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“ASPECTOS CRÍTICOS DE LA ACTUACION DELCOORDINADOR DE SEGURIDAD EN FASE DE
EJECUCIÓN: NECESIDADES DE MEJORA”
Ámbito Temático o Sectorial: Coordinación de seguridad y salud. Construcción
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Categoría: Autor PrincipalNombre: Nuria Apellidos: Pozuelo CalvoOrganización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L.Dirección de Contacto: Alcalde Luis Uruñuela Nº: s/nEdif.: Congreso Bloque: Escalera: Planta: 2 Puerta: 214-217Código Postal: 41020 Localidad: SevillaProvincia: Sevilla País: EspañaTeléfonos: 954 513157 Fax: 954 638680E-mail: npozuelo@imasp.net
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Categoría: Co-Autor: Colaborador:Nombre: Carlos Apellidos: Arévalo SarrateOrganización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L.Dirección de Contacto: José Lázaro Galdiano Nº: 4Edif.: Bloque: Escalera: Planta: 5 Puerta: BCódigo Postal: 28036 Localidad: MadridProvincia: Madrid País: EspañaTeléfonos: 91 5357366 Fax: 91 5342736E-mail: arevalo@imasp.net
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Categoría: Co-Autor: Colaborador:Nombre: Juan Andrés Apellidos: Cabello GarcíaOrganización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L.Dirección de Contacto: P.I. Juncaril C/ Motril Nº: R-106Edif.: Montealayos Planta: 2 Puerta: DCódigo Postal: 18220 Localidad: AlboloteProvincia: Granada País: EspañaTeléfonos: 958 490525 Fax: 958 490525E-mail: jcabello@imasp.net
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Categoría: Co-Autor: Colaborador:Nombre: José Luis Apellidos: Asensio LajasOrganización: Ingeniería y Prevención de Riesgos, S.L.Dirección de Contacto: Alcalde Luis Uruñuela Nº: s/nEdif.: Congreso Bloque: Escalera: Planta: 2 Puerta: 214-217Código Postal: 41020 Localidad: SevillaProvincia: Sevilla País: EspañaTeléfonos: 954 513157 Fax:954 638680E-mail: jlasensio@imasp.net
Aspectos críticos de la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución:necesidades de mejora.
PREVEXPO’08 - IX CONGRESO ANDALUZDE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
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1. ABSTRACT
La coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra es una labor
técnica imprescindible en la realidad actual de la construcción en España.
No solo se trata de una figura obligatoria legalmente establecida en el R.D.
1627/1997[1], sino que también se antoja trascendental para el cumplimiento de las
responsabilidades del promotor de obra.
En esta comunicación se expondrán las obligaciones y tareas que deben ser atendidas
por el coordinador, haciendo especial mención a los aspectos críticos: comprobación del
plan de seguridad y salud, anotaciones en el Libro de Incidencias y documentación que
avale el trabajo cumplido por el coordinador.
El objetivo es desvelar la trascendencia de estos puntos críticos, proponiendo una
metodología para el cumplimiento de las responsabilidades del coordinador de
seguridad y por ende del promotor de las obras, proponiendo mejoras en las fórmulas de
coordinación.
Palabras Clave
Coordinador, Obligaciones, Plan, Anotaciones, Documentación
2. INTRODUCCIÓN
El coordinador de seguridad y salud es una figura técnica que existe desde la aparición
del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; es precisamente en esa
norma donde se describen las funciones del coordinador.
En esta comunicación se pretende ahondar en las disposiciones legales, para describir
todas las funciones o tareas a las que se encuentra obligado el coordinador de seguridad
y salud a lo largo de la ejecución de la obra, si bien el núcleo de la exposición versará
sobre los hitos esenciales, referidos a las tareas fundamentales que desarrollan estos
técnicos para la mejor consecución de las obligaciones previstas en el artículo 9 del
R.D. 1627/1997, que podemos considerar como los aspectos críticos de su trabajo.
[1] Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas deseguridad y salud en las obras de construcción.
Aspectos críticos de la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución:necesidades de mejora.
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Previo a este análisis resulta imprescindible la definición y la puesta en antecedentes del
funcionamiento básico de la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de
la obra en el marco legal vigente.
3. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALDUD DURANTE LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA. OBLIGACIONES
Obligaciones. Punto de partida
El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, es según define el
artículo 2 del R.D. 1627/1997, el técnico competente integrado en la dirección
facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en
el artículo 9.
Así el artículo 9 a su vez prevé, de manera resumida, que las obligaciones del
coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra serán:
Coordinación de los principios generales de prevención
o Al tomar decisiones técnicas y de organización en la planificación de tajos
o Al estimar la duración de las fases de la obra
Coordinar las actividades de la obra para garantizar que contratistas,
subcontratistas y trabajadores autónomos cumplan los principios de la acción
preventiva (art. 15 Ley 31/1995 y art. 10 R.D. 1627/1997)
Aprobar o informar el Plan de Seguridad y Salud y sus Modificaciones
Organizar la coordinación de actividades empresariales (art. 24 Ley 31/1995 y
R.D. 171/2004)
Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los
métodos de trabajo.
