Seguros Riesgos - grupo1

58
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES “ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN” CURSO:GERENCIA DE RIESGOS PROFESOR: HIDALGO LAMA, JENRRY ALUMNA: LLIQUE GOMEZ, LORENA. GASTAÑADUI CHARCAPE, ERICKA. ESQUIVES CHILON, KAROL. TRUJILLO-PERU 2014

Transcript of Seguros Riesgos - grupo1

Page 1: Seguros Riesgos - grupo1

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

“ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN”

CURSO:GERENCIA DE RIESGOS

PROFESOR: HIDALGO LAMA, JENRRY

ALUMNA:

LLIQUE GOMEZ, LORENA.

GASTAÑADUI CHARCAPE, ERICKA.

ESQUIVES CHILON, KAROL.

TRUJILLO-PERU

2014

Page 2: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

2

INTRODUCCION

En búsqueda de la confiabilidad en el medio económico surge la necesidad de asegurar los

bienes que proporcionan una utilidad o renta, es así como inicia la práctica del Sistema de

Seguros.

Esta práctica se extiende por la necesidad de asegurar las vidas humanas y es por ellos que

se comienzan a establecerse Compañías dedicadas a la explotación de este rubro.

El seguro está íntimamente ligado al riesgo y es el proceso que permite aceptarlo y

convertirlo en un instrumento financiero. Apoyándose en la incertidumbre que reportan

determinados sucesos, se cuantifican en términos de probabilidad para transformarlos en

SEGURIDAD.

Page 3: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

3

1. HISTORIA DE LOS SEGUROS

Page 4: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

4

2. TIPOS DE SEGUROS

SEGUROS PARA PERSONAS: En los seguros personales,

el objeto asegurado es la persona. Se protege al individuo ante la ocurrencia de un evento que le afecte directamente, como puede ser el fallecimiento, la supervivencia, la alteración de su salud o, en algunas ocasiones, su integridad psíquica. Tenemos:

1. SEGUROS DE VIDA:Otorga una indemnización a los beneficiarios,

en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza. Encontramos:

Seguros de Fallecimiento.-Se denominan también SEGUROS DE RIESGOS. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato se garantiza a los beneficiarios designados en la póliza el pago del capital o renta contratada.

Seguros de Supervivencia.- Se denominan también SEGUROS DE AHORRO. Si el asegurado vive al finalizar el contrato, se garantiza a los beneficiarios el pago del capital o renta contratada.

Seguros Mixtos.-La compañía de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.

2. SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES:Otorga una indemnización al asegurado a consecuencia de las lesiones producidas por un accidente.

SEGURO:El seguro es un contrato por el que una entidad

aseguradora se compromete a satisfacer al asegurado o

al beneficiario de la póliza, a cambio de la entrega

de una prima por parte del asegurado, determinada

cantidad de dinero en caso de que se produzca un

siniestro (robo, incendio, etc.) o una circunstancia

previamente acordada (fallecimiento, jubilación,

etc.).

Page 5: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

5

3. SEGUROS DE SALUD O ENFERMEDAD:Otorga una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos, cubiertos en la póliza contratada, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros incurridos por el asegurado, si éste o sus beneficiarios requieren tratamiento médico o consecuencia de una enfermedad o accidente.

4. SEGUROS DE DEPENDENCIA: Este seguro garantiza una indemnización en forma de renta, capital o prestación de un servicio siempre que el asegurado se encuentre en situación de dependencia.

SEGUROS DE DAÑOS O PATRIMONIALES:Tienen como finalidad

principal reparar la pérdida que un asegurado puede sufrir en su patrimonio como consecuencia de un siniestro. Los seguros de daños se dividen en dos grandes grupos:

Los seguros de daños o patrimoniales más comunes son los siguientes:

1. SEGUROS DE INCENDIOS: Garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas, incluyendo los daños producidos en la extinción.

2. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL:La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero.

SEGUROS DE COSAS.-

destinados a

indemnizar al

asegurado por las

pérdidas

materiales

directamente

sufridas en un

bien de su

patrimonio.

SEGUROS

DERESPONSABILIDAD.-

cuyo fin es garantizar

al asegurado frente a

la responsabilidad

civil en que pueda

incurrir ante terceros

por actos de los que

sea responsable y

proteger, así, su

patrimonio.

Page 6: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

6

3. SEGURO DE AUTOMOVIL: Se basa en la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor. fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado.

4. SEGUROS AGRARIOS: Tienen por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

5. SEGUROS DE PERDIDAS PECUNARIAS DIVERSAS: La compañía

de seguros indemniza al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzar en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. Por ejemplo, se produce una interrupción en la producción de una fábrica a consecuencia de una avería cubierta por la póliza de seguros. En este caso, el asegurador va a indemnizar al asegurado por la pérdida económica que dicha avería le haya ocasionado (pérdida de beneficios).

6. SEGURO DE ROBO: La compañía aseguradora se compromete a

indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados a causa de un robo (o intento de robo).

