Material para Derecho Civil Obligaciones II

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Para: Susy Sacoto Mendoza RESUMEN DE “LAS OBLIGACIONES” – ABELIUK (2da parte) APLICABLE A LA CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II CÁTEDRA: DR. HUGO GONZÁLEZ EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.- Derechos que confiere la ley al acreedor para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación. Si no se cumple en todo o parte MORA DEBER DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR - El deudor debe cumplir con la prestación (vínculo jurídico) - Si no cumple, deberá soportar el derecho de agresión del acreedor (cumplimiento forzado) o El cumplimiento puede ser: Voluntario Forzado - El deudor tiene responsabilidad patrimonial: o Garantía universal.- responde sobre todos los bienes Libre disposición y administración del patrimonio y de los elementos que lo integran o Prenda e hipoteca.- afecta a determinados bienes Dan al acreedor la facultad de perseguir los bienes que estén dentro de estas garantías Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor o La persecución se la hace exigiendo la venta de todos los bienes del deudor que sean embargables hasta la satisfacción del crédito. PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN - Es la prestación de lo que se debe - El cumplimiento de la obligación en la forma establecida - La solución es el pago; solución viene de solvere, quien hace la solución es el solvens - Quien recibe la solución es el accipiens SOLVENS - Es por quien puede hacerse el pago - El solvens puede ser: o El deudor mismo se da por él mismo o por su representante legal o convencional, su heredero y el legatario o Quien no lo es, pero tiene interés en que la obligación se extinga El acreedor puede perseguir a este interesado, y a su vez, este interesado cobrar después al verdadero deudor Codeudoría solidaria.- quien paga se subroga en los derechos del acreedor para cobrar su cuota El fiador.- sustituye para cobrar al deudor principal

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Para: Susy Sacoto Mendoza

RESUMEN DE “LAS OBLIGACIONES” – ABELIUK (2da parte)

APLICABLE A LA CÁTEDRA DE DERECHO CIVIL OBLIGACIONES II

CÁTEDRA: DR. HUGO GONZÁLEZ

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.- Derechos que confiere la ley al acreedor para exigir del deudor el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación.

Si no se cumple en todo o parte MORA

DEBER DE CUMPLIMIENTO Y RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR

- El deudor debe cumplir con la prestación (vínculo jurídico) - Si no cumple, deberá soportar el derecho de agresión del acreedor (cumplimiento forzado)

o El cumplimiento puede ser: Voluntario Forzado

- El deudor tiene responsabilidad patrimonial: o Garantía universal.- responde sobre todos los bienes

Libre disposición y administración del patrimonio y de los elementos que lo integran

o Prenda e hipoteca.- afecta a determinados bienes Dan al acreedor la facultad de perseguir los bienes que estén dentro de estas

garantías Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su

ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor o La persecución se la hace exigiendo la venta de todos los

bienes del deudor que sean embargables hasta la satisfacción del crédito.

PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN

- Es la prestación de lo que se debe - El cumplimiento de la obligación en la forma establecida - La solución es el pago; solución viene de solvere, quien hace la solución es el solvens - Quien recibe la solución es el accipiens

SOLVENS

- Es por quien puede hacerse el pago - El solvens puede ser:

o El deudor mismo se da por él mismo o por su representante legal o convencional, su heredero

y el legatario o Quien no lo es, pero tiene interés en que la obligación se extinga

El acreedor puede perseguir a este interesado, y a su vez, este interesado cobrar después al verdadero deudor

Codeudoría solidaria.- quien paga se subroga en los derechos del acreedor para cobrar su cuota

El fiador.- sustituye para cobrar al deudor principal

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Cauciones reales.- Quien sin ser dueño de la deuda prendaria o hipotecaria la paga se subroga también en el papel de acreedor

o Alguien extraño a la obligación Es requisito que este extraño actúe a sabiendas de que cumple una deuda

ajena, de lo contrario será pago de lo no debido Paga con consentimiento expreso o tácito del deudor

o El solvens podrá repetir contra el deudor: la subrogatoria y la del mandato

o Con dinero propio (merece reembolso) o Con dinero del deudor (no merece reembolso, pero se debe

probar) Paga sin conocimiento de este

o Gestión de negocios ajenos (actuar a nombre de alguien sin el permiso de este)

o Acción de reembolso solo sobre lo que se pagó Paga contra la expresa voluntad del mismo

o Se niega la acción de repetición al solvens

ACCIPIENS

- Es quien recibe el pago - El pago hecho a acreedor incapaz es nulo, salvo que la cosa pagada haya hecho provecho en

él - Es nulo también el pago que se hace al acreedor acerca de deudas o retenciones de pago

embargadas por el juez - No basta la insolvencia del deudor, sino también que la quiebra haya sido declarada - Puede ser:

o El acreedor mismo o Sus representantes

Los que la ley o el juez autoriza Judiciales.- dispuestos por el juez, puede ser el secuestre o

depositario judicial Legal.- dispuesto por ley, por ejemplo, un curador

El diputado para el pago A través de mandato

o General de administración.- Administración de todos los negocios del acreedor

o Mandato especial.- Solo se reciben los pagos que tengan relación con el negocio o los negocios establecidos en el mandato

o Poder específico.- es especialísimo, es exclusivo a un crédito en un negocio

El mandato se termina por: o Muerte del mandatario o Revocatoria del mandato o Inhabilidad del mandatario

o El poseedor del crédito

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Aquel que se hace de buena fe a alguien que era poseedor del crédito, pero dejó de serlo.