Adoptar las medidas necesarias para controlar el acceso a la obra.
Obligaciones. Análisis detallado
Del contenido del propio R.D. 1627/1997 se desprende que existen otras obligaciones
del coordinador, que deberán ser atendidas por el técnico de igual manera, no estando
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relacionadas de manera explicita en el artículo 9 y que consistirán en:
Controlar el buen uso del Libro de Incidencias en la obra.
Remitir las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias a la Inspección de
Trabajo, siempre y cuando se refieran a incumplimientos de las advertencias y
observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas
para ello.
Realizar anotaciones en el Libro de Incidencias con observaciones en materia de
seguridad, indicando si supone una reiteración de una anotación anterior o se
trata de una nueva.
En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores, disponer la paralización de tajos o la totalidad de la obra, dejando
constancia en el Libro de Incidencias y remitiendo dicha anotación a la
Inspección de Trabajo.
Controlar el cumplimiento por parte de contrata, subcontratas y trabajadores
autónomos del Plan de Seguridad y Salud.
Control de la adaptación del Plan de Seguridad y Salud a la realidad de la obra,
solicitando su modificación a la contrata.
Supervisar la aplicación en obra de las disposiciones mínimas establecidas en
anexo IV del Real Decreto 1627/1997 y su consideración en la redacción por
parte de la contrata del Plan de seguridad y salud.
Colaborar con el Promotor en el mantenimiento actualizado del aviso previo.
Velar por la aplicación en la obras del artículo 15 de la Ley 31/1995 y el artículo
10 del Real Decreto 1627/1997
o Articulo 15 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales
Evitar los riesgos
Evaluar los riesgos que no se pueden evitar
Combatir los riesgos en su origen
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Adaptar el trabajo a la persona
Tener en cuenta la evolución de la técnica
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
Planificar la prevención
Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
Tendrá en cuenta las capacidades de los trabajadores en materia de
seguridad y salud cuando se le encomienden tareas
Solo los trabajadores con formación suficiente y adecuada accederán a
las zonas de riesgo grave y específico
Prever las distracciones e imprudencias no temerarias que pudiera
cometer el trabajador
o Artículo 10 del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción:
Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza
Emplazamiento de puestos de trabajo, teniendo en cuenta condiciones de
acceso y vías de circulación
Manipulación de materiales y utilización de medios auxiliares
Mantenimiento, control previo y control periódico de instalaciones
Almacenamiento y depósito de materiales
Recogida de materiales peligrosos utilizados
Almacenamiento, eliminación o evacuación de residuos y escombros
Adaptación de los plazos de ejecución de los distintos trabajos
Cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos
Interacciones con otras actividades o trabajos de la obra o cerca el lugar
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de la obra.
Obligaciones. Análisis profundo
De la comprensión y aplicación del marco legal vigente en materia de prevención de
riesgos laborales, se concluye además que el coordinador tiene aún más obligaciones
que las anteriormente enumeradas, que son igualmente relevantes y exigibles, pues entre
otras cosas también deberá:
Conocer la obra, los diferentes tajos en ejecución y la planificación de los
mismos.
Informar al Promotor de la gestión preventiva que se lleva a cabo en la obra por
la contrata y las posibles incidencias, como miembro de la Dirección Facultativa.
Constatar que el contratista tiene un archivo de seguridad (personal, maquinaria,
subcontratación, coordinación de actividades empresariales, planificación,
advertencias, autorizaciones,…).
Constatar que el contratista realiza las labores de formación e información a los
trabajadores.
Conocer las investigaciones de los accidente ocurridos en la obra como
seguimiento del cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud.
Comprobar el funcionamiento de la organización preventiva de la obra y su
presencia en la misma, verificando que se designan los recursos preventivos y
que estos participan en la prevención de la obra y en la coordinación de
actividades empresariales.
Verificar que la empresa contratista realiza la comunicación de apertura del
centro de trabajo a la autoridad laboral competente incluyendo el plan de
seguridad y salud aprobado y, por extensión, que la contrata hace entrega de las
modificaciones al plan de seguridad y salud a la autoridad laboral.
Constatar que, en definitiva, el contratista cumple con sus obligaciones generales
en materia preventiva como empresario principal, (tratamiento de emergencias y
evacuación, vigilancia de la salud, documentación, protección de los menores y
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la maternidad, presencia de recursos preventivos,…).
Examinar que se cumplimenta adecuadamente el libro de subcontratación
registrando las instrucciones impartidas por el coordinador de seguridad y salud
para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación
establecido.
