ACTO JURIDICO

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Bonnecasse (Francia): Acto Jurídico es una manifestación de la voluntad unilateral o bilateral, cuya finalidad directa es procrear, sobre el fundamento de una regla de derecho, un Estado.

Velez Sarsfield (Argentina): Los Actos jurídicos son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, para establecer entre las personas relaciones jurídicas.

Vidal Ramírez, Fernando (Perú): El Acto Jurídico es un hecho jurídico. Voluntario, lícito con declaración de voluntad y efectos queridos que reconozcan a la intensión del sujeto en conformidad con el Derecho Objetivo.

Torres Vásquez, Aníbal (Perú): Es el Acto humano, lícito, con manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o suprimir relaciones jurídicas.

ACTO JURÍDICO

Es la manifestación de la voluntad emitida con la intención de que se produzcan efectos de derecho, es decir, el propósito de crear, trasmitir o cambiar situaciones jurídicas concretas.

Para su validez se requiere:

ACTO JURIDICO

Art. 140 Es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

1. Agente capaz

2. Objeto física y en su caso jurídicamente posible.

3. Finalidad licita

4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad

CODIGO CIVIL

TIENE POR FIN INMEDIATO ESTABLECER ENTRE PERSONAS RELACIONES JURIDICAS

CREAR

TRANSFERIR TRANSMITIR

MODIFICAR

CONSERVAREXTINGUIR O ANIQUILAR DERECHOS

PRODUCE UNA MODIFICACION EN LAS COSAS O EN EL MUNDO EXTERIOR

ORDENAMIENTO JURIDICO DISPUSO

POR

LO

TANTO

ES

QUE

POR MARCO TEÓRICO GENERAL

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO :

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO

LA VOLUNTAD

EL OBJETO

LA SOLEMNIDAD

LA LICITUD

ELEMENTOS

EsencialesEsenciales

Son aquellos que sin el acto jurídico no nacen a la vida del derecho pues faltando el acto no existiría es decir seria

INEXISTENTE, y operaria la NULIDAD ABSOLUTA, es decir no puede producir ningún efecto jurídico.

OBJETO

Voluntad objeto Solemnidad Licitud

Unilateral- voluntad de una persona

Bilateral- voluntad de las partes

Acreedor- facultad (es)

Deudor- deber (eres)

Parte de la forma que debe revestir la declaración de voluntad

Para que el derecho los ampare y les otorgue consecuencias jurídicas

NaturalesNaturales

Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas

AccidentalesAccidentales

Son aquellos que sin ser de la esencia se entienden incorporados un acto jurídico sin necesidad de cláusulas

Es el hecho por el cual recae la obligación contraída, es la prestación adecuada, el objeto es exclusivamente una

conducta humana

ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURIDICO:

VOLUNTAD:

Es elemento indispensable para la formación del cualquier acto jurídico; es la expresión de aceptación de uno o más sujetos.

CONSENTIMIENTO EXPRESO

VOLUNTAD INDIRECTA CONSENTIMIENTO TÁCTICO

VOLUNTAD:

CONSENTIMIENTO EXPRESO : Es el que se exterioriza por medio del lenguaje

oral, escrito o mímico, o por medios electrónicos.

VOLUNTAD:

CONSENTIMIENTO TÁCTICO : Es el que se desprende de hechos u omisiones

que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito.

VOLUNTAD:

VOLUNTAD INDERECTA: Es la que se declara con palabras o actos que

tengan en fin próximo, pero de las cuales puede infererse la voluntad del negocio.

OBJETO:

OBJETO

DIRECTO

INDIRECTO

OBJETO DIRECTO :

Crear transferir o modificar derechos y obligaciones.

OBJETO INDIRECTO

Es la presentación o conducta de dar o hacer o no hacer.

OBJETO:

REQUISITOS DE LA COSA DEL OBJETO:

EXISTIR EN LA NATURALEZA

SER DETERMINADA O DETERMINABLE EN CUANTO A SU ESPECIE

ESTAR DENTRO DEL COMERCIO

SOLEMNIDAD:

Son las formas, palabras o mecanismos que la norma jurídica señala como indispensables para que exista determinado acto.

LA LICITUD:

Debe estar reconocido y protegido, si fuera legal.

Es un hecho o acto humano; Es un acto voluntario; Es un acto lícito; Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.

