Post on 29-Jun-2020
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Diputado Omar Bazán Flores
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-
El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de
la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales
169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación, a presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto al Poder Ejecutivo Federal a efecto de que a su vez presente iniciativa ante el Congreso de la Unión y ante la Cámara de Diputados como cámara de origen, para efecto de modificar la Ley de Ingresos y ante ésta última, para modificar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinte, con el fin de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario, dado el cambio drástico de las condiciones y variables económicas que se han presentado durante su aplicación, que colocan al país en situación de déficit, propiciando la inestabilidad de la economía y finanzas nacionales, debiendo respetar en todo momento los principios de deliberación democrática y de división de poderes, a fin de que los ajustes propuestos se discutan y debatan ampliamente al seno del Poder Legislativo conforme a lo previsto en el artículo 74 Fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Diputado Omar Bazán Flores
Como es del conocimiento público, estamos enfrentando una crisis sin
precedentes. La gravedad de la situación que se presenta a nivel internacional
obliga a los gobiernos a tomar determinaciones drásticas y priorizar los esfuerzos
a nivel nacional. Por tal motivo se ha venido esperando desde hace dos meses
que el Poder Ejecutivo Federal emitiera consideraciones claras al respecto y
emprendiera acciones concretas.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido omiso en la petición del
sector productivo por establecer un plan conjunto que les permita enfrentar la
crisis económica, por lo que han acudido en forma directa a instancias
internacionales buscando líneas de crédito, por lo que el Gobierno Federal ha
minimizado y la problemática que presenta dicho sector y que desde luego
impactará en el desempleo y en la recaudación fiscal.
Tomando en cuenta que para este ejercicio fiscal dos mil veinte, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad exclusiva que le
concede el artículo 74 Fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos, aprobó el presupuesto de egresos de la federación, mediante decreto
publicado el 11 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación,
conforme a la iniciativa que le hizo llegar el Presidente Andrés Manuel López
Obrador el pasado 8 de septiembre de 2019, conforme al primer paquete
totalmente elaborado por los técnicos del gobierno actual, pues el anterior fue
presentado en la transición sexenal por el anterior gobierno, así pues, el paquete
económico se integra por la Ley de Ingreso y Presupuesto de Egresos, que
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mantienen un equilibrio presupuestario y estos son los puntos que estimaban en
eso entonces para lograrlo:
1. Hacienda espera que la economía mexicana registre una expansión de
entre 1.5% y 2.5% el año entrante, con un tipo de cambio peso-dólar en 20
pesos y la mezcla mexicana en 49 dólares por barril.
2. Los ingresos totales del sector público para 2020 se estiman en 6.096
billones de pesos, de los cuales 5.5 billones serán de ingresos
presupuestales y 584,400 millones de pesos vía financiamiento.
3. El compromiso con la disciplina fiscal se refleja en la meta de un superávit
en el balance primario (diferencia de ingresos y egresos) de 0.7% del PIB.
4. El gasto del gobierno se estima en 6.096 billones de pesos, lo que
representa un incremento real (descontando la inflación) de 0.8%.
5. Al interior, se proyecta que el gasto no programable se ubique en 1.701
billones de pesos, lo que representa una disminución de 2.8% real con
respecto a lo aprobado en 2019; mientras que el gasto programable se
estima en 4.395 billones, es decir 2.3% mayor respecto de lo aprobado el
año anterior.
6. Para 2020, Hacienda prevé una reducción del precio de la mezcla mexicana
de petróleo con respecto al precio aprobado en la Ley de Ingresos pasada,
al pasar de 55 a 49 dólares por barril.
7. También espera para el año entrante menores ingresos petroleros en 8.8%
real, pero un avance de 2% en la captación tributaria.
8. Se propone un techo de endeudamiento neto interno del gobierno federal
de 532,000 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto externo
del Sector Público de 5,300 millones de dólares (mmd).
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9. Para Pemex y sus empresas productivas subsidiarias contemplan un techo
de endeudamiento interno neto de hasta por 10,000 millones de pesos y un
techo de endeudamiento externo neto de 1,250 millones de dólares.
