Post on 27-Sep-2015
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DNI Carn de extranjera
Carn Pasaporte N
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Domicilio Trabajo
Por medio de la presente adenda, se modifican diversas clusulas del Contrato de
CRDITO PERSONAL. En ese sentido, las clusulas que se sealan a continuacin
quedan redactadas de la forma siguiente:
TERCERA: DEL COBRO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS:
La tasa de inters, comisiones y gastos que el BANCO cobrar sern las que se
sealan en la Hoja Resumen.
El CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas en este contrato, las comisiones,
gastos y dems costos indicados en la Hoja Resumen (lo cual incluye tambin el
establecimiento de nuevas comisiones, gastos o la supresin o eliminacin de las
existentes) podrn ser modificados por el BANCO, de acuerdo con lo dispuesto por la
normativa vigente, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipacin de 45 das
calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las
modificaciones a que se refiere el prrafo anterior podrn ser efectuadas por el BANCO
a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economa
nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o
la competencia; (iii) cambios en las polticas de gobierno o de Estado que afecten las
condiciones del mercado; (iv) impacto de alguna disposicin legal sobre costos,
caractersticas, definicin o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v)
modificacin de las caractersticas, definicin, rentabilidad o condiciones de los productos
por el BANCO; (vi) inflacin o deflacin; devaluacin o revaluacin de la moneda; (vii)
campaas promocionales; (viii) evaluacin crediticia del CLIENTE o de su empleador, de
ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son
trasladados al CLIENTE o de los costos de prestacin de los productos y servicios
ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las
partes; conmocin social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza
mayor.
De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podr resolver este contrato,
debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente
este contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligacin que mantuviera
pendiente frente al BANCO, segn lo indicado en la legislacin vigente.
El BANCO pondr a disposicin del CLIENTE la versin vigente de este contrato y las
tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atencin al cliente y su pgina web
(www.viabcp.com). El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este
contrato por el BANCO le sern oponibles una vez que le hayan sido comunicados en
cualquiera de las formas y en el plazo que seala la legislacin vigente.
Las comunicaciones a que se refiere esta clusula, as como cualquier otra aplicable de
acuerdo con lo establecido en este contrato, sern efectuadas mediante aviso en
cualquiera de las formas que seala la legislacin vigente, preferentemente a travs de los
respectivos estados de cuenta, mediante el envo de comunicaciones al domicilio del
CLIENTE, a su correo electrnico, avisos en vouchers, comunicaciones o publicaciones
en las oficinas del BANCO, publicaciones, mensajes en la pgina web del BANCO
(www.viabcp.com) o a travs de los dems medios que el BANCO ponga a disposicin
del CLIENTE.
QUINTA: DEL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIN DEL CONTRATO:
El BANCO podr resolver de pleno derecho este contrato, desde la fecha que seale,
mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaracin judicial ni plazo de
anticipacin previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del ntegro
del saldo del Crdito Personal pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del
importe que arroje la liquidacin practicada por el BANCO, en cualquiera de los siguientes
casos: (i) si el CLIENTE dejase de pagar una o ms cuotas del Crdito Personal o el
importe total del mismo, en los plazos establecidos en este contrato; (ii) si el propio
CLIENTE o un tercero solicitase el ingreso del CLIENTE a un procedimiento concursal o a
cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensin
de los pagos del CLIENTE; (iii) si el CLIENTE no cumpliese cualquier obligacin (presente
o futura) frente al BANCO como deudor directo o avalista; (iv) si el BANCO detectase
falsedad en la informacin suministrada por el CLIENTE en la solicitud que antecede y
forma parte de este contrato o en cualquier otra documentacin presentada o si el
BANCO advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o
sospechosas; (v) si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de las
polticas corporativas del BANCO o de alguna disposicin legal, en especial aquellas
referidas a polticas crediticias o de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; (vi)
si el CLIENTE tuviese el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, de una persona jurdica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente
al BANCO.
En cualquier caso de resolucin de este contrato, el CLIENTE -bajo su responsabilidad-
se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo
adicional que le otorgue el BANCO expresamente y por escrito, el ntegro del Crdito
Personal pendiente de pago segn la liquidacin que realice el BANCO, ms los intereses
compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados. En los casos de resolucin
de este contrato como consecuencia de la modificacin unilateral por el BANCO, el plazo
antes mencionado ser el aplicable conforme a la legislacin vigente.
El CLIENTE, por su parte, podr resolver este contrato cuando as lo decida, mediante
aviso expreso cursado al BANCO, con la misma formalidad utilizada para su celebracin,
previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas al BANCO conforme a este
contrato, segn liquidacin que realice el BANCO, la misma que tendr mrito ejecutivo
conforme a las disposiciones legales correspondientes.