Dos requisitos: Posesión del crédito por el falso acreedor (en el título justificativo

de la deuda debe figurar este accipiens) La buena fe del deudor

OBJETO DEL PAGO

- El deudor debe pagar: o Lo establecido identidad del pago

Excepciones: Obligaciones modales Obligación facultativa Dación en pago Cumplimiento por equivalencia

¿Qué se debe pagar? El deudor responde por:

o Deterioros por su hecho o culpa o Deterioros por terceros bajo responsabilidad civil de él o Deudor en mora y deterioro de caso fortuito o Si el deudor se ha constituido como responsable de caso

fortuito o Robo o hurto de cuerpo cierto

El deudor no responde por: o Deterioros por casos fortuito y fuerza mayor o Deudor en mora y los daños se dan por caso fortuito que

también se habrían dado en manos del acreedor o Deterioros por terceros que no están bajo responsabilidad

civil de él o Acreedor en mora de recibir

Derechos del acreedor por deterioros: El deudor no responde y entrega la cosa tal cual, el acreedor no

puede reclamar El deudor es responsable, puede suceder que:

o Daños menores: recibir la cosa dañada y pedir indemnización

o Daños de importancia: Tomar la cosa y pedir indemnización (mismo caso

anterior) Resolución de contrato e indemnización de

perjuicios o Íntegramente integridad del pago

No se recibe parte de la deuda El pago debe ser total Comprende también los gastos del pago

o Una sola vez indivisibilidad del pago

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Excepciones: La simple conjunción: cuando es pago de cuota, se demanda a

todos los deudores Cuando se estipuló que el pago sería en parcialidades Beneficios de división y exclusión en la fianza Discusión sobre el monto adeudado Compensación

- ¿Cuándo se efectúa el pago? o En el momento que corresponda o Si es pura y simple, en el momento que se contrae o Si es a plazo, desde su vencimiento o Si es condicional, desde que la condición se cumple

- ¿Dónde se efectúa el pago? o Donde estipulen las partes o Especie o cuerpo cierto donde existía al tiempo de constituirse la obligación o Otras cosas domicilio del deudor

- ¿Cómo se prueba o se presume el pago? o Carta de pago o recibo de pago

Recibo del capital (no mencionan intereses) Pagos periódicos Finiquito de cuenta

- ¿Cómo se imputa el pago? o Pueden existir varias obligaciones entre las mismas personas o una obligación con

accesorios o Que las obligaciones sean de la misma naturaleza (generalmente dinero) o Que el pago efectuado por el deudor no sea bastante para extinguir todas las

obligaciones y sus accesorios La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar, pero para que el

acreedor no se perjudique, se imponen los límites de: Primero intereses Luego obligaciones vencidas Luego la obligación que se extingue completamente

El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se lo ha estipulado en la carta de pago

Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se preferirá la obligación que al tiempo del pago ya estaba devengada (cuenta por cobrar)

- Efectos del pago: o Extinguida la obligación principal y accesoria

MODALIDADES DEL PAGO

- Son modalidades todas aquellas que alteran las reglas generales del pago y que, por lo tanto, generan efectos diferentes a los estudiados

PAGO POR CONSIGNACIÓN

- No es necesaria la voluntad del acreedor y aun cuando se dé el pago sin su consentimiento, igualmente será válido.

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o Razones por las que el deudor se vería obligado a este pago: El acreedor se muestra reacio y negativo a recibir el pago Por la no comparecencia del acreedor al pago Cuando existe incertidumbre respecto del acreedor

o Procedimiento: Oferta

El solvens manifiesta al acreedor la voluntad de pagar Siempre la oferta precede a la consignación

o Requisitos: Sujetos de la oferta: persona capaz Lugar del pago: lugar debido Momento oportuno: a plazo o condición

o Requisitos de forma: Intervención del notario Oferta labial Acta y otros trámites

o Resultados de la oferta: Que el acreedor acepte y no habrá consignación Que el acreedor no acepte y se da la consignación

Consignación Depósito de la cosa que se debe, en virtud de la repugnancia del

acreedor, la no comparecencia o la incertidumbre El dinero se lo depositará en:

o Banco o Cuenta corriente o Tesorería comunal

Otras cosas se depositarán en: o Una feria o Un martillo o Un almacén general de depósitos

La calificación de la consignación no la hace el juez, pero sí notifica al acreedor y evalúa después la suficiencia del pago.

Efectos: o Extinción de la obligación tal cual el pago oportuno

PAGO CON SUBROGACIÓN

- Es el reemplazo o sustitución de una persona por otra, por lo tanto, será el cambio de situaciones jurídicas personales, por el cambio de la persona

SUBROGACIÓN LEGAL

- Solo se da por mandato de la ley sin que intervengan las voluntades de las partes: o Codeudores solidarios y subsidiarios

Ocurre a favor del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente

o Pago con consentimiento del deudor El que paga una deuda ajena con consentimiento expreso tácito del deudor

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o Caso del que ha facilitado dineros al deudor para el pago El tercero debe facilitar el dinero al deudor El pago se efectúe al acreedor con dichos dineros Deben constar en escritura pública ambos hechos, es decir, el recibimiento

y el pago o Caso del que paga a un acreedor de mejor preferencia

El pago a un acreedor de mejor derecho por algún privilegio o hipoteca El pago lo hace otro acreedor El pago debe hacerse a un acreedor de mejor derecho

o Casos en la hipoteca Esto ocurre porque la hipoteca se traspasa al nuevo acreedor

Adquirente de la finca hipotecada: Existe un tercer poseedor que ha sido reconvenido para el pago de la hipoteca que tiene la finca; no es responsable de la deuda, pero como es un derecho real puede verse obligado a pagarla.

