Post on 21-Mar-2018
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
1
Temas de Derecho Tributario y
Administrativo para la Función Fiscal
Módulo I:Derecho Tributario y Aduanero.
El Tribunal Fiscal. Competencias y Procedimientos. Recursos de apelación y
recursos de queja. Jurisprudencia relevante.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
2
Órganos resolutores en materia tributaria.-
Art. 53º del CT
PRIMERA INSTANCIA
1. La SUNAT.
2. Los Gobiernos Locales.
3. Otros que la ley señale. (SBS, CONASEV,SENATI, INDECOPI, etc.)
SEGUNDA Y ULTIMA INSTANCIA
Tribunal Fiscal.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
3
Exclusividad de las Facultades de los
Órganos de la Administración
Art. 54º.- Ninguna otra autoridad, organismo,
ni institución, distinto a los señalados en los
artículos precedentes, podrá ejercer las
facultades conferidas a los órganos
administradores de tributos, bajo
responsabilidad.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
4
R.T.F. Nº 351-4-99
Es nula la resolución de determinación pues la
fiscalización que sirvió de base para la
emisión del valor fue realizada por un
tercero (service) carente de facultades para
ello, violando lo establecido en el artículo
53º (hoy 54º) del Código Tributario
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
5
El Tribunal Fiscal: Órgano resolutor en
segunda y última instancia administrativa.
• Es un órgano resolutivo del Ministerio deEconomía y Finanzas, que dependeadministrativamente del Ministro, conautonomía en el ejercicio de sus funcionesespecíficas, tiene por misión:
1. Resolver oportunamente las controversias quesurjan entre la Administración y loscontribuyentes.
2. Interpretando y aplicando la ley y fijandocriterios jurisprudenciales uniformes y,
3. Proponiendo normas que contribuyan con eldesarrollo del Sistema Tributario.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
6
Pasivo a junio 2010
http://www.mef.gob.pe/QUIESOM/organigrama_2.php
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
7
Tribunal Fiscal
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
8
Estructura Orgánica del Ministerio
de Economía y Finanzas.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
9
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
1. Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelacionescontra las Resoluciones de la AT que resuelven reclamacionesinterpuestas contra OP, RD y RM u otros actos administrativos quetengan relación directa con la determinación de la OT; así como lasResoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas ala determinación de la OT y las correspondientes a aportaciones aESSALUD y a la ONP.
2.- Conocer y resolver en última instancia administrativa las apelacionescontra las resoluciones que expida SUNAT, sobre derechosaduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la LGde A, su reglamento y normas conexas y los pertinentes del CT.
3.- Conocer y resolver en última instancia administrativa, las apelacionesrespecto de la sanción de comiso de bienes, internamiento temporal devehículos, cierre temporal de establecimientos y las sanciones quesustituyan a ésta última.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
10
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
4.- Resolver cuestiones de competencia en materiatributaria.
5.- Resolver los recursos de queja.
6.- Uniformar jurisprudencia.
7.- Proponer al Ministro de EF normas para suplirdeficiencias en materia tributaria.
8.- Resolver en vía de apelación las tercerías que seinterpongan con motivo del Procedimiento deCobranza Coactiva.
9.- Celebrar convenios con otras entidades del SectorPúblico, a fin de realizar la notificación de susresoluciones, así como otros que permitan el mejordesarrollo de los procedimientos tributarios.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
11
El Tribunal Fiscal.- Composición
Órgano de Dirección: Presidencia.
Órgano de Concertación: Sala Plena.
Órgano de Apoyo: Vocalía Administrativa.
Órgano de Asesoramiento: Oficina Técnica.
Órgano de Resolución: Salas
Especializadas. 11 Salas
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
12
El Tribunal Fiscal.- Funcionamiento
Representado por el Vocal Presidente.
Función administrativa ejercida por el VocalAdministrativo.
Salas de Tributos Internos (08).
Salas de Tributos Municipales (02)
Sala de Aduanas (01).
Cada Sala conformada por 3 vocales.
Para funcionar deben concurrir los 3 y paraadoptar resoluciones, el voto conforme de 2.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
13
Órgano resolutor en segunda y última
instancia administrativa
El Tribunal Fiscal.- integra la estructura orgánica
del Ministerio de Economía y Finanzas, como
órgano contencioso administrativo. Constituye la
última instancia administrativa en el
procedimiento tributario
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
14
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
Art. 102º.- Al resolver el Tribunal Fiscal
deberá aplicar la norma de mayor jerarquía.
En dicho caso, la resolución deberá ser
emitida con carácter de jurisprudencia de
observancia obligatoria, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 154°.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
15
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
Art. 154º.-Las RTF que interpreten de modo expreso ycon carácter general el sentido de normas tributarias, asícomo las emitidas en virtud del Artículo 102°,constituirán jurisprudencia de observancia obligatoriapara los órganos de la AT, mientras dicha interpretaciónno sea modificada por el mismo Tribunal, por víareglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolucióncorrespondiente el TF señalará que constituye JOO ydispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
16
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
• Mediante sucesivas Resoluciones, el TF se habíaautorregulado en cuanto a los alcances del artículo 102°del Código Tributario y en ese sentido, interpretó que dadoque tanto la Constitución Política del Perú como la LeyOrgánica del Poder Judicial señalaban que la facultadjurisdiccional era exclusiva del Tribunal Constitucional ydel Poder Judicial, carecía de competencia para resolverconflictos entre la Constitución y las normas con rango deley, como era el caso de las Ordenanzas Municipales.
• Sin embargo:
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
17
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
• Sentencia del TC. Exp. Nº 3741-2004-AA/TC
• Recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dela Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, que declaró infundada la demanda de amparointerpuesta contra la Municipalidad de Surquillo,solicitando que se ordene a la emplazada admitir atrámite sus medios impugnatorios sin la exigencia previade pago de la tasa que por tal concepto tiene establecidoen su respectivo TUPA: pagos como condición paraatender el escrito de impugnación del recurrente y parala recepción de documentos en general .
