Post on 18-Jan-2019
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA (UNAH-VS)
Asignatura: Medicina forense
Catedrático: Dr. Alejandro Álvarez
Tema: Delitos en estado de embriaguez
ESTUDIANTES:
Andrea Michelle Euceda Zamora 20142000387
Karla Aracely Martínez Enamorado 20132007245
Nike Ruth Cáceres García 20142001396
Sección: 1700
Lunes 26 de noviembre del 2018
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Falta evidencias que demuestre que está bajo los efectos del alcohol
TABLA DE CONTENIDO
JUSTIFICACION 2
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 3
OBJETIVO GENERAL 4
OBJETIVOS ESPECÍFICOS 4
MARCO TEORICO 5
INGESTIÓN DE ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES 5
MARCO HISTORICO 6
ANTECEDENTES 7
PRUEBAS DE SOBRIEDAD 7
LA INVENCIÓN DEL ALCOHOLÍMETRO 7
LEYES MODERNAS 8
MARCO LEGAL 9
LEY DE LA PENALIZACIÓN DE LA EMBRIAGUEZ HABITUAL 10
LEY DE TRÁNSITO 11
CÓDIGO PENAL 12
CONCLUSIONES 16
BIBLIOGRAFIA 17
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INTRODUCCION
En la actualidad los accidentes viales se dan cada vez, con mayor frecuencia, en la
mayoría de los casos estos accidentes se convierten en crímenes, pues el conductor no
mide su responsabilidad, al conducir un automóvil en estado de ebriedad.
A través de este presente informe, abordaremos el objetivo general, como ser conocer
más de la conducta de la persona, cuando esta ingiriendo alcohol y objetivo específico
que es:
Conocer por que un individuo comete esos delitos en estado de ebriedad, y la magnitud
de los resultados de esa conducta.
Conoceremos los ámbitos en que se desarrolla la ebriedad como tal , y lo que llega a
ocasionar un accidente de tránsito , asi como sus consecuencias sociales , asi como
jurídicas.
Existen mecanismos para conocer la sobriedad de las personas y esta es conocida como
ser la prueba del alcoholímetro que consisten en el aparato analiza la oxidación química
en el aliento de una persona para determinar el nivel de sobriedad.
En el marco legal están contempladas
Ley de la penalización de la embriaguez habitual.
Ley de transito
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JUSTIFICACION
El problema del consumo de alcohol en nuestro país se fundamenta básicamente en
la tolerancia social que existe ante este habito, ya que constituye una completa
costumbre ingerir grandes cantidades de bebidas alcohólicas en reuniones sociales,
boliches, bares e incluso calles de nuestro país o cualquier otro tipo de acontecimiento.
La dependencia al alcohol se considera tan común en nuestro medio que muy pocos le
prestan atención o le dan importancia a tal punto que no lo consideran un problema.
Según la O.M.S el alcoholismo es un " desorden del comportamiento que se manifiesta
por el consumo incontrolado de bebidas alcohólicas, lo cual interfiere en la salud física,
mental, social y/o familiar del bebedor".
Se pueden definir, dos clases de dependencia al alcohol, la física y la sicológica.
Dependencia Física: cuando se interrumpe la ingesta de alcohol, se da la tolerancia a
esta droga haciéndose cada vez mayor; se dan también algunas enfermedades asociadas
a su consumo como la cirrosis. Se presenta depresión y ansiedad en el individuo.
Dependencia Sicológica: La persona comienza a tener una baja autoestima, se
dan conflictos en sus relaciones personales.
Estadísticamente hablando, en el país, la ingesta alcohólica se presenta en mayor grado
en el sexo masculino que el femenino, pero no quiere decir que no haya mujeres
alcohólicas
Muchas o todas las veces, el joven, comienza a beber por ejemplo que se da en sus
hogares, ó por sus círculos amistosos, en general depende del ambiente donde este se
desarrolle.
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Individuos con depresiones crónicas y falta de afecto, así como la carencia familiar,
están más propensos al consumo de dichas bebidas, pero también es de hacer notar, que
jóvenes con padres alcohólicos, adoptan un patrón subconsciente en muchos casos, que
les produce tendencia a la ingesta de alcohol.
