de
la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
JEFE DE SECCIÓN (Resolución 8754/2018, de 2 de marzo) Yolanda Castelo
González; EL CONCEJAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO,
MOVILIDAD, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DEL MAR (Decreto
19957/2015, de 22 de junio) Pedro Quevedo Iturbe; con fecha y firma electrónica
datada el día 20/04/2018”.
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
12.- Traspaso de la titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 y cámara
número 11 de la planta principal del Mercado Central de Alcaravaneras. (M-
08/2018)
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
I.- El 4 de noviembre de 1997, se suscribió un contrato administrativo entre el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la entidad Mercado Central de Las
Palmas, S.C., para la gestión y explotación, por parte de la segunda, conforme al
Pliego de Condiciones Técnicas y Pliego de Cláusulas Administrativas que se
aprobaron al efecto, del Mercado de Central de Alcaravaneras.
II.- El 18 de enero de 2018, mediante Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, se acordó inscribir a nombre de la mercantil Mercado
Central de Las Palmas, S.C., con NIF F-35478007, la titularidad de los puestos
número 55, 56 y 57 de la planta principal y cámara número 11 de la planta sótano del
Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de 16,97 m2, 16,97 m2, 41,82
m2 y 74,87m2,respectivamente, para dedicarlos a la actividad de pescadería.
Consta en el expediente de traspaso (M-114/2017) el porqué del traspaso de la
titularidad de los mencionados puestos a favor de la sociedad Mercado Central de
Alcaravaneras, S.C., en los antecedentes III y IV del Acuerdo, cuyo tenor literal se
recoge a continuación.
“III.- El 5 de diciembre de 2017, se solicitó por el administrador concursal de la
mercantil Antonio Artiles e Hijos, S.L., en las dependencias administrativas del
Mercado Central de Alcaravaneras, la entrega de los puestos número 55, 56 y 57 y de
la cámara frigorífica número 11 a la entidad gestora del Mercado Central de
Alcaravaneras, por la deuda contraída con esta, por importe de 7.515,86 euros
IV.- El 18 de diciembre, el Consejo Rector de la entidad Mercado Central de Las
Palmas, S.C., acordó aprobar la mencionada entrega y en consecuencia traspaso de
la titularidad de los mencionados puestos y cámara a su favor.”
Consta igualmente en el expediente de traspaso (M-114/2017) el contrato
firmado entre las partes donde se recoge en la estipulación séptima la entrega de las
llaves de los puestos y cámara y en la octava el desalojo de los puestos en el plazo de
quince días.
III.- El 30 de enero de 2018, se firma el compromiso de traspaso entre el
Mercado Central de Las Palmas, S.C. y la mercantil Pescafortuna, S.L., de los puestos
número 55, 56 y 57 de la planta principal y cámara número 11 de la planta sótano del
Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de 16,97 m2, 16,97 m2, 41,82
m2 y 74,87m2, respectivamente, para continuar con la misma actividad.
IV.- El 1 de marzo de 2018, y número de registro general de entrada 27987, la
entidad gestora del Mercado Central de Alcaravaneras, solicitó a este Ayuntamiento
que, por el órgano municipal competente, procediera a autorizar el traspaso de la
titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 de la planta principal y cámara número
11 de la planta sótano del citado mercado, a favor de Pescafortuna, S.L., con N.I.F.
B-76093467.
Manifestando lo siguiente en relación al artículo 28. 3 apartado 1 del
Reglamento general del Mercado Municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran
Canaria (Que el cedente, al solicitar la cesión, lleve al menos seis meses de utilización
efectiva del puesto que pretende ceder):
“1- Que la entidad Antonio Artiles e Hijos, S.L., tenía una deuda contraída con la
entidad gestora por importe de 7.515,86 euros, en concepto de derechos de uso, cuyo
importe se ha contabilizado como un pérdida de gestión en el ejercicio de 2017 y
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
devolvió el capital social suscrito al administrador concursal por importe de 18.105,73
euros, todo ello con el fin de evitar las demoras judiciales que conllevan este tipo de
asuntos.
2- La entidad gestora, viene sufriendo en los últimos años una decadencia
económica manifiesta en la recaudación de recibos por derecho de uso, adquiriendo
una serie de titularidades por puestos y cámaras frigoríficas que siguen sin explotarse
al día de hoy.
3- La entidad Pescafortuna SL., es una entidad solvente dedicada al sector de
pescadería, interesada en la adquisición de las licencias municipales de los puestos
55,56,57 y de la cámara frigorífica número 11, por importe de transmisión de
80.000,00€.
4- Que la autorización por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria del traspaso de dichas licencias municipales supone para la entidad gestora
un ingreso cooperativo de 119.3700,59€, lo que incrementa en gran medida el
equilibrio económico financiero, las tasas mensuales por derecho de uso y los puestos
abiertos al público.
5- Que el ejercicio 2017, se cierra fiscalmente con una pérdida en concepto de
derecho de uso de 51.105,08€, con respecto al presupuesto anual previsto. Se
adjunta extracto contable y presupuestario anual.
6- Que la entidad gestora viene afrontando los gastos de sostenibilidad del
edificio con fondos propios desde hace varios años, por lo que en estos momentos la
autorización de este traspaso significaría una fuente de ingresos importantes para la
Sociedad Cooperativa.
Es por lo que solicitamos la aprobación del traspaso de las licencias municipales
de los puestos 55, 56, 57 y de la cámara frigorífica número 11, a favor de
Pescafortuna, S.L.”
VI.- El 20 de abril de 2018, una vez completada la documentación, la técnico de
la Sección de Desarrollo Local, emitió informe favorable a la citada propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Es de aplicación, en el presente expediente, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye al Municipio
competencias en materia de mercados.
