Analisis Directiva General Nº 001-2011-EF_68.01

Post on 28-Dec-2015

20 views 0 download

Transcript of Analisis Directiva General Nº 001-2011-EF_68.01

Junio de 2011C12

C Sistemas Administrativos

Sistema Nacional de Inversión Pública: Directiva General Nº 001-2011-EF/68.01

Gestión Pública y Desarrollo(*)

ÍNDICE

ANÁLISIS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––I. Introducción.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––II. La Directiva General.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––III. Principales cambios.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––IV. Conclusión.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––BITÁCORA• ModificacióndelAnexoSNIP10-Paráme-

tros de Evaluación

REsumEN EjECutIvo

Como hemos visto en ediciones pasadas, el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) es el sis-tema administrativo que norma y rige el proceso de inversión pública en nuestro país, certificando la calidad de los Proyectos de Inversión Pública. Integra así todos los principios, metodologías, normas y procedimientos que orientan la formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de inversión realizados con fondos públicos, con el objeto de que respondan a las estra-tegias y políticas de crecimiento y desarrollo económico y social planteadas por el Estado.Al ser un sistema relativamente nuevo (tiene poco más de 10 años) la configuración del SNIP pue-de estar sujeto a mejoras, procurando claro está, mantener los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad que deben primar en la inversión pública. Es así que recientemente se publicó la Nue-va Directiva General del SNIP - Directiva N° 001-2011-EF/68.01, la cual establece algunas mejoras sustantivas que beneficiarán directamente a los gobiernos regionales y locales en sus procesos de inversión pública, permitiéndonos contar con proyectos de inversión de calidad que ayuden a reducir las brechas en la provisión de servicios públicos e infraestructura. En ese sentido, en el presente trabajo se analizan los cambios que se han dado con la nueva Direc-tiva General en lo concerniente, específicamente, a la Fase de Preinversión.

––––––––––––––––(*) Artículo elaborado por el Equipo de análisis de

Gestión Pública y Desarrollo.

Sistema Nacional de Inversión Pública

I. INTRODUCCIÓN

Desdesucreación,enelaño2000,elSiste-maNacionaldeInversiónPúblicahabuscadola optimización de los Recursos Públicos delEstado destinados a la Inversión, estableciendo principios,parámetros,metodologíasynormastécnicas relacionadas con las distintas fases del ciclodelProyecto.

Esenestecontextoqueel10deAbrildel2011entróenvigencialanuevaDirectivaGe-neral,laDirectivaN°001-2011-EF/68.01,lacualha introducidonovedadesyalgunoscambiosbastanteimportantes,loscualessedestacaránenelpresenteartículo.

II. LA DIRECTIVA GENERAL

Hastael09deAbrildel2011,todaslasen-tidadesadscritasalSNIPdebíandecumplirconloslineamientosestablecidosenlaDirectivaN°001-2009-EF/68.01,enlaqueseestablecíanloscriterios,lasnormastécnicas,métodosyproce-dimientosaplicablesalaFasedePreinversión,Inversión y Postinversiónde los Proyectos deInversiónPública.

Sinembargo,elMinisteriodeEconomíayFinanzas,atravésdelaahoraDirecciónGene-ral de Políticade Inversiones, ha actualizadola Directiva General del Sistema Nacional deInversión Pública, implementando mejorassustantivas que beneficiarán directamente alos gobiernos regionales y locales y permiti-

rán al país contar conproyectosde inversióndecalidadqueayudenareducirlasbrechasenlaprovisióndeserviciospúblicos.LanuevaDi-rectivaGeneralincluye,ademásdetodoloqueestablecíalaanterior,AnexosyFormatosSNIPnuevos,delimitacionesespecíficasydefinicio-nesqueayudaránalmejorentendimientodela norma.

III. PRINCIPALES CAMBIOS

3.1 Consideraciones Generales:

UnodelosprimeroscambiossehandadoenloquecorrespondealaBaseLegalso-bre la que se cimenta la norma. Para lanuevaDirectivaGeneralyanoseincluyela Resolución Ministerial N° 158-2001-EF/15, la cualmodificabaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMEF,de-bidoaqueel30deMarzodel2011yconResoluciónMinisterialN°223-2011-EF/43seaprobóelnuevoROFdelainstitucióncon cambios en varias de las Direcciones Generalesquelaconforman.