7. SEGUROS DE CREDITO Y CAUSION: Seguro de crédito: garantiza

al asegurado el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus deudores. Siempre teniendo en cuenta los límites e importes que se pacten en la póliza. Seguro de caución: el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones, a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites previstos. Todos los pagos que realice la aseguradora deberán serle reembolsados por el tomador del seguro.

8. SEGUROS DE TRANSPORTE:La entidad aseguradora se

compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños ocurridos durante el transporte de mercancías.

9. SEGUROS DE INGENIERIA:Es un grupo de modalidades de cobertura que contemplan determinados riesgos derivados del

Page 7: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

7

funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios y obras.

10. SEGUROS MULTIRRIESGOS: En un solo contrato se garantizan

una serie de riesgos relevantes para el asegurado. Por su importancia, destaca el seguro multirriesgo de hogar, pero existen muchos otros, como el seguro multirriesgo de comercios, industrial, etc.El seguro multirriesgo de hogar tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular.

SEGUROS DE PRESTACION DE SERVICIOS: se incluyen

aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado; en ocasiones también recoge la obligación de otorgar una indemnización económica.

Entre estos seguros se encuentran:

1. SEGUROS DE DEFENSA JURIDICA.- Mediante el seguro de Defensa Jurídica se protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.

2. SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE.- Mediante esta modalidad de seguro se prestan al asegurado una serie de servicios cuya finalidad consiste en resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante la realización de un viaje. La asistencia se presta tanto al vehículo asegurado como a las personas que viajan en él.

3. SEGURO DE DECESOS.- Su finalidad es garantizar la prestación del

servicio fúnebre contratado al fallecimiento de cada uno de los asegurados o el reembolso de las cantidades pactadas en la póliza. Este tipo de seguros se suelen contratar a través de pólizas de carácter familiar, ya que en una misma póliza se aseguran, por lo general, todos los miembros de la familia. Aunque también se pueden contratar de manera individual.

Page 8: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

8

3. POLIZAS DE SEGURO

Muchas veces se usa el término póliza como sinónimo de seguro, pero no son lo

mismo; la póliza es el documento donde se constatan las condiciones del seguro y el

contrato correspondiente. O sea en términos sencillos la póliza es el contrato con a

aseguradora donde están detalladas las obligaciones y derechos. Desde este punto de

vista existen tantos tipos de póliza como tipos de seguros y formas de contratos,

dependiendo de los usos y legislaciones vigentes en cada país.

En cuanto a los tipos de seguro, hoy en día en el mercado encuentras de todo: hay

seguros para objetos, bienes o sus derivados, para el patrimonio, interéseconómico,

de vida, de salud, de riesgo, complementario de salud, de accidentes, asistencia en

viajes, de automóviles, incendios, robo, etc... Incluso si no está disponible en el

mercado un determinado tipo de seguro, puedes negociarlo y llegar a un acuerdo

con la aseguradora para crearlo, por lo que se puede decir que no existen límites en

la cantidad de tipos de seguros.

Algunos clasifican los diferentes tipos de seguros en dos grupos: de intereses

(bienes, patrimonio,capital, etc...) y de personas (vida, salud, supervivencia, etc...).

4. MODELOS DE POLIZAS

POLIZA SE SEGURO DE VIDA

(Anexo 1)

En el documento que se establecen

derechos y obligaciones de ambas partes y

las coberturas, en relación al seguro de

vida. Previo a aceptar la proposición.

Este seguro actúa como un respaldo frente

a una posible situación de apremios

económicos y donde el beneficiario (la

persona a nombre de quien se hace el

seguro y que recibirá los beneficios

estipulados) recibirá una suma de dinero

en caso de fallecimiento de quien suscribió

la póliza

COMENTARIO

Page 9: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

9

Es el contrato entre el asegurado

y una compañía de seguros, en el

que se establecen derechos y

obligaciones de ambas partes y

las coberturas, en relación al

seguro de automóviles. Previo a

aceptar la proposición, se

recomienda informarse

detalladamente los riesgos

cubiertos y las exclusiones

existentes.

COMENTARIO

POLIZA DE SEGURO DE AUTOMOVILES

(Anexo2)

PÓLIZA DE SEGURO DE

ROBO ( Anexo 3)

En este seguro se cubren Los gastos razonables fehacientes Comprobados que haya efectuado el Asegurado para reducir el daño, recuperar los bienes sustraídos y descubrir al autor o autores del delito, le serán reembolsados dentro del límite del importe del seguro. Si excedieran de la suma asegurada, le serán reintegrados sólo si hubiesen sido autorizados expresamente por la aseguradora.

COMENTARIO

Page 10: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

10

5. PARTES DE UNA POLIZA

•Es el conjunto de cláusulasque establece el aseguradorpara regular todos loscontratos de seguro que emitaen el mismo ramo: extensión yobjeto del seguro, riesgosexcluidos, forma deliquidación de lossiniestros, pago deindemnizaciones

CONDICIONES GENERALES

• Son los aspectosespecíficos de cadapóliza en concreto que laindividualiza frente a lasrestantes.