Son numerosas y de distinto rango las normas que se refieren a materias
relativas a Abastos, Mercados, etc., fijando las correspondientes reglamentaciones, y
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
posibilitando la intervención de los Ayuntamientos en asuntos de su exclusiva
competencia.
SEGUNDO.- La utilización de los bienes de dominio público, se regirá ante
todo, por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales (Decreto
17 de junio de 1955), y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio).
TERCERO.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Pública.
CUARTO.- Pliegos de Condiciones Técnicas Particulares y de Condiciones
Económico Administrativas Particulares, que han de regir para la convocatoria del
concurso para la adjudicación por el procedimiento abierto de la explotación y gestión
en régimen de concesión del Mercado Municipal Central de Alcaravaneras.
QUINTO.- El Reglamento General de Mercados Municipales de Las Palmas de
Gran Canaria, señala en el artículo 28, el trámite y requisitos para las transmisiones
de las autorizaciones de puestos en los Mercados Municipales.
SEXTO.- En cuanto a la competencia para la adopción del acuerdo
correspondiente, la misma está atribuida a la Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CONCLUSIÓN
Vistos los antecedentes y examinado el expediente M-114/2017, en el que
consta el contrato entre el administrador concursal y la entidad gestora del mercado,
donde se recoge entre otras cláusulas, la entrega de las llaves de los puestos por
parte del administrador concursal, concediéndose un plazo de quince días, para la
entrega y desalojo de los puestos. Esta entrega supone en sí el cese material de la
actividad desarrollada hasta el momento. Esta circunstancia concursal de cese de la
actividad y del derecho de ocupación de los puestos, no se contempla en el
Reglamento general de Mercado Municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran
Canaria 1997.
Una vez la titularidad es otorgada a la entidad gestora el día 18 de enero de
2018 y notificada el día 1 de febrero de 2018 a la entidad gestora del Mercado Central
de Alcaravaneras, el Consejo Rector acuerda en el plazo de 9 días el traspaso por los
motivos anteriormente expuestos (antecedente IV), con el objeto de recuperar la
actividad y el uso efectivo de los puestos en el plazo más breve posible. Por lo
expuesto, consideramos que el apartado 28.3.1 del Reglamento General de Mercados
Municipales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, no es de aplicación al
presente expediente, al haber concurrido circunstancias no contempladas propio
Reglamento como es el concurso de acreedores y en consecuencia, el cese de la
actividad y de la ocupación viene motivado por dicha situación concursal.
Por lo expuesto y visto los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en
establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
Código Seguro de verificación:OhViVQ76Tccv7xFc3XSuZA==. Permite la verificación de la integridad de unacopia de este documento electrónico en la dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/codigo-seguro-de-verificacion
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se emite la siguiente propuesta de
ACUERDO
1º.- Autorizar que se inscriba a nombre de la mercantil Pescafortuna, S.L., con
N.I.F. B-76093467, la titularidad de los puestos número 55, 56 y 57 y cámara 11 de la
planta principal del Mercado Central de Alcaravaneras, con una superficie de 16,97
m2, 16,97 m2, 41,82 m2, y 74,87 m2, respectivamente, para dedicarlo a la misma
actividad, en aplicación del artículo 28 del RGMM.
La licencia de ocupación tendrá vigencia hasta 3 de noviembre de 2047.
2º.- Conceder a la entidad Mercado Central de Las Palmas, S.C., y al cedente,
un plazo de diez días para presentar en el Ayuntamiento, los siguientes documentos:
a) Recibo justificativo del abono de la cantidad de 36.794,94.- euros, a la entidad
concesionaria Mercado Central de Las Palmas, S.C., en concepto de derechos de
traspaso.
Dicha cantidad ha sido verificada por la Sección de Desarrollo Local, en base al
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 28
de mayo de 2015, por la que se aprueban los derechos de uso y traspaso de puestos,
cámaras y almacenes del Mercado Central de Alcaravaneras.
b) Documento acreditativo de la suscripción del capital social por importe de
18.105,73 euros de la mercantil Mercado Central de Las Palmas, S.C., por el nuevo
titular Pescafortuna, S.L., con N.I.F. B-76093467.
3º.- Notifíquese este acuerdo a las mercantiles: Mercado Central de Las Palmas,
S.C., y a Pescafortuna, S.L..
4º.- Quedando la efectividad del presente acuerdo condicionado a la
presentación de la documentación mencionada en el apartado segundo de este
acuerdo. Advirtiéndole que pasado el plazo de diez días a contar desde la notificación
sin que se presente la documentación requerida, dicho acuerdo no alcanzará su
efectividad.
5º.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía
administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de su notificación, RECURSO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas
que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
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Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-
administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el mismo órgano
que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de
la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo
máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno
interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a
JEFE DE SECCIÓN (Resolución 8754/2018, de 2 de marzo) Yolanda Castelo
González; EL CONCEJAL DEL ÁREA DE GOBIERNO DE EMPLEO, TURISMO,
MOVILIDAD, PROMOCIÓN ECONÓMICA Y CIUDAD DEL MAR (Decreto
19957/2015, de 22 de junio) Pedro Quevedo Iturbe; con fecha y firma electrónica
datada el día 20/04/2018”.
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
III.- ÁREA DE GOBIERNO DE SOSTENIBILIDAD
AGENCIA LOCAL GESTORA DE LA ENERGÍA (ALGE)
13.- Revocación del nombramiento de Doña Mercedes Pino Fernández-Couto
Gómez, como vocal titular de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la
designación, en su lugar, de Don Ignacio Muñiz González. Así como la
revocación del nombramiento Doña Laura Rivero Padrón como vocal suplente
de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la designación, en su lugar, de
Don José Antonio Piñeiro Seoane.
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
PRIMERO.- Una vez constituido el Ayuntamiento en su X mandato corporativo
democrático, se procedió al nombramiento de los representantes de la Corporación en
los órganos colegiados de los organismos autónomos locales.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
Dicho acuerdo fue adoptado en la Junta de Gobierno de la ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria celebrada el día 09 de julio de 2015.