Enloconcernientea laAplicacióndelasnormasdelSistemaNacionaldeInversiónPública,enelnumeral4.2,yanoalcanzasoloa losproyectosformuladosyejecu-tadosporterceros,sinoqueseincluyealaformulaciónyejecución,elfinanciamien-to;esdecir,siunPIPesformulado,finan-ciadoy/oejecutadoporterceros,perolosGastos de Operación y Mantenimiento

"(…) el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la ahora Dirección General de Política de Inversiones, ha actualizado la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, implementando mejoras sus-tantivas que beneficiarán di-rectamente a los gobiernos re-gionales y locales y permitirán al país contar con proyectos de inversión de calidad (…). "

Junio de 2011 C13

CSistemas Administrativos

los asumeuna entidad sujeta al SNIP, elProyecto debe sujetarse a la normativi-daddelSistema.EnestecasoelestudiodeberáserformuladoporlaEntidadqueasumirá losgastosdeOperaciónyMan-tenimientoydecorresponderelPIPserádeclaradoviableporelórganoSNIPqueresulte competente.

Resulta importantemencionarqueaho-ra,lasnormasdelSNIPseaplicannosoloa losGobiernosLocalesya incorporadosalSistemasinoaaquellosqueseseñalanen el listado de la Segunda DisposiciónComplementariaFinaldelaDirectivaGe-neralN°001-2011-EF/68.01.

Otra incorporación importante es para losGobiernosLocalesqueseintegrenalsistemavoluntariamente.Ademásdelosrequisitos establecidos en la norma an-terior,ahora laOficinadePresupuestoolaquehagasusvecesencadaMunicipa-lidaddeberásustentarquesecuentaconunmontonomenora los4millonesdenuevossolesenlapartida2.6AdquisicióndeActivosNoFinancieros.

3.2 Estructura del SNIP y Funciones de sus órganos conformantes:

Como es sabido, la DGPM (ahora DGPI)mantiene una relación técnico funcional directaconlaOPIolaquehagasusveces,yatravésdeellaconlaUnidadFormula-doraylaUnidadEjecutora.Ahora,adicio-nalmente la DGPI determina en últimainstancia, en caso de discrepancia ente la OPIy/oUF,lametodología,estudiosadi-cionales y parámetros de formulación yevaluación de un PIP.

a. Oficina de Programación e Inver-siones:

Además de todas las Funciones yResponsabilidades establecidas en la Directiva anterior, la nueva Direc-tiva General establece que la OPI Institucional elabora el PMIP y losometea consideracióndelórganoResolutivo. Asimismo, las nuevasUnidades Formuladoras que se re-gistrendeberánreunirlosrequisitosestablecidos en el numeral 9.4 delartículo9°(1). Esta función la realiza la OPI Institucional.

Respecto a la función de aprobar Tér-minos de Referencia, en esta nueva Directiva se señala que se deberánaprobar expresamente los términosde referencia cuando la UF contra-te la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elabora-ciónsearealizadaporlamismaUF,laOPIapruebaelplande trabajode lamisma. La presente disposición no es aplicablea losproyectosqueconfor-menunconglomerado.EnlaDirecti-vadel2009,existíanrangosparaela-borar los estudios de Preinversión en función de la cantidad de Unidades Impositivas Tributarias.

Respecto de la persona designadapor el Órgano Resolutivo como Res-ponsabledelaOPI,vemosquesehanampliado las funciones indelegablesespecíficasqueposeía.Ademásdelasuscripción de los Informes Técnicos deEvaluaciónylosFormatosqueco-rrespondan, el Responsable de OPI es responsableporelanálisisyel resul-tadodelaevaluaciónquelosmencio-nados documentos contienen.

El Responsable de la OPI visa los es-tudios de preinversión conforme a lo siguiente,deacuerdoalaDGN°001-2011-EF/68.01:

• ParaelcasodelPIPMenor,visaelFormato SNIP-04, y en los demás ca-sos el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que sustente el otor-gamiento de la declaración de viabi-lidad del PIP.

• Cuando se trate de PIP financia-dos con recursos de operaciones de endeudamiento u otra que conlle-ve el aval o garantía del Estado, el Responsable de la OPI debe visar el Resumen Ejecutivo del estudio de preinversión que aprueba para soli-citar la declaración de viabilidad a la DGPM.

La presente disposición no es de apli-caciónparaloscasosenlosqueelÓr-ganoResolutivohayadelegadolafa-cultadaqueserefiereelnumeral7.4delartículo7(2),siendolamáximaau-toridaddelaEntidadoEmpresaquiendeberácumplirconvisardeacuerdoalo antes señalado.

b. Funciones y Responsabilidades de la UF:

Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de di-chos estudios. Asimismo, elabora el plan de trabajo cuando la elabora-ción de los estudios de preinversión la realice la propia UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elabo-ración de estudios de preinversión (Anexo SNIP-23).

Verificar que se cuenta con el sanea-miento físico legal correspondiente o se cuenta con los arreglos institucio-nales respectivos para la implemen-tación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP.

En el caso de los GR y GL, verificar que la localización geográfica del PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.