10.Por su parte, para CFE y sus empresas productivas subsidiarias se solicita
un techo de endeudamiento interno neto de 9,800 millones de pesos y un
techo de endeudamiento externo neto de 508 millones de dólares.
11.El gobierno federal se compromete a mantener el programa de coberturas
petroleras, la acumulación de recursos en los fondos de estabilización (que
al cierre de junio registran en su conjunto un saldo históricamente alto,
equivalente a 409,700 millones de pesos, lo que representa el 1.6% del
PIB), mantener la Línea de Crédito Flexible con el FMI y un mejoramiento
en el perfil de deuda.
12.Dentro del gasto en inversión hay una disminución del 5.5% en la inversión
física y un aumento del 6% en subsidios y 119% en inversión financiera.
13.13. Los poderes, órganos autónomos, Inegi y TFJFA tendrán un aumento
de 5.6%.
14.El gasto programable en desarrollo social y en desarrollo económico tiene
un alza de 3.4% y 1.2% respectivamente. Es importante señalar que el
fondo de estabilización tiene un fuerte reducción de 23.4%
Esas expectativas económicas que en 2019 sirvieron de base para la aprobación
de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos 2020, no resultaron válidas,
pues no se tenía conciencia de lo sucedido en el primer trimestre del año 2020. En
primer término la dimensión de la pandemia, pues no fue hasta el 31 de diciembre
de 2019, cuando la Comisión Municipal de Salud de Wuhan en la ciudad de
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Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China, informó de un grupo
de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, incluidos siete casos
graves, todos con el antecedente de haber visitado el mercado mayorista de
mariscos “Hunan”, sin embargo el Centro de Control de Enfermedades de la
República Popular China, informó hasta el 9 de enero de 2020, que se logró
aislar e identificar un nuevo coronavirus como causa para 15 de los 59
casos de neumonía y no fue hasta el día 26 de febrero en el mundo se habían
identificado casos en 37 países distribuidos en las regiones de las
Américas, Asia Sudoriental, Pacífico Occidental, Europa, Mediterráneo
Oriental y África, reportándose un total de 81,109 casos confirmados y 2,762
defunciones, dos meses después, al día 7 de abril de 2020 existen confirmados
1.4 millones de casos y 81,000 defunciones; al día de hoy ya suman 3,2 millones
de contagios y 234,000 muertes en todo el mundo, en México actualmente se
reportan 1,859 defunciones.
En este contexto el contagio mundial se da con una velocidad impactante y con
consecuencias que nunca antes habíamos enfrentado, no solo en el sector salud
ante el reto de contención de la enfermedad y atención a los infectados, personas
fallecidas y familias afectadas, sino también frente a la crisis económica inmediata
por la suspensión de actividades y desaceleración económica, así como una
recesión que se avizora y la baja de los ingresos de la federación por la baja en la
recaudación fiscal, a lo que se adiciona la reducción de ingresos por la crisis
petrolera mundial con un precio del barril de la mezcla mexicana por debajo de los
8 dólares, todo lo cual apunta hacia un panorama que de ninguna manera se
había contemplado en el presupuesto federal para el ejercicio fiscal 2020, por lo
que es importante mantener equilibrio presupuestario y rediseñar con base a una
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política financiera específica para las circunstancias que enfrenatms el
presupuesto de egresos, ya que no solo serán ajustes de ingresos, egresos,
problemas financieros, problemas de créditos, precios y gasto público, sino se
tendrá que ponderar elementos o acciones de coordinación y de estímulo
económico que aunque detonadas en el sector público tienen impacto en el sector
social y privado, todo ello tendente aminorar los efectos de la crisis económica.
