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PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 1
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2
Promueve: Pamplona Distribución S.A.
Redactan: Víctor Honorato – José María Arcos. Arquitectos urbanistas
Fecha: Diciembre de 2018
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 2
ÍNDICE DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN:
1.- MARCO LEGAL
2.- ANTECEDENTES Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION DEL PSIS
3.- PROMOTOR DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN
4.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC)
4.1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES Y CIUDADANOS INTERESADOS EN EL PLANEAMIENTO
4.2.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN
4.2.1.- Objetivos de planeamiento
4.2.2.- Alternativas valoradas
4.2.3.- Diseño de la forma urbana
4.2.4.- Usos de la edificación e intensidades
4.2.5.- Red viaria, movilidad y accesibilidad
4.2.6.- Dotaciones
4.2.7.- Propuestas realizadas desde la perspectiva de género
4.3.- MEMORIA DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
4.3.1.- Impacto en las Haciendas públicas de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan.
4.3.1.1.- Impacto económico del Plan en las Haciendas públicas en el momento de desarrollo del AR-2
4.3.1.2.- Impacto económico del Plan en las Haciendas públicas tras la ocupación de las viviendas y la apertura de las actividades
4.3.1.3.- Conclusiones sobre la viabilidad económica de las actuaciones previstas en el Plan y la sostenibilidad económica para las Haciendas públicas
4.3.2.- Justificación de la viabilidad económica de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan
4.3.2.1.- Costes de implantación de servicios y obras de urbanización
4.3.2.2.- Honorarios de técnicos intervinientes
4.3.2.3.- Total carga de urbanización estimada y repercusión
4.4.- METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS DE DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN
4.5.- CONCLUSIONES VALORADAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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1.- MARCO LEGAL
La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de transparencia y gobierno abierto,
prevé en su artículo 1 garantizar de forma efectiva, “el derecho de los
ciudadanos y ciudadanas a participar en la toma de decisiones sobre los asuntos
públicos que incidan directa o indirectamente en el interés público,
manteniéndose, a tal efecto, un diálogo abierto, transparente y regular”.
En línea con lo establecido en la citada Ley, la Ley Foral 5/2015, de 5 de
marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana
y la actividad urbanística en Navarra, que modificaba la Ley Foral 35/2002, de 20
de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo estableció un nuevo
marco para la trasparencia y la participación social en la elaboración del
planeamiento urbanístico, entendiendo que “…decisiones tan trascendentales
para la colectividad y la ciudadanía deben contar con una participación más
allá de los periodos de información pública y alegaciones; una participación
efectiva y real en su elaboración a través de un proceso transparente, ágil y
conocido”. Tal y como expresa la exposición de motivos de la propia
modificación legislativa.
Posteriormente, el día 1 de septiembre de 2017 entró en vigor el Decreto
Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, (TR de LFOTU) que
refunde y deroga, entre otras, la LF 35/2002 y la LF 5/2015.
En el artículo 7 del citado TR de la LFOTU se establece la obligación de
desarrollar un Plan de Participación Ciudadana (PPC) de forma previa a la
aprobación inicial de buena parte de los documentos de ordenación urbanística,
entre los que se encuentran las modificaciones de planeamiento que planteen
actuaciones de nueva urbanización.
El citado artículo 7 establece textualmente:
“Artículo 7. Participación ciudadana.
1. Las Administraciones públicas procurarán que la actividad de ordenación del territorio y urbanismo se desarrolle conforme a las necesidades y aspiraciones de la sociedad de la Comunidad Foral de Navarra, del presente y del futuro, promoviendo un desarrollo territorial y urbanístico sostenible, suscitando la más amplia participación ciudadana y
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garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses.
2. En todo caso, cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos contemplados en esta ley foral será sometido a un período no menor de veinte días de participación ciudadana, mediante la exposición pública y, en su caso, audiencia a las entidades locales, previamente a su aprobación definitiva.
“3. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en el artículo 28.1, los Planes Generales Municipales, los Planes Parciales y los Planes Especiales de Actuación Urbana así como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la participación real y efectiva de la ciudadanía en su elaboración y revisión de conformidad con los principios y derechos establecidos en el Título IV de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del instrumento.
“4. El proceso de participación se instrumentará mediante un plan de participación que deberá contener al menos: la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología y herramientas de difusión y participación, que incluirán tanto sistemas de participación on-line como sesiones explicativas sobre el contenido de la ordenación futura y de las alternativas valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado”.
(Se han resaltado en letra negrita los párrafos de mayor relevancia en relación con este Plan)
La legislación no elimina otros procesos obligatorios de participación que
ya estaban contemplados en la legislación anterior, tal y como se determina en
el apartado 2 del artículo trascrito, en concreto, el trámite de información pública
posterior a la aprobación inicial de los planes urbanísticos de manera que se
suman ambos procesos pudiendo la ciudadanía participar en uno (haciendo
observaciones, propuestas y sugerencias), en otro (formulando alegaciones en el
trámite de información pública) o incluso en ambos.
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2. ANTECEDENTES Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACION DEL PSIS.
Por Acuerdo de 6 de marzo de 2006, el Gobierno de Navarra aprobó
definitivamente la Revisión del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS)
de Ripagaina. El Sector de Planeamiento definido por el ámbito del PSIS
aprobado quedaba dividido en dos Áreas de Reparto: AR-1 y AR-2.
El Área AR-1 se destinaba básicamente a usos residenciales, en tanto que
el Área AR-2 tenía por objeto el desarrollo de usos terciarios.
La Revisión del PSIS aprobada en 2006 venía a sustituir el PSIS aprobado
definitivamente el 28 de julio de 2004.
El PSIS aprobado en 2006 definía la ordenación urbanística en la que se ha
fundamentado el desarrollo urbano del ámbito afectado. No obstante ello,
algunas modificaciones del PSIS han introducido alteraciones en las
determinaciones de planeamiento del Área AR-1 de las que, entre otros
contenidos, se ha derivado un incremento de la intensidad residencial del Área.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la modificación del PSIS de
2006, se promovieron y aprobaron las figuras de desarrollo del Área AR-1
(Reparcelación y Urbanización) y se han ido materializando buena parte de las
previsiones de planeamiento de la citada Área, hasta el extremo de que un alto
porcentaje de las viviendas previstas se han construido o se están construyendo.
Como resultado de ello, se ha asentado en el ámbito del área residencial buena
parte de la población prevista.
No ha ocurrido lo mismo con el Área AR-2. Las determinaciones de
planeamiento del PSIS de 2006 respondían a una demanda propia de aquellos
momentos en relación con las actividades terciarias. Sin embargo, su desarrollo
encontró ciertas dificultades; primero, porque la estructura de la propiedad del
suelo dificultó las tareas de gestión del planeamiento, pero, fundamentalmente,
porque la crisis económica que surgió a partir de 2008, hacía inviable el desarrollo
del modelo de asentamiento terciario previsto dos años antes.
El problema es que sobre el Área AR-2 se preveían usos que
proporcionaban servicio a las actividades residenciales del Área AR-1, por lo que
el desequilibrio en el desarrollo temporal de ambas Áreas está produciendo un
déficit funcional de cierta relevancia.
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Las actividades previstas en el Área AR-2 procuraban la formación de una
nueva centralidad siguiendo las determinaciones de las entonces vigentes
Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona. Como es obvio,
la intensidad de los usos terciarios previstos para reforzar la vocación de
centralidad en el Área AR-2, que supuso la previsión de un macrocentro
comercial con 85.096,53 m² construidos, conducía a cierta moderación en las
previsiones relativas a ese tipo de actividades en las zonas más tranquilas
destinadas a usos residenciales.
En función de ello, el actual tejido urbano residencial no tiene capacidad
para asumir las actividades comerciales y de ocio que puede demandar el
conjunto de la población de Erripagaña. Además, el problema se sigue
agravando en la medida en que los usos residenciales siguen incrementándose y
no se inicia el desarrollo de la zona terciaria.
En la presente propuesta se ha optado por reducir significativamente la
capacidad comercial y terciaria del AR-2 pero manteniendo una oferta de unos
20.000 m² construidos aproximadamente de estos usos que se estiman suficientes
para dotar a la zona de servicios comerciales y terciarios de una manera
ajustada a las necesidades del barrio y en cualquier caso claramente por
encima de los ratios que se establecen como mínimos en la legislación vigente
para el conjunto de Erripagaña.
Una vez que, recientemente, se han solucionado los problemas derivados
de la compleja situación de la propiedad del suelo, y puesto que en la
actualidad todos los terrenos que componen el Área AR-2 pertenecen a un único
propietario, resulta oportuno proceder al desarrollo urbanístico de la zona,
adaptando los contenidos del planeamiento anterior a las demandas y
requerimientos propios de la situación actual en materia de modelo comercial y
vivienda protegida.
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3.- PROMOTOR DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN
Al objeto de encauzar debidamente desde el planeamiento urbano las
nuevas acciones previstas, Pamplona Distribución S.A., empresa propietaria de la
totalidad de los terrenos incluidos en el Área AR-2, ha decidido presentar a
trámite la Modificación del PSIS de Erripagaña, para que el nuevo planeamiento
se constituya como el marco jurídico-urbanístico que regule de forma adecuada
y razonable las acciones de edificación y de actividades que se incorporan en su
contenido.
El Plan de Participación que se propone tiene como objeto la difusión y la
toma en consideración de la opinión de los ciudadanos en relación con la
Modificación del PSIS y está promovido, igualmente, por la empresa Pamplona
Distribución S.A.
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4.- CONTENIDO Y FINALIDAD DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC).
El PPC constituye el instrumento en que debe fundamentarse el proceso
de participación previo a la tramitación del expediente. Se trata, por tanto, de
poner a disposición de la ciudadanía, y en especial, de los colectivos que
pudieran verse afectados por las nuevas actuaciones, la documentación y las
explicaciones suficientes para que puedan realizar sus aportaciones, propuestas
de mejora, u otras alternativas de planeamiento, sobre los documentos
elaborados, antes de que éstos alcancen su aprobación inicial.
Como es obvio, el Plan de Participación debe ajustarse al objeto de la
modificación del PSIS, tanto en su contenido documental, como en la
metodología del propio proceso de consultas y aportaciones. En consecuencia,
la redacción de la modificación conllevará un proceso de participación ajustado
al carácter de su contenido procurando la máxima difusión y transparencia del
proceso, así como una óptima participación de los ciudadanos afectados por la
propuesta.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo trascrito, el PPC
debe contar con los contenidos siguientes:
Identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados en
el planeamiento.
Resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para
facilitar la difusión y comprensión ciudadana.
Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica.
Metodología y herramientas de difusión y participación.
Conclusiones valoradas del proceso de participación ciudadana.
El PPC tiene por objeto diseñar el proceso participativo, para
posteriormente llevarlo a efecto y terminar la tarea mediante la elaboración de
las conclusiones valoradas del propio proceso.