El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de incumplimiento de aqul, proceda
sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a esta autorizacin, a cargar, retener, aplicar
a la amortizacin o cancelacin de lo adeudado, toda suma, depsito, fondos, bienes o
valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder o en el de sus
subsidiarias, los mismos que se entendern afectados en garanta preferente a favor del
BANCO. Si la moneda del Crdito Personal fuera distinta a la existente en las cuentas o
depsitos del CLIENTE, los cargos se harn al tipo de cambio venta (si posee moneda
local) o al tipo de cambio compra (si posee moneda extranjera) vigentes en el BANCO en
el momento de la operacin, sin responsabilidad para el BANCO por cualquier diferencia
de cambio. Igualmente el CLIENTE autoriza al BANCO a dar por vencidas todas las
dems cuotas pendientes del Crdito Personal, disponiendo el cobro inmediato del ntegro
del saldo adeudado en la Cuenta Crdito Personal, en cualquiera de las siguientes
formas:
5.1 Requiriendo el pago del saldo deudor de la Cuenta Crdito Personal y emitiendo, en
su defecto, una letra de cambio a la vista a cargo del CLIENTE de acuerdo con la
Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N. 26702), la que ser protestada
por falta de pago.
5.2 Completar con el importe adeudado el Pagar a la Vista que el CLIENTE y/o sus
fiadores puedan haber emitido a la firma de este contrato, en forma incompleta y
conforme a la Ley de Ttulos Valores (Ley N. 27287), procediendo a protestarlo si
no fuera pagado por el CLIENTE y/o fiadores. El CLIENTE declara haber sido
instruido sobre los alcances y finalidad de este pagar cuya copia, en caso de
haberlo emitido, declara recibir.
Protestados cualquiera de los ttulos valores antes mencionados, el BANCO iniciar la
respectiva accin ejecutiva que incluir el cobro de intereses compensatorios, moratorios
y comisiones a las tasas efectivas mximas que el BANCO tenga establecidas para sus
acreencias en mora, ms los gastos notariales, judiciales, extrajudiciales y dems en las
que se hubiera incurrido en la cobranza, sin perjuicio de las compensaciones de los
fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder o en el de
sus subsidiarias, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes.
STIMA: DEL SEGURO:
Durante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente
un seguro de desgravamen. En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas
aseguradas, el BANCO cobrar directamente la indemnizacin que deba pagar la
aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortizacin y/o cancelacin de lo
adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en la Hoja Resumen.
Sin perjuicio de la obligacin que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento El BANCO
podr contratar, renovar y/o mantener vigente la pliza de seguro antes sealada, para
cuyos efectos el BANCO queda autorizado por el CLIENTE a cargar de inmediato en
cualquiera de las cuentas que este ltimo mantenga vigentes en el BANCO el monto
correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que en la referida
cuenta existan fondos suficientes para ello. La falta de contratacin o renovacin de la
pliza por parte del BANCO no genera para ste responsabilidad alguna, aun cuando el
BANCO haya renovado previamente la pliza.
Las condiciones de la pliza, cuyo nico beneficiario ser el BANCO, con el detalle de los
riesgos y causales de exclusin, constan en el Certificado de Seguro de Desgravamen
que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato.
El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la
deuda al da de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses,
comisiones, capital y gastos que se originen hasta el da de pago de la deuda, con el
lmite de la masa hereditaria.
Si el seguro contratado por el BANCO fuera modificado o suprimido, el BANCO lo
informar al CLIENTE a travs de los mecanismos establecidos en la clusula sexta de
este contrato para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las
variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE,
nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos,
en cuyo defecto quedar desprotegido del seguro.
Sin perjuicio de lo sealado en los prrafos anteriores, si el CLIENTE acreditase ante el
BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al
seguro ofrecido por ste, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estar obligado a
tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deber endosar a favor del BANCO el
seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el
BANCO establezca. En este caso, ser de aplicacin la comisin por administracin de
pliza endosada.
Adicionalmente se aadirn las siguientes clusulas al contrato, las mismas que quedarn
redactadas de la manera siguiente:
NOVENA: INFORMACIN:
El CLIENTE reconoce que en el marco de la relacin que este contrato genera
entregar al BANCO informacin sobre su situacin personal, financiera y crediticia
(la Informacin), la misma que se obliga a mantener permanentemente actualizada
durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su
nacionalidad, lugar de residencia o situacin fiscal.
El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a dar tratamiento (conforme este
trmino est definido por las normas pertinentes) a la Informacin y a procesarla de
la manera ms amplia permitida por las normas pertinentes (ya sea directamente o a
travs de terceros, incluyendo en el extranjero) y conforme a los procedimientos que
este ltimo determine en el marco de sus operaciones habituales. Asimismo el
CLIENTE autoriza al BANCO a utilizar la Informacin a efectos de: (i) ofrecerle
cualquiera de los productos o servicios del activo que el BANCO brinda, incluyendo
pero sin estar limitado a crditos directos e indirectos, tarjetas de crdito y otras
lneas de crdito, (ii) ofrecerle cualquiera de los productos o servicios del pasivo que
el BANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas corrientes, cuentas de
ahorro, cuentas CTS y depsitos a plazo; (iii) ofrecerle cualquier otro producto o
servicio del BANCO, sus subsidiarias o sus afiliadas, (iv) evaluar permanentemente
la calidad crediticia y capacidad de pago del CLIENTE, y la ejecucin de las
relaciones contractuales que el CLIENTE tenga con el BANCO; (v) ofrecerle
productos o servicios por medio de las distintas asociaciones comerciales que el
BANCO pueda tener y (vi) transferir la Informacin que sea necesaria a sus
subsidiarias, afiliadas y socios comerciales a efectos de que se puedan ofrecer los
productos o servicios sealados en los puntos anteriores.
