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z Diputado Omar Bazán Flores HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación, a presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto al Poder Ejecutivo Federal a efecto de que a su vez presente iniciativa ante el Congreso de la Unión y ante la Cámara de Diputados como cámara de origen, para efecto de modificar la Ley de Ingresos y ante ésta última, para modificar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinte, con el fin de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario, dado el cambio drástico de las condiciones y variables económicas que se han presentado durante su aplicación, que colocan al país en situación de déficit, propiciando la inestabilidad de la economía y 1

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Diputado Omar Bazán Flores

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario

Institucional, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68 fracción I de

la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, así como los ordinales

169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado de Chihuahua, acudo ante esta Representación, a presentar Iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo a efecto de hacer un llamado y exhorto al Poder Ejecutivo Federal a efecto de que a su vez presente iniciativa ante el Congreso de la Unión y ante la Cámara de Diputados como cámara de origen, para efecto de modificar la Ley de Ingresos y ante ésta última, para modificar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinte, con el fin de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario, dado el cambio drástico de las condiciones y variables económicas que se han presentado durante su aplicación, que colocan al país en situación de déficit, propiciando la inestabilidad de la economía y finanzas nacionales, debiendo respetar en todo momento los principios de deliberación democrática y de división de poderes, a fin de que los ajustes propuestos se discutan y debatan ampliamente al seno del Poder Legislativo conforme a lo previsto en el artículo 74 Fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Diputado Omar Bazán Flores

Como es del conocimiento público, estamos enfrentando una crisis sin

precedentes. La gravedad de la situación que se presenta a nivel internacional

obliga a los gobiernos a tomar determinaciones drásticas y priorizar los esfuerzos

a nivel nacional. Por tal motivo se ha venido esperando desde hace dos meses

que el Poder Ejecutivo Federal emitiera consideraciones claras al respecto y

emprendiera acciones concretas.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido omiso en la petición del

sector productivo por establecer un plan conjunto que les permita enfrentar la

crisis económica, por lo que han acudido en forma directa a instancias

internacionales buscando líneas de crédito, por lo que el Gobierno Federal ha

minimizado y la problemática que presenta dicho sector y que desde luego

impactará en el desempleo y en la recaudación fiscal.

Tomando en cuenta que para este ejercicio fiscal dos mil veinte, la Cámara de

Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad exclusiva que le

concede el artículo 74 Fracción IV de la Constitución de los Estados Unidos

Mexicanos, aprobó el presupuesto de egresos de la federación, mediante decreto

publicado el 11 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación,

conforme a la iniciativa que le hizo llegar el Presidente Andrés Manuel López

Obrador el pasado 8 de septiembre de 2019, conforme al primer paquete

totalmente elaborado por los técnicos del gobierno actual, pues el anterior fue

presentado en la transición sexenal por el anterior gobierno, así pues, el paquete

económico se integra por la Ley de Ingreso y Presupuesto de Egresos, que

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Diputado Omar Bazán Flores

mantienen un equilibrio presupuestario y estos son los puntos que estimaban en

eso entonces para lograrlo:

1. Hacienda espera que la economía mexicana registre una expansión de

entre 1.5% y 2.5% el año entrante, con un tipo de cambio peso-dólar en 20

pesos y la mezcla mexicana en 49 dólares por barril.

2. Los ingresos totales del sector público para 2020 se estiman en 6.096

billones de pesos, de los cuales 5.5 billones serán de ingresos

presupuestales y 584,400 millones de pesos vía financiamiento.

3. El compromiso con la disciplina fiscal se refleja en la meta de un superávit

en el balance primario (diferencia de ingresos y egresos) de 0.7% del PIB.

4. El gasto del gobierno se estima en 6.096 billones de pesos, lo que

representa un incremento real (descontando la inflación) de 0.8%.

5. Al interior, se proyecta que el gasto no programable se ubique en 1.701

billones de pesos, lo que representa una disminución de 2.8% real con

respecto a lo aprobado en 2019; mientras que el gasto programable se

estima en 4.395 billones, es decir 2.3% mayor respecto de lo aprobado el

año anterior.

6. Para 2020, Hacienda prevé una reducción del precio de la mezcla mexicana

de petróleo con respecto al precio aprobado en la Ley de Ingresos pasada,

al pasar de 55 a 49 dólares por barril.

