Aguas subterráneas: ¿tomarán el toro por las astas?

Post on 07-Aug-2018

220 views 0 download

Transcript of Aguas subterráneas: ¿tomarán el toro por las astas?

8/20/2019 Aguas subterráneas: ¿tomarán el toro por las astas?

http://slidepdf.com/reader/full/aguas-subterraneas-tomaran-el-toro-por-las-astas 1/1

15AGOSTO de 2015

¿Y los usuarios agrarios?

¿Qué tiene que ver esta norma con

los usos agrarios? Recordemos que

la anterior Ley General de Aguas

 —derogada en 2009 y reemplazada por

la vigente Ley de Recursos Hídricos—

establecía que las aguas, sin excepción,

eran de propiedad del Estado. En tal

condición, debía pagarse un derecho por aprovechar ese recurso de todos los

 peruanos, denido en esa ley como el

canon de agua, que era parte de la tarifa.

Pero, durante los casi cuarenta años de

vigencia de la Ley General de Aguas

DL 17752, los usuarios poblacionales,

industriales y agrarios no pagaban

 por el agua que aprovechaban. Esa

situación debió cambiar con la Ley de

Recursos Hídricos, que estableció con

toda claridad la obligación de todoslos usuarios de pagar una retribución

económica por el uso del agua, «sea cual

fuere su origen».

Sin embargo, al aprobarse este nuevo

decreto legislativo nos enteramos, por

declaraciones del ministro de Vivienda,

Construcción y Saneamiento, Milton

von Hesse, que «gran parte de las

industrias y comercios se negaban

a pagar una tarifa por el uso de

aguas subterráneas, pues estaban

respaldados por los fallos del Tribunal

Constitucional»2. Además, el ministro

reveló una grave situación: «las

industrias de la capital han dejado de

 pagar a Sedapal unos cuatro millones

de dólares al mes por el uso irregular

de aguas subterráneas». Estamos

hablando, entonces, de que la vigente

Ley de Recursos Hídricos no ha tenidoéxito en hacer cumplir el pago por el

aprovechamiento del recurso.

Sería deseable que esa preocupación

del Gobierno por la sostenibilidad de

los acuíferos del país no se dirija solo

al ámbito urbano sino también al rural.

Además, que se acompañe de iniciativas

 para frenar la sobreexplotación del

agua subterránea que perpetran

varias empresas agroindustriales y

neolatifundistas, por ejemplo, en vallescomo Ica, donde ni siquiera se sabe con

certeza cuántos pozos están operando.

Iniciar la regulación del uso del agua

subterránea con nes agrícolas requiere

que las autoridades tomen el toro por las

astas y tengan el valor de enfrentarse a

esta situación difícil y complicada.

Notas1 Abogado. Director ejecutivo del Cepes.

2 Diario La República , 19 de agosto de 2015.

<http://bit.ly/1WKDLLY>.

El Poder Ejecutivo empezó a utilizar

raudamente las facultades legislativas que

le otorgó hace unas semanas el Congreso

de la República. Una de sus primeras

acciones está vinculada a la gestión del

agua: el pasado 16 de agosto se publicó

un decreto legislativo que regula elrégimen de monitoreo y gestión de uso

de aguas subterráneas. Aunque la norma

está orientada hacia el sector urbano, su

aprobación es motivo de reexión —y

también preocupación— en torno al uso

del agua con nes agrícolas.

Analizando la norma: operadores

y ámbitos

El mencionado Decreto Legislativo

1185 establece y regula el régimenespecial de monitoreo y gestión del uso

de las aguas subterráneas a cargo de las

empresas prestadoras de servicios de

saneamiento (EPS), comprendidas en

este decreto legislativo, con la nalidad

de cautelar el aprovechamiento eciente

y sostenible de las aguas subterráneas y

asegurar la prestación de los servicios

de saneamiento. ¿Y cuál es el ámbito

denido por esta norma? En primer lugar,

reconoce a la empresa Sedalib, para las

aguas subterráneas en las provincias de

Chepén, Ascope, Pacasmayo y Trujillo,

así como a Sedapal, para los acuíferos de

Lima y Callao (en función de reservas

establecidas por leyes anteriores a la

vigencia de la Ley de Recursos Hídricos),

y a las EPS y personas naturales y

 jurídicas que en adelante obtengan

de la Autoridad Nacional del Agua

(ANA) un título como operador del

servicio de monitoreo y gestión de aguas

subterráneas.

El decreto legislativo faculta a las

EPS mencionadas a efectuar estudios

e inversiones para la conservación

del acuífero donde están operando, a

implementar acciones para incrementar

la eciencia en el uso del agua, así como

a recaudar la retribución económica y

cobrar la tarifa de monitoreo y gestión

del uso del agua subterránea, entre otras

funciones.

Gobierno usa facultades legislativas para aprobar regulación

Aguas subterráneas:¿tomarán el toro por las astas?

 Laureano del Castillo1