CONDICIONES PARTICULARES

• Es el conjunto decláusulas queresultan deaplicación a cadapóliza en concreto

CONDICIONES ESPECIALES

Page 11: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

11

6. ENTREVISTA A 2 EMPRESAS ASEGURADORAS

VIDEO

VIDEO

Page 12: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

12

7. LAS REASEGURADORAS

Se habla de actividades de reaseguro cuando las compañías aseguradoras ceden parte de los

riesgos que asumen con el fin de minimizar la posibilidad de pérdida; es decir, una

reaseguradora es una compañía que asegura a una aseguradora.

Este tipo de contrato, llamado reaseguro, se puede realizar para todos los riesgos que opere

la aseguradora, o sólo para algunos. Con tales instrumentos se pretende asimismo dispersar

el riesgo que pueden implicar contratos específicos.

El reaseguro se trata de un contrato suscrito por una compañía de seguros (reasegurado) con

otra compañía, para que esta nueva compañía que será la reaseguradora, asuma parte del

riesgo y del coste del contrato firmado con un cliente en el caso de que se produjera un

siniestro.

Empresas reaseguradoras:

Ace Seguros S.A.(Perú)

AM Seguros y Reaseguros S.A (España)

Prudential Seguros S.A. (Buenos. Aires)

AIG México Seguros Interamericana SA

Binaria seguros de vida (Buenos Aires)

8. ROL QUE CUMPLEN LAS REASEGURADORAS ECONOMICA

Es la financiación o crédito que el reaseguro cumple en la industria

del seguro, porque el reaseguro constituye en parte el capital de

garantías del asegurador, permitiendo asumir grandes masas de

riesgos con capitales menores de los que necesitaría tomar el

seguro, y, si no existiera el reaseguro se quedarían desamparados.

Buscar nivelación económica en la cartera.

Aumentar la capacidad para aceptar riesgos mayores de los que

normalmente podría aceptar la compañía aseguradora.

Nivelar los costos de operación entra las aseguradoras

Page 13: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

13

SOCIAL

Despertar un interés progresivo en la esfera individual y

colectiva. Un gran número de compañías de seguros

dependen del desarrollo económico del reasegurado, por ser

este un auxilio de indemnización y de interés asegurable.

Ser garantía para los asegurados y proporcionar

tranquilidad a los asegurados.

Garantizar a las aseguradoras límites normales de

siniestralidad. Permitiéndoles hacer reservas para años de

alta siniestralidad.

TECNICA

Operar como sistema de compensación mediante la

desintegración de carteras aseguradas, pues así el

asegurador puede asumir responsabilidades cuantiosas sin

sacrificar el equilibrio de su cartera, siempre que se busque

la uniformidad de los riesgos.

Intercambiar información técnica y de desarrollo a la industria

aseguradora y reaseguradora a nivel mundial.

Page 14: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

14

9. SITIOS WEB DE 5 EMPRESAS ASEGURADORAS Y

REASEGURADORAS

MAPFRE

Visión:

MAPFRE quiere ser la aseguradora global de confianza. Misión:

Somos un equipo multinacional que trabaja para avanzar constantemente en el servicio y desarrollar la mejor relación con nuestros clientes, distribuidores, proveedores, accionistas y sociedad.

PRODUCTOS:

Seguro hogar:

El seguro de Hogar cuenta con cobertura para tu casa, así como vigilancia electrónica y personal capacitado para resguardar tu seguridad. Seguro de vida:

Siempre es importante prevenir cualquier eventualidad, por eso nuestro seguro de Vida busca darte la tranquilidad que necesitas Seguro de salud:

Accede a nuestros distintos seguros de Salud y goza de los beneficios que MAPFRE tiene para ti, tu familia o tus colaboradores. Seguro vehicular:

Contamos con distintos seguros vehiculares para que puedas manejar con tranquilidad

Page 15: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

15

SOAT Mapfre:

El SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) cubre a todas las personas-conductor, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito a nivel nacional, dirigido a ti, que buscas ahorrar sin descuidar la protección de tu familia. Seguro de sepelio:

El seguro de Sepelio te brinda la cobertura y asistencia que necesitas frente al deceso de un ser querido. Estructura orgánica:

Nombre Cargo

Renzo Calda Giurato PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

Agustín Moliner Navarro VICEPRESIDENTE

Drago Kisic Wagner DIRECTOR

Augusto Ferrero Costa DIRECTOR

Humberto Guillén Luque DIRECTOR

Nombre Cargo

Renzo Calda Giurato GERENTE GENERAL

Page 16: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

16

Gestión integral de riesgos:

El sistema de gestión de riesgos (SGR) de MAPFRE busca identificar, evaluar y

dar respuestas a los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos

estratégicos.

• La unidad de riesgos, es la encargada de apoyar y asistir a las demás

unidades de la empresa en una adecuada gestión de los riesgos inherentes

a cada una de ellas.

• Las funciones más relevantes de la unidad de riesgo en cuanto a la gestión

del Riesgo Asegurador, consisten en velar por la suficiencia de primas y

provisiones técnicas así como por la supervisión de la política de reaseguro

• Con respecto al riesgo financiero, se encarga de verificar la correcta

valorización, el seguimiento a las clasificaciones de los instrumentos

financieros, la medición del riesgo de renta variable, riesgo cambiario,

riesgo inmobiliario y riesgo de crédito, así como el test de deterioro y el

análisis del valor en riesgo (VAR) de las carteras. El riesgo operacional es

gestionado por medio de mapas de riesgos que definen la criticidad de los

procesos a nivel de unidades, a partir de los cuales se generan los planes

de acción para su mitigación.