SEGUNDO.- Considerando que este Ayuntamiento tiene constituido un
organismo autónomo local de carácter administrativo, denominado Agencia Local
Gestora de la Energía (ALGE).
TERCERO.- Con fecha 17 de abril de 2018, EMALSA remite escrito a la
Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria comunicando la
modificación de la representación que ostenta en la ALGE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículo 7 de los Estatutos de la Agencia Local Gestora de la Energía (en
adelante, Estatutos ALGE), publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 142, de 2 de Noviembre de 2007, en relación a la composición del
Consejo Rector.
II.- El artículo 4 de los Estatutos ALGE en relación al nombramiento de los
vocales del Consejo Rector.
III.- El artículo 81 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA), publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 89, de fecha 23 de julio de
2004, en relación a la composición del Consejo Rector y a la competencia de la Junta
de Gobierno de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria para la designación de sus
miembros.
Vistos los antecedentes expuestos y los fundamentos jurídicos de aplicación, se
propone a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria la
adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- La revocación del nombramiento de Doña Mercedes Pino
Fernández-Couto Gómez, como vocal titular de EMALSA en el Consejo Rector de la
ALGE y la designación, en su lugar, de Don Ignacio Muñiz González.
SEGUNDO.- La revocación del nombramiento Doña Laura Rivero Padrón como
vocal suplente de EMALSA en el Consejo Rector de la ALGE y la designación, en su
lugar, de Don José Antonio Piñeiro Seoane, quedando el Consejo Rector de la ALGE
conformado, con las modificaciones operadas, por los siguientes miembros:
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
CARGOS TITULAR/ES SUPLENTE/S
PRESIDENTE: María del Pilar Álvarez León
VOCALES POR LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES
GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL POPULAR
Ángel Luis Sabroso Ramírez
Ignacio Guerra de la Torre
Pendiente de designación
Pendiente de designación
GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL SOCIALISTA
Roberto Santana Rodríguez
Magdalena Inmaculada Medina Montenegro
Aridany Romero Vega
Carmen Lourdes Armas Peñate
GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PUEDE
Jacinto Ortega del Rosario
Javier Erasmo Doreste Zamora
Sergio Millares Cantero
María Mercedes Sanz Dorta
GRUPO POLÍTICO MUNICIPAL MIXTO
María Beatriz Correas Suárez (julio 2015 – octubre 2016) Pedro Quevedo Iturbe (noviembre 2016 – febrero 2018) María Ángeles Batista Perdomo (marzo 2018 – mayo 2019)
Javier Aarón Amador Alcázar (julio 2015 –octubre 2016) José Eduardo Ramírez Hermoso (noviembre 2016 –febrero 2018) David Suárez González (marzo 2018 – mayo 2019)
VOCALES SECTORIALES
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Antonio Falcón Martel David Juan Greiner Sánchez
EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Ignacio Muñiz González José Antonio Piñeiro Seoane
ENDESA José A. Lucendo Sancho José Manuel del Valle Feijoo
COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE CANARIAS ORIENTAL
Gregorio Martínez Royano Manuel Morán Araya
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS
Ramón Cruz Perdomo Vicente Boissier Domínguez
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS
Emilio Fresco Rodríguez Alberto Santana Monagas
DISA Javier Fernández Domínguez José Manuel Díaz González
TERCERO.- La notificación del acuerdo a los concejales y miembros del consejo
afectados, para su conocimiento y efectos, así como su inserción en la intranet
municipal y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la primera sesión que
celebre.
Las Palmas de Gran Canaria
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
LA GERENTE DE LA ALGE Lidia Ester Segura Acosta; LA CONCEJALA DE
GOBIERNO DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD Mª del Pilar Álvarez León; con fecha y
firma electrónica datada el día 18/04/2018.”
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
14.- Aprobación de la aplicación del Manual de Valoración de los Puestos de
Trabajo del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria a los puestos de
trabajo de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran
Canaria, en el momento en el que entre en vigor la Relación de Puestos de
Trabajo del organismo autónomo. Anexos I y II.
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- Con fecha 27 de septiembre de 2012, se aprueba mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, PORH), publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (en adelante, BOP) núm. 133, de fecha
19 de octubre de 2012.
II.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se aprueban, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, los Criterios Generales sobre la Relación de Puestos
de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 22, de fecha
15 de febrero de 2013).
III.- Con fecha 19 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia
Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1
de enero de 2014 (BOP núm. 163, de 20 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue
anulado por sentencia de fecha 10 de abril de 2017, procedimiento abreviado
426/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6.
IV.- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se aprueba, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de
2014 (BOP núm. 160, de fecha 13 de diciembre de 2013) y que era de aplicación a los
puestos de trabajo de la ALGE. Este acuerdo fue ratificado y declarado conforme a
derecho por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de fecha
30 de marzo de 2015, procedimiento 275/2014.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
V.- Con fecha 18 de diciembre de 2014, se aprueba, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (BOP núm.
167, de fecha 29 de diciembre de 2014), en dicha sesión se aprobó también la
Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE. Este acuerdo fue anulado por sentencia
de fecha 17 de marzo de 2017, procedimiento abreviado 156/2015 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 6.
VI.- También con fecha 18 de diciembre de 2014 se aprueba, mediante acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Descripción de los Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 167, de 29 de diciembre de
2014) y que incluía los puestos de trabajo de la ALGE. Acuerdo que deroga el anterior
de fecha 11 de diciembre de 2013. Este acuerdo fue anulado por sentencia de fecha
25 de mayo de 2017, procedimiento abreviado 150/2015 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 5, y recurrido en apelación por el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria en fecha 28 de junio de 2017.