La política del gasto público del estado, requiere solucionar el problema principal:
"como obtener nuevas fuentes de ingresos", para lograr el desarrollo económico
adecuado de todos y cada uno de nosotros, y así intensificar la economía
mexicana con una visón más integral, a efecto de canalizar recursos de las
grandes obras que se tenían proyectadas en el país a obras de menor
envergadura pero que dispersen el gasto en todas las entidades de la república y
si la principal fuente de ingresos que son los impuestos de los mexicanos, se
encuentra mal distribuida por un sistema de coordinación fiscal con la federación
anacrónico y si además se ve mermada por la crisis de salud que enfrentamos y
las crisis mundial económica en curso, resulta absolutamente indispensable que
los poderes públicos se sometan rigurosamente al orden jurídico establecido y que
su actuar sea en un marco de estricta honestidad y eficiencia, con objeto de
infundir seguridad y confianza en los gobernados ante esta situación inédita.
El equilibrio presupuestario, es un principio que regula la legislación y consiste en
que los egresos asignados por el Gobierno, deben estar en concordancia con los
ingresos que percibirá en un ejercicio fiscal determinado, con el propósito de evitar
un déficit presupuestal, es decir, que no se vaya a gastar más de lo que se
percibe.
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Es evidente que aunque todavía no existe una manifestación real contablemente
hablando, la hacienda pública federal se encuentra en una situación de déficit
presupuestario y debemos de ser muy cautos en cómo compensarlo, incluso se
debe tomar en cuenta que el fondo de estabilización fue reducido, por lo que la
estrategia financiera se debe rediseñar por completo con participación de los
poderes del Estado y del sector social y privado, propiciando al seno del Poder
Legislativo la deliberación democrática que la Constitución impone.
El artículo 2º de la Ley de Planeación, para la república mexicana, fracción VI
establece:
Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el
eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo
equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con
perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales,
ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes
principios:
…
VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva
el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;
…
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Resultando evidente la relación existente entre ingreso y egreso, donde no pueden
adoptarse medidas novedosas sin el debido control, mucho menos aumento o
creación de gasto público, sin antes determinar de donde saldrá el recurso para
enfrentarlo, mediante iniciativa legal de ingresos. Porque, tal situación está
prohibida según el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Pobreza, desempleo, inseguridad y el quebranto del orden social aumentarán de
manera exponencial en las siguientes semanas y se requiere de una estrategia
económica para evitar el desastre en el sistema productivo y apoyar a empresas y
familias, sin que el presupuesto aprobado resulte ser una herramienta idónea para
ello, debido a que no contempló esta situación y por otro lado requerimos tomar
las decisiones sanitarias eficaces, basadas en datos fiables y de forma inmediata y
urgente.
Hace dos meses el secretario de Hacienda informó que la caída de la economía
podría ser hasta de -3.9 por ciento por la crisis mundial y sin embargo el
Presidente López Obrador lo desmintió, en una conferencia de prensa, en la que
señaló que la economía iba “muy bien” y no se tomaron, al instante ni hasta el día
de hoy, las medidas contracíclicas para atenuar el golpe y proteger a la población
y al aparato productivo.
El Fondo Monetario Internacional pronostica una caída para México de 6.6 por
ciento y un promedio mundial de 3 por ciento y sin un programa para salvar al
aparato productivo la caída será arriba de 10 por ciento, este es el panorama que
los expertos señalan en el ámbito nacional, de ahí la urgencia de rediseñar el
paquete financiero para tratar de aminorar los efectos de la crisis económica.
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Por cada punto del PIB que caigamos son poco más de 200 mil empleos formales
los que se pierden. Hablamos de que vamos a perder, este año, arriba de un
millón 400 mil empleos formales. En tres semanas, del 13 de marzo al 6 de abril,
ya se habían perdido 346 mil empleos formales: más que todos los que se habían
generado en 2019.
