Post on 02-Mar-2016
N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
1 Artculo 173 Proporcionar o comunicar la informacin, Proporcionando o comunicando la informacin 80% 90% 50%
Numeral 2 incluyendo la requerida por la Administracin conforme a la realidad, segn lo previsto en las
Tributaria, relativa a los antecedentes normas correspondientes.
o datos para la inscripcin, cambio de
domicilio, o actualizacin en los
registros, no conforme con la realidad.(4)
2 Artculo 173 Obtener dos o ms nmeros de inscripcin Solicitando a la SUNAT la asignacin de un nico nmero 50%
Numeral 3 para un mismo registro. (4) de RUC y solicitando la baja de los otros nmeros.
3 Artculo 173 No consignar el nmero de registro del Presentando una nueva comunicacin, declaracin 50%
Numeral 6 contribuyente en las comunicaciones, informativa o documento en el que se aada el nmero
declaraciones informativas u otros de registro del contribuyente, salvo tratndose de
documentos similares que se presente
ante la Administracin Tributaria. (4) declaraciones informativas presentadas mediante PDT.
4 Artculo 174 Utilizar mquinas registradoras en Declarando ante la SUNAT el cambio de ubicacin de las 80% 90% 50%
Numeral 12 establecimientos distintos del declarado mquinas registradoras de un establecimiento a otro de
ante la SUNAT para su utilizacin.(5) de la misma empresa, mediante el Formulario N 809.
ANEXO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta
que se le comunica al infractor que efecto la notificacin en la que se le comunica
ha incurrido en infraccin (3) al infractor que ha incurrido en infraccin
No se aplica el Criterio Gradualidad de Pago
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infraccin antes que surta Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado
efecto la notificacin de la SUNAT en la
100%
100%
N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
5 Artculo 175 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios 50%
Numeral 1 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha
Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros omitido llevar, observando la forma y condiciones
medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.(7) establecidas en las normas respectivas.
6 Artculo 175 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro 50%
Numeral 2 registros exigidos por las leyes, reglamentos o por almacenable de informacin bsica u otros medios de
Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, el control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la
registro almacenable de informacin bsica u otros medios forma y condiciones establecidas en las normas
de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin
observar la forma y condiciones establecidas en
las normas correspondientes. (7) correspondientes.
7 Artculo 175 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, Registrando y declarando por el perodo correspondiente, 60%
Numeral 3 ventas, remuneraciones o actos gravados, o los ingresos, rentas, patrimonios, bienes, ventas,
registrarlos por montos inferiores.(7) remuneraciones o actos gravados omitidos.
8 Artculo 175 Llevar con atraso mayor al permitido por Poner al da los libros y registros que fueron detectados 80% 90% 50%
Numeral 5 las normas vigentes, los libros de contabilidad con un atraso mayor al permitido por las normas
u otros libros o registros exigidos por las correspondientes.
leyes, reglamentos o por Resolucin
de Superintendencia de la SUNAT,
que se vinculen con la tributacin.(7).
9 Artculo 175 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros Rehaciendo para consignar la informacin correspondiente 50%
Numeral 6 de contabilidad u otros libros o registros exigidos por en castellano y/o en moneda nacional, de ser el caso. Los
las leyes, reglamentos o por Resolucin de mencionados libros y registros debern ser llevados de
Superintendencia de la SUNAT, excepto para los acuerdo a las normas correspondientes.
contribuyentes autorizados a llevar contabilidad
en moneda extranjera.(7)
10 Artculo 175 No conservar los libros y registros, llevados Rehaciendo los libros y registros, 50%
Numeral 7 en sistema manual, mecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes,
documentacin sustentatoria, informes, anlisis anlisis y antecedentes de las
y antecedentes de las operaciones o situaciones operaciones o situaciones que
que constituyan hechos susceptibles de generar constituyan hechos susceptibles
obligaciones tributarias, o que esten de generar obligaciones tributarias.
