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“Alcance y obligaciones para la industria derivadas del Decreto 277/2010 de

autoprotección en la CAPV”

Pedro Anitua Aldekoa

Un error muy frecuente es pensar que “tenemos un problema porque

tenemos que aplicar una normativa”.

La realidad es que “tenemos que aplicar la normativa porque tenemos

un problema…”

Los siniestros suceden y sucederán…

Desde los pequeños sin excesiva trascendencia…

Hasta la destrucción total…

Los bomberos “no son la primera solución”para evitar la pérdida de vidas humanas en los siniestros

Es cierto que , en determinadas situaciones, los bomberos salvan vidas, pero no es menos cierto que, en la mayoría de las ocasiones, el intervalo que tiene lugar hasta que llegan, debiera de ser suficiente para evacuar o confinar a la mayoría, si no a todas, las personas de los locales afectados.

Recordemos que la planificación de la EMERGENCIA

• Reduce el tiempo de respuesta

• Da sistemática ( elimina el caos )

• Disminuye las víctimas y los daños

• Acelera la rehabilitación y recuperación de la actividad.

Tiempos de movilización en las emergencias de inicio

imprevisible

Tiempo

td ta tm ti

td : tiempo de detecciónta : tiempo de aviso o alertatm : tiempo de movilizaciónti : tiempo de intervención

Inicio del suceso

Medios movilizados

Tiempo para la autoprotección

¡Los siniestros no avisan!

Cualquier situación rutinaria puede ser

preludio de una situación de emergencia

El tiempo que transcurre desde que se detecta el problema debe ser suficiente para que como criterio general adoptemos la filosofía de : “antes de la llegada de los bomberos, todos fuera o a salvo”, a excepción del personal formado y entrenado para combatir las emergencias. Lógicamente tras haber realizado las acciones o maniobras precisas para minimizar el daño.

“Que los bomberos se encarguen del problema, pero no necesiten preocuparse de la gente”.

Eso supone….

Tener a punto “Medidas de prevención”

• Respecto del edificio

– Protección pasiva

– Protección activa

• Respecto de los usuarios

– Conocimiento de las pautas a seguir: Plan de emergencia

• Respecto de la intervención

– Rápida y eficaz respuesta por parte de los bomberos.

Las instalaciones de protección

contra incendios son muy

importantes, pero ¡ojo!, sin

mantenimiento y sin

conocimiento de su uso, no sirven.

Instalaciones de protección contra incendios

Su existencia no garantiza el que vayan a usarse….

pero si se tienen medios, conocimientos y entrenamiento…

AJANGIZ. Agosto de 2013. La cooperativa Maier, una firma de automoción básica en la economía comarcal , sufrió durante la mañana un aparatoso incendio en su zona de almacenaje exterior que se saldócon siete heridos por quemaduras leves e inhalación de humo. La rápida actuación de los propios trabajadores, los bomberos y la Ertzaintza impidió que el fuego devorara una empresa que ayer por la tarde retornó a la plena normalidad.

Es la organización de personas y medios para dar respuesta a las situaciones de

emergencia

¿Qué es un plan de emergencia?

PLANIFICACIÓN DE LA EMERGENCIA

¿Qué hacer cuando se declara una emergencia?

Cuando llega la emergencia no es tiempo de pensar como actuar

si no de actuar como se ha pensado

Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las

personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la

zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones

en el sistema público de protección civil.

¿Qué es un plan de Autoprotección?

¡¡Cuidado! Cuidado! NO CONFUNDIR...NO CONFUNDIR...

•• DescripciDescripcióón de la actividadn de la actividad

•• AnAnáálisis y evaluacilisis y evaluacióón de riesgosn de riesgos

••Inventario y descripciInventario y descripcióón de medios y n de medios y medidasmedidas

••Programa de mantenimientoPrograma de mantenimiento

••Plan de emergenciaPlan de emergencia

•• ImplantaciImplantacióón y entrenamiento del plan n y entrenamiento del plan

Plande

Autoprotección

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos

Laborales…

…deberá analizar las posibles situaciones de emergenciay adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores..

Normativa Estatal

• REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotecciónde los centros, establecimientos y dependenciasdedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

• REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007

¿Era necesaria una “Norma Vasca de Autoprotección”?

¿Responde la Norma Básica de Autoprotección a la cultura del riesgo existente en nuestro entorno socio-económico?

¿Era necesaria una “Norma Vasca de Autoprotección”?

