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(007)
Obligaciones. Efectos
Profesor Carlos López DíazVersión al 1 de agosto de 2011
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Efectos de las obligaciones
SE CUMPLE
Obligación
NO SE CUMPLE
RESOLUCIÓN
CUMPLIMIENTO FORZOSO
PAGO
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
• El Código Civil tiende a los efectos de las obligaciones desde la perspectiva del deudor.
• Hoy en cambio existe una tendencia legal y doctrinaria que pone énfasis en la perspectiva de la satisfacción de la pretensión del acreedor, denominado CONJUNTO DE REMEDIOS, y que privilegia el cumplimiento in natura
El cambio de paradigma que implica
Conjunto de remedios del
acreedor
La Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, efectuada en Viena el 11 de abril de 1980 se encuentra en vigor en sesenta y un estados en el mundo, y en doce de
los quince estados de la Unión Europea, INCLUIDO CHILE
Concepto de remedios del acreedor. Los remedios son un conjunto de pretensiones y facultades, de origen legal o convencional, y de ejercicio judicial o extrajudicial, que tiene en común que permiten al acreedor obtenga la satisfacción que no le proporcionó el deudor, ya sea en naturaleza o por equivalencia, y pudiendo el acreedor
libremente optar por cualquiera de ellas.
Los remedios propuestos por la Convención son
• La pretensión de cumplimiento específico, sea por reparación o sustitución,• La resolución,• La indemnización de daños, y• La rebaja del precio;• Además de la facultad del acreedor de conferir un plazo razonable para
cumplir o subsanar el incumplimiento.
LOS REMEDIOS DEL ACREEDOR EN LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Importancia
• Tiene su origen en la necesidad de uniformar el derecho europeo de contratos en materia de compraventa de mercaderías
• Su valor radica en unificar derechos tan distintos como el continental europeo y el anglosajón, en una especie de “código” de obligaciones común a Europa.
• Implica un cambio en la visión del derecho de obligaciones, al verlo como un conjunto de remedios del acreedor.
(1) Claramente moderniza el derecho de obligaciones, al incorporar el incumplimiento defectuoso, no contemplado en el Código Civil chileno(2) Cambia el paradigma obligacional al centrarlo en la búsqueda de la satisfacción de las pretensiones del acreedor por sobre los mecanismos coercitivos contra el patrimonio del deudor
Clases de incumplimiento• Falta de cumplimiento• Cumplimiento imperfecto• Cumplimiento defectuoso (NOVEDOSO)
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Efectos de la condición resolutoria cumplida
FECHA DE LA OBLIGACIÓN
SE VERIFICA LA CONDICIÓN
REGLA GENERAL: La condición opera de manera retroactiva
EXCEPCIONES: frutos y enajenaciones
Paralelo con nulidad
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ENTRELAS PARTES
EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA
Restitución de la cosa
RESPECTODE TERCEROS
De buena fe
De mala fe
No afecta
Frutos
Enajenaciones
Art. 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.
Art. 1491. Si el que debe un inmueble bajo condición lo enajena, o lo grava con hipoteca, censo o servidumbre, no podrá resolverse la enajenación o gravamen, sino cuando la condición constaba en el título respectivo, inscrito u otorgado por escritura pública.
Excepciones
Efectos de la condición resolutoria cumplida
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Efectos de las obligaciones
Ejecución forzada
Efectos de las obligaciones Indemnización de perjuicios
Derechos auxiliares
Artículo 1489
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
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Fundamento
Ejecuciónforzada
Procedimientos
Prelación de créditos
Derecho de prenda general
Críticas
muebles / inmueblespresentes / futuros
Denominación¿sólo derechos personales?
Ver gráfico siguiente
I. Ejecución forzada
Qué incluye
Qué excluye No embargables
Civiles uordinarios
Especiales
Procedimiento ordinario de mayor cuantía
Procedimiento ejecutivo
Cesión de bienes
Quiebra
Tipos
Requisitos
Procedimiento
Dar / hacer / no hacergeneral / especial
Título ejecutivoobligación líquida / actualmente ex.No prescrita
cuaderno ejecutivocuaderno de apremio
Concepto
Efectos
Deudas
Deudor
Acreedores
Vencidas y exigibles
Fallido (rehabilitación)nombramiento síndico
Verificación y prelación de créditosconvenios
Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.
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Cumplimiento forzoso
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
I. Ejecución forzada
Obligaciones de no hacer
• Obligaciones de especie o cuerpo cierto. Recaerá sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del deudor. Artículo 438 Nº 1 CPC.