relacionadas con stas, durante el plazo
de prescripcin de los tributos.(4)
11 Artculo 175 No conservar los sistemas o programas Rehaciendo los sistemas o programas 50%
Numeral 8 electrnicos de contabilidad, los soportes electrnicos de contabilidad, los soportes
magnticos, los microarchivos u otros magnticos, los microarchivos u otros
medios de almacenamiento de informacin medios de almacenamiento de informacin
utilizados en sus aplicaciones que incluyan utilizados en sus aplicaciones que incluyan
datos vinculados con la materia imponible datos vinculados con la materia imponible.
en el plazo de prescripcin de los tributos.(4)
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
fiscalizacin en el que se le comunica al
infractor que ha incurrido en infraccin (6)
100%
comunica al infractor que ha incurrido en infraccin
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
100%
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
100%
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
100%
100%
SUBSANACION VOLUNTARIA
Si se subsana la infraccin antes que surta efecto la
notificacin del requerimiento de
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
No aplicable
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT
para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacin del
del requerimiento de fiscalizacin en el que se le
N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
12 Artculo 176 No presentar las declaraciones que contengan Presentando: 80% 90% 50%
Numeral 1 la determinacin de la deuda tributaria dentro La declaracin jurada correspondiente s omiti
de los plazos establecidos: (4) presentarla; o
Si se omiti presentar la declaracin
Si se consider como no presentada El formulario virtual Solicitud de Modificacin y/o Inclusin
la declaracin. (8) de Datos, si se consider no presentada la declaracin al
haberse omitido o consignado en forma errada, el nmero
de RUC o, el perodo tributario, segn corresponda.
13 Artculo 176 No presentar otras declaraciones o comunicaciones Presentando la declaracin jurada o 80%
Numeral 2 dentro de los plazos establecidos. (4) comunicacin omitida.
14 Artculo 176 Presentar las declaraciones que contengan la Presentando la declaracin jurada rectificatoria 80% 90% 50%
Numeral 3 determinacin de la deuda tributaria en forma corespondiente en la que se consigne
incompleta. (4) la informacin omitida.
15 Artculo 176 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en Presentando la declaracin o comunicacin nuevamente 50%
Numeral 4 forma incompleta o no conformes con la realidad. (4) para aadir la informacin omitida.
16 Artculo 176 Presentar las declaraciones, incluyendo las Presentando las declaraciones en la forma y condiciones 50%
Numeral 8 declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la establecidas por la Administracin Tributaria.
forma u otras condiciones que establezca la
Administracin Tributaria.(4)
incurrido en infraccin.(3)
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha
en que surta efecto la notificacin en la que se le indica
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
al infractor que ha incurrido en infraccin
que se le indica al infractor que ha
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
100%
100%
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infraccin antes que surta
efecto la notificacin de la SUNAT en la que
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado
100%
100%
100%
N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIN
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
17 Artculo 177 No exhibir los libros, registros u otros documentos Exhibiendo los libros, registros informes u otros 50%
Numeral 1 que sta solicite. (4) documentos que sean requeridos por la SUNAT.
18 Artculo 177 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, Exhibiendo los bienes, libros y registros contables, 50%
Numeral 2 documentacin sustentatoria, informes, anlisis y documentacin sustentatoria, informes,
antecedentes de las operaciones relacionadas con anlisis y antecedentes
hechos susceptibles de generar las obligaciones Rehaciendo los libros y registros contables,
tributarias, antes del plazo de prescripcin documentacin sustentatoria, informes,
de los tributos. (4) (9) anlisis y antecedentes.
19 Artculo 177 No mantener en condiciones de operacin Poniendo operativos los soportes portadores 50%
Numeral 3 los soportes portadores de microformas de microformas grabadas, los soportes
grabadas, los soportes magnticos y otros magnticos y otros medios de alamacenamiento
medios de almacenamiento de informacin de informacin utilizados en las aplicaciones
utilizados en las aplicaciones que incluyen que incluyen datos vinculados con la materia
datos vinculados con la materia imponible, imponible, cuando se efecten registros
cuando se efecten registros mediante mediante microarchivos o sistemas
microarchivos o sistemas electrnicos computarizados en otros medios de
computarizados o en otros medios de almacenamiento de informacin.