Las conclusiones valoradas del proceso de participación constituyen, por
tanto, el documento final en el que las aportaciones recibidas en el proceso de
participación deben ser analizadas y valoradas para sopesar la posibilidad,
oportunidad y/o conveniencia de su incorporación a los documentos de
planeamiento.
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La decisión, no obstante, de la consideración o no de las propuestas o
alternativas recibidas, corresponde al órgano administrativo al que compete la
tramitación y aprobación del expediente. En el caso del presente Plan, al tratarse
de una modificación de un PSIS, la aprobación inicial y definitiva del
planeamiento le corresponde al Gobierno de Navarra.
El Plan de Participación que se propone tiene como objeto, por tanto, la
difusión y la toma en consideración de la opinión de los ciudadanos en relación
con la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) de
Ripagaina (ahora Erripagaña), cuyo contenido se dirige a procurar una nueva
ordenación urbana en el ámbito del Área de Reparto AR-2.
Al tratarse de una modificación de planeamiento que plantea una
actuación de nueva urbanización se debe contar con la participación real y
efectiva de la ciudadanía en la elaboración de la Modificación del PSIS, tal y
como determina el apartado 3 del citado artículo 7 que se ha trascrito
anteriormente.
Los cauces de participación se ajustarán a lo establecido en el apartado 4
del citado artículo 7 del TR de la LFOTU, esto es, por una parte, a través de un
sistema de participación on-line mediante la utilización de la página web creada
al efecto en la que se podrá obtener la información necesaria y realizar las
aportaciones que se estimen convenientes y, por otra parte, mediante la
celebración de sesiones explicativas y participativas con los agentes sociales y
ciudadanos interesados.
Se solicitará a los Ayuntamientos afectados por la propuesta que
incorporen enlaces en sus propias web municipales a la web del proceso
participativo para facilitar a la ciudadanía el acceso a la información y su
participación.
Todo ello deberá constituir un proceso de participación ciudadana previo
a la aprobación inicial de la Modificación del PSIS; proceso de participación del
que deberá darse cuenta en el propio documento tramitable, mediante la
inclusión de las conclusiones valoradas del propio proceso participativo.
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4.1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES SOCIALES Y CIUDADANOS INTERESADOS EN
EL PLANEAMIENTO
En este apartado se elabora un primer listado de agentes sociales y
ciudadanos interesados en el planeamiento que no debe entenderse como un
listado cerrado sino abierto a la incorporación de otros agentes que muestren su
interés en participar en el proceso a medida que se vaya desarrollando.
Forman parte del listado inicial las asociaciones ciudadanas ubicadas en
el Sector de Erripagaña, los miembros de las Corporaciones Municipales
afectadas en el Sector y otros colectivos relacionados con la movilidad, la
discapacidad, la cultura, las asociaciones en defensa de las mujeres,
asociaciones vecinales, comerciantes, etc.
Se plantea la celebración de varias reuniones explicativas y participativas
con los distintos agentes que se llevarán a cabo en cada caso en los locales que
se entiendan más adecuados en función del número de asistentes y a la
posibilidad o no de celebrarlas en los propios locales de Ayuntamientos,
asociaciones, etc.
Las reuniones serán convocadas por la promotora del presente
expediente mediante invitación por correo ordinario, correo electrónico y/o
mediante contacto telefónico, invitando a las personas o responsables de las
entidades que pudieran estar interesadas en participar y que forman parte del
listado de agentes urbanos interesados en el proceso, así como a las que se
puedan incorporar en el propio desarrollo del proceso participativo.
En caso de que se entienda conveniente a lo largo del proceso, sería
posible que alguna reunión se anuncie como una reunión abierta a cualquier
persona interesada, mediante la oportuna convocatoria en la Web del proceso
participativo y, si así lo consideran oportuno, en las propias páginas web de los
Ayuntamientos afectados.
El listado inicial de agentes sociales y ciudadanos que serán contactados
e invitados expresamente a las reuniones es el siguiente:
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burlada/Burlata. Extensible a los
miembros de la Corporación Municipal y, en su caso, a los técnicos
responsables en materia de urbanismo del Ayuntamiento.
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Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña. Extensible a los
miembros de la Corporación Municipal y, en su caso, a los técnicos
responsables de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento.
Sr. Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar.
Extensible a los miembros de la Corporación Municipal y, en su
caso, a los técnicos responsables en materia de urbanismo del
Ayuntamiento.
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Huarte/Uharte. Extensible a los
miembros de la Corporación Municipal y, en su caso, a los técnicos
responsables en materia de urbanismo del Ayuntamiento.
Asociación de vecinos de Erripagaña. Extensible a cuantas
agrupaciones se considere oportuno desde la propia Asociación.
Asociación de Vecinos y Vecinas de Mendillorri.
ACODIFNA. Asociación Coordinadora de Personas con
discapacidad física de Navarra.
Consumidores Irache
Asociación de comerciantes La Campana de Burlada y Villava
Colectivos ciclistas: Ciudadanos ciclistas de la Comarca de
Pamplona; Asociación de Medios de Transporte Saludables
Coordinadora de Organizaciones de Mujeres y/o Feministas por la
Igualdad en Navarra (COMFIN)
Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Burlada
CERMIN. Comité de Representantes de Personas con Discapacidad
de Navarra
Por otra parte, en el Reglamento de Participación Ciudadana del
Ayuntamiento de Burlada aprobado definitivamente y publicado en el BON nº
135 de 11 de noviembre de 2005, concretamente en su Título VI se establece:
“TITULO VI Registro municipal de asociaciones y entidades ciudadanas
Artículo 23. Objeto y características.
1. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número y clase de entidades existentes en el municipio, así como sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo de la ciudad.
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2. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas es independiente del Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero, ni al contrario.
3. Los datos contenidos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas serán públicos.”
En la fecha de elaboración del presente PPC, del listado de Asociaciones
inscritas que se puede consultar a través de la página web municipal (lugares y
gentes, Organizaciones y Asociaciones), las que en principio se han considerado
que pueden estar más directamente interesadas en el contenido de la
propuesta, y a las que se invitará a participar en el proceso son:
Asociación de mujeres de Burlada.
Representante APYMAS
Sociedad Cultural Gure Kabia
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4.2.- RESUMEN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN
La finalidad de la Modificación del PSIS de Erripagaña sería, como se ha
dicho, regular una nueva ordenación para el ámbito del Área de Reparto AR-2,
según denominación del vigente PSIS.
4.2.1.- Objetivos de planeamiento
La nueva ordenación responde a los objetivos siguientes:
Formación de un nuevo centro urbano integrado en el tejido
residencial del conjunto del Sector de Erripagaña. Se mantiene, por
tanto, uno de los objetivos señalados en el PSIS vigente.
Adaptación de las actividades e intensidades previstas en el PSIS
vigente a los requerimientos derivados de la demanda actual en
materia de modelo comercial y necesidad de vivienda.
Diseño adaptado a las características del tejido urbano del entorno
ya consolidado de modo que el nuevo asentamiento, con la
singularidad propia de la centralidad propuesta, pueda entenderse
formalmente como una pieza integrada en el conjunto de
Erripagaña.
Creación de un espacio libre de uso y dominio público (plaza,
parque) que sirva como área de esparcimiento y cohesión social
de la población residente en su entorno.
Previsión de intensidades de usos adecuadas a la vocación de
centralidad propia del área, adaptando la volumetría de la
edificación a las características de los edificios del entorno ya
construido.
Disposición de espacios destinados a dotaciones y aparcamientos
que resulten adecuados para que los nuevos y los actuales vecinos
del ámbito residencial de Erripagaña mantengan una correcta
dotación de espacios públicos.
Complemento de las redes peatonal, ciclista y viaria existentes,
integrándose con ellas, atendiendo con especial atención a los
recorridos peatonales y ciclistas.
Atención a las demandas propias del desarrollo urbano y la
movilidad sostenibles, la accesibilidad y el urbanismo de género.
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En desarrollo de estos principios, la nueva ordenación parte del respeto al
tejido urbano ya materializado en desarrollo del PSIS vigente, de modo que la
adaptación de las actividades previstas y la nueva formalización del espacio no
alteren los principios orientadores del diseño urbano del conjunto de Erripagaña.
4.2.2.- Alternativas valoradas
Durante el proceso de redacción de la propuesta se han valorado otras
alternativas de planeamiento que se incluyen en el presente apartado.
Una alternativa teórica que cabría considerar es el mantenimiento de las
actuales determinaciones de planeamiento, lo que equivaldría, como es obvio, a
no promover la modificación del mismo. La idea inicial en la que se fundamenta
el PSIS vigente es la implantación de un macrocentro terciario que comprendiese
un hipermercado, tiendas variadas, oficinas e incluso un hotel, etc., que hay que
descartar totalmente porque no responde a la tipología ni a las intensidades de
la demanda actual para este tipo de actividades, por lo que resulta totalmente
inviable y, por tanto, descartable.
La necesidad de valorar otras alternativas realistas indujo desde el primer
momento a reducir la superficie construida prevista y dedicar, una parte de la
misma a la promoción de viviendas, fundamentalmente, acogidas a algún
régimen de protección pública.
Siguiendo este criterio de trabajo, se diseñaron diversas alternativas de
ordenación urbana de las que cabe destacar cuatro. Son las siguientes:
1ª alternativa.- Prolongación de las calzadas de las calle Lisboa y Berlín,
delimitando esta última dos espacios de diferente conformación y uso. Al Este, la
zona residencial en la que se diseña una plaza delimitada por un edificio de
viviendas en forma de “C” y tres torres también destinadas a viviendas en el
frente Sur de la plaza. Al Oeste de la prolongación de la calle Berlín, se disponía
de espacios destinados a usos comerciales. Uno de estos espacios se prolongaba
hasta ocupar parte del eje urbano de parque y dotaciones que se extiende en
dirección Norte-Sur desde Mendillorri.
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Esta alternativa se descartó inicialmente por considerar que el espacio
interior del área no debía ser atravesado por un vial destinado al tráfico
motorizado, que sería la prolongación de la calle Berlín.
Por otra parte, y con independencia del uso concreto al que se destine el
espacio que forma parte del eje central de parque y equipamientos, parecía
razonable que todos los espacios comprendidos en la franja, se cedan a la
administración actuante como ha ocurrido en Mendillorri y en el Área AR-1 de
Ripagaina.
Además, se entendió que las parcelas comerciales podrían tener un
menor tamaño y, respetar el eje de parque y equipamientos que, en dirección
Suroeste-Noreste, vertebra los asentamientos de Mendillorri y Erripagaña.
En lo que hace referencia a la volumetría, la idea era prever el diseño de
edificios residenciales con una altura y número de plantas similar a los existentes
en el entorno urbano próximo y con una menor altura, los edificios terciarios,
acordes, en su forma, con las funciones a desarrollar.