Tipos de pólizas de MAPFRE

Los productos de Mapfre Seguros abarcan todos los ramos y trabajan para mejorar la calidad de sus servicios continuamente. Gracias a la amplia oferta que tienen preparada para sus clientes pueden ofrecer precios muy competitivos sin la necesidad de eliminar coberturas.

Seguros de carros:

MAPFRE dispone de numerosas soluciones con distintas coberturas y precios. Hay un tipo de póliza para cada perfil de conductor. Destaca el seguro de coche para jóvenes YCAR.

Seguros de moto:

La compañía de seguros MAPFRE distribuye pólizas para motos y ciclomotores de distintas modalidades, desde la más básica hasta la póliza Moto Líder, una de las más completas del mercado.

Page 17: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

17

Seguros de hogar:

Soluciones para todos los bolsillos para proteger nuestro hogar o nuestra segunda vivienda. Coberturas y servicios según nuestras exigencias, desde la póliza base hasta la Hogar Platino, un seguro de hogar completo, diferente y exclusivo.

Seguros de salud:

MAPFRE te ofrece la mejor opción para proteger nuestra salud y la de los nuestros. Disponen también de seguros de Salud Dental y de Indemnización por Baja Laboral.

PACIFICO

Nuestra Misión

Ayudar a los clientes a proteger su estabilidad económica, ofreciéndoles soluciones que protejan aquello que valoran y aseguren el cumplimiento de sus objetivos.

Nuestra Visión Ser una de las cinco mejores aseguradoras de Latinoamérica: simple, transparente, accesible, rentable y con colaboradores altamente competentes y motivados.

Nuestros Seguros

Salud Total

Vehículos y Soat

Hogar Total

Viajes Mundo

Accidentes Personales

Vida

Jubilación

Page 18: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

18

En Pacífico Seguros contamos con dos tipos de pólizas: Individuales, el asegurado debe tener más de 18 años de edad.

Grupales, disponibles para empresas.

Estructura orgánica:

Nombre Cargo

Dionisio Romero Paoletti PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

José Raimundo Morales Dasso VICEPRESIDENTE

José Miguel Morales Dasso DIRECTOR

Eduardo HochschildBeeck DIRECTOR

Walter Bayly Llona DIRECTOR

Ricardo César Rizo-Patrón de la Piedra DIRECTOR

Luis Enrique Romero Belismelis DIRECTOR

José Antonio OnrubiaHolder DIRECTOR

Nombre Cargo

Álvaro Correa Malachowski GERENTE GENERAL

Page 19: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

19

Gestión integral de riesgos:

• En Pacífico Seguros Generales y sus subsidiarias (Pacífico EPS y Pacífico Seguros de Vida), la Administración de Riesgos se sostiene en un objetivo estratégico y fundamental: resguardar la propuesta de valor de la compañía. En ese contexto, la compañía cuenta con una sólida estructura que hace posible gestionar de manera adecuada los riesgos financieros y operacionales de la organización. Bajo una visión integral de gestión de riesgos, acompañamos al negocio y contribuimos permanentemente con proteger a la compañía del deterioro de valor de sus procesos y estrategias.

• Pacífico cuenta con un marco de gobierno que le permite gestionar los riesgos operacionales y la continuidad de negocios en sus actividades, el mismo que está basado en las mejores prácticas nacionales e internacionales, y que ha sido adaptado de manera específica a nuestra empresa en función al tamaño, complejidad y naturaleza del propio negocio

LA POSITIVA

Visión

Ser la mejor opción del mercado asegurador.

Misión

Somos una empresa experta en gestión de riesgos enfocada en lograr una alta penetración de mercado a través de nuestros productos innovadores, utilizando múltiples canales de acceso, con excelencia y rapidez de respuesta en nuestro servicio.

Productos:

Seguros de salud y accidentes

Seguros de auto

Soat

Seguros agropecuarios

Seguros para negocios

Page 20: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

20

Directores: Sra. Rosa Peña Roca Sr. Oscar Espinosa Bedoya Sr. Juan Bustamante Romero Sr. Andrés Von WedemeyerKnigge Sr. Carlos FerreyrosAspíllaga Sr. Jorge C. Gruenberg Schneider Sr. Juan Prado Bustamante (alterno)

Tipos de póliza

Póliza multiriesgo Póliza de robo y/o asalto Póliza de vehículos

Gestión integral de riesgos:

• La Positiva Seguros y Reaseguros ha implementado una Gestión Integral de Riesgos, alineada al logro de los objetivos organizacionales, y cuyo alcance sobrepasa el cumplimiento normativo.

• La compañía cuenta con una Gerencia de Riesgos que interactúa con todas las demás Gerencias, con el propósito de apoyar en una adecuada administración de los riesgos. Asimismo, existe un Comité de Riesgos del más alto nivel integrado por Directores y Gerentes, el cual toma decisiones que son sometidas a su consideración sobre aspectos significativos de gestión.

