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UBICACIÓN DEL DERECHO DEOBLIGACIONES DENTRO DEL DERECHO:
Antes de adentrarnos al derecho de obligacionesempezaremos por señalar qué es el derecho.
El Derecho es un conjunto de normas que regulan lasrelaciones que surgen entre las personas con el fin de lograrla paz social y la justicia.
Es el conjunto de normas que establecen reglas de conductaque deben ser cumplidas por los sujetos bajo sanción de sercumplidas mediante la coacción o fuerza pública.
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DIVISIÓN DEL DERECHO:
El Derecho Derecho Público,Derecho Privado.
Para ubicar al derecho de obligaciones sólo nos interesadiferenciar al derecho público del privado.
EL DERECHO PÚBLICO comprende: Derecho Penal,Derecho Constitucional, Derecho AdministrativoEs el conjunto de normas que regula las relaciones que
surgen o que tiene el Estado con los ciudadanos. Seencarga de regular o establecer la organización delEstado así como el funcionamiento de cada uno de losórganos estatales. Es el conjunto de reglas o preceptosque tiene por finalidad regular los intereses generales detodos los individuos de la comunidad.
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EL DERECHO PRIVADO comprende: DerechoCivil que es la madre del derecho privado, delDerecho Comercial, y de Familia entre otros.
Es el conjunto de normas que tiene porfinalidad regular los intereses particulares delos individuos, es decir, regula las relacionesque surgen o que mantienen los particularesentre si.
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Derecho Civil : Dentro del Derecho Privado ubicamos al
Derecho Civil: Es el conjunto de normas que regula todala vida y el que hacer de un sujeto, es decir, es elconjunto de reglas o preceptos que regula toda la vida deuna persona desde que nace hasta que muere; cuando nace
y tiene derecho a la vida, a un nombre, al domicilio, aasociarse, cuando se casa tiene hijos o adopta, se separa odivorcia, cuando adquiere, posee, hipoteca, usa o vendebienes, cuando dona, celebra contratos o cualquier acto
jurídico y cuando adquiere y exige el cumplimiento deobligaciones; entonces, el derecho civil es la disciplina quese encarga del estudio de toda la vida jurídica de unapersona.
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Cuando esta disciplina tiene por objeto de estudioo como contenido derechos de la personalidad,derechos personalísimos, absolutos, inherentes ala persona, intransferibles, indisponibles eintransmisibles, nos encontramos con la clase deDERECHO CIVIL EXTRA PATRIMONIAL, y por elcontrario, cuando el Derecho Civil tiene por objetode estudio o recae sobre bienes o derechos queson disponibles, trasmisibles y transferibles, nosencontramos frente a la clase de DERECHO CIVILPATRIMONIAL.
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El Derecho Extra Patrimonial está constituidopor todos los derechos que recaen sobre laspersonas de manera inherente y absoluta
(derechos de las personas) y sobre losderechos de la familia (adopción, filiación, etc.)aunque algunos de estos tengan consecuenciaspatrimoniales (el derecho a los alimentos por
ejemplo)
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El Derecho Patrimonial, por el contrario, es elderecho que recae sobre el bien, (derechos
reales), sobre un derecho crediticio, personalu obligacional y el de sucesiones.
De lo expuesto podemos concluir:
El Derecho de Obligaciones es un DerechoCivil de contenido Patrimonial. Es una ramadel Derecho Privado.
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IMPORTANCIA DEL TEMA En el panorama jurídico mundial y del derechocolombiano" el Derecho Civil se reserva un lugarespecial, por cuanto regula y consagra losderechos individuales de la persona —como sujetodel derecho— y regula por demás sus relaciones
jurídicas con otros particulares, lo que seconstituye en el presupuesto indispensable detoda sociedad civilizada.
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Dado que la función principal del Derecho Civilconsiste en la regulación de las conductas y
situaciones jurídicas generadas a partir de lainteracción de los sujetos en el plano legal, teneruna clara definición de los aspectos propios de lasobligaciones, generadas con intención o no de
producirlas, así como de los contratos, permite alos particulares en general, y especialmente a losprofesionales del Derecho, tener una visión másamplia y acertada de las opciones legales.
Igualmente de sus proyecciones y limitaciones, altiempo de vislumbrar, seleccionar, ejecutar susacciones y relaciones jurídicas, y a orientar supráctica jurídica.
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LAS OBLIGACIONES
Cómo surgieron las obligaciones?Se dice que el antecedente remoto de la relaciónobligacional tuvo como causa al delito,teniéndosele como su fuente más primigenia.
La ocurrencia de un delito daba lugar a que sereparara la ofensa, en principio, bajo lamodalidad de la venganza ilimitada (Ley del
Talión), y si algo se debía se pagaba consometimiento de la persona (esclavitud), luegose pasó al acuerdo composicional mediante elpago con bienes, con lo cual se consideraba
restablecida la vulneración del derecho.
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Este acuerdo implicaba el establecimientode obligaciones a cargo del ofensor. Perotambién se dice que en las comunidades
primitivas se creó la modalidad contractualconocida como TRUEQUE o cambio,considerado en su forma rudimentaria,como el primer contrato que existió,constituyéndose en una manera del hombresatisfacer sus necesidades de subsistenciabásica.
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CONCEPTOLa noción elemental de obligación alude a todovínculo o sujeción de la persona, cualquiera seasu origen y contenido. Ej: Deberes impuestos
tanto por los usos y convenciones sociales, comopor las normas jurídicas.
En sentido técnico-jurídico, la palabra obligación
comprende aquellos deberes impuestos por elderecho, susceptibles de estimación pecuniaria,que consisten en dar, hacer, o no hacer algo, unapersona a favor de otra.
