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Cdigo Procesal Penal de 2004Procesos Especiales
CDIGO PROCESAL PENAL DE 2004
PROCESOS ESPECIALES
I) Panoramaa) Elenco
i) Proceso inmediato (arts 446-448)ii) El proceso por delitos de funcin atribuidos a altos funcionarios pblicos (arts 449-
451)iii)El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios
(arts 452-453)iv)El proceso por delitos de funcin atribuidos a otros funcionarios pblicos (arts 454-
455)v) El proceso de seguridad (arts 456-458)vi)Proceso por delito de ejercicio privado de la accin penal (arts 459-467)vii)El proceso de terminacin anticipada (arts 468-471)
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viii)Proceso por colaboracin eficaz (arts 472-481)ix)El proceso por faltas (arts 482-487)
b) Supletoriedad del proceso comn. El proceso comn es supletorio a casi todos estosprocedimientos (arts 449; 453; 455; 457) o lo presuponen (arts 447.1, parte final;468.1; 475.1), salvo la querella y el proceso por faltas.
c) Finalidades de los procesos especiales
Procesos especiales CeleridadPrivilegi
o
Situacin
especialdel
procesado
Naturaleza de
la accinpenal
Derechopenal
premial
Proceso inmediato (arts 446-448)El proceso por delitos de funcin
atribuidos a altos funcionarios pblicos(arts 449-451)
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Procesos especiales CeleridadPrivilegi
o
Situacin
especialdel
procesado
Naturaleza de
la accinpenal
Derechopenal
premial
El proceso por delitos comunesatribuidos a congresistas y otros altos
funcionarios (arts 452-453)El proceso por delitos de funcinatribuidos a otros funcionarios
pblicos (arts 454-455)El proceso de seguridad (arts 456-
458)Proceso por delito de ejercicio privado
de la accin penal (arts 459-467)El proceso de terminacin anticipada
(arts 468-471)
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Procesos especiales CeleridadPrivilegi
o
Situacin
especialdel
procesado
Naturaleza de
la accinpenal
Derechopenal
premial
Proceso por colaboracin eficaz(arts 472-481)
El proceso por faltas (arts 482-487)
II) Proceso inmediato (arts 446-448)
a) Sobre los tres requisitos (art 446.1):
i) Flagrancia(1)Nocin comn. El DRAE define flagrante de la siguiente manera:
flagrante.Procesos Especiales
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(Del ant. part. act. de flagrar; lat. flagrans, -antis).1. adj. Que flagra.2. adj. Que se est ejecutando actualmente.3. adj. De tal evidencia que no necesita pruebas. Contradiccin flagrante.en ~.1. loc. adv. En el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autorhaya podido huir.
Real Academia Espaola Todos los derechos reservados
(2)Supuestos doctrinales(a)Flagrancia propiamente dicha. la realizacin del hecho punible es actual y, en esa
circunstancia, el autor es descubierto(b)Cuasiflagrancia. el autor es perseguido y capturado inmediatamente [luego] de
haber realizado el acto punible(c)Presuncin de flagrancia. el autor es sorprendido con objetos o huellas que
revelen que acaba de ejecutar el acto punible.(3)Flagrancia aberrantemente extendida. Sigue teniendo la misma contundencia con
las nociones extendidas de flagrancia? Puede el Juez rechazar el requerimiento de
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proceso inmediato sobre la base de que la flagrancia no ha sido realmente tal? (Cosainimaginable antes de las reformas del D Leg N 983 y de la Ley N 29569).Analicemos:
se da flagrancia cuando elagente
Problemas en relacin del cuestionamiento de laflagrancia en s misma
es descubierto en la realizacin del hecho punible
Salvo la mentira abierta, ninguno (debido a lainmediatez temporal y personal)
acaba de cometer el hecho punible y es descubierto
Salvo la mentira abierta, ninguno (debido a lainmediatez temporal y personal)
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se da flagrancia cuando elagente
Problemas en relacin del cuestionamiento de laflagrancia en s misma
Ha huido y ha sido identificadodurante o inmediatamentedespus de la perpetracin delhecho punible, sea por elagraviado o por otra personaque haya presenciado elhecho, o por medioaudiovisual, dispositivos oequipos con cuya tecnologase haya registrado su imagen,y es encontrado dentro de lasveinticuatro (24) horas deproducido el hecho punible
Identificado es sinnimo de reconocido? Porquesera irnico que todo el Cdigo exija unreconocimiento con requisitos garantistas y queaqu simplemente se pida que alguien diga: ah, sees el que aparece en el vdeo.
Eso de o por medio audiovisual o anlogo quehaya registrado imgenes de ste, implica que nova a haber ningn testigo que tenga que hacer elreconocimiento o la identificacin? Es decir,implica que en el fondo ser la propia Polica laque identifica cierta imagen con el rostro deldetenido? Si fuera as, no sera ello admitir por laventana (= que la Polica pueda atribuir a alguien laindividualizacin de su participacin en el delito,simplemente porque sus efectivos deciden que talrostro es de tal persona) lo que se declarainadmisible por la puerta (= que en unreconocimiento en rueda se tenga que seguir elProcesos Especiales
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se da flagrancia cuando elagente
Problemas en relacin del cuestionamiento de laflagrancia en s misma
Es encontrado dentro de lasveinticuatro (24) horasdespus de la perpetracin deldelito con efectos oinstrumentos procedentes deaquel o que hubieren sidoempleados para cometerlo ocon seales en s mismo o ensu vestido que indiquen suprobable autora oparticipacin en el hechodelictuoso
Siendo el descubrimiento hasta 24 horas despus, y no habiendo inmediatez ni temporal ni personal, esas huellas pueden indicar cualquier cosa: que el sujeto agente pas por la escena del crimen, que es un encubridor, que hall los efectos o instrumentos dejados por el verdadero sujeto agente en otra parte, o que se top con el delincuente en su huida
Esto es especialmente importante para efectos prcticos; cabe preguntarse qusucedera si presentamos requerimiento de proceso inmediato bajo la base deflagrancia, y el juez nos cuestiona con su afirmacin de que en este supuesto no hayrealmente flagrancia; tendra base para ello en las sentencias del Tribunal
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Constitucional que se citan a continuacin. Podramos decir en tal caso: se es miproblema, seor Juez; en el juicio veremos qu tan slida es mi pretensin deflagrancia? O puede el Juez decir: aqu hay una aparente flagrancia, y elart 446.1 implica una real flagrancia; as que rechazo el pedido? En realidad uncuestionamiento judicial no tendra autoridad para cuestionar una decisinestratgica del Ministerio Pblico (apoyada en su facultad constitucional de titular dela accin penal), sino al derecho constitucional del agente a slo ser detenido en unaverdadera flagrancia (salvo mandato judicial en contra).