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
18
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
• Sentencia del TC. Exp. Nº 3741-2004-AA/TC
• 7. (…) el TC estima que la administración pública, a través de sustribunales administrativos o de sus órganos colegiados, no sólo tienela facultad de hacer cumplir la Constitución – dada su fuerzanormativa –, sino también el deber constitucional de realizar elcontrol difuso de las normas que sustentan los actosadministrativos y que son contrarias a la Constitución o a lainterpretación que de ella haya realizado el TribunalConstitucional (artículo VI del Título Preliminar del CódigoProcesal Constitucional). Ello se sustenta, en primer lugar, en que sibien la Constitución, de conformidad con el párrafo segundo delartículo 138.°, reconoce a los jueces la potestad para realizar elcontrol difuso, de ahí no se deriva que dicha potestad lescorresponda únicamente a los jueces, ni tampoco que el controldifuso se realice únicamente dentro del marco de un procesojudicial.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
19
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
• Sentencia del TC. Exp. Nº 3741-2004-AA/TC
• 9. Por tanto, el artículo 138.° no puede ser objeto de unainterpretación constitucional restrictiva y literal; por el contrario, lasusodicha disposición constitucional debe ser interpretada deconformidad con el principio de unidad de la Constitución,considerando el artículo 51.º antes señalado, más aún si ella misma(artículo 38.°) impone a todos – y no solo al Poder Judicial – eldeber de respetarla, cumplirla y defenderla. Es coherente conello el artículo 102º del Código Tributario, cuando precisa que «[a]lresolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar la norma de mayorjerarquía (...)»; es decir, aquellas disposiciones de la Constituciónque, en este caso, se manifiestan a través de los principiosconstitucionales tributarios y de los derechos fundamentales queestán relacionados con dichos principios.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
20
Tribunal Fiscal.- Atribuciones
• Sentencia del TC. Exp. Nº 3741-2004-AA/TC
• 11. Esta incidencia de los derechos fundamentales en elEstado constitucional implica, por otra parte, unredimensionamiento del antiguo principio de legalidad ensede administrativa, forjado en el siglo XIX en un etapapropia del Estado liberal. Si antes la eficacia y el respeto delos derechos fundamentales se realizaba en el ámbito de laley, en el Estado constitucional, la legitimidad de las leyes seevalúa en función de su conformidad con la Constitución ylos derechos fundamentales que ella reconoce. Por esomismo, es pertinente señalar que el derecho y el deber delos tribunales administrativos y órganos colegiados depreferir la Constitución a la ley, es decir de realizar elcontrol difuso –dimensión objetiva–, forma parte delcontenido constitucional protegido del derecho fundamentaldel administrado al debido proceso y a la tutela procesal antelos tribunales administrativos – dimensión subjetiva –.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
21
EXP. N.° 0041-2004-AI/TC
Defensoría del Pueblo vs Municipalidad de Surco
Fundamento 63. Esperamos que, en lo subsiguiente, elTribunal Fiscal no evite efectuar este análisis bajo la excusade estar supeditado “únicamente a la ley”; incluso, deadmitirse ello, no debe eludirse el análisis de una ordenanzamunicipal de conformidad con la Ley de TributaciónMunicipal y la Ley Orgánica de Municipalidades. De estamanera, tomando en cuenta que estas normas establecen losrequisitos de fondo y forma para las Ordenanzas en materiatributaria, lo adecuado para el contribuyente frente apresuntos cobros arbitrarios es que dicha situación searesuelta lo antes posible, y es evidente que un Tribunalespecializado en materia tributaria se encuentra plenamentefacultado para realizar esta labor de manera efectiva.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
22
Facultades de la Administración
Tributaria.
• Recaudación.
• Determinación y Fiscalización.
• Resolutoria.
• Sancionadora.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
23
Procedimientos
Código Tributario.- Libro Tercero.
Los Procedimientos Tributarios.
1) Contencioso tributario.
2) No contencioso.
3) Cobranza Coactiva.
4) Desde el 1 de abril de 2007, el procedimiento de fiscalización.
No regula como procedimientos:
El de recaudación ni el sancionador.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
24
Procedimientos
• TC. Sentencia Expediente Nº 05085-2006-PA/TC.-”Eldebido proceso y los derechos que conforman sucontenido esencial están garantizados no solo en elseno del proceso judicial, sino también en el ámbitodel procedimiento administrativo. El debidoprocedimiento administrativo supone, en todocircunstancia, el respeto – por parte de laadministración publica o privada – de todos losprincipios y derecho normalmente protegidos en elámbito de la jurisdicción común o especializada, a loscuales se refiere el articulo 139º del la ConstituciónPolítica”.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
25
Obligatoriedad de las RTF
Artículo 154º.-JURISPRUDENCIA DEOBSERVANCIA OBLIGATORIA
Las resoluciones del TF queinterpreten de modo expreso y concarácter general el sentido de normastributarias, así como las emitidas envirtud del Artículo 102°,constituirán jurisprudencia deobservancia obligatoria para losórganos de la AdministraciónTributaria, mientras dichainterpretación no sea modificadapor el mismo Tribunal, por víareglamentaria o por Ley. En estecaso, en la resolucióncorrespondiente el Tribunal Fiscalseñalará que constituyejurisprudencia de observanciaobligatoria y dispondrá lapublicación de su texto en el DiarioOficial.
Artículo 156º.-RESOLUCIONES DECUMPLIMIENTO
Las resoluciones del TribunalFiscal serán cumplidas por losfuncionarios de laAdministración Tributaria,bajo responsabilidad.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
26
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Art. 112°
Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Procedimiento Contencioso-Tributario.
Procedimiento No Contencioso.
(?) Recaudación
(?) Procedimiento sancionador
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
27
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Para tributos que administra SUNAT Código TributarioArts. 114º a 123º.
Reglamento: R. de S. Nº 216-2004/SUNAT.
Para tributos que administran los Gobiernos Locales: LeyNº 26979 de 21.9.98 (23.9.98) modificada por Ley 28165.TUO: D.S. Nº 018-2008-JUS.
Reglamento: D.S. Nº 069-2003-EF de 26.05.2003.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
28
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Gobiernos Locales
• RTF N° 01455-3-2010 (17/02/10)
• DETERMINAR SI LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEREVISIÓN JUDICIAL ANTE UN JUEZ O UNA SALA NOCOMPETENTE SUSPENDE AUTOMÁTICAMENTE LATRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVAY POR CONSIGUIENTE SE DEBE PROCEDER ALLEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES TRABADAS.
• "La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez o unasala no competente suspende automáticamente la tramitación delprocedimiento de ejecución coactiva y por consiguiente, correspondelevantar las medidas cautelares que se hubieren trabado. En tal casoel Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre las quejas que seencuentren referidas a la legalidad de dicho procedimiento, debiendoinhibirse de su conocimiento.”
• Sala Plena 2010-01
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
29
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Gobiernos Locales• RTF N° 9531-5-2009 (13/09/2009)
EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA DE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS SEGUIDOS RESPECTO DE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS EN LASCUALES EXISTE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE MUNICIPALIDADES,PROCEDE ORDENAR SU SUSPENSIÓN EN LA VÍA DE QUEJA EN APLICACIÓN DELINCISO B) DEL NUMERAL 31.1 DEL ARTÍCULO 31° DE LA LEY DE PROCEDIMIENTODE EJECUCIÓN COACTIVA, SI SEGÚN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEPROPIEDAD INMUEBLE LOS PREDIOS CORRESPONDEN A LA JURISDICCIÓN DEUNA MUNICIPALIDAD DISTINTA A AQUELLA QUE INICIÓ LA COBRANZA, AÚNCUANDO EL QUEJOSO NO ACREDITE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PUESTASA COBRO ANTE LA PRIMERA DE ELLAS.