almacenamiento de informacin. (4)
20 Artculo 177 No proporcionar la informacin o documentos Proporcionando la informacin o documentos que 80% 90% 50%
Numeral 5 que sean requeridos por la Administracin sobre sus sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades
actividades o las de terceros con los que guarde o las de terceros con los que guarde relacin
relacin o proporcionarla sin observar la forma, Proporcionando la informacin o documentacin
plazos y condiciones que establezca la que sea requerida por la SUNAT sobre sus actividades
Administracin Tributaria.(4) o las de terceros con los que guarde relacin observando
la forma y condiciones que establezca la SUNAT
21 Artculo 177 Proporcionar a la Administracin Tributaria Proporcionando a la Administracin Tributaria 80% 90% 50%
Numeral 6 informacin no conforme con la realidad. (4) informacin conforme a la realidad.
por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta
de fiscalizacin (6) o del efecto la notificacin del requerimiento de
al infractor que ha incurrido en
fiscalizacin o del documento en el que se le comunica documento en el que se le comunica
infraccin (3), segn el caso segn corresponda
100%
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
100%
No aplicable
No aplicable
Si se subsana la infraccin antes que surta
efecto la notificacin del requerimiento
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
al infractor que ha incurrido en infraccin,
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado
N INFRACCIN DESCRIPCIN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR
LA INFRACCION
Sin Pago(2)
Con Pago(2)
Sin Pago(2)
22 Artculo 177 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros Exhibiendo los sellos, carteles o letreros oficiales, seales 50%
Numeral 10 oficiales, seales y dems medios utilizados o y dems medios utilizados o distribuidos por la SUNAT
distribuidos por la Administracin Tributaria. (4) (6) Solicitando a la SUNAT nuevos carteles, seales y dems
medios utilizados o distribuidos por la SUNAT y exhibirlos.
23 Artculo 177 No permitir o no facilitar a la Administracin Tributaria, Permitiendo o facilitando a la Administracin Tributaria, el uso 50%
Numeral 11 el uso de equipo tcnico de recuperacin visual de de equipo tcnico de recuperacin visual de microformas y
microformas y de equipamiento de computacin o de de equipamiento de computacin o de otros medios de
otros medios de almacenamiento de informacin almacenamiento de informacin para la realizacin de
para la realizacin de tareas de auditora tributaria, tareas de auditoria tributaria.
cuando se hallaren bajo fiscalizacin o verificacin.(4)
24 Artculo 177 No efectuar las retenciones o percepciones Declarando el tributo no retenido o percibido 80% 90% 50%
Numeral 13 establecidas por Ley, salvo que el agente de y cancelar la deuda tributaria que gener el
retencin o percepcin hubiera cumplido con tributo no retenido o percibido o la Resolucin
efectuar el pago del tributo que debi retener de Determinacin de ser el caso.
o percibir dentro de los plazos
25 Artculo 177 No proporcionar o comunicar a la Administracin Proporcionando o comunicando a la Administracin 50%
Numeral 15 Tributaria, en las condiciones que sta establezca, las Tributaria en las condiciones establecidas por sta,
informaciones relativas a hechos generadores de la informacin relativa a hechos generadores de
obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en obligaciones tributarias que tenga en conocimiento
el ejercicio de la funcin notarial o pblica.(10) en el ejercicio de la funcinnotarial o pblica.
26 Artculo 177 No exhibir o no presentar el Estudio Tcnico Exhibiendo o presentando el Estudio Tcnico 50%
Numeral 25 que respalde el clculo de que respalde el clculo de precios
precios de transferencia conforme a Ley. de transferencia conforma a Ley.
27 Artculo 177 No entregar los certificados o Constancias Entregando los Certificados o Constancias 50%
Numeral 26 de retencin o percepcin de tributos as de retencin o percepcin de tributos as
como el certificado de rentas y retenciones, como el certificado de rentas y retenciones
segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto segn corresponda, comunicndolo a la
en las normas sobre la materia.(4) Administracin Tributaria adjuntando copia
del cargo de entrega de los documentos.