Directivos principales

Ing. Juan Manuel Peña Roca Presidente

Sr. Manuel Bustamante Olivares Vicepresidente

Page 21: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

21

RÍMAC

Visión Ser una empresa socialmente responsable, centrada en el cliente y de clase mundial, líder nacional de seguros y salud.

Misión Trabajamos por un mundo con menos preocupaciones.

Productos: Seguro de autos

Seguro de viajes

SOAT

Seguro de vida

Seguro de salud

Seguro hogar

Seguro de jubilados

10. ANALISIS DE LA LEY N° 26702

La presente ley nos da a conocer sobre la clasificación que les da la

superintendencia a las empresas del sistema de seguros, sus límites y

prohibiciones.

Las empresas de seguros y/o reaseguros también deberán contar con un

patrimonio efectivo destinado a cubrir dichos riesgos.

Las empresas aseguradoras deben hacer frente a sus operaciones sujetas a

riesgos crediticios, sus reservas e inversiones.

11. VIDEOS:

Tipos de Pólizas: https://www.youtube.com/watch?v=XwFQE3vFpn0

Reaseguradoras: video adjuntado en el CD

Page 22: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

22

12. ANEXO

Anexo 1

POLIZA DE SEGURO DE VIDA

LEY (D. Leg. 688)

LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS EN ADELANTE DENOMINADA

“LA POSITIVA VIDA”, TRANSCRIBE A CONTINUACION PARA INFORMACION

DEL CONTRATANTE, ASEGURADO O BENEFICIARIO EN ADELANTE

DENOMINADO “CONTRATANTE”, LAS COBERTURAS BASICAS Y

EXCLUSIONES DE LA POLIZA EN CARACTERES DESTACADOS DE

CONFORMIDAD CON EL INCISO 3 DEL ARTICULO Nº 326 DE LA LEY 26702.

LA PRESENTE POLIZA, LA SOLICITUD DEL SEGURO, LOS SUPLEMENTOS Y

LAS DECLARACIONES DE REMUNERACIONES

MENSUALES PROPORCIONADAS POR EL CONTRATANTE, EN EL

FORMATO AUTORIZADO POR LA POSITIVA VIDA CONSTITUYEN EL

CONTRATO UNICO DE SEGURO DE VIDA LEY CORRESPONDIENTE AL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 688 “LEY DE CONSOLIDACION DE BENEFICIOS

SOCIALES” ENTRE LA POSITIVA VIDA Y EL EMPLEADOR CONTRATANTE

INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE POLIZA

QUE SE EMITE BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y QUE SERVIRAN DE

BASE PARA EL PAGO DE PRIMAS Y SINIESTROS.

1. COBERTURAS BASICAS Y SUMAS ASEGURADAS

1.1. Invalidez total y permanente por accidente: Esta cobertura es a favor del Asegurado

calificado como inválido total y permanente como consecuencia de un accidente cubierto

de acuerdo a las definiciones de esta póliza.

Corresponde a un beneficio de treintidós (32) remuneraciones mensuales percibidas por

el Asegurado el mes previo al accidente. Dicho monto será abonado directamente al

trabajador, o por impedimento de él, a su cónyuge, curador o apoderado especial.

1.2. Fallecimiento natural: Esta cobertura es a favor de los Beneficiarios del

Asegurado fallecido y asciende a dieciséis (16)

remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el

último trimestre previo al fallecimiento.

1.3. Fallecimiento accidental: Esta cobertura es a favor de los Beneficiarios del

Asegurado fallecido y asciende a treintidós (32)

remuneraciones mensuales percibidas por aquél el mes previo al accidente.

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo, el monto del capital que

corresponda abonar, sea cual fuere la contingencia, se establecerá en base al promedio de

las comisiones percibidas en los últimos tres meses.

Page 23: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

23

Queda claramente establecido que un mismo accidente no dará derecho a indemnizaciones

acumulativas por invalidez total y permanente y por fallecimiento; por lo que si la muerte

ocurriera a consecuencia de un accidente ya indemnizado por la cobertura del inciso 1.1.

precedente, no corresponderá el pago de indemnización alguna por fallecimiento.

2. EXCLUSIONES.

Los montos de los beneficios de esta póliza no se conceden si el Fallecimiento o Invalidez

Total y Permanente del Asegurado se deben directa o indirectamente, total o parcialmente

a las siguientes causas o circunstancias:

2.1. Guerra Civil o Internacional, declarada o no.

2.2. Radiación Nuclear.

2.3. Participación activa y directa en actos delictuosos, subversivos o terroristas.

En igual forma, está excluido el beneficio de Fallecimiento Accidental o Invalidez Total y

Permanente por Accidente, en los siguientes casos o circunstancias:

a) Cuando el Asegurado se encuentre en situación de embriaguez o bajo influencia de

drogas.

b) Cualquier enfermedad corporal o mental del Asegurado, así como las

consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos por enfermedad.

c) Los denominados accidentes médicos, tales como: apoplejías, congestiones,

síncopes, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, ataques epilépticos y otros

análogos.