Velar porque el Promotor no incurra en infracciones en materia de prevención de
riesgos laborales, por incumplimiento de las obligaciones propias del coordinador
de seguridad, así como advertir a las empresas contratistas sobre la obligación de
no incurrir en infracciones en materia de prevención de riesgos laborales,
considerando las disposiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
infracciones y sanciones en el orden social.
Exhortar a las empresas contratistas para que cuiden especialmente del buen
estado y adecuada utilización de los equipos de trabajo y medios auxiliares,
siguiendo siempre los manuales de instrucciones de fabricantes y sus
especificaciones técnicas, así como los planes de mantenimiento e inspecciones
oficiales, además de reclamar el cumplimiento de las instrucciones de fabricantes
y suministradores de productos y materiales (fichas de seguridad).
Puntos críticos y herramientas de trabajo
Como ya ha quedado claro, las funciones del coordinador de seguridad y salud durante
la ejecución de la obra, se componen de una serie de obligaciones explicitas e
implícitas, que finalmente pueden ser alcanzadas, siguiendo una correcta y sistemática
fórmula de trabajo; dentro de esta dinámica de trabajo, son extraordinariamente
relevantes los siguientes hitos, que son a la vez los puntos críticos para el logro de una
adecuada y provechosa coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las
obras.
1.- Aprobación o Informe del Plan de Seguridad y Salud.
2.- Anotaciones en el Libro de Incidencias.
3.- Tratamiento documental del trabajo desarrollado.
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Las herramientas de que dispone el coordinador de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra para el desempeño de su trabajo son:
Conocimientos técnicos y experiencia.
Conocimientos y especialización en materia de prevención y coordinación de
seguridad y salud.
Libro de Incidencias.
Tratamiento documental de su trabajo.
Dialogo y contactos con los responsables de obra (Producción y Prevención).
La legislación vigente.
La planificación preventiva de la obra (léase Plan de seguridad y salud en obras
con proyecto o evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
en obras sin proyecto)
Visitas a los tajos en ejecución.
Colaboración con la Dirección Facultativa.
Conclusión
Como se puede ver, la labor del coordinador de seguridad y salud es bastante más
compleja de lo que a simple vista puede parecer, de hecho su propia definición establece
que debe ser un técnico competente, tan competente como lo pueda ser un Director
Facultativo o Jefe de Obra, figuras estas últimas con mayor reconocimiento técnico y
social en el ámbito de la construcción.
El objetivo de esta comunicación es concretar los fundamentos de la buena praxis en
materia de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de obras, en
particular obra civil, sugiriendo procedimientos que buscan la mejora de la situación
actual, pues con cierta frecuencia se establecen rutinas que no se ajustan a lo normado o
son poco acertadas, todo ello con el objeto de que no solo los técnicos desempeñen de
manera adecuada las obligaciones que les han sido asignadas, sino también que el
promotor cumpla con sus responsabilidades.
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No debemos obviar, sin embargo, que resulta imprescindible que un técnico que se
dedique a la coordinación de seguridad y salud debe tener una formación específica en
esta materia, así como en prevención de riesgos laborales, pues de lo contrario
difícilmente desarrollará todas las obligaciones que anteriormente hemos enumerado.
4. APROBACIÓN O INFORME DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Se trata esta de un aspecto crítico en la actuación del técnico coordinador de seguridad y
salud durante la ejecución de la obra.
El artículo 7 del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su apartado
2 indica, “El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la
obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la
obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el
correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que
haya adjudicado la obra.”, y en el apartado 3 expresa que “En relación con los puestos
de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este
artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de
identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad
preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.”
El Plan de Seguridad y Salud es de primordial relevancia y más concretamente su
calidad y particularidad para la obra en cuestión, pues será la clave para la gestión y
desarrollo de la labor preventiva ejercida por el contratista principal durante la ejecución
de la obra. En consecuencia el Plan se convierte en la principal herramienta de trabajo
del coordinador, dado que su misión fundamental será supervisar su puntual
cumplimiento y su adaptación a la realidad cambiante de la obra.
El coordinador de seguridad y salud no puede conformarse con la primera versión del
Plan de Seguridad y Salud que reciba del contratista principal, sino que deberá cotejarla
y sistematizar su análisis para garantizar el cumplimiento de los mínimos dispuestos en
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la legislación; considerando además que con su informe recomienda su aprobación a la
Administración pública correspondiente, o en el caso de obras privadas, lo aprueba.
Con estos actos (informe a la Administración o aprobación), está reconociendo
explícitamente que el texto propuesto por el contratista tiene la calidad, el alcance y la
profundidad necesaria para que el empresario principal lleve a cabo la ejecución de la
obra, cumpliendo con el marco legal vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
No se trata de juzgar la capacidad en general de las empresas contratistas para la
redacción de los planes de seguridad y salud, que ha mejorado mucho en los últimos
años, sino de rendirnos a la realidad, en la que se comprueba que son muchos los planes
de seguridad y salud aprobados que no tienen la precisión y claridad de contenidos
exigible, máxime cuando ya han transcurrido mas de 10 años desde la aprobación del
marco normativo actual aplicable a las obras de construcción[1].