VII.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se convoca al Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el siguiente punto del orden del
día:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal laboral del
Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.
VIII.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se aprueban por unanimidad de la
Mesa General de Negociación (MGN) del Ayuntamiento de las Palmas de Gran
Canaria los siguientes asuntos:
- Descripción de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
- Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
IX.- Con fecha 15 de noviembre de 2017, se remite a los tres trabajadores que
tiene la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE)
y que forman parte de la Mesa Negociación de la ALGE la documentación elaborada
en relación con la descripción de puestos de trabajo de la ALGE, su valoración, y la
Relación de Puestos de Trabajo; documentos todos ellos elaborados en consonancia
con los aprobados por la MGN para el conjunto del Ayuntamiento.
X.- Con fecha 17 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la
Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE) para
tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.
XI.- Con fecha 28 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la
ALGE para tratar y someter a votación los siguientes puntos del orden del día:
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.
Sometido el punto segundo a consideración, resulta aprobado por unanimidad
en la reunión con los trabajadores de la ALGE, con los votos a favor de Dña.
Guacimara Chocho Peña, Dña. Virginia de Fuentes Quesada y D. Juan Manuel
Santana Cruz.
XII.- Con fecha 7 de diciembre de 2017, la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Las Palmas de Gran Canaria aprobó el Manual de Valoración de los Puestos de
Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
XIII.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 se solicita a la Dirección General de
Asesoría Jurídica documentación (sentencias, recursos presentados...) e información
del estado de los siguientes asuntos, que obrara en poder de los Servicios Jurídicos
Municipales.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de
2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo
de la Agencia Local Gestora de la Energía (ALGE) del Ayuntamiento de las Palmas de
Gran Canaria (BOP Nº 163 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013).
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de diciembre de
2014, mediante el que se acuerda la Relación de Puestos de Trabajo de La Agencia
Local Gestora de la Energía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria 2014
(BOP NÚMERO 167, LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014).
XIV.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, los servicios jurídicos informan lo
siguiente:
- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE
de este Ayuntamiento (BOP nº 163 de 20/12/13) existe sentencia recaída el día 10 de
abril del presente año, en el PA 426/15 del Juzgado Contencioso Administrativo Seis y
que dicha sentencia había sido apelada con fecha 08/05/17)
- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de
diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE
de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14) se informa que la vista estaba
señalada para el día 14 de diciembre de 2017 a las 09:40 horas, Procedimiento
Abreviado 146/15 del Juzgado Contencioso Administrativo número Uno.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
XV.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 el Servicio de RRHH remite sentencia
292/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 sobre el Procedimiento Abreviado
146/15. Dicha sentencia anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fecha 18 de diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT
de la ALGE de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14). Contra dicha sentencia
cabía interponer recurso de apelación.
XVI.- Con fecha 15 de enero de 2018 la Junta de Gobierno de la ciudad acordó
la autorización a la Dirección General de la Asesoría Jurídica para no interponer
recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, del
juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Uno, dictada en el procedimiento
abreviado núm. 146/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 18 de diciembre de 2014, por
el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que entró en vigor en
el año 2015. así como para desistir del recurso de apelación 230/2017 interpuesto con
fecha 8 de mayo de 2017 contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, del
juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Seis, dictada en el procedimiento
abreviado núm. 426/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2013, por
el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que estuvo en vigor
durante el año 2014.
XVII.- Con fecha 22 de enero de 2018, la Dirección general de Asesoría Jurídica
remite desistimiento sobre el procedimiento Abreviado 426/2015.
XVIII.- Con fecha 23 de enero de 2018, teniendo en cuenta el desistimiento del
recurso de apelación presentado por la Asesoría Jurídica municipal, el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria acuerda la
suspensión del señalamiento para votación y fallo
XIX.- Con fecha 16 de febrero de 2018, se firma anexo al acuerdo con los
trabajadores mediante el que se aclara que procede reanudar el trámite de aprobación
de la RPT, que ya no entrará en vigor simultáneamente con los Presupuestos y
plantilla para el ejercicio 2018, dadas las circunstancias mencionadas anteriormente.
Asimismo se aclara que se incluye el puesto de Gerente en la RPT, a efectos de
visualizar el organigrama de funcionamiento y en ningún caso sujeto a negociación
colectiva.
XX.- Acuerdo del consejo rector de la ALGE de fecha 18 de abril de 2018 de
aprobación de la de aplicación del manual de valoración de los puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a los puestos de trabajo de la ALGE, y
su elevación a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.
NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública (en adelante, LMRFP), en la redacción dada por la Ley 2/2004.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.
- Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de
las Retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (en adelante, RFAL).
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y
de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado (en adelante, RGI).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
(en adelante, TRRL).
- Jurisprudencia de aplicación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Sobre aplicación a los puestos de trabajo de la ALGE del Manual de
Valoración de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria
Las retribuciones del personal funcionario (y en los casos de la Agencia Local
Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, también del personal laboral al existir un convenio de
homologación de la estructura retributiva) se clasifican en básicas y complementarias,
siendo estas últimas las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la
carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el
funcionario.
Una vez descritos todos los puestos de trabajo que forman parte de la plantilla
fija de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria,
procede realizar su valoración.
En este sentido, se ha optado por aplicar el mismo Manual de Valoración de los
Puestos de Trabajo que al resto de la plantilla municipal, al objeto de que las únicas
diferencias entre la valoración de los puestos vengan dadas por las funciones y
responsabilidades que se asumen y no por la pertenencia a la plantilla del
Ayuntamiento o a la de uno de sus organismos autónomos.
Por ello, para la determinación de las retribuciones complementarias de los
puestos de trabajo de la ALGE se utilizará el denominado “sistema de puntos por
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factor”, estableciendo una serie de factores de valoración, atribuyendo distintos grados
a cada uno de los factores y asignando una puntuación a cada grado.