(1) Los requisitos de la flagrancia segn el Tribunal Constitucional (cfr las SSTC sobre losexps Nos 6142-2006-PHC/TC, del 14.MAR.2007, caso RODRGUEZ AGUIRRE; y 03691-2009-PHC/TC, del 18.MAR.2010, caso SNCHEZ CHVEZ, sobre todo el FJ N 16)
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Inmediatez Definicin del TC Antiejemplos
Temporal
que el delito: se est cometiendo se haya cometido momentos
antes
Humberto es capturado: Sin que nadie lo haya visto
disparar contra Miguel Sin que nadie lo haya visto
retirndose del lugardonde dispar a Miguel,inmediatamente despus
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Inmediatez Definicin del TC Antiejemplos
Personal
que el presunto delincuente: se encuentre en el lugar de
los hechos y en elmomento de la comisindel delito
est relacionado con el objeto o los instrumentos del delito
Humberto es capturado: En un lugar distinto del de los
hechos, sin que nadie quelo haya visto salir de laescena del crimen lo hayaperseguido hasta all
En un lugar distinto del de loshechos, por alguien que lovio cometer el delito o salirde la escena, pero alcapturarlo no tieneelementos o huellas que lovinculen
Es curioso sealar que estos criterios de flagrancia se dieron en sentencias emitidasinmediatamente antes de cada una de las dos reformas normativas absolutamenteinconstitucionales que hubo sobre dicha institucin procesal: Este criterio ha sidosostenido por este Tribunal incluso cuando a travs del artculo 1 del Decreto
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Legislativo N 989 (publicado con fecha 22 de julio de 2007) se modific el artculo 4de la Ley que regula la intervencin de la Polica y del Ministerio Pblico en laInvestigacin Preliminar del Delito (Ley N 27934), estableciendo que la situacin dela flagrancia delictiva subsiste dentro de las 24 horas de producido el hecho punibleen determinados supuestos [Expediente N. 05423-2008-PHC/TC]. Sin embargo, elCongreso de la Repblica a travs de la Ley N 29372 del 9 de junio de 2009, modificel artculo 259 del Nuevo Cdigo Procesal Penal (que regula la detencin policial ensituacin de flagrancia), coincidiendo con el criterio establecido por el TribunalConstitucional y disponiendo su vigencia a todo el territorio nacional. (segunda delas sentencias aludidas, FJ N 16, segundo prrafo).
(1)Poquita fe(a)La pretensin de extender indebidamente la flagrancia parte de una falta de
confianza de la Polica Nacional sobre su capacidad de convencer al Congreso y alTribunal Constitucional acerca de que necesita un arma fundamental: la capacidadde decidir la detencin de una persona cuando se den supuestos razonables.
(b)El caso acaso ms dramtico se dio cuando a pocas semanas de empezada lavigencia del CPP de 2004 un hombre en Huacho mat a su mujer, se fue aentregar a dos comisaras, y no lo detuvieron porque no se hallaba (y eracompletamente cierto) en flagrancia delictiva.
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(c)Todos entendemos que en tal supuesto, la Polica debera tener la potestad dedetener a la persona. Por cierto que inmediatamente dando cuenta a la Fiscala deTurno, pero ciertamente es razonable que haya una detencin y que ella seproduzca por la decisin de la Polica misma.
(d)En tal sentido, se impone un regreso al tercer supuesto de detencin que contenael art 56 de la Constitucin de 1933:Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juezcompetente o de las autoridades encargadas de conservar el orden pblico,excepto en flagrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el detenido, dentrode 24 horas, o en el trmino de la distancia, a disposicin del Juzgado quecorresponda, el que ordenar la libertad o librar mandamiento de prisin en eltrmino que seale la ley
(e)sa es la solucin de fondo al problema, y no pretender desnaturalizar el sentidode la flagrancia. La razn de haber retirado esa prerrogativa, radica en lasindicacin de muchos abusos policiales. Puede que los haya. Pero ante unaherramienta necesaria, la solucin es usarla bien, no dejar de usarla.
ii) El imputado ha confesado. Este supuesto es virtualmente inaplicable. Si ha confesado(y por tanto va a recibir el beneficio del art 161), ya para qu quedarse sin el
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beneficio adicional del art 471? Es este supuesto, siempre se aplicar el art 448.3,pero en realidad lo ms probable es que el caso vaya de frente a terminacin anticipada
iii) Elementos de conviccin evidentes. (1)Este supuesto slo podra darse en dos casos:
(a)Que el defensor sea un despistado (para no ver que lo que le conviene es unaterminacin anticipada)
(b)Que el defensor cuestione que los elementos de conviccin realmente seanevidentes
b) Es el art 447.1 una de las excepciones a que se refiere el art 338.4?
SECCIN II EL PROCESO POR RAZN DE LA FUNCIN PBLICA
Delitos de Funcin Delitos comunesProcesoespecial
Presidente de la RepblicaCongresistasMinistros de EstadoMiembros del Tribunal
Presidente de la RepblicaCongresistasMinistros de EstadoMiembros del Tribunal
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Delitos de Funcin Delitos comunesConstitucional
Miembros del Consejo Nacional de laMagistratura
Vocales de la Corte SupremaFiscales SupremosDefensor del PuebloContralor General
ConstitucionalMiembros del Consejo Nacional de la
MagistraturaVocales de la Corte SupremaFiscales SupremosDefensor del PuebloContralor General
Vocales SuperioresFiscales SuperioresMiembros del Consejo Supremo de
Justicia MilitarProcurador Pblico Magistrados del Poder Judicial
(queda slo el juez de primerainstancia)
Magistrados del Ministerio Pblico(quedan slo Fiscales Adjuntos
No es aplicable
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Delitos de Funcin Delitos comunesSupremos y Adjuntos Superiores)
En procedimiento distinto al de la
seccin anteriorJuez de Paz LetradoFiscal ProvincialFiscal Adjunto ProvincialOtros funcionarios que seale la Ley
Procesocomn
Aplicable a todo funcionario que no sehalle en los listados anteriores
Vocales SuperioresFiscales SuperioresMiembros del Consejo Supremo de
Justicia MilitarProcurador PblicoMagistrados del Poder JudicialMagistrados del Ministerio Pblico
Aplicable a todo funcionario que no
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Delitos de Funcin Delitos comunesse halle en el listado del art 99 de laConstitucin
I) El proceso por delitos de funcin atribuidos a altos funcionarios pblicos (arts 449-451)
a) Base constitucional
Artculo 99. Acusacin ConstitucionalCorresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congreso: al
Presidente de la Repblica; a los representantes a Congreso; a losMinistros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a losmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de laCorte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y alContralor General por infraccin de la Constitucin y por todo delito quecometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos despus deque hayan cesado en stas.