También es de hacer notar, que el estado de embriaguez, da puerta a la prueba de otro
tipo de drogas, de allí, que la primera experiencia de personas con estupefacientes, hubo
de haberse hecho en estado de embriaguez.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Si la embriaguez es un problema porque lo seres humanos lo siguen consumiendo sin
medir las consecuencias de los daños que se generan por estar bajo la influencia de este
en su conducta como persona humana?
La embriaguez ha sido reconocida legislativamente como una causa de impunidad, pero
no en todos los supuestos, (en razón que se ha probado fehacientemente el efecto del
alcohol en el cerebro) y por ello mismo en las formas de manifestación de la conducta.
El metabolismo cerebral se altera a causa de la presencia de sustancias etílicas en el
torrente sanguíneo, de ahí que las facultades normales del tipo intelectivo se afecten en
diferentes grados según sea la cantidad de alcohol que haya absorbido el organismo. La
embriaguez trae consecuencias de carácter social ya que influyen en los sistemas
patriarcales, en la violencia intrafamiliar, en los vicios de la juventud y en el retroceso
de la sociedad, auspicia la cultura de la violencia y la ilegalidad, reemplazando los
valores familiares, por la educación de la calle y del mercado en ajena al joven de sus
ideales. Maquillándose como su vida de escape a los problemas y el estrés, el joven
siente que el consumir sustancias psicotrópicas o quedar en un estado de embriaguez es
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su salida de este mundo que le ha cercenado en sus ideales y oportunidades, una
sociedad neurótica y autómata donde abunda el mutismo.
Sostienen algunos autores que la embriaguez puede ser de diversas clases tomando en
consideración la posición subjetiva del individuo: voluntaria, pre- ordenada, culposa o
fortuita.
OBJETIVO GENERAL
- Conocer más de la conducta de las personas que bajo estado de embriaguez
cometen delitos, algunas razones probables del porqué, las causas y
consecuencias de las acciones u omisiones de estos actores.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Dar a conocer a la sociedad el peligro directo que corre al consumir altos niveles
de alcohol.
- Establecer pautas que permitan concientizar a la población las consecuencias
que trae el consumo de bebidas alcohólicas.
- Identificar el nivel de conciencia social que existe en nuestro medio respecto al
problema de seguridad ciudadana y su relación con el consumo de bebidas
alcohólicas.
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MARCO TEORICO
Comenzaremos definiendo accidente de tránsito de la siguiente manera:
Se considera accidentes de tránsito al suceso o acción eventual en que
involuntariamente resultan con daños personas o cosas, y a cuya ocurrencia contribuye
en la circulación de al menos un vehículo en una vía pública. Un accidente de tránsito es
el resultado de una distorsión de la armonía en el sistema "usuario-vehículo-vía"
del transporte automotor y que tiene como consecuencia daños materiales o personales.
También denominados en algunos casos siniestros de tráficos dependiendo de su
gravedad. Los accidentes de tránsitos tienen diferentes escalas de gravedad, el más
grave se considera aquel en el que resultan con víctimas mortales, y van bajando
en escala de grave
dad, desde donde hay heridos graves, heridos leves y el que origina daños.
INGESTIÓN DE ALCOHOL EN LOS CONDUCTORES
La presencia del alcohol en la sangre de los conductores es un aspecto de relevancia en
el análisis de los accidentes de tránsito. Una persona que maneja un vehículo después de
haber ingerido bebidas alcohólicas ve disminuidas sus capacidades para la conducción,
lo cual la ubica en clara desventajas ante la presencia de una situación peligrosa. Lo más
grave es que esa persona, por la razón antes tomada, puede constituirse en cualquier
momento, en el causante de una situación de peligro para conductores que viajan libres
de los efectos del alcohol.
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La intoxicación aguda por alcohol etílico y sustancias psicoactivas tiene una particular
connotación en nuestro país; en relación con el alcohol, por el consumo frecuente y
socialmente aceptado y por generar en las personas cambios psicológicos, orgánicos y
neurológicos de corta duración en el tiempo que presentan riesgo no solo para la
seguridad individual, sino también para la seguridad de otras personas al realizar
actividades tales como conducir automotores, así como cumplir labores que impliquen
gran responsabilidad o portar armas de fuego. Existe una estrecha relación entre la
comisión de delitos y el estado de embriaguez de algunos de los sujetos involucrados en
procesos judiciales y administrativos, lo cual exige el auxilio científico que
proporcionan las pruebas de embriaguez por examen clínico o la determinación de
alcoholemia por métodos directos o indirectos y este documento normativo se
constituye en una herramienta fundamental para tal fin.
