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ACTA No. 3393
Sesión Ordinaria 07 de febrero de 2017
ARTÍCULO No. ASUNTO PÁGINA No.
________________________________________________________
1. Aprobación del Orden del día. 272
2. Análisis, estudio y aprobación de la MAPP.
Atención al señor David Mata Barahona,
encargado de Planificación.
273
3. Análisis, estudio y aprobación del convenio
CUC- JASEC.
276
4. Análisis y aprobación del Estatuto
Orgánico. Presentado por el señor José E.
Toruño Sequeira, Asesor Legal.
280
FIRMA DEL ACTA
ACTA 3393
SESIÓN ORDINARIA NO. 3393 CELEBRADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO, EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, DEL MARTES SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISIETE A PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS Y NUEVE MINUTOS.
MIEMBROS PRESENTES
Sr. Daniel Flores Mora Presidente
Sr. Teresita Arrieta Araya Representante de la Municipalidad de Cartago.
Sr. Wilberth Flores Bonilla Representante Consejo Superior de
Educación.
Sr. Bryan Ramírez Brenes Representante Administrativo.
Sr. Berny Alvarado Ortega Representante de ADEUCA
Sra. Cristina Villalta Loaiza Representante Docente.
Sr. Roberto Padilla Rivera Representante Estudiantil
Sra. Maureen Morales Carvajal Secretaria de Actas y
Correspondencia a.i.
AUSENTE CON JUSTIFICACIÓN
Sr. Mario Morales Gamboa Decano. ARTÍCULO 1: Discusión y aprobación del orden del día.
1. Aprobación del Orden del día.
2. Análisis, estudio y aprobación de la MAPP. Atención al señor David Mata Barahona, encargado de Planificación.
3. Análisis, estudio y aprobación del convenio CUC- JASEC.
4. Análisis y aprobación del Estatuto Orgánico. Presentado por el señor José E. Toruño Sequeira, Asesor Legal.
Finaliza la discusión de este asunto.
ARTÍCULO 2: Análisis, estudio y aprobación de la MAPP.
Atención al señor David Mata Barahona, encargado de Planificación.
El señor Presidente da la bienvenida al señor David Mata Barahona, Encargado
de Presupuesto y le solicita iniciar su presentación.
__________________Última línea de esta página_____________________
Otorgar durante el período, becas
a personas en condición de
vulnerabilidad, con el propósito de
brindarles una opción académica
que al terminarla, les permita
incorporarse al mercado laboral
Desarrollo
Académico
Servicios de
Educación
Técnica
Superior.
Estudiantes
becados
700 1270 181,43% El espíritu del compromiso fue
otorgar 700 becas completas con
un promedio de 3.38 materias
matriculadas; no obstante, por los
diferentes niveles de becas
otorgadas por la Institución (Beca 0,
Beca 1, entre otras), en las cuales no
en todos se financian el 100% de la
materias, nos permite otorgar el beneficio
a un número mayor de estudiantes. El
haber obtenido una mayor matricula , por
consiguiente un mayor ingreso, se utilizó
para brindar este beneficio a más per-
sonas de zonas vulnerables.
Brindar servicios de formación
(diplomados) al país en aras de
solventar las necesidades del mercado
laboral.
Desarrollo
Académico
Diplomados Matrícula 2200 2266 103,00% Con lo anterior se obtiene un
promedio de 66 estudiantes de más
con relación a lo planificado.
Construir los perfiles de salida de las
carreras del CUC para que el
estudiante pueda enfrentar sin
dificultad el entorno laboral.
Desarrollo
Académico
Perfil de salida
por carrera
Cantidad de
perfiles de
salida
7 0 0,00% No se tuvo ningún avance pues los
especialistas que atendieron los
perfiles de entrada, que es lo
deseable para la construcción de los
perfiles de salida, pueden trabajar
con nosotros hasta el mes de
febrero 2017 pues los contrató
SINAES de febrero 2016 a enero
2017.
Impulsar vínculos con
empleadores y egresados, para
el mejoramiento de proceso de
enseñanza y aprendizaje.
Desarrollo
Académico
Ofertas
académicas
actualizadas
Ofertas
actualizadas
7 7 100,00% De las 7 carreras desarrollaron
diversas actividades tendientes a la
vinculación con los egresados y el
sector laboral con el objetivo de
mejorar el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
Impulsar la capacitación como
fuente de conocimiento
actualizado para el crecimiento
intelectual del docente.
Desarrollo
Académico
Docentes
Capacitados
Carreras con
capacitaciones
7 7 100,00% Contratación la especialista para
llevar a cabo la capacitación en el
Modelo Pedagógico Institucional.
Se organizó, por Carrera y estuvo
constituida de 3 etapas (I elabora el
material didáctico, II desarrollo y III
elaboración de material digital), con
una asistencia del 98% de la
totalidad de docentes
Impulsar la construcción del
conocimiento utilizando
tecnologías de información
actualizadas para mejorar la
calidad académica.
Desarrollo
Académico
Carreras con
equipo
tecnológico
actualizado y
modernizado
Hardware y
Software
adquiridos.
3 3 100,00% La adquisición estaba enfocada en 3
áreas (Carreas, Ingles y Cete).
Capacitar durante el período a
personas provenientes de
programas sociales del Gobierno,
para
mejorar el nivel de vulnerabilidad
en el que se ubican
Acción Social Servicios de
Capacitación y
de Asistencia
Técnica.
Estudiantes
matriculados
221 555 251,13% Durante el año se atendieron 555
personas en estado de
vulnerabilidad en los programas del
MTSS (252), INAMU (133) , IMAS
(139) y emprendedurismo (31)
Llevar a cabo durante el año 3800
matrículas entre los programas
técnicos, cursos libres y cursos
técnicos para que se cumpla con
las necesidades de los sectores
laboral y social de la comunidad.
Acción Social Personas
matriculadas en
los cursos
libres,
programas y
cursos técnicos
Número de
personas
matriculados
3800 4290 112,89% Los alumnos matriculados en la
primera, segunda, tercera y cuarta
etapa ascendieron a: 1178, 1197,
881 y 1034 respectivamente..
Desarrollar acciones que permitan
adelantarnos a las necesidades del
entorno en materia de docencia,
investigación y servicios para el
sector productivo y social del país.
Acción Social Ofertas
técnicas y
cursos a la
comunidad
actualizadas
Ofertas 5 5 100,00% Actividades desarrolladas:
1, Reuniones o foros
2, Charlas de sensibilización a
graduados , estudiantes del
Convenio MTSS,.
3, Charla de Evaluación Pedagógica.
4. Reunión estratégica con los
docentes de la DECAT.
Producto de las actividades llevadas
a cabo se actualizó y se amplió la
oferta de cursos en las siguientes
áreas:
• Talleres decorativos
• Alimentos y bebidas
• Centro de idiomas
• Cursos libres de masaje
• Cursos libres en estética y belleza.
Se está a la espera de lo que se
defina en el Marco Nacional de Cua-
lificaciones de la Edu-cación y
Formación Técnica Profesional de
Costa Rica para efec-tuar la
actualización de las demás ofertas
técnicas y así adecuarse a los
requerimientos de este Marco
según los niveles que se van a Ampliar las relaciones con las
instituciones públicas y privadas,
mediante acciones conjuntas para
el desarrollo social, cultural y
económico de la provincia de
Cartago y el país.
Acción Social Ferias de
negocios
Número de
acciones
desarrolladas
4 4 100,00% 1. Se efectuó la VII Expo feria de
Negocios.
2. Se participó en la VIII Feria
Empresarial, organizada por la
Cámara de Comercio, Industria,
Turismo y Servicios de Cartago.
3. Participación en las Ferias de:
Quircot, Agua Caliente y Encuentro
Cultural Educativo Pymes, CUC
2016.
4. Feria Nacional del FIDEIMAS
Contratar consultores en el área
de mercadeo y publicidad para
mejorar el proceso de promoción
de los cursos y programas de la
DECAT, así como la inclusión en
lugares fuera del GAM.
Acción Social Estudio de
mercado
Estudio 1 1 100,00% Se realizó el estudio de mercado en
Turrialba, Corralillo y Frailes con el
objetivo de determinar las
necesidades de capacitación en
estas zonas, las cuales son en su
mayoría idiomas y computación.