28 Artculo 177 No exhibir o no presentar la documentacin Exhibiendo o presentando la documentacin 50%
Numeral 27 e informacin a que hace referencia la primera e Informacin a que hace referencia la 1era.
parte del segundo prrafo del inciso g) del partde del 2do prarfo del inciso g)
artculo 32A del Texto nico Ordenado de la del artculo 32A del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, que entre Ley del Impuesto a la Renta.
otros respalde el clculo de precios de
transferencia, conforme a Ley.
notificacin del requerimiento de fiscalizacin
ha incurrido en infraccin, segn corresponda
fiscalizacin(6) o del documento
o del documento en el que se le comunica al infractor que
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
en el que se le comunica al infractor que ha
incurrido en infraccin,(3) segn el caso
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por
la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la
Si se subsana la infraccin antes que surta
efecto la notificacin del requerimiento de
No aplicable
No aplicable
No aplicable
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
100%
No aplicable
No aplicable
(1)
(2)
(3) El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala que las notificaciones surtirn efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito, segn corresponda, salvo en el
supuesto sealado en la nota (6) de este anexo. Cuando la notificacin se realice mediante publicacin se deber tener en cuenta lo previsto en el referido artculo.
(4) Tratndose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicar la sancin de multa si sta es pagada antes que surta efecto la notificacin de la resolucin que establece el Cierre, segn lo previsto
por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pago se efecta con posterioridad a la oportunidad otorgada para efectuar la subsanacin inducida y antes de la referida notificacin, se deber pagar el
monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificacin de la resolucin que establece el Cierre, se aplicar por dos (2) das si el infractor realiz la subsanacin voluntaria o inducida,
o por cinco (5) das en caso no haya subsanado la infraccin. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, sta se graduar en el Anexo V, salvo cuando est vinculada a la causal de
prdida prevista en el numeral 14.1. del Artculo 14.
(5)
(6) El Artculo 106 del Cdigo Tributario seala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. En el ltimo prrafo de dicho artculo, se indica lo siguiente Por excepcin la
notificacin surtir efectos al momento de su recepcin cuando se notifiquen, resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de exhibicin de libros, registros y
documentacin sustentatoria de operaciones de adquisicin y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los dems casos que se realicen en forma inmediata
de acuerdo a lo establecido en este Cdigo.
(7) Segn el Artculo 20 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias, los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables,
por lo que no se les aplicarn las normas de gradualidad referidas a dichos libros y registros.
(8)
(9)
(10) En la Tabla III, esta infraccin no es sancionada.
Se considera como no presentada la declaracin, si se omiti o se consign en forma errada, el nmero de RUC o el perodo tributario, segn corresponda.
Segn la Nota (9) de las Tablas I y II y la Nota (10) de la Tabla III, la sancin es aplicable por cada mquina registradora.
No est comprendida la infraccin consistente en destruir bienes que estn relacionados con los hechos sealados.
Este criterio es definido en el numeral 13.7. del Artculo 13.
Este criterio es definido en el numeral 13.5. del Artculo 13.
Con Pago(2)
60%
80%
80%
60%
ANEXO II
INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA
por la SUNAT, contado desde la fecha en que surta
efecto la notificacin en la que se le comunica
al infractor que ha incurrido en infraccin
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado
Con Pago(2)
80%
80%
80%
70%
80%
80%
80%
comunica al infractor que ha incurrido en infraccin
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT
para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificacin del
del requerimiento de fiscalizacin en el que se le
Con Pago(2)
60%
90%
60%
80%
80%
por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha
en que surta efecto la notificacin en la que se le indica
No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago
al infractor que ha incurrido en infraccin
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado
100%
Con Pago(2)
80%
80%
80%
70%
60%
por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta
efecto la notificacin del requerimiento de
fiscalizacin o del documento en el que se le comunica
segn corresponda
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION INDUCIDA
al infractor que ha incurrido en infraccin,
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado
Con Pago(2)
80%
80%
70%
80%
80%
80%
80%
notificacin del requerimiento de fiscalizacin
ha incurrido en infraccin, segn corresponda
o del documento en el que se le comunica al infractor que
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACION INDUCIDA
Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por
la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la