7. También espera para el año entrante menores ingresos petroleros en 8.8%

real, pero un avance de 2% en la captación tributaria.

8. Se propone un techo de endeudamiento neto interno del gobierno federal

de 532,000 millones de pesos y un techo de endeudamiento neto externo

del Sector Público de 5,300 millones de dólares (mmd).

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Diputado Omar Bazán Flores

9. Para Pemex y sus empresas productivas subsidiarias contemplan un techo

de endeudamiento interno neto de hasta por 10,000 millones de pesos y un

techo de endeudamiento externo neto de 1,250 millones de dólares.

10.Por su parte, para CFE y sus empresas productivas subsidiarias se solicita

un techo de endeudamiento interno neto de 9,800 millones de pesos y un

techo de endeudamiento externo neto de 508 millones de dólares.

11.El gobierno federal se compromete a mantener el programa de coberturas

petroleras, la acumulación de recursos en los fondos de estabilización (que

al cierre de junio registran en su conjunto un saldo históricamente alto,

equivalente a 409,700 millones de pesos, lo que representa el 1.6% del

PIB), mantener la Línea de Crédito Flexible con el FMI y un mejoramiento

en el perfil de deuda.

12.Dentro del gasto en inversión hay una disminución del 5.5% en la inversión

física y un aumento del 6% en subsidios y 119% en inversión financiera.

13.13. Los poderes, órganos autónomos, Inegi y TFJFA tendrán un aumento

de 5.6%.

14.El gasto programable en desarrollo social y en desarrollo económico tiene

un alza de 3.4% y 1.2% respectivamente. Es importante señalar que el

fondo de estabilización tiene un fuerte reducción de 23.4%

Esas expectativas económicas que en 2019 sirvieron de base para la aprobación

de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos 2020, no resultaron válidas,

pues no se tenía conciencia de lo sucedido en el primer trimestre del año 2020. En

primer término la dimensión de la pandemia, pues no fue hasta el 31 de diciembre

de 2019, cuando la Comisión Municipal de Salud de Wuhan en la ciudad de

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Diputado Omar Bazán Flores

Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China, informó de un grupo

de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, incluidos siete casos

graves, todos con el antecedente de haber visitado el mercado mayorista de

mariscos “Hunan”, sin embargo el Centro de Control de Enfermedades de la

República Popular China, informó hasta el 9 de enero de 2020, que se logró

aislar e identificar un nuevo coronavirus como causa para 15 de los 59

casos de neumonía y no fue hasta el día 26 de febrero en el mundo se habían

identificado casos en 37 países distribuidos en las regiones de las

Américas, Asia Sudoriental, Pacífico Occidental, Europa, Mediterráneo

Oriental y África, reportándose un total de 81,109 casos confirmados y 2,762

defunciones, dos meses después, al día 7 de abril de 2020 existen confirmados

1.4 millones de casos y 81,000 defunciones; al día de hoy ya suman 3,2 millones

de contagios y 234,000 muertes en todo el mundo, en México actualmente se

reportan 1,859 defunciones.

En este contexto el contagio mundial se da con una velocidad impactante y con

consecuencias que nunca antes habíamos enfrentado, no solo en el sector salud

ante el reto de contención de la enfermedad y atención a los infectados, personas

fallecidas y familias afectadas, sino también frente a la crisis económica inmediata

por la suspensión de actividades y desaceleración económica, así como una

recesión que se avizora y la baja de los ingresos de la federación por la baja en la

recaudación fiscal, a lo que se adiciona la reducción de ingresos por la crisis

petrolera mundial con un precio del barril de la mezcla mexicana por debajo de los

8 dólares, todo lo cual apunta hacia un panorama que de ninguna manera se

había contemplado en el presupuesto federal para el ejercicio fiscal 2020, por lo

que es importante mantener equilibrio presupuestario y rediseñar con base a una

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política financiera específica para las circunstancias que enfrenatms el

presupuesto de egresos, ya que no solo serán ajustes de ingresos, egresos,

problemas financieros, problemas de créditos, precios y gasto público, sino se

tendrá que ponderar elementos o acciones de coordinación y de estímulo

económico que aunque detonadas en el sector público tienen impacto en el sector

social y privado, todo ello tendente aminorar los efectos de la crisis económica.