Elaborado por Activarse y Aliados
S.A, contratación externa,
coordinado por Dirección de
Planificación y Desarrollo.
Mejorar la situación económica
del CUC para desarrollarse de
manera sostenible con ingresos
propios.
Acción Social Módulo de
Aulas
Cantidad de
aulas
construidas
2 2 100,00% El proyecto del módulo de aulas se
efectuó en forma integral. La
construcción le fue adjudicada a la
empresa CYTEC, con la supervisión
de la Empresa Quirós Rossi, el área
de construcción ascendió a 500
metros cuadros con la siguiente
distribución:
• 5 aulas
• 1 laboratorio de la Carrera de
Secretaria.
• Batería de baños (hombres,
mujeres y ley 7600).
• Planta de tratamiento de aguas
negras.
Complementariamente se
efectuaron una serie de extras
como es el caso de muros de
retenciones con el objeto de
brindarle mayor seguridad al edificio
y cambio de tecnología de la
luminarias a LED, las cuales no
estaban programadas inicialmente,
significando esto un incremento en
el costo final del proyecto.
OBSERVACIONES
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
EVALUACIÓN DE LA MATRIZ DE ARTICULACION PLAN PRESUPUESTO (MAPP)
2016
AVANCE
ANUAL
2016
PORCENTAJE
DE AVANCE
METAS DEL
INDICADOR
ANUAL
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
DEL PROGRAMA O PROYECTO
DEL PND Y/O
INSTITUCIONALES
NOMBRE DEL
PROGRAMA O
PROYECTO
INSTITUCIONAL
UNIDAD DE
MEDIDA DEL
PRODUCTO
PRODUCTO
FINAL
(BIENES/
SERVICIOS)
PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS (POI)
Tipo de BecasTotal Materias
Becadas
Becas
Completas
Becas 0* 449,54 133
Becas 1 2724,28 806
Becas 2 438,56 130
Becas 3 474,89 141
Becas 4 75,21 22
Becas CUC-IMAS 130,13 39
TOTAL 4292,6 1.270
2016
Cantidad de becas otorgadas
Otorgar durante el período, becas
a personas en condición de
vulnerabilidad, con el propósito de
brindarles una opción académica
que al terminarla, les permita
incorporarse al mercado laboral
Desarrollo
Académico
Servicios de
Educación
Técnica
Superior.
Estudiantes
becados
700 1270 181,43% El espíritu del compromiso fue
otorgar 700 becas completas con
un promedio de 3.38 materias
matriculadas; no obstante, por los
diferentes niveles de becas
otorgadas por la Institución (Beca 0,
Beca 1, entre otras), en las cuales no
en todos se financian el 100% de la
materias, nos permite otorgar el beneficio
a un número mayor de estudiantes. El
haber obtenido una mayor matricula , por
consiguiente un mayor ingreso, se utilizó
para brindar este beneficio a más per-
sonas de zonas vulnerables.
Brindar servicios de formación
(diplomados) al país en aras de
solventar las necesidades del mercado
laboral.
Desarrollo
Académico
Diplomados Matrícula 2200 2266 103,00% Con lo anterior se obtiene un
promedio de 66 estudiantes de más
con relación a lo planificado.
Construir los perfiles de salida de las
carreras del CUC para que el
estudiante pueda enfrentar sin
dificultad el entorno laboral.
Desarrollo
Académico
Perfil de salida
por carrera
Cantidad de
perfiles de
salida
7 0 0,00% No se tuvo ningún avance pues los
especialistas que atendieron los
perfiles de entrada, que es lo
deseable para la construcción de los
perfiles de salida, pueden trabajar
con nosotros hasta el mes de
febrero 2017 pues los contrató
SINAES de febrero 2016 a enero
2017.
Impulsar vínculos con
empleadores y egresados, para
el mejoramiento de proceso de
enseñanza y aprendizaje.
Desarrollo
Académico
Ofertas
académicas
actualizadas
Ofertas
actualizadas
7 7 100,00% De las 7 carreras desarrollaron
diversas actividades tendientes a la
vinculación con los egresados y el
sector laboral con el objetivo de
mejorar el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
Impulsar la capacitación como
fuente de conocimiento
actualizado para el crecimiento
intelectual del docente.
Desarrollo
Académico
Docentes
Capacitados
Carreras con
capacitaciones
7 7 100,00% Contratación la especialista para
llevar a cabo la capacitación en el
Modelo Pedagógico Institucional.
Se organizó, por Carrera y estuvo
constituida de 3 etapas (I elabora el
material didáctico, II desarrollo y III
elaboración de material digital), con
una asistencia del 98% de la
totalidad de docentes
Impulsar la construcción del
conocimiento utilizando
tecnologías de información
actualizadas para mejorar la
calidad académica.
Desarrollo
Académico
Carreras con
equipo
tecnológico
actualizado y
modernizado
Hardware y
Software
adquiridos.
3 3 100,00% La adquisición estaba enfocada en 3
áreas (Carreas, Ingles y Cete).
Capacitar durante el período a
personas provenientes de
programas sociales del Gobierno,
para
mejorar el nivel de vulnerabilidad
en el que se ubican
Acción Social Servicios de
Capacitación y
de Asistencia
Técnica.
Estudiantes
matriculados
221 555 251,13% Durante el año se atendieron 555
personas en estado de
vulnerabilidad en los programas del
MTSS (252), INAMU (133) , IMAS
(139) y emprendedurismo (31)
Llevar a cabo durante el año 3800
matrículas entre los programas
técnicos, cursos libres y cursos
técnicos para que se cumpla con
las necesidades de los sectores
laboral y social de la comunidad.
Acción Social Personas
matriculadas en
los cursos
libres,
programas y
cursos técnicos
Número de
personas
matriculados
3800 4290 112,89% Los alumnos matriculados en la
primera, segunda, tercera y cuarta
etapa ascendieron a: 1178, 1197,
881 y 1034 respectivamente..
Desarrollar acciones que permitan
adelantarnos a las necesidades del
entorno en materia de docencia,
investigación y servicios para el
sector productivo y social del país.
Acción Social Ofertas
técnicas y
cursos a la
comunidad
actualizadas
Ofertas 5 5 100,00% Actividades desarrolladas:
1, Reuniones o foros
2, Charlas de sensibilización a
graduados , estudiantes del
Convenio MTSS,.
3, Charla de Evaluación Pedagógica.
4. Reunión estratégica con los
docentes de la DECAT.
Producto de las actividades llevadas
a cabo se actualizó y se amplió la
oferta de cursos en las siguientes
áreas:
• Talleres decorativos
• Alimentos y bebidas
• Centro de idiomas
• Cursos libres de masaje
• Cursos libres en estética y belleza.
Se está a la espera de lo que se
defina en el Marco Nacional de Cua-
lificaciones de la Edu-cación y
Formación Técnica Profesional de
Costa Rica para efec-tuar la
actualización de las demás ofertas
técnicas y así adecuarse a los
requerimientos de este Marco
según los niveles que se van a Ampliar las relaciones con las
instituciones públicas y privadas,
mediante acciones conjuntas para
el desarrollo social, cultural y
económico de la provincia de
Cartago y el país.
Acción Social Ferias de
negocios
Número de
acciones
desarrolladas
4 4 100,00% 1. Se efectuó la VII Expo feria de
Negocios.
2. Se participó en la VIII Feria
Empresarial, organizada por la
Cámara de Comercio, Industria,
Turismo y Servicios de Cartago.
3. Participación en las Ferias de:
Quircot, Agua Caliente y Encuentro
Cultural Educativo Pymes, CUC
2016.
4. Feria Nacional del FIDEIMAS
Contratar consultores en el área
de mercadeo y publicidad para
mejorar el proceso de promoción
de los cursos y programas de la
DECAT, así como la inclusión en
lugares fuera del GAM.
Acción Social Estudio de
mercado
Estudio 1 1 100,00% Se realizó el estudio de mercado en
Turrialba, Corralillo y Frailes con el
objetivo de determinar las
necesidades de capacitación en
estas zonas, las cuales son en su
mayoría idiomas y computación.