• Obligación de dinero. Embargo, depósito
En cuanto a la indemnización moratoria
• Puede apremiarse al deudor para que la cumpla
• Que se autorice a ejecutar la obligación por un tercero, a expensas del deudor
• Que se le indemnicen los perjuicios compensatorios
En cuanto a la obligación misma. Artículo 1553
Caso en que puede deshacerse lo hecho y es necesario
Deudor será obligado a ella o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor. Por ejemplo, una inscripción puede cancelarse
Caso en que no es necesario deshacer lo hecho
Si hay algún otro medio, el deudor será oído para que se allane a prestarlos
Caso en que no se puede deshacer lo hecho
Indemnización de perjuicios
Siempre tiene derecho. Obligación de constituir mora
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Regla general: igualdad
Excepción:causas de
preferencia
I. Ejecución forzada. Prelación de créditos
1a clase
privilegio
hipoteca
2a clase
4a clase
3a clase
Artículo 2472. 1º. Las costas judiciales; 2º. Las expensas funerales del deudor difunto; 3º. Los gastos de enfermedad del deudor.4º. Los gastos de la quiebra;5º. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares6º. Las cotizaciones adeudadas;7º. Los artículos de subsistencia;8º. Las indemnizaciones laborales;9º. Los créditos del fisco por impuestos.
Artículo 2474.1º El del posadero sobre los efectos depositados por el deudor;2º El del empresario de transportes sobre los efectos transportados;3º El acreedor prendario sobre la prenda.
Artículo 2477.La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.
Artículo 2481.1º Los del Fisco contra los recaudadores y administradores; 2º Los de los ciertos establecimientos contra recaudadores y administradores; 3º Los de las mujeres casadas;4º Los de los hijos sujetos a patria potestad;5º Personas bajo tutela o curaduría; 6º Los del pupilo contra el que se casa con su tutor.
Artículo 2489.“La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia”.
5a clase
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1a clase
privilegio
2a clase
Enumeración
I. Ejecución forzada. Prelación de créditos
Características
Artículo 2472. 1º. Las costas judiciales; 2º. Las expensas funerales del deudor difunto; 3º. Los gastos de enfermedad del deudor.4º. Los gastos de la quiebra;5º. Las remuneraciones de los trabajadores y las asignaciones familiares6º. Las cotizaciones adeudadas;7º. Los artículos de subsistencia;8º. Las indemnizaciones laborales;9º. Los créditos del fisco por impuestos.
Artículo 2474.1º El del posadero sobre los efectos depositados por el deudor;2º El del empresario de transportes sobre los efectos transportados;3º El acreedor prendario sobre la prenda.
Enumeración
Características
• El privilegio es general.• El privilegio es personal.• Se pagan en el orden enumerado• Los de cada categoría concurren a
prorrata• Prefieren a todos los demás créditos
• El privilegio es especial.• Por el saldo no gozan de preferencia y pasan a la quinta clase.• Por regla general no pasan contra terceros.• Se pagan con preferencia a los demás créditos, con excepción
de los de primera clase
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I. Ejecución forzada. Prelación de créditos
hipoteca
3a clase
La tercera clase de créditos comprenden:• Los hipotecarios.• Los censos debidamente inscritos.• El derecho legal de retención que recae sobre bienes raíces, judicialmente declarado e
inscrito
Concurso especial de acreedores
hipotecarios
Características • La preferencia es especial.• Se pagan con preferencia a todo otro crédito, con
excepción de los de primera clase.
Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones.
Art. 2477.2. A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus hipotecas.
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I. Ejecución forzada. Prelación de créditos
4a clase
5a clase
Enumeración
Características
Enumeración
Características
Artículo 2481.1º Los del Fisco contra los recaudadores y administradores; 2º Los de los ciertos establecimientos contra recaudadores y administradores; 3º Los de las mujeres casadas;4º Los de los hijos sujetos a patria potestad;5º Personas bajo tutela o curaduría; 6º Los del pupilo contra el que se casa con su tutor.
• Corresponden a ciertas personas contra los administradores de sus bienes.
• El privilegio es general• El privilegio es personal• Se pagan después de pagados los créditos de las tres primeras clases.• Prefieren unos a otros según las fechas de sus causas.
Artículo 2489.“La quinta y última clase comprende los créditos que no gozan de preferencia”.