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“La obligación es la relación jurídica en
virtud de la cual alguien denominado deudordebe satisfacer una prestación a favor deotro llamado acreedor.”
No debe confundirse la “obligación”, con el“contrato” que puede originarla, ni tampococon el instrumento o documento en que ellamisma consta, que es la confusión en queincurren algunas disposiciones.
Á
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ANÁLISIS DEL CONCEPTO“La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien
denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otrollamado acreedor.”
a- Relación jurídica: No basta decir que laobligación es una situación jurídica, pues con éstaexpresión no se capta el dinamismo propio de laobligación que no es un fenómeno inerte sino plenode energía jurídica.No consiste en un simple estar (situación), sino en
un estar con respecto a otro, bajo la sujeción dealguien.Es lo que denota la terminología “relación jurídica”que resulta apropiada para revelar la esencia de la
obligación.
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b- “... en virtud de la cual”:
La relación jurídica es la causa eficiente delestado de sometimiento que afecta al deudor yde la expectativa ventajosa que favorece alacreedor.
c- Deber de satisfacer una prestación:
Es el contenido de la obligación que se traduceen el compromiso de un determinadocomportamiento del deudor y la consiguienteexpectativa favorable del acreedor.
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d- La coercibilidad: (de la conducta del deudor)No integra el concepto de obligación, por cuantoella es un elemento que hace a la naturaleza pero
no a la esencia de la obligación.Por que dependiendo de la clase de obligación sepuede exigir o no, ya que no toda obligación es
exigible.
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FUENTES DE LAS OBLIGACIONESFUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Con el término fuentes se trata de designar el origen de
donde nacen los derechos que dan lugar a las obligaciones.
Al respecto existe una notable variedad de posicionesdoctrinales entre las cuales se destacan:
LA CLÁSICA O TRADICIONAL y la MODERNA
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CLÁSICA O TRADICIONAL
En Roma con Gayo:
CONTRATO (reales-verbales-literales-consensuales) O EL DELITO
JUSTINIANO, agregó:EL CUASICONTRATO Y EL CUASIDELITO
POTHIER
Dice que igualmente LA LEYAsí el Código Francés adoptado por Napoleónacogió estas cinco fuentes de las obligacionesY posteriormente don Andrés Bello también las
acoge para Chile y Colombia (art. 1494 C.C.)
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TEORIA MODERNACon algunas semejanzas a la clasificación tradicional,en orden a la naturaleza de dichas fuentes (en funcióndel Acto y el hecho jurídico), EL DERECHOMODERNO las ha clasificado de la siguiente manera:
1. Contrato2. Declaración unilateral de voluntad o Cuasicontrato,3. Actos ilícitos o Delitos,4. Actos lícitos que causan daño por el uso de cosas
peligrosas, o Cuasidelito.5. Hechos jurídicos que engendran obligaciones en
unión con la ley.6. Enriquecimiento sin causa7. Abuso del Derecho
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EL CONTRATO
Es un ente meramente. creador de lasobligaciones; la más fecunda de las fuentes y suúnica finalidad jurídica y económica es la decrear obligaciones.
Según el Art. 1495 del C. C., "contrato oconvención, es un acto por el cual una parte seobliga para con otra a dar, hacer o no hacer
alguna cosa".
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En esta definición se equiparan o hacen sinónimoslos términos contrato y convención" conceptos quesegún la doctrina francesa, en tecnología jurídicason distintos.
Convención es término genérico y se aplica a todo
acuerdo que produce un resultado, que crea,modifica, extingue o traspasa derechos.
En cambio,
El contrato es específico, y se aplica sólo al queproduce o crea obligaciones. Todo contrato esconvención, pero no toda convención es contrato.
(Doctrina Francesa)
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CUASICONTRATO. Es un acto unilateral, lícito que produceefectos jurídicos, unilaterales o bilaterales.el ART. 2303 del C.C. dispone: —Hay tres principales
cuasicontratos: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido, yla comunidad.
Art. 2304 C.C. La AGENCIA OFICIOSA o gestión de negocios ajenos,llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato por el cual
el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga paracon ésta, y la obliga en ciertos casos.
Bajo estos términos el interesado solo se obligara respecto a la gestióndel agente oficioso cuando ratifica su gestión, pero sin embargo cuando la
gestión ha sido bien hecha o el negocio fue bien administrado elinteresado debe cumplir las obligaciones que haya contraído el agente enla realización de la gestión, pero si el por el contrario el negocio fue maladministrado, el agente es responsable de los perjuicios que cause
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ARTICULO 2313. . Si el que por error hahecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lopagado.
Al respecto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil yAgraria en su sentencia de abril 23 de 2003, expediente 7651 se hareferido de la siguiente manera:
“ cumple el pago entonces por excelencia una función de satisfacer al acreedor, a su vez, constituye motivo de la extinción de toda obligación,sea que pague el mismo deudor u otro en su nombre,… sin que opere tal liberación, como ocurre en aquellos casos en que el tercero que pagatoma la posición del a creedor con relación al deudor, lo cual no obstapara reconocer el efecto extintivo definitivo respecto del original
acreedor.( …) aun habiendo obrado a sabiendas de que la deuda es ajena,puede acudir a la acción de repetición, particularmente cuando enejercicio de una intervención legalmente aceptada, ha efectuado el pagode lo que lo que ciertamente no se debía, siendo ella modo expedito paraser restituido en el patrimonio que de ese modo le resulta
menoscabado.”
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DELITO. Es el hecho ilícito cumplido con la intención dedañar, que ha ocasionado perjuicio a otro en su persona o ensus bienes; y a consecuencia del daño o perjuicio inferido a
otro surge para el autor la obligación de indemnizar.