Elaborado por Activarse y Aliados
S.A, contratación externa,
coordinado por Dirección de
Planificación y Desarrollo.
Mejorar la situación económica
del CUC para desarrollarse de
manera sostenible con ingresos
propios.
Acción Social Módulo de
Aulas
Cantidad de
aulas
construidas
2 2 100,00% El proyecto del módulo de aulas se
efectuó en forma integral. La
construcción le fue adjudicada a la
empresa CYTEC, con la supervisión
de la Empresa Quirós Rossi, el área
de construcción ascendió a 500
metros cuadros con la siguiente
distribución:
• 5 aulas
• 1 laboratorio de la Carrera de
Secretaria.
• Batería de baños (hombres,
mujeres y ley 7600).
• Planta de tratamiento de aguas
negras.
Complementariamente se
efectuaron una serie de extras
como es el caso de muros de
retenciones con el objeto de
brindarle mayor seguridad al edificio
y cambio de tecnología de la
luminarias a LED, las cuales no
estaban programadas inicialmente,
significando esto un incremento en
el costo final del proyecto.
OBSERVACIONES
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
EVALUACIÓN DE LA MATRIZ DE ARTICULACION PLAN PRESUPUESTO (MAPP)
2016
AVANCE
ANUAL
2016
PORCENTAJE
DE AVANCE
METAS DEL
INDICADOR
ANUAL
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
DEL PROGRAMA O PROYECTO
DEL PND Y/O
INSTITUCIONALES
NOMBRE DEL
PROGRAMA O
PROYECTO
INSTITUCIONAL
UNIDAD DE
MEDIDA DEL
PRODUCTO
PRODUCTO
FINAL
(BIENES/
SERVICIOS)
PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA PRESUPUESTARIA POR PROGRAMAS (POI)
Tipo de BecasTotal Materias
Becadas
Becas
Completas
Becas 0* 449,54 133
Becas 1 2724,28 806
Becas 2 438,56 130
Becas 3 474,89 141
Becas 4 75,21 22
Becas CUC-IMAS 130,13 39
TOTAL 4292,6 1.270
2016
Cantidad de becas otorgadas
Ampliamente analizado y discutido este documento, se somete a votación:
“Aprobar la EVALUACIÓN DE LA MATRIZ DE ARTICULACION PLAN PRESUPUESTO (MAPP) para el periodo económico 2016, tal y como fue presentada en esta sesión, por la Dirección de Planificación y Desarrollo”,
se aprueba por UNANIMIDAD Y EN FIRME.
ACUERDO CD-01-3393-2017:
“Aprobar la EVALUACIÓN DE LA MATRIZ DE ARTICULACION PLAN PRESUPUESTO (MAPP) para el periodo económico 2016, tal y como fue presentada en esta sesión, por la Dirección de Planificación y
Desarrollo”.
ARTÍCULO 3: Análisis, estudio y aprobación del convenio CUC-
JASEC.
A continuación el documento a analizar:
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO Y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC)
Entre nosotros, JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO, con domicilio en Cartago, Costa Rica, con
cédula jurídica número: 3-007-045087 en adelante denominado “JASEC”,
representado en este acto por el señor CARLOS QUIRÓS CALDERÓN,
mayor, casado, Ingeniero Eléctrico, cédula de identidad número 1-0668-
0971, vecino de San Rafael Oreamuno, Cartago, en calidad de Gerente
General con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma poder inscrito en el Registro de
Personas Jurídicas bajo las citas dos mil diecisiete – veintiún mil
ochocientos treinta y ocho-uno-dos, según certificación adjunta y
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO (CUC) , con cédula jurídica
número 3-007-045261 con domicilio en Cartago, representada por el señor
LIC. MARIO MORALES GAMBOA, quien es mayor, casado, licenciado en
administración de empresas, vecino de Paraíso de Cartago cedula de
identidad 3-0244-0260, quien es el Decano de dicho centro educativo y
ejerce la representación judicial y extrajudicial con vista en la sesión
ordinaria tres mil sesenta y cinco, celebrada por el Consejo Directivo del
Colegio Universitario de Cartago el cuatro de junio de dos mil, referidas en
conjunto como LAS PARTES, MOTIVADOS por el deseo de profundizar los
lazos de amistad y cooperación que unen a ambas Partes; TOMANDO en
consideración las buenas relaciones de cooperación entre ambas
Instituciones públicas;
Han acordado lo siguiente un convenio bilateral de asistencia académica
que se regirá con las siguientes clausulas:
PRIMERO: Objetivo. El presente convenio marco de cooperación tiene
como objetivo establecer las bases para que “LAS PARTES” realicen
actividades de cooperación conjuntas, asesorías, capacitación e
intercambio de información, a fin de optimizar el ejercicio de las facultades
y competencias que tienen asignadas, dando cumplimiento a su respectiva
legislación.
Al ser el presente un convenio marco, para cada actividad particular de
colaboración o cooperación que se pretenda llevar a cabo entre LAS PARTES
firmantes, se deberá de realizar un convenio específico para que se regule
puntualmente la forma en que se realizará la colaboración respectiva.
SEGUNDO: Modalidades de Cooperación. “LAS PARTES” acuerdan que
las actividades de cooperación se llevarán a cabo a través de las
modalidades siguientes:
a) Planeación, programación y realización de actividades dirigidas a la
capacitación profesional e intercambio de información en materia
técnica, científica y tecnológica;
b) Intercambio de experiencias en la realización de las Prácticas
Supervisadas o Proyectos a que están obligados los estudiantes del
CUC, en las Carreras que se imparten en dicha institución
parauniversitaria de educación superior y que estén relacionadas con
el quehacer o lo que en el ejercicio de dicha práctica desarrollen en
la JASEC.
c) Realización de actividades de cooperación orientadas al desarrollo
educativo del personal de ambas instituciones, para llevar a cabo
programas específicos de docencia, a través de seminarios, cursos
de actualización, estudios avanzados y otras actividades afines en
campos de interés común;
d) Intercambio de profesionales especialistas para la formación y
capacitación de personal; pasantías en materia de prácticas
estudiantiles.
e) Realización coordinada de proyectos de interés común, a cuyo efecto
“LAS PARTES” facilitarán al personal integrado al desarrollo de los
trabajos derivados del presente Acuerdo. Este personal tendrá
acceso a la información disponible de cada una de LAS PARTES, de
conformidad con el alcance de la política que establezcan en la
materia, y
f) Cualquier otra modalidad de cooperación que “LAS PARTES”
acuerden.
La operación del presente convenio no estará condicionada a que “LAS
PARTES” establezcan proyectos en todas las modalidades de cooperación
a que se refiere el presente Artículo.
“LAS PARTES” no estarán obligadas a cooperar o firmar convenios
específicos en aquellas actividades de cooperación respecto de las cuales
exista prohibición interna derivada de una ley, decreto o normativa
institucional.
TERCERO: Competencia. “LAS PARTES” se comprometen a llevar a
cabo las modalidades de cooperación a que se refiere el presente Convenio,
con absoluto respeto a sus respectivas competencias, directivas
institucionales y legislación aplicable.
CUARTO: Financiamiento. “LAS PARTES” financiaran las actividades de
cooperación a que se refiere el presente Acuerdo con los recursos asignados
en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad,
afectación presupuestaria y lo dispuesto por su legislación.
Cada una de “LAS PARTES” sufragará los gastos relacionados con su
participación, excepto en el caso de que puedan utilizarse mecanismos de
financiamiento alternos para actividades específicas, según se considere
apropiado.
Los costos de los apoyos y servicios extraordinarios, serán objeto de
acuerdos específicos entre LAS PARTES.
QUINTO: Propiedad intelectual. La información que se transmita o
genere con motivo de la celebración del presente convenio y de los
proyectos o acuerdos específicos que de él emanen, sea escrita, magnética,
visual o en cualquier otro medio, tendrá carácter y estará sujeta a la
normativa de propiedad intelectual vigente y aplicable a cada caso.
SEXTO: Mecanismo de Supervisión y Coordinación. “LAS PARTES”
designan como responsables operativos de las actividades de cooperación,
a los funcionarios siguientes:
Por parte del CUC al Director de la Carrera respectiva; y
Por parte de JASEC, al encargado de cada negocio definido por la
Gerencia General.