Hipoteca constituida por tercero: Solo el tercero ajeno queda obligado al pago

Se hizo cargo del pago de la hipoteca es privado de su dominio: acciones reivindicatorias y derechos de evicción

Caducidad o purga de la hipoteca: El derecho real de la hipoteca y su consecuente efecto de perseguir la finca gravada con hipoteca se extingue con pública subasta ordenada por el juez.

o Caso del heredero beneficiario que paga una deuda hipotecaria con dineros propios El heredero tiene el derecho del beneficio de inventario para no hacerse

cargo de las deudas del causante; sin embargo, con la subrogación legal no es obligatorio que el pago se dé con fondos de la herencia, sino propios.

o Otros casos

SUBROGACIÓN CONVENCIONAL

- La subrogación convencional o voluntaria se da por un acuerdo entre el acreedor y un tercero que paga con fondos propios la deuda ajena.

- Requisitos: o Los propios de toda subrogación

Debe haber un pago que efectúa un tercero voluntariamente con fondos propios

o El consentimiento del acreedor Se requiere la voluntad del acreedor Es un acuerdo entre el acreedor y el solvens (no deudor)

o Las solemnidades legales Debe hacerse en la carta de pago o recibo de pago (esto es imposible antes

del pago) Deben cumplirse las formalidades de la cesión de créditos

Voluntad del acreedor en el recibo de pago Entrega del título de la deuda Aceptación o notificación del deudor

EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN

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- Tanto en la subrogación legal como convencional, el efecto es que se traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.

- En la subrogación legal todo opera de pleno derecho cuando se efectúa el pago - En la convencional cuando se recibe el pago y se deja constancia en el recibo el ánimo de

subrogar. o Efectos de las subrogaciones:

Traspaso de derechos y acciones Los derechos y acciones que se traspasan son únicamente los

existentes al tiempo de la subrogación o El subrogado puede cobrar ejecutivamente o Mantiene obligaciones mercantiles o La prescripción no sufre variación o Podrá demandar a deudor vencido o La deuda continúa devengando los mismos intereses y

sujeta a la cláusula penal Traspaso de los privilegios

Se traspasa el crédito y el privilegio Traspaso de las cauciones

Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal Discusión acerca de si se traspasan los derechos inherentes a la persona del

acreedor Intereses y privilegios sí se traspasan Suspensión de prescripción, privilegios del crédito, entre otros no

se traspasan Derecho del solvens a reclamar el título de la obligación

Entregar al subrogado el título de la obligación Conservación de las acciones propias del solvens

El subrogado tendrá la acción personal contra el deudor, si es que goza de garantías

Limitación y renuncia a la subrogación El solvens puede renunciar a la subrogación legal y convencional; El solvens escoge cuál subrogación Las partes pueden limitar los efectos de la subrogación:

o El acreedor en la convencional Solvens acepta o niega

o En la legal no puede haber concurso de voluntades El caso del pago parcial

El acreedor conserva su crédito por la parte insoluta y el subrogado adquiere únicamente la porción pagada por él.

EL PAGO DE LO NO DEBIDO

- Es el cumplimiento de una obligación que no existe, ya sea porque carece totalmente de existencia y nunca la tuvo, o porque se extinguió, o porque se yerre en la prestación, en quien la hace o a quien se hace.

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- Por lo tanto: o Si no hay obligación o Si se paga a quien no es acreedor o Si cree pagar algo propio y paga algo ajeno o Habrá pago de lo no debido o Quien paga lo que no debe, tiene derecho a restitución

- Requisitos para el pago indebido: o Debe haber mediado un pago

Para que haya pago, debe haberse cumplido una obligación o Se debe haber cometido un error

Se evalúa la intención del solvens Pago objetivo: deuda que no existe Pago subjetivo: error en la persona, se paga algo ajeno

El error de hecho produce la repetición de lo indebidamente pagado El error de derecho también exige la restitución, pero debido al

desconocimiento de la ley o El pago debe carecer de causa

Ocurre porque: Paga quien no es el verdadero deudor por error: la deuda existe,

pero es ajena Se pague a quien no es el verdadero acreedor: La deuda existe,

pero el deudor paga su propia obligación, pero a favor de quien no es el verdadero acreedor.

Se paga una obligación inexistente: la deuda nunca existió o ya se encuentra extinguida

Pago excesivo: el deudor paga más de lo que debe o ¿Cómo se prueba? Probando que no se debía

El demandado puede confesar el pago y el solvens deberá probar que fue indebido

El demandado niega el pago y el demandante lo prueba, se presume que es indebido por la mala fe del que niega.

o Acción de repetición: Es el efecto del pago de lo no debido, pero no procede cuando hay

cancelación o destrucción del título, o cuando el accipiens ha adquirido una cosa por prescripción adquisitiva del dominio.

Características: Es una acción personal Será bien mueble o inmueble Es una acción patrimonial, avaluable en dinero Es cedible y transmisible (de muertos a vivos) Es renuncibale Es prescriptible

Mala fe: si recibió algo que no se le debía a sabiendas Si se recibió:

o Dinero: Igual cantidad más intereses

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o Especie o cuerpo cierto: Responder por deterioros, restituir frutos percibidos, que se le abonen mejoras necesarias

Buena fe: si creyó recibir un pago legítimo Si se recibió:

o Dinero: se deberá restituir lo mismo de género y calidad o Especie o cuerpo cierto: Se restituye la misma especie o Frutos, aumentos o mejoras: Abonando expensas útiles y

necesarias

LA DACIÓN EN PAGO

- Por convenio de las partes, la obligación se cumplirá con un objeto distinto al debido. o Discusiones:

Dación en pago y compraventa Dación en pago y novación Dación en pago y modalidad Dación en pago como obligación alternativa Dación en pago como obligación facultativa Dación en pago como cláusula penal

- Requisitos: o Una obligación primitiva

Existe una obligación primitiva que se cumplirá de forma diferente o Una prestación diferente a la establecida