"En el caso de procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones tributarias seguidosrespecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflicto de competencia entremunicipalidades, procede ordenar su suspensión en la vía de queja en aplicación del incisob) del numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, sisegún la inscripción en el registro de propiedad inmueble los predios corresponden a lajurisdicción de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aún cuando elquejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera de ellas."
Sala Plena 2009 13
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
30
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Gobiernos Locales
RTF N° 10499-3-2008 (14/09/2008)
"DETERMINAR SI CORRESPONDE DISPONER LA DEVOLUCIÓN DE LOSBIENES EMBARGADOS INDEBIDAMENTE DENTRO DE UNPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA CUANDO SE DECLAREFUNDADA LA QUEJA."
“Corresponde que el Tribunal Fiscal ordene la devolución de los bienes embargadoscuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declarefundada la queja.
El criterio adoptado únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto deembargo en forma de retención, y que luego de ejecutada dicha medida, la Administraciónlo imputó a las cuentas deudoras del contribuyente”
Sala Plena 2008-28
COMPLEMENTADA
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
31
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RTF N° 8879-4-2009 (23/09/09)
DETERMINAR EL PLAZO EN EL QUE LA ADMINISTRACIÓN DEBE DARCUMPLIMIENTO AL MANDATO DEL TRIBUNAL FISCAL, CUANDO ÉSTEORDENE LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO EMBARGADO EN FORMA DERETENCIÓN E IMPUTADO A LAS CUENTAS DEUDORAS DELCONTRIBUYENTE EN LOS CASOS EN QUE SE DETERMINE QUE ELPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ES INDEBIDO Y SEDECLARE FUNDADA LA QUEJA. “
“Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en formade retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casosen que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento decobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolucióncorrespondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposicióndel quejoso el monto indebidamente embargado así como los interesesaplicables, en un plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 156° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953”.
Sala Plena 2009-12
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
32
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RTF N° 12880-4-2008 (27.11.2008)
DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FISCAL ES COMPETENTE PARAPRONUNCIARSE EN LA VIA DE LA QUEJA RESPECTO DE LAPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA PARA DETERMINAR LA OBLIGACION TRIBUTARIA,ASÍ COMO LA ACCIÓN PARA EXIGIR SU PAGO Y APLICARSANCIONES, CUANDO HA SIDO SOLICITADA AL EJECUTORCOACTIVO AL ENCONTRARSE LA DEUDA TRIBUTARIA ENCOBRANZA COACTIVA Y ÉSTE LE DA TRÁMITE DE SOLICITUD NOCONTENCIOSA.
"No procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre laprescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinarla obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicarsanciones, cuando ha sido opuesta al ejecutor coactivo al encontrarse ladeuda tributaria en cobranza coactiva y éste le da trámite de solicitud nocontenciosa".
Sala Plena 2008-32
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
33
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RTF N° 9151-1-2008 (14/08/08)
DETERMINAR SI LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SEENCUENTRA FACULTADA A REGISTRAR O MANTENERREGISTRADA EN LAS CENTRALES DE RIESGO LA DEUDATRIBUTARIA CUANDO ÉSTA TENGA LA CONDICIÓN DEEXIGIBLE COACTIVAMENTE, NO OBSTANTE QUE NO SEENCUENTRE EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZACOACTIVA.
“La administración tributaria se encuentra facultada a registrar enlas centrales de riesgo la deuda tributaria exigible coactivamente,no obstante que no se encuentre en un procedimiento decobranza coactiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efectopor razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza”.
Sala Plena 2008 21
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
34
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RTF N° 5464-4-2007
PROCEDENCIA DE LA COBRANZA COACTIVA DE LADEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN UNA ORDEN DEPAGO, AÚN CUANDO SE ENCUENTRE EN TRÁMITE LAAPELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARAINADMISIBLE SU RECLAMACIÓN. ”
“Procede la cobranza coactiva de una orden de pago cuyareclamación ha sido declarada inadmisible por laAdministración, aun cuando el deudor tributario hayainterpuesto recurso de apelación en el plazo de ley.”
Sala Plena 2006-24
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
35
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RTF Nº 1380-1-2006
• Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de
queja se pronuncie sobre la validez de la
notificación de los valores y/o resoluciones
emitidos por la Administración Tributaria,
cuando la deuda tributaria materia de queja
se encuentra en cobranza coactiva.”
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
36
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RTF N° 3745-2-2006 (27/08/06)
DETERMINAR SI PROCEDE LA COBRANZA COACTIVA DEL MONTOPENDIENTE DE PAGO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCIÓN QUEDECLARA LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO OTORGADO DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 36º DELCÓDIGO TRIBUTARIO, CUANDO TAL RESOLUCIÓN FUEIMPUGNADA EN EL PLAZO DE LEY.
"No procede la cobranza coactiva del monto pendiente de pago establecido en laresolución emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributariay que declara la perdida de un fraccionamiento otorgado de conformidad con elarticulo 36° del Código Tributario, cuando dicha resolución ha sido impugnada enel plazo de ley y el administrado continué con el pago de las cuotas de dichofraccionamiento manteniendo a su vez las garantías que se le hubiesen exigidopara el acogimiento de tal beneficio."
SALA PLENA 2006-16
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
37
Procedimiento de Cobranza Coactiva
RTF N° 7540-2-2004 (07.10.04)
DETERMINAR SI LA INVOCACION DE UN PROCESO JUDICIAL ENTRAMITE EN QUE SE DISCUTE LA EXTINCION DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA POR UN MEDIO DISTINTO AL PREVISTO EN EL ARTICULO27º DEL CODIGO TRIBUTARIO, CONSTITUYE CAUSAL DE SUSPENSION OCONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
“No se encuentra dentro de los supuestos previstos por el artículo 119° delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNo. 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo No. 953, la solainvocación de un proceso judicial en trámite en que se discute la extinción de laobligación tributaria por un medio distinto al previsto en el artículo 27° del citadoCódigo.
El acuerdo que se adopta en la presente sesión se ajusta a lo establecido en elartículo 154º del Código Tributario, y en consecuencia, la resolución que seemita debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”.
Sala Plena 2004-17
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
38
COBRANZA COACTIVA
Actuaciones previas a la Cobranza Coactiva Ejecución Coactiva
Notificación de Valores: OP, RD o RM.
Se espera el plazo para la impugnación respectiva (20 días hábiles si de trata de RD o RM)
Notificación de la REC, otorgando un plazo de siete (7) días hábiles para su cancelación.
Ante la falta de cancelación el EC traba las medidas cautelares correspondientes (embargos)
Cobro de la deuda tributaria incluyendo costas y gastos administrativos
Remate de los bienes embargados por el Ejecutor Coactivo
Tasación de los bienes embargados sujetos a Remate y convocatoria a Remate Público
Nombramiento de peritos
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
39
Intervención excluyente de propiedad
El tercero que sea propietario de bienesembargados, podrá interponer Intervención Excluyente dePropiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momentoantes que se inicie el remate del bien.