“LAS PARTES” señalan como domicilios para los efectos legales de este
instrumento, los siguientes:
“CUC”: Barrio el Molino, de la Funeraria la Ultima Joya, 300 metros sur,
Cartago, Costa Rica
“JASEC”: Oficinas centrales ubicadas al costado sur de las oficinas de
Bancredito en Cartago centro, oficina de la Gerencia General.
La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de las
actividades de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su
vigencia.
Firmado en la ciudad de Cartago, Costa Rica, el __ de _____ de dos mil
DIECISIETE, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente
auténticos, por:
Ing. Carlos Quirós Calderón Lic. Mario Morales Gamboa
Gerente General a.i Decano
JASEC CUC
Ampliamente analizado y discutido este asunto, se somete a votación:
“Aprobar Convenio Marco de Cooperación entre el Colegio Universitario de
Cartago y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago
(JASEC), tal y como fue presentado en esta sesión por la Decanatura”, se
aprueba por UNANIMIDAD Y EN FIRME.
ACUERDO CD-02-3393-2017:
“Aprobar Convenio Marco de Cooperación entre el Colegio
Universitario de Cartago y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago (JASEC), tal y como fue presentado en esta
sesión por la Decanatura”.
ARTÍCULO 4: Análisis y aprobación del Estatuto Orgánico.
Presentado por el señor José E. Toruño Sequeira, Asesor Legal.
El señor Presidente da la bienvenida al señor Asesor Legal y le solicita
iniciar su presentación, a continuación el documento:
Colegio Universitario de Cartago
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Cartago, en su sesión
ordinaria Nº XXXX, celebrada el día XXXXXX, de conformidad con los
derechos que le otorgan la Ley N°6541 del 19 de Noviembre de 1980 y el
Reglamento a la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria, Decreto Ejecutivo No 38639-MEP del Ministerio de
Educación Pública, acuerda aprobar el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
El Consejo Superior de Educación, en su sesión ordinaria Nº XXXX,
celebrada el día XXXXXX, de conformidad con los derechos que le otorgan
la Ley N°6541 del 19 de Noviembre de 1980 y el Reglamento a la Ley que
Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, Decreto
Ejecutivo N° 38639-MEP del Ministerio de Educación Pública, acuerda
aprobar el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO
El presente Estatuto Orgánico fue publicado en la Gaceta Nº XXXX, de fecha
XXXXX.
PRESENTACIÓN
El Colegio Universitario de Cartago tiene cuatro décadas de estar al servicio
de la comunidad nacional, ofreciendo a las personas que provienen de la
educación diversificada una oferta académica muy atractiva cuyas Carreras
tienen una duración de dos a tres años.
Además, una gama de curso y programas técnicos orientados a satisfacer
requerimientos inmediatos de los empleadores; así como las necesidades
de empleabilidad familiar.
Siendo el CUC una institución descentralizada y que por mandato legislativo
se clasifica como una institución semiautónoma, sujeta al derecho público
por cuanto su mayor fuente de financiamiento proviene del Estado.
Para cumplir con lo indicado en la Ley No 6541, misma, que regula todo lo
referente a la Educación Superior Parauniversitaria, la Institución ha
operado con los diferentes decretos ejecutivos que reglamentan la citada
ley, dentro del marco jurídico.
Sin embargo, las autoridades institucionales a lo largo del tiempo tuvieron
la excelente iniciativa de trabajar reglamentos fundamentales tales como
el Reglamento de Orden Académico que regula todas las actividades
docentes en donde se indican las normas, derechos y deberes del personal
docente, docente-administrativo, administrativo y por supuesto para los
estudiantes de la Institución, y el Reglamento Autónomo de Trabajo que
sirve para regular las relaciones de servicio entre el Colegio Universitario
de Cartago y sus funcionarios como consecuencia del trabajo.
Además existe una abundante reglamentación interna que le permite a la
Institución tener reglas claras para operar con toda normalidad, en función
de una prestación de servicio acorde con las posibilidades humanas y
financieras.
El presente Estatuto Orgánico viene a subsanar una carencia institucional
que permite clarificar la naturaleza jurídica de la Institución y se indique
cuáles son los principios, fines y funciones institucionales que dirigen su
norte. Es importante mostrar la organización de gobierno y estructura
administrativa, derivados de los diferentes decretos ejecutivos que
posibilitan entender con mucha claridad cómo está constituida la
organización bajo el amparo de los principios administrativos.
De igual manera, es importante definir el régimen académico puesto que
se encuentra directamente relacionado con la actividad sustantiva de la
Institución, en donde se involucran todos los actores del proceso formativo,
tales como los estudiantes, docentes, autoridades académicas y
autoridades administrativas.
Por último, es conveniente tener un medio de aseguramiento que busca
mantener un orden, para conciliar cuáles son los derechos y obligaciones
de los estudiantes y también para todo el personal de la Institución, de tal
forma que el régimen disciplinario garantice un tratamiento igualitario a
todos los miembros de la Institución según al sector al que pertenece.
En líneas arriba, hemos diseñado la importancia de contar con un nuevo
instrumento jurídico, en donde, con la participación directa del Consejo
Directivo, Consejo de Decanatura, Consejo Académico, Consejo
Administrativo y con el asesoramiento profesional de la Asesoría Legal de
la Institución, se presenta el Estatuto Orgánico de la Institución, para
cumplir con las exigencias del Decreto Ejecutivo No 38639-MEP,
fundamentalmente señala en su numeral 76 " El Estatuto Orgánico y los
reglamentos internos de las instituciones de Educación Superior
Parauniversitarias deben contar con la aprobación del Consejo
Superior de Educación".
Como Decano del Colegio Universitario de Cartago, deseo expresar mi
gratitud a todos los integrantes de los consejos institucionales y la asesoría
legal por los aportes realizados en la elaboración del presente Estatuto
Orgánico, como expresión del compromiso de todos los funcionarios de
luchar permanentemente por los ideales de la institución para tener una
sociedad más próspera, justa y libre.
Lic. Mario E. Morales Gamboa,
Decano
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
ARTÍCULO 1
El Colegio Universitario de Cartago es una Institución Pública Semiautónoma, de Educación Superior Parauniversitaria, reconocida por el
Consejo Superior de Educación, dedicada a la preparación académica en carreras de corta duración, para toda persona egresada de la educación
diversificada o su equivalente, así como la capacitación en cursos libres, de formación y de asistencia técnica, para todos los miembros de la comunidad nacional.
La Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior
Parauniversitaria y su Reglamento, así como la normativa interna y nacional vigente que rige a la Administración Pública, se constituyen el marco
superior normativo que regula la actividad institucional.
CAPÍTULO II
DOMICILIO LEGAL
ARTÍCULO 2
El Colegio Universitario de Cartago tiene su domicilio legal y su Sede Central en la Ciudad de Cartago, Cantón Central, Distrito Occidental, Barrio el Molino. Asimismo, podrá tener sedes regionales, instalaciones y actividades
en otras localidades del territorio nacional.
TÍTULO II
PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS
ARTÍCULO 3
Los principios del CUC están orientados a:
a. Formar Profesionales Técnicos en diversas áreas del conocimiento y en atención a las necesidades de la comunidad nacional, con un profundo sentido social, económico, cultural y ambiental de la realidad
costarricense y de las actividades del comercio local y nacional.
b. Promover carreras cortas que permitan una incorporación pronta atendiendo las necesidades del mercado laboral.
c. Producir, habilitar e incorporar los nuevos avances tecnológicos conocidos, en el aprendizaje y en la enseñanza para mejorar
continuamente la preparación de los estudiantes.
d. Contribuir al desarrollo en la calidad de vida del costarricense mediante la preparación académica, la proyección de actividades comunales y la atención de los problemas prioritarios del país, a fin de edificar una
sociedad más justa.
e. Estimular la superación y el rescate de valores en la comunidad nacional mediante el patrocinio y el desarrollo de programas culturales y
sociales.