Una forma de cumplimiento distinta a la obligación primitiva o Consentimiento y capacidad de las partes

Consentimiento de acreedor y deudor o Animus solveni

Es el ánimo de extinguir la obligación primitiva con la diferente o Solemnidades

No está sujeta a solemnidades, es consensual; sin embargo, en los casos que represente un título traslaticio de dominio, deberá dársele el trato de los actos jurídicos de esa categoría

- Efectos: o Extinción de la obligación principal, primitiva y sus accesorias

COMPENSACIÓN

- Cuando dos personas deudoras una de otra, se extinguen ambas deudas - Es el balance de cuentas - Es un doble pago abreviado - Compensación legal: opera de pleno derecho - Compensación voluntaria: Las partes acuerdan extinguir la obligación que no pudo hacerse

mediante compensación legal por falta de algún requisito o Las partes reglamentan esta compensación

- Compensación judicial: El juez la ordena, no opera de pleno derecho; se da a través de la reconvención

- Requisitos: o Las partes deben ser deudoras y acreedoras entre sí

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No existe compensación en caso de representantes legales, cauciones personales y la sociedad

Excepciones: Mandato: acreedor demanda a mandatario por un crédito contra el

mandante; mandatario es acreedor personal del mandante. Ejemplo: A es mandatario de B, es demandado por C por un crédito contra B, pero A es acreedor de C.

Cesión de créditos: Se da por aceptación y notificación de la cesión o Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza

Generalmente siempre será en obligaciones de dinero o Las deudas deben ser líquidas

Cuando puede liquidarse mediante simples operaciones aritméticas que el mismo título suministre

o Las obligaciones deben ser actualmente exigibles Las dos obligaciones deben estar vencidas para exigir su cumplimiento.

Excepciones: o Obligación natural o Condición suspensiva pendiente o Plazo suspensivo no vencido

o La ley no debe haber prohibido la compensación No hay compensación en:

Perjuicio de terceros o Embargo del crédito.- crédito embargado no podrá ser

compensado por el deudor en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo

o Quiebra: Impide la compensación de los créditos adquiridos contra el fallido con posterioridad a su declaración.

Si los créditos son pagaderos en distintos lugares o Cuando ambas deudas no son pagaderas en un mismo

lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación Créditos no embargables

o Alimentos, por ejemplo Demanda de restitución de una cosa injustamente arrebatada o dada

en comodato o depósito Demanda de indemnización de un acto de fraude o violencia

o Debe ser fijada por los tribunales la indemnización Créditos del Estado y otros organismos públicos

o No hay compensación para créditos públicos - Efectos de la compensación:

o Equivale al pago o Extingue obligación principal y sus accesorias

La compensación opera de pleno derecho Opera por mandato de ley La compensación sí tiene lugar entre incapaces La sentencia que la acoge es declarativa

Debe ser alegada

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Se anuncia en demanda y se prueba Puede renunciarse

Expresamente: En términos formales y explícitos Tácitamente: Se deduce de ciertos hechos o actos del deudor que

manifiesta claramente su intención de renunciar Opera cuando existen varias deudas compensables

Cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que la imputación del pago.

o La ley permite que el deudor elija qué obligación pagar, pero para que el acreedor no se perjudique, se imponen los límites de: Primero intereses Luego obligaciones vencidas Luego la obligación que se extingue

completamente o El acreedor puede elegir cómo imputar el pago cuando se

lo ha estipulado en la carta de pago o Imputación legal cuando ninguno se puso de acuerdo, se

preferirá la obligación que al tiempo del pago ya estaba devengada (cuenta por cobrar)

CONFUSIÓN

- Cuando concurren en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

- La confusión opera en toda clase de obligaciones: o De dar, hacer o no hacer o Contractuales o extracontractuales o Entre toda clase de personas

- Clases de confusión: o Por acto entre vivos y por causa de muerte

El deudor es heredero del acreedor El acreedor es heredero del deudor Un tercero es a la vez heredero del acreedor y del deudor

o Por acto entre vivos Por adquirir por cesión el crédito Se produce el retracto de cesión de derechos litigiosos

o Total y parcial Total: el deudor adquiere íntegro el crédito o el acreedor asume la deuda

completa Parcial: si el causante, acreedor o deudor, tiene varios herederos, entre los

cuales esté el deudor o acreedor en quien se producirá confusión en parte. - Efectos:

o Al igual que la compensación, opera de pleno derecho o Equivale al pago

DERECHOS AUXILIARES DEL ACREEDOR

MEDIDAS CONSERVATIVAS

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- Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación.

- Requisitos: o Quien solicita medidas conservativas, tenga interés en ellas

- Casos de medidas conservativas: o Fideicomiso o Asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva o Juicios de divorcio y nulidad matrimonial o Juicio de separación de bienes o Medidas precautorias: Suponen la existencia de un juicio ya iniciado o por

entablarse

ACCIÓN OBLICUA

- Es una garantía patrimonial con la que el deudor responde a sus acreedores - El deudor es titular de derechos y acciones que si los ejerce diligente y oportunamente van a

incrementar su patrimonio - Puede ocurrir que por mala fe, el deudor no quiera ejercerlos generando un perjuicio para

los acreedores - Requisitos:

o Para que el acreedor pueda sustituir a su deudor, para ejercer por él sus derechos y acciones deben concurrir requisitos doctrinarios: A la persona del acreedor

Tener interés en el crédito o Esto solo se da cuando hay negligencia en el deudor y se

ve perjudicada la solvencia del acreedor Al crédito de este

Acreedor puro y simple A la persona del deudor

Negligencia Negligencia probada por el acreedor

A los derechos y acciones suyos que se ejercen por el acreedor Los derechos y acciones deben ser patrimoniales Los derechos y acciones deben existir Los derechos y acciones deben referirse a bienes embargables