La intervención excluyente de propiedad deberá tramitarsede acuerdo a las reglas que señala el CT en su artículo120°.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
40
Presentación del escrito de Intervención Excluyente de
Propiedad ante SUNAT
30 días hábiles
Primera posibilidad
Segunda posibilidad
Se aprueba el pedido y se devuelven los bienes
embargados
SUNAT declara inadmisible o improcedente. Apelación ante el Tribunal
Fiscal
Intervención excluyente de propiedad
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
41
RTF N° 2670-5-2007 (10/04/07)
• DETERMINAR SI EN EL CASO DE HABERSE DECLARADO FUNDADA LAINTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD RESPECTO DE UN BIEN SOBREEL CUAL LA SUNAT TRABÓ UNA MEDIDA DE EMBARGO EN FORMA DEINSCRIPCIÓN, ES EL TERCERO QUIEN ESTÁ OBLIGADO AL PAGO DE LASTASAS REGISTRALES EXIGIDAS PARA LA ANOTACIÓN Y/O LEVANTAMIENTODE DICHA MEDIDA CAUTELAR.
• "En el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad de un bien sobre elcual se hubiera trabado una medida de embargo en forma de inscripción, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) está obligada al pago de las tasas registrales uotros derechos exigidos para la anotación y/o el levantamiento de dicha medida cautelar.Por consiguiente, cuando el numeral 3) del artículo 23º de la Resolución de SuperintendenciaNº 216-2004/SUNAT establece que en el caso que se declare fundada la intervenciónexcluyente de propiedad será de cargo del tercero el pago de las tasas registrales u otrosderechos, excede lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 118º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por DecretoLegislativo Nº 953.” ”
• Sala Plena 2007-09
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
42
Cobranza Coactiva para
Gobiernos Locales
Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº
26979 modificada por Ley N° 28165.
TUO: D.S. Nº 018-2008-JUS.
Reglamento: D.S. Nº 069-2003-EF
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
43
RTF Nº 3379-2-2005 (21/06/05)
• "Procede la suspensión del procedimiento de cobranza
coactiva durante la tramitación de una demanda
contencioso administrativa interpuesta contra las
actuaciones de la Administración dentro del
procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con el
inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31° de la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979,
modificada por la Ley N° 28165"
• Sala Plena 2005-16
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
44
Demanda de Revisión Judicial
Artículo 23.- Revisión judicial del procedimiento
• El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a unproceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial dela legalidad y cumplimiento de las normas previstas para suiniciación y trámite.
• Momento para interponerla: Desde que se hubiera ordenado algúntipo de embargo y hasta dentro de un plazo de 15 días hábiles denotificada la resolución que pone fin al procedimiento.
• Su sola presentación suspenderá automáticamente la tramitación delprocedimiento de ejecución coactiva hasta la emisión delcorrespondiente pronunciamiento de la Corte Superior, y seprocederá al levantamiento de las medidas cautelares que sehubieran trabado.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
45
Demanda de Revisión Judicial
• La Corte Superior únicamente revisará si el procedimiento deejecución coactiva ha sido iniciado o tramitado conforme a lasdisposiciones previstas en la Ley Nº 26979.
• Incurre en delito de concusión el Ejecutor o Auxiliar coactivo que, apesar de tener conocimiento de la interposición de la demanda derevisión judicial, exija la entrega de los bienes mientras dure lasuspensión del procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicio dela responsabilidad civil y administrativa.
• Concusión.- del latín “concutere”: sacudir el árbol para que caigansus frutos.
• Extorsión, estafa cometida por el funcionario público.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
46
Demanda de Revisión Judicial
• Competente: la Sala Contencioso Administrativade la Corte Superior respectiva, en el lugar dondese llevó a cabo el procedimiento de ejecucióncoactiva materia de revisión o la competente en eldomicilio del obligado.
• Segunda Instancia: La Sala Constitucional ySocial de la Corte Suprema de Justicia de laRepública.
• No procede el recurso de casación.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
47
Demanda de Revisión Judicial
RTF N° 01455-3-2010 (17/02/10)
DETERMINAR SI LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE REVISIÓNJUDICIAL ANTE UN JUEZ O UNA SALA NO COMPETENTE SUSPENDEAUTOMÁTICAMENTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEEJECUCIÓN COACTIVA Y POR CONSIGUIENTE SE DEBE PROCEDERAL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARESTRABADAS."La presentación de la demanda de revisión judicial ante un juez ouna sala no competente suspende automáticamente la tramitación del procedimientode ejecución coactiva y por consiguiente, corresponde levantar las medidascautelares que se hubieren trabado. En tal caso el Tribunal Fiscal no podrápronunciarse sobre las quejas que se encuentren referidas a la legalidad de dichoprocedimiento, debiendo inhibirse de su conocimiento.”
Sala Plena 2010-01
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
48
Procedimiento Contencioso Tributario
ETAPAS:
(a) Reclamación ante la AT.
(b) Apelación ante el Tribunal Fiscal.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
49
Procedimiento Contencioso Tributario.-
Disposiciones Generales.
Art. 125º.- MEDIOS PROBATORIOS.- solo
documentos, pericia e inspección del órgano
administrador, los cuales serán valorados por dicho
órgano, conjuntamente con las manifestaciones
obtenidas durante la verificación y/o fiscalización
efectuada por la Administración Tributaria.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
50
Procedimiento Contencioso
Tributario.- Disp. Generales.
(..) Art. 125º.- MEDIOS PROBATORIOS.-Plazo de ofrecimiento y actuación: 30días hábiles desde que se interpone elrecurso.
Precios de transferencia: 45 días.
Sanciones de comiso, internamientotemporal y cierre: 5 días hábiles.
Requerimiento de prueba: por escrito, enplazo no menor de 2 días.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
51
Procedimiento Contencioso
Tributario.- Disp. Generales.
RTF N° 01759-5-03 (05.06.03 )
TRAMITE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSOTRIBUTARIO DE LAS MANIFESTACIONES OBTENIDASEN FISCALIZACIONES REALIZADAS CONANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY N° 27335.
“Las manifestaciones tomadas en fiscalizaciones anteriores a lavigencia de la Ley Nº 27335, deben ser valoradas en losprocedimientos contenciosos tributarios que se encuentren entrámite a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley.”
Sala Plena 2003-05
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
52
Facultad de Reexamen
Art. 127º
• El órgano encargado de resolver está facultado
para hacer un nuevo examen completo de los
aspectos del asunto controvertido, (asunto sometido
a la decisión del órgano resolutor) hayan sido o no
planteados por los interesados, llevando a efecto
cuando sea pertinente nuevas comprobaciones.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
53
Facultad de Reexamen• Sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de
fiscalización o verificación que hayan sido impugnados,para incrementar sus montos o para disminuirlos.
