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Estrategia de análisis de tratamientofiscal• Ante todo planificar !!!!• Analizar el tratamiento fiscal para

– El fiduciante: por los bienes que aporta– El fideicomiso por sus actividades– Los beneficiarios/fideicomisarios: por los bienes y rentas que

reciben• Tributos nacionales, pciales y municipales• El escenario actual es de incertidumbre por normas insuficientes y

dificultad en pronosticar los criterios del Fisco

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Fº Financiero - Impuesto a lasGanancias• Principal clasificación• 1) Que NO cumplen con los requisitos del Art. 70.2 del Decreto

Reglamentario de la LIG

– Resultan de aplicación las normas generales de losFideicomisos Financieros.

• 2) Que cumplen con los requisitos del Art. 70.2 del DecretoReglamentario de la LIG

– Resultan de aplicación las normas generales de losFideicomisos Financieros + Deducción de Utilidades como gasto

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Imp. a las Ganancias (No cumple70.2. DR)

– El fideicomiso es sujeto a la tasa del 35%

– No resultan aplicables las normas de infracapitalización(intereses de títulos de deuda son 100% deducibles)

– No aplica el Impuesto de Igualación si los Certificados deParticipación poseen Oferta Pública.

– Las utilidades de los Certificados de Participación no sondeducibles como gasto

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Imp. a las Ganancias (SI cumple 70.2. DR)• Pueden deducir la totalidad de las utilidades pagadas

por los certificados de participación

• Requisitos Art. 70.2

• 1) Activos homogéneos:

– Títulos valores públicos o privados

– Créditos provenientes de operaciones de financiación verificadosen su tipificación y valor por los organismos de control

– Fondos entregados por el Fiduciante o terceros para cumplir conlas obligaciones del Fondo Fiduciario

• 2) Constitución del Fondo Fiduciario y Oferta Pública de los títulosrepresentativos de deuda o certificados de participación conformenormas de la CNV.

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Requisitos del art. 70.2 DR LIG (Cont.)3) No se cambien los activos originalmente fideicomitidos, salvo

colocaciones financieras transitorias con el producido de surealización o cancelación para administrar el dinero a distribuir o pagarlas obligaciones del Fondo Fiduciario, o en los casos de reemplazo deun activo por otro por mora o incumplimiento.

4) En los instrumentos de crédito, que la duración del fideicomiso serelacione con el de cancelación definitiva de los bienes fideicomitidos.

5) El beneficio bruto total del Fondo se integra sólo por rentas generadaspor activos fideicomitidos y por las provenientes de su realización, yde las colocaciones financieras transitorias, no pudiendo más del 10%del ingreso total provenir de otras operaciones realizadas paramantener el valor de dichos activos.

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Fideicomisos Financieros

• Ganancia Mínima Presunta

– No sujeto.

– El Beneficiario debe incorporar los títulos a su activo gravado.

• Impuesto al Valor Agregado

– Sujeto en tanto realice hechos imponibles.

– Tratándose de créditos que contengan intereses definanciación, el responsable de su ingreso será eladministrador o perceptor de los intereses.

– Prestaciones relativas a emisión, suscripción y colocación delos Títulos Fiduciarios: exentas

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Fideicomisos Financieros

• Impuesto sobre los Débitos y Créditos

Cuentas corrientes fiduciarias se encuentran gravadas por el tributo.

Excepción: Cuentas corrientes de Fideicomisos Financieros quecumplan con los requisitos del art. 70.2. DR LIG

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Fideicomiso Ordinario.Normas aplicables

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Impuesto a las Ganancias

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CUIT del Fideicomiso

• DICTAMEN DAL Nº 85/97 (idem 87/99)• Tratándose de un fondo fiduciario resulta posible asignar la clave

única de identificación tributaria al administrador fiduciario siempreque se identifique adecuadamente al patrimonio fiduciario de que setrata, a fin de distinguirlo adecuadamente de otros patrimoniosfiduciarios o de actividades ajenas protagonizadas por el mismoadministrador fiduciario.

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Transferencia de los bienes delfiduciante

• 1. Definir si la transferencia es onerosa, gratuita o “en confianza”(Dictámenes DAT 103/01; 17/02; y 55/05.)

• 2. Si es onerosa, luego definir si el Fiduciante persona física:– Si el bien integra su empresa o explotación: gravado con IG

(durante 2 años si hay cese de negocio)– Si es PF no habitualista / no empresa: ITI– Si es monotributista: ITI según Dictamen 45/2005 DAT

• 3. Fiduciante persona jurídica: gravado con IG

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El Fideicomiso como sujeto del IG

• Regla general: es sujeto del IG al 35% (art. 69 a) pto 6. LIG) = queuna SA local

• Regla supletoria: Fº transparente, no es sujeto, atribuye la gananciaa los fiduciantes/benef. (art. 49 d´). El art.70.4 DR ordena atribuir losresultados según el art. 50

• ¿Existe el Fº mixto en IG? Parte sujeto y parte transparente?• ¿Qué pasa cuando un fte/benef., cede sus derechos como benef.,

en la mitad de un ejer.?• Si tengo todos los ftes=benef pero algunos son residentes y otros

benef del exterior??

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Adjudicación de los bienes al final del Fº

• La AFIP sostiene que la “enajenación” que se concreta al final delfideicomiso es onerosa

• ¿El “precio” es el importe del dinero que aportan los fiduciantes?