En este momento, no se debe intentar cambiar el esquema de colaboración entre
el poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el diseño de las herramientas fiscales
de ejercicio y planeación del gasto público, pues es evidente que en nuestra
Constitución se establece un sistema democrático, donde el poder reside
esencialmente en el pueblo y las fianzas del estado mexicano tienen una
importancia superlativa para la sociedad porque afectan los recursos públicos que
han de destinarse para el desarrollo nacional, de tal manera que siendo los
gobernados quienes aportan los recursos con los que se ejerce el gasto público
consignado en el presupuesto de egresos, las decisiones sobre su modificación y
ajuste incide en todos los ámbitos de la vida nacional, como son el rumbo y
proyecto de país al que se aspira, la planeación del desarrollo, la economía, el
empleo y las políticas sociales, entre otras; de ahí que este legítimo interés de
todos en la hacienda pública el cual se ejerce desde precisamente, a través de la
representación que asiste al Poder Legislativo y, en sistemas bicamerales,
generalmente a través de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto
ene l artículo 74 fracción IV de la Constitución d ellos Estados Unidos Mexicanos,
lo cual es un pilara del sistema democrático y del principio de división de poderes
consagrado en la carta magna que no es susceptible de restringirles, limitarse o
suprimirse.
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La doctrina ha distinguido entre el llamado “poder constituyente originario” y el
“poder constituyente derivado”. El primero surge en momentos de ruptura
revolucionaria o de fundación de un nuevo Estado. Se dice que no está sujeto a
límites jurídicos y que no está condicionado por el orden jurídico preexistente. Por
su parte, el segundo surge en el marco de una Constitución vigente, y de él se
afirma que sí está sujeto a límites jurídicos y que sí está condicionado por el orden
constitucional existente.
El poder revisor de nuestra Constitución, contemplado en el artículo 135
constitucional, es un “poder constituyente derivado” y por tanto condicionado por el
orden constitucional vigente, lo cual nos lleva al tema de los límites del referido
tipo de poder.
Se han identificado dos tipos de límites: los materiales y los formales. En cuanto a
los límites materiales, se ha hablado de límites explícitos y de límites implícitos. En
cuanto a los primeros, estamos ante los llamados “principios pétreos” o “cláusulas
de intangibilidad”, previstos expresamente en algunas constituciones y que
implican que el poder revisor de la Constitución está impedido para reformarlos.
Se trata de temas que el poder constituyente decidió declarar inmodificables
creando una rigidez constitucional. Este tipo de límites no existe en la Constitución
mexicana, pero sí existe en la constitución Francesa, por ejemplo.
Los límites materiales son aquellas normas sustantivas o aquellos principios que
no pueden ser tocados por la reforma constitucional, de tal manera que se
cuestiona si existen normas o principios establecidos en la Constitución que no
puedan ser objeto de reforma por el poder constituyente.
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Si partiésemos afirmando que el poder revisor y el Congreso constituyente pueden
partir de cero, sin estar sujetos ni subordinados a ninguna disposición de la
Constitución preexistente (a pesar de tener poderes “derivados”), porque la
Constitución no establece expresamente ningún “principio pétreo”, es decir, no
contiene ninguna cláusula en la cual se prohíba la reforma de algún principio o
norma constitucional específica, equivaldría a la posibilidad de que el día de
mañana se reforme la Constitución para constituir el Imperio Mexicano, bajo
sistema monárquico, lo cual sería absurdo, pero formalmente solo se requiere que
exista la mayoría calificada en el Congreso de la Unión y en las Legislaturas delos
Estados para que ello sucediese.
Por ello la respuesta podríamos decir que existen límites implícitos al poder revisor
que derivan de los principios, normas o “decisiones fundamentales” que no
pueden ser reformadas, aun cuando la Constitución no establezca expresamente
tal prohibición.
El problema se presenta en determinar ¿cuáles son esos principios fundamentales
que vienen a constituir límites implícitos del poder reformador? Los doctrinarios
mexicanos han ofrecido diferentes soluciones, Jorge Carpizo ha señalado que las
decisiones fundamentales de nuestro orden constitucional son los derechos
humanos, la soberanía popular, la división de poderes, el sistema representativo,
el sistema federal, la supremacía del Estado sobre las iglesias y el juicio de
amparo. Emilio Rabasa señala como un principio que no puede ser cambiado por
el poder reformador de la Constitución, el de la forma de gobierno. Mientras que
Mario de la Cueva dice que el poder revisor no puede modificar la esencia de la
Constitución que son los derechos individuales y sociales. Burgoa considera como
principios fundamentales la forma del Estado, la forma de Gobierno, el sistema
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electoral, las garantías del gobernado, las garantías sociales, las garantías del
trabajador, las declaraciones fundamentales en materia socioeconómica y cultural
y el juicio de amparo, y propone que cualquier reforma a la Constitución que afecte
sustancialmente alguno de estos principios, debiera ser sometida a referéndum
popular, una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 135
constitucional, para que entre en vigor.