MARCO HISTORICO
Cada año mueren cerca de 1,3 millones de personas en las carreteras del mundo entero,
y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales.
Los traumatismos causados por los accidentes de tránsito constituyen la principal causa
de defunción entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 29 años.
Diariamente mueren más de 1000 niños y adultos jóvenes (menores de 25 años) en
accidentes de tránsito.
Organización Mundial de la Salud (OMS)
Conducir ebrio ha sido un problema en todo el mundo desde la creación del automóvil.
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Ya que manejar en estado de embriaguez siempre ha sido peligroso, las leyes respecto a
este tema cambiaron de manera dramática durante el siglo pasado.
ANTECEDENTES
El primer estado en instituir leyes contra las personas que conducen ebrias fue Nueva
York en 1910, aproximadamente 20 años después de que se inventara el automóvil. En
1939, Indiana se volvió el primer estado en establecer un nivel de contenido de alcohol
en la sangre para determinar el estado de ebriedad. Se estableció en .15, lo que doblaba
el estándar americano actual que es de .08.
PRUEBAS DE SOBRIEDAD
El método original para determinar el nivel de intoxicación de un conductor eran las
pruebas de sobriedad. Para dichas pruebas, el sospechoso debía demostrar su sobriedad
al realizar pruebas de coordinación, como caminar derecho o pararse en un solo pie.
Aunque aún se utilizan, el método principal para medir la intoxicación es el
alcoholímetro.
LA INVENCIÓN DEL ALCOHOLÍMETRO
El alcoholímetro actual lo inventó el Dr. Robert Borkenstein, un profesor de la
Universidad del Estado de Indiana, en 1954. El aparato analiza la oxidación química en
el aliento de una persona para determinar el nivel de sobriedad. Aunque no es tan
preciso como una prueba sanguínea, el alcoholímetro es menos invasivo y más.????
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LEYES MODERNAS
Las leyes varían entre países y estados en cuanto a castigos específicos por conducir en
estado de ebriedad. Sin embargo, una primera infracción ocasiona una fuerte multa y la
pérdida de la licencia, mientras que múltiples infracciones normalmente son motivo
para ir a la prisión, incluso multas más altas y la posible suspensión permanente de la
licencia.
EFECTOS DEL ALCOHOL EN EL ORGANISMO
En el cerebro y sistema nervioso
El consumo de alcohol de forma aguda afecta gradualmente las funciones cerebrales, en
primer lugar a las emociones (cambios súbitos de humor), los procesos de pensamiento
y el juicio. Si continúa la ingesta de alcohol se altera el control motor, produciendo mala
pronunciación al hablar, reacciones más lentas y pérdida del equilibrio.4
Altera la acción de los neurotransmisores, y modifica su estructura y función. Esto
produce múltiples efectos: disminución de la alerta, retardo de los reflejos, cambios en
la visión, pérdida de coordinación muscular, temblores y alucinaciones. Disminuye el
autocontrol, afecta a la memoria, la capacidad de concentración y las funciones motoras.
La combinación de los anteriores efectos es causa de múltiples accidentes laborales y de
circulación, que cuestan la vida cada año a millones de personas en todo el mundo.
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El alcohol es responsable de más del 73% de los accidentes con víctimas mortales.5
El consumo crónico de alcohol daña las células cerebrales, así como los nervios
periféricos, de forma irreversible.6
La disminución de vitamina B1 producida por el alcohol puede llevar a la enfermedad
de Wernicke-Korsakoff, que provoca alteraciones de los sentimientos, pensamientos y
memoria de la persona. Los afectados confunden la realidad con sus invenciones7.
Produce trastornos del sueño.
Las personas alcohólicas se aíslan de su entorno social, suelen padecer crisis en los
ámbitos familiares (discusiones, divorcios, abandonos) y laboral (pérdida del empleo),
lo que los conduce a la depresión y, en algunos casos, al suicidio.
Pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales.
La mayor parte de sus efectos depende del grado de consumo, centros superiores como:
el habla o el juicio se deprimen en primera instancia tiempo después centros inferiores
como: la respiración y los reflejos espinales.
En dosis mayores tanto los mecanismos inhibitorios como excitatorios se ven
disminuidos, pudiendo llegar hasta el estado de coma.
En fases avanzadas produce alteraciones mentales serias y daño cerebral irreversible.
Periodos de amnesia, con alteración profunda de la memoria y la conciencia de diversa
duración (minutos, horas o hasta días).
Relación alcohol-agresión-violencia-delito.- Los factores anteriormente señalados dan
evidencia que después de consumir bebidas con grado alcohólico el comportamiento
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normal de una persona tiende a cambiar, normalmente pasa de un estado pasivo a uno
de completa agresión y pérdida de conciencia.
El término agresión procede del latín "aggredi" que posee dos acepciones, la primera
significa "acercarse a alguien en busca de consejo"; y la segunda, "ir contra alguien con
la intención de producirle un daño". En ambos la palabra agresión hace referencia a un
acto efectivo. Luego se introdujo el término agresividad que, aunque conserva el mismo
significado se refiere no a un acto efectivo, sino, a una tendencia o disposición. Así, la
agresividad puede manifestarse como una capacidad relacionada con la creatividad y la
solución pacífica de los conflictos. Vista de éste modo la agresividad es un potencial
que puede ser puesto al servicio de distintas funciones humanas y su fenómeno
contrapuesto se hallaría en el rango de acciones de aislamiento, retroceso,
incomunicación y falta de contacto.
Frente a esta agresividad que podríamos llamar benigna, existe una forma perversa o
maligna: La violencia. Con esto queda claro que no se puede equiparar todo acto
agresivo con la violencia. Esta queda limitada a aquellos actos agresivos que se
distinguen por su malignidad y tendencia ofensiva contra la integridad física, psíquica o
moral de un ser humano. En otras palabras, desde nuestro punto de vista no constituye
violencia la descarga de un cazador contra el animal que desea cazar con la finalidad de
saciar el hambre o mantener el equilibrio ecológico. Por otra parte, siempre constituirá
violencia, como su nombre lo indica, el acto de violación sexual. Esto nos permute
introducir otros elementos para reconocer al acto violento: su falta de justificación, su
ilegitimidad y/o su ilegalidad. Ilegítimo por la ausencia de aprobación social, ilegal por
estar sancionado por las leyes.
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La agresividad puede ser detectada en toda la escala animal, no así la violencia, casi
exclusiva del ser humano.
MARCO LEGAL
Ley de la penalización de la embriaguez Habitual
Esta Ley y su Reglamento son de orden público y de interés social.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente
Ley, se definen los conceptos siguientes:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado del
mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan lesiones a
personas o daños a las cosas.
ALCOHOLEMIA: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de
alcohol y la cantidad presente en el organismo de la persona.
ALCOHOLÍMETRO: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide el
nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento determinado.
ARTICULO 1. — Se autoriza a la Policía Nacional, a practicar pruebas de alcoholemias
destinadas a determinar la presencia de alcohol en la sangre o en el organismo, a toda
persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo, si el estado de embriaguez
fuere manifiesto. Si la prueba es positiva, los funcionarios policiales podrán prohibirle
la conducción por el tiempo necesario para su recuperación. El cual no podrá ser más de
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tres (3) horas a partir de la constatación. Salvo cuando, por haber incurrido en la
infracción prevista en el párrafo primero del Artículo 2, el conductor deba ser detenido.
Durante este tiempo, el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo
efecto deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que
se inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o se señale a otra persona
que, bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del
embriagado. Al infractor se le sancionará con una multa de medio 12 (1/2) salario
mínimo aun (1) salario mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis (6)
meses la primera vez, y la reincidencia se castigará con una multa de un (1) salario
mínimo a tres (3) salarios mínimos y la cancelación de la licencia de conducir por un (1)
año o definitivamente según sea el caso.