La política del gasto público del estado, requiere solucionar el problema principal:

"como obtener nuevas fuentes de ingresos", para lograr el desarrollo económico

adecuado de todos y cada uno de nosotros, y así intensificar la economía

mexicana con una visón más integral, a efecto de canalizar recursos de las

grandes obras que se tenían proyectadas en el país a obras de menor

envergadura pero que dispersen el gasto en todas las entidades de la república y

si la principal fuente de ingresos que son los impuestos de los mexicanos, se

encuentra mal distribuida por un sistema de coordinación fiscal con la federación

anacrónico y si además se ve mermada por la crisis de salud que enfrentamos y

las crisis mundial económica en curso, resulta absolutamente indispensable que

los poderes públicos se sometan rigurosamente al orden jurídico establecido y que

su actuar sea en un marco de estricta honestidad y eficiencia, con objeto de

infundir seguridad y confianza en los gobernados ante esta situación inédita.

El equilibrio presupuestario, es un principio que regula la legislación y consiste en

que los egresos asignados por el Gobierno, deben estar en concordancia con los

ingresos que percibirá en un ejercicio fiscal determinado, con el propósito de evitar

un déficit presupuestal, es decir, que no se vaya a gastar más de lo que se

percibe.

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Diputado Omar Bazán Flores

Es evidente que aunque todavía no existe una manifestación real contablemente

hablando, la hacienda pública federal se encuentra en una situación de déficit

presupuestario y debemos de ser muy cautos en cómo compensarlo, incluso se

debe tomar en cuenta que el fondo de estabilización fue reducido, por lo que la

estrategia financiera se debe rediseñar por completo con participación de los

poderes del Estado y del sector social y privado, propiciando al seno del Poder

Legislativo la deliberación democrática que la Constitución impone.

El artículo 2º de la Ley de Planeación, para la república mexicana, fracción VI

establece:

Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el

eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo

equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con

perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la

consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales,

ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes

principios:

VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva

el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

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Diputado Omar Bazán Flores

Resultando evidente la relación existente entre ingreso y egreso, donde no pueden

adoptarse medidas novedosas sin el debido control, mucho menos aumento o

creación de gasto público, sin antes determinar de donde saldrá el recurso para

enfrentarlo, mediante iniciativa legal de ingresos. Porque, tal situación está

prohibida según el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Pobreza, desempleo, inseguridad y el quebranto del orden social aumentarán de

manera exponencial en las siguientes semanas y se requiere de una estrategia

económica para evitar el desastre en el sistema productivo y apoyar a empresas y

familias, sin que el presupuesto aprobado resulte ser una herramienta idónea para

ello, debido a que no contempló esta situación y por otro lado requerimos tomar

las decisiones sanitarias eficaces, basadas en datos fiables y de forma inmediata y

urgente.

Hace dos meses el secretario de Hacienda informó que la caída de la economía

podría ser hasta de -3.9 por ciento por la crisis mundial y sin embargo el

Presidente López Obrador lo desmintió, en una conferencia de prensa, en la que

señaló que la economía iba “muy bien” y no se tomaron, al instante ni hasta el día

de hoy, las medidas contracíclicas para atenuar el golpe y proteger a la población

y al aparato productivo.

El Fondo Monetario Internacional pronostica una caída para México de 6.6 por

ciento y un promedio mundial de 3 por ciento y sin un programa para salvar al

aparato productivo la caída será arriba de 10 por ciento, este es el panorama que

los expertos señalan en el ámbito nacional, de ahí la urgencia de rediseñar el

paquete financiero para tratar de aminorar los efectos de la crisis económica.

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Diputado Omar Bazán Flores

Por cada punto del PIB que caigamos son poco más de 200 mil empleos formales

los que se pierden. Hablamos de que vamos a perder, este año, arriba de un

millón 400 mil empleos formales. En tres semanas, del 13 de marzo al 6 de abril,

ya se habían perdido 346 mil empleos formales: más que todos los que se habían

generado en 2019.