CUASIDELITO. Es también el hecho ilícito que ha causado
perjuicio o daño a otro pero que se ha ejecutado sin intención,en forma involuntaria.
Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elementode la intencionalidad por parte del autor. Es decir, porcarecer de dolo.
Del daño o perjuicio causado por el hecho culposo surge parael autor la misma obligación de reparar.
La culpa es civil y penal. Ej. L.P. en accidente de tránsito.
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LA LEY.
En muchos casos, sin necesidad de un hecho
previo, que sirva de fuente próxima a laobligación, la ley la instituye o establece, comoocurre por ejemplo, en la obligación de daralimentos.
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ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:
Figura creada por la jurisprudencia y la doctrina yacogida por la teoría moderna como fuente deobligaciones.
Apoyada, fundamentalmente, en la equidad comoprincipio general de derecho y en los mandatoscontenidos en los artículos 5º, 8º y 48 de la Ley 153de 1887 .
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Respecto a este tema la Corte Suprema de Justicia sala de casacióncivil en sentencia 21 de mayo de 2002 expediente 7061, se refirió ala acción de enriquecimiento sin causa del acreedor cuando el titulo
valor ha caducado o prescrito, dicha sentencia apunta a que la:“Acción de enriquecimiento cambiario. Se fundamenta, en los principios generales de derecho, como expresión inmediata eimperativa de la noción de equidad.
Se requiere, para su exitoso ejercicio, de un lado, que el acreedor,ante la pérdida tanto de la acción cambiaria como de la causal contralos obligados al pago del instrumento, carezca de otro medio pararemediar el daño; del otro, que el responsable por el pago hayaobtenido un provecho o se haya enriquecido con ocasión del no pago
de la deuda contenida en el título y, por último, un empobrecimientocorrelativo que, en sentido amplio, corresponde al perjuicio acaecidoal demandante” .
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Tiene un fundamento moral, y señala que nadie puede
enriquecerse injustamente, sin que medie una justa causa, endetrimento de otro.
En virtud de tal principio aquel que experimente un incremento en supatrimonio, ya porque efectivamente ingresa un activo o bien porquedisminuye su pasivo a expensas de otro patrimonio está obligado arestablecer ese desequilibrio que no cuenta con una justa causa que lorespalde.
Para conjurar esta situación de desequilibrio está la llamada por losromanos actio in rem verso en busca de restablecer el equilibrio, pues
a través de esta acción ninguna de las partes puede obtener más de loque en justicia le corresponde, así el empobrecido no tiene otroderecho que el de reclamar lo que ha invertido o gastado, y elenriquecido rembolsar solo aquello que ha recibido, pero sin que uno uotro pueda aspirar a enriquecerse o sacar partido del otro, tan solo el
juez deberá restablecer el equilibrio entre los dos patrimonios.
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ABUSO DEL DERECHO:
Del artículo 95 de la Carta Política subyace unprincipio fundamental del ordenamiento jurídicoque hace imperioso el ejercicio razonable de los
derechos: “…Son deberes de la persona y del ciudadano: I. Respetar los derechos ajenos y noabusar de los propios” .
El abuso de derecho ocurre cuando el titular deun derecho lo ejerce de manera abusiva encontra de la finalidad de la norma o debiéndoloejercer no lo ejerce.
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Constituye una fuente de responsabilidad civil si el abuso ocasiona dañoa un tercero. El principio que subyace tras el abuso del derecho es queningún derecho patrimonial es absoluto.
Las primeras aplicaciones de la teoría del Abuso del derecho setuvieron en los siguientes casos:
1. Cuando se embargan en exceso bienes del deudor,2. Cuando temerariamente se formula una denuncia penal,3. Cuando se insiste en el secuestro de bienes que no pertenecen al
ejecutado4. Cuando se abusa del derecho a litigar.
Después, la doctrina elaboró otras formas posibles de Abuso delDerecho, sobre todo en el plano contractual: cláusulas abusivas en lapredisposición unilateral del contrato (contratos de adhesión),terminación anticipada del contrato; no renovación del contrato;abstención a contratar; abuso en la ejecución del contrato.
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Modernamente se han expuesto las siguientes formas deAbuso del Derecho:
• Abuso en la concesión del crédito;
•
Ruptura inopinada y brusca del crédito.• En el abuso de posición dominante.
•
En el derecho urbano, dejar que las construcciones queson patrimonio artístico se deterioren para despuésconstruir.
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Como ejemplo de la existencia del Abuso del Derechoen materia de derechos fundamentales, la CorteConstitucional en la sentencia T-094 de 2000,expresó respecto de la libertad de expresión:
“Si bien no puede restringirse la libertad de prensa, yno puede tampoco someterse la difusión de ideas oinformaciones a censura previa, si puede el juezconstitucional impedir la violación a los derechos al
buen nombre y a la honra de la persona, ya sea por laprensa, la televisión o cualquier otro medio, como actoabusivo”
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LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA, como fuente deObligaciones.-
Es un tipo de responsabilidad civil que se produce conindependencia de toda culpa por parte del sujetoresponsable.
Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente enla existencia de culpa por parte de un sujeto, laresponsabilidad objetiva no exige tal requisito.
Por ejemplo, en el caso de que el Código Civil de un estado
permita exigir indemnización al propietario de un árbol porlos daños causados por la caída fortuita de una rama delmismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el casoen el cual el propietario haya sido diligente y podara
frecuentemente el árbol, se dice que su responsabilidad esob etiva.
http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_civil
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El criterio más aceptado para darle base a laresponsabilidad objetiva es el de riesgo creado.
Según este criterio la creación de un riesgo por unapersona que le causa un perjuicio a otra, es el fundamentopara que surja una obligación de reparar en cabeza de lapersona que causa el daño.
