Agenda de Contrato de Credito

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DNI Carné de extranjería Carné Pasaporte Física E-Mail Ambos No deseo recibir Estado de Cuenta En caso haya elegido envío de estado de cuenta por E-Mail o Ambos (E-Mail y Físico), indicar: En caso haya elegido envío físico, indicar dónde desea recibirlo: Domicilio Trabajo

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DERECHO

Transcript of Agenda de Contrato de Credito

  • DNI Carn de extranjera

    Carn Pasaporte N

    Fsica E-Mail Ambos No deseo recibir Estado de Cuenta

    En caso haya elegido envo de estado de cuenta por E-Mail o Ambos (E-Mail y Fsico), indicar:

    En caso haya elegido envo fsico, indicar dnde desea recibirlo:

    Domicilio Trabajo

  • Por medio de la presente adenda, se modifican diversas clusulas del Contrato de

    CRDITO PERSONAL. En ese sentido, las clusulas que se sealan a continuacin

    quedan redactadas de la forma siguiente:

    TERCERA: DEL COBRO DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS:

    La tasa de inters, comisiones y gastos que el BANCO cobrar sern las que se

    sealan en la Hoja Resumen.

    El CLIENTE autoriza que las condiciones pactadas en este contrato, las comisiones,

    gastos y dems costos indicados en la Hoja Resumen (lo cual incluye tambin el

    establecimiento de nuevas comisiones, gastos o la supresin o eliminacin de las

    existentes) podrn ser modificados por el BANCO, de acuerdo con lo dispuesto por la

    normativa vigente, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipacin de 45 das

    calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.

    Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las

    modificaciones a que se refiere el prrafo anterior podrn ser efectuadas por el BANCO

    a su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las condiciones de la economa

    nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o

    la competencia; (iii) cambios en las polticas de gobierno o de Estado que afecten las

    condiciones del mercado; (iv) impacto de alguna disposicin legal sobre costos,

    caractersticas, definicin o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v)

    modificacin de las caractersticas, definicin, rentabilidad o condiciones de los productos

    por el BANCO; (vi) inflacin o deflacin; devaluacin o revaluacin de la moneda; (vii)

    campaas promocionales; (viii) evaluacin crediticia del CLIENTE o de su empleador, de

    ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son

    trasladados al CLIENTE o de los costos de prestacin de los productos y servicios

    ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las

    partes; conmocin social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza

    mayor.

    De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podr resolver este contrato,

    debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente

    este contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligacin que mantuviera

    pendiente frente al BANCO, segn lo indicado en la legislacin vigente.

    El BANCO pondr a disposicin del CLIENTE la versin vigente de este contrato y las

    tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atencin al cliente y su pgina web

    (www.viabcp.com). El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este

    contrato por el BANCO le sern oponibles una vez que le hayan sido comunicados en

    cualquiera de las formas y en el plazo que seala la legislacin vigente.

    Las comunicaciones a que se refiere esta clusula, as como cualquier otra aplicable de

    acuerdo con lo establecido en este contrato, sern efectuadas mediante aviso en

  • cualquiera de las formas que seala la legislacin vigente, preferentemente a travs de los

    respectivos estados de cuenta, mediante el envo de comunicaciones al domicilio del

    CLIENTE, a su correo electrnico, avisos en vouchers, comunicaciones o publicaciones

    en las oficinas del BANCO, publicaciones, mensajes en la pgina web del BANCO

    (www.viabcp.com) o a travs de los dems medios que el BANCO ponga a disposicin

    del CLIENTE.

    QUINTA: DEL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIN DEL CONTRATO:

    El BANCO podr resolver de pleno derecho este contrato, desde la fecha que seale,

    mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaracin judicial ni plazo de

    anticipacin previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del ntegro

    del saldo del Crdito Personal pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del

    importe que arroje la liquidacin practicada por el BANCO, en cualquiera de los siguientes

    casos: (i) si el CLIENTE dejase de pagar una o ms cuotas del Crdito Personal o el

    importe total del mismo, en los plazos establecidos en este contrato; (ii) si el propio