- Efectos: o El deudor del deudor negligente: el demandado por la acción oblicua puede oponer

excepciones si es demandado por su propio acreedor o La acción oblicua del acreedor produzca cosa juzgada respecto del deudor

negligente o No requerimiento de calificación judicial previa o Beneficio para todos los acreedor y no solo para el que la ejerció

ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA

- Son nulos todos los actos ejecutados por el deudor relativamente a los bienes de que ha hecho cesión o de que ha abierto concurso de acreedores

Para: Susy Sacoto Mendoza

- La acción pauliana es contra el deudor y no a cuenta de él - La acción pauliana opera cuando el deudor ha hecho salir bienes de su patrimonio en forma

fraudulenta - La acción pauliana solo favorece al acreedor que la ha ejercido - La revocatoria deja sin efecto el acto o contrato solo en la parte que perjudique a los

acreedores (teoría de la nulidad) - El fraude pauliano tiene lugar con la indemnización por los daños causados (acción

indemnizatoria) - El fraude pauliano es una forma de reparación del perjuicio que afecta al adquirente a título

gratuito, aunque no esté de mala fe. - Requisitos:

o Se referirán a: Los actos susceptibles de atacarse por vía pauliana

Todos los actos unilaterales, bilaterales, convenciones, donaciones, renuncias de derecho

El pago puede ser fraudulento, siempre que no se trate de una deuda vencida

La oportunidad en que deben haber sido ellos otorgados La situación del acreedor que la demanda La situación del deudor que ha ejecutado el acto impugnado (A)l tercer que contrató con el deudor

o Requisitos del acreedor: Tener interés y esto se dará cuando el deudor sea insolvente La insolvencia debe presentarse en dos actos: al otorgarse el acto

impugnado y al ejercitarse la acción Debe ser puro y simple El derecho no debe estar sujeto a condición suspensiva, ni a plazo

o Requisitos en el deudor (fraude pauliano): Deudor debe ser fraudulento El acto fraudulento debe perjudicar al acreedor

- Características: o Es una acción directa, personal del acreedor o Es una acción personal o Es una acción patrimonial o Es una acción renunciable o Está sujeta a plazo especial de prescripción (un año desde la fecha del acto o

contrato) - Efectos:

o Dejar sin efecto el acto impugnado hasta el monto en que perjudique al acreedor o acoreedores

o Solo beneficia a los acreedores que la impulsaron o Puede ser total o parcial la revocación o El patrimonio del deudor vuelve a ser el original

BENEFICIO DE SEPARACIÓN

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- Derecho que se concede a los acreedores hereditarios y testamentarios a fin de que los bienes del causante no se confundan con los del heredero, de manera que ellos puedan pagarse preferentemente a los acreedores personales de este

- Es una medida de precaución que no persigue el cumplimiento, sino asegurar la conservación del patrimonio

- Partes: o Acreedores hereditarios o Testamentarios

- La petición de beneficio de separación favorece a todos los herederos y testamentarios

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN EL INCUMPLIMIENTO

CUMPLIMIENTO FORZADO

- El acreedor tiene el amparo del Estado para hacer cumplir sus obligaciones - El órgano judicial es el que impone el cumplimiento forzado - El acreedor deberá probarle la existencia de la obligación - Para que la ejecución sea posible, debe darse:

o La existencia del título ejecutivo Si no hay título ejecutivo, primero se demanda para que se declare el

incumplimiento a través del reconocimiento de la existencia de la obligación y luego se sigue el juicio ejecutivo

Si el acreedor goza de título ejecutivo, no necesita que se declare la obligación

o La ejecución sea posible o La deuda sea líquida y actualmente exigible o Que el título ejecutivo no se encuentre prescrito

- Cumplimiento forzado de las obligaciones de dar: o Especie o cuerpo cierto: Se incauta la especie y se entrega al deudor en el momento

procesal adecuado Si la especie ya no existe en poder del deudor, la ejecución recae sobre el

valor de la especie que se debe o Género determinado: mismo procedimiento o Dinero: Embargo de cuentas o de bienes suficientes

Embargo: los bienes son retirados del poder del deudor y entregados al depositario judicial; el deudor no pierde el derecho de dominio

Previene la burla del deudor hacia la justicia Asegura los bienes al momento del remate Se debe inscribir el embargo Efectos:

o Deudor pierde el dominio del bien y pasa al subastador o El título de dominio es la venta forzada y el modo de

adquirir el dominio es la tradición - Cumplimiento forzado de las obligaciones de hacer:

o El acreedor tiene derecho a la indemnización moratoria (por la no ejecución oportuna)

o En cuanto a la obligación misma no cumplida: Que se apremie al deudor para que cumpla

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Tomar al deudor para la ejecución del hecho convenido Que se le autorice a hacer ejecutar la obligación por un tercero a expensas

del deudor Se prescinde del apremio y que un tercer ejecute

o Obligaciones de hacer forzadas: indemnización moratoria + apremio + indemnización compensatoria Indemnización compensatoria: La moratoria es

para resarcir el retardo del incumplimiento; la compensatoria es el cumplimiento desde el punto de vista pecuniario

o Cumplimiento forzado comprobando la existencia de un título ejecutivo y si no, declarar la existencia de una obligación incumplida

Que se le indemnicen los perjuicios compensatorios - Cumplimiento forzado de la obligación de no hacer:

o Aquí se deshace lo hecho siempre que sea posible y necesario o Pueden darse los siguientes escenarios:

Puede deshacerse lo hecho y es necesaria la destrucción Requisitos:

o Que se pueda deshacer la cosa hecha por el deudor o Si el deudor no se allana, se autorizará al acreedor llevarla

a cabo a expensas del deudor Puede deshacerse lo hecho, pero no es necesaria la destrucción

La invoca el deudor, pues hay otra forma de hacer la cosa, sin destruirla para cumplir el objeto del contrato

No puede deshacerse lo hecho Si no se puede destruir, opera la indemnización de perjuicios

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS O RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

- Características: o Reparan el perjuicio sufrido por el acreedor por el incumplimiento imputable del

deudor o No implica un cumplimiento igual al que debió prestarse

- Clases de indemnización: o Compensatoria:

Suma de dinero que debe el deudor al acreedor y que equivale a lo que habría obtenido el primero con el cumplimiento efectivo e íntegro de la obligación

Se presenta cuando: No se cumplió la obligación

o Incumplimiento total: No se cumple de manera alguna y se paga la compensación sobre el valor íntegro

Se cumplió imperfectamente la obligación o Incumplimiento parcial: Se entrega la cosa con deterioros y

la indemnización representa el valor de dichos desperfectos o Moratoria:

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Reemplaza al cumplimiento oportuno, es la suma de dinero que el acreedor exige al deudor como equivalente al atraso en el cumplimiento

Requisitos: El incumplimiento de la obligación La existencia de perjuicios La relación de causalidad entre el incumplimiento y perjuicios La imputabilidad del perjuicio (culpa o dolo) Que no haya eximente de responsabilidad para el deudor La mora del deudor

- EL INCUMPLIMIENTO DEBE SER IMPUTABLE AL DEUDOR o Es la responsabilidad subjetiva del deudor, es decir, si dio el incumplimiento por

culpa (falta de cuidado) o dolo (intención de no pagar) o El DOLO:

Es el incumplimiento intencional para dañar al acreedor y en este caso, representa una agravante para que el deudor responda incluso por los imprevistos (teoría unitaria)

En la teoría unitaria del dolo ingresan todas las situaciones del dolo El dolo obliga a restablecer la situación anterior a él El dolo no se presume, se prueba en juicio.

o Solo se presume en los casos de: albacea, ocultación del testamento, apuesta, medidas prejudiciales

Efectos: Da lugar a la indemnización Agrava la responsabilidad del deudor Origina responsabilidad solidaria, pues pagan también los que

participaron en la comisión del hecho ilícito Renunciar al dolo

o La CULPA: La culpa se presume y es la falta de diligencia de una persona en el

cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho. Grados de culpa:

Culpa grave, negligencia grave o culpa lata: o Impone un cuidado menor al deudor, se da en caso de

máxima negligencia (arrojar un objeto encendido en un lugar inflamable)

o Equivale al dolo, pues como hay tanta negligencia se considera que aquello es intencional Agrava la responsabilidad del deudor y responde

por perjuicios imprevistos Si hay culpa grave de varios deudores hay

responsabilidad solidaria El dolo futuro no se condona ni se renuncia

Culpa leve, descuido leve o descuido ligero: o Es la regla general, es el descuido en sí (el mal padre de

familia) Culpa o descuido levísimo:

Para: Susy Sacoto Mendoza

o Impone el máximo de responsabilidad y para no incurrir en ella, el deudor necesita emplear la mayor diligencia.

Culpa con la que se responde: Si el contrato es útil únicamente para el acreedor deudor

responde con culpa grave Si el contrato representa beneficio para ambas partes el deudor

responde por culpa leve Si el contrato representa un beneficio para el deudor el deudor

responde por culpa levísima - CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN O ELIMINAN LA RESPONSABILIDAD DEL

DEUDOR o Ausencia de culpa

Se debe probar o El caso fortuito o fuerza mayor

Aparece en la responsabilidad extracontractual Es aquel imprevisto a que no es posible resistir Requisitos:

Un hecho extraño a la voluntad de las partes o En caso de mora igual es responsable, así haya caso

fortuito Su imprevisibilidad

o No se prevé al celebrarse el contrato La imposibilidad de resistirlo

o No basta que no sea voluntad de las partes o que no se pueda prever, sino también que no se pueda resistir de ninguna manera

Determinación de casos fortuitos: naufragio, terremoto, apresamiento de enemigos, epidemias, incendios no imputables; además:

Actos de autoridad: decreto judicial de embargo Huelga: pliego de peticiones que no se puede satisfacer Quiebra: para el deudor Obligaciones de hacer o no hacer Fallas mecánicas: aquellas que no se pueden prever aun con

revisión mecánica Efectos:

No exigencia de cumplimiento ni indemnización de perjuicios Excepciones: Hay casos donde sí se responde así haya caso fortuito:

Cuando sobreviene la culpa Cuando ocurre durante la mora Cuando se haya convenido Cuando la ley lo disponga

o El estado de necesidad El deudor deja de cumplir para evitar otro mal mayor, es un sacrificio para

el deudor o El hecho o culpa del acreedor o La teoría de la imprevisión o excesiva onerosidad en la prestación

Para: Susy Sacoto Mendoza

Se da cuando ante una situación imprevista, se le dificulta al deudor el cumplimiento de la obligación, pero aquello no significa una imposibilidad total de pagar (sería caso fortuito); lo que busca es modificar condiciones en el contrato que permitan restaurar el equilibrio económico de este.

Es la resolución o revisión del contrato por parte del deudor para solicitar una ejecución postergada

Requisitos: Que el contrato no sea de ejecución instantánea Debe tratarse de un imprevisto sobreviniente El cumplimiento de la obligación debe importar al deudor un

desembolso exagerado Efectos:

Suspensión temporal del cumplimiento mientras subsistan las causas que quebrantaron la economía

La revisión del contrato modificando las prestaciones de las partes hasta eliminar el desequilibrio

o El hecho ajeno El deudor incurre en incumplimiento por hecho o culpa de un tercero, pero

este no debe estar civilmente bajo su responsabilidad o Las convenciones modificatorias de la responsabilidad

Puede que las partes hayan previsto lo relacionado con la indemnización en el caso de incumplimiento, pues las partes son libres para prever la forma en que responderán del contrato.