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2ª alternativa.- Una vez descartada la prolongación de la calle Berlín, se
fue perfilando la idea de formalizar una gran plaza central delimitada por los
edificios residenciales aunque más abierta en su relación con otros espacios del
entorno urbano y especialmente con los nuevos espacios comerciales del Oeste
del AR-2.
Por otra parte, se mantenía separado el viario de acceso a las
instalaciones terciarias, fundamentalmente, comerciales, de aquellos viales que
proporcionan servicio a los edificios residenciales de la zona Sur y sobre los que se
prevé un buen número de plazas de aparcamiento público.
Interesaba, como se ha dicho en relación a la anterior alternativa, liberar
de usos privados la franja destinada a parque y equipamientos que en dirección
Suroeste-Noreste atraviesa Mendillorri y el Área AR-1 de Erripagaña, hasta
enfrentarse al parque de la Ripa. En esta alternativa se preveía ya la cesión de un
espacio para equipamiento comunitario acorde con las previsiones formales y
funcionales del entorno ya urbanizado en la citada franja.
En lo que hace referencia a la altura de los edificios, parecía razonable
mantener la idea de la anterior alternativa en relación a proponer un número de
plantas similar a las de los edificios residenciales del entorno ya construidos, con la
excepción de los edificios comerciales, o terciarios en general, que, obviamente,
tendrían una menor altura.
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La alternativa se ha descartado porque parece conveniente el diseño de
una red viaria más tramada, al objeto de procurar una mayor permeabilidad y
alternativas a los flujos viarios, manteniendo, como un logro ya irrenunciable, la
liberación para espacio público libre de tráfico motorizado de una gran plaza
interior.
Tampoco parecía procedente definir un uso muy concreto para alguna
de las parcelas destinas a usos terciarios.
3ª alternativa.- En esta alternativa se mantenían los criterios de diseño de la
anterior en lo que hace referencia a la gran plaza central libre del tráfico
motorizado, la previsión de cesiones para zonas verdes y equipamientos en la
franja central de Mendillorri/Erripagaña y la previsión de alturas de la edificación
residencial similares a la de los edificios del entorno ya construido y una altura
menor para los edificios terciarios, en todo caso, acorde con las funciones para
las que están destinados.
La gran plaza central tendría una superficie algo superior a una hectárea.
La aportación de esta alternativa respecto de la anterior consiste en la
previsión de una red viaria unitaria, continua y mallada en la zona sur del AR-2 al
objeto de procurar una mayor versatilidad y funcionalidad del sistema viario,
quedando el viario rodado más ordenado.
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Por otra parte, en la zona Sur del AR-2 se prevén usos terciarios de carácter
comercial principalmente y dotacionales privados (ligados a la restauración, al
deporte, al ocio, a la asistencia de personas y animales, etc.) es decir, muy
genéricos, al objeto de hacer posible la instalación de actividades ligadas al
sector servicios.
Como quiera que esta alternativa, junto con la siguiente (alternativa 4),
parecen ser aquellas que mejor responden a los objetivos planteados, su
descripción y justificación se expresa en los apartados siguientes de la presente
Memoria.
4ª alternativa.- Similar a la anterior en todo lo referente a diseño urbano y
actividades, se plantea en esta alternativa la creación de un parque urbano
compartiendo el gran espacio central con una plaza pavimentada de menores
dimensiones que la anteriormente descrita, aunque de una superficie suficiente
para albergar actividades urbanas relacionadas con la cohesión social, la
cultura, las fiestas, etc.
La incorporación de una zona verde, o de parque urbano completaría
una escena urbana de mayor interés, proporcionando confort y mayor variedad
de usos.
Como se ha explicado, esta alternativa, junto con la anterior se describe y
justifica en los siguientes apartados.
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4.2.3.- Diseño de la forma urbana
Al objeto de adaptar la nueva ordenación a las características del tejido
residencial próximo, se prevé que los nuevos edificios de viviendas sean similares y
acordes en su posición con otros edificios ya construidos del entorno.
De acuerdo con esta idea, se prevé la construcción de un edificio en la
avenida Erripagaña (Edificio A) similar, aunque con menor altura, al ya construido
en los números 18-20 de la misma avenida, otros dos edificios similares al existente
en la prolongación de la calle Lisboa (edificios B y C), uno de ellos con menor
altura. Y, finalmente, se disponen cuatro torres también con la misma forma que
las existentes, a lo largo de la avenida que separa Ripagaina de Mendillorri, tanto
al Este como al Oeste del Área AR-2.
Ahora bien, esta analogía en lo que hace referencia a las tipologías de la
edificación, no impide que los nuevos edificios, a la vez que se insertan de un
modo ordenado en el tejido urbano del entorno, formen en el interior del área un
gran espacio de uso y dominio público de más de 10.000 m² de superficie.
El nuevo espacio libre central está llamado a constituirse como la gran
plaza de Erripagaña, esto es, como un espacio de encuentro y esparcimiento de
la población (alternativa 3). No obstante, su considerable dimensión permitiría
disponer de espacios ajardinados que, a modo de parque urbano interior,
podrían completar la diversidad funcional del espacio público central
(alternativa 4).
Sobre el costado Oeste de la plaza se situaría la zona comercial,
compuesta por un supermercado y otros edificios comerciales, dotacionales
privados y/o de pequeña hostelería. La fachada principal (Este) del espacio
comercial daría frente a la gran plaza central.
Los edificios terciarios (comercio y pequeña hostelería) se emplazarían en
tres parcelas independientes de distinta superficie. La mayor de esas parcelas
alojaría un supermercado urbano junto con otros establecimientos
complementarios (cafeterías, restaurantes y, en su caso, pequeñas tiendas).
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4.2.4.- Usos de la edificación e intensidades
En lo que hace referencia a las actividades, la revisión del planeamiento
prevé el desarrollo de usos terciarios: comercio, pequeña hotelería, etc. en la
idea de que sus dimensiones, posición y características resuelvan
satisfactoriamente las demandas propias del entorno residencial.
En cuanto a la dimensión de las actividades terciarias, el nuevo
planeamiento reduce considerablemente la superficie que en el PSIS vigente se
destina a la construcción de un macrocentro comercial, manteniendo la
superficie necesaria para la construcción de un supermercado o pequeño
hipermercado urbano de alrededor de unos 4.000 m2 de sala de ventas así como
para pequeños comercios y hostelería.
El nuevo PSIS prevé que las tiendas de mayor dimensión y de construcción
exenta se sitúen en la zona con mejor accesibilidad a la red viaria de relación
interzonal, de modo que un hipotético tráfico desde el exterior no influya en el
tráfico interior de Erripagaña. Al propio tiempo, la posición central de los nuevos
usos terciarios respecto del conjunto del asentamiento residencial facilitará el
acceso peatonal o en bicicleta desde cualquiera de las viviendas del sector, e
incluso desde el vecino barrio de Mendillorri.
Por otra parte, en todas las plantas bajas de los edificios residenciales de la
nueva ordenación se prevén usos terciarios de menor dimensión al objeto de
favorecer la promoción de comercios de proximidad, aparte de los propios
espacios de los portales de acceso a las viviendas.
En cuanto a las características de los usos terciarios previstos se prevé una
cierta diversidad tipológica de modo que pueda darse satisfacción a cualquier
tipo de demanda comercial y dotacional privada, y que en cualquier caso se
concretarán en el documento tramitable que se redacte.
La superficie construida máxima sobre rasante establecida en el PSIS
vigente se cifra en 85.096,53 m² construidos. En la presente propuesta la superficie
edificable máxima sobre rasante se reduciría hasta 72.402 m² construidos, es
decir, con una reducción de 12.694 m² construidos en relación a lo que permite el
planeamiento vigente en el AR-2, que supone una reducción de un 15% de la
superficie construida permitida.
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De los 72.402 m² construidos máximos de la propuesta, 20.017 m²
construidos se destinarían a usos terciarios y el resto, 52.385 m2 construidos, a usos
residenciales sobre rasante.
Una parte de las posibilidades edificatorias destinadas en el PSIS vigente al
inicialmente previsto macrocentro comercial se dedicarían en la propuesta a
usos residenciales en la idea, por un lado, de disponer de un centro urbano
variado funcionalmente, y por otro, de favorecer la construcción de viviendas.
En total, se construirían 454 nuevas viviendas en bloques de planta baja
más nueve plantas elevadas (Bloque C y Torres D, E, F y G) y bloques de planta
baja más seis plantas elevadas y ático (Bloques A y B), con la distribución de
vivienda protegida y vivienda libre que exige la legislación vigente para los
municipios de la Comarca de Pamplona, que aseguran un mínimo de 318 nuevas
viviendas protegidas.
El cuadro resumen del número de viviendas y de la superficie construida
residencial, comercial y dotacional privada en el AR-2 se adjunta a continuación:
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4.2.5.- Red viaria, movilidad y accesibilidad.
La red viaria destinada al transporte motorizado se limita a prever la
prolongación de la calle Lisboa y al desarrollo de calles de acceso a los edificios
destinados a usos terciarios y a los edificios residenciales situados en el frente Sur
del nuevo asentamiento.
En todo caso, se prevé un acceso directo desde la calle Copenhague a
los edificios destinados a usos terciarios, de modo que un hipotético flujo viario
exterior no afecte al tráfico interior de las zonas residenciales.
Los viales complementarios que se incorporan a la red existente se
disponen, por tanto, en las zonas periféricas del nuevo desarrollo por lo que se
mantiene libre del tráfico motorizado un amplio espacio interior.
Se ha tratado de no fomentar el uso del vehículo motorizado privado
evitando la disposición de un excesivo número de plazas de aparcamiento en
espacio público. La nueva red viaria permite alojar un total de 323 plazas de
aparcamiento de uso público en superficie, colocadas en batería,
aprovechando el desarrollo de los trazados de las nuevas calzadas y de las
existentes.
La normativa del PSIS vigente establece que tomando como referencia el
número de viviendas indicativo, se exige 1 plaza por cada vivienda colectiva de
protección oficial y 1,3 plazas por cada vivienda colectiva de las restantes
tipologías así como 1 plaza por cada 100 m² construidos destinados a otros usos
no residenciales, situadas en todos los casos fuera del espacio público.
En el documento tramitable se establecerán los estándares mínimos a
cumplir, de modo que las plazas que no encuentren cabida en el espacio
público se ubicarán en las plantas de sótano de los edificios residenciales.
Las plazas de aparcamiento correspondientes a los edificios terciarios
(comercios, dotaciones privadas y pequeña hostelería situados al Oeste) se
emplazarán en el interior de las parcelas destinadas a tales fines o en los viales
colindantes, sin interferir, por tanto, en la demanda de las plazas de
aparcamiento previstas para las viviendas.
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Plazas de aparcamiento y accesibilidad para personas con movilidad reducida.