• Ejemplo

– Norma Estatal: Actividades docentes de una ocupación igual o superior a 2.000 personas

– Norma Vasca: Actividades docentes de una ocupación igual o superior a 50 personas

¿ en almacenamientos?

¿A quien es de aplicación en la industria química?

ITC RD 393/2007 D 277/2010 Homologación

ITC APQ-1 > 200 m3 > 50 m3 > 200 m3

ITC APQ-2 > 1 t todas > 1 t

ITC APQ-3 > 4 t Todas (except *) > 4 t

ITC APQ-4 > 3 t Todas (except *) > 3 t

ITC APQ-5 Cat. 4 o 5 Cat. 3, 4 o 5 Cat. 4 o 5

ITC APQ-6 > 500 m3A > 200 l : B>400 l

C> 1.000 l > 500 m3

ITC APQ-7 > 200 m3 > 200 m3 (*) > 200 m3

ITC APQ-8 > 200 t > 50 t (*) > 200 t

Decreto 277/2010 por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a

determinadas actividads para hacer frente a situaciones de emergencia en la CAPV”

Consideramos que la mejora se centra fundamentalmente en cinco puntos

• Aumento del catálogo de centros y actividades

• Cierto control a través de la “homologación”

• Certificado de implantación

• Introducción de “Registro” voluntario

• Control del “Técnico Competente”.

Esta norma extiende y completa las obligaciones de autoprotección a actividades y centros en principio no incluidos en la norma básica de autoprotección.

Norma Vasca

Decreto 277/2010 de autoprotección en la CAPV

Catálogo de actividades

Se ha considerado oportuno someter los planes de autoprotección de determinadas actividades a un procedimiento de homologación por parte del órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.

Homologación

Norma Vasca de Autoprotección

Certificado de la implantación del plan de autoprotección

• Emitir, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias

Regula el registro general de planes de autoprotección, adscrito al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil, que dispondrá de los datos actualizados que resulten relevantes para optimizar la actuación de los servicios de emergencia en situaciones de tal índole.

Norma Vasca de Autoprotección

Registro

ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

Norma Vasca de Autoprotección

Técnico Competente

Artículo 1. Objeto

• Regular las medidas de autoprotección obligatorias

• Regular la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los Planes de Autoprotección

• Regular su control administrativo y el registro general de planes de autoprotección.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

• Se aplicará a todas las actividades del anexo I

• Las administraciones podrán exigir a otras actividades de riesgo no incluidas

• Quedarán exentas instalaciones de Defensa, Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Resguardo Aduanero, así como los de los órganos judiciales

• Si hay normativa específica se aplicará ésta.

Artículo 3. Criterios de aplicación

Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real

decreto serán exigidas como normamínima o supletoria

Artículo 4. Obligaciones de los titulares(1)

• Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad

• Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la administración publica competentepara otorgar la licencia, permiso o autorización

• En el supuesto de actividades previstas en el Apartado 3 del Anexo I, remitir el citado Plan al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias.

Artículo 4. Obligaciones de los titulares(2)

• Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos previstos

• Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos

• Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos.

Artículo 4. Obligaciones de los titulares(3)

• Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias

¿son importantes los ejercicios o los simulacros?

Son importantes y son obligatorios

Permiten que se detecte inmediatamente…

Permiten que se detecte inmediatamente…

Artículo 5. Obligaciones de autoprotección del personal

• Obligación de participar en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y de asumir las funciones que le sean asignadas en el mismo.

Artículo 6. Régimen aplicable

• La elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección es responsabilidad del titular de la actividad

• En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 7. Estructura y contenido

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 8. Criterios mínimos para la elaboración del plan

ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente

para la elaboración de planes de autoprotección.

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO N.º 172

martes 4 de septiembre de 2012

Pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta Orden:

• a) Las personas con titulación universitaria que justifiquen una experiencia, al menos de tres años…

• b) Las personas con una titulación universitaria cuya formación habilite a tal efecto

• c) Las personas con titulación universitaria que superen un curso de formación.

• 2.– Igualmente puede obtener la acreditación otras personas cuya formación o experiencia profesional contrastada cualifique, a juicio de comisión evaluadora referida en el artículo siguiente tras examinar la documentación presentada, para la elaboración de planes de autoprotección

• 3.– Asimismo se acreditará en condiciones de reciprocidad al personal que ya haya sido acreditado para elaborar planes de autoprotección por otra administración autonómica o estatal.