En Colombia la legislación y la jurisprudencia han reconocidola existencia de la responsabilidad objetiva en lossiguientes casos:
a. Accidentes de trabajo: La protección laboral seestructura sobre la base del riesgo creado, por lo que elempleador debe reparar a aquel trabajador que ha sufridoun daño en desarrollo de sus actividades laborales.
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b. Responsabilidad extracontractual del Estado:
Si bien el Consejo de Estado ha reconocido que el régimen
general de responsabilidad extracontractual del Estado esel subjetivo, ha establecido que en aquellos casos en loscuales hay un desequilibrio frente al deber de soportar lascargas públicas se aplica el régimen de responsabilidadobjetiva.
A partir de lo anterior, el Consejo de Estado ha establecidoque el régimen de responsabilidad objetiva se aplica cuantose configura uno de los siguientes eventos: i) Riesgo
excepcional, ii) Daño especial, iii) Ocupación de inmueble, iv)daños causados por trabajos públicos, v) Perjuicioscausados por un acto administrativo legal, vi) Expropiaciónpor motivos de utilidad pública.
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c. Responsabilidad contractual del Estado: En el
ámbito de la responsabilidad contractual del Estadohay un caso en donde la administración respondeobjetivamente, el cual es en el almacenaje demercancías en depósitos judiciales.
d. Responsabilidad por el hecho de los animales fieros:La responsabilidad de los dueños o guardianes deanimales fieros es objetiva, en virtud de la teoría delriesgo creado.
e. Daños a personas y cosas en la superficie por laactividad aeronáutica: Teniendo en cuenta el riesgoque crea el empresario aéreo en relación con laspersonas que se encuentran en la superficie.
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LOS DERECHOSREALES
Y
LOS DERECHOSPERSONALES
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El patrimonio está constituido por un conjunto debienes y derechos, obligaciones y cargas apreciables en
dinero y que constituyen una universalidad de Derecho.El patrimonio, está constituido por un activo y unpasivo.
El activo integrado por el conjunto de bienes yderechos apreciables en dinero y el pasivo por elconjunto de obligaciones en general, igualmentesusceptibles de valorización pecuniaria.
Los derechos de carácter patrimonial se traducen enderechos reales y personales.
El pasivo patrimonial se constituye por obligaciones o
deudas.
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LOS DERECHOS REALES pueden definirse como larelación jurídica existente entre una persona y una cosa.
Esta figura nace del Derecho romano.
Son derechos reales la propiedad y los derechos realesdesmembrados en ella.
Como desmembraciones de la propiedad se tienen: elusufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda ola hipoteca, la posesión.
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"Son derechos absolutos en el sentido de quepueden ejercerse contra todo el mundo,. Ladefinición del art. 665 del Código es correcta,porque indica que tales derechos se tienen,
"sin respecto a determina persona.
En armonía con lo dicho podemos definir losderechos reales así: son los que se ejercensobre una cosa corporal determinada, en formaexclusiva, o lo que es lo mismo, en formaabsoluta."
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Los DERECHOS PERSONALES o de crédito sonderechos patrimoniales relativos, es decir que sólo
existen en las relaciones de ciertas personas entre sí
En este tipo de derechos encontramos un acreedor,que tiene derecho para exigir a un deudor elcumplimiento de una determinada prestación.
Los derechos personales o créditos son los que solo
pueden reclamarse de determinadas personas, quepor un hecho suyo o sola disposición de la ley, hancontraído las obligaciones correlativas.
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Diferencia ente estos dos tipos dederecho:
En el Derecho Personal el Acreedor noejerce su facultad sobre un objeto,sino que lo hace contra un deudor, y enel Derecho Real la facultad se ejerce
sobre una cosa sin intermediarios, sepersigue la cosa en cabeza de quienesté.
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DERECHOS REALES
PROPIEDAD
POSESION
USUFRUCTO
USO
HABITACION
SERVIDUMBRE
LAS GARANTIAS (hipoteca y prenda)
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HOMBRE BIENES
Derecho Real es la relación directa e inmediata entre
una persona y una cosa
Circulación de la riqueza y el desarrollo económico En el derecho romano se hablaba de Cosas
RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
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DERECHO REAL DERECHO PERSONAL
BIENES (COSAS) PERSONAS(PRESTACIONES)
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DIFERENCIA ENTRE DERECHO REAL Y DERECHO PERSONAL
Derecho Real: Genera relación inmediata entre
la persona y cosa. es una prerrogativa que un
titular ejerce sobre una cosa sinintermediarios. Hay sujeto,
Titular, y Objeto. es Absoluto, ya que se ejerce
contra todos (erga omnes). son creados por ley y sonlimitados, las partes no pueden
crear derechos reales(NUMERUS CLAUSUS)
exigen ciertas formas(Escritura, Tradición,Inscripción, etc).
se ejercen sobre cosa existente.
Derecho Personal:
El Acreedor no ejerce su facultadsobre un objeto, sino que lo hacecontra un deudor (en forma
mediata).
Depende del Deudor para lograr
su cometido. Hay sujeto activo(Acreedor), sujeto pasivo(deudor) y Objeto.
es Relativo porque se ejercesolamente contra el Deudor.
surgen de la voluntad de las
partes y son ilimitados. por lo general, no requieren formaalguna para su nacimiento.
se ejercen sobre una cosa futura.
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el derecho personal necesita forzosamente deun sujeto pasivo, el deudor, que debe efectuar
la prestación; En el derecho real de goce, sin interferencias,
no se hace visible el sujeto pasivo, ya que el
titular va a actuar de por sí y sólo necesita elrespeto de los demás.