El acto jurídico es una hecho humano por oposición a los actos naturales o externos.

En la esencia predominante del acto jurídico está la voluntad manifestada, razón por la que un acto realizado sin voluntad es nulo o si

ha sido realizado con voluntad, pero ésta adolece de vicios, el acto es anulable.

CLASIFICACIÒNCLASIFICACIÒNActos Positivos y Negativos: Depende de la realización del

acto

Nominados e Innominados

Nominados- identificado dentro de la ley.

Innominados- no es disciplinado por la ley.

Actos Gratuitos y Onerosos:

Gratuitos- la obligación una sola con propósito de liberalidad.

Onerosos- obligación reciproca

Actos Unilaterales y Bilaterales:

Unilaterales- la voluntad de una sola persona.

Bilaterales- consentimiento de dos o mas personas

Actos Formales y no Formales

Formales- solemnes depende formalidades

No formales- no solemnes no depende del cumplimiento de solemnidad

Actos entre Vivos y de ultima voluntad:

Entre vivos- no depende del fallecimiento

Ultima voluntad- después del fallecimiento (Mortis Causa)

Actos Patrimoniales y Extra Patrimoniales:

Patrimoniales- contenido económico

Extra Patrimoniales- refiere derechos y deberes de familia

Principales y Accesorios:

Principal- autonomía entitativa

Accesorio- depende del primero

Actos Administración y de Disposición o enajenación:

Administración- transfiere la posesión, la tenencia

Disposición- transmite el dominio, propiedad de la cosa

Se caracterizan porque la manifestación de voluntad proviene de sujetos (uno o más) particulares, privados. Mediante estos actos se establecen relaciones jurídicas de coordinación.

Denominados actos jurídicos administrativos, son aquellos en que hay una manifestación de voluntad proveniente de la Administración Pública como órgano o ente público (Estado, municipio, universidad estatal, poder judicial, etc.) y no como simple sujeto de Derecho. 

Cuando para su formación basta la declaración de voluntad de una persona o parte; hay un único centro de intereses, por ejemplo, el testamento, la aceptación de herencia, el otorgamiento del poder, la cancelación de la hipoteca por el acreedor.

Cuando para su formación se requiere de las declaraciones de voluntad de dos partes distintas, por ejemplo el matrimonio, la compraventa.

Los que proceden de más de dos partes. La manifestación o manifestaciones de voluntad de cada parte (según que cada parte éste integrada por una o por dos o más persona) van dirigidas a cada una de las otras partes.

Se da cuando para que produzca efectos es necesario que la manifestación de voluntad esté dirigida a un destinatario determinado y sea de conocimiento de él o que haya estado en posibilidad de conocerla.

Por ejemplo: la notificación de despido de un trabajador; la revocación del poder.

Se da cuando la manifestación de voluntad tiene eficacia sin necesidad de que sea dirigida a alguien e independientemente del conocimiento que el destinatario adquiera de ella o de su aceptación.

Por ejemplo: el testamento

Son aquellos con los que producen relaciones jurídicas con contenido económico.

Por ejemplo: la compraventa, la remisión de deuda, hipoteca, el testamento.

O de índole personal; generan relaciones jurídicas personales, no susceptibles de apreciación pecuniaria.

Por ejemplo: el matrimonio, el reconocimiento de hijo, la adopción.

Son aquellos cuya eficacia no depende de la muerte del autor del acto, por ejemplo, los contratos, el matrimonio.

Por ejemplo: los contratos, el matrimonio.

Denominados actos de última voluntad, son aquellos que para que produzcan efectos es necesario que se produzca la muerte del sujeto que lo ha llevado a cabo.

Ejemplos: testamento; el nombramiento del tutor hecho por escritura pública por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo sus patria potestad (Art. 503)

Son aquellos para cuya realización el ordenamiento jurídico señala una forma. La forma prescrita por el ordenamiento puede ser probatoria o solemne.

Por ejemplo, la donación de inmuebles debe celebrarse por escritura pública, bajo sanción de nulidad (Art.1625). La inobservancia de la forma solemne determina la nulidad del acto (Art. 219.6). 