Como puede observarse, no existe en nuestra Constitución un criterio o base que
permita identificar, con un mayor grado de objetividad, cuáles podrían
considerarse como “principios pétreos implícitos”. Asimismo, tampoco existe un
señalamiento acerca de quién estaría facultado para definir cuáles son dichos
principios, sin embargo es de interés superlativo, el siguiente criterio de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que asume la existencia de esos límites y
por tanto la posibilidad de que sea la misma Corte que defina su transgresión:
PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROCEDIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE ÓRGANO CON FACULTADES LIMITADAS, ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. No puede identificarse al Poder Reformador de la Constitución con el Poder Constituyente, debido a que la propia Norma Fundamental establece ciertos límites al primero, los cuales deben cumplirse para respetar el principio jurídico de supremacía constitucional, pues de lo contrario se daría prevalencia únicamente al principio político de soberanía popular -los mencionados principios deben coexistir siempre que se asocien adecuadamente con los momentos históricos y con el tipo de ejercicio que se trate-. El Poder Constituyente, soberano, ilimitado, no puede quedar encerrado dentro del ordenamiento constitucional. La historia ha demostrado que todos los intentos de organización jurídica del Poder Constituyente, en el mejor de los casos, han servido sólo para privar al pueblo de sus facultades soberanas, a favor de otras instancias u otros
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órganos estatales. Se considera que ese poder ilimitado se ejerce, de acuerdo con su propia naturaleza, como fuerza externa al sistema, por lo que siempre y en todo momento podrá reformar a la Constitución existente o establecer una nueva, pero su actuación no podrá explicarse en términos jurídicos, sino por las vías de hecho, esto es, mediante un proceso revolucionario. En cambio, ningún poder constituido puede extraerse de la órbita en que la Constitución sitúa su esfera de competencias; por ello es que resulta inaceptable la pretensión de convertir al Poder Constituyente en el Poder Reformador -ordenado y regulado en la Constitución- como la aspiración contraria de hacer del Poder de Revisión un auténtico y soberano Poder Constituyente. El Poder Reformador es un órgano regulado y ordenado en el texto constitucional, pues es en él donde se basa su competencia. Aun cuando se acepte que la competencia para reformar la Constitución no es una competencia normal, sino una facultad extraordinaria o, si se quiere, una "competencia de competencias", ello no implica que se identifique, sin más, la facultad extraordinaria con el Poder Soberano. Claramente se trata de conceptos que no son idénticos, pues el Poder de Revisión nunca podrá tener otro fundamento que no sea la propia Constitución; de manera contraria, el Poder Constituyente, como poder soberano, es previo e independiente del ordenamiento. En consecuencia, es claro que solamente considerando al Poder Reformador como un poder constituido y limitado, la estructura de la organización constitucional democrática mantiene su coherencia y cobra sentido el principio jurídico de supremacía constitucional, ya que así ningún poder organizado y regulado por la Constitución puede ubicarse encima de ella. Sólo de este modo puede hablarse propiamente de una capacidad de la norma fundamental para controlar sus propios procesos de transformación. Con ello, la Constitución se presenta como auténtica lex superior y la reforma constitucional puede interpretarse como una verdadera operación jurídica. De todo lo anterior se concluye que si el Poder Reformador es un órgano complejo limitado y sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional, entonces es jurídica y constitucionalmente posible admitir que un Estado Constitucional debe prever medios de control sobre aquellos actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales. Es decir, derivado de una interpretación del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
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cabe la posibilidad de ejercer medios de control constitucional contra la eventual actuación violatoria de las normas del procedimiento reformatorio.