Sistemática
En primer lugar y aunque resulte obvio, el coordinador de seguridad y salud, para poder
evaluar la bondad del plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, debe
conocer el proyecto de la obra, particularmente su Estudio de Seguridad y Salud, y tener
muy presente no solo que las medidas de prevención propuestas no podrán implicar
disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico del
proyecto, sino que el redactor del plan de seguridad y salud deberá atender la normativa
vigente para actividades, equipos de trabajo, medios auxiliares, centros de trabajo,
productos, gestión preventiva, etc…
A continuación se especifican algunos de los puntos de control que un coordinador de
seguridad y salud deberá considerar en su análisis del borrador del plan de seguridad y
salud redactado por el contratista, de manera que pueda concluir cuales son las
cuestiones que deben ser revisadas por el técnico en prevención redactor del plan, antes
de proceder al informe o aprobación del plan de seguridad y salud.
[1] Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, Real Decreto 1627/1997, de 24 deoctubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras deconstrucción, etc,…
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Los argumentos que a continuación se relacionan no están ordenados por su relevancia,
ya que todos ellos pueden llegar a ser igual de importantes en caso de ser incorrectos en
su tratamiento o inexistentes. Lógicamente no es una relación exhaustiva, pues los
criterios de revisión de contenidos del plan de seguridad y salud son muy variados.
Inclusión de los procedimientos de trabajo[2], es decir la secuencia de
operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión
de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o
formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo, de todas las actividades
de la obra.
Consideración de todas las actividades de obra, teniendo en cuenta que también
son actividades de la obra, por ejemplo, replanteos, retirada o modificación de
servicios afectados, señalización temporal de obras en carreteras, montaje y
desmontaje de instalaciones provisionales (casetas de obra, depósitos, almacenes,
talleres, plantas de áridos, aglomerado, hormigón,…), acopios, vertederos,
instalaciones provisionales de obra (abastecimiento de agua, saneamiento,
electricidad, iluminación,..), orden, limpieza, riego,…
Comprobación de que para todos los riesgos descritos se prevén medidas
preventivas y normas de seguridad que los contrarresten.
Consideración de libros de instrucciones, normas de seguridad y utilización de
equipos de trabajo.
Existencia de proyectos de montaje, desmontaje y mantenimiento, revisiones,
permisos, licencias, etc. de los medios e instalaciones auxiliares a disponer.
Identificación de actividades y zonas de la obra en la que existen riesgos
especiales.
Organización preventiva, funciones, responsabilidades, cargos implicados,
capacitación técnica y preventiva, establecimiento de la dinámica de presencia de
recursos preventivos y vigilancia de cumplimiento del plan de seguridad y salud.
[2] Definición extraída del anexo 1 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimaspara la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
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Sistemática de transmisión de información a los trabajadores de la obra, así como
formación teórica y práctica en materia preventiva, primeros auxilios, lucha
contra incendios, evacuación, utilización de EPIS, formación específica para los
puestos de trabajo con riesgos especiales, utilización de sustancias tóxicas y
peligrosas, ruidos, vibraciones, amianto, polvo, atmósferas explosivas, espacios
confinados,…
Autorización y capacitación para el manejo, montaje, desmontaje, mantenimiento
de equipos de trabajo y medios auxiliares.
Organización de emergencias (incendios, primeros auxilios, salvamento, atención
médica,…) y evacuación de accidentados con medios propios o externos.
Tratamiento de condiciones climatológicas adversas y horarios de trabajo.
Organización y gestión del archivo de seguridad (autorizaciones para
trabajadores, carnets, capacitaciones, proyectos de montaje, desmontaje,
licencias, registros de mantenimiento, entrega de EPIS, justificantes de formación
e información, fichas de seguridad de sustancias tóxicas o peligrosas, manuales
de instrucciones, designaciones de recursos preventivos y trabajadores
designados, investigación de accidentes, notificaciones de Inspección de trabajo o
Autoridad Laboral, marcado CE, homologación o puesta en conformidad de
equipos,…).
Existencia, actualización y gestión del Libro de Subcontratación.
Compromiso de actualización continua del plan de seguridad para ajustarlo a la
realidad de la obra.
Servicios sanitarios y comunes en obras itinerantes o en lugares de difícil acceso.
Criterio de contratación de menores y trabajadores provenientes de empresas de
trabajo temporal.
Investigación de accidentes, comunicación al promotor y a la autoridad laboral,
modificación de procedimientos o corrección de medidas de acuerdo a
conclusiones.
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Coordinación de actividades empresariales (intercambio de información,
justificación de existencia de organización y gestión preventiva y vigilancia de la
salud, designación de interlocutores, organización de interferencias o
interacciones, cooperación, transmisión de información e instrucciones entre
empresas, vigilancia del cumplimiento de la planificación preventiva).
