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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
ALCALDIA
'123RESOLUCION DE ALCALDíA W - 2012-MPCHI A.
Chiclayo, 25 SEP 2012
VISTO:
El expediente administrativo N° 14837 del 04 de mayo del 2011,
la administrada Cándida A. León de Muñoz, solicita la Rectificación de
la Resolución de Alcaldía N° 1258-2002-MPCH/A de fecha 30/10/12 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra
Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el
articulo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política,
economía y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidad
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, a lo prescrito por el numeral 6 del Art. 195° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, la
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Municipalidad Provincial de Chiclayo es competente para planificar el
desarrollo urbano y rural de su circunscripción.
Que, el Art. 73 de la Ley N° 27972, señala que dentro del marco,
de las competencia y funciones especificas establecidas en la presente
ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende la de planificar
integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel
provincial. Emitir las normas técnicas generales, en materia de
organización del espacio físico y uso del suelo; así como protección y
conservación del ambiente, Zonificación, Catastro Urbano y Rural, y
acondicionamiento territorial.
Al respecto el artículo 49° del Reglamento de Organización y
funciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, establece que la¡
Gerencia de Urbanismo es el órgano de línea encargado de dirigir,
ejecutar, supervisar y ejecutar los planes de desarrollo urbano, fiscaliza
la correcta aplicación de las normas que regulan las autorizaciones,
licencias, norma y controla los dispositivos municipales sobre seguridad
de la población a efecto de evitar accidentes en la vía publica, locales
comerciales, centros de reunión masiva, entre otros.
Que, el Artículo 201 numeral 201.1 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General N° 27444 regula la Rectificación de errores, eindica que La Administración podrá rectificar errores materiales, dehecho o aritméticos en los siguientes términos:
2. El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o laresolución de la reclamación rectificará en cualquiermomento, de oficio o a instancia del interesado, los erroresmateriales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubieratranscurrido el plazo de prescripción. En particular, se rectificaránpor este procedimiento los actos y las resoluciones de lasreclamaciones económico-administrativas en los que se hubieraincurrido en error de hecho que resulte de los propiosdocumentos incorporados al expediente.La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otroelemento del acto o resolución que se rectifica.
El ejercicio de esta facultad no implica la existencia de una revisronadministrativa del acto impugnado, se trata en este caso de una mera
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reacomodación del acto administrativo a su auténtico contenido, ya quese ha incurrido en un error fáctico involuntario.
En el caso de autos se puede advertir que la Resolución de ~~-Alcaldía N° 1258-2002-MPCH lA fue emitida con fecha 30 de octubre
del 2002 y a la fecha han transcurrido nueve años y diez meses desdesu emisión, por lo que se encontraría fuera del alcance de los plazosmáximos de Prescripción, según se puede advertir de lo prescrito por elArtículo 2001 numeral 2001.1 del Código Civil el cual indica quePrescribe que la acción 1.- A los diez años, la acción personal, la acciónreal, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico, porlo que se debe dar el trámite correspondiente a la presente petición.
Mediante Informe Técnico N° 141-2011/MPCH/GU-EUIWCD de
fecha 27/06/11, e Informe Técnico ampliatorio N° 158-2011-MPCH/GU-
EU/WCD de fecha 13/07/11, los que en resumen comunican que la
Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A de fecha 07/08/90 tuvo la
lotización conformada por 04 manzanas y 15 lotes: Mz "A" con 02 lotes
(1 y 2), Mz "B" con 1O lotes (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Y 10), Mz "A" con 09
lotes (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9), Mz "B" con 03 lotes (10, 11 Y 12), Mz
"C" con 2 lotes (13 y 14); aclarando que el lote 09 de la Mz. B con
144.30 m2 ya no se encuentran dentro de esta localización, actualmente
. el lote 09 diferente al anterior se ubica en la MZ. "A" y tiene 146.42 m2.
Por Informe Técnico N°211-2011-MPCH/GU/EU del 06/12/11 se
opina que es procedente la Rectificación de Alcaldía N° 1258-
02/MPCH/A, por lo que se trata de una aclaración y modificación de
numeración de lotes con sus respectivas áreas mas no de replanteos
físicos de terrenos, es decir que el lote N° 09 es el que se encuentra
considerado como parte de la vía publica y que por error se consigno al.lote N° 10, asimismo se rectifica el área y linderos del lote N° 03, ya que
según la inspección realizada se constata que el lote 03 varia en sus
límites ,por consiguiente varia tambié~ el área. Asimismo indican que
las rectificaciones y modificaciones realizadas motivaron la elaboración
de nuevos planos y memoria descriptiva los cuales informan se
encuentran conformes.