    CLIENTE o un tercero solicitase el ingreso del CLIENTE a un procedimiento concursal o a

    cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensin

    de los pagos del CLIENTE; (iii) si el CLIENTE no cumpliese cualquier obligacin (presente

    o futura) frente al BANCO como deudor directo o avalista; (iv) si el BANCO detectase

    falsedad en la informacin suministrada por el CLIENTE en la solicitud que antecede y

    forma parte de este contrato o en cualquier otra documentacin presentada o si el

    BANCO advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o

    sospechosas; (v) si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de las

    polticas corporativas del BANCO o de alguna disposicin legal, en especial aquellas

    referidas a polticas crediticias o de lavado de activos o financiamiento del terrorismo; (vi)

    si el CLIENTE tuviese el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la

    Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de

    Pensiones, de una persona jurdica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente

    al BANCO.

    En cualquier caso de resolucin de este contrato, el CLIENTE -bajo su responsabilidad-

    se obliga a cancelar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes o dentro del plazo

    adicional que le otorgue el BANCO expresamente y por escrito, el ntegro del Crdito

    Personal pendiente de pago segn la liquidacin que realice el BANCO, ms los intereses

    compensatorios, moratorios, comisiones y gastos generados. En los casos de resolucin

    de este contrato como consecuencia de la modificacin unilateral por el BANCO, el plazo

    antes mencionado ser el aplicable conforme a la legislacin vigente.

    El CLIENTE, por su parte, podr resolver este contrato cuando as lo decida, mediante

    aviso expreso cursado al BANCO, con la misma formalidad utilizada para su celebracin,

    previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas al BANCO conforme a este

    contrato, segn liquidacin que realice el BANCO, la misma que tendr mrito ejecutivo

    conforme a las disposiciones legales correspondientes.

  • El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de incumplimiento de aqul, proceda

    sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a esta autorizacin, a cargar, retener, aplicar

    a la amortizacin o cancelacin de lo adeudado, toda suma, depsito, fondos, bienes o

    valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder o en el de sus

    subsidiarias, los mismos que se entendern afectados en garanta preferente a favor del

    BANCO. Si la moneda del Crdito Personal fuera distinta a la existente en las cuentas o

    depsitos del CLIENTE, los cargos se harn al tipo de cambio venta (si posee moneda

    local) o al tipo de cambio compra (si posee moneda extranjera) vigentes en el BANCO en

    el momento de la operacin, sin responsabilidad para el BANCO por cualquier diferencia

    de cambio. Igualmente el CLIENTE autoriza al BANCO a dar por vencidas todas las

    dems cuotas pendientes del Crdito Personal, disponiendo el cobro inmediato del ntegro

    del saldo adeudado en la Cuenta Crdito Personal, en cualquiera de las siguientes

    formas:

    5.1 Requiriendo el pago del saldo deudor de la Cuenta Crdito Personal y emitiendo, en

    su defecto, una letra de cambio a la vista a cargo del CLIENTE de acuerdo con la

    Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N. 26702), la que ser protestada

    por falta de pago.

    5.2 Completar con el importe adeudado el Pagar a la Vista que el CLIENTE y/o sus

    fiadores puedan haber emitido a la firma de este contrato, en forma incompleta y

    conforme a la Ley de Ttulos Valores (Ley N. 27287), procediendo a protestarlo si

    no fuera pagado por el CLIENTE y/o fiadores. El CLIENTE declara haber sido

    instruido sobre los alcances y finalidad de este pagar cuya copia, en caso de

    haberlo emitido, declara recibir.

    Protestados cualquiera de los ttulos valores antes mencionados, el BANCO iniciar la

    respectiva accin ejecutiva que incluir el cobro de intereses compensatorios, moratorios

    y comisiones a las tasas efectivas mximas que el BANCO tenga establecidas para sus

    acreencias en mora, ms los gastos notariales, judiciales, extrajudiciales y dems en las

    que se hubiera incurrido en la cobranza, sin perjuicio de las compensaciones de los

    fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder o en el de

    sus subsidiarias, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes.

    STIMA: DEL SEGURO:

    Durante la vigencia de este contrato, el CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente

    un seguro de desgravamen. En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas

    aseguradas, el BANCO cobrar directamente la indemnizacin que deba pagar la

    aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortizacin y/o cancelacin de lo

    adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en la Hoja Resumen.