El CLIENTE declara que estarn incluidos dentro del concepto de Transferencia de
Informacin todos aquellos datos del CLIENTE, sus operaciones y referencias a los
que el BANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por
haber sido proporcionados por el propio CLIENTE o por terceros, tanto en forma
fsica como oral o electrnica y que pudieran calificar como Datos Personales
conforme a la legislacin de la materia.
El CLIENTE reconoce tambin que: (i) la Informacin podr ser conservada por el
BANCO de forma indefinida, (ii) conoce que su Informacin est protegida por las
leyes aplicables y que el BANCO implementar y publicitar los procedimientos para
el ejercicio de sus derechos y (iii) la revocacin de la autorizacin antes indicada
ser una causal de terminacin de los contratos que el CLIENTE y el BANCO
hubieran suscrito y tengan vigentes.
Por otro lado, El CLIENTE reconoce que se obliga a entregar al BANCO toda la
informacin comercial y econmico-financiera que este pudiera requerirle a efectos
de la celebracin de este contrato y la permanente evaluacin crediticia del
CLIENTE conforme a las normas legales vigentes; as como cualquier otra
informacin o documentacin adicional que -a su solo criterio- el BANCO estime
necesaria y pudiera requerirle para efectuar una evaluacin objetiva del CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a informar al BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia
que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades,
capacidad de pago y/o situacin financiera. Es obligacin del CLIENTE mantener
permanentemente actualizada la informacin antes requerida. El CLIENTE deber
informar al BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia que implique cambios
relevantes en dicha informacin, dentro de un plazo mximo de quince (15) das
calendario de ocurrido el respectivo cambio.
El incumplimiento por parte del CLIENTE con las obligaciones establecidas en esta
clusula ser causal de resolucin de este contrato.
DCIMA: MODIFICACIN O RESOLUCIN DE CONTRATO SIN PREVIO AVISO:
El BANCO podr elegir modificar el contrato celebrado con el CLIENTE en aspectos
distintos a las tasas de inters, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso
previo a que se refiere la clusula cuarta anterior, como consecuencia de la aplicacin de
las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administracin
del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil
del CLIENTE vinculadas al sistema de prevencin del lavado de activos o del
financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del CLIENTE.
Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, se considerar que hay falta de
transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluacin realizada a la informacin sealada
o presentada por ste antes de la contratacin o durante la relacin contractual con el
BANCO, se desprende que dicha informacin es inexacta, incompleta, falsa o
inconsistente con la informacin previamente declarada o entregada por el CLIENTE al
BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputacin o legal del
BANCO.
Si el BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o modificar las
condiciones contractuales por las causales indicadas en esta clusula, remitir una
comunicacin al CLIENTE, dentro de los 7 das posteriores a dicha modificacin o
resolucin, en la que sealar que la resolucin o modificacin del contrato se realiza
sobre la base de lo dispuesto en el artculo 85 del Cdigo de Proteccin y Defensa del
Consumidor, en aquellos casos en los que sta se produzca como consecuencia de la
deteccin de actividades que atentan contra el sistema de prevencin del lavado de
activos o por la falta de transparencia a que se refiere el segundo prrafo de esta
clusula.
UNDCIMA: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS:
El CLIENTE podr efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidacin de
intereses al da de pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al
BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado; caso contrario, el BANCO
aplicar cualquier importe adicional recibido del CLIENTE a la amortizacin o
cancelacin adelantada de las cuotas prximas a vencer. Por su parte, el BANCO
acepta el pago anticipado del Crdito Personal sin que se genere por ello penalidad,
comisin o gasto alguno.
Los pagos anticipados podrn ser realizados por el CLIENTE en cualquier
oportunidad, cuantas veces lo estime conveniente y por cualquier monto, con
excepcin del pago anticipado que liquide la totalidad del Crdito Personal ms los
intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligacin, comisin, tributo o
gasto relacionado al Crdito Personal y que corresponda pagar al CLIENTE.
En caso de pagos anticipados, el CLIENTE podr optar por reducir el monto de las
cuotas o el nmero de las mismas, en cuyo caso deber indicar expresamente el
nmero de cuotas en que desea pagar el saldo del capital pendiente de pago, no
pudiendo ser su valor mayor al de las originalmente pactadas.
El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el cronograma de
pagos quedar modificado, no estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE
una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente.
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Firma del Cliente Firma del Cnyuge
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Representante del Banco
Lionel Derteano