Convenciones sobre responsabilidad: Las que agravan la responsabilidad del deudor

o Hacer responder al deudor de un grado mayor de culpa o Hacerlo responder por caso fortuito o Hacer responder al deudor de perjuicios de los que

normalmente no se indemnizan o Imposibilidad de ampliar los plazos de prescripción

Cláusulas limitativas de la responsabilidad del deudor: o Disminuir el grado de culpa del deudor o Limitar la indemnización a una suma determinada (definir

las cifras de indemnización en caso de infringir el contrato) o Limitar los plazos de prescripción o Alterar las reglas del onus probando (carga de la prueba)

Aquellas que la disminuyen Las que lo eximen de ella

Convenciones de irresponsabilidad: Se libera al deudor de toda responsabilidad en caso de

incumplimiento de su obligación y no estará forzado a indemnizar perjuicio alguno derivado de él.

No se puede estipular que el deudor no responderá por dolo, ni tampoco por el dolo futuro.

- La MORA: o Puede darse tanto en el deudor como en el acreedor.

MORA DEL DEUDOR (MORA SOLVENDI):

Para: Susy Sacoto Mendoza

Para poder el deudor indemnizar los perjuicios provocados por el incumplimiento, debe ser declarado en mora (constituirlo en mora)

Retardo en el cumplimiento + incumplimiento + interpelación por parte del acreedor

o Puede ser el retardo un incumplimiento definitivo o solo un atraso

Requisitos: o El retardo imputable en el cumplimiento de la obligación

Debe darse la constitución en mora, y aquello presupone que la obligación ya se encontraba exigible

El retardo en el cumplimiento debe ser imputable al deudor por culpa o dolo

o La interpelación del acreedor Es el acto por el que el acreedor hace saber a su

deudor que considera que hay retardo en el cumplimiento de la obligación y que se le está ocasionando perjuicios

El acreedor transforma el retardo en mora Interpelación judicial.- Proviene de la

demanda propuesta por el acreedor Interpelación contractual expresa.- El

acreedor fija fecha para el cumplimiento, pues de no hacerlo le generará perjuicio

Interpelación contractual tácita.- Cuando la cosa no fue dado, entregada o ejecutada a tiempo sin estar en un contrato

o Que este haya cumplido su obligación o esté pronto a hacerlo Si la obligación es recíproca y el acreedor está en

mora, no se puede considerar que opere la mora contra el deudor

Efectos: o Da al acreedor derecho a reclamar indemnización de

perjuicios Desde que el deudor se ha constituido en mora

o Hace responder al deudor del caso fortuito El deudor moroso responde aun con caso fortuito El deudor debe los perjuicios por la mora El deudor debe probar el caso fortuito y que

igualmente aunque se haya cumplido, se iba a ver afectada por el caso fortuito

o El riesgo pasa a ser del deudor La cosa dependerá del deudor hasta la entrega

MORA DEL ACREEDOR (MORA ACCIPENDI): Que este se deba en todo o parte a dolo o culpa del acreedor:

Para: Susy Sacoto Mendoza

o El acreedor intencionalmente o por negligencia ha hecho imposible el cumplimiento o ha provocado que este no sea íntegro El deudor queda exento de responsabilidad y

cobrar al acreedor por daños causados Que el acreedor se niegue a recibir el cumplimiento

o Para así constituir en mora al deudor El deudor puede hacer uso del pago por

consignación Hay obligaciones que no pueden cumplirse sin la colaboración del

acreedor: o Concurrir al lugar del pago o La cooperación indispensable contractual

El acreedor se considera en mora cuando: o Se niega a recibir el cumplimiento del deudor o Se lo constituye en mora al igual que al deudor

Efectos: o Disminuye la responsabilidad del deudor o El acreedor indemniza por perjuicios

JUICIO INDEMNIZATORIO Y AVALUACIÓN DE PERJUICIOS

ACCIÓN DE PERJUICIOS

- La pretensión del acreedor de cobrar perjuicios se rige de la siguiente forma: o Prescripción

Se rige por las reglas generales La acción de perjuicios proviene del incumplimiento de una obligación

o Competencia y procedimiento La acción de perjuicios puede ejercitarse conjuntamente con la de

cumplimiento o resolución o Naturaleza jurídica de la obligación de indemnización

Puede ser conjunta, solidaria o indivisible Hecho o culpa de uno de los deudores Hecho o culpa de varios de los deudores

o Determinación de los perjuicios Avaluación judicial de los perjuicios

Supone tres operaciones: o Decidir si procede la indemnización

Debe demostrarse el incumplimiento imputable y la mora del deudor

Determinar cuáles perjuicios son indemnizables Determinar el monto de cada uno de los perjuicios

de acuerdo a las pruebas rendidas o Clases de perjuicios:

Compensatorios y moratorios Ciertos y eventuales: solo procede contra los

ciertos

Para: Susy Sacoto Mendoza

Directos o indirectos: solo los directos habrá indemnización

o Daño moral: no debe ser de naturaleza contractual o Daño emergente y lucro cesante:

Daño emergente: Empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del deudor

Lucro cesante: Utilidad que deja de percibir al acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación

o El juez solo podrá aceptar la indemnización de los perjuicios que la ley ha señalado como indemnizables

