Sistema Prestacional de Prevision Social[1] Copy.pdf

25
Sistema Prestacional de Previsión Social Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas Régimen Prestacional de Empleo Pensiones y otras asignaciones económicas Seguridad y Salud en el Trabajo

Transcript of Sistema Prestacional de Prevision Social[1] Copy.pdf

Sistema Prestacional de Previsin SocialServicios Sociales al Adulto Mayor y otras categoras de personasRgimen Prestacional de EmpleoPensiones y otras asignaciones econmicasSeguridad y Salud en el TrabajoTiene por objeto garantizarles atencin integral, a fin demejorarymantenersucalidaddevidaybienestarsocial bajoelprincipio de respeto a su dignidad humana.Normado por la Ley de Servicios Sociales publicada en GacetaOficial No. 38.270 del 12 de Octubre de 2005.Rgimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categoras de PersonasPersonas con edad mayor o igual a 60 aosPersonas menores de 60 aos con ausencia de capacidadcontributiva, que se encuentren en estado de necesidad y no estnamparadas por otras leyes o programas.Personas amparadasTiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, lasprestaciones dinerarias que les correspondan de acuerdo a lascontingencias amparadas por este rgimenNormado por la Ley delInstituto Venezolano de los SegurosSociales publicada en Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de2012.Rgimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones econmicasPensiones de vejez o jubilacin, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.Indemnizaciones por ausencia laboral debido aenfermedades o accidentes de origen comn, maternidad y paternidad.Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.Los subsidios que establezca la ley que regla este rgimen prestacional.Prestaciones que cubre Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones econmicas, instituto autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional.Todo lo relacionado con el Instituto, ser desarrollado y regulado por la ley que regule el Rgimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Econmicas y su ReglamentoInstituciones que crea Tiene por objeto garantizar la atencin integral a la fuerza de trabajoantelascontingenciasdelaprdidainvoluntariadeempleoydedesempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias ytambin a travs de polticas, programas y servicios deintermediacin, asesora, informacin y orientacin laboral y lafacilitacin de la capacitacin para la insercin al mercado detrabajo, as como la coordinacin de polticas y programas decapacitacin y generacin de empleo con rganos y entesnacionales, regionales y locales de carcter pblico y privadoNormado por la Ley del Rgimen Prestacional de Empleo publicadaen Gaceta Oficial No. 38.281 del 27 de septiembre de 2005Rgimen Prestacional de Empleo Tendr como mbito de aplicacin la fuerza de trabajo ante laprdidainvoluntariadel empleo, ensituacindedesempleoycondiscapacidad como consecuencia de accidente de trabajo oenfermedad ocupacional.En el caso de accidentes o enfermedades ocupacionales sefinanciarlacapacitacinyreinsercinlaboral delapersonacondiscapacidad con las cotizaciones patronales previstos para talfin,en el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajombito de aplicacinSe crea el Instituto Nacional de Empleo, instituto autnomo con personalidad jurdica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en empleo.Se crea el Sistema Nacional de Proteccin frente a la prdida del empleo y al desempleo, compuesto por:1. Red de Servicios de atencin integral a la persona en situacin de desempleo2. Red de Observatorios Laborales3. Comits Comunitarios de Activacin Socio Productiva4. Asambleas de los Comits Comunitarios de Activacin Socio ProductivaInstituciones que creaRgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el TrabajoResponsable, en concordancia con los principios del sistema pbliconacional de salud, de la promocin del trabajo seguro y saludable;del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de laprevencin de los accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales, de la promocin e incentivo del desarrollo deprogramasderecreacin,utilizacindel tiempolibre, descansoyturismo social y el fomento de la construccin, dotacin,mantenimiento y proteccin de la infraestructura recreativa de lasreas naturales destinadas a sus efectos y de la atencin integralde los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo oenfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causasrelacionadasconel trabajonacierenconpatologasquegenerennecesidades especiales.Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el TrabajoResponsable, en concordancia con los principios del sistema pbliconacional de salud, de la promocin del trabajo seguro y saludable;del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de laprevencin de los accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales, de la promocin e incentivo del desarrollo deprogramasderecreacin,utilizacindel tiempolibre, descansoyturismo social y el fomento de la construccin, dotacin,mantenimiento y proteccin de la infraestructura recreativa de lasreas naturales destinadas a sus efectos y de la atencin integralde los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo oenfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causasrelacionadasconel trabajonacierenconpatologasquegenerennecesidades especiales.Ley que regula el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLey Orgnica de