En estos tres casos se concederá solo el beneficio correspondiente al Fallecimiento Natural

en caso de deceso.

3. DEFINICIONES.

Entiéndase a efectos de la presente póliza los siguientes conceptos según lo detallado a

continuación:

3.1. Asegurado: Es el trabajador empleado u obrero sobre cuya vida se estipula el presente

seguro una vez que cumpla cuatro años de trabajo al servicio del Contratante y figure en

sus registros. A efectos de ser considerado como Asegurado, el Contratante deberá

cumplir con declararlo a La Positiva Vida oportunamente. En caso de reingreso del

trabajador, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad a fin de

acreditar el período requerido para obtener el seguro.

Previo consentimiento de La Positiva Vida, se podrá considerar como Asegurado a un

trabajador a partir de los tres meses de servicios siempre que esta condición se aplique a

favor de todos los trabajadores del Empleador contratante en la misma situación.

3.2. Beneficiarios del Seguro: En caso de fallecimiento o de Invalidez Total y

Permanente del Asegurado los beneficiarios serán las personas designadas según el

Artículo 6º y 14º del Decreto Lesgislativo 688 y según las disposiciones legales vigentes

sobre el particular

3.3. Beneficiarios de Ley: Son las personas en beneficio de las cuales se toma el seguro de

vida materia del presente contrato y son:

a) El cónyuge o concubino (a) del Asegurado (según lo estipulado en el artículo 326º del

Código Civil).

b) Los descendientes del Asegurado.

Page 24: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

24

Sólo en caso que no exista ninguno de los beneficiarios indicados en los numerales

anteriores, el beneficio materia del presente seguro corresponderá a los ascendientes y

hermanos menores de dieciocho (18) años.

3.4. Beneficiarios del Asegurado: Son los Beneficiarios de ley que corresponden a un

Asegurado según la declaración jurada con firma legalizada notarialmente (o por juez de

paz a falta de notario) realizada por él mismo de acuerdo a ley. También se entiende

como Beneficiarios del Asegurado a los Beneficiarios de Ley nombrados por el

Asegurado en un testamento por escritura pública si éste es posterior a la declaración

jurada.

3.5 Contratante: Entidad Empleadora indicada en las condiciones particulares de la presente

póliza que es la obligada a contratar el presente seguro de vida de acuerdo a lo estipulado

en el Decreto Legislativo 688.

3.6. Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se considera como invalidez total y

permanente por accidente únicamente los siguientes casos según la certificación de la

invalidez expedida por el Ministerio de Salud o por los servicios de la seguridad social:

a) Estado absoluto e incurable de alienación mental o descerebramiento que no

permita al Asegurado ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida.

b) Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y

permanente.

c) Pérdida total de la visión de ambos ojos.

d) Pérdida completa de ambas manos.

e) Pérdida completa de ambos pies.

f) Pérdida completa de una mano y de un pie.

A estos efectos se entiende por pérdida total a la amputación o a la inhabilitación total y

definitiva del miembro lesionado.

3.7. Fallecimiento Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la

acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre

la persona del Asegurado independiente de su voluntad y que pueda ser determinada por

los médicos de una manera cierta.

3.8. Fallecimiento Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa con excepción

de lo indicado en Fallecimiento accidental.

3.9. Prima: Es el costo del seguro.

3.10. Remuneración Mensual: A efectos del pago del capital o póliza se entiende como

remuneración mensual a aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago

percibidas mensualmente por el trabajador. En caso de trabajadores remunerados a

comisión o destajo se considerará como remuneración mensual el promedio de las recibidas

en los últimos tres meses.

Así pues, NO son considerados como remuneración mensual a efectos del presente seguro

los siguientes conceptos:

a) Gratificaciones

b) Participaciones

c) Compensación vacacional adicional

d) Otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

3.11. Siniestro: Suceso que origina el fallecimiento o la declaración de invalidez total y

permanente del Asegurado, de acuerdo al dictamen del médico designado por La Positiva

Page 25: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

25

Vida, y que obliga a otorgar la prestación que corresponda en las condiciones pactadas en la

presente póliza.

CONDICIONES GENERALES CAPITULO I.- NORMAS GENERALES

1. BASES DEL CONTRATO. Queda expresamente convenido que tanto La Positiva

Vida como el Contratante indicado en las condiciones particulares y el Asegurado se

someten a las condiciones generales, particulares, endosos y cláusulas de la presente póliza

que el Contratante declara conocer, y que sólo en casos no previstos ni resueltos en

ellos se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

Cuando surjan discrepancias entre las condiciones impresas y las mecanografiadas,

prevalecerán las segundas.

Sólo los funcionarios autorizados de La Positiva Vida están facultados a emitir o modificar,

en nombre de ella, este contrato de seguro.

La Positiva Vida no será responsable por ninguna promesa o declaración hecha o que en el

futuro hiciere cualquier otra persona.

2. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Los avisos y comunicaciones que

con relación a la presente póliza intercambien las partes contratantes o los Beneficiarios

deberán ser formuladas por escrito. Las del Contratante o los Beneficiarios deberán ser

dirigidas al domicilio de La Positiva Vida y las de ésta serán válidas siempre que se dirijan

al domicilio señalado por el Contratante en el presente contrato o al domicilio de los

Beneficiarios.