Por otro lado, la persona registrada

como Responsable de la UF tiene a su cargo el cumplimiento de las fun-ciones señaladas en el presente ar-tículo, independientemente, de que la Entidad contrate los servicios de consultores externos para el apoyo en la formulación del PIP.

Para ser registrada como UF, la enti-dad, área u órgano deberá cumplir con lo siguiente:

a. Contar con profesionales especia-lizadosenlamateriadelosproyectoscuyaformulaciónleseaencargada.

b. Dichos profesionales deben tenerpor lo menos 01 (un) año de expe-rienciaenformulacióny/oevaluacióndeproyectos,aplicandolasnormasymetodologíadelSistemaNacionaldeInversiónPública.

c. Puede formar parte directa o indirec-tamentede laUnidadEjecutorayvice-versa.

c. Funciones y Responsabilidades de la UE:

En el marco de la nueva Directiva Ge-neral, lasUnidadesEjecutoraselabo-ranlosEstudiosDefinitivos,Expedien-tesTécnicosuotrodocumentoequi-valente, o en su defecto supervisa su elaboración,cuandoleseaencargadoa un tercero.

Además de esto, debe ceñirse a losparámetrosbajoloscualesfuedecla-rada la viabilidad para elaborar los do-cumentosmencionadosenelpárrafoanterior,lomismoalmomentodeeje-cutar el PIP. La UE elabora el Informe de Consistencia del Estudio Defini-tivo o Expediente Técnico detallado (Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Formato SNIP-24).

Finalmente, laUEdebe informarOPOR-TUNAMENTE, al órganoquedeclaró laviabilidad todamodificaciónque ocurradurante la fase de inversión.

3.3 Fase de Preinversión:

Uno de los cambios principales quepresenta la nueva Directiva General es respecto a los Estudios de Preinversión a elaborarse, el numeral 11.2 establece que la Fase de Preinversión comprendelaelaboracióndelPerfil,que además in-cluye el análisis de un estudio de pre-factibilidad,ylaelaboracióndelestudiodeFactibilidad.Esdecir,sehareducidoelnúmerodeestudiosquedebenhacerse,sinembargo,elanálisisnoseharetirado,sino seha incluidoenelperfilparaqueésteseamáscompleto.

Para la elaboración de los estudios de preinversión, la Unidad Formulado-ra deberá tomar en cuenta los Anexos SNIP-05A, SNIP-05B, SNIP-06, SNIP-07 y SNIP-08, tomando en consideración los

Junio de 2011C14

C Sistemas Administrativos

términos de referencia o planes de tra-bajo, así como los contenidos, paráme-tros,metodologíasynormastécnicasquesedispongan.

La elaboración de los estudios de prein-versión considera, también, los Paráme-tros y Normas Técnicas para Formula-ción (Anexo SNIP-09), los parámetrosdeEvaluación (Anexo SNIP-10), así como la programación multianual de inversión pública del Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP.

La Directiva General hace explícito queestá prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora y registra la intervención en el Banco de Proyectos y del órgano que Declara la Viabilidad, de ser el caso.

Los estudios de preinversión y sus res-pectivos anexos, que se elaboren y eva-lúen en el marco del SNIP tienen carácter de Declaración Jurada, y su veracidad constituye estricta responsabilidad de la Unidad Formuladora, siendo aplicables las responsabilidades que determine la ContraloríaGeneraldelaRepúblicaylalegislación vigente. El órgano que decla-ró la viabilidad del PIP es el responsable de la custodia de dichos documentos conforme al marco legal vigente.

a. Los Proyectos Menores: El Proyectode Inversión PúblicaMe-

nor,esaquellaintervenciónquecum-ple con las características señaladasenelnumeral3.2delartículo3de lamencionadaDirectivayque,además,tiene un monto de inversión, a pre-ciosdemercado, igualomenoraS/.1’200,000.00 (UnMillónDoscientosy00/100NuevosSoles).

Numeral 3.2: Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limi-tada en el tiempo que utiliza total o par-cialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean indepen-dientes de los de otros proyectos.Asimismo, debe tenerse en cuenta lo si-guiente:- El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cro-nograma de ejecución de los estudios de preinversión.- No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gas-tos de operación y mantenimiento. Asi-mismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de

las inversiones programadas de un pro-yecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones fí-sicas para el funcionamiento de la enti-dad; o (iii) no implique ampliación de ca-pacidad para la provisión de servicios.