Consideración de normas y recomendaciones en la planificación de actividades y
utilización de equipos.
Planos de accesos y caminos, localización de acopios (alturas máximas,
colocación y retirada), situación de riesgos especiales, puntos de encuentro de
emergencias, circulación de vehículos en el interior de la obra,…
Necesidad de cambio. Mejoras
En lo que concierne a las empresas contratistas:
Implantar criterios más exigentes para la redacción de planes de seguridad y
salud, en lo que a contenidos y concreción se refiere, pues en muchas ocasiones
no se incluyen ni todas las unidades de obra previsibles, ni todos los equipos o
medios auxiliares de probable utilización.
Se debe encargar la redacción del plan de seguridad y salud a un técnico
competente, es decir un titulado superior en prevención de riesgos laborales.
Se debe implicar a los Jefes de obra en la redacción de los planes de seguridad,
pues ellos son los que pueden guiar a los redactores del mismo en la
identificación de unidades de obra, equipos de trabajo, procedimientos, accesos,
plazos, riesgos especiales, etc…
Los planes de seguridad estarán firmados por el redactor del mismo y por el Jefe
de obra. El primero por ser quien realiza la planificación preventiva y que por
tanto es obligado que cuente con la formación específica que le habilite para ello,
y el segundo por ser el último responsable de su implantación y vigilancia de su
cumplimiento en la obra.
Incluir siempre en el plan de seguridad el tratamiento de emergencias, la
organización preventiva para la vigilancia de la seguridad con la correspondiente
presencia de los recursos preventivos, coordinación de actividades empresariales
Aspectos críticos de la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución:necesidades de mejora.
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y especialmente gestión del libro de subcontratación, interferencias entre
empresas, accesos,…
En lo que concierne a los coordinadores de seguridad:
Facilitar su acceso al proyecto, para conocer los pormenores de la obra, antes de
revisar la idoneidad del plan de seguridad y salud propuesto por la empresa
contratista.
Revisar los contenidos del plan, para comprobar que se ajustan a la obra prevista,
y no aprobar o informar el plan mientras este no cumpla con los requisitos
mínimos. Solicitar para ello las mejoras que sean necesarias y en tantas ocasiones
como sea preciso.
Detectar las necesidades de modificación del plan de seguridad y salud,
solicitando a las empresas contratistas que procedan a su redacción en caso de
que estas no las propongan.
No permitir el comienzo de la obra sin la aprobación del plan de seguridad y
salud y por extensión no permitir el comienzo de ninguna actividad o utilización
de maquinaria que no esté previamente planificada e incorporada al plan de
seguridad con su correspondiente modificación.
Comprobar que las medidas propuestas no contradicen las previsiones del
Estudio de Seguridad, y sobre todo que no disminuyen los niveles de seguridad.
No permitir que se describan riesgos a los que no se asocian las correspondientes
medidas preventivas y organizativas que los limitan, cuando estos no han podido
ser evitados.
En lo que concierne a los promotores:
Mejorar, en general, la calidad de los Estudios de Seguridad y Salud.
Establecer criterios metodológicos y/o instrucciones: contenidos mínimos de
planes de seguridad, organización preventiva del contratista, coordinación de
actividades empresariales, emergencias y evacuación, instalaciones higiénicas,
modificaciones al plan de seguridad, subcontratación, utilización de equipos de
trabajo, etc…
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Establecer un máximo de obras por coordinador de seguridad, que garantice una
dedicación óptima para el buen cumplimiento de las responsabilidades y
obligaciones.
5. ANOTACIONES EN EL LIBRO DE INCIDENCIAS
Esta es una de las encomiendas fundamentales del coordinador de seguridad y salud y
que sin embargo está poco extendida e incluso es censurada por muchos técnicos en su
práctica profesional.
Las anotaciones deben llevarse a cabo por múltiples circunstancias, siendo obligada su
remisión a la Inspección de Trabajo cuando estas se refieran a cualquier
incumplimiento de advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro
por las personas facultadas para ello, así como por incumplimiento de las medidas
previstas en el plan de seguridad y salud, disponiendo además la paralización de los
trabajos en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores. En todo caso, deberá especificarse si la anotación supone una reiteración
de una advertencia y observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva
observación (artículos 13 y 14 del R.D. 1627/1997).
El libro de incidencias debe ser usado por el coordinador de una manera habitual, dando
cuenta de los incumplimientos y paralizaciones, pero también como vía de
comunicación de instrucciones o indicaciones, que instan al contratista a cumplir sus
compromisos establecidos en el plan de seguridad y salud, así como sus obligaciones
legales.
Cuando un Libro de Incidencias está en blanco, no queda más que concluir que ninguna
de las personas autorizadas para su uso ha considerado que sea necesario trasladar una
anotación al libro; situación poco probable, por lo que se podría colegir que la obra se
aproxima a la perfección en lo que a la seguridad de los trabajadores se refiere.