ARTÍCULO 2. — SÍ la persona requerida por sospecha de embriaguez, huye del sitio
para evitar su detención, y como consecuencia, comete otras infracciones, ésta será
apreciado por el Juez, como un agravante y se estimará como presunción de
responsabilidad, que será suficiente para establecer su culpabilidad. En este tipo de
asuntos, será Juez competente para conocer, el Juzgado de Tránsito y donde no hubiere
el Juzgado de Paz. El infractor se le sancionará con el doble de la multa impuesta en el
caso de reincidencia que establece el artículo anterior y la cancelación definitiva de la
licencia de conducir.
ARTÍCULO 3. — Los funcionarios de la Policía Preventiva o de Investigación, deberán
tomar las medidas inmediatas para someter al detenido a un examen científico, tendiente
a determinar el grado de alcohol en el organismo. El examen se verificará en los
Laboratorios de Medicina Forense del Ministerio Público, o en su detecto, en los
Laboratorios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o Centros Privados,
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supervisados en todo momento por los servicios de Medicina Forense del Ministerio
Público. En caso de que en determinado lugar, no existieren los centros anteriormente
mencionados, el médico responsable de medicina forense, tomará las muestras
necesarias y las remitirá al laboratorio forense
Ley de tránsito
ARTÍCULO 98.‐ Son infracciones graves: 16) Conducir en estado de ebriedad, o bajo la
influencia de drogas o Estupefacientes, aplicándose en lo conducente las sanciones que
establece la Ley de Penalización a la Embriaguez Habitual.
ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del descuido,
imprudencia, impericia, negligencia, intención y el incumplimiento de la normativa o
indicaciones y puede recaer en el conductor, pasajeros peatones o terceros involucrados,
cuando tales circunstancias le sean atribuidas como la causa de accidente.
Código penal
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Artículo 26.- Son circunstancias atenuantes: 3)
Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior al
proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente
comprobadas.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 27.- Son circunstancias agravantes: 20)
Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el delito, siempre
que esta situación sea científicamente comprobada; Articulo 121 Sanciona el delito de
homicidio culposo cuando se comete con ocasión de encontrarse bajo los efectos del
alcohol y las drogas, con una pena de 5 a 8 años de reclusión
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Evidencias que demuestre que está bajo los efectos del alcohol
OTROS DELITOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ
VIOLACION
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
VIOLENCIA DOMESTICA
HOMICIDIO
SUICIDIO
CONCLUSION
Aprendimos en el presente informe acerca de los accidentes de tránsito , que
estos son cualquier evento que provoque como resultado del mismo que uno o
varios queden de manera anormal o produzca lesiones o produzca daño a las
personas.
Estos accidentes han incrementado en el transcurso del tiempo, algunas de sus
causas, que la mayoría de veces se dan por que las personas toman el volante
de su automóvil en estado de ebriedad , causando así grave daños a terceros o
incluso a su propia persona , que pueden ir desde accidentes leves hasta la
muerte de una o varias personas .
Es importante mencionar que, a raíz de estas actuaciones irresponsables,
tendremos consecuencias jurídicas que las enmarca la ley de tránsito, así como
también la ley de la penalización de la embriaguez habitual.
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BibliografíaCobos, A. (2013). culturavialula.blogspot.com. Obtenido de culturavialula.blogspot.com:
http://culturavialula.blogspot.com/2013/04/la-historia-del-conductor-ebrio.html
(2017). Código Penal. En Código Penal (págs. 33,34). Tegucigalpa: Ediciones Ramsés.
Digital, P. (10 de Enero de 2018). Proceso.hn. Recuperado el 18 de Junio de 2018, de Proceso.hn: http://proceso.hn/actualidad/7-actualidad/mil-444-personas-murieron-en-accidentes-viales-en-2017.html
Mendoza, E. (25 de Diciembre de 2017). www.elheraldo.hn. Recuperado el 15 de Junio de 2018, de www.elheraldo.hn: http://www.elheraldo.hn/tegucigalpa/1137872-466/suben-las-muertes-y-accidentes-viales-en-la-capital-de-honduras-durante
Monografias.com. (2010). Recuperado el 24 de Junio de 2018, de Monografias.com: https://www.monografias.com/trabajos82/factores-accidentes-automovilisticos-lambare/factores-accidentes-automovilisticos-lambare.shtml
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