Aspectos especiales de la avaluación: o Se debe hacer con criterio subjetivo respecto de la

situación específica del acreedor o La indemnización no puede ser objeto de ganancia para el

acreedor Avaluación legal de los perjuicios (SOLO PARA DINERO)

Si la obligación es de pagar dinero, la indemnización de perjuicio se somete a las siguientes reglas:

o No habrá problema si el acreedor se conforma con la cobra de intereses

o El acreedor tiene derecho al embargo de bienes suficientes o Además las reglas de esta avaluación son también:

La indemnización se traduce en pago de intereses: Si el acreedor cobra solo intereses, nada debe

probar No se produce anatocismo Las rentas, cánones y pensiones periódicas no

devengan intereses

LA CLÁUSULA PENAL

- Es la avaluación convencional y anticipada de perjuicios que hacen las partes - Tiene calidad de caución - Es una condición a la que se sujeta una persona para asegurar el cumplimiento de una

obligación, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal

- Tiene tres funciones o Avalúo anticipado y convencional de los perjuicios

La cláusula penal puede nacer con el contrato o incluso cuando la obligación ya existe

Cuando se la fija en el contrato es anticipada La cláusula penal a su vez puede ser compensatoria o moratoria, ya que es

una indemnización por perjuicios En la cláusula penal puede darse una obligación de dar o de hacer inclusive El acreedor tiene derecho a cobrar la penal, aun cuando realmente no haya

habido perjuicios o Caucionar la obligación

Para: Susy Sacoto Mendoza

Es una presión psicológica, puesto que el deudor al saber que si no cumple lo principal, pagará una penalidad, lo hace.

Por estipulación expresa de las partes, el acreedor puede cobrar tanto la obligación principal como la pena

Por estipulación expresa, también podrá cobrar la pena y la indemnización ordinaria

La caución de la cláusula penal es personal y ni siquiera por recaer en una especie o cuerpo cierto es real

o Servir de pena civil Suele llamársele multa

- Características: o Es consensual

Puede probarse incluso en prueba testimonial Es voluntaria de ambas partes Si se refiere a bienes o derechos reales, deberá constar en escritura pública

o Es condicional El derecho del acreedor a cobrar la pena depende un hecho futuro e incierto

o Es accesoria Accede a una obligación principal que la garantiza

- Extinción: o Por vía accesoria

La cláusula penal se extingue, pero queda la obligación principal, esto se determina en juicio o porque la especie o cuerpo cierto se extinguió

o Por vía principal Termina la obligación principal y todo lo accesorio

- Efectos: o Permitir al acreedor cobrarla en caso de infracción al contrato por parte del deudor o ¿Cuándo tiene el acreedor derecho a cobrar la pena?

Requisitos: Todos los de la indemnización ordinaria Incumplimiento imputable al deudor Mora del deudor (si la obligación es de no hacer, el deudor queda

en mora por la sola infracción) Existencia de perjuicios

o Caso de incumplimiento parcial En caso de cumplimiento parcial de la obligación principal, puede darse la

rebaja proporcional de lo accesorio o Cobro de la pena, obligación principal e indemnización

Antes de constituirse en mora el deudor, el acreedor solo puede exigir la obligación principal

Constituido el deudor en mora, puede el acreedor a su arbitrio cobrar la obligación principal, la pena compensatoria o la indemnización ordinaria

Exigir el cumplimiento de lo principal Exigir la pena, en vez de lo principal (primero se pide el

cumplimiento forzado, si no hay, se pide la indemnización de perjuicios. En cláusula penal, el acreedor elige entre la pena y la ejecución forzada)

Para: Susy Sacoto Mendoza

Exigir la indemnización de perjuicios ordinaria (el acreedor elige si la indemnización o la pena)

Por convención o transacción puede el acreedor acumular la pena y el cumplimiento forzado

El acreedor puede acumular la pena y la obligación principal cuando:

o La pena es moratoria o Las partes lo han estipulado o Así se lo ha transigido

Si se ha estipulado, el acreedor podrá pedir conjuntamente la pena y la indemnización ordinaria

Lo normal es acumular la pena y el cumplimiento forzado; solo por convención se aceptará la acumulación de pena e indemnización

o Pluralidad de acreedores y deudores Apunta a los herederos del deudor cuya obligación se encontraba

garantizada con cláusula penal Obligación principal divisibles: cuando la obligación principal es

divisible, la pena también se divide entre los herederos; si el heredero contraviene, también lo hace en la parte de la pena

Obligación principal indivisible: el acreedor cobra al culpable el total de la pena o a cada uno de los deudores incluidos los inocentes

Pena indivisible: Si la pena es indivisible se reclama a cualquiera de los deudores

Obligación principal solidaria: Si la obligación principal es solidaria, se acepta que la pena también lo es y por lo tanto, cualquiera de los codeudores podrá responder

Cláusula penal garantizada con hipoteca: Se persigue la pena en el bien inmueble hipotecado

Pluralidad de acreedores: Cada acreedor cobra su parte de la deuda - La cláusula penal enorme

o La calidad de la pena se refuerza mientras mayor sea la cuantía Posible reducción de la pena

En contratos conmutativos para la obligación de una cantidad determinada

o Requisitos: Debe tratarse de un contrato conmutativo

(relaciones bilaterales como la compraventa, los precios fluctúan)

La obligación principal de quien se sujetó a la pena, debe ser una cantidad determinada

La pena también debe consistir en el pago de una cantidad determinada

En el mutuo En las obligaciones de valor inapreciable e indeterminado

o El juez es quien se reserva la pena estipulada

Para: Susy Sacoto Mendoza

Para que el deudor aplique la reducción de cláusula penal enorme, necesita iniciar la acción de reducción, no la debe aplicar como excepción en juicio

Es un derecho irrenunciable para el deudor