Siempre existirá una modificación al plan de seguridad y salud de la que habrá que dar
cuenta en el libro de incidencias, o una nota sobre la organización de la coordinación de
actividades empresariales prevista por el contratista, cuando no ciertas instrucciones
antes del inicio de una actividad relevante por la existencia de riesgos especiales, y por
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supuesto incumplimientos al plan de seguridad y salud o incluso situaciones de riesgo
grave e inminente.
La imposición de la obligación de hacer llegar las anotaciones del Libro de Incidencias
a la Inspección de Trabajo, no es si no una forma de acercar la Inspección al devenir de
la obra, y cuando no se realizan anotaciones, se está sustrayendo a los Inspectores la
posibilidad de actuar si así lo estiman oportuno; con las anotaciones damos cuenta sin
duda del historial de la obra, y en su caso de su buena marcha o de su deficiente
seguridad en momentos puntuales.
Las anotaciones en el Libro de Incidencias no deben verse como una herramienta para la
sanción del empresario contratista, pues la mayoría de ellas no persiguen este efecto y
así lo entiende la Inspección. No obstante no es el coordinador ni el promotor quien
debe decidir esta última cuestión sino la Inspección de Trabajo, cuando así lo crea
oportuno.
No olvidemos que la obligación de vigilar la seguridad en la obra recae sobre los
empresarios contratistas, por lo que deben asegurarse que suministran todos los medios,
información y formación específica de seguridad a los trabajadores y que, por otro lado,
los recursos preventivos vigilan el cumplimiento del plan de seguridad, entre otras
cuestiones. No debe por tanto asumir ni el coordinador de seguridad, ni el Director
Facultativo, ni el promotor, responsabilidades que le son propias al contratista, pero
tampoco pueden dejar de cumplir con las propias.
Necesidad de cambio. Mejoras
El coordinador o cualquier persona autorizada debe darle uso al Libro de
Incidencias, siempre de manera coherente y responsable.
No pueden usarse en sustitución del Libro de Incidencias otras herramientas no
legales, como podría ser un Libro B o Actas de Visitas o Actas de
Disconformidades, puesto que no alcanzan el efecto que pretende el Libro de
Incidencias, y no sustituyen su función, pues este último si tiene regulada su
utilización y tramitación ante la Inspección, mientras que las otras opciones son
entelequias para no cumplir los artículos 13 y 14 del R.D. 1627/1997.
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Las alternativas al uso del Libro de Incidencias ponen en evidencia que pueden
existir incumplimientos del Plan de Seguridad o incluso riesgos graves e
inminentes que persisten en la obra, durante el plazo que se da para su
subsanación, pudiendo ser éste prolongado en el tiempo. No cabe otra opción
para los coordinadores de seguridad, directores facultativos y demás personal
autorizado que la subsanación inmediata, en el caso de incumplimientos, o
paralización de la actividad hasta la eliminación del riesgo grave e inminente, y
por supuesto con la constancia por escrito en el Libro de Incidencias: no sería el
primer caso en que se producen accidentes graves o incluso mortales y existe un
documento “no normado”, que fija un plazo de subsanación.
La permanencia constante en la obra del coordinador de seguridad no garantiza
una mejora significativa de la seguridad de la obra. Aún más, puede conducir a
que se le identifique como el técnico de seguridad de la obra e incluso que asuma
sus funciones, permitiendo así el promotor de la obra y el propio coordinador que
el contratista deje de cumplir con su obligación fundamental de vigilancia de las
condiciones de seguridad y salud, traspasando al promotor y al coordinador dicha
responsabilidad, lo que puede tener repercusiones a nivel legal o judicial.
Las anotaciones en el Libro de Incidencias deberán complementarse con
frecuentes reuniones y viceversa, de las que se levantará acta, donde el
coordinador ejerza su control y seguimiento y el contratista confirme sus
previsiones del plan de seguridad.
De cumplimentarse Actas de Visita del coordinador, éstas no podrán ser
sustitutivas de las anotaciones. En todo caso podrán utilizarse para realizar
recordatorios sobre aspectos ya fijados tanto en el plan de seguridad como en las
reuniones mantenidas. En caso de detectarse situaciones susceptibles de ser
trasladadas al libro de incidencias, se debería en cualquier caso proceder a su
apunte en el Libro.
No tiene mucho sentido que esas actas de visitas se elaboren con el objetivo de
controlar la asistencia del coordinador a la obra, sobre todo si se diseñan de
manera que sea el personal del contratista quien firma y verifica la presencia del
coordinador en obra. De ser así, provocamos que el que debe ser el controlador y
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supervisor (coordinador de seguridad) quede supeditado al controlado, el
contratista, y pueda ver limitada su capacidad de actuación, más si cabe cuando
se vinculan estas actas de asistencia a la retribución dineraria. Es recomendable,
sin duda, fomentar la relación entre los coordinadores y Directores Facultativos,
de manera que exista fluida comunicación entre ambos y/o aumentar la
periodicidad de las reuniones coordinador-contratista-subcontratistas, levantando
actas de las mismas.