El derecho real consiste en la facultad de
actuar sobre la cosa; El personal, en recibir la prestación del deudor
y la facultad de exigirla
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CLASIFICACIÓN- DERECHOS
REALES SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesión, en caso de nohaber cedido este derecho.
SOBRE BIEN AJENOSon aquellos que otorgan a su titular un poder
jurídico sobre un bien del que no se es propietario,como el usufructo, servidumbre, derecho de uso.
DERECHOS REALES DE GARANTÍAComo la prenda, hipoteca, la anticresis.
Dominio
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DominioEs el derecho de mayor contenido; en él la voluntad del titular esdecisiva respecto del destino de la cosa y, por lo tanto, mientras no se loimpida la ley o los derechos de un tercero, puede exclusiva y
perpetuamente, gozar y disponer de la cosa como quiera. El condominioes el derecho de copropiedad de dos o más personas sobre una cosapropia, por una parte indivisa. El derecho real de domino es un derechoreal sobre la cosa propia y se ejerce por la posesión.
UsufructoEs el derecho de usar y gozar, pero no disponer la cosa, su uso es menosamplio que el del dueño, ya que debe sujetarse al destino determinadopor este último. Es esencialmente temporario e intransmisible.
Uso
Al igual que el usufructo, es el derecho de usar y gozar de una cosa, perono en su totalidad, sino sólo en cuanto le sea preciso para satisfacernecesidades personales y las de su familia.Por su parte, la habitación no es más que el derecho de uso cuando recaesobre una casa, dando la utilidad de morar en ella.
Servidumbred b l d h l b bl
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Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmuebleajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechosde disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de susderechos de propiedad.
HipotecaDerecho sobre la cosa ajena que tiene por finalidad garantizar al titulardel derecho de hipoteca, el pago de la deuda, sin traslado de posesión.
PrendaEs un derecho real de garantía sobre una cosa mueble.
AnticresisLa anticresis es el derecho en virtud del cual, en garantía y pago de un
crédito determinado en dinero, un inmueble es entregado al acreedorpara que perciba sus frutos y los impute a dicho pago de una ganancia
ARTICULO 2458. . La anticresis es un
contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague
con sus frutos.
DERECHOS INTERMEDIOS O MIXTOS
http://es.wikipedia.org/wiki/Anticresishttp://es.wikipedia.org/wiki/Anticresis
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DERECHOS INTERMEDIOS O MIXTOS1.- Ius ad rem.
En la edad media se designaba con esta denominación, la situación de
tránsito hacia el derecho real de quien haya adquirido una cosa quetodavía no se le ha entregado, o ha sido nombrado para un cargoeclesiástico del que todavía no ha tomado posesión.
Cuando se constituye válidamente un Derecho Real sobre un bien
inmueble, pero no se puede proceder a su inscripción en el Registro de laPropiedad por cualquier razón, por ej., por defectos en los documentosaportados.
Se afirma entonces que el titular de ese Derecho Real tiene un Derecho
en vías de inscripción, que es un “IUS AD REM”.
Por tanto, el “IUS AD REM”, es la protección a la expectativa deadquisición de un Derecho Real que todavía no ha quedado perfeccionado
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2.- Las cargas reales. DERECHOS INFACIENDO
Muchas veces aparte del derecho real, aparecenprestaciones, es decir, otras situacionesconsideradas de derecho de crédito, por ejemplosería el caso de la servidumbre de medianeria.
Estas cargas reales se caracterizan, también, porno ser un poder directo e intermedio sobre lacosa.
En el caso de estos derechos hay unasprestaciones de hacer pero no se equivalen con underecho de crédito puramente
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3.- DERECHOS que nacen de las Obligaciones PROPTERREM.También son conocidas estas obligaciones como obligacionesambulatorias.
Son obligaciones que van ínsitas en la cosa misma: es latitularidad de ésta la que designa el sujeto pasivo de la
deuda y cuando aquella cambia por pasar la cosa a un nuevotitular, cambia también el deudor, siendo este el nuevotitular.
Hay aquí situaciones de responsabilidad personal, aunquenacidas de la titularidad real. Éstas son verdaderasobligaciones inherentes al derecho real y con deudordesignado por titularidad real.
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UNIDAD NÚMERODOS
EL ACTO JURÍDICO
EL ACTO JURÍDICO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES Y DE EFECTOSJURÍDICOS
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JURÍDICOS
El concepto de acto encuentra su origen en el vocablo en latín actus y sehalla asociado a la noción de acción, entendida como la posibilidad o el
resultado de hacer algo.Un acto jurídico, en este sentido, constituye una acción que se lleva a cabode manera consciente y de forma voluntaria con el propósito deestablecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar oextinguir determinadas OBLIGACIONES
En otras palabras, puede decirse que un acto jurídico es unamanifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias dederecho.Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.
La base del acto jurídico la conforma LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD,la cual debe ser consciente de los efectos que tendrá el primero, deacuerdo a lo que estipulen las leyes. El acto jurídico busca una variación delestado de las cosas y provoca las ya mencionadas consecuencias de tipo
jurídico.
http://definicion.de/acto/http://definicion.de/accionhttp://definicion.de/leyhttp://definicion.de/leyhttp://definicion.de/accionhttp://definicion.de/acto/
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El Testamento (unilateral).
ElEJEMPLOS DE ACTO JURIDICO
El Matrimonio Civil (bilateral).Contrato de trabajo (bilateral).
Contrato de compraventa (bilateral)
El reconocimiento de un hijo (unilateral).El Testamento (unilateral)
Lo importante de un Acto Jurídico es ladeclaración de voluntad de su autor.Contrato de cesión de derechos (bilateral).