Si durante la evaluación del PIPme-nor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el párrafo precedente,se deberá llevar a cabo una nuevaevaluación, considerando las normas aplicablesalosPIPquesonmenores.Si luego de Declarado Viable el PIP Menor, el monto de inversión pro-puesto se incrementa por encima del señalado se deberán aplicar las disposiciones del artículo 27° de la Directiva General. El artículo 27° explica los pasos a seguir cuando un PIP entra a la fase de inversión y sufre modificaciones las cuales pueden ser del tipo sustancial o no sustancial, las cuales se explicarán más adelante.

b. Proyectos de Inversión Pública Mayores:

UnadelasnovedadesquetraeconsigoestaDirectivaGeneral esque cuandolaUnidadFormuladoraelaboraelPerfilloregistraenelmismoBancodePro-yectos, el cual, a su vez, asigna auto-máticamente a laOPI responsabledesuevaluación.LaUnidadFormuladoraremiteelperfilenversión impresa y electrónicaadichaOPI,acompañadode la Ficha de Registro del PIP, sin locualnosepodrá iniciar laevaluación.Lo mismo sucede cuando se va a ela-borarelEstudiodeFactibilidad.

ParaquelaOPI registre la Declaración de Viabilidad de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP, el archivo electrónico de estudio de preinver-sión que sustenta la declaración de viabilidad, así como el Resumen Eje-cutivo de dicho estudio y el Informe Técnico de Declaración de Viabilidad escaneados. Los registros referidos son de responsabilidad de la OPI, en tanto que, la información contenida en los estudios de preinversión es de única y exclusiva responsabilidad de la Unidad Formuladora que elaboró el PIP.

c. Proyectos de Inversión Pública con Endeudamiento:

Cuando la naturaleza del PIP loamerite, la DGPM podrá disponer la evaluación conjunta del estudio de preinversión que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos po-drá disponer la remisión de la infor-mación que considere necesaria. El resultado de la evaluación conjunta

deberá ser remitido por la OPI a la DGPM para la evaluación que a ésta le corresponda realizar. La evalua-ción conjunta no afectará los plazos de evaluación aplicables a la OPI y a la DGPM, los que se empezarán a contar desde la recepción por la OPI Sectorial del estudio de preinversión respectivo o desde la recepción por la DGPM del estudio de preinversión aprobado, según sea el caso.

En todos los casos señalados, para que la DGPM registre la declaración de viabilidad del PIP deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, el archivo elec-trónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo de dicho estu-dio y el Informe Técnico de declara-ción de viabilidad escaneados. Los registros a que se refiere la presente disposición son de responsabilidad de la DGPM, en tanto que, la infor-mación contenida en los estudios de preinversión es de única y exclusiva responsabilidad de la UF que formu-ló el PIP.

Lo dispuesto en el artículo 16° es de aplicación a los PIP cuyo finan-ciamiento se haya previsto ini-cialmente con fuentes distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado, y que durante la for-mulación y/o evaluación del PIP se determine que requerirá de dichas operaciones para su financiamien-to; asimismo, es de aplicación para los proyectos viables y que luego de su declaración de viabilidad se de-termina que serán financiados, to-tal o parcialmente, con recursos de una operación de endeudamiento; para tales efectos, deberá aplicarse el procedimiento correspondiente al último nivel de estudio registrado en el Banco de Proyectos. La DGPM dispondrá las acciones a seguir en el caso de proyectos viables en los que luego de haberse iniciado su ejecu-ción, se determina que se financia-rán con recursos de una operación de endeudamiento o que requeri-rán del aval o garantía del Estado. En cualquier caso, la DGPM podrá disponer la realización de estudios o análisis complementarios como requisito previo a su evaluación.

d. Programas de Inversión Pública con Endeudamiento:

Un Programa de Inversión que se fi-nancie con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado, en adelante Programa de Inversión con Endeudamiento, debe reunirlassiguientescaracterísticas:

Junio de 2011 C15

CSistemas Administrativos

a.Serunaintervenciónlimitadaeneltiempo, conunperíododeduracióndeterminado;

b.Seproponecomolasoluciónaunoo varios problemas debidamente identificados;

c.LosPIPque locomponen,aunquemantienen la capacidad de generarbeneficios independientes, se com-plementan en la consecución de un objetivo;

d. Puede contener componentes de estudios, conglomerados, proyectospiloto, administración o alguna otraintervención relacionada directamen-te a la consecución del objetivo delPrograma;

e. Genera beneficios adicionales res-pectoalaejecucióndelosPIPdema-nera independiente;

f. Se financia total o parcialmente con recursos provenientes de opera-ciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado.

Si el Programa de Inversión con En-deudamiento incluye un conglome-rado, al declararse la viabilidad de dichoPrograma,éstadeberáincluirlaautorización expresa del conglome-rado (Formato SNIP-13) y el InformeTécnico deberá pronunciarse adicio-nalyexpresamentesobreodispues-to en el numeral 19.6(3) del artículo 19. La solicitud de conformación del Conglomeradoserealizadeacuerdoa lo establecido en el artículo 19 de la Directiva General.