La optima gestión de un coordinador, que garantiza al promotor un buen trabajo,
está directamente relacionada con la carga de trabajo y dedicación a la obra, por
lo que se deben fijar límites al número de obras asignadas. Así, se debería
establecer un equilibrio entre la presencia permanente en obra del coordinador y
la desatención por exceso de obras asignadas.
6. TRATAMIENTO DOCUMENTAL DEL TRABAJO DE COORDINACIÓN EN
FASE DE EJECUCIÓN DE OBRA
El trabajo del coordinador no puede ser un mero suceder de visitas periódicas a la obra:
debe documentar aquellas actuaciones que lleva a cabo en el marco de sus obligaciones.
Y para ello no existirá mejor herramienta que la celebración de reuniones con las
empresas intervinientes en la obra, levantando actas de las mismas donde se refleje cual
es el seguimiento y control que ejercita el coordinador, así como los compromisos y
vigilancia que realiza la contrata con el fin de dar cumplimiento al plan de seguridad y
salud.
Estos documentos deberán evolucionar con la obra, en función de las fases de ejecución
de la misma y las posibles modificaciones que se lleven a cabo fundamentalmente del
plan de seguridad de la obra, de su organización preventiva, vigilancia o imprevistos.
El seguimiento que realiza el coordinador de la obra estará basado lógicamente en la
observación que el mismo realiza de la evolución de la obra y de las informaciones
aportadas por los responsables de producción y prevención de empresas contratistas y
subcontratistas, en cuanto a la simultaneidad de trabajos, comienzo y fin de actividades,
intervención de equipos de trabajo, horarios, incorporación de nuevo personal,…
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No procede que el coordinador de seguridad sea quien gestiona el archivo de seguridad
de la obra, pues no es su cometido y lógicamente cada actor de la obra deberá velar por
el cumplimiento de las responsabilidades que le son propias, aunque debe comprobar
con cierta frecuencia que realmente se lleva a cabo el control documental de la
prevención por parte de la contrata.
El archivo del coordinador si deberá contener ciertos documentos que comprometen su
responsabilidad o la del promotor al que representa, como puede ser los avisos previos,
apertura del centro de trabajo del contratista, designación de recursos preventivos del
contratista, aprobación de plan de seguridad y modificaciones sucesivas, su propio
nombramiento e informes que realice al promotor, investigaciones de accidentes,
comunicaciones de la Inspección de Trabajo,…El resto de documentos cuya gestión
corresponde al contratista como titular del centro de trabajo de la obra para los
trabajadores propios constarán en el archivo de seguridad o administrativo de la obra, y
a él se dirigirá el coordinación en sus controles periódicos para comprobar que está
completo e incluye todos los registros previstos en el plan de seguridad y salud.
Necesidades de cambio. Mejoras
Las actas de reuniones deben reflejar el cumplimiento de los coordinadores de
sus obligaciones, fundamentalmente establecidas en el artículo 9 del R.D.
1627/1997; y el seguimiento de las actividades en curso.
La frecuencia de reuniones deberá ajustarse a la obra, de manera que solo es
justificable la ausencia de las mismas por encontrarse esta parada.
No será el coordinador quién gestione la documentación de trabajadores tal como
DNI, TC´s, altas en la seguridad social, carnet de conducir, autorizaciones,
formación preventiva,….antes bien, revisará el archivo del contratista para
comprobar que cumple con lo establecido en el plan de seguridad, respecto a la
documentación del personal, maquinaria, etc….
7. CONCLUSIÓN: NECESIDAD DE CAMBIO. MEJORAS
En la actualidad, y transcurridos mas de 10 años desde la aparición de la figura del
coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en el R.D. 1627/1997,
aún no se ha conseguido que esta labor técnica se haya reconocido necesaria en el
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mundo de la construcción, pues siguen existiendo obras en las que no se conoce el
coordinador de seguridad, o el plan de seguridad y salud es una mera enumeración de
frases preventivas inconexas o relación de riesgos, y por supuesto en las que los libros
de incidencias no se han usado, o no existe aval documental del trabajo realizado por el
coordinador.
Se han ido citando a lo largo del texto, aquellos aspectos que cabría considerar para el
perfeccionamiento del ejercicio profesional en la coordinación de seguridad y salud,
sirva este apartado final para subrayar otras propuestas de cambio ciertamente
relevantes y que no tenían cabida en los apartados anteriores.
Otras propuestas de Cambio y Mejoras
Los promotores deben impulsar una mejora sustancial en los Estudios de
Seguridad y Salud, propiciando un mayor nivel de los correspondientes Planes de
Seguridad.