Los factores de valoración del complemento de destino están diferenciados de
los factores del complemento específico, siendo cada uno de ellos:
Factores de valoración del complemento de destino:
- Factor I: Especialización formación
Se trata de la necesidad de actualización continua de conocimientos de carácter
jurídico, técnico y/o profesional, de la necesidad de determinada cualificación
profesional, de la especificidad y complejidad de los conocimientos requeridos, así
como del tiempo necesario para desempeñar con soltura un puesto de trabajo.
- Factor II: Desarrollo de competencias
Se trata del desempeño de competencias específicas en un determinado órgano
administrativo y se relaciona con el nivel de autonomía y experiencia requerido.
- Factor III: Complejidad funcional
Se trata de la variedad, dificultad, amplitud e interrelación de las tareas y
actividades en un determinado ámbito de gestión, así como la frecuencia e
importancia de la toma de decisiones y el nivel de esfuerzo mental requerido para ello.
- Factor IV: Tipo de mando
Se trata del nivel de dirección, coordinación, control y evaluación del trabajo del
personal adscrito a su unidad, así como del desarrollo coordinado de la gestión
administrativa o de los procesos de trabajo, considerando la dificultad e
inconvenientes de la obtención de resultados a través del personal a su cargo.
Factores de valoración del componente general de devengo fijo del
complemento específico:
- Factor I: Dificultad técnica
Determina el nivel de conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para
conseguir un óptimo nivel de desempeño del puesto de trabajo; la necesidad de
actualización de conocimientos y de adaptación a los cambios tecnológicos, así como
el nivel de esfuerzo intelectual requerido.
- Factor II: Dedicación, jornada, turno
Se refiere al tiempo dedicado a la prestación del trabajo, bien sea en jornada de
régimen ordinario o bien en régimen de especial dedicación. También mide las
características de algunas jornadas tales como nocturnidad, turnicidad o trabajo en
sábados, domingos y festivos, no compensados y/o no valorados mediante
complemento específico de devengo variable.
- Factor III: Incompatibilidad
Se tendrá en cuenta tanto la incompatibilidad ordinaria (entendida como la
imposibilidad de todos los empleados de compatibilizar el empleo público con otro
puesto de trabajo en el sector público o privado, de acuerdo a lo establecido
legalmente) como la incompatibilidad vinculada al coste de oportunidad de no poder
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compatibilizar el puesto de trabajo con ningún otro. Mientras que la primera será igual
para todos los puestos, la segunda diferenciará entre los subgrupos de pertenencia, al
entender que este modifica el coste de oportunidad.
- Factor IV: Responsabilidad
Este factor valora tanto la responsabilidad por mando como por resultados. Se
refiere al grado de autonomía e independencia requerida por el puesto de trabajo en
procesos de toma de decisiones, valorándose la relevancia de las mismas, así como
la obligación de instruir, dirigir, motivar y controlar a empleados dependientes.
Igualmente, mide el nivel de dirección y coordinación del personal subordinado,
valorándose el esfuerzo, dificultad e inconvenientes de tener que obtener resultados a
través de terceros que dependen jerárquicamente del puesto. Por último, mide el nivel
de repercusión global que tiene el desempeño de sus funciones respecto de los
objetivos de la Administración.
- Factor V: Peligrosidad
Se tendrá en cuenta el esfuerzo, el riesgo y la peligrosidad que el puesto de
trabajo conlleva, tras el cumplimiento de las medidas de seguridad derivadas de la
normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
- Factor VI: Penosidad
Se tendrá en cuenta la penosidad del puesto de trabajo tanto por el esfuerzo
físico, psicológico y mental requerido como por la derivada de las condiciones
ambientales, siempre que la frecuencia de estos factores sea elevada o al menos
durante la mayor parte de su jornada.
El Manual de Valoración no produce efectos económicos de forma directa e
inmediata, quedando diferidos los mismos al momento en que entre en vigor y sea
aplicado a cada uno de los puestos descritos en la RPT, instrumento que determinará
las retribuciones salariales de los puestos de trabajo que, a través de la plantilla,
determina el acto concreto de contenido económico. Sin embargo y pese a ello,
resulta imprescindible su fiscalización previa por parte de la Intervención General, ya
que, según lo dispuesto en el artículo 214.2 del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, la función interventora comprenderá la intervención crítica o
previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u
obligaciones de contenido económico.
Segunda.- Respecto a la negociación colectiva
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Teniendo en cuenta el contenido del Manual de Valoración, con incidencia
directa en la determinación de las retribuciones complementarias, resulta obligatoria la
fase de negociación colectiva previa.
Tercera.- Respecto de la competencia para su aprobación.
En cuanto a la competencia para la aprobación de la aplicación del Manual de
Valoración de los Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria a los puestos de trabajo de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las
Palmas de Gran Canaria, establece el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que corresponde a la Junta de Gobierno
de la Ciudad tanto aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo como, entre otros,
las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a
otro órgano.
Por todo lo anterior se adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- La aplicación del Manual de Valoración de los Puestos de Trabajo
del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria a los puestos de trabajo de la
Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, en el momento
en el que entre en vigor la Relación de Puestos de Trabajo del organismo autónomo.
Anexos I y II.
SEGUNDO.- Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción
en la intranet y en la página web corporativa
Las Palmas de Gran Canaria
LA GERENTE DE LA ALGE Lidia Ester Segura Acosta; LA CONCEJALA DE
GOBIERNO DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD Mª del Pilar Álvarez León; con fecha y
firma electrónica datada el día 18/04/2018.”
Anexo I: Aplicación de los factores del complemento de destino a los puestos de trabajo de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria.
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Anexo II: de la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran
Canaria, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.