En lo que hace referencia a la accesibilidad, la propuesta de ordenación
parte de los principios de que cualquier persona tiene derecho a la autonomía y
la movilidad personal, a la no discriminación y a la accesibilidad universal.
Aunque se trata de un aspecto del diseño urbano más relacionado con el
modo en que se resuelva el tratamiento de los elementos de urbanización, se ha
cuidado, ya desde la propuesta general, que el grafismo ayude a entender la
necesidad de resolver adecuadamente la debida accesibilidad general.
El documento tramitable de la Modificación del PSIS incorporará las
condiciones normativas que, además de asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes, garanticen la total accesibilidad de cualquier
ciudadano a todos los espacios urbanos, tanto públicos, como privados, en
condiciones de seguridad.
Específicamente se ha previsto ya desde estos primeros dibujos la
disposición de bordillos rebajados en todos los pasos de peatones y la ubicación
de numerosas plazas para uso por las personas que hayan obtenido la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, según lo establecido en la
Ley Foral 12/2018, de accesibilidad universal, en las proximidades de los pasos de
peatones y en general de los accesos peatonales que se tendrán que concretar
en los proyectos de urbanización que se redacten en desarrollo del
planeamiento.
Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad
cumplirán las especificaciones y dimensiones mínimas establecidas
reglamentariamente, debiendo cumplir los accesos peatonales a dichas plazas
las condiciones exigidas para ser accesibles, según establece la precitada Ley
Foral. La dimensión de las plazas de aparcamiento en batería para personas con
movilidad reducida cumplirá la normativa vigente y su número será, al menos el
3% del total de plazas, es decir, un mínimo de 10 plazas en espacios de uso
público.
En los proyectos de urbanización habrá de prever la localización de los
distintos tipos de pavimentos y señalizaciones para personas que tengan
especiales dificultades de desplazamiento en el espacio público.
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Recorridos peatonales
En lo que hace referencia a los recorridos peatonales, la previsión de una
gran plaza interior facilita, sin duda, los movimientos de los peatones en distintas
direcciones. De cara a facilitar la permeabilidad entre el viario y la gran plaza se
han previsto pasos peatonales de acceso bajo los bloques A y B.
Por otra parte, se prevé un notable ensanchamiento de la acera peatonal
del costado Sur de la avenida de Erripagaña, toda vez que esta avenida se
constituye como el eje de actividades que vertebra buena parte de la zona
residencial de Erripagaña.
Además, se facilitan los recorridos peatonales que atraviesan el área al
poner en relación el interior del sector residencial con espacios dotacionales del
vecino barrio de Mendillorri.
Recorridos ciclistas y elementos para aparcamiento de bicicletas
En la actualidad, el carril para bicicletas discurre por todo el frente Sur del
Área AR-2, se conecta con el que acompaña a la Avenida de Copenhague
hacia el Norte hasta alcanzar el parque rodeando el lago por su costado Norte,
discurriendo por el parque de la Regata Karrobide hacia el Este de forma sinuosa
y llega a alcanzar la gran rotonda de acceso a Sarriguren a la que se accede
por un amplio pasadizo subterráneo que resulta muy transitado, y desde esta se
comunica, mediante otro pasadizo subterráneo con los terrenos de Sarriguren.
En la propuesta, la red actual se complementa con una penetración
hacia los edificios comerciales y la plaza interior de la ordenación donde se
prevé la ubicación de elementos de mobiliario urbano para aparcar bicicletas.
Desde ese punto central de la ordenación, y dada la amplitud de las zonas
peatonales interiores y de la acera de la avenida de Erripagaña, se completará
la trama de vías ciclistas conectando con un carril bici hasta la Avenida de
Copenhague proporcionando por tanto una doble conexión con la red ciclable
estructural ya construida.
Su trazado se ha representado en los planos en color rosáceo y aunque
sea todavía a nivel esquemático se han procurado evitar encuentros en ángulos
agudos o rectos.
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4.2.6.- Dotaciones
La previsión de las dotaciones (espacios libres y equipamientos) procura
que las reservas de suelo para este tipo de servicios públicos atiendan a los
parámetros de calidad que caracterizan al Área AR-1, esto es, al resto del sector
de Erripagaña, actualmente en vías de consolidación.
A tal efecto, se mantiene el espacio central de Ripagaina destinado a
áreas libres y equipamientos que se preveía en el PSIS vigente en prolongación
del espacio central de Mendillorri procurando una integración formal y funcional
del conjunto de ambos asentamientos urbanos.
Ese gran espacio que, en dirección Norte-Sur, se relaciona con uno de los
ejes de parques y equipamientos de Mendillorri se prolonga en Erripagaña hasta
la colina de la Ripa y sigue manteniéndose en el nuevo planeamiento. Su
carácter singular como ámbito que aloja zonas verdes y equipamientos singulares
constituye un elemento urbano de referencia de obligada consideración.
En el espacio citado, y dentro del ámbito del AR-2, se encuentran ya
urbanizadas una zona destinada a áreas libres – plaza y una zona verde en el
encuentro entre el viario PA-33 y la calle Copenhague.
Además de lo anterior, y de cara a potenciar ese espacio central, se
prevé la cesión al Ayuntamiento de Burlada de una parcela de reserva para
equipamiento polivalente público de 3.907,96 m² dentro del ámbito de la AR-2,
que quedará frente a la parcela destinada a dotación sanitaria y que podrá ser
destinada al uso dotacional que entienda conveniente el Ayuntamiento.
La novedad más destacada que incorpora la nueva propuesta es la
formación de un gran espacio público o plaza central que constituiría el ámbito
idóneo para el esparcimiento, el encuentro y la cohesión social del conjunto de
la población de Erripagaña. Como se ha dicho, la enorme superficie de ese
espacio público permitiría alojar no sólo la plaza de pavimento peatonal con
algún recorrido ciclista, sino también, zonas arboladas y ajardinadas e incluso un
parque urbano asociado a la plaza.
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El espacio destinado a la plaza-parque central dispone de una superficie
de unos 10.000 m² de los que unos 4.500 m² podrían quedar tratados como zonas
verdes públicas, en función de la alternativa que se elija.
Entre ambos espacios –eje Norte/Sur y plaza- el ensanchamiento de la
Avenida de Erripagaña en su costado Sur permitiría alojar una acera ajardinada
que, al modo de alameda, sirva de elemento de unión ajardinado y arbolado
entre los dos espacios públicos singulares en el que se ha dispuesto también la
continuidad del carril bici.
En total, dentro del ámbito del AR-2 la superficie destinada a espacios de
uso público se cifra en 45.998,33 m², que supone un 74,20% de la superficie del
AR-2 que se cifra en 61.991,35 m², con el desglose siguiente:
Cesiones para dotaciones (Espacios libres, Zonas verdes y
equipamiento polivalente) uso y dominio público.. 23.015,40 m²
Zona verde al Oeste……………………………. 2.191,62 m²
Equipamiento Polivalente…………………….. 3.907,96 m²
Resto Espacios Libres y Zonas Verdes………. 16.915,82 m²
Cesiones para redes viaria, peatonal y ciclista, y aparcamiento de
vehículos, de uso y dominio público………………… 13.965,24 m²
Parcela privada de uso público en superficie……… 9.017,69 m²
Zona entre Torres D, E, F y G……………………. 4.924,71 m²
Prolongación Calle Lisboa…………………….. 2.254,08 m²
Porches y zona peatonal Bloques A y B….... 1.838,90 m²
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4.2.7.- Propuestas realizadas desde la perspectiva de género.
El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos,
Habitat, incluye la Nueva Agenda Urbana que contribuye a la implementación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la consecución de sus objetivos
y metas Interesa destacar el Objetivo 11: “Lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. Este
objetivo hace una llamada a implementar medidas encaminadas a planificar la
ciudad con perspectiva de género, propiciando la seguridad y la movilidad con
el objetivo de alcanzar la igualdad de género en la ciudad y fomentar el
crecimiento económico equitativo y la prevención de la violencia y acoso contra
las mujeres y las niñas en espacios públicos y privados.
Se parte de que toda actuación de planificación urbana produce un
impacto de género en su ámbito de actuación y su entorno, por lo que esta
variable se ha tenido en cuenta desde el inicio del proceso de ordenación
urbana del AR-2 de Erripagaña.
No existen fórmulas de carácter genérico que se puedan implementar en
todas las actuaciones urbanas, pero sí se pueden prever una serie de medidas
que vayan en la línea correcta y adecuadas a cada situación.
En el caso concreto de la ordenación pormenorizada del AR-2, supone la
adopción de una serie de medidas encaminadas a capacitar a la mujer tanto
para el trabajo como para el ocio y propiciar su autonomía mediante la
posibilidad de utilización del espacio público en cualquier momento, en
condiciones de igualdad.
De esta forma, el diseño urbano ha seguido los siguientes criterios:
Facilitar la percepción del espacio urbano desde distintos puntos de la
trama urbana evitando fondos de saco y calles estrechas y/o tortuosas,
que puedan ser percibidos como peligrosas en determinados horarios
nocturnos por todas las personas, pero especialmente por las mujeres.
Fomentar el uso, la accesibilidad y la seguridad del transporte público, en
base a que las mujeres son las principales usuarias de este tipo de
transporte en un marco de movilidad más sostenible y procurando que la
ubicación de la parada de BUS urbano se localice inmediatamente
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próxima al punto de acceso peatonal a la gran plaza que será percibida
como un espacio seguro dada su formalización unitaria y con numerosas
viviendas y actividad comercial durante el día.
Disponer los distintos usos en el territorio de forma que constituyan una
trama equilibrada y suficientemente densa en cuanto a población y
actividad, evitando zonas suburbiales, escasamente pobladas y con una
actividad limitada al horario de actividad productiva o comercial, evitando
asimismo áreas monofuncionales y procurando la mayor diversidad de usos
próximos a las zonas residenciales, que sean utilizados por muchas personas
y que tengan mucha vida en la calle.
Incrementar la disposición de elementos de alumbrado público y
establecimiento de unas intensidades de iluminación suficientes que
permitan puntualmente, en aquellos puntos más problemáticos, disponer
unos mecanismos de detección de presencia que incrementen los niveles
de intensidad lumínica a determinadas horas de la noche y con la
presencia de peatones.
Asegurar la accesibilidad del espacio urbano. Aunque este objetivo se
relaciona directamente con las personas con discapacidad motriz, lo cierto
es que favorece al conjunto de colectivos ciudadanos, espacialmente a
los niños, a las personas mayores o con debilidad física, las mujeres en
periodo de gestación, personas que conducen sillas de ruedas (niños,
discapacitados) etc.
Tal y como ha quedado recogido en otro punto de este documento, la
Asociación de Mujeres de Burlada, será invitada expresamente a participar y a
aportar sus propuestas en el proceso de participación pública de la Modificación
del PSIS así como el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Burlada.