CAPÍTULO IV
DE LOS FINES
ARTÍCULO 4
Para el cumplimiento de sus principios, el Colegio Universitario de Cartago, se rige por los siguientes fines:
a. La búsqueda de la calidad y excelencia en el desempeño de sus labores.
b. La constante actualización sobre la realidad socio-económica costarricense para enfocar sus carreras, políticas y actividades para procurar soluciones educativas y técnicas para el país.
c. La capacidad jurídica plena del Colegio Universitario de Cartago para
adquirir derechos y contraer obligaciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico que lo rige.
d. La libertad de expresión y de cátedra, entendidas ambas como el derecho de los profesores de proponer los métodos pedagógicos de
enseñanza, conforme a los programas académicos debidamente aprobados por la institución y por el Consejo Superior de Educación y
el derecho de los estudiantes a externar sus opiniones y sugerencias al respecto, así como evaluarse mutuamente.
e. La Igualdad en el trato y oportunidades para los estudiantes sin discriminación de ningún tipo, tanto para ingresar como para estudiar
en la Institución.
f. Una constante evaluación de rendimiento en las labores realizadas de
la Institución, para cada uno de los miembros de la Comunidad Institucional.
g. La responsabilidad de los integrantes y dependencias de la Institución,
por sus actuaciones y efectos jurídicos que estas produzcan.
CAPÍTULO V
DE LAS FUNCIONES
ARTÍCULO 5
Para lograr sus fines, las instituciones de educación superior
parauniversitaria cumplirán las siguientes funciones:
a. Formar personas con títulos de Diplomados parauniversitario,
capaces de contribuir con la transformación de las fuerzas
productivas de la sociedad costarricense.
b. Desarrollar programas de formación, capacitación y
perfeccionamiento orientados a miembros de la comunidad
educativa y del país en general, para contribuir en el desarrollo de
competencias y el acervo cultural.
c. Ofrecer actividades académicas basadas en convenios e
intercambio de servicios y tecnología con otras instituciones, tanto
nacionales como extranjeras para incursionar directamente en
algunos sectores productivos del país.
d. Estudiar las características del país tanto en el nivel nacional como
regional para ofrecer carreras competitivas que respondan tanto al
mercado laboral como a los requerimientos de desarrollo integral
de la nación.
e. Ejercer la docencia, conforme al principio de excelencia académica
para garantizar la formación de calidad de diplomados.
f. Realizar diferentes actividades que contribuyan con la conservación
y enriquecimiento de la cultura regional y nacional.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE GOBIERNO,
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Y HACIENDA
CAPÍTULO VI
GENERALIDADES
ARTÍCULO 6
El Colegio Universitario de Cartago cuenta con de una estructura
organizativa jerárquica, moderna y funcional para su administración a fin
de brindar el servicio público educativo de manera eficiente y eficaz. Está
integrado por: Consejo Directivo, Decanatura, Direcciones, Departamentos y Unidades Administrativas y Académicas. De igual modo contará con unidades asesoras en los diferentes campos del quehacer institucional.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 7 El Consejo Directivo es el órgano superior institucional. Está integrado
legalmente de la siguiente manera:
a. Un(a) representante del Consejo Superior de Educación.
b. Un(a) profesional universitario de la comunidad, nombrado por el Poder Ejecutivo .
c. Un(a) representante de la Municipalidad de Cartago por designación
directa de su Concejo, el cual deberá ser preferiblemente un profesional universitario.
d. Un(a) representante de la Asociación de Desarrollo Específico Universitario de Cartago, siempre y cuando esté legalmente integrada.
e. Un(a) representante del Personal Administrativo del CUC.
f. Un(a) representante del Personal Docente o Docente-Administrativo del CUC.
g. Un(a) representante de la Comunidad Estudiantil del CUC.
ARTÍCULO 8
Corresponderá al Consejo Directivo realizar las funciones de dirección y
gobierno según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo que reglamenta la
Ley No 6541. Podrá convocar al Decano institucional como invitado
permanente a sus sesiones, el cual tendrá derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9
Los miembros del Consejo Directivo permanecerán por un periodo de tres años en sus cargos, salvo la representación estudiantil que permanecerá
en su puesto por espacio de un año. El Consejo Directivo será presidido por uno de los directores, elegido en su propio seno como Presidente; a
excepción del Representante Estudiantil. Todos los miembros podrán ser reelectos por una sola vez de manera consecutiva.
ARTÍCULO 10
El quórum para sesionar será de un mínimo de cuatro integrantes. Todos
los miembros tendrán derecho a voz y voto, en igualdad de condiciones, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias, de conformidad a lo
establecido en el reglamento interno de la Institución. Asimismo, los miembros de éste órgano colegiado perderán su credencial por ausencia injustificada en tres sesiones consecutivas o seis alternas en el periodo de
un año calendario según nombramiento como miembro de este Consejo.
ARTÍCULO 11
Los miembros del Consejo Directivo sesionarán ordinariamente hasta un
máximo de seis veces al mes y extraordinariamente cuando proceda conforme a derecho.
ARTÍCULO 12
El Consejo Directivo se regirá por el Reglamento de Sesiones vigente.
CAPÍTULO VIII
UNIDADES ASESORAS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 13
El Consejo Directivo dispondrá de un Órgano Asesor compuesto por los representantes máximos de las Unidades de Auditoría Interna y Asesoría
Legal, los cuales serán nombrados por el Consejo y estarán bajo la subordinación de este Órgano Colegiado.
CAPÍTULO IX
OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 14
La Auditoría Interna estará integrada por un Titular o su suplente en el
cargo, actuará con criterio de independencia, siempre en la búsqueda de
orientar para la eficiencia y eficacia institucional, conforme lo establece la
Ley General de Control Interno, las normas de la Contraloría General de la
República y el ordenamiento jurídico que rige la materia.
ARTÍCULO 15
Sus funciones están definidas por normativa nacional sobre su cargo y
podrá asistir a las Sesiones de todos los órganos colegiados, cuando sea
invitado expresamente. Está adscrito, en forma administrativa, bajo la
subordinación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 16
El Auditor será nombrado directamente por el Consejo Directivo y estará
sujeto a sus mandatos.
CAPÍTULO X
OFICINA DE ASESORÍA LEGAL
ARTÍCULO 17 La Asesoría Legal de la Institución, estará conformado por un Titular o su
suplente en el cargo, actuará con criterio de interpretación y de consultoría jurídica, en colaboración con el adecuado desempeño de las labores propias
de los representantes institucionales. ARTÍCULO 18
Realizará las funciones que se establecen en el manual institucional de
cargos y podrá asistir a las sesiones de los órganos colegiados cuando sea convocado expresamente. Estará adscrito, en forma administrativa, al Consejo Directivo.
ARTÍCULO 19
El Asesor Legal será nombrado directamente por votación del Consejo
Directivo y estará sujeto a sus mandatos; así como su respectiva remoción.
CAPÍTULO XI
DE LA DECANATURA
ARTÍCULO 20
La Decanatura estará conformada por el Decano (a) institucional y las
Unidades Asesoras que son nombradas directamente por él. Tendrá los
requisitos, labores y atribuciones concedidas por el ordenamiento jurídico
vigente y que rige a las Instituciones de Educación Superior
Parauniversitaria.
ARTÍCULO 21
El Decano será el funcionario administrativo y académico de mayor
jerarquía en la Institución, encargado de la dirección y gerencia de la
misma. Será nombrado directamente por votación del Consejo Directivo y
estará sujeto a sus mandatos y podrá ser removido por este mismo Cuerpo
Colegiado. Además, podrá ser reelecto y su nombramiento deberá ser
comunicado al Consejo Superior de Educación, en el plazo establecido
expresamente en el ordenamiento jurídico. El Decano será nombrado por
el Consejo Directivo por un período de cuatro años, puede ocupar el cargo
por dos periodos consecutivos.
ARTÍCULO 22
Durante las ausencias temporales del Decano, asumirá el cargo por su
orden, quienes ejerzan la Dirección Académica, la Dirección Administrativa
Financiera, la Dirección de Planificación Y Desarrollo y la Dirección de
Educación Comunitaria y Asistencia Técnica. En su defecto, el Consejo
Directivo designará a un funcionario de la institución, quien deberá llenar
los mismos requisitos que se exigen al Decano. La institución informará al
Consejo Superior quien es la persona que ocupa el cargo en forma
temporal.