Amparo en revisión 186/2008. Centro Empresarial de Jalisco, Sindicato Patronal. 29 de septiembre de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
El Tribunal Pleno, el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil nueve.
Época: Novena Época Registro: 165713 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXV/2009 Página: 14
Bajo esta concepción constitucional, estimo que el principio de deliberación
democrática previsto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para
la aprobación del gasto público es parte de nuestro sistema democrático que no
puede modificarse otorgando facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para
modificar el presupuesto sin la aprobación de la Cámara de Diputados.
En la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
consultable en el Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988, Página: 20,
bajo la voz IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS, se
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desprende con toda claridad que ni del texto del artículo 74, fracción IV,
constitucional, ni de ningún otro, se puede desprender que las Leyes de Ingresos
no puedan ser modificadas en cualquier momento cuando así lo exijan las
finanzas públicas, destacándose que la finalidad del constituyente al establecer
una disposición de esta naturaleza, consiste en la necesidad de controlar,
evaluar y vigilar el ejercicio del gasto público por parte de la Soberanía Popular,
de los Representantes Populares, de la Cámara de Diputados, derivada de la
circunstancia de que es al pueblo, a través de sus representantes, a quien
corresponde decidir, a propuesta del Ejecutivo, a qué renglones deben aplicarse
los recursos aportados por el propio pueblo para sufragar el gasto público, lo
cual hace al aprobar el Presupuesto de Egresos, de tal manera que el principio
de anualidad representa un esfuerzo en materia de planeación del gasto público,
implica la programación de actividades y cumplimientos de programas, al menos
durante ese corto plazo de un año, sin embargo, la propia Constitución acepta
que ese Presupuesto de Egresos no debe ser estricto, no debe ser inflexible, ni
imposible de modificar, pues prevé la posibilidad de que haya variación cuando
en su artículo 126 establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté
comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, de lo que se
deduce que el Ejecutivo puede presentar otra iniciativa para su modificación
Es cierto que el Ejecutivo Federal tiene la obligación de presentar, cada año, esa
iniciativa de Ley de Ingresos, y la Cámara de Diputados tiene la obligación de
discutir esos ingresos y de aprobarlos, en su caso, como Cámara de Origen,
pero ni el uno ni la otra tienen la prohibición para presentar o para estudiar,
respectivamente, antes de transcurrido el año, alguna iniciativa de ley que a
aquélla modifique. De estimar que no existe la posibilidad jurídica de modificar,
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adicionar o reformar las Leyes de Ingresos y partiendo de una identificación o
correspondencia exacta entre ingresos y egresos, no se podría atender la
excepción al principio de anualidad a propósito de los egresos , contenida en el
artículo 126 constitucional por lo que no hay impedimento legal alguno para que
el Congreso de la Unión, en cualquier tiempo, reforme, adicione, modifique o
derogue disposiciones en materia tributaria, siempre que en dichas leyes se
respeten esos principios de legalidad, proporcionalidad y equidad que para todo
impuesto derivan de la fracción IV del artículo 31 constitucional.
Con ese mismo argumento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a
efecto de cumplir con el equilibrio presupuestario, es indispensable que el
Presidente de la República presente una modificación a su paquete económico
2020, tomando en cuenta que los principales indicadores ni siquiera se
aproximan a la realizada en el ejercicios que presentó en septiembre de 2019,
un tipo de cambio desfasado de 20 pesos por dólar estimado, a 25 pesos por
dólar actual, el precio del barril de petróleo de 49 dólares a menos de 8 dólares
por barril solo como puntos de referencia.
En diciembre de 2019 el Banco de México tenía una expectativa de crecimiento
que iba de -0.2 a 0.2%, la más baja prevista por el instituto desde la Gran
Recesión del 2009, Durante este año, las expectativas de crecimiento para
México fueron disminuyendo. Diferentes instituciones como la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo Monetario Internacional
(FMI) e incluso el Banco de México (Banxico), entre otras, hilaron reducciones
en las estimaciones del Producto Interno Bruto (PIB) para el 2019.