En este momento, no se debe intentar cambiar el esquema de colaboración entre

el poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en el diseño de las herramientas fiscales

de ejercicio y planeación del gasto público, pues es evidente que en nuestra

Constitución se establece un sistema democrático, donde el poder reside

esencialmente en el pueblo y las fianzas del estado mexicano tienen una

importancia superlativa para la sociedad porque afectan los recursos públicos que

han de destinarse para el desarrollo nacional, de tal manera que siendo los

gobernados quienes aportan los recursos con los que se ejerce el gasto público

consignado en el presupuesto de egresos, las decisiones sobre su modificación y

ajuste incide en todos los ámbitos de la vida nacional, como son el rumbo y

proyecto de país al que se aspira, la planeación del desarrollo, la economía, el

empleo y las políticas sociales, entre otras; de ahí que este legítimo interés de

todos en la hacienda pública el cual se ejerce desde precisamente, a través de la

representación que asiste al Poder Legislativo y, en sistemas bicamerales,

generalmente a través de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto

ene l artículo 74 fracción IV de la Constitución d ellos Estados Unidos Mexicanos,

lo cual es un pilara del sistema democrático y del principio de división de poderes

consagrado en la carta magna que no es susceptible de restringirles, limitarse o

suprimirse.

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Diputado Omar Bazán Flores

La doctrina ha distinguido entre el llamado “poder constituyente originario” y el

“poder constituyente derivado”. El primero surge en momentos de ruptura

revolucionaria o de fundación de un nuevo Estado. Se dice que no está sujeto a

límites jurídicos y que no está condicionado por el orden jurídico preexistente. Por

su parte, el segundo surge en el marco de una Constitución vigente, y de él se

afirma que sí está sujeto a límites jurídicos y que sí está condicionado por el orden

constitucional existente.

El poder revisor de nuestra Constitución, contemplado en el artículo 135

constitucional, es un “poder constituyente derivado” y por tanto condicionado por el

orden constitucional vigente, lo cual nos lleva al tema de los límites del referido

tipo de poder.

Se han identificado dos tipos de límites: los materiales y los formales. En cuanto a

los límites materiales, se ha hablado de límites explícitos y de límites implícitos. En

cuanto a los primeros, estamos ante los llamados “principios pétreos” o “cláusulas

de intangibilidad”, previstos expresamente en algunas constituciones y que

implican que el poder revisor de la Constitución está impedido para reformarlos.

Se trata de temas que el poder constituyente decidió declarar inmodificables

creando una rigidez constitucional. Este tipo de límites no existe en la Constitución

mexicana, pero sí existe en la constitución Francesa, por ejemplo.

Los límites materiales son aquellas normas sustantivas o aquellos principios que

no pueden ser tocados por la reforma constitucional, de tal manera que se

cuestiona si existen normas o principios establecidos en la Constitución que no

puedan ser objeto de reforma por el poder constituyente.

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Diputado Omar Bazán Flores

Si partiésemos afirmando que el poder revisor y el Congreso constituyente pueden

partir de cero, sin estar sujetos ni subordinados a ninguna disposición de la

Constitución preexistente (a pesar de tener poderes “derivados”), porque la

Constitución no establece expresamente ningún “principio pétreo”, es decir, no

contiene ninguna cláusula en la cual se prohíba la reforma de algún principio o

norma constitucional específica, equivaldría a la posibilidad de que el día de

mañana se reforme la Constitución para constituir el Imperio Mexicano, bajo

sistema monárquico, lo cual sería absurdo, pero formalmente solo se requiere que

exista la mayoría calificada en el Congreso de la Unión y en las Legislaturas delos

Estados para que ello sucediese.

Por ello la respuesta podríamos decir que existen límites implícitos al poder revisor

que derivan de los principios, normas o “decisiones fundamentales” que no

pueden ser reformadas, aun cuando la Constitución no establezca expresamente

tal prohibición.

El problema se presenta en determinar ¿cuáles son esos principios fundamentales

que vienen a constituir límites implícitos del poder reformador? Los doctrinarios

mexicanos han ofrecido diferentes soluciones, Jorge Carpizo ha señalado que las

decisiones fundamentales de nuestro orden constitucional son los derechos

humanos, la soberanía popular, la división de poderes, el sistema representativo,

el sistema federal, la supremacía del Estado sobre las iglesias y el juicio de

amparo. Emilio Rabasa señala como un principio que no puede ser cambiado por

el poder reformador de la Constitución, el de la forma de gobierno. Mientras que

Mario de la Cueva dice que el poder revisor no puede modificar la esencia de la

Constitución que son los derechos individuales y sociales. Burgoa considera como

principios fundamentales la forma del Estado, la forma de Gobierno, el sistema

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Diputado Omar Bazán Flores

electoral, las garantías del gobernado, las garantías sociales, las garantías del

trabajador, las declaraciones fundamentales en materia socioeconómica y cultural

y el juicio de amparo, y propone que cualquier reforma a la Constitución que afecte

sustancialmente alguno de estos principios, debiera ser sometida a referéndum

popular, una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo 135

constitucional, para que entre en vigor.