• Si incrementa el monto del reparo o reparos impugnados, elórgano encargado de resolver la reclamación comunicará elincremento al impugnante a fin que formule sus alegatosdentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. A partir deldía en que se formularon los alegatos el deudor tributariotendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para ofrecer yactuar los medios probatorios que considere pertinentes,debiendo la Administración Tributaria resolver el reclamoen un plazo no mayor de nueve (9) meses contados a partirde la fecha de presentación de la reclamación.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
54
Facultad de Reexamen
Por medio del reexamen no pueden
imponerse nuevas sanciones.
Contra la resolución que resuelve el
recurso de reclamación incrementando
el monto de los reparos impugnados
sólo cabe interponer el recurso de
apelación”.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
55
Facultad de Reexamen
• RTF Nº 1870-1-2002.- En uso de la facultad de reexamen
no procede que la AT determine una nueva infracción en
la instancia de reclamación, distinta a la ya tipificada
previamente.
• RTF Nº 9330-1-2001.- No faculta a la AT a modificar o
cambiar el sustento y motivación de los valores.
• RTF Nº 367-5-2000.- La nueva revisión no podrá hacerse
sobre temas no relacionados con la materia de la
controversia.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
56
Procedimiento Contencioso Tributario
ETAPAS
Reclamación ante la Administración
Apelación ante el Tribunal
Fiscal
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
57
RECLAMACION
Quiénes pueden interponerla? Art.
132º: deudores directamente afectados
por actos de la AT.
Quiénes resuelven? Art. 133º.-
SUNAT, Gobiernos Locales y otros que
la ley señale.
No procede delegación de competencia
a otras entidades. Art. 134º.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
58
RECLAMACION
Actosreclamables
- Resolución de determinación /Resolución de Multa.- Orden de pago- Resolución ficta sobre recursos no contenciosos.- Sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre de establecimientos y suspensión de licencias.-Actos que tengan relación directa con determ. de la OT.
Interposición
-RD, OP, RM: Dentro de 20 días hábiles sin pago. (Salvo OP).- Comiso, internamiento, cierre: 5 días.-Posterior: Previo pago.
REQUISITOS:- Escrito fundamentado- Firma de letrado- Hoja de Información Sumaria
Pruebas - Documentos- Pericia.- Inspección- Manifestaciones.
Prohibición de actuar prueba requerida y no presentada en fiscalización, salvo pago de deuda total
Plazos - Probatorio: 30 días. (RD, OP, RM)5 días (comiso, cierre, internamiento)
-Para resolver: 9 meses. 20 días: otras sanciones.-Denegatoria tácita de solicitudes de devolución: 2 meses.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
59
Actos Reclamables.- Art. 135º
Actos que tengan relación directa con la
determinación de la deuda tributaria:
1) Resolución que declara la pérdida del
fraccionamiento: RTF Nº 380-3-98.
2) Inscripción en Registro de Entidades
exoneradas.
3) Compensación. Prescripción. Exone-
ración. Devolución.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
60
Vinculadas con la determinación de la
obligación tributaria
TUPA SUNAT: DS Nº 02-2003-EF (9.1.2003):
Derogado
Renuncia a la exoneración del Ap. I del TUO del
IGV.
Régimen de recuperación anticipada del IGV.
Autorización para cambio de método de valuación
de inventarios.
Autorización para arrastrar pérdidas en plazo mayor
al de ley.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
61
Vinculadas con la determinación de la
obligación tributaria
TUPA SUNAT: DS Nº 005-2007-EF
(28.01.2007):
Devoluciones.
Inscripción de entidades perceptoras de
donaciones y su actualización.
Inscripción en el Registro de entidades
exoneradas del Impuesto a la Renta
Prescripción.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
62
Actos Reclamables.- Art. 135º
(...) Las resoluciones que resuelvan las
solicitudes de devolución y aquéllas que
determinan la pérdida del fraccionamiento
de carácter general o particular.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
63
SUBSANACION DE REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD.- Art. 140º
Recurso de reclamación que NO reúne requisitos de
admisibilidad:
AT debe notificar al reclamante para que dentro de 15
días subsane los requisitos para admitir a trámite la
reclamación (5 días si se trata de cierre, comiso, las que
los sustituyen o internamiento temporal). Si no cumple:
declarará INADMISIBLE la reclamación.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
64
Medios Probatorios Extemporáneos.-
Art. 141°
El medio probatorio que fue requerido por
la AT durante el proceso de verificación o
fiscalización y no fue presentado y/o
exhibido, no podrá ser admitido bajo
responsabilidad en la etapa de la
reclamación.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
65
Medios Probatorios Extemporáneos.-
Art. 141°
Excepciones a la regla:
a) Que el deudor tributario pruebe que la omisión no segeneró por su causa.
b) O se acredite la cancelación del monto reclamado,actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianzabancaria o financiera por el monto de la deudaactualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9) mesestratándose de la reclamación de resoluciones emitidascomo consecuencia de la aplicación de las normas deprecios de transferencia, posteriores a la fecha de lainterposición de la reclamación.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
66
Medios Probatorios Extemporáneos.- Art. 141°
• RTF N° 312-1-2001.- Se declara nula e
insubsistente la apelada, debiendo la
Administración emitir nuevo pronunciamiento, ya
que deberá merituar las pruebas que no habiendo
sido requeridas en la fiscalización fueron
presentadas por el recurrente en la etapa de la
reclamación, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 141° del CT.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
67
Medios Probatorios Extemporáneos.- Art. 141°
• RTF N° 406-5-2000.- Se declara nula einsubsistente la apelada, debiendo laAdministración emitir nuevopronunciamiento, ya que deberá merituar ladocumentación contable solicitada y que nofue presentada en la etapa de lafiscalización, no por su causa sino porencontrarse en poder de un tercero.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
68
Contenido de las Resoluciones
• Art. 129º del CT .- Las resoluciones
expresarán los fundamentos de hecho y de
derecho que les sirven de base y decidirán
sobre todas las cuestiones planteadas por los
interesaedos y cuantas suscite el expediente.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
69
Contenido de las Resoluciones
• La obligación de motivar las resoluciones no
implica que se deban transcribir de manera textual
las frases expresadas por las partes, ni las
disposiciones legales aplicables, careciendo de
sustento la alegado respecto a que no se cumplió
con consignar todos los argumentos de hecho y de
derecho.
• RTF Nº 3098-2-2004
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
70
Resolución de las Reclamaciones
Administración puede declarar la
reclamación:
• Procedente/Fundada.
• Improcedente/Infundada. (*)
• Inadmisible.(*)
(*) Apelables
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
71
RTF N° 11526-4-2009 (09.11.2009)
DETERMINAR SI PROCEDE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMITA ATRÁMITE LA APELACIÓN FORMULADA EXTEMPORÁNEAMENTE CONTRA UNARESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADA LA RECLAMACIÓN INTERPUESTACONTRA RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTA QUEESTABLECIERON DEUDA TRIBUTARIA Y SALDO A FAVOR DELCONTRIBUYENTE, ÚNICAMENTE EN EL EXTREMO DE AQUELLOS VALORESRELATIVOS AL SALDO A FAVOR, AUN CUANDO EL RECURRENTE NO HAYAACREDITADO EL PAGO O AFIANZAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDATRIBUTARIA APELADA ACTUALIZADA, NO OBSTANTE HABER SIDO REQUERIDOPARA TAL EFECTO.