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Las cifras del IGAE a octubre refuerzan la perspectiva de que en el 2019 la
economía está más cerca de presentar una contracción que de registrar un nulo
crecimiento.
En su reporte trimestral a septiembre de 2019, Banxico recortó su expectativa y
según sus cálculos, el PIB del 2019 podría ubicarse en un intervalo de -0.2 a
0.2% con un nivel promedio de nulo crecimiento, que está debajo del rango
previsto por ellos mismos en agosto, cuando consideraban viable alcanzar una
tasa de crecimiento entre 0.2 y 0.7 por ciento.
En 2019 el Fondo Monetario Internacional ajustaba a la baja el pronóstico de
crecimiento para la economía mexicana a 0.0% para 2019, desde una
estimación previa de 0.4%, mientras que para el 2020 pronosticaba un
crecimiento de 1.3 por ciento: “El crecimiento alcanzaría 1.3% en el 2020 a
medida que las condiciones monetarias se flexibilicen, la incertidumbre
disminuya gradualmente y el consumo privado se recupere. La economía
mexicana ha mostrado resistencia en un entorno externo complejo; han
respondido adecuadamente a los recientes shocks externos y han demostrado
su compromiso con la estabilidad económica”, señaló.
Sin embargo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe sostiene
su expectativa de crecimiento para México en 0.2% para este año y asegura que
la economía no se encuentra en una recesión.
La secretaria ejecutiva de la comisión, Alicia Bárcena, dijo que a pesar de
tratarse de una tasa muy lejos de 2% alcanzado por el PIB en el 2018, este
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menor desempeño es resultado de retrasos en la ejecución del presupuesto,
típica del primer año de gobierno y de una baja inversión pública y privada.
Por otra parte, la última encuesta del año pasado de expectativas de
Citibanamex arrojó que los analistas indicaron que al finalizar el 2019 la
economía mexicana no crecerá al estimar 0%, con un rango que va de entre -0.2
y 0.1 por ciento.
Con estos antecedentes y proyecciones en 2019 se conforma el presupuesto de
egresos pero ya en la realidad, el Producto Interno Bruto (PIB) de México
registró una caída de 1.6 % en términos reales en el primer trimestre del año
2020 frente al cuarto trimestre de 2019, con cifras ajustadas por estacionalidad,
informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, si bien es cierto la caída
del PIB fue menor a lo esperado por los analistas, se trató de su mayor caída
trimestral desde el 2009, además es ya su quinta baja trimestral consecutiva.
Analistas anticipaban una caída ligeramente mayor en el periodo; por
componentes, el PIB de las actividades agropecuarias aumentó un 0.5%,
mientras que tanto el sector servicios como la actividad industrial disminuyeron
un 1.4% con relación al trimestre precedente, señaló el Instituto. El Inegi
publicará el 26 de mayo las cifras finales del PIB en el primer trimestre. Si se
confirma, la contracción trimestral sería la mayor desde el primer trimestre de
2009, cuando la economía descendió un 5.1%.
El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que afortunadamente la caída
del Producto Interno Bruto no fue mayor en el primer trimestre de 2020, señaló:
“Algunos pronosticaron que iba a ser mayor la caída y afortunadamente no fue
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así; 1.6 con relación al trimestre anterior del año pasado”, además enfatizó que
pese a la contingencia sanitaria, la recaudación hasta abril tendrá un aumento en
términos reales lo cual será benéfico para la hacienda pública.
Estas declaraciones del Ejecutivo Federal dan clara muestra de que no está
valorando adecuadamente los indicadores de una recesión y que indebidamente
está confiando en una mayor recaudación fiscal, cuando es evidente que la crisis
llevará al país al cierre de empresas y pérdida de empleos, y obviamente a una
menor recaudación fiscal, por lo que no cabe la menor duda que el principio de
equilibrio presupuestario está roto, por lo que urge el debate al interior del Poder
Legislativo para atemperar la visón unipersonal que se refleja en la
declaraciones del Presidente de la República.