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Magistrado encargadoFiscal Fiscal Supremo
Juez de la InvestigacinPreparatoria
Vocal Supremo de la InvestigacinPreparatoria
Juez de Juicio Sala Penal EspecialInstancia de apelacin Sala Suprema que prev la LOPJ
b) El problema del agraviado: por qu aqu se vuelve al rgimen antiguo y en el procesocomn se da una apertura para la accin popular indiscriminada?
c) Se distinguen dos fases: la denuncia y la resolucin de acusacin (art 450.1)
d) Debi haberse especificado el caso en que el acusado sea el Fiscal de la Nacin; el CPCparece haber asumido que en esos casos el Fiscal de la Nacin habr sido removido delcargo o habr renunciado por decoro.
e) No hay diligencias preliminares y por el art 339.2 ello le quita al menos en parte ladiscrecionalidad fiscal sobre la finalizacin del proceso.
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f) No suena nada constitucional esa resolucin que "aprueba" la formalizacin de lainvestigacin preparatoria (art 450.3), que tiene un mulo de facto en Huaura y que nose condice ni con las potestades del MP ni con la lgica de la formalizacin en el CPP.
g) Cmo es que para ejercer una potestad constitucional, el MP requiere "permiso" del PJ?(art 450.4)?
h) El control de requisitos de procedibilidad opera sobre IP formalizada, y en cambio en elproceso comn tenemos un control en fase de DD PP (art 334.4): el eje se desplaza delMP al PJ.
i) Hay (art 450.6) una distincin entre ampliar los hechos y adecuar la calificacin tpica: loprimero requiere contar con el Congreso; lo segundo no
j) La finalizacin del proceso en sentido favorable al imputado (art 450.8) dice quedevuelve al imputado sus derechos polticos: no habr querido decir que lo restaura en elpleno ejercicio de sus funciones, si le fueron suspendidas?
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k) El art 450.9 o es irrelevante o introduce confusin: nada tienen que ver los 5 aos con laprescripcin; slo es el lapso dentro del cual ha de seguirse un procedimiento. O es quese alude al art 117 de la Constitucin: El Presidente de la Repblica slo puede seracusado, durante su perodo, por traicin a la patria; por impedir las eleccionespresidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvoen los casos previstos en el artculo 134 de la Constitucin, y por impedir su reunin ofuncionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistemaelectoral. Aqu la situacin es diferente: el Presidente no podr ser acusado no en funcinde los 5 aos de vigencia del proceso de acusacin constitucional; sino en funcin de lavigencia de su mandato; y es esto y no aquello lo que suspende (y no interrumpe) el plazode prescripcin. Adems este proceso empieza con IP formalizada y hay que tomar encuenta el art 339.1.
l) El art 450.10 establece algo de Perogrullo (vencido el plazo de vigencia del procesoespecial, el funcionario se somete al proceso comn) pero que puede ser til para algunoscasos de pretensin de interpretacin extraa. Se habla de "ex" alto funcionario; y nonecesariamente es as.
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m) El rgimen de la acumulacin (art 451.2); parece seguir en trminos radicales el preceptodel art 33 (que las causas debern acumularse y sern tramitadas segn las reglasespeciales previstas en este Ttulo).
i) Se supone segn el art 47 que salvo que varias personas sean acusadas por unmismo delito (La acumulacin es obligatoria en el supuesto del numeral 2 delartculo 31), la acumulacin es facultativa (En los dems casos ser facultativa,siempre que los procesos se encuentren en el mismo estado e instancia, y no ocasionengrave retardo en la administracin de justicia)
ii) Por encima del esta regulacin del art 47, el art 451.2 quiere que siempre seacumulen los dos procesos (el comn que se siga contra los procesados que no estncomprendidos en el art 99 de la Constitucin y el especial para los que s estn en talsupuesto), y ello a pesar de que se estipula que el proceso comn debe seguir mientrasse tramita (la causa deber separarse para que se contine en la jurisdiccin ordinariacontra quienes no proceda este procedimiento art 452.2).
iii)El art 452.2 no hace distingos entre si
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(1)Todos los implicados estn por un mismo delito o por varios.(2)En el caso anterior, necesariamente el delito contra el funcionario pblico es el ms
grave (as sea menos grave, igual la acumulacin no se hace por el procedimiento deldelito ms grave [en este caso, el comn], sino siempre por el procedimientoespecial).
iv) As, se deja de lado el art 33.1: En caso de concurso de delitos sujetos a distintostrmites procesales, el procedimiento se seguir de acuerdo al que corresponde al delitocon pena ms grave
n) El art 451.1 es abiertamente inconstitucional sobre la pseudo-potestad de la CorteSuprema
II) El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios(arts 452-453)
a) Es privilegio puro (en sentido etimolgico); no tiene razn de proteccin del cargo, sinoslo de la persona.
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b) Perodo de cobertura de este proceso: desde que el alto funcionario es elegido hasta unmes despus de haber cesado en sus funciones.
c) Requisito de procedibilidad (ver el art 334.4): que el Congreso, o el Pleno del TribunalConstitucional en el caso de sus miembros, siguiendo el procedimiento parlamentario oel administrativo en el caso del Tribunal Constitucional que corresponda
d) Dos caminos de inicio en el proceso
Modos de inicio del proceso Procedimiento de autorizacin
Originario Previamente se emite laresolucin autoritativaEmitida que sea la resolucinautoritativa, se inicia el proceso
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Modos de inicio del proceso Procedimiento de autorizacin
Derivado
En el transcurso de un procesocomn se descubre que un/elimputado est incurso en esteproceso especial
El Juez (el juez? Si estamos eninvestigacin preparatoria no es elFiscal el que est conduciendo todo?)elevar el pedido al Presidente de laCorte Superior para que se eleven losactuados al Congreso o al TribunalConstitucional y stos emitan laresolucin autoritativa
El imputado es sorprendido enflagrante delito
Es puesto, dentro de 24 horas, adisposicin del Congreso o delTribunal Constitucional para que steemita resolucin autoritativa
La gran pregunta es qu sucede con la detencin de la persona si somos realistas?Imaginemos que el imputado sea detenido el viernes en la tarde. Se reunir el Congresoo el Tribunal Constitucional la maana del sbado para sesionar y decidir? Si no lo va ahacer hasta el lunes siguiente (supuesto que no sea feriado), suponiendo que elpronunciamiento se haga a las 9 de la maana y el asunto sea derivado a la Fiscala, para
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que solicite la prisin preventiva, con mucho optimismo a las 12 del da se estarresolviendo. Y recin se estar poniendo a disposicin del Juez al detenido en la maanadel lunes. Dnde quedan las 24 horas del art 2.24.f de la Constitucin?