Procede que la Administración Tributaria admita a trámite la apelación formuladaextemporáneamente contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuestacontra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo afavor del contribuyente, en el extremo de aquellos valores relativos al saldo a favor, aun cuandono se haya acreditado o afianzado el pago de la totalidad de la deuda tributaria apeladaactualizada, no obstante haberse requerido para tal efecto, de acuerdo con lo establecido por elartículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953.
Sala Plena 2009 14
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
72
RTF N° 5580-5-2006 (08/11/06)
• "ESTABLECER EL INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZOPARA FORMULAR LOS RECURSOS DE RECLAMACIÓN YAPELACIÓN EN LOS CASOS QUE LA NOTIFICACIÓN DELA RESOLUCIÓN RECLAMADA O APELADA SEÑALE UNPLAZO DISTINTO AL PREVISTO EN LA LEY PARAINTERPONERLOS.”
• "En el caso que la notificación de un acto de la Administración expreseun plazo mayor al establecido legalmente para impugnarlo, será deaplicación el numeral 24.2 del artículo 24º de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General aprobada por Ley Nº 27444, según el cual, eltiempo transcurrido no será tomado en cuenta para determinar elvencimiento del plazo que corresponda, por lo que la interposición delrecurso deberá ser considerada oportuna.”
• Sala Plena N° 34-2006
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
73
"ESTABLECER SI LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCALRECAÍDAS EN EXPEDIENTES RESPECTO DE LOS CUALES SE HANLLEVADO A CABO INFORMES ORALES DE ACUERDO CON EL SEGUNDOPÁRRAFO DEL ARTÍCULO 150º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DELCÓDIGO TRIBUTARIO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF, DEBEN SER EMITIDAS POR LOS MISMOS VOCALES QUEPARTICIPARON EN TALES AUDIENCIAS""Las resoluciones del Tribunal Fiscalrecaídas en expedientes respecto de los cuales se han llevado a cabo informes orales deacuerdo con el segundo párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, podrán ser emitidas cuandomenos por dos de los Vocales que participaron en tales audiencias y siempre quecon el voto de ambos se pueda adoptar resolución. En caso que más de uno de losVocales que participaron en el informe oral se encuentren ausentes del Tribunal Fiscalen forma temporal, sea por descanso médico u otra razón, el Presidente de la Sala en quese encuentre el expediente, en coordinación con los otros Vocales que la completen,podrá disponer se cite a las partes a un nuevo informe oral. En el supuesto que laausencia sea definitiva, sea por cese, renuncia, destitución, fallecimiento u otra razón, elPresidente de Sala deberá disponer se cite a las partes a un nuevo informe oral.”
Sala Plena 33-2006 de 04.10.2006
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
74
DETERMINAR LA ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DERECLAMACIÓN Y APELACIÓN DE LAS RESOLUCIONES QUEESTABLECEN COMISO DE BIENES, CUANDO DICHOSRECURSOS FUERON PRESENTADOS CON POSTERIORIDADAL VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOSARTICULOS 137º Y 152º DEL CODIGO TRIBUTARIO
Resultan inadmisibles los recursos de reclamación y apelación contra lasresoluciones que imponen la sanción de comiso de bienes, interpuestoscon posterioridad al vencimiento del plazo de cinco (5) días hábiles a quese refiere el último párrafo del artículo 137° y el primer párrafo delartículo 52° del Código Tributario, respectivamente, no obstanteencontrarse cancelada la multa referida a la recuperación de los bienescomisados, establecida por el artículo 184° del Código Tributario.
Sala Plena 2004-03
RTF N° 433-2-2004 (06.02.04)
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
75
RTF N° 01022-2-03 (24/03/03)
• ADMISIBILIDAD DE RECLAMACIONES Y APELACIONES DERESOLUCIONES QUE DESESTIMAN DEVOLUCIONESPRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DELOS PLAZOS SEÑALADOS EN LOS ARTS. 137° Y 146° DEL CT“
• Resulta admisible el recurso de apelación de las resoluciones quedesestiman las reclamaciones referidas a solicitudes de devolución,interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 15 díashábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 146º del CódigoTributario, siempre que se formule dentro del término de seis (6)meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó lanotificación certificada”.
• Sala Plena 2003-03
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
76
RTF N° 07009-2-02 (14/01/03)
2. REQUISITOS DE ADMISION A TRÁMITE DE LOS RECURSOS DERECLAMACIÓN Y APELACION DE LAS RESOLUCIONES QUE SEPRONUNCIAN RESPECTO DE UNA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DEFRACCIONAMIENTO, CUANDO TALES RECURSOS HUBIERAN SIDOPRESENTADOS LUEGO DE VENCIDOS LOS PLAZOS SEÑALADOS ENLOS ARTÍCULOS 137° Y 146° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
“Resulta admisible el recurso de reclamación de las resoluciones que declaran lapérdida del fraccionamiento, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazode 20 días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 137° del CT,siempre que se efectúe la subsanación contemplada en el segundo y tercer párrafosdel mismo artículo”.
“Resulta admisible el recurso de apelación presentando con posterioridad alvencimiento del plazo de 15 días hábiles, siempre que se acredite el pago de ladeuda o se presente la carta fianza respectiva”.
Sala Plena 2002-15
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
77
RTF N° 863-4-99 (26/10/99)
• PUEDEN TRABARSE MEDIDAS CAUTELARES AL AMPARODEL Art. 56° del CT, EXISTIENDO RECLAMACIÓN ENTRÁMITE
• Que el criterio expuesto respecto a la adopción de medidas cautelaresen la etapa de la reclamación modifica el establecido por Resolucióndel Tribunal Fiscal N° 36-1-99 del 22 de enero de 1999, por lo que deconformidad con el Acuerdo de Sala Plena de 30 de setiembre de1999, la presente Resolución constituye precedente de observanciaobligatoria, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, deacuerdo con lo dispuesto por el artículo 154° del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
78
LA APELACIÓN ANTE EL
TRIBUNAL FISCAL
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
79
Apelación: Órgano Competente.
Art. 143°
El Tribunal Fiscal es el órgano
encargado de resolver en última instancia
administrativa las reclamaciones sobre
materia tributaria general y local, inclusive
la relativa a las aportaciones a ESSALUD
y la ONP, así como las reclamaciones
sobre materia de tributación aduanera.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
80
Apelación que no reúne requisitos
formales.
La AT notificará al apelante para quedentro del término de 15 días hábilessubsane las omisiones.
Apelaciones contra la resolución queresuelve la reclamación sobre sancionesde comiso, internamiento de vehículos ycierre, así como las resoluciones que lassustituyan: 5 días hábiles.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
81
Aspectos no impugnables en la
apelación. Art. 147º
El recurrente no podrá discutir aspectos
que no impugnó al reclamar, a no ser
que, no figurando en la Orden de Pago o
Resolución de la Administración
Tributaria, hubieran sido incorporados por
ésta al resolver la reclamación.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
82
Medios Probatorios Inadmisibles.- Arts.