Como puede observarse, no existe en nuestra Constitución un criterio o base que

permita identificar, con un mayor grado de objetividad, cuáles podrían

considerarse como “principios pétreos implícitos”. Asimismo, tampoco existe un

señalamiento acerca de quién estaría facultado para definir cuáles son dichos

principios, sin embargo es de interés superlativo, el siguiente criterio de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación que asume la existencia de esos límites y

por tanto la posibilidad de que sea la misma Corte que defina su transgresión:

PODER REFORMADOR DE LA CONSTITUCIÓN. EL PROCEDIMIENTO REFORMATORIO RELATIVO EMANADO DE ESTE ÓRGANO CON FACULTADES LIMITADAS, ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL. No puede identificarse al Poder Reformador de la Constitución con el Poder Constituyente, debido a que la propia Norma Fundamental establece ciertos límites al primero, los cuales deben cumplirse para respetar el principio jurídico de supremacía constitucional, pues de lo contrario se daría prevalencia únicamente al principio político de soberanía popular -los mencionados principios deben coexistir siempre que se asocien adecuadamente con los momentos históricos y con el tipo de ejercicio que se trate-. El Poder Constituyente, soberano, ilimitado, no puede quedar encerrado dentro del ordenamiento constitucional. La historia ha demostrado que todos los intentos de organización jurídica del Poder Constituyente, en el mejor de los casos, han servido sólo para privar al pueblo de sus facultades soberanas, a favor de otras instancias u otros

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Diputado Omar Bazán Flores

órganos estatales. Se considera que ese poder ilimitado se ejerce, de acuerdo con su propia naturaleza, como fuerza externa al sistema, por lo que siempre y en todo momento podrá reformar a la Constitución existente o establecer una nueva, pero su actuación no podrá explicarse en términos jurídicos, sino por las vías de hecho, esto es, mediante un proceso revolucionario. En cambio, ningún poder constituido puede extraerse de la órbita en que la Constitución sitúa su esfera de competencias; por ello es que resulta inaceptable la pretensión de convertir al Poder Constituyente en el Poder Reformador -ordenado y regulado en la Constitución- como la aspiración contraria de hacer del Poder de Revisión un auténtico y soberano Poder Constituyente. El Poder Reformador es un órgano regulado y ordenado en el texto constitucional, pues es en él donde se basa su competencia. Aun cuando se acepte que la competencia para reformar la Constitución no es una competencia normal, sino una facultad extraordinaria o, si se quiere, una "competencia de competencias", ello no implica que se identifique, sin más, la facultad extraordinaria con el Poder Soberano. Claramente se trata de conceptos que no son idénticos, pues el Poder de Revisión nunca podrá tener otro fundamento que no sea la propia Constitución; de manera contraria, el Poder Constituyente, como poder soberano, es previo e independiente del ordenamiento. En consecuencia, es claro que solamente considerando al Poder Reformador como un poder constituido y limitado, la estructura de la organización constitucional democrática mantiene su coherencia y cobra sentido el principio jurídico de supremacía constitucional, ya que así ningún poder organizado y regulado por la Constitución puede ubicarse encima de ella. Sólo de este modo puede hablarse propiamente de una capacidad de la norma fundamental para controlar sus propios procesos de transformación. Con ello, la Constitución se presenta como auténtica lex superior y la reforma constitucional puede interpretarse como una verdadera operación jurídica. De todo lo anterior se concluye que si el Poder Reformador es un órgano complejo limitado y sujeto necesariamente a las normas de competencia establecidas en el texto constitucional, entonces es jurídica y constitucionalmente posible admitir que un Estado Constitucional debe prever medios de control sobre aquellos actos reformatorios que se aparten de las reglas constitucionales. Es decir, derivado de una interpretación del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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Diputado Omar Bazán Flores

cabe la posibilidad de ejercer medios de control constitucional contra la eventual actuación violatoria de las normas del procedimiento reformatorio.