CAPÍTULO XII
DE LAS UNIDADES ASESORAS
DE LA DECANATURA
ARTÍCULO 23
El Decano institucional en su labor de dirección y gerencia, podrá conformar unidades de apoyo a la administración, de conformidad con el
ordenamiento jurídico, para una gestión eficiente y eficaz, así como lograr el cumplimiento de los objetivos y de las políticas institucionales.
CAPÍTULO XIII
CONSEJO DE DECANATURA
ARTÍCULO 24
Es un órgano colegiado de carácter técnico, conformado por el Decano, quien lo preside, el Director Administrativo Financiero, el Director de
Planificación y Desarrollo, el Director Académico y el Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.
ARTÍCULO 25
Este cuerpo colegiado tendrá la labor de asesoría y comunicación integral al Decano, de las necesidades y problemáticas de la Institución, en los aspectos de planificación, académicos y administrativos, referentes a su
campo de acción; así como la presentación de alternativas de solución, para ser discutidas y aprobadas por el mismo órgano.
CAPÍTULO XIV
FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
ARTÍCULO 26
La Dirección de Planificación y Desarrollo es la Unidad adscrita a la Decanatura, encargada de realizar los estudios que sean necesarios para justificar la apertura, desarrollo, actualización o modificación,
congelamiento y cierre de carreras; así como la elaboración de aquellos proyectos tendentes al desarrollo integral de la institución. Además elabora
los planes estratégicos y operativos anuales de la institución, realizando los ajustes necesarios para optimizar los recursos públicos y el seguimiento a los objetivos programados. De igual forma, le corresponde realizar todo lo
atinente a la formulación y evaluación presupuestaria, términos de
referencia de propuestas de investigación y pertinencia mediante la
contratación administrativa.
ARTÍCULO 27 Tiene como función definir las metas y objetivos institucionales e informar
oportunamente al Decano sobre las estrategias a desarrollar en materia de planificación, desarrollo institucional y control de gestión, para el
cumplimiento de éstos.
CAPÍTULO XV
COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 28
Oficina adscrita a la Decanatura, tiene como objetivo desarrollar e
implementar estrategias de publicidad, promoción y proyección
institucional, tanto a nivel interno como externo. Asimismo la organización
y asesoría de las actividades protocolarias institucionales.
ARTÍCULO 29
Tiene a su cargo la coordinación para el desarrollo de las relaciones públicas y la actualización de la información institucional que se brinda a los medios
de comunicación locales y nacionales.
CAPÍTULO XVI
TECNOLOGÍA INFORMÁTICA
ARTÍCULO 30
Oficina adscrita a la Decanatura, encargada del diseño de procesos
informáticos y tecnológicos, así como el desarrollo y la innovación de
sistemas informáticos para el cumplimiento de objetivos institucionales,
conforme a los lineamientos y políticas que regulan la materia.
ARTÍCULO 31
Sus funciones abarcan la debida atención del equipo tecnológico institucional, de acuerdo con las necesidades de las diferentes
dependencias, así como la solución de problemas informáticos a los usuarios, mediante las acciones preventivas y correctivas.
ARTÍCULO 32
La Unidad de Gestión Organizacional está adscrita a Tecnologías de la
Información, desarrollada en áreas de gestión definidas y dirigidas a
mejorar tanto los procesos, detectar los riesgos y formular proyectos, de
tal forma que se alcancen los objetivos generales de la Institución.
ARTÍCULO 33
Tiene a su cargo proveer a la institución de una visión integral mediante un
análisis de los procesos institucionales a nivel tecnológico, de recurso humano y material, con el objetivo de definir estándares de procedimientos
y metodologías de implementación; así como el análisis e identificación de riesgos, asociados a las metas establecidas y acciones necesarias para administrarlos. Además, propone proyectos de mejoramiento
administrativo y diseña proyectos académicos.
CAPÍTULO XVII
UNIDAD DE ARCHIVO
ARTÍCULO 34
Unidad adscrita a la Decanatura, se encarga de proteger la historia e
identidad institucional a través de la documentación que refleja el
desarrollo y la trayectoria institucional.
ARTÍCULO 35
Las funciones de la Unidad de documentación son las siguientes:
a. Establece procedimientos para la selección y conservación de fondos
documentales y de tipos documentales que contengan valor histórico
y administrativo, para ser resguardadas en las oficinas públicas o en
el Archivo Central del CUC.
b. Capacita a los funcionarios de las distintas dependencias
institucionales acerca de los lineamientos y directrices establecidos
en la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento.
CAPÍTULO XVIII
DIRECCIONES Y CONSEJOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 36
Para obtener una administración más eficaz y eficiente, el Colegio
Universitario de Cartago tendrá Direcciones Institucionales, las cuales serán responsables de la supervisión a los Departamentos Administrativos
y Académicos del CUC. Estarán conformadas por: La Dirección Académica, Dirección de Planificación y Desarrollo, Dirección Administrativa Financiera, y la Dirección de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.
ARTÍCULO 37
Los Consejos de la Institución son órganos colegiados conformados por los
Directores Institucionales y los Jefes de Departamento o Directores de
Carrera. Estarán constituidos por: Consejo Académico, Consejo de
Administración y Consejo de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica.
Serán presididos por los respectivos Directores y desarrollarán su labor en
similitud al Consejo de Decanatura; no obstante, con un rango jerárquico
menor.
CAPÍTULO XIX DIRECCIÓN ACADÉMICA
ARTÍCULO 38
Esta Dirección tiene a su cargo la organización y orientación de las carreras que ofrece la Institución, coordinando los procesos de diseño y rediseño
curricular y se constituye en la Jefatura de: Direcciones de Carrera, Coordinación Área de Idiomas, Centro de Tecnología Educativa, Unidad Curricular y la Bolsa de Intermediación del Empleo. Además le corresponde
la revisión periódica de los Planes de Estudios de las Carreras y de los programas de los cursos que las conforman.
Ejecuta y coordina actividades propias de los procesos coadyuvantes en la
labor sustantiva de la institución en el área curricular y propone cambios
así como modificaciones en el diseño curricular de las Carreras, brindando
asesorías en materia curricular y métodos de evaluación a estudiantes y
personal docente.
DIRECCIÓN DE CARRERAS
ARTÍCULO 39
Estas Dependencias Institucionales se constituyen en las Jefaturas inmediatas y directas de los docentes que imparten cursos en las carreras
que brinda la Institución, su labor de superior jerárquico académico, exige que realice funciones de coordinación y supervisión del personal y del
servicio público que brinda la Institución. ARTÍCULO 40
La Dirección de Carrera es un cargo académico que tiene bajo su dirección
al personal docente de la Carrera que coordinan, los cuales se constituyen en sus funcionarios; son las Jefatura de las Carreras y la primera instancia en la escala jerárquica, para la resolución de los conflictos de docentes, en
segunda instancia con los estudiantes.
COORDINACIÓN ÁREA DE IDIOMAS
ARTÍCULO 42
Esta Dependencia Institucional se constituye en la Jefatura inmediata y
directa de los profesores que imparten cursos de idiomas en las carreras. Se encarga de las labores relacionadas con la planeación, dirección y
supervisión del desarrollo del área de idiomas que se ofrece en las Carreras que brinda la Institución.
ARTÍCULO 43
En cumplimiento de sus funciones tiene la responsabilidad de coordinar las
actividades y programas del curso de idiomas con los funcionarios que tiene a su cargo y la evaluación de las labores que estos realizan.
CENTRO DE TECNOLOGIA EDUCATIVA
ARTÍCULO 44
Dependencia que investiga e incorpora las tecnologías de información y comunicación al servicio educativo que brinda la Institución; de tal manera
que pueda ser utilizado y puesto al servicio del personal académico y administrativo, con el fin de desarrollar actividades de capacitación y
ejecución que contribuyan con la enseñanza de los estudiantes y la eficiencia institucional.
ARTÍCULO 45
Este Centro de Tecnología Educativa se conoce con las siglas CETE y el
funcionario (a) encargado tendrá el rango y responsabilidad, en sus labores y en la supervisión del personal a su cargo, igual posición que las Jefaturas de los Departamentos Administrativos.