HECHO JURÍDICO Y HECHO NO JURÍDICO
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HECHO JURÍDICO Y HECHO NO JURÍDICO
Constituye un acontecimiento natural que se caracteriza por
no necesitar la intervención de la voluntad para apreciarconsecuencias de derecho.
Puede ser o consistir en fenómenos naturales ajenos alhombre, (la lluvia, el terremoto, etc.) o actuaciones delhombre con capacidad para engendrar SITUACIONESJURIDICAS (la concepción, el nacimiento, la muerte), enestos pese a que interviene el ser humano, la ley no estudiasu origen sino los efectos que generan esos hechos.
Tanto el acto como el hecho jurídico son las formas derealización de los supuestos de derecho.
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DIFERENCIAS ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO.
HECHO JURÍDICO• Es el género.
• Se produce por hechosnaturales.• No busca producir
efectos de Derecho,
los efectos surgen dela ley.
ACTO JURÍDICO. Es la especie.
•Se produce solo porconducta humana•Necesita exteriorización
de la voluntad.
• La exteriorización de lavoluntad esta destinada aproducir efectos jurídicos
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NEGOCIO JURÍDICO
• El Negocio Jurídico o Acto negocial
es una sub especie del Acto jurídico.• En el Negocio Jurídico el fin es esencialmente económico.
Si el resultado es extra patrimonial no es NegocioJurídico, es un Acto Jurídico.
ELEMENTOSDEL ACTO JURIDICO:
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ELEMENTOSDEL ACTO JURIDICO:
Exteriorización de la voluntad
LA VOLUNTADLlamada así en los actos unilaterales y consentimiento enlos actos bilaterales o plurilaterales.
> CONCEPTOLa escuela clásica define a la voluntad como el querer exteriorizado mediante la manifestación adecuada.La doctrina moderna la define: LA VOLUNTAD es el querer o energía psíquica exteriorizado mediante la
palabra hablada, escrita, signo o comportamiento inequívoco por el cual una persona es capaz de mantener o imponer el propio criterio haciendo conocer a los demás su deseo destinado a producir una transformación
en una realidad jurídica determinada.
ELEMENTOS
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>ELEMENTOSLos elementos de la voluntad son:1) Subjetivo. Deseo que esté en el fuero interno. No
tiene relevancia jurídica.2) Objetivo. Exteriorización de la voluntad al ámbitoexterno. Puede darse a través de:• La palabra hablada (Sonido o conjunto de sonidos
articulados que expresan una idea) o grafica(Representación gráfica de los sonidos),• Signos inequívocos (Gesto que no admite duda oequivocación que se hace para indicar aceptación onegación de una cosa), o• Conducta o comportamiento (Manera de actuar de unindividuo en relación con su medio social, la moralimperante, el ordenamiento jurídico de un país y lascostumbres de la época y del ambiente).
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No existe acto jurídico cuando:
• La voluntad de querer se queda en el fuero internodel individuo.
• Ese deseo se lo exterioriza sin querer.
• La voluntad esta deformada.
• Las facultades cognoscitivas están suprimidas,alteradas o anuladas.
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> MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
La Manifestación De La Voluntad en los actosbilaterales o multilaterales se da de dos (2)formas:• Expresa. El autor los manifiesta por palabrahablada, grafica o signo inequívoco. Por ejemplolevantar la mano, dar un paso adelante, mover lacabeza afirmativamente, etc.
• Tacita. Comportamiento desplegado por el autor
que hace presumir al legislador y terceros que hatenido una conducta positiva o negativa. No hayvoluntad hablada, grafica ni signo inequívoco, sinouna actividad
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REQUISITOS PARA QUE LAVOLUNTAD TENGA EFICACIA
1) Exteriorización. Mediante palabraoral, grafica o signo inequívoco.
2) Capacidad de obrar. Facultadescognoscitivas plenas y tener mayoría deedad: mayor a 18 años.
3) Voluntad sin vicios. No debe existirerror, dolo o violencia.
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CONCEPTO DE CONTRATOCONVENCIÓN
CLASIFICACIÓN DE LOSACTOS JURIDICOS: LEGAL YDOCTRINARIA
EL CONTRATO
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EL CONTRATOEs un ente meramente. creador de lasobligaciones; la más fecunda de las fuentes y su
única finalidad jurídica y económica es la decrear obligaciones.
Según el Art. 1.495 del C. C., "contrato oconvención, es un acto por el cual una parte seobliga para con otra a dar, hacer o no haceralguna cosa".
En esta definición se equiparan o hacen sinónimos
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En esta definición se equiparan o hacen sinónimoslos términos contrato y convención" conceptos quesegún la doctrina francesa, en tecnología jurídica
son distintos.Convención es término genérico y se aplica a todoacuerdo que produce un resultado, que crea,modifica, extingue o traspasa derechos.
En cambio,
El contrato es específico, y se aplica sólo al queproduce o crea obligaciones. Todo contrato esconvención, pero no toda convención es contrato.
(Doctrina Francesa)
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ACTOS UNILATERALES, BILATERALES
Y PLURILATERALES: La distinción radica en el número de
manifestaciones de voluntad.
Basta una sola manifestación de voluntad, ESTEACTO ES UNILATERAL
La conjunción de dos manifestaciones EL ACTO
ES BILATERAL Y si se requiere mas de dos EL ACTO ESPLURILATERAL.
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ACTOS UNILATERALES PUEDEN SER: SIMPLE: una declaración singular, acto testamentario. COMPLEJO: intervención de varias voluntades individuales pero
orientdas en un mismo sentido, JUNTA DIRECTIVA.