Si existieran proyectos declarados viables que aun no hayan empezado ejecución, estos pueden incorporar-se al Programa de Inversión, para lo cual la OPI respectiva evaluará el último estudio de preinversión y de requerirse su actualización o refor-mulación, podrá solicitar a la DGPM el retiro de la viabilidad del proyec-to. Si el PIP fue formulado y decla-rado viable por un sector o nivel de gobierno distinto del que propone el Programa, adicionalmente a lo indicado, se requerirá contar con la opinión favorable de quien declaró viable el PIP.

e. Programas de Inversión sin Endeu-damiento:

Un Programa de Inversión que no se financie con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado, en adelante Programa de Inversión sin Endeudamiento, debe cumplir con lo señalado en el artícu-lo 17, con excepción del literal f) del numeral 17.1. Adicionalmente, para su formulación deberá cumplir con lo siguiente:

a. En cuanto a su monto total de inver-sión, a precios de mercado, no debe ser

menor a los S/. 10 millones de Nuevos Soles. Para el caso de los Programas de Inversión que se enmarquen en los subprogramas 0065: Vías Departa-mentales, 0066: Vías Vecinales y 0067: CaminosdeHerradura,elmontototalde inversión a precios de mercado, no debe ser menor a los S/. 30 millones de Nuevos Soles.

b. Si incluyera conglomerados, éstos solamente podrán ser conglomerados cerrados, los cuales pueden incluir PIP Menores que deberán evaluarse con el Perfil Simplificado (Formato SNIP 04) llenado en su totalidad. Como resul-tado de una verificación de viabilidad del Programa, pueden incluirse nue-vos PIP al conglomerado. Para estos efectos, un conglomerado cerrado es aquel que se autoriza únicamente para agrupar a los proyectos expre-samente indicados en su solicitud de conformación contenida en el estudio de preinversión del Programa.

c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal siguiente, si el Programa de In-versión sin Endeudamiento estuviera conformado únicamente por proyec-tos, para que el Programa pueda ser declarado viable, deberán identificar-se y desarrollarse aquellos proyectos que en el Programa representen por lo menos el 50% del monto de inver-sión total, a precios de mercado. La UF del Programa tiene el plazo de 1 año contado desde la declaración de via-bilidad del Programa, para formular los estudios de preinversión del resto de proyectos, caso contrario, estos no podrán ser incluidos.

d. Los componentes de gestión y es-tudios de base no deben represen-tar más del 10% del monto de inver-sión total, a precios de mercado, del Programa.

La solicitud de conformación del Conglomeradoserealizadeacuerdoa lo establecido en el artículo 19 de la Directiva General.

f. Conglomerados: Las características que deben reunir

losPIPqueconformenunConglome-radoson:

a.Serdepequeñaescala; b. Ser similares en cuanto a diseño,

tamaño o costo unitario; c.EnmarcarseenlasPolíticasestable-

cidasenelPlanEstratégicodelSector,GobiernoRegionaloGobiernoLocal;

d. Las intervenciones a realizar estén orientadasalograrelmismoobjetivo;

e. Los criterios para la identificaciónyaprobacióndecadaPIP sepuedanestandarizar;

f. Corresponder a una misma función y programa, de acuerdo al Clasifica-dor Funcional Programático (AnexoSNIP-01).

La solicitud de conformación de un Conglomerado forma parte del estu-dio de preinversión del Programa de Inversión, el cual debe ser acompaña-dodelFormatoSNIP-08,delainforma-ciónyde losestudiosquesustenteneltipodeintervenciónarealizaryqueéstas cumplen con las características que se han enunciado.

Cuando se trate de Conglomeradoscuya fuente de financiamiento sea una distinta a operaciones de endeu-damiento u otras que conlleven el aval o garantía del Estado, en la soli-cituddeconformacióndeConglome-rado debe indicarse expresamente a los proyectos que lo conformarán así como a la unidad ejecutora a la que el Órgano Resolutivo delegará la atribución de declaración de viabili-dad de los proyectos que conformen elConglomerado.

La OPI o la DGPM, según correspon-da, evalúa dicha solicitud como par-te de la evaluación que realizan del estudio de preinversión respectivo, para lo cual podrán solicitar a la UF la información adicional que consi-derennecesaria.CuandosetratedeConglomeradosquesefinancienconoperaciones de endeudamiento u otras que conlleven el aval o garan-tía del Estado, la autorización es rea-lizada por la DGPM, cuya evaluación solo puede realizarse previa opinión favorable de la OPI. En los demás su-puestos, la autorización es realizada por la OPI que resulte competente.