3. PAGO DE PRIMAS. La Positiva Vida recibe como contraprestación del riesgo

asumido una prima mensual que debe ser cancelada por adelantado dentro de los diez (10)

primeros días calendarios de cada mes.

- El monto de la prima es el porcentaje indicado en las condiciones particulares de la

presente póliza según el tipo de trabajador sea empleado u obrero; y se aplican a la

Remuneración Mensual que perciba cada Asegurado en el mes inmediato anterior a la

vigencia del seguro.

- El pago será realizado adjuntando una copia de las planillas del correspondiente

mes y una declaración del Contratante según el modelo indicado por La Positiva Vida,

quien al recibo de la declaración debidamente completada, enviará al Contratante, la

factura cancelada.

- Si el contratante no cumpliese con el pago de la prima en el plazo indicado, la

cobertura quedará suspendida automáticamente quedando relevada La Positiva Vida de

toda responsabilidad sobre cualquier siniestro que ocurra, el cual será de responsabilidad

del contratante según ley.

- Para rehabilitar la cobertura otorgada por la presente póliza, deberá satisfacer

las primas pendientes de pago, por lo que la cobertura será rehabilitada sólo a partir del

día siguiente del pago de la prima pendiente. Los siniestros ocurridos durante el periodo

impago oportunamente, no serán de responsabilidad de La Positiva Vida.

Page 26: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

26

- La falta de pago de una mensualidad suspende automáticamente, para los siguientes

meses, la cobertura que se otorga durante los primeros diez (10) días para el pago y la

presentación de la declaración mensual de remuneraciones.

Prima Anual: A elección expresa del Contratante en las condiciones particulares, la prima

podrá ser anual, estimándose el monto de la planilla de acuerdo a la declaración del

empleador de la planilla del mes anterior al del inicio de la vigencia multiplicado por 12

meses para proyectarla, procediéndose a la regularización de sueldos reales en el undécimo

mes de vigencia, con las planillas que deberá remitir el Contratante (empleador) a La

Positiva Vida, determinándose entonces el cobro o devolución a que hubiera lugar. En

estos casos de pago de prima anual, el financiamiento será acordado por las partes de

acuerdo a lo establecido en las normas vigentes referidas al financiamiento de primas.

4. RESOLUCION DE CONTRATO. El presente contrato podrá ser resuelto por

cualquiera de las partes y en cualquier momento para lo cual bastará cursar un aviso por

escrito. La resolución surtirá efecto después de transcurridos 10 días desde la fecha en que

la otra parte reciba dicha comunicación.

5. CONTRIBUCIONES, IMPUESTOS Y OTROS GASTOS. Todos los gastos de este

contrato, derechos de pólizas, impuestos y contribuciones establecidos o por establecerse

sobre los seguros, tanto en el caso de las primas de la póliza, en el abono de

indemnizaciones por riesgos así como en cualquier otro caso, serán de cargo del

Contratante, Asegurado, Beneficiarios o herederos legales de los anteriores, salvo que

correspondan a La Positiva Vida y no puedan ser transferidos por ley.

6. DECLARACION FALSA. Si el Contratante declarase una suma total de

remuneraciones mensuales menor a la que figura en la planilla y boletas de pago será

considerado como su propio asegurador por la parte proporcional correspondiente a la

diferencia entre el monto declarado y el que debió declarar. Para tal efecto, en caso de

siniestro, La Positiva Vida revisará las sumas totales declaradas durante los últimos seis

meses y de no corresponder éstas, a las que debieron declararse, se aplicará la regla

proporcional.

7. NULIDAD DEL CONTRATO. La presente póliza será nula en los siguientes casos:

7.1. Por mala fe probada del Contratante al tiempo de celebrarse el contrato o durante su

vigencia.

7.2. Por la inexacta declaración del Contratante aún hecha de buena fe, siempre que pueda

haber influido en la estimación y/o en la aceptación de los riesgos.

7.3. Por la omisión u ocultación por el Contratante de hechos o circunstancias que

hubieran podido influir en la celebración del contrato o en la aceptación del riesgo.

8. RECLAMACION FRAUDULENTA. La Positiva Vida quedará exenta de toda

responsabilidad y el Asegurado o sus

Beneficiarios perderán todo derecho de indemnización bajo esta póliza en los siguientes

casos:

Page 27: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

27

8.1. Si el Contratante, Asegurado o los Beneficiarios del Asegurado presentan una

reclamación fraudulenta o engañosa o apoyada en declaraciones falsas.

8.2. Si el Contratante, Asegurado, Beneficiarios del Asegurado o terceras personas

que obren por cuenta de éste o con su conocimiento emplean medios o documentos

engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del seguro

otorgado por la presente póliza.

9. DOMICILIO. Para los efectos del presente contrato el Contratante y La Positiva

Vida señalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de

esta póliza, lugar donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones.

Si el Contratante o alguno de sus trabajadores Asegurados cambiare de domicilio tal

hecho deberá ser comunicado a La Positiva Vida por escrito. Todo cambio de domicilio

que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de

seguro.