141º y 148º
No se admitirá como medio probatorio:
Documentación que habiendo sido
requerida en primera instancia no
hubiera sido presentada y/o exhibida,
salvo que el deudor pruebe que la
omisión no se generó por su culpa o
pague la deuda.
Medios probatorios que no hubieran
sido ofrecidos en primera instancia.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
83
APELACION
Actosapelables
- Resolución de intendencia o norma de rango similar, que resuelve la reclamación.- Resolución que resuelve solicitudes no contenciosas.
Interposición - Dentro de 15 días hábiles sin pago.- Con pago: hasta seis meses.
* Escrito fundamentado* Firma de letrado* Hoja de Información Sumaria.
Aspectos inimpugnables
No se pondrá discutir aspectos que no impugnó al reclamar.
TF no podrá pronunciarse sobre aspectos que fueron reclamados pero no los examinó la Administración.
Pruebas.- Documentos- Pericia.- Inspección- Manifestaciones.
Prohibición de actuar prueba requerida y no presentada en primera instancia, salvo pago de deuda total.
Uso palabra Se solicitará dentro de los 45 días de presentado el recurso de apelación. Sanciones que no son multa: 5 días.Alegatos: Hasta 3 días posteriores a la realización de informe oral. De la apelación: 2 meses. De la IEde P: 1 día.
Plazo Para resolver: doce meses. Precios de Transf.: 18 meses.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
84
Administración Tributaria como
parte. Art. 149º
La Administración Tributaria será
considerada parte en el procedimiento de
apelación, pudiendo contestar la
apelación, presentar medios probatorios y
demás actuaciones que correspondan.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
85
Uso de la palabra (Informe oral)El Tribunal Fiscal no concederá el uso de la palabra cuando:
1) Apelaciones de puro derecho no califican como tales.
2) Va a declarara nulo el concesorio de la apelación.
3) No puede pronunciarse porque existen aspectos que,considerados en la reclamación, no fueron examinados yresueltos en primera instancia. Declara la nulidad einsubsistencia de la resolución y repone el procedimiento alestado que corresponda.
4) Se apela de aspectos considerados en la reclamación y noresueltos en primera instancia.
5) En quejas.
6) En las solicitudes de corrección, ampliación o aclaración delas RTF.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
86
Jerarquía de normas. Art. 102º
Al resolver el Tribunal Fiscal deberá aplicar
la norma de mayor jerarquía.
En dicho caso, la resolución deberá ser
emitida con carácter de jurisprudencia de
observancia obligatoria, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 154°.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
87
EXP. N.° 0041-2004-AI/TC
Defensoría del Pueblo vs Municipalidad de Surco
• Fundamento 63. Esperamos que, en lo subsiguiente, elTribunal Fiscal no evite efectuar este análisis bajo laexcusa de estar supeditado “únicamente a la ley”;incluso, de admitirse ello, no debe eludirse el análisis deuna ordenanza municipal de conformidad con la Ley deTributación Municipal y la Ley Orgánica deMunicipalidades. De esta manera, tomando en cuentaque estas normas establecen los requisitos de fondo yforma para las Ordenanzas en materia tributaria, loadecuado para el contribuyente frente a presuntos cobrosarbitrarios es que dicha situación sea resuelta lo antesposible, y es evidente que un Tribunal especializado enmateria tributaria se encuentra plenamente facultado pararealizar esta labor de manera efectiva.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
88
RTF N° 11526-4-2009 (09.11.2009)
DETERMINAR SI PROCEDE QUE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMITA ATRÁMITE LA APELACIÓN FORMULADA EXTEMPORÁNEAMENTE CONTRAUNA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADA LA RECLAMACIÓNINTERPUESTA CONTRA RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y DE MULTAQUE ESTABLECIERON DEUDA TRIBUTARIA Y SALDO A FAVOR DELCONTRIBUYENTE, ÚNICAMENTE EN EL EXTREMO DE AQUELLOS VALORESRELATIVOS AL SALDO A FAVOR, AUN CUANDO EL RECURRENTE NO HAYAACREDITADO EL PAGO O AFIANZAMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA DEUDATRIBUTARIA APELADA ACTUALIZADA, NO OBSTANTE HABER SIDOREQUERIDO PARA TAL EFECTO.
Procede que la Administración Tributaria admita a trámite la apelación formuladaextemporáneamente contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuestacontra resoluciones de determinación y de multa que establecieron deuda tributaria y saldo afavor del contribuyente, en el extremo de aquellos valores relativos al saldo a favor, aun cuandono se haya acreditado o afianzado el pago de la totalidad de la deuda tributaria apeladaactualizada, no obstante haberse requerido para tal efecto, de acuerdo con lo establecido por elartículo 146º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953.
Sala Plena 2009 14
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
89
RTF N° 5580-5-2006 (08/11/06)
• "ESTABLECER EL INICIO DEL CÓMPUTO DELPLAZO PARA FORMULAR LOS RECURSOS DERECLAMACIÓN Y APELACIÓN EN LOS CASOS QUELA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNRECLAMADA O APELADA SEÑALE UN PLAZODISTINTO AL PREVISTO EN LA LEY PARAINTERPONERLOS.” "En el caso que la notificación de unacto de la Administración exprese un plazo mayor al establecidolegalmente para impugnarlo, será de aplicación el numeral 24.2del artículo 24º de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral aprobada por Ley Nº 27444, según el cual, el tiempotranscurrido no será tomado en cuenta para determinar elvencimiento del plazo que corresponda, por lo que lainterposición del recurso deberá ser considerada oportuna.”
• Sala Plena N° 34-2006
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
90
RTF N° 4514-1-2006 (30/09/06)
• "VALIDEZ DE LAS PRUEBAS OFRECIDASEN LA INSTANCIA DE APELACIÓN DERESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO ”
• "En los casos en que el Tribunal Fiscal hayaresuelto un asunto controvertido en formadefinitiva, no procede la actuación de pruebasofrecidas con posterioridad a ello, ni que emita unnuevo pronunciamiento, salvo que se trate de unasunto surgido con ocasión del cumplimiento quela Administración hubiera dado al fallo emitido."
• Sala Plena N° 26-2006 de 26/07/2006
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
91
PUEDEN SER APELABLES
• RTF Nº 00539-4-2003 (22/03/03)
• Las resoluciones formalmente emitidas, queresuelvan las solicitudes a que se refiere el primerpárrafo del artículo 163° del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo N° 135-99-EF, pueden serapeladas ante el Tribunal Fiscal, no pudiendoserlo, las esquelas, memorándums, oficios ocualesquiera otro documento emitido por laAdministración Tributaria, salvo que éstos reúnanlos requisitos de una resolución”.