Como resultado de la evaluacióndel Programa de Inversión, la OPI o la DGPM, según corresponda, pue-de autorizar, observar o rechazar la conformacióndelConglomerado.SiseautorizaelConglomerado,alde-clarar la viabilidad de un Programa de Inversión, ésta deberá incluir la autorización expresa del conglome-rado (Formato SNIP-13) y el Informe Técnico deberá pronunciarse adicio-nal y expresamente sobre:

a. El período para el cual se autoriza el conglomerado;

b. Los criterios para la evaluación ex post;

c. El procedimiento para incorporar nuevos PIP al conglomerado, cuan-do se trate de conglomerados que sean financiados, total o parcial-mente, por una operación de endeu-damiento u otra que conlleva el aval o garantía del Estado;

d. Los mecanismos de opinión ciu-dadana o de los gobiernos locales de las áreas en que se ejecutarán los proyectos;

e. La Unidad Ejecutora responsable de la evaluación de los PIP que con-forman el conglomerado, siempre que se cuente con la delegación de

Junio de 2011C16

C Sistemas Administrativos

facultades del Órgano Resolutivo de acuerdo a lo establecido en el literal e. del artículo 6(4) del Reglamento, o con la delegación de facultades del MEF para los conglomerados que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento.

Autorizado el Conglomerado, la UFdebe realizar los estudios de prein-versión que correspondan para cada PIP individual hasta su declaración de viabilidad, debiendo respetar los parámetros establecidos en el Infor-me Técnico de la OPI o DGPM.LaUFregistraenelBancodeProyectoscadaunodelosPIPqueconformanelCon-glomerado.LaUEregistraymantieneactualizada la información referida a laevaluaciónydeclaracióndeviabili-daddecadaunodedichosPIP.

IV. CONCLUSIÓN

Conelpresenteartículosehanqueridopre-sentar las variaciones que se han dado con lanueva Directiva General en lo concerniente, es-

pecíficamente,alaPreinversión.ParalasiguienteentregaserevisaránloscambiosquesehandadoparalaInversiónylaPostinversión.

Resulta importante mencionar que cadaunadelasmodificacionesseñaladasbuscaquelatareadecumplirconlanormatividaddelSis-tema Nacional de Inversión Pública sea cadadíamássencillaparacadaunadelasentidadesqueloconforman.

NOTAS: –––––––––

(1) Numeral 9.4: Para ser registrada como UF, la entidad, área u órgano deberá cumplir con lo siguiente:

a. Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada.

Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública.

c. Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa.

(2) Numeral 7.4: Puede delegar, previa opinión favo-rable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su

MODIFICACIÓN DEL ANEXO SNIP 10 - PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

Mediante Resolución Directoral Nº 001-2011-EF/63.01 se modifica el Anexo SNIP 10-ParámetrosdeEvaluaciónde laDirectivaN°001-2011-EF/68.01, aprobadomediante Reso-lución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, en loreferidoalaTasaSocialdeDescuento,lamis-maqueseráde10%,y laTasaSocialdeDes-cuentoNominal,queseráde12%.

ANEXO SNIP 10:PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

HORIZONTE DE EVALUACIÓN DEL PRO-YECTO

El período de evaluación de un PIP com-prende el período de ejecución del proyectomásunmáximodediez (10)añosdegenera-cióndebeneficios.Dichoperíododeberáde-finirseenelperfilymantenersedurantetodaslasfasesdelCiclodelProyecto.

Para los tiposdePIP especificados a con-tinuación,elhorizontedeevaluaciónconside-rará el período de beneficios señalado en latabla.

Bitácora Informativa

responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al Gobierno Regional o Gobierno Local. En cualquier caso, la delegación deberá realizarse conforme al artículo 38.

(3) Numeral 19.6°: Autorizado el Conglomerado, la UF debe realizar los estudios de preinversión que correspondan para cada PIP individual hasta su declaración de viabilidad, debiendo respetar los parámetros establecidos en el Informe Técnico de la OPI o DGPM. La UF registra en el Banco de Proyectos cada uno de los PIP que conforman el Conglomerado. La UE registra y mantiene actua-lizada la información referida a la evaluación y declaración de viabilidad de cada uno de dichos PIP.

(4) Literal e. artículo 6° del Reglamento: Asegurar las condiciones que permitan el adecuado fun-cionamiento de la Oficina de Programación e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia.

La DGPI podrá aceptar otro horizontede evaluación cuando éste sea técnica-mentesustentadoycuentecon laopiniónfavorable de la OPI responsable de la eva-luación del PIP.

VALOR DE RECUPERACIÓN DE LA INVER-SIÓN

En todos loscasosenque las inversionesasociadasaunusoespecíficonosehayanter-minadodedepreciaralfinaldelhorizontedeevaluacióndelPIP,sinquetenganunusoalter-nativo,elvalorderecuperacióndedichainver-siónserácero(0).