Amparo en revisión 186/2008. Centro Empresarial de Jalisco, Sindicato Patronal. 29 de septiembre de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

El Tribunal Pleno, el tres de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXV/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a tres de noviembre de dos mil nueve.

Época: Novena Época Registro: 165713 Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXV/2009 Página: 14

Bajo esta concepción constitucional, estimo que el principio de deliberación

democrática previsto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para

la aprobación del gasto público es parte de nuestro sistema democrático que no

puede modificarse otorgando facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para

modificar el presupuesto sin la aprobación de la Cámara de Diputados.

En la tesis aislada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

consultable en el Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988, Página: 20,

bajo la voz IMPUESTOS. PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE LOS MISMOS, se

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Diputado Omar Bazán Flores

desprende con toda claridad que ni del texto del artículo 74, fracción IV,

constitucional, ni de ningún otro, se puede desprender que las Leyes de Ingresos

no puedan ser modificadas en cualquier momento cuando así lo exijan las

finanzas públicas, destacándose que la finalidad del constituyente al establecer

una disposición de esta naturaleza, consiste en la necesidad de controlar,

evaluar y vigilar el ejercicio del gasto público por parte de la Soberanía Popular,

de los Representantes Populares, de la Cámara de Diputados, derivada de la

circunstancia de que es al pueblo, a través de sus representantes, a quien

corresponde decidir, a propuesta del Ejecutivo, a qué renglones deben aplicarse

los recursos aportados por el propio pueblo para sufragar el gasto público, lo

cual hace al aprobar el Presupuesto de Egresos, de tal manera que el principio

de anualidad representa un esfuerzo en materia de planeación del gasto público,

implica la programación de actividades y cumplimientos de programas, al menos

durante ese corto plazo de un año, sin embargo, la propia Constitución acepta

que ese Presupuesto de Egresos no debe ser estricto, no debe ser inflexible, ni

imposible de modificar, pues prevé la posibilidad de que haya variación cuando

en su artículo 126 establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté

comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, de lo que se

deduce que el Ejecutivo puede presentar otra iniciativa para su modificación

Es cierto que el Ejecutivo Federal tiene la obligación de presentar, cada año, esa

iniciativa de Ley de Ingresos, y la Cámara de Diputados tiene la obligación de

discutir esos ingresos y de aprobarlos, en su caso, como Cámara de Origen,

pero ni el uno ni la otra tienen la prohibición para presentar o para estudiar,

respectivamente, antes de transcurrido el año, alguna iniciativa de ley que a

aquélla modifique. De estimar que no existe la posibilidad jurídica de modificar,

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Diputado Omar Bazán Flores

adicionar o reformar las Leyes de Ingresos y partiendo de una identificación o

correspondencia exacta entre ingresos y egresos, no se podría atender la

excepción al principio de anualidad a propósito de los egresos , contenida en el

artículo 126 constitucional por lo que no hay impedimento legal alguno para que

el Congreso de la Unión, en cualquier tiempo, reforme, adicione, modifique o

derogue disposiciones en materia tributaria, siempre que en dichas leyes se

respeten esos principios de legalidad, proporcionalidad y equidad que para todo

impuesto derivan de la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Con ese mismo argumento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a

efecto de cumplir con el equilibrio presupuestario, es indispensable que el

Presidente de la República presente una modificación a su paquete económico

2020, tomando en cuenta que los principales indicadores ni siquiera se

aproximan a la realizada en el ejercicios que presentó en septiembre de 2019,

un tipo de cambio desfasado de 20 pesos por dólar estimado, a 25 pesos por

dólar actual, el precio del barril de petróleo de 49 dólares a menos de 8 dólares

por barril solo como puntos de referencia.

En diciembre de 2019 el Banco de México tenía una expectativa de crecimiento

que iba de -0.2 a 0.2%, la más baja prevista por el instituto desde la Gran

Recesión del 2009, Durante este año, las expectativas de crecimiento para

México fueron disminuyendo. Diferentes instituciones como la Organización para

la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Fondo Monetario Internacional

(FMI) e incluso el Banco de México (Banxico), entre otras, hilaron reducciones

en las estimaciones del Producto Interno Bruto (PIB) para el 2019.