e) En el art 453.2 dice: Desde el momento en que se dicte la resolucin, que esinimpugnable, se reservar lo actuado en ese extremo a la espera de la decisin de laautoridad competente, sin perjuicio de continuar la causa si existen otros procesados. Laposterior resolucin autoritativa puede dar pie a una acumulacin, siempre y cuando stano entorpezca el avance del proceso por las personas que continuaron siendo procesadas,pues la acumulacin ser facultativa, siempre que los procesos se encuentren en elmismo estado e instancia, y no ocasionen grave retardo en la administracin de justicia(art 47.2).
III)El proceso por delitos de funcin atribuidos a otros funcionarios pblicos (arts 454-455)
a) Elenco de funcionarios a los que se les aplica:
i) Vocales Superiores (no estn ya en la categora Magistrados del Poder Judicial, msadelante?)
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ii) Fiscales Superiores (no estn ya en la categora Magistrados del Ministerio Pblico,ms adelante?)
iii)Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militariv)Procurador Pblicov) Magistrados del Poder Judicialvi)Magistrados del Ministerio Pblico
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b) Dos niveles de procesamiento
Magistrado encargado Funcionarios bajo estacobertura
NivelSupremo
Fiscal Fiscal Supremo Vocales SuperioresFiscales Superiores
Miembros del ConsejoSupremo de Justicia MilitarProcurador Pblico
Magistrados del Poder Judicial(queda slo el juez de primera
instancia) Magistrados del Ministerio
Pblico (quedan slo FiscalesAdjuntos Supremos yAdjuntos Superiores)
Juez de laInvestigacinPreparatoria
Vocal Supremo de laInvestigacin Preparatoria
Juez de Juicio Sala Penal Especial
Instancia deapelacin
Sala Suprema que prev laLOPJ
Fiscal Fiscal SuperiorProcesos Especiales
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Magistrado encargado Funcionarios bajo estacobertura
NivelSuperior
Juez de Paz LetradoFiscal Provincial
Fiscal Adjunto ProvincialOtros funcionarios que seale
la Ley
Juez de laInvestigacinPreparatoria
Vocal Superior de laInvestigacin Preparatoria
Juez de Juicio Sala Penal EspecialSuperiorInstancia de
apelacinSala Penal de la Corte
Suprema
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a) Requisito de procedibilidad para el primer nivel
b) Excepcin al requisito de procedibilidad del nivel uno. Flagrancia. Se dice en este casoque el detenido va directamente al Fiscal Supremo: cul?
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c) El nivel 2 no tiene requisito de procedibilidad; simplemente el Presidente de la CorteSuperior y el Fiscal Superior Decano designan a los magistrados de primera instancia.
d) Flagrancia en el nivel 2. Se dice en este caso que el detenido va directamente al FiscalSuperior: cul? El Fiscal Superior Decano tendra que designarlo.
II) El proceso de seguridad (arts 456-458)
a) Las vas de acceso al proceso
i) La resolucin del art 75
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ii) Por medio de la culminacin de la investigacin preparatoria. Ello sucede cuando elFiscal considere que slo corresponde imponer al imputado una medida de seguridad yque son aplicables las disposiciones del Ttulo IV del Libro I del Cdigo Penal
Cmo se sabe que en este supuesto se est en un caso del art 20.2? Parece que ello debe determinarse con las actuaciones que el propio fiscal debe realizar antes de optar por iniciar este procedimiento; y a ello se refiere el Cdigo con la expresin: segn el estado de la causa realizar las actuaciones de investigacin imprescindibles o, si estimaque stas han cumplido su objeto []
b) El art 457.2 (Cuando el imputado se encuentre en la situacin prevista en el artculo20.2 del Cdigo Penal, luego de procederse conforme al artculo 75, sus facultades sernejercidas por su curador o por quien designe el Juez de la Investigacin Preparatoria, conquien se entendern todas las actuaciones, salvo los actos de carcter personal) tienevarias peticiones de principio:
i) Se aplica el art 75 del CPP porque el imputado est incurso en el art 20.2 del CP? Ose llega a la conclusin de que el imputado est incurso en art 20.2 del CP debido aque se ha aplicado previamente el art 75 del CPP?
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ii) Que haya un curador implica que ya se ha dado un proceso civil donde se ha declaradola interdiccin del imputado. No sera preferible legislar con una remisin a esadeclaracin (si existe)? (Es decir, que si ya se declar al imputado interdicto en lo civil,con mucha mayor razn ser inimputable en lo penal, y as se servir declararlo el juez,sin hacer ya este procedimiento.) Podramos hablar aqu de una aplicacin analgica inbonam partem del art 79 del CP (Se extingue la accin penal si de la sentenciaejecutoriada dictada en la jurisdiccin civil, resulte que el hecho imputado como delitoes lcito), y decir Se sobresee el proceso si de la sentencia ejecutoriada dictada en lajurisdiccin civil, resulte que el imputado no es persona capaz.
c) El proceso puede prescindir del imputado, si las circunstancias lo justifican.
d) El Juez puede tomar una de tres decisiones:
i) Absolver al imputadoii) Acoger el pedido de imposicin de medida de seguridad.
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iii)Rechazar el pedido de imposicin de medida de seguridad y disponer que se contine latramitacin de la causa segn el proceso ordinario. (En tal supuesto, si se hicieronaudiencias sin el imputado, stas se tienen que repetir.)
e) El juicio oral se hace sin pblico
f) El perito tiene que ser interrogado necesariamente, y eventualmente se puede ordenar laampliacin de la pericia por parte de otros especialistas.
g) La ltima parte del art 457.6 parece apuntar a una paradoja: El juicio se realizar conexclusin del pblico. De igual manera, tambin podr realizarse sin la presencia delimputado si fuere imposible en razn a su estado de salud o por motivos de orden o deseguridad. En el juicio ser representado por su curador.
i) En primer lugar, el art 457.2 ve al curador como una posibilidad (se pone en elsupuesto de que no exista, y en ese caso encarga la representacin del imputado aquien designe el Juez
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ii) Pero este artculo 457.6 da por supuesto que el imputado ya tiene curador (no eraque ello constitua una posibilidad entre dos?); ello implica que la jurisdiccin civil ya lodeclar interdicto. Si es as, tiene sentido dilucidar su capacidad penal?