LOS ACTOS UNILATERALES PUEDEN SER ADEMASRECEPTICIOS Y NO RECEPTICIOS SEGÚN LA MANIFESTACIONDE LA VOLUNTAD SE DIRIJA O NO A UNA PERSONADETERMINADA.
EJEMPLO DE RECEPTICIO EL RECONOCIMIENTO DE UNA
OBLIGACION, LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD SEDIRIGE AL ACREEDOR. EJEMPLO DE NO RECEPTICIO, LA PROMESA PUBLICA DE
RECOMPENSA, LA DECLARACION DE VOLUNTAD SE DIRIGE APERSONA INDETERMINADA.
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ACTO BILATERAL:CONFLUENCIA DE DOS MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD, PARTES
VENDEDOR Y COMPRADOR.
MATRIMONIO CONFLUENCIA DE LA VOLUNTAD DE LOSCONTRAYENTES.
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ONEROSOS Y GRATUITOS LOS ACTOS ONEROSOS SON DEPRESTACIONES RECIPROCAS, A UNAPRESTACION DEBE SEGUIRLE UNACONTRAPRESTACION. (cv)
EN LOS ACTOS GRATUITOS SOLO UNA DELAS PARTES SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTODE UNA PRESTACION, SINCONTRAPRESTACION.
EJEMPLO: LA DONACION, EL DONATARIO SEOBLIGA A LA ENTREGA DEL BIEN.
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CONMUTATIVOS ACTO CONMUTATIVO ES EL ACTO ONEROSO EN LA
CUAL LAS PRESTACIONES RECIPROCAS TIENEN UNARELACION DE EQUIVALENCIA
NO EXISTE INCERTIDUMBRE EN CUANTO A LASPRESTACIONES DE AMBOS.
ES FACTIBLE DESDE EL MOMENTO MISMO DE LACELEBRACION COMO LA COMPRA Y VENTA, EXISTEUNA RELACION DE EQUIVALENCIA ENTRE EN BIENQUE SE VENDE Y EL PRECIO QUE SE PAGA.
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ALEATORIOS
EL ACTO ALEATORIO IMPLICA UN RIESGO QUE AFECTA
LA EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES QUE LAS
PARTES DEBEN CUMPLIR
SON IMPREVISIBLES EL BENEFICIO O PERDIDA QUE EL
ACTO PUEDE REPORTAR.
EL CASO DE LA VENTA DEL BIEN FUTURO
EXISTE TAMBIEN ACTOS TIPICAMENTE ALEATORIOS
COMO EL CONTRATO DE JUEGO Y DE APUESTA
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DE EJECUCIÓN INMEDIATA Y DE EJECUCIÓN
CONTINUADA EL ACTO DE EJECUCION INMEDIATA O
INSTANTANEA ES AQUEL QUE LAS PRESTACIONESDEBEN SER CUMPLIDAS O EJECUTADAS EN ELMOMENTO MISMO DE SU CELEBRACION,
EJECUTANDOCE PLENAMENTE. COMPRA Y VENTA ALCONTADO.
LOS ACTOS DE ACCION CONTINUADA O TRACTOSUCESIVO, ES AQUEL EN QUE LAS PRESTACIONES
DEBEN DE SER EJECUTADAS O CUMPLIDASPERIODICAMENTE, LUEGO DE SU CELEBRACIONEJEMPLO: LA VENTA A PLAZOS, EL ARRENDAMIENTODE BIENES.
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PUROS Y MODALES
ES PURO EL ACTO CUYA EFICACIA NO PUEDE ESTAR SOMETIDA AUNA MODALIDAD, SEA ESTA UNA CONDICION O A UN PLAZO, NISE LE PUEDE IMPONER UN CARGO, COMO OCURRE CON ELMATRIMONIO, EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJOEXTRAMATRIMONIAL, LA ADOPCION, EN GENERAL LOS ACTOS NO
PATRIMONIALES QUE DEBEN SER PUROS.
ES MODAL EL ACTO CUYA EFICACIA PUEDE SOMETERSE A
UNA MODALIDAD, SEA A UNA CONDICION, A UN PLAZO O
IMPONER UN CARGO, COMO OCURRE CON LA COMPRA YVENTA, EL ARRENDAMIENTO EN GENERAL CON LOS ACTOS
PATRIMONIALES.
DE FORMA PRESCRITA Y DE FORMA
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DE FORMA PRESCRITA Y DE FORMAVOLUNTARIA O SOLEMNES Y
CONSENSUALES LA DIFERENCIA RADICA SEGÚN QUE LA LEY PRESCRIBA LAS
FORMALIDADES O LAS DEJE LIBRADAS A LA VOLUNTAD DE LAS
PARTES.
LA LEY PRECISA PARA DETERMINADOS ACTOS QUE ESTAS SE
REVISTAN DE FORMALIDADES, ESTOS SON ACTOS DE FORMA
PRESCRITA, FORMALES O SOLEMNES.
EJEMPLO: EL MATRIMONIO CIVIL, EL TESTAMENTO, LAS
DONACIONES DE BIENES MUEBLES DE VALOR CONSIDERABLE, O LA
DONACION DE BIENES INMUEBLES, TODOS SON FORMALES.
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ACTOS DE FORMA VOLUNTARIA
ESTAS DEPENDEN DE LA VOLUNTAD DE LOSCELEBRANTES.
*EJEMPLO:, LA COMPRA Y VENTA DE BIENES MUEBLES
QUE ES TRADICIONALMENTE UN CONTRATO
CONSENSUAL, EL ARRENDAMIENTO
A LOS ACTOS DE FORMA PRESCRITA SE LES LLAMA
TAMBIEN FORMALES O SOLEMNES Y, A LOS DE FORMAVOLUNTARIA ACTOS DE FORMA NO PRESCRITA, NO
FORMALES O INFORMALES, NO SOLEMNES O
CONSENSUALES.