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4.3.- MEMORIA DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
Con la finalidad de dar cumplimiento a las determinaciones legales que
conforman el marco legislativo de aplicación, en este apartado se contiene la
Memoria de viabilidad y sostenibilidad económica de la modificación del PSIS de
Erripagaña en el ámbito del AR-2, entendida como la justificación de la viabilidad
económica de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan y de su impacto
en las Haciendas Públicas.
Tal y como se analiza en esta Memoria, la ejecución de las previsiones del
cambio de uso de una parte de las futuras parcelas del Área de Reparto AR-2 del
PSIS de Erripagaña resulta positiva para las Haciendas Públicas y también resulta
económicamente viable para la propiedad de la parcela, aunque de forma
moderada en base a los elevados costes de suelo y cargas de urbanización que
ya ha soportado y aún debe soportar el ámbito para albergar los nuevos usos
previstos.
Se entiende que el impacto de la actuación propuesta en las Haciendas
Públicas afectadas por la implantación es positivo, tanto en un primer momento
en el que se producirá la implantación de la actividad como posteriormente, tras
su entrada en uso y con la prestación de los servicios urbanos básicos que
corresponde a la Administración, teniendo en cuenta el pago de los impuestos
recurrentes y puntuales que ello va a generar a su favor.
Hay que tener en cuenta que las obras de urbanización del PSIS de
Erripagaña (vialidad, pavimentación, servicios urbanos, etc.) han sido ya
ejecutadas y costeadas proporcionalmente entre las dos Áreas de Reparto que
integran el PSIS, el AR-1 y el AR-2, estando en la actualidad en servicio la inmensa
mayoría de las infraestructuras y servicios urbanos.
El hecho de que la recogida neumática de basuras no haya entrado aún
en servicio o de que todavía no se hayan materializado los equipamientos y
dotaciones públicas previstas en el PSIS (equipamiento sanitario, polivalente, etc.)
pese a la reiterada demanda de los vecinos a las administraciones
correspondientes no significa que las dos Áreas de Reparto no hayan cumplido
sus obligaciones y compromisos económicos de su desarrollo y especialmente el
de su total urbanización.
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De hecho, en el BON nº 175 de 10 de septiembre de 2018 se publica la
Resolución 547E/2018, de 3 de julio, de la Directora General de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Cuenta de
Liquidación Definitiva de la Reparcelación y se autoriza la disolución de la Junta
de Compensación del AR-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del
Área Residencial de Ripagaina, redactada y presentada a trámite por la Junta
de Compensación del ámbito, y por tanto eso implica que todas las obras de
urbanización han sido ejecutadas y recibidas por las distintas administraciones y,
por tanto, que se encuentran disponibles para ser destinadas al uso público.
El ámbito del AR-2 que se reordena es una parcela edificable en las
condiciones de planeamiento, a la que nada más se le podría exigir en caso de
que se pretendiera la materialización de las previsiones del planeamiento, es
decir, en caso de que solicitara licencia de obras para un macroproyecto de
centro comercial de hasta 85.096,00 m² construidos y que no consuma más de
33.336,53 Uas.
El AR-2 cuenta, incluso, con un Proyecto de Reparcelación aprobado
definitivamente por Resolución 145/2011, de 22 de febrero, del Director General
de Vivienda y OT, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de
Reparcelación del Área de Reparto II del PSIS de Erripagaña, promovido por la
Junta de Compensación de dicha área, cuyo anuncio se publica en el BON nº 56
de 22 de marzo de 2011.
En este apartado se analiza en primer lugar el Impacto económico de la
modificación propuesta en las Haciendas Públicas y en segundo lugar se estudia
la viabilidad económica de la propia actuación, siguiendo el siguiente esquema:
4.3.1.- IMPACTO EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS PREVISTAS EN EL PLAN.
4.3.1.1.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS EN EL MOMENTO DE DESARROLLO DEL AR-2
4.3.1.2.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS TRAS LA OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y LA APERTURA DE LAS ACTIVIDADES
4.3.1.3.- CONCLUSIONES SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN Y LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA PARA LAS HACIENDAS PÚBLICAS
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4.3.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS PREVISTAS EN EL PLAN
4.3.2.1.- COSTES DE IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN
4.3.2.2.- HONORARIOS DE TÉCNICOS INTERVINIENTES
4.3.2.3.- TOTAL CARGA DE URBANIZACIÓN ESTIMADA Y REPERCUSIÓN
4.3.1.- IMPACTO EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS
PREVISTAS EN EL PLAN.
Según establece la legislación vigente, las modificaciones de
planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización contarán con la
participación de la ciudadanía en su elaboración y revisión, mediante un
proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a su
aprobación inicial, que debe ser instrumentado mediante un Plan de
Participación en el que se incluya la Memoria de sostenibilidad económica en la
que se debe analizar el impacto que tendrá en las Haciendas públicas el
desarrollo urbanístico de los ámbitos establecidos en el Plan de cara a poner de
manifiesto la incidencia, positiva o negativa, en ellas, de la propuesta.
En la promoción, construcción y puesta en marcha de las actividades
propuestas en el AR-2 se generará el derecho de cobro por parte del
Ayuntamiento de Burlada a una serie de impuestos y tasas en distintos momentos,
y con diferente periodicidad.
Unos impuestos y tasas se corresponderán con la fase de construcción de
las edificaciones, de las obras de adecuación interior y exterior, y de las
instalaciones, hasta la apertura de los establecimientos comerciales y ocupación
de las viviendas (I.C.I.O., etc.), otros impuestos tienen carácter recurrente y son
de exacción anual (I.B.I., I.A.E., etc.), y se generan otros impuestos puntuales
como el Impuesto de Plusvalía Municipal que se devengan cuando se realizan
transmisiones de la propiedad de los inmuebles.
4.3.1.1.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS EN EL
MOMENTO DE DESARROLLO DEL AR-2
Hay que tener en cuenta que en el momento actual, previo a la
tramitación de la propuesta de modificación del planeamiento, los terrenos se
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encuentran totalmente urbanizados y vacantes. Por tanto, en el escenario de
partida, la administración municipal recibe únicamente el ingreso del impuesto
de Bienes Inmuebles (IBI) de las parcelas 335 y 366 del polígono 2 de catastro de
Burlada, cuyo importe se cifra aproximadamente en 62.500 euros anuales en
base a un valor catastral de las parcelas que supera los 7,6 millones de euros.
En el caso de la modificación del AR-2 de Erripagaña, los costes de
implantación de las nuevas actividades correrán por cuenta de la propiedad de
la parcela privada, tanto la ejecución de la nueva red viaria pública y de los
aparcamientos públicos previstos, como la ejecución de las nuevas zonas verdes,
así como los refuerzos de las redes de infraestructuras y servicios que sean
requeridos por la actuación y que se concretarán por las Compañías
suministradoras de Servicios Urbanos en la tramitación del o de los proyectos de
urbanización que se redacten en desarrollo del nuevo planeamiento.
En el momento de elaboración del presente Plan de Participación todavía
no se cuenta con los datos necesarios para valorar si de cara a facilitar la
posterior implantación de los nuevos usos conviene delimitar una o varias
Unidades de Ejecución en el AR-2, pero en principio el planteamiento sería
delimitar una sola Unidad de Ejecución.
Será en el momento de redacción del documento tramitable, una vez que
se disponga de toda la información de las Compañías suministradoras de
servicios urbanos, y cuando se hayan recibido las aportaciones del proceso
participativo, cuando se pueda optar por la delimitación de una o varias
unidades de ejecución, pero en cualquier caso la totalidad de los costes de
ejecución de las obras de urbanización de los terrenos del AR-2 y de las cargas
de urbanización correspondientes serán soportados por la propiedad de los
terrenos, sin requerir, por tanto, una participación de las Entidades Locales ni de
la Administración Foral en dichos costes.
Todos los costes de planeamiento y gestión que forman parte de la carga
de urbanización del desarrollo del AR-2 correrán por cuenta de los propietarios
de los terrenos sin que ello repercuta negativamente en las cuentas públicas. No
hay en el ámbito de actuación actividades que trasladar ni edificaciones fuera
de ordenación a indemnizar, por lo que no habrá cargas de urbanización por
estos conceptos.
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Asimismo, la obtención por parte del Ayuntamiento de Burlada de los
terrenos destinados a dotaciones locales se producirá por cesión obligatoria,
gratuita y totalmente urbanizados, por lo que no supone desembolso ni inversión
para la hacienda local por este concepto.
INGRESOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS POR CESIÓN DEL 10% DEL
APROVECHAMIENTO DEL AR-2 Y COMO PROPIETARIAS DE PARCELAS INICIALES.
Hay que tener en cuenta que, dado que el AR-2 ya ha sido objeto de
desarrollo urbanístico y que ha sido aprobado el Proyecto de Reparcelación del
Área de Reparto AR-2 (BON nº 56 de 22 de marzo de 2011), el Ayuntamiento de
Burlada ya ha obtenido el 9,87% del aprovechamiento y el Ayuntamiento de
Pamplona el 0,13% correspondientes, conformando conjuntamente el 10% del
aprovechamiento libre de cargas de urbanización que corresponde a las
Administraciones Públicas, cifrado en 3.290,31 Uas y 43,35 Uas, respectivamente, y
todo ello a cuenta del desarrollo del AR-2.
Como consecuencia de la disolución judicial del proindiviso de la parcela
privada resultante del proceso reparcelatorio, tanto al Gobierno de Navarra
como a los Ayuntamientos de Burlada y Pamplona les ha correspondido percibir
las cantidades económicas sustitutivas de su porcentaje de participación en el
ámbito de reparcelación, tanto por sus parcelas iniciales como por el 10% del
aprovechamiento, que se cifran en:
- Gobierno de Navarra, Servicio de Patrimonio del Departamento de
Hacienda y Política Financiera: 196.968,44 € + IVA, con un total de
238.331,81 € (factura número 9 de 11 de mayo de 2018 emitida por el
Gobierno de Navarra).
- Ayuntamiento de Burlada: 1.762.426,58 € + IVA, con un total de
2.132.536,16 € (factura número 07/2018, de 26 de junio de 2018 emitida
por el Ayuntamiento de Burlada)
- Ayuntamiento de Pamplona: 19.108,88 € + IVA, con un total de
23.121,74 € (factura número 2018/249, de 16 de mayo de 2018 emitida
por el Ayuntamiento de Pamplona).
Como la modificación del planeamiento de que se trata no prevé el
incremento ni de la superficie edificable ni del aprovechamiento urbanístico
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asignado por el planeamiento vigente, no procederán cesiones adicionales de
aprovechamiento a las Administraciones locales en concepto de 10% del
incremento del aprovechamiento por no existir éste.