III)Proceso por delito de ejercicio privado de la accin penal (arts 459-467)
a) La postulacin del proceso
i) Se presenta por parte del agraviado (que se constituye como querellante particular).Hay facultad expresa para que se acte por medio de representante (art 109.2), sinperjuicio de que tenga que ir a declarar.
ii) La querella debe cumplir con los requisitos del art 108.2 (errneamente se invoca elart 109):
(1)La identificacin del querellante y, en su caso, de su representante, con indicacin enambos casos de su domicilio real y procesal, y de los documentos de identidad o deregistro;
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(2)El relato circunstanciado del hecho punible y exposicin de las razones fcticas yjurdicas que justifican su pretensin, con indicacin expresa de la persona o personascontra la que se dirige;
(3)La precisin de la pretensin penal y civil que deduce, con la justificacincorrespondiente; y,
(4)El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes.
iii)El juez puede:
(1)Emitir auto admisorio de instancia (art 462.1)(2)Rechazar de plano la querella (si el hecho no es delito o si ya prescribi la accin, por
ejemplo) (art 460.3)(3)Disponer la aclaracin o subsanacin de la querella (art 460.1)(4)Disponer una investigacin preliminar por parte de la Polica (art 461). Pero esto es
para efectos de precisar los trminos de la imputacin; por ello, realizada esainvestigacin, se corre traslado al querellante para que modifique su querellatomando en cuenta los resultados de la investigacin; esa modificacin es dentro dequinto da de notificado, bajo sancin de declararse caduco el derecho de querellar(art 461.2)
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iv)Cosa juzgada. Se establece slo para la resolucin que se emite luego de que se le dala oportunidad al querellante para que subsane. Ha de ser que en este caso la cosajuzgada podra ser discutible y por eso se la declara expresamente. En los dems casos,se da por sobreentendida.
b) La tramitacin del proceso admitido
i) 5 das para que el querellado exprese lo que considere menesterii) 10 das luego de aquello para sealar audiencia.iii)Se privilegia la terminacin alternativa del proceso, pues operan las siguientes figuras:
(1)La audiencia empieza con la propuesta judicial de una conciliacin (Y por qu msabajo se habla de transaccin?)
(2)Potestad del querellante de desistirse en cualquier momento.(3)Potestad del querellante de transigir en cualquier momento. (Y por qu ms arriba
se habla de conciliacin?)(4)Figura del abandono tras tres meses de inactividad (debera poder darse realmente
ello?).
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(5)Al abandono y al ausentarse de la audiencia se los castiga con sobreseimiento de lacausa.
iv)Posicin procesal del querellante se puede transmitir por herencia o a causa deincapacidad
v) Slo proceden comparencia (simple o restringida) y conduccin compulsiva.vi) Si bien la audiencia es privada, en delitos contra el honor cometidos mediante la
palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicacin social, asolicitud del querellante particular y a costa del sentenciado, podr ordenarse lapublicacin o lectura, segn el caso, de las sentencias condenatorias firmes.
IV)El proceso de terminacin anticipada (arts 468-471)
a) Marco de aplicacin
Momento procesalDurante la investigacin preparatoria formalizadao Luego de la disposicin del art 336o Antes de la acusacin
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Legitimacinprocesal
o Fiscalo Imputado
Forma derealizacin
procesalUna audiencia privada
Sobre el principalo Contina su tramitacin (tiene sentido si no se permiten
acuerdos parciales, salvo excepciones tangenciales?)o Se forma cuaderno aparte
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a) Sobre el acuerdo
Lgica del acuerdo
o Se puede presentar un acuerdo provisional sobre: Pena Reparacin civil Consecuencias accesorias
Se puede incluso negociar la suspensin de la ejecucin de la pena (incluso la no imposicin de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal art 468.5).o Que ello sea facultativo, indica que el acuerdo se puede
tratar en la audiencia misma; para ello est el art 468.4:El Juez instar a las partes, como consecuencia deldebate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspenderla audiencia por breve trmino, pero deber continuar elmismo da (estratgicamente es mala idea)
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Lgica de la solicitud
o Puede haber solicitud conjunta.o Este carcter facultativo quiere decir que pueden elevar la
solicitud separadamente: El Fiscal El inculpado
(estratgicamente es mala idea)o En caso de solicitud separada, la continuacin del trmite
implica que no haya oposicin del otro sujeto legitimado.
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Incorporacin en elproceso
o Se corre traslado de la solicitud (o requerimiento); sesupone que si a ello se ha adjuntado el acuerdoprovisional, tambin se corre traslado del acuerdoprovisional tambin.
o El plazo es de 5 daso Se notifica a todos los sujetos procesales que no hayan sido
los autores de la solicitud o del requerimientoo Esos otros sujetos procesales se pueden pronunciar acerca
de: La procedencia de la terminacin anticipada Sus pretensiones (se supone, si consideran
procedente la terminacin anticipada)
a) Desarrollo de la audiencia
Concurrenciasforzosas
o Fiscalo Imputadoo Abogado defensor
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Concurrenciasfacultativas Dems sujetos procesales
Secuencia
o El Fiscal expone cargoso El Juez explica al imputado
Alcances Consecuencias Limitaciones
que se desprenderan de aceptar el acuerdo.o Se pronuncia el imputadoo Se pronuncian los dems sujetos procesaleso El Juez insta a los sujetos procesales a llegar a un acuerdo
(ello supone que el acuerdo puede incluir ahora a lossujetos que no fueron parte del acuerdo provisional),para lo cual se puede suspender brevemente laaudiencia. Pero ha de continuarse el mismo da
Consecuencia de lanaturaleza delprocedimiento
No se admite la actuacin de pruebas
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a) Aprobacin del acuerdo y sentencia
Punto dediscernimiento
No se llega a un acuerdo Termina el procedimientoSe llega a un acuerdo Contina el procedimiento
En casoacuerdo El juez emite sentencia en 48 horas
Calificacinjudicial
o Tomemos en cuenta que ya en el art 468.5 se establece unacorrelacin entre acuerdo y sentencia anticipada. Y sentenciaanticipada no puede referirse ms que a una condenatoria (nopodra haber una absolucin anticipada).