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Amplia el informe acotado en el párrafo anterior mediante el
Informe Técnico N° 214-2011-MPCH/GU-EU/MRG de fecha 29/12/11
donde informa que la Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A
aprueba la habilitación urbana San Borja con 03 Manzanas "A" : 02
lotes, "B" : 1O lotes (enumerados del 01 al 10), "C":02 lotes y "D" 01 lote;
mediante la Resolución de Alcaldía N° 039-2001-MPCH/A, se aprueba
el plano de trazo de la Av. Pacasmayo, originando un replanteo a la
habilitación Urbana San Borja y además se determina la permuta del
lote N° 09 de la habilitación urbana San Borja por el lote N° 01 de la
habilitación urbana Chiclayo; asimismo cabe indicar que la administrada
Cándida A. León Muñoz representante de la Asoc. Pro vivienda amplio
su petición para la rectificación de áreas y linderos del lote 3 de su
propiedad conforme al expediente administrativo N° 01374 del
11/01/2012 donde presenta copia literal de dominio y escritura pública,
trayendo como consecuencia la rectificación tanto del lote 03 como del
lote 06; apreciándose en la copia literal del dominio partida registral N°
02200894 que el sub lote N° 03 tiene un área de 153.05 m2. l
De la inspección ocular contenida en el Informe Técnico N° 027- ~
2012/CE/GU-MPCH de fecha 14/03/12, se comunica que se ha
constatado in situ el área, perímetros y linderos del lote 10 Y que no
existe superposición en área de linderos, así mismo se describe los
lotes colindantes al lote motivo de la presente.
Del Informe Legal N° 25-2012-GU-A-FPO/MPCH de fecha 28-03-
12 que opina por la procedencia de lo peticionado y de la revisión de
autos y de los documentos presentados por la administrada obra la
Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A que aprueba los estudios
preliminares de Habilitación Urbano para uso de vivienda, del Conjunto
Habilitación "San Borja" en terreno cuya área es de 3,700 m2 con
calificación B-3 (unifamiliar) y calificación eléctrica de vivienda tipo-3,
asimismo se aprecia como anexo un plano de ubicación en donde la
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manzana "O" (01 lote). Por Resolución de Alcaldía N° 039-MPCH/A de
fecha 12 de enero del 2001 se APRUEBA el plano titulado propuesta de
trazo de la Av. Pacasmayo de fecha octubre del 2000 se autoriza la
permuta de lote N° 9 de la habilitación urbana "San Borja" por el lote 5 ~
de la Mz "C" de la urbanización Las Delicias, cuya área, linderos y .J)-
medidas perimétricas son las que detallan en el documento, asimismo
por Resolución de Alcaldía N° 1258-2002-MPCH/A de fecha 30 de
octubre del 2002, se Resuelve: Articulo primero.- DEJAR SIN EFECTO
la Resolución Municipal N° 1508-90-MPCH/A de fecha 07-08-90,
Artículo segundo.- Autorizar la Subdivisión con obras sin cambio de uso
en la prolongación de la calle Pacasmayo (... ), apreciándose en la
citada resolución que la manzana "A" cuenta con 09 lotes (Sub lote N°
09 con un área de 146. m2, la manzana "B" con 03 lotes, la manzana
"C" con 02 lotes; Resolución que se encuentra inscrita en el Registro de
Propiedad Inmueble N° Partida Registral N° 02200894.
Con los Informes Técnicos emitidos por la Coordinación de
Estudios Urbanos y las inspecciones realizadas se ha acreditado la
existencia del sub lote N° 10 en la Mz. "A" que posee un área superficial
eJe146.42 m2, el cual no ha sido considerado en la Resolución Materia
de Rectificación, habiéndose consignado solo 09 lotes en la Mz. "A";
asimismo se aprecia de las tomas fotográficas que acompañan al
Informe Técnico N° 141-2011/MPCH/GU-EU/WCD (anexo 2.-indica lote
9.-con construcción colinda al fondo del lote 8 y anexo 3.- calle 3, al
fondo el lote 09 con construcción (vivienda) y el lote 09.- fachada de la
vivienda construida en el lote N° 09, deduciéndose que el lote a que
está referido dicho informe es el lote 10 y no el lote 09, siendo este
considerado como parte de la vía publica, conforme se indica en el
Informe Técnico N° 214-2011-MPCH/GY-EU/MERG de fecha 27-12-
2011. Asimismo se acredita que las áreas y linderos del lote 03 varia en
sus límites conforme lo describe el Informe Técnico N° 211-2011-
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fundamentos expuestos en la parte eonsiderativa de la presenteResolución.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER hecer de conocimiento medianteoficio a la Oficina Registral de Chiclayo, para que proceda a la rectificaciónsegún lo indicado en el Informe N° 027-2002-CE/GU-MPCH de fecha 14-03-2012.
ARTICULO TERCERO: DISPONER que con la emisión de la presenteresolución se da por agotada la Vía Administrativa.
REGISTRESE, COMUNIOUESE y CÚMPLASE
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"', ~ ·'ECO. ROBERTO TORRES GONZALES
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
C.C.
Oficinas Pertinentes.
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