• Si el fiduciante aporta un terreno y le adjudican departamento, ¿esuna permuta? Valor de plaza ??

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RG 4120 y cierre de ejercicio• Agentes de información: sujetos del art. 49 a) y b)

– Fideicomiso del art. 69 a) 6 (sujeto de IG) está obligado ainformar

– Fideicoimso del art. 49 inc d `) (transparente) no estaría obligadoa informar

– Dictamen 14/2003 DALLa Ley 24.441 nada dice• El DR del IG establece el 31 Dic como cierre obligatorio para los Fº

del art. 69• Los Fº del art. 49 d´) pueden elegir fecha de cierre si levan libros

que les permitan confeccionar balances en forma comercial• No existe norma que obligue a llevar libros de comercio separados

y rubricados pero conviene llevarlos rubricados

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I.V.A.

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Sujeto

• Según el art. 5 de la ley 11.683 y 4 de la ley de IVA, el Fideicomisoes potencialmente sujeto, en tanto realice hechos imponibles

• Dictamen DAT 19/2003: En cuanto al Impuesto al Valor Agregado,el artículo 4° de la Ley del gravamen prevé que resultan sujetospasivos del mismo quienes realicen alguna actividad gravada. Enconsecuencia, la inscripción de los fondos fiduciarios que nosocupan depende de la generación o no de los hechos imponiblesdefinidos por el aludido plexo normativo.

• Un criterio para orientarse: ¿quién tiene los créditos fiscales ?? Casicon seguridad, ese sujeto también tendrá los débitos fiscales.

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El Fideicomiso en gral como sujetode IVA• Ley 11.683 – Art. 5º inc c):• Son potencialmente sujetos de impuestos nacionales los

“... los patrimonios destinados a un fin determinadocuando sean considerados por las leyes tributarias comounidades económicas para la atribución del hechoimponible”

• Ley de IVA – Art. 4º:“Son sujetos pasivos del impuesto .... ocualquier ente individual o colectivo”

• Conclusión: cualquier Fideicomiso puede ser sujeto de IVA,siempre que realice hechos imponibles gravados

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El Fideicomiso en gral como sujeto de IVA

• RG 10 (inscripción de constribuyentes)– 4.1. Fideicomiso no financiero– 4.2. Fideicomiso financiero

• Dictamen DAL 49/97– “tratándose del IVA corresponderá atenerse al dato concreto

de si el fondo fideicomitido protagoniza o no hecho imponibles,ya que potencialmente tiene aptitud subjetiva ....”

• Un criterio para orientarse: ¿quién tiene los créditos fiscales ??Casi con seguridad, ese sujeto también tendrá los débitos fiscales.Ejemplos.

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Aporte de los bienes al Fideicomiso

• La clave está en distinguir si la transferencia es onerosa o gratuita• Si no es onerosa:

– ¿se aplica el art. 58 del DR? No se aplica si la entrega de bienesestá vinculada con la actividad gravada

– Se aplica el 3er párrafo del art. 11 de la ley de IVA ?• Si es onerosa: la transferencia estará gravada según sea el bien de

que se trate– Base imponible: art. 10 factura o valor corriente en plaza– Caso especial: cesiones de créditos (art. 84 LF)

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Onerosidad. Distintos renunciamientos• DICTAMEN N° 103/2001. Atento que la transmisión fiduciaria de

inmuebles no tiene carácter oneroso, y en razón de las disposicionesdel artículo 7° de la Ley N° 23.905 y sus modificaciones, se concluyeque dicho traspaso de bienes no se encuentra sujeto al impuesto a latransferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

• DICTAMEN DAT 17/2002. La transmisión de dominio de inmueblesefectuada en el marco de un fideicomiso no constituye unatransferencia onerosa, razón por la cual se encontraría fuera delámbito de imposición del gravamen.

• DICTAMEN DAT 55/2005. Esta asesoría interpreta que la transferenciade dominio realizada por la fiduciante en el marco del contrato que nosocupa reviste carácter de oneroso, resultando en consecuenciaalcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de PersonasFísicas y Sucesiones Indivisas

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Impuesto a la Ganancia MínimaPresunta

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IGMP – Regla General

• Todos los Fideicomisos son sujetos del impuesto, con la únicaexcepción de los Fº Fin

• Si el Fº es sujeto de IGMP pero no de IG (Fº transparente) seaplican las normas grales (el fiduciante / beneficiario puedecomputar el IGMP como pago a cuenta)

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Fideicomiso de Garantía• Ganancias: si obtiene ganancia: regla general

• Mínima Presunta: regla general: todos los Fº son sujetos de IGMP,excepto si el fiduciante / beneficiario es una entidad exenta

• IVA: si no realiza hechos imponibles no es sujeto

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Fideicomiso de Garantía

• DICTAMEN DAT Nº 17/2004

– I. Los activos integrantes de un patrimonio fiduciario seencuentran alcanzados por el Impuesto a la Ganancia MínimaPresunta, recayendo la responsabilidad de la determinación eingreso del gravamen en cabeza del administrador de losbienes fideicomitidos, ello con independencia de que el fondoen cuestión realice o no una actividad económica.

• DICTAMEN DAT Nº 60/2005– Se ratifica el criterio del Dictamen anterior.

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Otros impuestos

• Impuesto al cheque: gravado

• Ingresos brutos: es potencialmente sujeto si realiza el hechoimponible

• Sellos: claves:– Onerosidad– Negocio subyacente

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