o Ahora (en el art 468.6) se establece un control judicial; pero bienespecfico:
Qu se controla: la calificacin jurdica del hecho punible yla pena a imponer, de conformidad con lo acordado, sonrazonables y obran elementos de conviccin suficientes
Para efectos de qu se controla: dispondr en la sentenciala aplicacin de la pena indicada, la reparacin civil y lasconsecuencias accesorias que correspondan enunciando
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en su parte resolutiva que ha habido acuerdoo Es decir, no se le abre una posibilidad de que el Juez se desvincule
del acuerdo sobre la base de no hallarlo conforme a Ley (sobretodo a la luz de que en el inciso anterior se vincula acuerdo consentencia [condenatoria])
o Habra que interpretar, contrario sensu, que si el Juez no hallacorrecta la calificacin ni la pena, podra variar aqulla (En lacondena, no se podr modificar la calificacin jurdica del hechoobjeto de la acusacin o su ampliatoria, salvo que el Juez Penalhaya dado cumplimiento al numeral 1) del artculo 374 art 397.2) y estatuir sta (El Juez Penal no podr aplicar penams grave que la requerida por el Fiscal, salvo que se soliciteuna por debajo del mnimo legal sin causa justificada deatenuacin art 397.3) dentro de los mrgenes del art 397
o Habra que entender que en caso de que el Juez discrepe decalificacin dada en el acuerdo, tendra que dar curso alprocedimiento del art 374.1, mutatis mutandi? (Si en el cursodel juicio, antes de la culminacin de la actividad probatoria, elJuez Penal observa la posibilidad de una calificacin jurdica de
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los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por elMinisterio Pblico, deber advertir al Fiscal y al imputado sobreesa posibilidad. Las partes se pronunciarn expresamente sobrela tesis planteada por el Juez Penal y, en su caso, propondrn laprueba necesaria que corresponda. Si alguna de las partesanuncia que no est preparada para pronunciarse sobre ella, elJuez Penal suspender el Juicio hasta por cinco das, para daroportunidad a que exponga lo conveniente) El mutatis mutandiestara en lo siguiente:
No se propone prueba No se puede prorrogar para otro da
Sera slo una invitacin a reformular el acuerdo. Pero y qu sucedesi las partes no aceptan ese acuerdo?o Puede el juez dar por finalizado el procedimiento si es que no se
acepta su observacin sobre calificacin y sobre pena? Es unahereja dar privilegio a la voluntad de las partes? Recordemos laejecutoria vinculante del R.N. N 1766-2004, del 21.SEP.2004,que distingue en el interior de la Ley N 28122, entre conclusinanticipada del debate oral y la terminacin anticipada de la
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instruccin. Sobre ello dice:Tercero: [] que la conclusin anticipada de la instruccin judicialse circunscribe a determinados tipos penales y a procesossimples, siempre que se presenten puntuales supuestosprocesales, tales como flagrancia delictiva, investigacinpreliminar con la intervencin del Fiscal con suficienciaprobatoria y confesin sincera, lo que se explica porquecausalmente se tiende a limitar los actos de investigacin judicialy, por ello, podra afectar la incorporacin de fuentes de prueba yelementos de conviccin para que, en su da, se funde unaacusacin o se sostenga una defensa razonable; que, empero, enel caso de la conclusin anticipada del debate oral se privilegiala aceptacin de los cargos por parte del imputado y su defensa ella es la titular de esta institucin-, cuya seguridad de cara alprincipio de presuncin de inocencia parte de una instruccincumplidamente actuada con slidos elementos de conviccin, yvalorada, a los efectos de la pretensin acusadora, por el FiscalSuperior y, luego, por la defensa []
o Y como todos sabemos, en el CPP, lo que tiene requisitos para queProcesos Especiales
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sea procedente es el proceso inmediato (cuando: a) elimputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o,b) el imputado ha confesado la comisin del delito; o, c) loselementos de conviccin acumulados durante las diligenciaspreliminares, y previo interrogatorio del imputado, seanevidentes art 446.1) No ser lgico que el mayor peso dela aceptacin de cargos, que el precedente vinculante establecipara la conclusin anticipada del debate oral (que en el CPPradica en el art 372), se aplique tambin para la terminacinanticipada?
o Pese a todo lo dicho, notemos esta afirmacin del art 470: oste [el acuerdo] no sea aprobado. Ello introduce la posibilidadde que no llegue a haber acuerdo por pura y simpledesaprobacin judicial.
o Una cuestin surgida en Trujillo: se puede apelar de la decisinjudicial de no aceptar la terminacin? Los jueces dicen que no,porque tal decisin no pone fin al procedimiento ni a la instancia(cfr el art 416.1.b) Ello es errado, dado que la terminacinanticipada es un proceso especial y ciertamente est acabando
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con una decisin judicial de tal naturaleza.
a) La impugnacin
i) Se libra a los dems sujetos procesales (es decir, a los que no participaron del acuerdo),por lgica.
ii) Qu significa que cada sujeto impugna segn su mbito de intervencin procesal?
iii)Materias impugnables:
(1)Legalidad del acuerdo(2)Monto de la reparacin civil (en grado se resuelve dentro de los lmites de la
pretensin)
b) Pluralidad de hechos punibles e imputados
i) Regla general. se requerir del acuerdo de todos los imputados y por todos loscargos que se incrimine a cada uno. Se supone por una custodia veritatis.
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ii) Excepcin
(1)si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos(2)en relacin con los otros imputados(3)salvo que ello perjudique la investigacin o si la acumulacin resulta indispensable
iii)Declaracin inexistente
(1)Sucede en dos hiptesis:
(a)No se llegue a acuerdo(b)ste no sea aprobado
(2)Esto privilegia el sentido estratgico de la institucin y su vocacin por llegar a unasolucin como prioridad N 1.
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iv)El sexto adicional
(1)Se ha comprendido desde el inicio que el fiscal y el imputado negocian sobre la basedel art 161 (confesin til a la investigacin).
(a)Puede estratgicamente conceder el Fiscal ese beneficio, aunque en realidad laconfesin no sea til?
(b)Puede el Juez desaprobar sobre la base de que esa confesin no fue en verdadtil?