El pasado 23 de abril de 2020, mediante decreto presidencial publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el gobierno bajo la bandera de la austeridad
plantea la reorientación del Presupuesto de Egresos de la Federación en términos
de austeridad y de atención a programas, acciones y obras que considera
prioritarias para el fortalecimiento del país ante la emergencia sanitaria y sobre
todo ante la grave crisis económica derivada de dichas circunstancias y de la crisis
del mercado petrolero.
En dicho decreto, se establecen las medidas de austeridad que deberán observar
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco
de la pandemia de coronavirus.
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Destaca que no será despedido ningún trabajador, pero no habrá incremento de
personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios
públicos hasta en un 25% de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más
ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores. De la
misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra
prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de
Subdirector hasta Presidente.
Además, no se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de
servicios generales y materiales y suministros. Esto también incluye a lo
supuestamente comprometido. Se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el
empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos
cargos.
El documento enumera 38 programas prioritarios de la administración federal,
entre los cuales se encuentran la pensión para el Bienestar de las Personas
Adultas Mayores, Discapacidad, Sembrando Vida, la Construcción de las 100
Universidades Públicas, Guardia Nacional, el Aeropuerto General Felipe Ángeles,
la producción petrolera, la rehabilitación de las seis refinerías y la construcción de
la refinería de Dos Bocas. Además el parque Ecológico Lago de Texcoco, Tren
Maya, desarrollo del Istmo de Tehuantepec, el espacio cultural de Los Pinos y
Bosque de Chapultepec y la defensa de los derechos humanos.
El mismo día 23 de abril de 2020 el Ejecutivo Federal presentó iniciativa con
carácter de decreto ante la Cámara de Diputados, a través de la cual se adicionan
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Diputado Omar Bazán Flores
diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Dicha iniciativa básicamente consiste en convertir en Ley el decreto presidencial
antemencionado, plantea textualmente permitir la reorientación de los recursos
asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de destinarlos
para mantener la ejecución de los proyectos y acciones necesarios prioritarios de
la administración pública federal.
De aprobarse dicha iniciativa se adicionaría a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria el Artículo 21 Ter que establece lo siguiente:
“En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias
económicas en el país, la Secretaría podrá reorientar recursos asignados
en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de
los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y
fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y
programas en beneficio de la sociedad.
Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán
efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados
en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la Secretaría. Lo anterior,
sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes
correspondientes.”
El esquema anterior sería claramente inconstitucional pues se estaría modificando
el presupuesto de egresos para lograra el equilibrio presupuestal, sin tomar en
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cuenta el principio de soberanía popular y deliberación democrática que la
constitución no exige.
En ese sentido es urgente que el Ejecutivo Federal someta a consideración de la
Cámara de Diputado y del Congreso d el Unión las modificaciones que proponga a
la Ley de Ingresos y al presupuesto de Egresos, a fin de abrir el debate público
que la envergadura del problema económico exige.
Es con fundamento en lo anterior que emitimos la siguiente propuesta con carácter
de:
A C U E R D O
ÚNICO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Chihuahua exhorta al Poder Ejecutivo Federal a efecto de que presente iniciativa
ante el Congreso de la Unión y ante la Cámara de Diputados como cámara de
origen, para efecto de modificar la Ley de Ingresos y ante ésta última, para
modificar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinte, con el
fin de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario, dado el cambio drástico
de las condiciones y variables económicas que se han presentado durante su
aplicación, que colocan al país en situación de déficit, propiciando la inestabilidad
de la economía y finanzas nacionales, debiendo respetar en todo momento los
principios de deliberación democrática y de división de poderes, a fin de que los
ajustes propuestos se discutan y debatan ampliamente al seno del Poder
Legislativo conforme a lo previsto en el artículo 74 Fracción IV de la Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos.
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ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la
minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las
autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.
Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 28 días del mes de
abril del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE
DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado
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