BOLSA DE INTERMEDIACIÓN DE EMPLEO
ARTÍCULO 46
Tiene como funciones la vinculación entre la empresa y la academia, por
medio de alianzas estratégicas con los empleadores y la capacitación
constante del estudiante y egresados de la institución.
CAPÍTULO XX
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA Y ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 47
Esta Dirección tendrá a cargo la organización, dirección e implementación de los programas de formación, capacitación perfeccionamiento dirigidos a
la comunidad, o bien, de asesorías y cursos libres tendientes a formar el recurso como parte de los procesos de actualización y desarrollo integral.
ARTÍCULO 48
Esta dependencia institucional es la encargada de definir las áreas de formación comunitaria conforme a las necesidades del contexto,
considerando a los estudiantes regulares, por lo que debe nombrar, supervisar y organizar al personal docente y administrativo que labora para con este objetivo.
COORDINACIÓN DE CURSOS A LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 49
La instancia Coordinación de Cursos a la Comunidad depende de la Dirección
de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica. Esta área es un proceso
formativo orientado a aquellos estudiantes que están excluidos del sistema
educativo formal, a fin de satisfacer sus necesidades de empleabilidad. Se
conforma, para su desarrollo, de las sub-áreas Cursos y la sub-área
Programas Técnicos.
ARTÍCULO 50
Esta dependencia institucional contará con un Coordinador que será el encargado de supervisar y organizar al personal que se contrata para la realización de las labores de cursos a la comunidad.
COORDINACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA
ARTÍCULO 51
Esta Coordinación gestiona y organiza los procesos necesarios de
vinculación para que la Institución pueda brindar el servicio público de
asistencia técnica a entidades públicas y privadas, que requieran de
profesionales técnicos para estudios y análisis de campo, ligados a medios
de producción.
ARTÍCULO 52
Esta dependencia institucional contará con un Coordinador que será el encargado de supervisar y organizar al personal que se contrata para la realización de las labores de asistencia técnica a las entidades públicas y
privadas.
CAPÍTULO XXII DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ARTÍCULO 53
Esta Dirección realizará los procesos propios de los servicios de registro,
administración de recursos humanos, financiero, presupuesto, bienestar estudiantil, proveeduría, servicios operativos, publicaciones, biblioteca y otros que se lo requieran para la gestión administrativa.
ARTÍCULO 54 La Dirección Administrativa Financiera, coordina los servicios que brindan
los Departamentos: de Registro, Bienestar Estudiantil y Calidad de Vida, Biblioteca y Documentación, Proveeduría, Financiero, Recursos Humanos y
Servicios Operativos, que son dependencias administrativas con sus respectivas Jefaturas, las cuales deben rendir informe y están bajo la jerarquía y supervisión de esta Dirección.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
ARTÍCULO 55
Este Departamento supervisa y organiza el procedimiento para la correcta adquisición, almacenamiento y distribución de bienes y servicios que debe
adquirir la Institución, de tal forma que pueda suplir necesidades de funcionamiento y dar continuidad a las actividades de las diversas unidades administrativas y académicas; todo lo indicado, en estricta observancia de
las normas de control interno y de los ordenamientos jurídicos de contratación administrativa.
ARTÍCULO 56
El desempeño de esta dependencia se realiza en estricta coordinación con la Dirección Administrativa Financiera, la unidad de Bodega y los programas
de control de gasto presupuestario, debidamente aprobadas para cada departamento institucional, de conformidad con las metas y objetivos fijados anualmente.
DEPARTAMENTO FINANCIERO
ARTÍCULO 57
El Departamento Financiero realiza los procesos de registro contable, control financiero y la ejecución presupuestaria de la institución, acordes
con la formulación presupuestaria, garantizando la eficiente y correcta ejecución del ejercicio económico planificado y establecido.
ARTÍCULO 58
Se encarga de la elaboración de estados financieros, para demostrar la situación económica de la Institución. Es responsable de la actualización de
libros legales en materia contable, así como la realización de informes y reportes de gasto público en que incurre la Institución.
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL RECURSOS
HUMANOS ARTÍCULO 59
Este Departamento se encarga de coordinar las actividades de
Reclutamiento, Selección y Contratación del personal administrativo y docente que labora en la Institución, así como la confección de acciones de contratación y finalización de contratos de servicio; tiene a su cargo la
custodia y actualización de los expedientes personales, estudio de antecedentes y de solicitudes de reasignación y recalificación de puestos,
así como la aprobación de la planilla institucional que será cancelada por el Departamento Financiero.
ARTÍCULO 60
Esta dependencia diseña y elabora los instrumentos técnicos en materia laboral a través de directrices y circulares referentes a las condiciones en las cuales se debe brindar la relación de servicio por parte de los
funcionarios; administra lo referente a los aspectos de asistencia, salario, horarios, evaluación del desempeño, así como las modificaciones a los
puestos mediante los manuales de cargos vigentes.
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS OPERATIVOS
ARTÍCULO 61
Esta dependencia adscrita a la Dirección Administrativa Financiera, es la que ejecuta los mecanismos prácticos que se dirigen a salvaguardar los
bienes muebles e inmuebles de la institución, así como la integridad física de los estudiantes, personal administrativo, funcionarios académicos y visitantes de la Institución, manteniendo las mismas en óptimas
condiciones de seguridad y de utilización.
ARTÍCULO 62 Es un Departamento que por su naturaleza técnica se encarga de controlar,
supervisar y atender los procesos que se refieren a las actividades
institucionales de mantenimiento de la infraestructura, conserjería,
seguridad, limpieza y transporte de la institución.
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y
CALIDAD DE VIDA
ARTÍCULO 63
Este departamento es el órgano institucional encargado de promover el
bienestar, desarrollo integral del estudiante y de los funcionarios de la
Institución. Tiene a su cargo llevar a cabo actividades relacionadas con la
parte vocacional, pedagógica, social, personal, psicológica, médica, salud
ocupacional, deportiva, recreativa, cultural, cívica de manera que favorezca
la adaptación del estudiante y su identificación con la institución.
ARTÍCULO 64
Son funciones de este departamento:
a. Promover la igualdad de oportunidades en el contexto de la
Institución y cumplir con las demás funciones que le asigne la normativa en general.
b. Planificar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos
propios de los servicios que se brindan a la comunidad institucional, a través de la definición de mecanismos eficientes para la ejecución de los acuerdos y normas reglamentarias que dicte el Consejo
Directivo y las directrices de la Decanatura en el campo de la vida estudiantil, así como el bienestar de los funcionarios.
DEPATAMENTO DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 65
Este Departamento es el encargado de coordinar lo correspondiente a gestiones de organización documental y de información institucional en lo
que se refiere a la disposición de material bibliográfico, material audiovisual y de apoyo a la academia; tiene además importantes labores
de supervisión sobre el ingreso y salida del material didáctico y audiovisual, el estado físico y digital de colecciones de alto valor educativo, su correcto uso y mantenimiento del mismo.
ARTÍCULO 66
Esta dependencia tiene a su cargo el almacenamiento y debida organización
del acerbo bibliográfico y las bases de datos del material educativo, así como el procesamiento técnico de información novedosa y descarte de
aquella que deja en su momento de ser útil a la institución.
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
ARTÍCULO 67
a. Coordina y supervisa las políticas y procesos en materia de admisión y registro de estudiantes nuevos y regulares en las distintas carreras y programas técnicos que se imparten en la Institución.
b. Utiliza procedimientos para el control y certificación de notas
académicas, títulos emitidos y certificación del record académico de los estudiantes egresados.
c. Verifica la información estudiantil, en lo que respecta a la validez de los títulos, inscripción y reposición de los mismos cuando se
deterioran o extravían por parte de los usuarios.
CAPÍTULO XXIV
DE LA HACIENDA
ARTÍCULO 68
Se consideran fuentes de ingresos para la institución las siguientes:
a. Las sumas asignadas en el Presupuesto General de la República
b. Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los
estudiantes y de las actividades que organice la institución.
c. Las donaciones que reciba de instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
d. Los recursos que provengan de convenios con instituciones
nacionales o extranjeras de diversa índole, públicas o privadas.
e. Otras subvenciones que sean establecidas por leyes especiales.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ACADÉMICO
ARTÍCULO 69
Este régimen está conformado por el personal docente, docente-
administrativo, estudiantes y proceso educativo.