(2)Es una cuestin de ponderacin. No se trata de que tenga que darse necesariamenteun tercio de rebaja. Puede darse menos, de acuerdo con cmo se valore la confesiny otras circunstancias del caso
(3) Hay un problema con la expresin disminuir prudencialmente la pena hasta en unatercera parte por debajo del mnimo legal del art 161. Algunos han entendido queel juez tiene que tomar el mnimo legar, dividirlo en tres tercios, y aplicar el tercioinferior. Es decir, un homicidio va de 6 a 20 aos de privacin de la libertad. Si hayterminacin anticipada, el mal entendimiento implica que se tiene que que tomar el
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trmino mnimo (6 aos) dividirlo en tres tercios (cada tercio es 2 aos), e imponeruno de esos tercios. As, un homicidio en terminacin anticipada tiene que terminaren 2 aos de prisin. Esta interpretacin se ve incorrecta ya desde que hay delitosque tienen conminada pena mxima, pero no mnima, de modo que su mnima es ladel art 29 del CP: dos das. El tercio por debajo del mnimo seran 16 horas, lo queno reviste el menor anlisis. El criterio correcto sera ponderar la pena concreta quemerecera el imputado segn las circunstancias del hecho y calcular sobre esa base,un tercio. Si es que ese tercio llega a estar debajo del mnimo legal, entonces elloestar permitido por el art 161. Ejemplo: un homicidio por sus caractersticasconcretas (la ponderacin de la pena segn los arts 45 y 46 del Cdigo Penalcorresponde al Juez; sin embargo, en este caso tiene que ser ponderada por el Fiscal,para efectos de introducir en el acuerdo una pena razonable) merece 8 aos. El terciode 8 es 2 aos y 2/3 de ao, es decir, 2 aos y 8 meses; la pena de 8 menos 2 aos y 8meses da 5 aos y un tercio, o sea 5 aos y 4 meses. 5 aos y 4 meses est por debajodel mnimo legal. Por mandato del art 161, se puede imponer una pena as.
(4)Debe ponerse el sexto del art 471 en el acuerdo? Ha habido algunos problemassobre ello, pero el consenso es que s, siempre y cuando se especifique es unbeneficio judicial que correspondera si el acuerdo se aprueba.
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c) Es importante atender al procedimiento que se emplea para lograr que haya casos tiemporecord, como empez en Huaura y ha seguido en Tacna y Moquegua.
II) Proceso por colaboracin eficaz (arts 472-481)
a) Pblico objetivo
i) quien se encuentre sometido a un proceso penalii) quien no se encuentre sometido a un proceso penaliii)quien ha sido sentenciado
b) Requisitos en el colaborador
i) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;ii) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le
imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarn parte del proceso por
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colaboracin eficaz, y se estar a lo que se decida en el proceso penal correspondiente;y,
iii)Presentarse al Fiscal mostrando su disposicin de proporcionar informacin eficaz
c) Restricciones de acogimiento
i) Impedimento. Quienes respecto de organizaciones delictivas son:
(1)Jefes(2)Cabecillas(3)Dirigentes principales
ii) Limitacin. El que ha intervenido en delitos que han causado consecuenciasespecialmente graves nicamente(1)podr acogerse al beneficio de disminucin de la pena(2)slo podr reducirse hasta un tercio por debajo del mnimo legal(3)no corresponde suspensin de la ejecucin de la pena, salvo la liberacin condicional
(?)(4)siempre que haya cumplido como mnimo la mitad de la pena impuesta
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d) Requisitos de la colaboracin. La informacin dada debe permitir:
i) Evitar la continuidad, permanencia o consumacin del delito, o disminuirsustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecucin. Asimismo, impedir oneutralizar futuras acciones o daos que podran producirse cuando se est ante unaorganizacin delictiva.
ii) Conocer las circunstancias en las que se planific y ejecut el delito, o las circunstanciasen las que se viene planificando o ejecutando.
iii)Identificar a los autores y partcipes de un delito cometido o por cometerse o a losintegrantes de la organizacin delictiva y su funcionamiento, de modo que permitadesarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;
iv)Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con lasactividades de la organizacin delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos,o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organizacin delictiva
e) Delitos materia del procedimiento (se dice sin perjuicio de los que establezca la Ley;qu nos quieren decir con ello?)
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i) En todo supuesto(1)Asociacin ilcita(2)Terrorismo(3)lavado de activos(4)Delitos informticos(5)contra la humanidad
ii) En actuacin dentro de una organizacin delictiva, segn la Ley de la Materia (N 30077)(1)Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artculo 108 del Cdigo Penal.(2)Secuestro, tipificado en el artculo 152 del Cdigo Penal.(3)Trata de personas, tipificado en el artculo 153 del Cdigo Penal.(4)Violacin del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipifi cada en el
artculo 162 del Cdigo Penal.(5)Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los artculos
(a)186,(b)189,(c)195,(d)196-A y(e)197 del Cdigo Penal.
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(6)Pornografa infantil, tipificado en el artculo 183-A del Cdigo Penal.(7)Extorsin, tipifi cado en el artculo 200 del Cdigo Penal.(8)Usurpacin, en las modalidades delictivas tipificadas en los artculos 202 y 204 del
Cdigo Penal.(9)Delitos informticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artculos 207-B y
207-C del Cdigo Penal.(10)Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artculo 222 del Cdigo Penal.(11)Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artculos
(a)252,(b)253 y(c)254 del Cdigo Penal.
(12)Tenencia, fabricacin, trfi co ilcito de armas, municiones y explosivos y demsdelitos tipificados en los artculos(a)279,(b)279-A,(c)279-B,(d)279-C(e)y 279-D del Cdigo Penal.
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(13)Delitos contra la salud pblica, en las modalidades delictivas tipificadas en losartculos(a)294-A y(b)294-B del Cdigo Penal.
(14)Trfico ilcito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Seccin II delCaptulo III del Ttulo XII del Libro Segundo del Cdigo Penal.
(15)Delito de trfico ilcito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas en losartculos(a)303-A(b)y 303-B del Cdigo Penal.
(16)Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipifi cadas en los artculos(a)310-A,(b)310-B y(c)310-C del Cdigo Penal.
(17)Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artculo 317-A del Cdigo Penal.(18)Genocidio, desaparicin forzada y tortura, tipificados en los artculos
(a)319,(b)320 y(c)321 del Cdigo Penal.
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(19)Delitos contra la administracin pblica, en las modalidades delictivas tipificadas enlos artculos(a)382,(b)383,(c)384,(d)387,(e)393,(f)393-A,(g)394,(h)395,(i) 396,(j) 397,(k)397-A,(l) 398,(m)399,(n)400 y(o)401 del Cdigo Penal.