Por tanto, en el momento previo al desarrollo del planeamiento, el
Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos de Burlada y Pamplona han obtenido
anticipadamente un importe económico que se cifra en 1.978.503,90 € + IVA
(equivalente a 2.393.989,71 € IVA incluido) por lo que se puede afirmar que en el
momento actual, previo al desarrollo del AR-2 con las modificaciones de usos que
se pretenden y de la implantación de los servicios urbanos, el contenido de este
documento no afectará negativamente a la situación económica de las
Haciendas Públicas, ni del Gobierno de Navarra ni de ninguno de los cuatro
Ayuntamientos afectados por tener parte de sus términos municipales dentro del
ámbito de Erripagaña como son Burlada, Pamplona, Huarte y Valle de Egüés.
Cabe destacar que en la actualidad, y una vez adaptados los límites
municipales entre Burlada y Pamplona en ese costado Sur-Suroeste de
Erripagaña, la totalidad de los terrenos privados afectados por la modificación
del planeamiento se encuentran dentro del término municipal de Burlada, y del
resto, en lo que se refiere a los espacios dotacionales ya cedidos a las
administraciones públicas, la inmensa mayor parte de los terrenos públicos ya
cedidos del AR-2 también se encuentran en ese término municipal, habiendo un
pequeño resto en el de Pamplona, en el viario.
INGRESOS MUNICIPALES EN EL MOMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE LAS NUEVAS
EDIFICACIONES Y APERTURA DE LAS NUEVAS ACTIVIDADES.
La Ordenanza Fiscal número 1, Reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.) del Ayuntamiento de Burlada
regula el impuesto cuyo hecho imponible está constituido por la realización de
construcciones, instalaciones y obras para las que sea exigible una licencia de
obras o urbanística, y cuando la actividad de control corresponda al
Ayuntamiento de Burlada.
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas, jurídicas o
entidades que sean dueños de la construcción, instalación u obra, es decir, que
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serán los promotores de las futuras obras quienes soporten económicamente su
realización.
La base imponible del impuesto queda constituida por el coste real de
ejecución material de las obras e instalaciones pretendidas, incluso las
correspondientes a las obras de urbanización interior, en su caso, quedando
excluido el IVA y los impuestos análogos, los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, los gastos generales, los costes de Seguridad y Salud,
Control de Calidad y la Gestión de Residuos.
Según el Anexo de Tarifas de la Ordenanza Fiscal General del
Ayuntamiento de Burlada el tipo de gravamen del I.C.I.O. se establece para el
año 2018 en el 5%.
Para realizar una primera estimación de los ingresos municipales por este
concepto, bastará en este momento suponer un costo de ejecución material
medio de 750 €/m² construido del uso residencial, incluidos portales, de 500 €/m²
construido de bajos comerciales, de 850 €/m² en otras tipologías comerciales,
hoteleras y terciarias, incluyendo espacios de circulación de clientes (Mall), y de
450 €/m² en espacios de servicio (almacenes, laboratorios y servicios).
En los procesos de obtención de licencias municipales de obras previos a
la materialización de las nuevas edificaciones se generarán unos ingresos para el
municipio que dependerán de los presupuestos de ejecución material de las
obras pretendidas, en concepto del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y
Obras (I.C.I.O.) que se pueden cifrar estimativamente en unos 2.685.000 €
Además el Ayuntamiento de Burlada obtendrá las cantidades
económicas que correspondan en concepto de tasas por otorgamiento de
licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo, por otorgamiento de
licencias de apertura de establecimientos, o por cualquier supuesto de
prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de
competencia municipal, salvo los establecidos en los artículos 30 y 101 de la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas locales de Navarra.
La Tasa, como concepto, es un tributo por el que se trasladan los gastos
soportados por la Administración en la prestación de determinados servicios que
afecten de modo particular al obligado tributario y, por tanto, pese a que son
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ingresos para el Ayuntamiento, en realidad compensan los gastos que generan
las propias iniciativas particulares en la Administración, haciendo que el balance
económico sea nulo para el Ayuntamiento.
En este concepto de Tasas, se pueden incluir las Tasas por procedimientos
urbanísticos, las Tasas por Otorgamiento de Licencias, la Tasa de Actividad (coste
de los informes necesarios), la Tasa de Apertura de locales en función de la
superficie construida total, la Tasa por Gestión de Residuos, la Tasa por Gestión
del informe de Actividad, etc.
4.3.1.2.- IMPACTO ECONÓMICO DEL PLAN EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS TRAS LA
OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS Y LA APERTURA DE LAS ACTIVIDADES
Dada la buena inserción del AR-2 en la trama urbana ya urbanizada de
Erripagaña que dispone de todos los servicios urbanos, los gastos de
mantenimiento que se derivarán del cambio de uso de una parte de su superficie
edificable al uso residencial serán moderados, ya que en su mayor parte se
podrán utilizar las infraestructuras y servicios urbanos y administrativos
actualmente existentes con los refuerzos que sean requeridos, en su caso.
Por una parte, los usos comerciales y terciarios previstos en el
planeamiento todavía vigente son contribuidores netos de recursos financieros
recurrentes a las entidades locales ya que aportan recursos y no demandan una
gran intensidad de servicios públicos locales, pero como se ha explicado en otro
punto de este Plan, la actual previsión de un macrocentro comercial del
planeamiento resulta totalmente inviable desde el punto de vista comercial en
base a las características del mercado actual, e incluso poco deseable desde
otros puntos de vista, por ejemplo y especialmente desde el cumplimiento de los
principios que rigen la instalación de los establecimientos comerciales de la
vigente Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, Reguladora del Comercio en Navarra,
entre los que se encuentran el favorecimiento del comercio dentro de los núcleos
urbanos de los municipios, la potenciación de un modelo de ciudad en el que
exista una armonía entre los usos residenciales y las actividades comerciales, y la
reducción de la movilidad con la finalidad de evitar los desplazamientos
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innecesarios que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la
contaminación atmosférica, entre otros.
La propuesta de modificación del PSIS va en la línea que establece la
legislación vigente ya que minimizará los desplazamientos de compra de bienes
cotidianos que en la actualidad no tienen una oferta suficiente en la zona, se
prevén establecimientos de superficie media en lugar del macrocentro previsto
inicialmente y se potencia su total integración en la trama urbana más próxima,
evitando así desplazamientos en vehículo propio, con un balance positivo de
emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) generados, puesto que se
producirán menos emisiones que en la situación que prevé el planeamiento
actual, lo que supone un ahorro o reducción de emisiones que se cuantificará en
el Estudio de Movilidad que se redacte.
Así pues, la disyuntiva que se pone de manifiesto con esta propuesta no es
entre la construcción de un gran macrocentro comercial de 85.096 m²
construidos con galerías comerciales, restauración, ocio, etc., que cuente con un
gran Hipermercado que actúe como motor del Centro, con un gran radio de
atracción e influencia en el costado Norte/Noreste de la Comarca, al estilo de
otros establecimientos comerciales ya implantados en la Comarca desde hace
años, y la propuesta que se recoge en este documento que desde el punto de
vista de aportación de recursos económicos al Ayuntamiento de Burlada no
puede compararse con la del macrocentro.
La disyuntiva real consiste en elegir entre el mantenimiento de la situación
actual de la parcela vacante a la espera de que llegue una prácticamente
imposible iniciativa de un macrocentro comercial en el AR-2 que puede ser que
no llegue nunca (de hecho, ya lleva 12 años y no ha habido más iniciativa que la
inicial cuyo promotor descartó), y la propuesta de la propiedad de la parcela
que consiste en la modificación del planeamiento disponiendo la mezcla de usos
residenciales, comerciales y dotacionales privados.
INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES DIFERIDOS
Según la propuesta de modificación del PSIS se ubicarán unos 20.000 m²
construidos de usos comerciales y dotacionales privados en su conjunto, tanto en
edificios exentos como en bajos comerciales de la edificación residencial, y unas
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454 viviendas en su mayor parte sometidas a un régimen de protección pública
(VPO y VPT) y en otra parte de promoción libre.
Hay que tener en cuenta que los usos comerciales y dotacionales privados
generan, además de los impuestos y tasas municipales directos por Contribución
Territorial, por Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal de las
actividades comerciales, por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o
de circulación y por Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana o Plusvalía, otros impuestos que, aunque sean percibidos por
otras administraciones públicas, beneficiarán en parte al propio Ayuntamiento de
Burlada, como el Impuesto de Sociedades que se genere por las actividades a
implantar, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en función de la renta
generada para cada trabajador, aportaciones al Régimen General de la
Seguridad Social, etc.
Por otra parte, las actividades residenciales contribuyen vía impuestos,
recurrentes y no recurrentes, al costeamiento de los Servicios que presta la
Administración Local bien directamente o bien a través de Sociedades Públicas o
Mancomunidades y que consisten básicamente en el mantenimiento de viales y
zonas verdes, servicios administrativos de todo tipo y servicios urbanos básicos.
De estos servicios, el coste de las labores de recogida de basuras se ven
compensado con el pago de la tasa correspondiente de la Mancomunidad de
Servicios de la Comarca de Pamplona, incluido en el recibo del abastecimiento
de agua.
A los efectos del presente Estudio, se estima que los ingresos recurrentes
que generen las actividades comerciales, terciarias y equipamientos privados
serán superiores a los gastos que originen a las haciendas municipales dada la
perfecta integración en la trama urbana siendo, por tanto, contribuyentes netos y
en consecuencia sostenibles económicamente en relación a la Hacienda
municipal.
PRESUPUESTOS MUNICIPALES DE BURLADA DEL AÑO 2018
El presupuesto ordinario del Ayuntamiento de Burlada para el ejercicio de
2018 cifra en 16,169 millones de euros, aproximadamente, los ingresos anuales,
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destacando en el capítulo de ingresos los apartados de Transferencias corrientes
que asciende a 6,795 millones de euros, y el de Impuestos directos, con un
importe de 4,051 millones de euros, suponiendo en conjunto 10,846 millones de
euros, es decir, las dos terceras partes de todos los ingresos anuales del
Ayuntamiento.
En el Capítulo 4, de ingresos por transferencias corrientes, se incluyen los
ingresos de naturaleza no tributaria destinados a financiar operaciones corrientes
del propio Ayuntamiento, que provienen en su mayor parte del Gobierno de
Navarra en función del número de vecinos de cada población, y en el Capítulo 1
de Impuestos directos se incluyen los que provienen de la cesión porcentual de
las cuotas liquidas recaudadas en el municipio en concepto de IRPF, además de
los ingresos por Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por Impuesto sobre vehículos
de tracción mecánica (Circulación), por Impuesto del incremento del valor de los
terrenos (plusvalías) y por el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
En materia de Gastos, el capítulo de gastos de personal con 7,066 millones
de euros es el más elevado, seguido por el Capítulo de gastos en bienes
corrientes y servicios que se cifra en 3,406 millones de euros, suponiendo
conjuntamente 10,471 millones de euros, es decir, el 65% del presupuesto de
gastos anual municipal.