  • Sin perjuicio de la obligacin que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento El BANCO

    podr contratar, renovar y/o mantener vigente la pliza de seguro antes sealada, para

    cuyos efectos el BANCO queda autorizado por el CLIENTE a cargar de inmediato en

    cualquiera de las cuentas que este ltimo mantenga vigentes en el BANCO el monto

    correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que en la referida

    cuenta existan fondos suficientes para ello. La falta de contratacin o renovacin de la

    pliza por parte del BANCO no genera para ste responsabilidad alguna, aun cuando el

    BANCO haya renovado previamente la pliza.

    Las condiciones de la pliza, cuyo nico beneficiario ser el BANCO, con el detalle de los

    riesgos y causales de exclusin, constan en el Certificado de Seguro de Desgravamen

    que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato.

    El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente paga el saldo de la

    deuda al da de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses,

    comisiones, capital y gastos que se originen hasta el da de pago de la deuda, con el

    lmite de la masa hereditaria.

    Si el seguro contratado por el BANCO fuera modificado o suprimido, el BANCO lo

    informar al CLIENTE a travs de los mecanismos establecidos en la clusula sexta de

    este contrato para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las

    variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE,

    nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos,

    en cuyo defecto quedar desprotegido del seguro.

    Sin perjuicio de lo sealado en los prrafos anteriores, si el CLIENTE acreditase ante el

    BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al

    seguro ofrecido por ste, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estar obligado a

    tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deber endosar a favor del BANCO el

    seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el

    BANCO establezca. En este caso, ser de aplicacin la comisin por administracin de

    pliza endosada.

    Adicionalmente se aadirn las siguientes clusulas al contrato, las mismas que quedarn

    redactadas de la manera siguiente:

    NOVENA: INFORMACIN:

    El CLIENTE reconoce que en el marco de la relacin que este contrato genera

    entregar al BANCO informacin sobre su situacin personal, financiera y crediticia

    (la Informacin), la misma que se obliga a mantener permanentemente actualizada

    durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su

    nacionalidad, lugar de residencia o situacin fiscal.

  • El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a dar tratamiento (conforme este

    trmino est definido por las normas pertinentes) a la Informacin y a procesarla de

    la manera ms amplia permitida por las normas pertinentes (ya sea directamente o a

    travs de terceros, incluyendo en el extranjero) y conforme a los procedimientos que

    este ltimo determine en el marco de sus operaciones habituales. Asimismo el

    CLIENTE autoriza al BANCO a utilizar la Informacin a efectos de: (i) ofrecerle

    cualquiera de los productos o servicios del activo que el BANCO brinda, incluyendo

    pero sin estar limitado a crditos directos e indirectos, tarjetas de crdito y otras

    lneas de crdito, (ii) ofrecerle cualquiera de los productos o servicios del pasivo que

    el BANCO brinda, incluyendo pero sin estar limitado a cuentas corrientes, cuentas de

    ahorro, cuentas CTS y depsitos a plazo; (iii) ofrecerle cualquier otro producto o

    servicio del BANCO, sus subsidiarias o sus afiliadas, (iv) evaluar permanentemente

    la calidad crediticia y capacidad de pago del CLIENTE, y la ejecucin de las

    relaciones contractuales que el CLIENTE tenga con el BANCO; (v) ofrecerle

    productos o servicios por medio de las distintas asociaciones comerciales que el

    BANCO pueda tener y (vi) transferir la Informacin que sea necesaria a sus

    subsidiarias, afiliadas y socios comerciales a efectos de que se puedan ofrecer los

    productos o servicios sealados en los puntos anteriores.

    El CLIENTE declara que estarn incluidos dentro del concepto de Transferencia de

    Informacin todos aquellos datos del CLIENTE, sus operaciones y referencias a los

    que el BANCO pudiera acceder en el curso normal de sus operaciones, ya sea por

    haber sido proporcionados por el propio CLIENTE o por terceros, tanto en forma

    fsica como oral o electrnica y que pudieran calificar como Datos Personales

    conforme a la legislacin de la materia.

    El CLIENTE reconoce tambin que: (i) la Informacin podr ser conservada por el

    BANCO de forma indefinida, (ii) conoce que su Informacin est protegida por las

    leyes aplicables y que el BANCO implementar y publicitar los procedimientos para

    el ejercicio de sus derechos y (iii) la revocacin de la autorizacin antes indicada

    ser una causal de terminacin de los contratos que el CLIENTE y el BANCO

    hubieran suscrito y tengan vigentes.