APELACION DE PURO DERECHO Art. 151º
Actosapelables
- Resolución de determinación- Orden de pago.- Resolución de multa.- Sanción de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre de establecimientos.
Interposición
- Dentro de 20 días hábiles sin pago.- Sanciones no dinerarias: 10 días.- Con pago: hasta 6 meses.- 9 meses para P de Transf.
* Escrito fundamentado* Firma de letrado* Hoja de Información Sumaria
Órganocompetente
Se presenta ante la Administración Tributaria
Resuelve el Tribunal Fiscal
Pruebas.- Documentos- Pericia.- Inspección- Manifestaciones. Informe oral: pedirlo dentro de los 45 días de la presentación del recurso.
Particulari-dades:
- No debe haberse reclamado antes.- Tribunal Fiscal deberá calificarla previamente.
Requisitos Los mismos que para apelar
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
93
Apelación de Puro Derecho
• Antes de elevarla, Administración debe verificarque no existan reclamaciones en trámite.(RTF N°9279-1-2007)
• Si se verifica que existen hechos que probar, laapelación no es de puro derecho. (RTF N° 6836-2-2006)
• Califica como apelación de puro derecho, si secuestiona la determinación de arbitriosmunicipales porque la Ordenanza vulnera criteriosestablecidos por el TC. (RTF N° 6362-7-2007)
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
94
Apelación contra Resoluciones de
Cierre, Comiso, etc. Art. 152º
Plazo: dentro de los 5 días desde sunotificación.
Presentación: ante órgano recurrido.
Pruebas: ofrecimiento y actuación: 5días.
Plazo para resolver: TF deberá resolveren 20 días.
Resolución puede ir en DCA.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
95
La queja
• Artículo 155º.- RECURSO DE QUEJA
• El recurso de queja se presenta cuando existan actuacioneso procedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en este Código; debiendo ser resuelto por:
• a) El Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) díashábiles de presentado el recurso, tratándose de recursoscontra la Administración Tributaria.
• b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo deveinte (20) días, tratándose de recursos contra el TribunalFiscal.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
96
La queja
Los contribuyentes se quejan contra la
Administración y contra el Tribunal Fiscal.
• Por negarse la Administración a recibir documentos o
declaraciones.
• Por no elevar los actuados a la instancia correspondiente.
• Contra actos del procedimiento de cobranza coactiva.
• Contra medidas cautelares trabadas.
• Contra actuaciones concretas de la Administración
• Contra actos de fiscalización.
• Etc.
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
97
La queja según el Tribunal Fiscal
• Que la queja es un remedio procesal que, ante la
afectación de los derechos o intereses del deudor
tributario por actuaciones indebidas de la
Administración o contravención de las normas que
inciden en la relación jurídica tributaria, permite
corregir las actuaciones y encauzar el
procedimiento bajo el marco de lo establecido por
las normas correspondientes.
• RTF Nº 3888-5-2009
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
98
La queja según el Tribunal Fiscal• (…) la queja no es la vía para cuestionar las observaciones que
sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de loscontribuyentes formulan los funcionarios de la Administración en unprocedimiento de fiscalización y que constan en los requerimientos oresultados de requerimientos, al no ser un tema de carácterprocedimental, debiéndose tener en cuenta el criterio recogido en laResolución del Tribunal Fiscal Nº 07030-5-2006 de 28 de diciembrede 2006, en cuanto a que la queja no es la vía pertinente paracuestionar las actuaciones de la Administración sobre aspectossustanciales, sino sólo procedimentales.
• (…) los argumentos de la quejosa están relacionados con los reparosefectuados por la Administración al crédito fiscal, análisis que no correspondeefectuarse en la vía de queja, sino a través de la interposición de recursosimpugnativos como el de reclamación y apelación, según corresponda, quepodrá plantearse luego de la notificación de los valores que contengan ladeterminación.
• RTF Nº 3888-5-2009
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
99
RTF N° 4187-3-2004 (04.07.2004)
EN VIA DE QUEJA PROCEDE CONOCER DELOS REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACION
“El Tribunal Fiscal es competente para pronunciarse,en la vía de la queja, sobre la legalidad de losrequerimientos que emita la AdministraciónTributaria durante el procedimiento de fiscalización overificación, en tanto, no se hubieran notificado lasresoluciones de determinación o multa u ordenes depago que, de ser el caso, correspondan.”
Sala Plena 2004-11
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
100
RECURSO DE QUEJA
• RTF Nº 03047- 4-03 (23.06.03)
• “El Tribunal Fiscal no es competente para
pronunciarse en la vía de la queja respecto
del cuestionamiento del requerimiento del
pago previo o de la carta fianza, a que se
refieren los artículos 137°, 140° y 146° del
Código Tributario.”
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
101
RECURSO DE QUEJA
• RTF Nº 8862-2-04 (27.11.04)
• " Procede discutir en la vía de la queja la
calificación efectuada por la Administración
Tributaria respecto de los escritos
presentados por los administrados, en tanto
dicha actuación de la Administración puede
representar una infracción al procedimiento
tributario ”
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
102
RECURSO DE QUEJA
• RTF Nº 01380-1-06 (23/03/06)
• "Procede que el Tribunal Fiscal en la vía de
queja se pronuncie sobre la validez de la
notificación de los valores y/o resoluciones
emitidos por la Administración Tributaria,
cuando la deuda tributaria materia de queja
se encuentra en cobranza coactiva.”
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
103
RECURSO DE QUEJA
• RTF Nº 01194-1-06 (22/03/06)
• "Procede que el Tribunal Fiscal en vía dequeja se pronuncie sobre la prescripción dela acción de la Administración Tributariapara determinar la obligación tributaria, asícomo la acción para exigir su pago y aplicarsanciones, cuando la deuda tributariamateria de queja se encuentra en cobranzacoactiva.”
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
104
RECURSO DE QUEJA
• RTF Nº 02632-2-2005 (08/06/05)
• "El Tribunal Fiscal no es competente para conocerde la queja que el deudor tributario plantee contrala Administración Tributaria por lascomunicaciones remitidas por las centrales deriesgo mediante las cuales le informan de suingreso como cliente moroso. Distinto es el caso,si con la queja el deudor tributario cuestiona lasactuaciones de la Administración Tributaria porlas cuales pretende registrar o ha registrado en lascentrales de riesgo información sobre su deudatributaria"
425
13
0011 0010 1010 1101 0001 0100 1011
105
RTF Nº 8862-2-04 (27.11.04)
• DETERMINAR SI MEDIANTE RECURSO DEQUEJA PROCEDE CUESTIONAR LACALIFICACIÓN QUE REALIZA LAADMINISTRACIÓN A LOS ESCRITOSPRESENTADOS POR EL ADMINISTRADO.“
• “Procede discutir en la vía de la queja la calificaciónefectuada por la Administración Tributaria respecto de losescritos presentados por los administrados, en tanto dichaactuación de la Administración puede representar unainfracción al procedimiento tributario ”
• Sala Plena 2004-18