Si, como es el caso para este año 2018, los ingresos corrientes que se cifran
en 13,54 millones de euros pueden financiar los gastos corrientes que suponen
13,213 millones de euros, se debe entender que la estructura presupuestaria del
municipio es equilibrada.
Interesa destacar que, según la Orden Foral 23/2018, de 7 de febrero, del
Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las
cifras de población de los Concejos de Navarra con referencial al 1 de enero de
2017, publicada en el BON nº 45 de 5 de marzo de 2018, la población de Burlada
se cifraba en 18.591 personas, y hay que tener en cuenta que en estos datos no
queda recogido el incremento de vecinos que ha experimentado la localidad en
el transcurso del año 2017 y en casi la totalidad del año 2018, hasta la fecha del
presente documento, por lo que es probable que la población actual se
aproxime a los 20.000 vecinos y en base a esta cifra realizaremos las hipótesis de
esta Memoria.
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Por otra parte, en el Informe de Cuentas Anuales Consolidadas del
ejercicio e Informe de fiscalización al 31 de diciembre de 2015, elaborado por la
CÁMARA DE COMPTOS DE NAVARRA, y en concreto en su apartado “4.-
Conclusiones”, se destaca que “frente a unos gastos corrientes u ordinarios
consolidados que resultan muy difíciles de reducir, existe todos los años una gran
dependencia del ICIO y del Impuesto de Plusvalía para poder mantener
equilibrada la ejecución del Presupuesto todos los años”.
En relación a dicho año 2015, en el que el total de gastos consolidados
reconocidos se cifró en 15,644 millones de euros, los gastos de personal del
capítulo 1 se han reducido desde 8,170 millones de euros hasta los 7,066 millones
de euros de este ejercicio 2018, y asimismo los gastos en bienes corrientes y
servicios se han reducido desde 4,507 millones de euros en 2015 hasta los 3,406
millones de euros de 2018, con una reducción conjunta de 2,205 millones de
euros.
ESTIMACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES DIFERIDOS
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), de exacción obligatoria por
los ayuntamientos, con un tipo de gravamen municipal que se ha
establecido por el Ayuntamiento de Burlada en el 0,1535% sobre el
valor catastral de la edificación y sobre el valor del suelo
urbanizado. Se puede estimar a estos efectos un valor catastral de
vuelo de 99,2 millones de euros y un valor catastral de suelo de 7,7
millones de euros, con un incremento de cuota anual en concepto
de I.B.I. que se puede estimar en unos 165.000 €/año, equivalente a
una cuota media por vivienda en torno a 325 €/año y a una cuota
media de 1,1 €/m²c/año en usos comerciales y terciarios.
Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E., o Licencia Fiscal), que
es un tributo de carácter local que se aplica a la realización de las
actividades económicas de cualquier tipo por personas físicas y
empresas, y depende de las actividades concretas que se vayan a
realizar en los futuros edificios.
Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana (o impuesto de plusvalía municipal). Es un impuesto
potestativo de exacción municipal que grava el incremento de
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valor del terreno, no de las construcciones, que se devenga cada
vez que se produce una transmisión de un inmueble de naturaleza
urbana.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (I.V.T.M., o
impuesto de circulación). Es un impuesto directo y obligatorio de
titularidad municipal y periodicidad anual que grava la titularidad
de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las
vías públicas.
Ingresos por transferencias corrientes que dependen del número de
habitantes del término municipal. La disposición de 454 nuevas
viviendas supone, a una media de 2,6 habitantes por vivienda, unos
1.200 nuevos vecinos en base a que en su inmensa mayor parte
serán primeras residencias. Por tanto, los ingresos por este
concepto, aplicando el mismo ratio actual, se incrementarán
aproximadamente en unos 408.000 € (6.795.000/20.000x1.200) al año
por transferencias corrientes.
En este Estudio se realiza una proyección proporcional de ingresos por
habitante que supone que los actuales ingresos por los capítulos 1 y 4 del
presupuesto municipal se incrementarán en unos 650.000 € anuales
(10.846.000/20.000 x 1.200), de los que unos 165.000 €/año procederán del IBI,
408.000 €/año se obtendrán por transferencias corrientes y el resto, unos 77.000
€/año se ingresarán por el resto de conceptos de estos capítulos.
ESTIMACIÓN DE GASTOS MUNICIPALES RECURRENTES DERIVADOS DE LA
PROPUESTA
De los capítulos de gastos del presupuesto municipal, los capítulos que
previsiblemente se verán incrementados como consecuencia del presente plan
serán los Capítulos 1 “Gastos de personal” y 2 “Gastos corrientes y servicios”.
La estimación del incremento de estos dos capítulos, cuyo importe para el
año 2018 se ha previsto en 10,471 millones de euros, se puede estimar como
relación directa entre la población estimada actual (20.000 vecinos) y el
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 42
incremento de población que supondrá la total ocupación de las edificaciones
previstas (+1.200 nuevos vecinos).
En consecuencia, la estimación de incrementos de gastos
correspondientes a los capítulos 1 y 2 del presupuesto se cifra en unos 630.000 €
(10.471.000/20.000x1.200), si bien es posible que el incremento de gastos no sea
lineal y que haya ciertas economías de escala que puedan recortar estas
previsiones, lo que estaría a favor de la sostenibilidad económica.
4.3.1.3.- CONCLUSIONES SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES
PREVISTAS EN EL PLAN Y LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA PARA LAS HACIENDAS
PÚBLICAS
En base a las previsiones del presente Estudio, el incremento de Ingresos
anuales recurrentes se cifrará en unos 650.000 €/año mientras que el incremento
de gastos anuales se situará en el entorno de los 630.000 €/año.
Como se ha comprobado en este apartado, el importe de ingresos y
gastos recurrentes de la Hacienda municipal quedará aproximadamente
equilibrado con la propuesta de ubicación de unos 20.000 m² construidos de usos
comerciales, terciarios y equipamientos privados, además de 454 nuevas
viviendas.
El resumen de ingresos y gastos estimados para el Ayuntamiento de
Burlada como consecuencia del Plan se recoge en el siguiente cuadro:
AYUNTAMIENTO BURLADA INGRESOS GASTOS
VENTA TERRENOS 1.762.426,58 € + IVA -
FASE DE CONSTRUCCIÓN 2.685.000 € + Tasas = Tasas
ANUALIDADES FASE
CONSOLIDACIÓN
650.000 € + Tasas 630.000 € + Tasas
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 43
Tal y como se ha analizado en esta Memoria de viabilidad y sostenibilidad
económica, la ejecución de las previsiones del Plan no resulta negativa para las
Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las
infraestructuras y servicios necesarios, ni en el primer momento del desarrollo de
los terrenos, en el que la actuación es netamente positiva para las haciendas
municipales, ni posteriormente, tras su entrada en uso y con la prestación de los
servicios urbanos básicos que corresponde a la Administración municipal.
En cuanto a la Administración Foral, más allá del pequeño ingreso
obtenido por la venta de su parte en proindiviso de la parcela inicial, le
corresponde dotar a la totalidad de Erripagaña de las dotaciones públicas
necesarias para la prestación de servicios como el Centro de Salud, los Centros
Educativos, etc., que en principio ya están previstos para el área y para los que
un incremento de 1.200 vecinos se estima que no va a suponer una modificación
sustancial de las dimensiones de las edificaciones ni del personal que ya era
necesario para las dotaciones inicialmente previstas.
En cualquier caso, en el trámite de informe de los Departamentos
correspondientes se podrá comprobar la suficiencia de las previsiones iniciales o,
en caso contrario, si el incremento de las 454 viviendas supone algún coste o
gasto adicional sobre los previstos en el planeamiento vigente. También habría
que tener en cuenta el incremento de ingresos en la hacienda foral como
consecuencia de la actividad comercial del AR-2, así como de otros impuestos
de rango estatal o foral, como el I.R.P.F., entre otros.
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 44
4.3.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS OPERACIONES URBANÍSTICAS PREVISTAS EN EL PLAN
En este Plan los terrenos pertenecen a una sola mercantil propietaria como
consecuencia de un proceso judicial de disolución del proindiviso que ha sido
finalizado pocas semanas antes de la elaboración de este documento.
La promoción de la modificación del PSIS se lleva a cabo por esa misma
mercantil, por lo que la totalidad de las cargas de urbanización serán
inicialmente soportadas por ésta, con independencia de futuros pactos privados,
en su caso, por lo que en principio este apartado sería innecesario puesto que es
de suponer que la actuación propuesta debe ser viable, siquiera mínimamente,
para la mercantil que la promueve.
No obstante, y como quiera que debe darse cumplimiento al contenido
de la legislación vigente, se procede a continuación a justificar la viabilidad
económica de las operaciones urbanísticas previstas en el Plan.
4.3.2.1.- COSTES DE IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS Y OBRAS DE URBANIZACIÓN
Se debe evaluar el coste de implantación de los servicios necesarios para
el funcionamiento del AR-2 con carácter previo a la redacción de los proyectos
de urbanización, que no tiene carácter vinculante y que debe expresar su coste
aproximado.
Resulta evidente que sin desarrollar el proyecto o proyectos de
urbanización no cabe una valoración precisa de tales costes, ni tampoco antes
de conocer el contenido de los informes de las compañías de servicios en
relación a las condiciones de prestación de los mismos y a la necesidad o no de
reforzar sistemas generales exteriores al AR-2 como consecuencia de la
modificación del PSIS que se propone.
No obstante, a continuación se realiza una primera evaluación del coste
económico aproximado de las obras aplicando ratios por metro cuadrado
obtenidos fruto de la experiencia en la realización de proyectos análogos y del
análisis de otros procesos de desarrollos urbanísticos similares.
Hay que advertir que las cifras que se ofrecen en este apartado no pasan
de ser una mera estimación económica de carácter exclusivamente orientativo
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 45
que será refrendada, ajustada o modificada en su momento por el o los
Proyectos de Urbanización que se redacten.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el AR-2 ya ha sido
desarrollado urbanísticamente, que cuenta con un proyecto de reparcelación
aprobado y con un proyecto de urbanización que ha sido totalmente ejecutado,
cuya ejecución se realizó de forma simultánea con el AR-1 de este mismo PSIS de
Erripagaña.
El importe de la carga de urbanización soportada por los terrenos privados
incluidos en el AR-2 se cifra en 3.539.913,16 € y la fecha de la cuenta de
liquidación definitiva es de abril de 2015.
Las infraestructuras y servicios urbanos ejecutados según las previsiones del
planeamiento vigente están preparadas para dar abastecimiento a la actividad
prevista que se cifra en 85.096 m² construidos de uso comercial que deberían ser
suficientes para dar abastecimiento a las nuevas edificaciones de la presente
modificación puesto que propone la materialización de hasta 12.694,11 m²
construidos menos que el máximo previsto en el planeamiento y las acometidas
actuales de las infraestructuras y servicios urbanos se encuentran
inmediatamente próximas a los límites de la parcela.