15.- Aprobación de la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia
Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como
anexos I, II y III del presente acuerdo, y que entrará en vigor con ocasión de la
aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,
“ANTECEDENTES
I.- Con fecha 27 de septiembre de 2012, se aprueba mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 133, de 19 de octubre de
2012).
II.- Con fecha 5 de diciembre de 2012, se aprueban, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, los Criterios Generales sobre la Relación de Puestos
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de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 22, de fecha
15 de febrero de 2013).
III.- Con fecha 19 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia
Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1
de enero de 2014 (BOP núm. 163, de 20 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue
anulado por sentencia de fecha 10 de abril de 2017, procedimiento abreviado
426/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6.
IV.- Con fecha 11 de diciembre de 2013 se aprueba, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de
2014 (BOP núm. 160, de fecha 13 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue ratificado
y declarado conforme a derecho por sentencia del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo núm. 4 de fecha 30 de marzo de 2015, procedimiento 275/2014.
V.- También con fecha 11 de diciembre de 2013 se aprueba, mediante acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Descripción de los Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de
2014 (BOP núm. 160, de 13 de diciembre de 2013). Este acuerdo fue ratificado por
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 5 de febrero de 2016,
procedimiento 221/2015, procedimiento abreviado de origen 287/2014 del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. 5.
VI.- Con fecha 18 de diciembre de 2014, se aprueba, mediante acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 (BOP núm.
167, de fecha 29 de diciembre de 2014), en dicha sesión se aprobó también la
Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE. Este acuerdo fue anulado por sentencia
de fecha 17 de marzo de 2017, procedimiento abreviado 156/2015 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo núm. 6.
VII.- También con fecha 18 de diciembre de 2014 se aprueba, mediante acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad, la Descripción de los Puestos de Trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP núm. 167, de 29 de diciembre de
2014). Acuerdo que deroga el anterior de fecha 11 de diciembre de 2013. Este
acuerdo fue anulado por sentencia de fecha 25 de mayo de 2017, procedimiento
abreviado 150/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, y recurrido
en apelación por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en fecha 28 de
junio de 2017.
VIII.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se convoca al Comité de Empresa del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el siguiente punto del orden del
día:
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal laboral del
Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria.
IX.- Con fecha 9 de noviembre de 2017, se aprueban por unanimidad en la
Mesa General de Negociación del Ayuntamiento (MGN) de Las Palmas de Gran
Canaria los siguientes asuntos:
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
- Descripción de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
- Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
X.- Con fecha 15 de noviembre de 2017, se remite a los tres trabajadores que
tiene la Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE)
y que forman parte de las reuniones de carácter negociador de la ALGE la
documentación elaborada en relación con la descripción de puestos de trabajo de la
ALGE, su valoración, y la Relación de Puestos de Trabajo; documentos todos ellos
elaborados en consonancia con los aprobados por la MGN para el conjunto del
Ayuntamiento.
XI.- Con fecha 17 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la
Agencia Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria (ALGE) para
tratar los siguientes puntos del orden del día:
- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.
XII.- Con fecha 28 de noviembre de 2017, se convoca a los trabajadores de la
ALGE para tratar y someter a votación los siguientes puntos del orden del día:
- Descripción de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la ALGE.
- Relación de Puestos de Trabajo de la ALGE.
Sometido el punto primero a consideración, resulta aprobado por unanimidad en
la reunión con los trabajadores de la ALGE, con los votos a favor de Dña. Guacimara
Chocho Peña, Dña. Virginia de Fuentes Quesada y D. Juan Manuel Santana Cruz.
XIII.- Con fecha 4 de diciembre de 2017 se solicita a la Dirección General de
Asesoría Jurídica documentación (sentencias, recursos presentados...) e información
del estado de los siguientes asuntos, que obrara en poder de los Servicios Jurídicos
Municipales.
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- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de
2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo
de la Agencia Local Gestora de la Energía (ALGE) del Ayuntamiento de las Palmas de
Gran Canaria (BOP Nº 163 DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013).
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de diciembre de
2014, mediante el que se acuerda la Relación de Puestos de Trabajo de La Agencia
Local Gestora de la Energía del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria 2014
(BOP NÚMERO 167, LUNES 29 DE DICIEMBRE DE 2014).
XIV.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, los servicios jurídicos informan lo
siguiente:
- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 19 de
diciembre de 2013 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE
de este Ayuntamiento (BOP nº 163 de 20/12/13) existe sentencia recaída el día 10 de
abril del presente año, en el PA 426/15 del Juzgado Contencioso Administrativo Seis y
que dicha sentencia había sido apelada con fecha 08/05/17)
- Sobre el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de
diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la ALGE
de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14) se informa que la vista estaba
señalada para el día 14 de diciembre de 2017 a las 09:40 horas, Procedimiento
Abreviado 146/15 del Juzgado Contencioso Administrativo número Uno.
XV.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 el Servicio de RRHH remite sentencia
292/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 sobre el Procedimiento Abreviado 146/15.
Dicha sentencia anula el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18
de diciembre de 2014 mediante el que se acuerda la aprobación de la RPT de la
ALGE de este Ayuntamiento (BOP nº 167 de 29/12/14). Contra dicha sentencia cabía
interponer recurso de apelación.
XVI.- Con fecha 15 de enero de 2018 la Junta de Gobierno de la ciudad acordó
la autorización a la Dirección General de la Asesoría Jurídica para no interponer
recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017, del
juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Uno, dictada en el procedimiento
abreviado núm. 146/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 18 de diciembre de 2014, por
el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que entró en vigor en
el año 2015. así como para desistir del recurso de apelación 230/2017 interpuesto con
fecha 8 de mayo de 2017 contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2017, del
juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Seis, dictada en el procedimiento
abreviado núm. 426/2015, interpuesto por los sindicatos CSIF-IC-UGT contra el
acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2013, por
el que se aprobó la relación de puestos de trabajo de la ALGE, que estuvo en vigor
durante el año 2014.