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Diputado Omar Bazán Flores

Las cifras del IGAE a octubre refuerzan la perspectiva de que en el 2019 la

economía está más cerca de presentar una contracción que de registrar un nulo

crecimiento.

En su reporte trimestral a septiembre de 2019, Banxico recortó su expectativa y

según sus cálculos, el PIB del 2019 podría ubicarse en un intervalo de -0.2 a

0.2% con un nivel promedio de nulo crecimiento, que está debajo del rango

previsto por ellos mismos en agosto, cuando consideraban viable alcanzar una

tasa de crecimiento entre 0.2 y 0.7 por ciento.

En 2019 el Fondo Monetario Internacional ajustaba a la baja el pronóstico de

crecimiento para la economía mexicana a 0.0% para 2019, desde una

estimación previa de 0.4%, mientras que para el 2020 pronosticaba un

crecimiento de 1.3 por ciento: “El crecimiento alcanzaría 1.3% en el 2020 a

medida que las condiciones monetarias se flexibilicen, la incertidumbre

disminuya gradualmente y el consumo privado se recupere. La economía

mexicana ha mostrado resistencia en un entorno externo complejo; han

respondido adecuadamente a los recientes shocks externos y han demostrado

su compromiso con la estabilidad económica”, señaló.

Sin embargo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe sostiene

su expectativa de crecimiento para México en 0.2% para este año y asegura que

la economía no se encuentra en una recesión.

La secretaria ejecutiva de la comisión, Alicia Bárcena, dijo que a pesar de

tratarse de una tasa muy lejos de 2% alcanzado por el PIB en el 2018, este

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Diputado Omar Bazán Flores

menor desempeño es resultado de retrasos en la ejecución del presupuesto,

típica del primer año de gobierno y de una baja inversión pública y privada.

Por otra parte, la última encuesta del año pasado de expectativas de

Citibanamex arrojó que los analistas indicaron que al finalizar el 2019 la

economía mexicana no crecerá al estimar 0%, con un rango que va de entre -0.2

y 0.1 por ciento.

Con estos antecedentes y proyecciones en 2019 se conforma el presupuesto de

egresos pero ya en la realidad, el Producto Interno Bruto (PIB) de México

registró una caída de 1.6 % en términos reales en el primer trimestre del año

2020 frente al cuarto trimestre de 2019, con cifras ajustadas por estacionalidad,

informó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, si bien es cierto la caída

del PIB fue menor a lo esperado por los analistas, se trató de su mayor caída

trimestral desde el 2009, además es ya su quinta baja trimestral consecutiva.

Analistas anticipaban una caída ligeramente mayor en el periodo; por

componentes, el PIB de las actividades agropecuarias aumentó un 0.5%,

mientras que tanto el sector servicios como la actividad industrial disminuyeron

un 1.4% con relación al trimestre precedente, señaló el Instituto. El Inegi

publicará el 26 de mayo las cifras finales del PIB en el primer trimestre. Si se

confirma, la contracción trimestral sería la mayor desde el primer trimestre de

2009, cuando la economía descendió un 5.1%.

El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que afortunadamente la caída

del Producto Interno Bruto no fue mayor en el primer trimestre de 2020, señaló:

“Algunos pronosticaron que iba a ser mayor la caída y afortunadamente no fue

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así; 1.6 con relación al trimestre anterior del año pasado”, además enfatizó que

pese a la contingencia sanitaria, la recaudación hasta abril tendrá un aumento en

términos reales lo cual será benéfico para la hacienda pública.

Estas declaraciones del Ejecutivo Federal dan clara muestra de que no está

valorando adecuadamente los indicadores de una recesión y que indebidamente

está confiando en una mayor recaudación fiscal, cuando es evidente que la crisis

llevará al país al cierre de empresas y pérdida de empleos, y obviamente a una

menor recaudación fiscal, por lo que no cabe la menor duda que el principio de

equilibrio presupuestario está roto, por lo que urge el debate al interior del Poder

Legislativo para atemperar la visón unipersonal que se refleja en la

declaraciones del Presidente de la República.

El pasado 23 de abril de 2020, mediante decreto presidencial publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el gobierno bajo la bandera de la austeridad

plantea la reorientación del Presupuesto de Egresos de la Federación en términos

de austeridad y de atención a programas, acciones y obras que considera

prioritarias para el fortalecimiento del país ante la emergencia sanitaria y sobre

todo ante la grave crisis económica derivada de dichas circunstancias y de la crisis

del mercado petrolero.