• Se pagan luego de los demás créditos, con el sobrante.• Se cubren a prorrata, sin consideración a su fecha.• Pueden subordinarse unos a otros (reforma Ley Nº
20.190, junio de 2007)
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II. Indemnización de perjuicios
concepto
Indemnización de perjuicios
Concepto
Clases
Clasificación
Procedencia
Compensatoria
Moratoria
Regla
Excepciones Cláusula penal (1535)Transacción (2463)
Una u otra, a su arbitrio (1537)
Requisitos
Evaluación
imputabilidad
mora
perjuicios
Gráfico 1
Gráfico 2
Gráfico 3
Gráfico 3
• Es la cantidad de dinero que representa el beneficio que el acreedor habría obtenido del cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación (Meza Barros)
• Resarcimiento económico del daño o perjuicio causado. Suma o cosa con que se indemniza.
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 1
Procedencia
(1)Imputabilidad
Improcedencia
Riesgos
Culpa
Dolo
Concepto
Alcances
Concepto
Clases
Contractual
Extracontractual
Diferencias
Tipos
Grave o lata
Leve
Levísima
AcreditaciónCarga de la prueba
Culpa grave: dolo
Regla
Excepción
Acto jurídico (vicio del consentimiento)Responsabilidad contractualResponsabilidad extracontractual
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 1
Culpa grave beneficia acreedor
depósito
Culpa leve beneficia ambos
compraventa
Culpa levísima
beneficia deudor
comodato
Artículo 44.
Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
Artículo 1547. “El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio”.
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En el acto jurídico como vicio del consentimiento
Como agravante de la responsabilidad del deudor en materia
contractual
Como elemento constitutivo de la responsabilidad extracontractual
Dolo
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 1
Procedencia
Imputabilidad
Improcedencia
Riesgos
Casofortuito
Cláusulas modificatorias de responsabilidad
Imprevisión
Concepto
Requisitos
Alteración
Prueba
Ajeno
Imprevisto
Imposiblede resistir
Estipulación en contraCulpaMoraLey
Implicancias
Clases
Limitantes
Que agravan
Que atenúan
Concepto y alcance
Fundamento
Revisión oderogación
Derecho privado
Derecho público
Por las partes / por el juez
Artículo 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 1
Procedencia
Imputabilidad
Improcedencia
Riesgos
Reglas
Fundamento
Regla general: acreedor
Excepciones: deudor
FundamentoSistema romano
Sistema francés
• Cuando está en mora• Compromiso de
entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas
• Estipulación en contrario
1550 - 1820
Artículo 1550. “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor (…)”.
Artículo 1820. “La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa (…)”
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 2
concepto
(2)Mora
Mora
Retardo
Mora deldeudor
Mora delacreedor
Procedencia
Efectos
Regla
Excepciones
Artículo 1551, Nº 3º. “El deudor está en mora: 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor”.
• Artículo 1551, Nº 1º. “Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora”.
• Artículo 1551, Nº 2º. “Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla”.
Mora recíproca
Mora: es el retardo en el cumplimiento de la obligación, imputable al deudor, que persiste después de la interpelación del acreedor.
• Impone al deudor la obligación de indemnizar perjuicios (artículo 1557 y 1537).
• Hace al deudor responsable del caso fortuito que sobreviene durante la mora (artículos 1547 y 1672).
• Pone a cargo del deudor el riesgo de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se deba (artículo 1550).
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 2
concepto
(2)Mora
Mora deldeudor
Mora delacreedor
Mora recíproca
• En cuanto a la responsabilidad.• En cuanto a la indemnización.• No justifica el incumplimiento del deudor.
Artículo 1552. “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”.
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 3
concepto
(3)Perjuicios
Avaluación
Legal
Judicial
Convencional
• naturaleza• monto• prueba• otros perjuicios• anatocismo
Alcances
Daño emergente
Lucro cesante
Daño moral
Procedencia perjuicios
Directos
Indirectos PACTO
Previstos CULPAImprevistos DOLO
• Regla• Excepciones
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INDIRECTOS
ProcedenciaPerjuicios
DIRECTOS
PREVISTOS
IMPREVISTOS
II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 3
CULPA
DOLO
PACTO
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II. Indemnización de perjuicios. Gráfico 3
concepto
Perjuicios
Avaluación
Legal
Judicial
ConvencionalAlcances
Obligación accesoria
Ob. condicional
Avaluación convencional
Requisito
• En los contratos en general• En la promesa de hecho ajeno• En la estipulación a favor de otro
Cláusula penal
Artículo 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.Objetivos
En cuanto a la nulidad
Mora del deudor
• Regla• Excepción: cláusula penal enorme• ¿Perjuicios ordinarios?