Define el sistema en que se va a impartir la enseñanza, la manera en que
el estudiante desarrollará el proceso de aprendizaje hasta llegar a la
conclusión del plan académico correspondiente, otorgándole así el
certificado de diplomado que lo acredite.
CAPÍTULO XXV
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 70
El personal docente son aquellos funcionarios a cargo de la enseñanza en
la institución. Para laborar en ella deberá estar debidamente calificado para
impartir enseñanza superior universitaria, no obstante en caso de inopia de
personal calificado, se podrá nombrar personas que por su idoneidad y
experiencia garanticen un buen desempeño en labores educativas, podrá
mantenerse en el puesto mientras persista la inopia.
CAPÍTULO XXVI
DEL PERSONAL DOCENTE-ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 71
Es aquel funcionario que realiza funciones propias de la docencia en la
jefatura o en la conducción de las Carreras.
CAPÍTULO XXVII
DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 72
Para las Carreras del CUC, los estudiantes son aquellas personas que
provienen de la educación diversificada o de otros entes universitarios
quienes ostentan la condición de bachiller en educación media o su
equivalente. En el caso de los cursos a la comunidad se reconoce como
estudiante, a aquellas personas menores y mayores de edad, según la
legislación vigente.
CAPÍTULO XXVIII
DEL PROCESO EDUCATIVO
ARTÍCULO 73
Se entiende como proceso educativo en el CUC a las actividades
académicas y derivadas de éste, en las que se establecen normas,
derechos y deberes de esa índole para el personal docente, docente-
administrativo, administrativo y estudiantes. Este proceso está regulado
en la institución por el Reglamento de Orden Académico en primera
instancia y por el Reglamento Autónomo de Trabajo.
TÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 74
Busca mantener el orden a través del establecimiento de procedimientos y
sanciones aplicables dentro de la estructura institucional.
CAPÍTULO XXIX
MATERIA DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 75
Los expedientes, sanciones y recursos que en materia disciplinaria para el
personal de la Institución, se regirán por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo debidamente aprobado y vigente.
ARTÍCULO 76
Los procedimientos administrativos, sanciones, recursos que en materia
disciplinaria se disponga para los estudiantes de la institución, se regirá
por lo establecido en el Reglamento Disciplinario Estudiantil.
ARTÍCULO 77
Toda autoridad de la Institución o miembro de un órgano colegiado, deberá
inhibirse de conocer un asunto, cuando exista algún motivo de
impedimento o recusación, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO XXX
MATERIA ELECTORAL O DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 78 Para la elección de los representantes ante el Consejo Directivo , el
representante de los docentes o docente-administrativo, el representante
de los administrativos y el representante estudiantil, se rige por lo
siguiente:
a. Para la elección del representante estudiantil, se conformara un
tribunal electoral estudiantil quien tendrá competencia en cuanto a la materia electoral y a la ejecución de los procesos, según la normativa vigente .
b. Para la elección del representante del personal administrativo,
docente-administrativo y docente, se conformará un tribunal electoral.
La organización y ejecución de los incisos a y b se regirán por los reglamentos establecidos para tales efectos
ARTÍCULO 79
El Tribunal Electoral Estudiantil será el órgano colegiado encargado de todos los aspectos relativos a la organización y ejecución en materia electoral estudiantil, que se efectúen en la institución y se regirá por la
normativa interna aprobada y vigente sobre esta materia.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XXXI DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 80
El Colegio Universitario de Cartago podrá, supletoriamente, a toda norma
de derecho público relacionada con la materia.
ARTÍCULO 81
El Colegio Universitario de Cartago como Institución Pública
Semiautónoma, podrá regir sus actuaciones conforme lo establece el presente Estatuto Orgánico y la normativa interna vigente que fiscaliza su funcionamiento; además deberá acatar las disposiciones establecidas en la
legislación nacional que regula a los Centros de Educación Superior Parauniversitaria.
CAPÍTULO XXXII
REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO
ARTÍCULO 82
El Consejo Directivo como máximo órgano de gobierno y dirección, cuenta con plenas y únicas facultades para reformar parcial o totalmente el
presente Estatuto Orgánico e inclusive aprobar interpretaciones jurídicas de sus numerales; no obstante para que estas reformas e interpretaciones sean legalmente válidas, requerirán el voto afirmativo de una mayoría
calificada del órgano colegiado, entendida ésta como la votación favorable de los dos tercios como mínimo de la totalidad de sus miembros.
ARTÍCULO 83
Las reformas e interpretaciones al Estatuto Orgánico aprobadas legalmente
y en firme por el Consejo Directivo, entrarán en vigencia el día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XXXIII CRONOGRAMA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 84
El Decano aprobará, a más tardar, cada 31 de octubre, el Cronograma
Institucional, cuya vigencia inicia el 1 de enero del año siguiente, en el cual
se establecerán los periodos lectivos, los días de vacaciones institucionales,
los feriados, los periodos de exámenes, períodos de matrícula y demás
fechas de importancia para la institución.
ARTÍCULO 85
Los plazos, fechas y demás que se consignen en el Cronograma
Institucional, serán de acatamiento obligatorio por las partes involucradas.
ARTÍCULO 86
La elaboración de la propuesta del Cronograma Institucional
corresponderá a la Dirección de Planificación y Desarrollo, en consulta
con las demás direcciones y dependencias de la Institución.
ARTÍCULO 87
Cuando alguna dependencia institucional requiere variar algunas de las
fechas previstas en el Cronograma Institucional deberá obtener
autorización de la Decanatura. Estás variantes deberá ser comunicadas a
la Decanatura, en forma escrita, por los menos con cuarenta y ocho horas
antes de la fecha programada.
CAPÍTULO XXXIV
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 88
La bandera del Colegio Universitario de Cartago, será de color blanco con
el logo institucional al centro. Se delega a la Unidad de Comunicación y
Relaciones Públicas en coordinación con la Decanatura a que el diseño
responda al Manual de Identidad Corporativa.
ARTÍCULO 89
Las siglas del Colegio Universitario de Cartago, serán "CUC". conforme al
Manual de Identidad Corporativa.
ARTÍCULO 90
El logotipo está formado por el símbolo del CUC, que simula una campana
con sus respectivos elementos, la tipografía con las siglas CUC y lo
complementa con nombre Colegio Universitario de Cartago. Todo lo
anterior conforme al Manual de Identidad Corporativa
ARTÍCULO 91
La juramentación de los graduandos, de los funcionarios que representarán
a la institución en eventos especiales y de las autoridades de la misma, así
como de los miembros de los órganos institucionales, será responsabilidad
de la Decanatura, excepto la juramentación del Decano que será
responsabilidad de la Presidencia del Consejo Directivo.
CAPÍTULO XXXV
Convenios y Cartas de Entendimiento
ARTÍCULO 92
Los convenios de cooperación que suscriba el Colegio Universitario de
Cartago con instituciones y organismos nacionales e internacionales,
públicos o privados, deberán ajustarse a las disposiciones indicadas en la
Ley de las Instituciones Parauniversitarias y su Reglamento. Todo convenio
de cooperación debe ser presentado y aprobado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 93
Las cartas de entendimiento pueden ser firmadas por las diferentes
unidades institucionales siempre y cuando estén amparadas a un convenio
de cooperación debidamente autorizado por El Consejo Directivo, máximo
órgano regulador.
ARTÍCULO 94
Este Estatuto Orgánico rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ampliamente analizado y discutido este asunto, se somete a votación:
“Aprobar la propuesta de Estatuto Orgánico, presentado por el señor Asesor Legal, trasladarlo a la Decanatura para la presentación del documento al Consejo Superior de Educación para lo que corresponde”, se aprueba POR
UNANIMIDAD Y EN FIRME:
“ACUERDO CD-03-3393-2017:
“Aprobar la propuesta de Estatuto Orgánico, presentado por el señor
Asesor Legal, trasladarlo a la Decanatura para la presentación del
documento al Consejo Superior de Educación para lo que
corresponde”.
Con la finalización de este punto, se levanta la sesión al ser las
diecinueve horas y cincuenta minutos.
Sr. Daniel Flores Mora
Presidente