Para la elaboración de este Plan de Participación se han mantenido unos
primeros contactos con las compañías y entidades suministradoras de servicios
urbanos y se ha comprobado que en su mayor parte las infraestructuras
existentes son adecuadas y suficientes para los nuevos usos, requiriendo
puntualmente de algún refuerzo cuyo coste se concretará durante la redacción
y la tramitación de los documentos de planeamiento y urbanización y que
formarán parte de la carga urbanizadora que deberá soportar el AR-2 en su
desarrollo.
Además de conectar las redes de instalaciones y servicios urbanos de las
futuras edificaciones y espacios, habrá que urbanizar los viarios rodados,
aparcamientos, aceras peatonales vías ciclistas y zonas verdes que se derivan de
la nueva ordenación propuesta.
PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL DE ERRIPAGAÑA EN EL ÁMBITO DEL AR-2. DICIEMBRE DE 2018 Página 46
El coste económico estimado del presupuesto de ejecución por Contrata
de las obras de urbanización interior del AR-2 y de la conexión y refuerzo con los
Sistemas Generales exteriores, se cifra en 2.680.000 €, con el desglose siguiente:
Coste de las Redes de instalaciones y servicios urbanos: 1.170.000 €
o Redes de Alta Tensión: 230.000 €
o Redes de Baja Tensión: 50.000 €
o Red de Alumbrado Público: 225.000 €
o Red de Abastecimiento de Agua: 100.000 €
o Red de Riego: 30.000 €
o Redes de Saneamiento (fec.+pluv.): 210.000 €
o Red de Recogida Neumática Basuras: 230.000 €
o Red de Gas Natural: 35.000 €
o Red de Telecomunicaciones-ICT: 60.000 €
Coste de las obras de pavimentación, mobiliario urbano, juegos de
niños y elementos singulares: …………………………………1.400.000 €
Coste de las obras de jardinería y arbolado: ……………… 110.000 €
Se ha aplicado un coste de Contrata unitario de las obras de
pavimentación y urbanización internas del AR-2 todavía no materializadas de 55
€/m² de pavimento duro aplicado a los 25.400 m² de superficie que se obtienen
de la ordenación, excluyendo las instalaciones que tienen su presupuesto
específico e incluyendo las zonas peatonales, ciclistas y rodadas, los
aparcamientos en superficie, el mobiliario urbano, juegos de niños y elementos
singulares, y de 24 €/m² de superficie blanda en zonas verdes aplicado a unos
4.600 m² de superficie.
Por tanto, el coste total de las obras de urbanización estimado a estos
efectos se cifra en unos 6,22 millones de euros con los datos de que se dispone
en la fecha de elaboración de este documento.
Todas las cantidades analizadas en este documento excluyen el impuesto
sobre el valor añadido (IVA), que habrá que aplicar en su día y en su caso al tipo
vigente sobre aquellos conceptos que se establezcan legalmente.
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4.3.2.2.- HONORARIOS DE TÉCNICOS INTERVINIENTES
El coste de honorarios técnicos de proyecto y dirección de instalaciones,
pavimentación y jardinería se cifra en 385.000 € con el desglose que se incluye
en el presente apartado.
Se han considerado en este apartado los honorarios que corresponden al
desarrollo de la nueva propuesta excluyendo los ya abonados en la liquidación
de la cuenta correspondiente al AR-1 y AR-2.
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y ESTUDIOS SECTORIALES
90.000,00,-
GESTIÓN URBANÍSTICA (Incluye Mod. Pr. Reparcelac)
20.000,00,-
NOTARIO + REGISTRADOR 3.000,00,-
ESTUDIO GEOTÉCNICO 2.000,00,-
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO 2.000,00,-
PROY. Y DIRECCIÓN URBANIZACIÓN (6% S/PEM) 161.000,00,-
SEG. Y SALUD Y DESARROLLO INSTAL. (4% S/PEM) 107.000,00.-
TOTAL HONORARIOS TÉCNICOS 385.000 €
4.3.2.3.- TOTAL CARGA DE URBANIZACIÓN ESTIMADA Y REPERCUSIÓN
En este caso no corresponden cargas de urbanización por
indemnizaciones y traslados.
Coste de contrata de implantación de servicios y obras de urbanización
2.680.000 €
Honorarios técnicos intervinientes 385.000 €
Costes estimados por indemnizaciones y traslados
--- €
CARGA DE URBANIZACIÓN INTERIOR ESTIMADA AR-2 (EXCLUIDO IVA)
3.065.000 €
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Por tanto, la carga total de urbanización interior y exterior, estimada para
el AR-2 se cifra en 6.605.000 €, incluyendo los costes ya abonados del desarrollo
del AR-1 y AR-2, y los costes del desarrollo del nuevo planeamiento.
La repercusión económica media de la carga de Urbanización por m²
construido total en el AR-2 se cifra en 91,23 €/m² construido, que resulta algo
elevada en relación a otras actuaciones comparables, pero dentro del ratio
crítico de 80-100 €/m² construido.
Suponiendo una distribución lineal de la carga urbanizadora por cada
metro cuadrado edificable de cualquier uso y tipología, y solo a los efectos de
esta comprobación, la repercusión media de la carga urbanizadora por vivienda
tipo de 110 m²c /vivienda sería de 91,23 x 110 = 10.035 € de carga de
urbanización /vivienda, que es un ratio asumible tanto para las viviendas VPO,
como para las VPT y también para las Viviendas de promoción libre ya que en el
primer caso suponen un 33% del valor de repercusión de suelo urbanizado
máximo para esta tipología y en el caso de las VPT suponen un 25% del precitado
valor máximo de repercusión.
Asimismo, en esa hipótesis, la repercusión de la carga urbanizadora por
vivienda libre de 120 m² construidos se cifraría en 91,23 x 120 = 10.948 € /Vivienda
Libre, que supone un porcentaje asumible de la repercusión por vivienda y que se
encuentra en la línea e incluso algo por debajo del mercado.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta también los altos costes de
suelo que se han tenido que abonar por disolución del proindiviso que suponen
algo más de 150 €/m² construido referidos a los 72.401,89 m² construidos de la
presente propuesta que, incluso aplicando de nuevo valores medios sin
ponderar, nos llevaría a una repercusión de suelo urbanizado que entraría dentro
del límite máximo establecido para las VPO, si bien muy cerca de ese límite.
Todo ello implica que las operaciones previstas en el Plan son viables
económicamente, aunque de forma muy moderada en base a la doble carga
de urbanización soportada (en el momento de la urbanización de AR-1 y AR-2 y
en desarrollo de las previsiones de este Plan) y en base a unos costes de suelo
bastante elevados que se derivan del proceso de disolución judicial del
proindiviso de la parcela resultante del Proyecto de Reparcelación del AR-2.
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4.4.- METODOLOGÍA Y HERRAMIENTAS DE DIFUSIÓN Y PARTICIPACIÓN
El proceso de participación se ha estructurado en dos tipos de
herramientas de difusión y participación.
Por un lado, se mantendrán reuniones informativas y participativas dirigidas
especialmente a las entidades y personas que pudieran estar interesadas en la
Modificación del PSIS y que han sido identificadas en otro apartado de este Plan
de Participación.
Las reuniones de participación tienen por objeto informar sobre los
contenidos de la Modificación del PSIS que se está elaborando y, al propio
tiempo, recoger las propuestas o sugerencias que los interesados puedan aportar
sobre la información facilitada. Así por tanto, las reuniones de participación
tendrán doble carácter: informativo y participativo.
A tal efecto, los arquitectos redactores Víctor Honorato y José María Arcos
explicarán el contenido de la Modificación del PSIS y recogerán las sugerencias
de los asistentes con la finalidad de que puedan ser estudiadas y valoradas con
anterioridad a que se produzca la aprobación inicial del expediente.
Por otro lado, se pondrá a disposición de los ciudadanos interesados en la
página Web: www.participacion-ripagaina-ar-2.com la información relativa al
proceso de participación en la que se incluye el contenido esencial de la
Modificación del PSIS y se dará traslado a los cuatro Ayuntamientos afectados
por el PSIS de Erripagaña de tal circunstancia por si deciden colocar enlaces
desde sus propias webs municipales de cara a facilitar la difusión de la propuesta
a la ciudadanía.
Las aportaciones de los ciudadanos se podrán realizar, al menos, de tres
modos:
En las propias reuniones de participación, comunicando las aportaciones a los arquitectos redactores que las anotarán de forma ordenada identificando a la persona que la realice.
A través de la página web precitada en la que se dispondrá de un acceso directo para realizar las aportaciones
Directamente al correo electrónico: participacionar2@gmail.com
El plazo de tiempo que abarcará el proceso participativo comienza con la
presentación del presente Plan de Participación al Gobierno de Navarra, fecha
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para la cual se encontrará en uso la página web y por tanto, la propuesta estará
a disposición de la ciudadanía en general para su análisis y para la recepción de
aportaciones.
Inmediatamente después se procederá a contactar con los agentes
sociales y ciudadanos que se encuentran en el listado de este Plan para tratar de
establecer fechas y lugar para las reuniones, en caso de que se encuentren
interesados en participar en el proceso.
Después de todas y cada una de las reuniones de participación se
contará con un plazo mínimo de diez días hábiles para realizar las aportaciones.
La fase de reuniones de participación y recepción de aportaciones
finalizará el 31 de enero de 2019.
Resulta importante recordar que este proceso participativo se plantea
como un proceso abierto, sujeto a los cambios que se puedan entender
convenientes en su desarrollo y especialmente abierto a otras asociaciones,
entidades o colectivos que pudieran estar interesados y que no hayan sido
inicialmente incluidos en la relación de este Plan, tratando, eso sí, de que sus
aportaciones se circunscriban al plazo inicialmente previsto para evitar alargar los
procesos más allá del tiempo necesario y conveniente.
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4.5.- CONCLUSIONES VALORADAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Las aportaciones presentadas serán comentadas y valoradas en la propia
redacción de la Modificación del PSIS mediante la elaboración de un
documento de conclusiones relativo, tanto a las sugerencias y alternativas
formuladas en las reuniones participativas como posteriormente mediante los
cauces citados.
El documento relativo a las conclusiones valoradas del Proceso de
Participación Ciudadana de la Modificación del PSIS quedará formado, por
tanto, por una relación de todas las aportaciones formuladas durante este
proceso y su valoración técnica por parte del equipo redactor de la propia
Modificación del PSIS.
En todo caso, todas las aportaciones podrán ser conocidas y valoradas
por el organismo responsable del Gobierno de Navarra junto con el documento
de conclusiones, con carácter previo a la aprobación inicial de la Modificación
del PSIS.
Pamplona a 17 de diciembre de 2018
Fdo. Víctor Honorato Pérez Fdo. José María Arcos Vieira
Arquitecto urbanista. Arquitecto urbanista.