PRECIOS SOCIALESLospreciossocialesquedebentenerseen

cuenta para la elaboración de los estudios de preinversiónson:

PRECIOS SOCIALES DE BIENES TRAN-SABLES

Sedenominabientransableaunbienim-portable o exportable. Un bien es transablecuando un incremento en la producción queno puede ser absorbido por la demanda inter-naesexportado,ocuandounincrementoenlademandainternaquenopuedeserabastecidopor la producción interna es importado.

a. Precio Social de Bienes Importables = Precio CIF * PSD + MC + GF

Donde: MC:Margencomercialdel importadorpor

manejo,distribuciónyalmacenamiento. GF: Gastos de flete nacional neto de im-

puestos. PSD:PrecioSocialdelaDivisa

b. Precio Social de Bienes Exportables = Precio FOB * PSD - GM - GF + GT

Donde: GM:Gastosdemanejonetodeimpuestos GF:Gastosdefletedelproveedoralpuerto

nacional neto de impuestos GT: Gastos de transporte nacional al pro-

yectonetodeimpuestos PSD:PrecioSocialdelaDivisa

c. Precio Social de la Divisa = PSD = 1.08 * Tipo de cambio nominal (nuevos soles por US$ dólar).

Es la valoración de una divisa adicional en términos de recursos productivos na-cionales. Discrepa del costo privado de la divisaporlaexistenciadedistorsionesenlaeconomía,talescomoarancelesysub-sidios.

PRECIOS SOCIALES DE BIENES NO TRAN-SABLES

Un bien o servicio es no transable cuando su precio interno se determina por la demanda yofertainternas.

Paraelcálculodelpreciosocialdelosbie-nes no transables se debe utilizarlos precios demercado excluyendo todos los impuestosysubsidios.

VALOR SOCIAL DEL TIEMPOa. Enlaevaluaciónsocialdeproyectosenlos

que se considere como parte de los be-neficios del proyecto ahorros de tiempode usuarios, deberá de calcularse dichosbeneficiosconsiderandolossiguientesva-loresdetiempo,segúnpropósitoyámbitogeográfico:

Tipo de PIP Período de bene- ficios a considerar______________________________________________________ Carreteras con Tratamiento SuperficialBicapa-TSB 15años______________________________________________________ Carreteras asfaltadas 20 años______________________________________________________ Puentes aislados 20 años______________________________________________________ Aguapotableyalcantarillado 20años______________________________________________________ Electrificación 20años

Junio de 2011 C17

CSistemas Administrativos

i) PropósitoLaboral AREAValordeltiempo(S/.Hora) Urbana4.96 Rural3.32ii) Propósito no laboral. En este caso se

deberáutilizar un factor de correccióna los valores indicados en la tabla ante-rior, iguala 0.3 para usuarios adultos y0.15parausuariosmenores.

b. Valorsocialdeltiempo-Usuariosdetrans-porte

Paraestimar losbeneficiosporahorrosdetiempo de usuarios (pasajeros) en la eva-luación social deproyectosde transporte,deberádeconsiderarselossiguientesvalo-resdetiempo,segúnmododetransporte.Dichos valores consideran ya la composi-ciónpormotivosde viaje por cadamodode transporte.

Modo de Transporte Valor del (soles/hora pasajero) Tiempo

AéreoNacional 4.25Interurbanoauto 3.21Interurbanotransportepúblico 1.67Urbanoauto 2.80Urbanotransportepúblico 1.08

Encasodequesetengaevidenciadequela valoración del Valor del Tiempo de los usua-rios difiera de los valores indicados, se podráestimarvaloresespecíficosparacadacaso,me-diantelarealizacióndeencuestasapasajeros.

PRECIO SOCIAL DE LOS COMBUSTIBLESParaelcálculodelpreciosocialdeloscom-

bustibles, se aplicaráuna correcciónalpreciodemercado,incluyendoimpuestos,de0.66

PRECIO SOCIAL DE LA MANO DE OBRA NO CALIFICADA

Seentiendepormanodeobranocalificadaaaquellostrabajadoresquedesempeñanacti-vidadescuyaejecuciónnorequieredeestudiosniexperienciaprevia,porejemplo: jornaleros,cargadores,personassinoficiodefinido,entreotros.

El precio social de la mano de obra no cali-ficadaresultadeaplicarunfactordecorrecciónodeajuste(vercuadro)alsalariobrutoocostoparaelempleadorde lamanodeobra (costoprivado).

Factores de corrección o de ajuste

Región Geográfica Urbano Rural______________________________________________________ LimaMetropolitana 0.86 -______________________________________________________ RestoCosta 0.680.57______________________________________________________ Sierra 0.600.41______________________________________________________ Selva 0.630.49

TASA SOCIAL DE DESCUENTOLaTasa Social deDescuento (TSD) repre-

sentaelcostoenqueincurrelasociedadcuan-doelsectorpúblicoextraerecursosdelaeco-nomíaparafinanciarsusproyectos.