XVII.- Con fecha 22 de enero de 2018, la Dirección general de Asesoría Jurídica
remite desistimiento sobre el procedimiento Abreviado 426/2015.
XVIII.- Con fecha 23 de enero de 2018, teniendo en cuenta el desistimiento del
recurso de apelación presentado por la Asesoría Jurídica municipal, el Juzgado de lo
Contencioso- Administrativo Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria acuerda la
suspensión del señalamiento para votación y fallo.
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Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Acta núm. 20 de fecha 26/04/2018
XIX.- Con fecha 16 de febrero de 2018, se firma anexo al acuerdo con los
trabajadores mediante el que se aclara que procede reanudar el trámite de aprobación
de la RPT, que ya no entrará en vigor simultáneamente con los Presupuestos y
plantilla para el ejercicio 2018, dadas las circunstancias mencionadas anteriormente.
Asimismo se aclara que se incluye el puesto de Gerente en la RPT, a efectos de
visualizar el organigrama de funcionamiento y en ningún caso sujeto a negociación
colectiva.
XX.- Acuerdo del consejo rector de la Alge de fecha 18 de abril de 2018 de
aprobación de la descripción de los puestos de trabajo de la Agencia Local Gestora de
la Energía de las Palmas de Gran Canaria y su elevación a la Junta de Gobierno para
su aprobación definitiva.
NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
TREBEP).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública (en adelante, LMRFP), en la redacción dada por la Ley 2/2004.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
(en adelante, TRRL).
- Jurisprudencia de aplicación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.- De la información que ha de contener la relación de puestos de
trabajo y la necesidad de efectuar una descripción de los puestos de trabajo que
conduzca a su adecuada valoración.
Respecto a los datos que se han de reflejar en las relaciones de puestos de
trabajo, el artículo 74 del TREBEP recoge el contenido mínimo que han de tener las
relaciones de puesto de trabajo, estableciendo:
“Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de
relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que
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comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación
profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de
provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos”.
Puede de este modo comprobarse que la norma nada dice acerca de la
necesidad de que los puestos de trabajo sean descritos en todos sus extremos,
bastando con que se recojan los datos expresamente exigidos. Este carácter
potestativo de describir los puestos de trabajo viene igualmente recogido en el artículo
61 de la Ley de Municipios de Canarias, cuando dice:
“1. Las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las corporaciones locales
contendrán los datos exigibles por la legislación general sobre función pública y,
además podrán contener también la especificación de las tareas y funciones
concretas que corresponda desarrollar a quienes lo provean, dentro de las funciones
generales de las escalas y subescalas a que los puestos se adscriban.
2. En dichas relaciones de puestos de trabajo también se podrá especificar entre
las tareas y funciones concretas de su personal laboral, las de atención ciudadana
que no implique ejercicio de potestades y las de vigilancia en edificios y lugares
públicos”.
No existe, por tanto, una obligación legal de describir los puestos de trabajo que
integran la organización administrativa, pese a lo cual no cabe duda alguna de que
hacerlo permite obtener datos e informaciones que conducen a efectuar una
adecuada valoración de los puestos de trabajo, retribuyendo al empleado público por
lo que realmente hace y por las responsabilidades que asume. La descripción de
puestos de trabajo es, por tanto, el proceso que permite obtener información referente
al contenido funcional específico que tiene asignado cada puesto y el esfuerzo mental
y físico requerido para desarrollarlo: es un proceso de definición de las características
y dimensiones de las actividades y responsabilidades que le son propias, y de las
exigencias que se imponen a los trabajadores, con independencia del tipo o nivel de
empleo. Por un lado, se describen las obligaciones y responsabilidades que impone el
puesto a sus ocupantes, y, por otro, las habilidades, destrezas y capacitaciones
profesionales necesarias para ejecutar con éxito las funciones propias del puesto.
Por otro lado, la descripción de los puestos de trabajo, sin que pueda tener un
carácter limitativo o sin que pueda eliminar la potestad autoorganizativa de la
Administración, otorga igualmente seguridad jurídica para el empleado público, quien
conoce de antemano qué se espera de él y qué tipo de requisitos, habilidades o
destrezas precisa para alcanzar sus metas profesionales.
Al ser objetivo de primer nivel en materia de recursos humanos la aprobación de
una RPT debidamente trabajada y consensuada con los representantes de los
trabajadores, se ha estimado imprescindible que el primer paso para ello consiste en
llevar a cabo una nueva definición de cada uno de los puestos de trabajo, igualmente
consensuada y adaptada, no solo a la realidad legislativa actual, que impone y exige
un nuevo perfil para el conjunto de los empleados públicos, sino también en
concordancia con las necesidades reales de los distintos servicios municipales, con
clara repercusión, igualmente, en la organización administrativa.
Por tanto, cabe destacar que la descripción de los puestos realizada tiene un
objetivo principal: efectuar una valoración de los puestos justa y equitativa, que no
cause perjuicios para el conjunto de los servidores públicos; pero también tiene otros
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objetivos no menos importantes: su aplicación en los procesos de selección, en los
procesos de provisión de puestos, en la identificación de las necesidades de
formación, en el desarrollo de la evaluación del desempeño de los empleados
municipales y, fundamentalmente, en el desarrollo de la carrera profesional de los
mismos, evitando su estancamiento y proyectándolos hacia un futuro en continuo
proceso de transformación.
El anexo que se incorpora al presente documento es fruto del trabajo realizado
tanto por los representantes de la Administración como por los trabajadores de la
ALGE.