(20)Delito de falsificacin de documentos, tipificado en el primer prrafo del artculo427 del Cdigo Penal.
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(21)Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artculos 1, 2, 3, 4,5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavadode activos y otros delitos relacionados a la minera ilegal y crimen organizado.
Pero si hay concurso de delitos y uno de ellos est en este supuesto y los dems no, es aplicable el procedimiento
f) Beneficios posibles de ser recibidos
i) exencin de la pena,ii) disminucin de la pena hasta un medio por debajo del mnimo legaliii)suspensin de la ejecucin de la penaiv)liberacin condicionalv) remisin de la pena para quien la est cumpliendo (en este caso el juez podr resolver
ultra petita con suspensin de la ejecucin de la pena, liberacin condicional,conversin de pena privativa de libertad).
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g) Qu nos quiere decir el 474.3 El beneficio de disminucin de la pena podr aplicarseacumulativamente con la suspensin de la ejecucin de la pena, siempre que se cumplanlos requisitos establecidos en el artculo 57 del Cdigo Penal?
i) Interpretacin 1. Si con la disminucin llegamos a los mrgenes del art 57,aplicamos la suspensin de la ejecucin.
ii) Interpretacin 2. Si da la casualidad de que la pena originaria est dentro de losmrgenes del art 57, aplicar la disminucin de pena no impide la suspensin de laejecucin
h) Requisitos de la informacin dada para que proceda la exencin o remisin
i) evitar un delito de especial connotacin y gravedad;ii) identificar categricamente y propiciar la detencin de lderes de especial importancia
en la organizacin delictiva;iii)descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y
aprovisionamiento de la organizacin delictiva, o de los instrumentos, efectos,ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organizacin.
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i) Tramitacin ordinaria
i) Reuniones preparatorias entre fiscal e imputado para celebrar acuerdoii) Fijacin de la materia de colaboracin y por tanto hechos que deben ser corroborados
(cabe aqu que finalice el proceso si no hay acuerdo).iii)Fase de corroboracin (cabe aqu que finalice el proceso si no se corrobora informacin)iv)Celebracin del acuerdo con este contenido:
(1)El beneficio acordado;(2)Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesin en los casos que sta se
produjere; y,(3)Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.
v) Presentacin al juezvi)Dentro de 5 das el juez hace observacionesvii)Dentro de 10 das se celebra audiencia privadaviii)Dentro de 3 das, el juez emite sentencia que aprueba o rechaza el acuerdo
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j) Condiciones de la conservacin de los beneficios
i) Que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez aos de habrseleotorgado.
ii) Una o varias de las obligaciones siguientes:(1)Informar de todo cambio de residencia;(2)Ejercer oficio, profesin u ocupacin lcitos;(3)Reparar los daos ocasionados por el delito, salvo imposibilidad econmica;(4)Abstenerse de consumir bebidas alcohlicas y drogas;(5)Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse peridicamente ante ellas;(6)Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;(7)Observar buena conducta individual, familiar y social;(8)No salir del pas sin previa autorizacin judicial;(9)Cumplir con las obligaciones contempladas por el Cdigo de Ejecucin Penal y su
Reglamento;(10)Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.
iii)Obligacin especial de concurrir a toda citacin derivada de los hechos materia delAcuerdo de Colaboracin aprobado judicialmente
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III)El proceso por faltas (arts 482-487)
a) Derecho orgnico
i) Primera instancia
(1)Competencia originaria: Juez de Paz Letrado(2)Excepcionalmente: Juez de Paz (donde no haya Juez de Paz Letrado). La Corte
Superior determina cada ao qu jueces de paz pueden conocer faltas)
ii) Segunda instancia. El Juez Penal (o sea, no el Juez de la Investigacin Preparatoria). Ydonde haya Juez Mixto?
b) Iniciacin
i) Por qu en faltas se deja el inicio del proceso al agraviado, y en cambio en delitos sepermite que cualquiera pueda denunciar? Se fija el procedimiento de una querella. Es
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el proceso por faltas entonces una persecucin penal de accin privada? Qu sucede sise descubre una falta de oficio?
ii) Puede haber una investigacin policial (complementaria)
iii)Con la recepcin del Informe, el Juez tiene dos salidas:
(1)Calificar el hecho como presunta falta no prescrita y de autora del imputado. Enese caso cita a juicio
(2)Calificacin contraria a la anterior. Archivo, contra lo cual se puede apelar
iv) Ha de procurarse la inmediatez de la audiencia. Lamentablemente el Cdigo se pone enel supuesto de que esa inmediatez se produzca despus de la investigacin policial, nocuando se inicia el proceso (una vez ms, qu sucede con la falta descubierta deoficio?)
v) Cuidar el problema antiguo y muy conocido: el imputado no quiere concurrir y el juezno se atreve a conducciones grado o fuerza, o la Polica no ejecuta las rdenes que se
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den en ese sentido, y el proceso queda como una formalidad vaca que no lleva aninguna parte (contra ello, el art 485).
c) La audiencia
i) Concurrencia facultativa del agraviado. No que era de persecucin privada?
ii) Luego de la exposicin de los cargos, se privilegia la conciliacin.
iii)De no haberla se interroga a las partes y a los medios de prueba.
iv)Se privilegia la audiencia nica, con excepciones (3 das para continuar o para emitirsentencia)
d) La coercin
Se hace la distincin entre dos planos diferentes:
i) La situacin procesal. Que slo puede ser comparecencia simple.Procesos Especiales
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ii) El aseguramiento del proceso. Para ello se puede disponer:(1)Conduccin grado o fuerza(2)Prisin preventiva hasta que se realice la audiencia (que ha de ser inmediata)
e) La impugnacin
i) Elevacin en el da
ii) Diez das para absolver el grado
iii)Se privilegia resolver sobre los actuados. La excepcin (es decir, actuar prueba) ha deceirse a la simpleza del proceso.
iv)Si ha vista de la causa con informe oral, hay 20 das para que se realice la audiencia derecibidos los autos.
v) No hay recurso contra la absolucin del grado.
vi)El Juez de Ejecucin es el de primera instancia.Procesos Especiales
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f) Derecho penal de conflicto. La transaccin o el desistimiento dan fin al proceso encualquier momento, necesariamente (no debera ser lo mismo para los delitos en cuantoal desistimiento que se llama pedido de sobreseimiento?)
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