Prevencin, Condiciones y MedioAmbiente deTrabajo, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 de Juliode 2005Reglamento Parcial de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial No.38.596del 03 de Enero de 2007Prescripcin en materia de Seguridad SocialLa accin para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajooenfermedadocupacional antelaTesoreradeSeguridadSocialprescribe a los cinco aos, contados a partir de la fecha decertificacin del origen ocupacional del accidente o de laenfermedad por parte de la unidad tcnico administrativa delINPSASEL (8)Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoSecreael ConsejoNacional deSeguridadySaludenel Trabajocomo instancia asesora del rgano rector en las materias depromocin de la seguridad y salud en el trabajo, la prevencin delos accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el controlde las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreacin,utilizacin del tiempo libre y turismo social del rgimen prestacionalde seguridad y salud en el trabajo (36)Servicios de Seguridad y Salud en el TrabajoLos empleadores, cooperativas y otras formas asociativascomunitarias de carcter productivo o de servicio, deben organizarunserviciopropioomancomunadodeSeguridadySaludenelTrabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carcteresencialmente preventivo (39)Los Delegados de prevencinEn todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotacinde las diferentes empresas o de instituciones pblicas o privadas,lostrabajadoreselegirndelegadosdeprevencinquesernsusrepresentantes ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral (41)El delegadodeprevencinnopodrserdespedido, trasladadoodesmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momentode su eleccin y hasta tres meses despus de vencido el trminopara el cual fue elegido, sin justa causa previamente calificada porel Inspector del Trabajo (44)Comit de Seguridad y Salud LaboralEn todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotacinde las diferentes empresas o de instituciones pblicas o privadas,debe constituirse un Comit de Seguridad y Salud Laboral, rganoparitario y colegiado de participacin destinado a la consulta regulary peridica de las polticas, programas y actuaciones en materia deseguridad y salud en el trabajo (46)Accidentes de TrabajoSe entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca enel trabajador una lesin funcional o corporal, permanente otemporal, inmediataoposterior, olamuerte, resultantedeunaaccin que puede ser determinada o sobrevenida en elcurso deltrabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo (69)Enfermedad Ocupacional Seentiendeporenfermedadocupacional, losestadospatolgicoscontrados oagravados conocasindel trabajooexposicinalmedio en el que el trabajador se encuentra obligado trabajar, talescomolosimputablesalaaccindeagentesfsicosymecnicos,condiciones disergonmicas, meteorolgicas, agentes qumicosbiolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiestenpor unalesinorgnicas, trastornos enzimticos obioqumicos,trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales opermanentes (70)Calificacin del Origen Ocupacional de los Accidentes y EnfermedadesElInstituto Nacionalde Prevencin, Salud y Seguridad Laborales,previa investigacin mediante informe, calificar el origen delaccidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional.Dicho informe tendr carcter de documento pblicoContralas decisiones de INPSASEL podrnejercer los recursosadministrativos y judiciales:El trabajadorEl empleadorLos familiares calificados del trabajadorLa Tesorera de Seguridad SocialInfracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el TrabajoSon infracciones administrativas en materia de seguridad y salud enel trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores queincumplan las normas legales y reglamentarias en materia deseguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidadLasinfraccionesadministrativassetipificarnenleves, gravesymuy graves (117)Sanciones penales por muerte o lesin del trabajadorEn caso de muerte de un trabajador como consecuencia deviolaciones graves o muy graves de la normativa legal en materiade seguridad y salud en el trabajo, el empleador o susrepresentantes, sern sancionados con pena de prisin de 8 a 10aos.El MinisterioPblicocrearFiscales Especiales concompetencianacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos deesta Ley son de accin pblica, sin perjuicio de que los afectados osus causahabientes puedan ejercer directamente las accionespenales correspondientes.Disposiciones Transitorias de la LOPCYMATMientras se dicte la Ley que regula el EstatutoEspecial de laCarrera del Funcionario del Sistema de Seguridad Social, stos seregirn por la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.MientrassecrealaJurisdiccindel SistemadeSeguridadSocial,son competentes para decidir los recursos contenciososadministrativos contenidos en la presente Ley, los TribunalesSuperiores con competencia en materia de trabajo de lacircunscripcinjudicial endondeseencuentreel entequehayadictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.De estas decisiones se oir recurso ante la Sala de Casacin Socialdel Tribunal Supremo de Justicia.Hay dos tipos de Educacin,la que te ensea a ganarte la vida y la que te ensea a vivirAnthony de MeloSacerdote Jesuita, naci en Bombay (India)(1931-1987)Mezclaba la doctrina Judea-cristiana con el budismoGracias por su atencin!Elas Quijada CamposJulio 2012