Acto formal solemne es aquel cuya validez depende de la observancia de la forma prescrita por la ley, bajo sanción de nulidad (Art,140.4)

Son aquellos para cuya celebración el ordenamiento no señala una forma, pudiendo los interesados usar la que juzguen conveniente (verbal, escrita, alfabetos convencionales, etc.). La manifestación de voluntad es válida como quiera que se haga, así sea tácitamente

Por ejemplo: la renuncia a la prescripción ya ganada (2º párrafo del Art. 1991, ya que habla de renuncia TÁCITA)

Son aquellos que se perfeccionan por la sola voluntad de su autor o el solo consentimiento de las partes.

Ej: la compraventa por regla general, el arrendamiento por regla general, el mandato por regla general.

Los reales, se relacionan con la entrega o tradición de la cosa. La entrega consiste en traspaso material de la cosa de una persona a otra, en cambio, la tradición es el traspaso material de la cosa con el ánimo de transferir el dominio, por eso la tradición es un modo de adquirir el dominio.

Son onerosos cuando cada una de las partes se obliga recíprocamente a dar o a hacer alguna cosa.

Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el arrendador recibe el beneficio de una cantidad de dinero, pero a cambio esta obligado a ceder el uso de un bien mueble o inmueble.

Actos a título gratuito o simplemente gratuitos, es la obligación, está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad.

Ejemplo: Los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho.

En el caso del primero, no hay modificación sustancial del patrimonio, ya que el acto no lo disminuye, sino que tiende a conservarlo y a acrecentarlo por la simple actividad habitual desarrollada.

Por ejemplo, reparar el inmueble, cobrar alquileres. La venta de frutos de la cosa, es considerada acto de administración.

En los de disposición, el patrimonio, está sujeto a una disminución o a un riesgo de sufrirla.

Por ejemplo, la venta de un bien, o en el segundo caso, un arrendamiento por un tiempo prolongado, sin cláusula de reajuste, que traería el riego de depreciar el valor.

Esta clasificación importa, pues ciertas personas no pueden realizar actos de disposición del patrimonio.

Por ejemplo los tutores con respecto a los bienes de sus pupilos.

El Acto Constitutivo es el que se genera efectos jurídicos desde el momento de su celebración y estos rigen para el futuro.

Por ejemplo: La adopción art.377 del CC., la compra y venta a través del cual surgen obligaciones para ambos art.1529 CC., o el mutuo disenso art.1313 del CC.

El acto Declarativo es el que reconoce efectos jurídicos (derechos y deberes) ya existentes, anteriores a su celebración, por eso sus efectos son retroactivos.

Por ejemplo: el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, el reconocimiento de una obligación.

El acto principal es el que existe por si mismo, pues no esta en relación de dependencia respecto de otro.

El acto accesorio es el que para existir requiere de otro que le es principal, con el que está vinculado en una relación de dependencia.

Es puro el acto cuya eficacia no puede esta sometida a una modalidad, sea esta una condición o a un plazo, ni se le puede imponer un cargo, como ocurre con el matrimonio, el reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopción, en general los actos no patrimoniales que deben ser puros.

Es modal el acto cuya eficacia puede someterse a una modalidad, sea a una condición, a un plazo o imponer un cargo, como ocurre con la compra y venta, el arrendamiento en general con los actos patrimoniales.

El Acto conmutativo es el acto oneroso en la cual las prestaciones reciprocas tienen una relación de equivalencia.

Es factible desde el momento mismo de la celebración como la compra y venta, existe una relación de equivalencia entre en bien que se vende y el precio que se paga.

Los actos conmutativos son aquellos en los cuales los que lo celebran saben de antemano, las cargas y ventajas que asumirá: permuta.

No existe incertidumbre en cuanto a las prestaciones de ambos.

El acto aleatorio es el acto oneroso que implica un riesgo que afecta la equivalencia de las prestaciones que las partes deben cumplir, al ser imprevisibles el beneficio o perdida que el acto puede reportar.

El caso de la venta del bien futuro artículos 1534 y 1535, y la venta de la esperanza incierta art. 1536 del cc.

Existe también actos típicamente aleatorios como el contrato de juego y de apuesta art.1942 del cc.

En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc, de un derecho, esto depende de la realización del acto.

Por ejemplo: la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte.

La conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; en el caso de las obligaciones de no hacer.

Por ejemplo: El propietario de una casa alquilada a un tercero debe a abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación.