Procedimiento de acreditación

• Deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Interior

• La solicitud deberá ir acompañada de las copias compulsadas de los títulos que justifiquen la formación requerida .

http://www.euskadi.net

Modelo de solicitud

Modelo de autorización

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 8. Criterios mínimos para la elaboración del plan

Los procedimientos de actuación en emergencia deberán garantizar, al menos:

• La detección y alerta

• La alarma

• La intervención coordinada

• El refugio, evacuación y socorro

• La información en emergencia a todas aquellas personas que pudieran estar expuestas al riesgo

• La solicitud y recepción de ayuda externa de los servicios de emergencia.

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 9. Criterios para la implantación del plan

• La implantación del plan de autoprotección comprenderá, al menos:

• La formación y capacitación del personal

• El establecimiento de mecanismos de información al público

• La provisión de los medios y recursos precisa

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 10. Criterios para el mantenimiento del plan

• Se realizarán ejercicios o simulacros de emergencia, con la periodicidad mínima que fije el propio plan, y en todo caso, al menos una vez al año evaluando sus resultados

• En los ejercicios o simulacros se ejercitarán, principalmente, los procedimientos de actuación internos del establecimiento, sin ser indispensable la participación de los servicios de emergencia externos.

Ejercicios y Simulacros

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 10. Criterios para el mantenimiento del plan

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 10. Criterios para el mantenimiento del plan

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Artículo 11. Vigencia del plan

• Vigencia indeterminada

• Se mantendrá adecuadamente actualizado

• Se revisará siempre que la actividad o las infraestructuras se vean modificadas

• y, al menos, con una periodicidad no superior a tres años.

CONTROL Y FOMENTO

Artículo 13. Remisión a las administraciones competentes

• El plan deberá acompañar a los restantes documentos para el comienzo de la actividad

• Antes del inicio de la actividad deberá solicitar su inscripción en el Registro

CONTROL Y FOMENTO

Artículo 14. Homologación

• Si la actividad está incluida en aparatado 3 del anexo I, el plan deberá ser homologado para el comienzo de dicha actividad.

• El plazo para resolver será de tres meses.

La homologación consiste en comprobar…

• Contiene todos los apartados del índice establecido en el anexo II

• Que ha sido subscrito por el titular y por el técnico competente

• Es integrable en los planes del SVAE.

CONTROL Y FOMENTO

Artículo 15. Competencias

• La Comisión de Protección Civil de Euskadi podrá proponer criterios técnicos para la interpretación y aplicación de la Norma

Al amparo de este artículo se ha creado un Comité Técnico, formado por expertos de distintos sectores, para resolver las dudas e interpretaciones que se puedan generar. Sus interpretaciones serán publicadas en la pág. Web de la DAEM .

REGISTRO GENERAL DE PLANES

Artículo 19. Naturaleza y funciones

• No tiene carácter público (sólo accesible a titulares y SVAE)

• Inscripción obligatoria para actividades de Anexo I (pueden inscribirse otros..)

REGISTRO GENERAL DE PLANES

Artículo 20. Datos objeto de registro

• Datos generales

• Datos estructurales

• Datos del entorno

• Accesibilidad

• Focos de peligro y vulnerables

• Instalaciones de protección contra incendios

• Planos.

REGISTRO GENERAL DE PLANES

Artículo 21. Organización y funcionamiento

• Establecimiento de formularios normalizados

• Criterios técnicos y de procedimiento

• Acceso telemático.

REGISTRO GENERAL DE PLANES

Artículo 22. Solicitud y procedimiento de inscripción

• Puede hacerse por vía electrónica

• En caso de falta de datos se requerirá para subsanación en 10 días

• Las resoluciones pueden ser objeto de recurso de alzada.

REGISTRO GENERAL DE PLANES

Artículo 23. Obligaciones de los titulares de las actividades

• Mantener actualizados los datos.

REGISTRO GENERAL DE PLANES

Artículo 25. Acceso electrónico de los servicios de emergencia del SVAE

• Tendrán acceso seguro

• Son responsables de la correcta utilización de los datos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

• Los titulares que tengan concedida la licencia de actividad deberán elaborar su plan o adecuarlo al Decreto, su inscripción en el Registro en el plazo de cuatro años

• Si la actividad estuviera incluida en el apartado 3 del anexo I deberá ser remitido para su homologación

• Las resoluciones pueden ser objeto de recurso de alzada.

DISPOSICIÓN FINAL

• Las entidades locales podrán extender las obligaciones a actividades no incluidas en el Anexo I , así como desarrollar procedimientos de control en inspección.

Eskerrik askoMuchas gracias