En dicho decreto, se establecen las medidas de austeridad que deberán observar

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco

de la pandemia de coronavirus.

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Destaca que no será despedido ningún trabajador, pero no habrá incremento de

personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios

públicos hasta en un 25% de manera progresiva. Es decir, el que obtenga más

ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores. De la

misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra

prestación de fin de año. El concepto de alto funcionario público aplica de

Subdirector hasta Presidente.

Además, no se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de

servicios generales y materiales y suministros. Esto también incluye a lo

supuestamente comprometido. Se cancelan diez subsecretarías y se garantiza el

empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos

cargos.

El documento enumera 38 programas prioritarios de la administración federal,

entre los cuales se encuentran la pensión para el Bienestar de las Personas

Adultas Mayores, Discapacidad, Sembrando Vida, la Construcción de las 100

Universidades Públicas, Guardia Nacional, el Aeropuerto General Felipe Ángeles,

la producción petrolera, la rehabilitación de las seis refinerías y la construcción de

la refinería de Dos Bocas. Además el parque Ecológico Lago de Texcoco, Tren

Maya, desarrollo del Istmo de Tehuantepec, el espacio cultural de Los Pinos y

Bosque de Chapultepec y la defensa de los derechos humanos.

El mismo día 23 de abril de 2020 el Ejecutivo Federal presentó iniciativa con

carácter de decreto ante la Cámara de Diputados, a través de la cual se adicionan

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Diputado Omar Bazán Flores

diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

Dicha iniciativa básicamente consiste en convertir en Ley el decreto presidencial

antemencionado, plantea textualmente permitir la reorientación de los recursos

asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de destinarlos

para mantener la ejecución de los proyectos y acciones necesarios prioritarios de

la administración pública federal.

De aprobarse dicha iniciativa se adicionaría a la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria el Artículo 21 Ter que establece lo siguiente:

“En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten emergencias

económicas en el país, la Secretaría podrá reorientar recursos asignados

en el Presupuesto de Egresos para destinarlos a mantener la ejecución de

los proyectos y acciones prioritarios de la Administración Pública Federal y

fomentar la actividad económica del país, atender emergencias de salud y

programas en beneficio de la sociedad.

Para efectos del párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán

efectuar las adecuaciones necesarias para reducir sus recursos autorizados

en el Presupuesto de Egresos y traspasarlos a la Secretaría. Lo anterior,

sin perjuicio de que la Secretaría pueda realizar los ajustes

correspondientes.”

El esquema anterior sería claramente inconstitucional pues se estaría modificando

el presupuesto de egresos para lograra el equilibrio presupuestal, sin tomar en

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Diputado Omar Bazán Flores

cuenta el principio de soberanía popular y deliberación democrática que la

constitución no exige.

En ese sentido es urgente que el Ejecutivo Federal someta a consideración de la

Cámara de Diputado y del Congreso d el Unión las modificaciones que proponga a

la Ley de Ingresos y al presupuesto de Egresos, a fin de abrir el debate público

que la envergadura del problema económico exige.

Es con fundamento en lo anterior que emitimos la siguiente propuesta con carácter

de:

A C U E R D O

ÚNICO. - La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de

Chihuahua exhorta al Poder Ejecutivo Federal a efecto de que presente iniciativa

ante el Congreso de la Unión y ante la Cámara de Diputados como cámara de

origen, para efecto de modificar la Ley de Ingresos y ante ésta última, para

modificar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal dos mil veinte, con el

fin de cumplir con el principio de equilibrio presupuestario, dado el cambio drástico

de las condiciones y variables económicas que se han presentado durante su

aplicación, que colocan al país en situación de déficit, propiciando la inestabilidad

de la economía y finanzas nacionales, debiendo respetar en todo momento los

principios de deliberación democrática y de división de poderes, a fin de que los

ajustes propuestos se discutan y debatan ampliamente al seno del Poder

Legislativo conforme a lo previsto en el artículo 74 Fracción IV de la Constitución

de los Estados Unidos Mexicanos.

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Diputado Omar Bazán Flores

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que se elabore la

minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del mismo a las

autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 28 días del mes de

abril del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado

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