CPE• En contratos conmutativos• En el mutuo• En obligaciones de valor inapreciable o indeterminado
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III. Derechos auxiliares
Fundamento
Derechosauxiliares
Impedir disminución patrimonial
Acrecentar patrimonio
Enumeración
Medidasconservativas
Acción oblicua o
subrogatoria
Acción pauliana o revocatoria
Concepto
Beneficio deseparación
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III. Derechos auxiliares. Gráfico 1
Enumeración
Medidas conservativas
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Fundamento
Ley de Quiebras
• Guarda y aposición de sellos. Artículo 1222.
• Declaración de herencia yacente. Artículo 1240.
• Facción de inventario de acreedor hereditario. Artículo 1255.
• Providencias conservativas del fideicomisario (artículo 761), del asignatario (artículo 1078) y del acreedor bajo condición (artículo 1492).
• Embargo y derecho legal de retención. Varios casos.
1) El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;2) El nombramiento de uno o más interventores; 3) La retención de bienes determinados; y 4) La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados. (artículo 290)
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III. Derechos auxiliares. Gráfico 2
Requisitos
Acción oblicua o subrogatoria
Generales
Autorización legal
Efectos
Concepto
Autorización judicial
Consiste en el ejercicio por los acreedores de acciones y derechos que competen al deudor para incorporar al patrimonio de éste bienes en qué hacer efectivos sus créditos.
• Necesidad de un texto legal expreso.• Crédito exigible.• Pasividad del deudor.• Perjuicio a acreedores.
• Artículo 1238. Repudiación de asignaciones.• Artículo 1394. Repudiación herencia, legado
o donación.• Artículo 1677. Pérdida de la cosa debida.• Artículo 2466. Derechos de usufructo, prenda
e hipoteca. Derecho de retención. Arrendamiento.
• Aumenta masa patrimonial.• Beneficia a todos los acreedores.
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III. Derechos auxiliares. Gráfico 3
Regulacióncivil
Acción pauliana o revocatoria
Perjuicio acreedores
Disminución patrimonial
Regulación comercial
Concepto
Efectos
Prescripción
Fraude o mala fe
En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1º. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2º. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. 3º. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.
Artículo 2468
Es aquella acción que es concedida a todo acreedor para demandar la revocación de los actos o contratos celebrados o ejecutados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos.
• Ocasiona o aumenta insolvencia.• Carácter subsidiario de la acción revocatoria.
Deudor y terceros
Terceros subadquientes
Oneroso
Gratuito
“Rescindir”
Nº 1
Nº 2
Ley de Quiebras
• Subsiste el acto; revocación aprovecha al acreedor.• Aprovecha sólo a acreedores que fueron parte.
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III. Derechos auxiliares. Gráfico 4
Beneficiarios
Beneficio de separación
Acreedores hereditarios
Acreedores testamentarios
Efectos
Concepto
Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.
Artículo 1378
• Pago preferente para acreedores hereditarios y testamentarios.
• El sobrante pasa al heredero• Si se agotan los bienes del difunto, el saldo grava los
bienes del heredero
Derecho legal de retención
Concepto
Requisitos
Naturaleza jurídica
Es la facultad concedida por la ley al detentador de una cosa que debe entregar o restituir, para rehusar legítimamente la entrega o restitución y conservar la cosa, mientras no se le satisface un crédito que tiene relacionado con ella.
Derecho legal de retención
• Relacionado con la compensación• Discutido si es derecho real o personal
(1) Detentación de la cosa.(2) Obligación de restituir la cosa.(3) Crédito del detentador contra la persona a quien debe restituir(4) Conexión entre el crédito y la obligación de restituir.(5) Necesidad de un texto legal expreso.(6) Declaración judicial del derecho de retención.
Efectos
Enumeración
• Derecho de venta de los bienes retenidos para pagarse con el producto.• Derecho de preferencia propio de la prenda o hipoteca. Art. 546 CPC• Oponible a terceros, en caso de inmuebles previa inscripción en RCBR
(1) Caso del usufructuario. Artículo 800(2) Caso del poseedor vencido. Artículo 914(3) Caso del vendedor. Artículo 1826 incisos 3° y 4°(4) Caso del arrendatario. Artículo 1937(5) Caso del arrendador. Artículo 1942(6) Caso del mandatario. Artículo 2162(7) Caso del comodatario. Artículo 2193(8) Caso del depositario. Artículos 2234 y 2235 (9) Caso del acreedor prendario. Artículo 2401(10) Caso del acreedor anticrético. Artículo 2440