No debe encomendarse la redacción de los Estudios de Seguridad y Salud a los
Servicios de prevención ajenos, pues se escapa de sus competencia, ya que el
técnico competente designado por el promotor que lo redacte, que será el
coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, cuando
deba existir, será una persona física con la titulación académica adecuada al tipo
de obra, y nunca jurídica como sería el caso del Servicio de Prevención ajeno,
pues la legislación aplicable (Ley 31/1995 y R.D. 39/1997) no prevé que la
acreditación como Servicio de Prevención pueda recaer sobre una persona física.
Tampoco un Servicio de Prevención Ajeno debe asumir la personalidad del
coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, pues aunque el
papel podría desempeñarlo de manera individual un técnico de la plantilla (como
persona física), el Servicio de Prevención Ajeno debe cumplir como exigencia
fundamental “el no mantener con las empresas concertadas vinculaciones
comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas de las propias de su
actuación, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus
actividades, sin perjuicio de los dispuesto en relación con la presencia de los
recursos preventivos” (artículo 17 del R.D. 1627/1997), y dado que el
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coordinador de seguridad y salud llevará a cabo la aprobación del plan de
seguridad y salud o su informe (obras para Administraciones Públicas), y
supervisará la actividad preventiva del contratista y subcontratistas, realizando
las correspondientes anotaciones en el Libro de Incidencias e incluso paralizando
tajos en ejecución por riesgo grave e inminente, se producirá un claro conflicto
de intereses, pues finalmente el coordinador de seguridad y salud que designa el
promotor, esta supeditado a la empresa contratista que concertó su actividad
preventiva con el Servicio de Prevención Ajeno, y verá claramente limitada su
capacidad de actuación libre e independiente, en el ejercicio de su trabajo como
coordinador.
No resulta conveniente, que las asistencias técnicas para la dirección y control de
la obra desempeñen las funciones de coordinación de seguridad y salud, pues esta
posibilidad tiene las siguientes limitaciones o condiciones legales:
La designación del coordinador debe ser formalizada
documentalmente y debe recaer sobre una o varias personas
reconocidas como técnicos competentes y especializados en la
materia.
El coordinador designado debe ejercer funciones propias de tal
puesto, con total independencia funcional y personal de otras
motivaciones o condicionantes concurrentes en la obra.
El artículo 3.3 del R. D. 1627/1997 permite la coincidencia
personal de la figura del coordinador en fase de ejecución de obra,
solamente con el coordinador en fase de proyecto. Otras
coincidencias, para ser legales a efectos de la exigencia de
responsabilidad del promotor o a la Dirección Facultativa por
Jueces, Magistrados e Inspectores de Trabajo debería haber sido
autorizada por la norma y, esta no lo ha hecho.
El coordinador tiene responsabilidades reglamentarias (establecidas
formalmente por un Real Decreto) que carecen de similitud con
cualesquiera otros técnicos de la obra. Tales responsabilidades
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están establecidas en el ámbito del Derecho del Trabajo, según
determina la Ley de Prevención, encajando muy difícilmente en
éste la preparación o competencia meramente técnica y, mucho
mas difícil, si esta está adquirida o es desarrollada en el ambiente
empresarial estrictamente técnico de proyecto, definición técnica
de unidades de obra, control geométrico o de calidad de la obra,
cual suele ser (y siempre lo ha sido) el de compañías que prestan la
asistencia técnica en obra civiles.
Las responsabilidades del promotor no terminan en la simple
designación del coordinador, sino que se extienden a lo largo de
toda la obra y pueden afectarle efectivamente con ocasión de
accidentes. La relación del promotor con la entidad que presta los
servicios de coordinación debe ser siempre tan directa como sea
posible y no estar diluida en una relación contractual diversa y, en
todo caso, de contenido de servicios, trabajo y precio en el que la
coordinación no es prioritario.
Además de esto las empresas dedicadas exclusivamente a la
coordinación de seguridad y salud, deben cubrir aspectos jurídicos
y aportar criterios preventivos y legales que utilizar en defensa de
los intereses y protección jurídica del promotor y del propio
coordinador, que sustancialmente son los mismos. Las empresas
que se dedican a prestar servicios de asistencia técnica para la
dirección y control de obra, carecen de estos servicios jurídico-
preventivos especializados.
Para finalizar quisiera plantear que, no debe calar un mensaje catastrofista, pues
precisamente aprendiendo de los errores es como se puede conseguir optimizar los
resultados, y mas hablando de un trabajo técnico como el que nos ocupa.
Existen empresas y técnicos dedicados a la coordinación de seguridad y salud,
altamente especializados que aplican de manera coherente los mandatos legales, si bien
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siempre pueden encontrarse con las reticencias de algún promotor de obra y la
confrontación con las empresas constructoras.
Sirva como guía de buenas prácticas esta comunicación, pues sin duda la clave es, la
mejora de los procedimientos de coordinación, la formación específica de los técnicos y
la asunción por parte de promotores y técnicos implicados, de la necesaria dedicación y
diligencia que debe perseguirse para caminar de una coordinación mediocre a excelente.