SEGUNDA. - Procedimiento seguido para llevar a cabo la descripción de los
puestos de trabajo
En un primer momento se determinaron los puestos de trabajo considerados
estructurales en el ALGE, para posteriormente pasar a definir el modelo de ficha
descriptiva y los concretos aspectos que se debían incorporar a la misma, para
obtener como resultado final la definición de cada uno de los puestos de trabajo, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del TREBEP, que establece la forma
en la que las Administraciones Públicas deben estructurar sus recursos humanos, en
el ejercicio de la potestad autoorganizativa de que está investida. De este modo, se
decidió incorporar en la descripción de los puestos los siguientes apartados:
- Número de puesto: Numeración correlativa de los puestos de trabajo del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por orden alfabético.
- Denominación del puesto de trabajo: Denominación concreta de la unidad
mínima operativa de la organización.
- Número de puestos por agrupación: Número de puestos con la misma
denominación que figuran en la RPT.
- Unidad / Servicio: Unidad administrativa a la que se adscriben orgánica y
funcionalmente los puestos de trabajo.
- Dependencia jerárquica: Superior jerárquico inmediato del puesto de trabajo.
- Subordinados: Con respuesta afirmativa o negativa, se define si el puesto de
trabajo tiene personal subordinado a su cargo.
- Jornada: Jornada general o jornada en régimen de especial dedicación.
- Vínculo: Clasificación de los puestos de trabajo atendiendo a las siguientes
posibilidades: funcionario, laboral, eventual o habilitado de carácter nacional.
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FIRMADO POR Encarnacion Galvan González (Concejala del Área de Gobierno de Presidencia, Cultura, Educación ySeguridad Ciudadana)
FECHA 03/05/2018
Augusto Hidalgo Macario (Alcalde)
Felipe Mba Ebebele (Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno)
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- Forma de provisión: Conjunto de sistemas a través de los cuales se lleva a
cabo la provisión de los puestos de trabajo: libre designación, concurso de méritos y
concurso específico.
- Grupo de clasificación: Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la
titulación exigida para acceder, en los siguientes grupos: Grupo A, dividido en dos
subgrupos A1 y A2, Grupo B, Grupo C, dividido en dos subgrupos C1 y C2, y Grupo E,
agrupaciones profesionales.
- Retribuciones complementarias: Resumen de los niveles de complemento de
destino y específico correspondientes a cada puesto de trabajo.
- Requisitos para el desempeño: Se detalla la tipología de escala (administración
general, administración especial o habilitado nacional), de subescala (secretaría,
intervención-tesorería, secretaría-intervención, técnica, administrativa, auxiliar,
subalterna, técnica y servicios especiales), la clase (superior, diplomada, auxiliar,
cometidos especiales, policía local, servicio de extinción de incendios y personal de
oficios), la categoría (titulados superiores, técnicos de grado medio, auxiliares
técnicos, entrada, superior, inspector, subinspector, sargento, cabo y agente) y la
titulación (formación reglada exigida como requisito para la provisión del puesto de
trabajo; en algún caso, se hace referencia a titulaciones orientativas para la
imposibilidad de restringirse a una única).
- Cometidos específicos: En algunos puestos específicos se indican los
cometidos diferenciadores del puesto general, lo que los convierte en puestos
singularizados.
- Funciones generales: Conjunto de funciones de general aplicación a todos los
puestos de trabajo.
- Funciones específicas: Conjunto de tareas y actividades dirigidas a la
consecución de los objetivos de un puesto de trabajo y que se desarrollan siguiendo
unas determinadas instrucciones, normas y exigencias.
- Especialidades: Aspectos más diferenciadores del puesto de trabajo.
- Perfil competencial:
- Conocimientos: Formación complementaria y competencias exigibles como
mérito en la provisión del puesto de trabajo. Identificados con el “saber”.
- Habilidades: Competencias identificadas con el “saber hacer”. Se adquieren
mediante formación y experiencia.
- Actitudes: Competencias identificadas con el “saber ser”. Algunas están
relacionadas con los rasgos o características personales y son más difíciles de
obtener o modificar en el corto plazo.
- Factores para el cálculo del complemento de destino: Se detalla la puntuación
dada a cada factor y la suma final: especialización/formación, desarrollo de
competencias, complejidad funcional y tipo de mando.
- Factores para el cálculo del componente general de devengo fijo del
complemento específico: Se detalla la puntuación dada a cada factor y la suma final:
dificultad técnica, dedicación-jornada-turno, incompatibilidad, responsabilidad,
penosidad y peligrosidad.
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TERCERA.- Del órgano competente
Respecto de la competencia para la aprobación de la Descripción de los
Puestos de Trabajo de la ALGE, establece el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que corresponde a la Junta de
Gobierno de la Ciudad tanto aprobar las Relaciones de Puestos de Trabajo como,
entre otros, las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente
atribuidas a otro órgano.
Por todo lo anterior se adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia
Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como
anexos I, II y III del presente acuerdo, y que entrará en vigor con ocasión de la
aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.
SEGUNDO.- Practicar las publicaciones que procedan, así como su inserción
en la intranet y en la página web corporativa.
Las Palmas de Gran Canaria
LA GERENTE DE LA ALGE Lidia Ester Segura Acosta; LA CONCEJALA DE
GOBIERNO DEL ÁREA DE SOSTENIBILIDAD Mª del Pilar Álvarez León; con fecha y
firma electrónica datada el día 18/04/2018.”
El contenido íntegro de la “Descripción de los Puestos de Trabajo de la Agencia
Local Gestora de la Energía de Las Palmas de Gran Canaria”, que figura como
anexos I, II y III del presente acuerdo, debidamente diligenciado por el Secretario
General Técnico, queda plasmado en el siguiente enlace a la sede electrónica
municipal:
http://sedeelectronica.laspalmasgc.es/valDoc/index.jsp?csv=2Fm2ysfpoO6h2a7
U4zhacg==
La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación
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Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión,
siendo las nueve horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, de todo lo
cual, como secretaria, doy fe.
EL ALCALDE
Augusto Hidalgo Macario
LA CONCEJALA SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Encarnación Galván González
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