    Por otro lado, El CLIENTE reconoce que se obliga a entregar al BANCO toda la

    informacin comercial y econmico-financiera que este pudiera requerirle a efectos

    de la celebracin de este contrato y la permanente evaluacin crediticia del

    CLIENTE conforme a las normas legales vigentes; as como cualquier otra

    informacin o documentacin adicional que -a su solo criterio- el BANCO estime

    necesaria y pudiera requerirle para efectuar una evaluacin objetiva del CLIENTE.

    EL CLIENTE se obliga a informar al BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia

    que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades,

    capacidad de pago y/o situacin financiera. Es obligacin del CLIENTE mantener

  • permanentemente actualizada la informacin antes requerida. El CLIENTE deber

    informar al BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia que implique cambios

    relevantes en dicha informacin, dentro de un plazo mximo de quince (15) das

    calendario de ocurrido el respectivo cambio.

    El incumplimiento por parte del CLIENTE con las obligaciones establecidas en esta

    clusula ser causal de resolucin de este contrato.

    DCIMA: MODIFICACIN O RESOLUCIN DE CONTRATO SIN PREVIO AVISO:

    El BANCO podr elegir modificar el contrato celebrado con el CLIENTE en aspectos

    distintos a las tasas de inters, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso

    previo a que se refiere la clusula cuarta anterior, como consecuencia de la aplicacin de

    las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administracin

    del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil

    del CLIENTE vinculadas al sistema de prevencin del lavado de activos o del

    financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia del CLIENTE.

    Para efectos de lo sealado en el prrafo anterior, se considerar que hay falta de

    transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluacin realizada a la informacin sealada

    o presentada por ste antes de la contratacin o durante la relacin contractual con el

    BANCO, se desprende que dicha informacin es inexacta, incompleta, falsa o

    inconsistente con la informacin previamente declarada o entregada por el CLIENTE al

    BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputacin o legal del

    BANCO.

    Si el BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o modificar las

    condiciones contractuales por las causales indicadas en esta clusula, remitir una

    comunicacin al CLIENTE, dentro de los 7 das posteriores a dicha modificacin o

    resolucin, en la que sealar que la resolucin o modificacin del contrato se realiza

    sobre la base de lo dispuesto en el artculo 85 del Cdigo de Proteccin y Defensa del

    Consumidor, en aquellos casos en los que sta se produzca como consecuencia de la

    deteccin de actividades que atentan contra el sistema de prevencin del lavado de

    activos o por la falta de transparencia a que se refiere el segundo prrafo de esta

    clusula.

    UNDCIMA: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS:

    El CLIENTE podr efectuar pagos anticipados con la consiguiente liquidacin de

    intereses al da de pago, debiendo para tal efecto comunicar expresamente al

    BANCO su voluntad de realizar el pago anticipado; caso contrario, el BANCO

    aplicar cualquier importe adicional recibido del CLIENTE a la amortizacin o

    cancelacin adelantada de las cuotas prximas a vencer. Por su parte, el BANCO

  • acepta el pago anticipado del Crdito Personal sin que se genere por ello penalidad,

    comisin o gasto alguno.

    Los pagos anticipados podrn ser realizados por el CLIENTE en cualquier

    oportunidad, cuantas veces lo estime conveniente y por cualquier monto, con

    excepcin del pago anticipado que liquide la totalidad del Crdito Personal ms los

    intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligacin, comisin, tributo o

    gasto relacionado al Crdito Personal y que corresponda pagar al CLIENTE.

    En caso de pagos anticipados, el CLIENTE podr optar por reducir el monto de las

    cuotas o el nmero de las mismas, en cuyo caso deber indicar expresamente el

    nmero de cuotas en que desea pagar el saldo del capital pendiente de pago, no

    pudiendo ser su valor mayor al de las originalmente pactadas.

    El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el cronograma de

    pagos quedar modificado, no estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE

    una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente.

    _______de_____________de________

    ________________________ ___________________________

    Firma del Cliente Firma del Cnyuge

    ___________________________

    Representante del Banco

    Lionel Derteano