Seutilizaparatransformaravaloractual losflujosfuturosdebeneficiosycostosdeunproyec-toenparticular.Lautilizacióndeunaúnicatasade descuento permite la comparación del valor actualnetodelosproyectosdeinversiónpública.

La Tasa Social de Descuento Nominal sedefinecomolaTSDajustadaporlainflación.

LaTasaSocialdeDescuentoesequivalentea10%ylaTasaSocialdeDescuentoNominales12%.

Si la evaluación del proyecto se realiza aprecios reales o constantes se debe utilizar la Tasa Social deDescuento. Si la evaluación serealiza a precios nominales o corrientes se debe utilizarlaTasaSocialdeDescuentoNominal.

BENEFICIOS SOCIALES Y METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN POR TIPO DE PROYECTOS

Beneficios sociales

-Mayoresingresoseconómicos

-Disminucióndecostosasociadosaatenciónde salud.• Para el Estado (horasdedoctores,medi-cinas,etc.)•Paraelusuario(gastodebolsillo,tiempo)-Menorpérdidadeproductividad

Reducción de costos en salud debido a elimi-nación de focos de contaminación.

-Liberaciónderecursos(gastoenelmanejode los residuos sólidos en la situación sin PIP menosgastoenlasituaciónconPIP).-Reduccióndecostosensaluddebidoaeli-minación de focos de contaminación.

-Recursosliberadosparaelusuario(costodeaprovisionamiento con fuentes alternativas en la situación sin PIP menos costo de provisión conPIP).-Excedentedelconsumidorpormayorcon-sumodeagua.-Ahorrosentratamientodeenfermedadesalreducir su incidencia

ValorNeto de la Producción incrementalasociado al incremento de la producción, productividad o calidad de los productos.

Costosevitadosde:-Reposicióndeinfraestructurapública.-Pérdidadebeneficios socialespor la inte-rrupción de los servicios.-Dañosapoblaciónymediosdevida.- Reduccióndel excedente del productor(ValorNetodeProducción).

-Ahorrodetiempodeviaje.-Ahorrodecostosdemantenimientoyope-raciónvehicular.- Ahorro en pérdidas omermas de pro-ductos perecibles (en casos pertinentessustentados).-Excedentedelproductor(encasosdenuevascarreteras).

Excedentedelconsumidor(gastodeaprovisiona-miento con fuentes alternativas en la situación sin PIPmenosgastodeprovisiónconPIP).

Directos:-Reduccióndecostosdetransacción(demanda).-Reduccióndecostosdeproduccióndeserviciospúblicos(oferta).Indirectos:-Reduccióndepreciosenmercados relacionados.

Tipo PIP

Educación

Salud

Alcantarillado

Residuos sólidos

Aguapotable

Sistemasderiego

Protección oControl deinundaciones(rural/urbano)

Construcción,rehabilitaciónomejoramientode carreteras

Energía-distribución

Fortalecimientoinstitucional

Metodología/ Indicador

ACE:AnálisisCostoEfectividadoCos-to Eficacia Costo social incremental por alumnoque recibenel servicio(matriculados

ACE:AnálisisCostoEfectividadoCostoEficaciaCostosocial incrementalporpersonaquerecibeelservicio-Hospitales:serviciosrecuperativos-PuestosyCentrosdeSalud:serviciospreventivos.

ACE: Análisis Costo Efectividad oCostoEficaciaCosto incrementalporbeneficiario

ACE:AnálisisCostoEfectividadoCostoEficaciaCostosocial incrementalporpoblador.

AnálisisBeneficioCostoVANS:ValorActualNetoSocialTIRS:TasaInternadeRetornoSocial

AnálisisBeneficioCostoVANS:ValorActualNetoSocialTIRS:TasaInternadeRetornoSocial

AnálisisBeneficioCostoVANS:ValorActualNetoSocialTIRS:TasaInternadeRetornoSocial

AnálisisBeneficioCostoVANS:ValorActualNetoSocialTIRS:TasaInternadeRetornoSocialACE (soloencasosde rehabilitacióndecaminosvecinales)Costo social incremental por bene-ficiario.

AnálisisBeneficioCostoVANS:ValorActualNetoSocialTIRS:TasaInternadeRetornoSocial

AnálisisBeneficioCostoVANS:ValorActualNetoSocialTIRS:TasaInternadeRetornoSocialACE (encasos sustentadosyen fun-ciónamontodeinversión).

-------------------------------------------------------------Fuente: RD Nº 001-2011-EF/63.01