Post on 15-Jan-2016
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Aportes a los proyectos de ley sobre provisión de los abortos no punibles
Mariana Romero CEDES/CONICET
Audiencia pública en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, octubre de 2008
Antecedentes
Casos de abortos no punibles resueltos en los servicios de salud que no han tomado estado público
Casos de adolescentes discapacitadas mentales violadas que quedaron embarazadas
Creciente debate público sobre responsabilidades del Estado, de los equipos de salud y de los agentes de justicia
Antecedentes
Iniciativas de la sociedad civil organizada
Demanda social de respuesta al problema
Recomendación del Comité de Derechos Humanos a la Argentina
Declaraciones de funcionarios públicos, consensos de expertos, declaraciones de juristas y compromisos del COFESA
Normativas locales
Países de AL con regulaciones sanitarias
Experiencias normativas ANP
Experiencias:– Brasil, Perú, Colombia, México– 3 jurisdicciones en Argentina: Pcia. de Buenos Aires,
Ciudad de Buenos Aires, Rosario, Pcia. del Neuquén– Países desarrollados donde el aborto es legal
Existencia de protocolos al igual que en otras prácticas médicas
Antecedentes
Opiniones de ginecólogos y obstetras de hospitales públicos de Buenos Aires y Conurbano
Que los médicos deben proveer abortos cuando no son ilegales 74%
Que no se debe penalizar el aborto practicado para salvar la vida de una mujer 87%
Que no se debe penalizar el aborto en los casos de violación 83%
Que no se debe penalizar el aborto en los casos de malformación fetal 82%
Que los hospitales públicos deberían realizar los abortos no punibles 73%
Ramos y cols, 2001
Causas de muertes maternas, Argentina, 2006
Fuente: Estadísticas Vitales, Ministerio de Salud, 2007.
Embarazo terminado en aborto: 93 (29%)
Otras obstétricas directas: 176 (52%)•Trastornos hipertens., edema y proteinuria: 12%•Hemorragia postparto: 8%•Sepsis y otras complicaciones del puerperio: 13%•Placenta previa, desprendimiento prematuro de placenta y hemorragia anteparto: 4%•Otras directas: 15%
Obstétricas indirectas: 64 (19%)
Aborto29%
Otras obstétricas directas15%
Trastornos hipertensivos12%
Hemorragia postaparto8%
Sepsis13%
Plac previa y hemorragia anteparto4%
Causas obstétricas indirectas19%
N=333 54 más que 2005
Mortalidad por aborto
Tasas mortalidad materna en América Latina y el Caribe no son las más altas vs países en desarrollo
Proporción de muertes maternas atribuibles al aborto en la región sudamericana (19%) supera ampliamente la estimada para el conjunto de los países en desarrollo (13%) (WHO, 2004)
Argentina, Jamaica y Trinidad Tobago representan los países de la región con la mayor proporción de MM por aborto: al menos 1/3 de las muertes atribuibles a abortos inseguros (OPS, 2004)
¿Cuántos abortos inducidos en Argentina?
Pantelides y Mario (2007) Utilizaron 2 metodologías validadas
internacionalmente Estimación 400.000 abortos/año Más de 1 aborto cada 2 nacimientos
Fuente: CEDES (2007)
Morbilidad por aborto - Establecimientos oficiales, total país, 1985-2005
0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
70000
80000
1985 1990 1995 2000 2005
46%
Fuente: MSAL, 2002 y 2007 Años
Egresos por
aborto
¿Por qué abortan las mujeres?
Muchas mujeres y varones no tienen acceso a métodos anticonceptivos apropiados o no tienen información ni apoyo para usarlos efectivamente
Ningún método es 100% efectivo
Las altas tasas de violencia contra la mujer, incluyendo la violencia doméstica, llevan a embarazos no deseados
Circunstancias cambiantes como el divorcio y otras crisis pueden causar que un embarazo deseado se transforme en no deseado
OMS, 2004
¿Cuáles son algunos de los nudos críticos?
“Soberanía” del médico tratante y la mujerObjeción de concienciaPrincipios
Respeto a la autonomía Decisión informada Confidencialidad Integralidad Oportunidad y celeridad Seguridad Solidaridad Plazos
“Soberanía” del médico tratante• Las prácticas médicas se resuelven entre médico y
paciente• La opinión de otros profesionales sólo es solicitada
como segunda opinión• En ninguna otra práctica médica los profesionales se
ven compelidos a solicitar autorización de la justicia
Cabe preguntarse por qué razón se cuestiona el juicio y la opinión del profesional y de la mujer que consiente
Objeción de conciencia
• Es un derecho individual que asiste a los profesionales
• Las instituciones no quedan eximidas de prestar el servicio
• No debería actuar como “excusa” frente a razones de otra índole
• Debe informarse a las mujeres desde la primer consulta sobre las objeciones de conciencia de su médico/a tratante y/o del personal auxiliar
Principios
Respeto a la autonomía El poder y la capacidad de decisión sobre su cuerpo, su salud
y su vida
Decisión informada Provisión de información veraz, adecuada y completa La decisión de la mujer es incuestionable y no debe ser
sometida a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o de valor por parte de los profesionales de salud
Principios
Confidencialidad Honor al secreto profesional No debe develarse información a otras personas (equipo de
salud, pareja o familia), salvo expresa autorización de la mujer
Integralidad Salud bio-psico-social Educación, información, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación Constelación adecuada de servicios
Principios
Oportunidad Servicios deben prestarse cuando las mujeres lo soliciten No debe evadirse o mantenerse en suspenso o incertidumbre
a la mujer que solicita un ANP
Celeridad El ANP debe ser brindado lo más pronto posible y se debe
sancionar la imposición por parte de las instituciones o su empleados de requisitos adicionales o innecesarios
Principios Privacidad
Instalaciones Historia clínica
Seguridad (destrezas y tecnología) Trato interpersonal Conocimiento actualizado Desempeño clínico y quirúrgico Tecnologías apropiadas
Solidaridad No debe depender de capacidad de pago
Plazos
La ausencia de plazos máximos para las decisiones profesionales, administrativas o judiciales, generan demoras en el diagnóstico y la prestación del servicio y pueden resultar en daño psíquico por la prolongación de una gestación que se intenta interrumpir
Estas demoras aumentan y prolongan el riesgo físico y el sufrimiento psíquico de las mujeres que requirieren un aborto en los casos permitidos por la ley
¿Y por qué necesitamos una ley?
Para garantizar el acceso a los ANP
Para que los equipos de salud se sientan legitimados en estos casos
Para que la Justicia no intervenga innecesariamente
Para implementar las indicaciones del Código Penal
De esta manera se garantizan los derechos de las ciudadanas y se cumple con el deber del Estado
Muchas gracias!
www.cedes.org
www.despenalizacion.org.ar
www.aagop.org.ar
www.clacai.org