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NOMINADOS E INNOMINADOS
LA DIFERENCIA SE ORIGINA SEGÚN LOS ACTOS RECIBAN O NO UNNOMEN IURIS, PUEDEN ESTAR O NO PREVISTAS EN LA LEY YCOMO CONSECUENCIA DE ESTO LE SEA APLICADO UN REGIMENLEGAL DETERMINADO.
SON ACTOS JURIDICOS NOMINADOS EN EL CC, EL MATRIMONIO,EL TESTAMENTO, LA COMPRA VENTA, LA DONACION EL MUTUO YEN GENERAL TODOS LOS CUALES LA LEY LE RESERVA UN NOMENIURIS.
NO OCURRE LO MISMO CON LOS INNOMINADOS, A LOS CUALESNO EXISTE LA POSIBILIDAD DE DAR EJEMPLOS, PUES ES OBVIO,DEJARIAN DE SER INNOMINADOS.
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ACTOS CONSTITUTIVOS Y
DECLARATIVOS LA DISTINCION RADICA SEGÚN LOS EFECTOS DEL ACTO JURIDICO
SEAN O NO CONSTITUTIVOS DE DERECHOS O DEBERES DESDE SU
CELEBRACION.
EJEMPLO LA ADOPCION, LA COMPRA Y VENTA ATRAVES DE LA CUALSURGEN OBLIGACIONES PARA AMBOS
EL ACTO DECLARATIVO ES EL QUE RECONOCE DERECHOS Y
DEBERES YA EXISTENTES, ANTERIORES A SU CELEBRACION, PORESO SUS EFECTOS SON RETROACTIVOS.
EJEMPLO: EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO
EXTRAMATRIMONIAL, EL RECONOCIMIENTO DE UNA OBLIGACION.
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SIMPLES Y COMPUESTOS
LA DIFERENCIA RADICA SEGÚN GENERE UNA RELACIONJURÍDICA, DE UNA MISMA NATURALEZA, O VARIAS
RELACIONES JURIDICAS DE DISTINTA NATURALEZA.
EL ACTO SIMPLE ES LA QUE ORIGINA UNA RELACIONJURÍDICA SIN COMPLEGIDADES.
EJEMPLO: EL CONTRATO DE COMPRA VENTA GENERAOBLIGACIONES ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR.
EL ACTO COMPUESTO ORIGINA UNA RELACION JURÍDICA
COMPLEJA. Ej. EL CONTRATO DE SOCIEDAD
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PRINCIPALES Y ACCESORIOS
LA DISTINCION RADICA SEGÚN LOS ACTOS ESTEN O NOVINCULADOS, POR UNA RELACION QUE GENEREDEPENDENCIA.
SU IMPORTANCIA RADICA EN LA APLICACIÓN DE LA REGLA“ACCESORIUM
SEQUITUR PRINCIPALE”
. EL ACTO PRINCIPAL ES EL QUE EXISTE POR SI MISMO,
PUES NO ESTA EN RELACION DE DEPENDENCIA RESPECTODE OTRO.
EL ACTO ACCESORIO ES EL QUE PARA EXISTIR REQUIEREDE OTRO QUE LE ES PRINCIPAL, CON EL QUE ESTAVINCULADO EN UNA RELACION DE DEPENDENCIA.
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PATRIMONIALES Y NO
PATRIMONIALES LA DIFERENCIA RADICA SEGÚN LOS ACTOS TENGAN POR
CONTENIDO INTERESES DE ORDEN ECONOMICO,
PECUNIARIO O PATRIMONIAL O QUE NO LO TENGA.
POR LO MENOS SU CONTENIDO NO TENGA RELACION A
TALES INTERESES, COMO ES EL CASO DEL
MATRIMONIO, EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJOEXTRAMATRIMONIAL O LA ADOPCION.
CT DE D P C ÓN DE
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ACTOS DE DISPOSICIÓN DEOBLIGACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN
ACTOS DEDISPOSICIÓN
ACTOS DEOBLIGACIÓN
ACTOS DEADMINISTRACIÓN
Transmiten lapropiedad, laposesión.Otros derechosreales.
Sirven paragenerarobligaciones
Cuidado yconservación debienes o de unpatrimonio.
ACTOS DE DISPOSICIÓN
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Quedan comprendidas los extintivos de
obligaciones
•La condonación.•La abdicación renuncia de derechos como en la transacción.
Por eso los actos de disposición se distinguenen:
TRASLATIVOS O ENAJENATIVOSCuando con ellos se transfiere la propiedad de un bien.
CONSTITUTIVOSCuando con ellos se extinguen una obligación o se da creación aun nuevo derecho.
El CC también asimila los actos de disposición como actos degravamen que son aquellos con los cuales se afectan bienes en
garantía real.
Prendaria.Anticretico.Hipotecario.
Son los que transmiten la propiedad de unbien mueble o de un inmueble.
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ACTOS DE OBLIGACIÓNAquellos por los cuales una persona que se constituya endeudora, se obliga a una prestación de dar, de hacer ode no hacer, a favor de otra que es constituida enacreedora.
Los actos que generan obligaciones dedar pueden tener implicancias con actosde disposición.
Los actos que generan obligaciones de hacer y de nohacer son típicos de obligación.
ACTOS DE
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ACTOS DEADMINISTRACIÓN
Son aquellos que se expresan en el cuidadoy conservación de bienes o patrimonios encuya ejecución se puede llegar a actos dedisposición o de obligación.
Tiene que estar facultado. Se comprende dentro de estos actos los quetienen por finalidad hacer producir a los bienes oal patrimonio sus frutos y sus productos.