ACTOS JURIDICOS DE DIVIDEN :

ACTOS SIMPLES VOLUNTARIOS

ACTOS DE VOLUNTAD

Actos simples voluntarios:

Son aquellos que si bien presuponen la voluntad del sujeto, lo que se toma en consideración es la actividad que se desarrolla.

Actos de voluntad: Son aquellos en los que determinante

consiste en la voluntad del sujeto. Del cual desprende el NEGOCIO JURIDICO.

Es cuando la voluntad no dirige, de acuerdo con la ley, a constituir, extinguir o cambiar una relación jurídica.

CLASIFICACION DE LOE ELEMENTOS JURIDICOS:

ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO

ELEMENTOS NATURALES DEL NEGOCIO

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL NEGOCIO.

Son los que forman parte integrante del acto y se encuentran establecidos por la ley.

Son las consecuencias que acompañan al negocio jurídico que se ha establecido.

Son las modalidades a las que las partes someten la exigibilidad de los efectos del negocio jurídico.

Son las modalidades a las que las partes someten la exigibilidad de los efectos del negocio jurídico.

Los efectos del Acto Jurídico son el crear, regular, modificar, o

extinguir una relación jurídica.

Cuando el Acto Jurídico produce

efectos se dice que es eficaz. 

Cuando no produce efectos que son propios, todos o

alguno de ellos, el acto es ineficaz.

Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra el acto) 

Pero el Acto Jurídico también puede producir efectos

respecto a terceros.

En el Acto Jurídico la declaración de voluntad

constituye un presupuesto de hecho al

cual la ley le aneja efectos de derecho. 

El negocio o Acto Jurídico no puede producir otros efectos que los que la ley reconoce y

admite

La Clasificación del Acto Jurídico, es doctrinal y no legislativa

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad

Los actos jurídicos como creadores de situaciones o relaciones jurídicas determinadas entre sus celebrantes

Todas la causales, se presentan siempre al momento de celebración del AJ, es decir, al momento de su formación y por ello es que se denomina ineficacia originaria. Pero se diferencian de la rescisión en cuanto esta obedece a una causal no estructural sino funcional (falta de equidad en las prestaciones).

Suponen siempre un defecto en la estructura negocial, que determina que el AJ esté mal conformado y por ende sea inválido, razón por la que se les ubica como figuras de ineficacia estructural.

Las causales de nulidad y de anulabilidad, son de carácter legal, es decir, establecidas e impuestas por la Ley, no pudiendo ser creadas por los particulares.

NULIDAD El acto nulo, es aquel que

carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquel que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas.

ANULABILIDAD El acto anulable, es aquel

que tiene todos los presupuestos y elementos y es lícito, pero adolece de un vicio estructural referido a ciertos requisitos: incapacidad relativa, vicio de la voluntad, y otros señalados por la Ley.

NULIDAD

Las causales de nulidad tutelan preferentemente el interés público.

Comprende causales expresas y causal tácita (nulidad virtual, inc. 8 del Art. 219)

ANULABILIDAD

Las causales de anulabilidad tutelan preferentemente el interés privado.

Sólo comprende causales expresas.

NULIDAD Se dice que el acto nulo,

nunca produce los efectos jurídicos que debía haber producido de acuerdo a la figura negocial específica, sino tan solo produce efectos prácticos, o efectos jurídicos pero como un hecho jurídico distinto.

ANULABILIDAD El acto anulable nace

produciendo efectos jurídicos pero con una nulidad pendiente; de manera que el sujeto tiene la alternativa de confirmar el acto o de interponer la acción de anulabilidad para que sea declarado judicialmente nulo

NULIDAD La acción de nulidad puede

ser ejecitada por cualquiera siempre que acredite legítimo interés económico o moral; incluso el Ministerio Público.

Puede ser declarada de oficio por el Juez, cuando resulte manifiesta.

La sentencia es declarativa, porque la nulidad es de pleno derecho.

ANULABILIDAD La acción de anulabilidad

sólo puede ser ejecitada por la parte celebrante del AJ que ha sido perjudicada con la causal.

No puede ser declarada de oficio; siempre debe ser demandada.

La sentencia es constitutiva, y sus efectos son retroactivos a la fecha de celebración del AJ.

NULIDAD

La acción de nulidad prescribe a los 10 años.

El acto nulo no es convalidable.

ANULABILIDAD

La acción de anulabilidad prescribe a los 2 años.

El acto anulable es convalidable mediante la confirmación.