10. JURISDICCION. La Positiva Vida y el Contratante renuncian al fuero de sus

domicilios y señalan la ciudad de Lima como lugar para el cumplimiento de las

obligaciones contenidas en este contrato. Sin embargo, cuando resultare imposible para el

Asegurado o sus Beneficiarios someterse a arbitraje o estuviere justificadamente impedido

de recurrir a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima, las partes se someterán a la

jurisdicción de la capital del departamento o región del lugar de residencia del Asegurado o

Beneficiario.

CAPITULO II.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

11. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El Contratante de la presente póliza está

obligado a lo siguiente:

11.1. Tomar el presente seguro a favor de todos los trabajadores que figuren en sus

registros cuando alcancen los 4 años de servicio, salvo que se haya acordado asegurarlos a

partir de los tres meses de servicio.

11.2. Informar a La Positiva Vida en el plazo de 48 horas respecto a los trabajadores que

cumplen los 4 años de servicio, o 3 meses de servicio de ser el caso, para que sean incluidos

en la presente póliza. Asimismo, deberá informar en el mismo plazo respecto a los

Asegurados que ya no laboran en la empresa a efectos que sean excluidos de la póliza.

11.3. Pagar puntualmente las primas correspondientes al presente seguro, las cuales son de

su entero cargo. En caso que no cumpliera con esta obligación, asumirá las coberturas por

su propia cuenta y riesgo, según ley.

11.4. Pagar la prima en base a la última remuneración percibida por el Asegurado en los

casos de suspensión de la relación laboral a que se refiere el artículo 45 del Texto Unico

Ordenado de la Ley del Fomento al Empleo, a excepción del caso del inciso j).

11.5. Entregar a La Positiva Vida bajo responsabilidad y en un plazo máximo de 48 horas

de ocurrido el fallecimiento del Asegurado,

la declaración jurada que contiene la relación de Beneficiarios del Asegurado.

Page 28: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

28

11.6. Deberá comunicar a La Positiva Vida la o las circunstancias que varíen las

condiciones declaradas al contratar el seguro, si en el curso de la vigencia del presente

contrato ocurriere cualquier cambio que aumente el riesgo asegurado, por la práctica

de alguna actividad riesgosa.

12. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El Asegurado por la presente póliza está

obligado a lo siguiente:

12.1. Entregar al Contratante una declaración jurada con firma legalizada notarialmente

sobre sus Beneficiarios de Ley.

12.2. Comunicar al Contratante las modificaciones que puedan ocurrir en el contenido de

la declaración jurada de Beneficiarios del

Asegurado.

CAPITULO III.- PROCEDIMIENTO PARA EL RECLAMO DE SINIESTROS

13. PAGO DE BENEFICIOS. Dentro de las 48 horas de ocurrido el fallecimiento del

Asegurado, el empleador se encuentra obligado

– bajo responsabilidad – a entregar a La Positiva Vida la declaración jurada de

Beneficiarios del Asegurado.

13.1. Solicitud de Beneficios por Fallecimiento del Asegurado: Ocurrido el fallecimiento

del Asegurado, se deberá presentar una solicitud a La Positiva Vida quien sin más

trámite procederá a entregar el monto asegurado a los Beneficiarios del Asegurado

identificados según lo establecido en el numeral 1.3. del artículo primero dentro de las

setentidós (72) horas, luego de lo cual quedará obligada al pago de intereses legales.

La entrega de la indemnización correspondiente se hará sin ninguna responsabilidad de

La Positiva Vida en caso que posteriormente aparecieran otros Beneficiarios de Ley con

derecho al seguro de vida. De ser éste el caso, los Beneficiarios del Asegurado que cobren

la póliza serán responsables solidariamente entre sí por el pago de la alícuota

correspondiente al (los) nuevo(s) Beneficiario(s) de Ley.

13.2. Beneficios a favor de menores de edad: El monto de las indemnizaciones que

corresponda se entregará al padre sobreviviente, al tutor o al apoderado quien administrará

el monto que corresponde a los menores de conformidad a las normas del Código Civil.

13.3. Beneficios a favor del (la) concubino(a): En el caso de uniones de hecho, La Positiva

Vida consignará ante el juzgado de paz letrado el importe del capital correspondiente al

conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado, para el

correspondiente trámite de ley.

13.4. Consignación del beneficio: En el caso que no se hayan presentado los beneficiarios,

La Positiva Vida quedará obligada al pago de intereses legales a partir de los (15) días de la

fecha del fallecimiento del Asegurado. Quedará liberada de esa obligación a partir de la

fecha de consignación del importe del monto asegurado de acuerdo a ley, lo cual no podrá

efectuarse antes de haber transcurrido treinta (30) días naturales desde el deceso del

Asegurado.

Page 29: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

29

13.5. Liquidación por invalidez total y permanente por accidente: Ocurrido un

accidente que genere una invalidez total y permanente según lo definido en el artículo

2 definiciones, el Asegurado o sus representantes legales, en caso de encontrarse aquél

impedido, deberán comunicarlo por escrito a La Positiva Vida proporcionando las

pruebas correspondientes. Una vez evaluado y certificado el caso por La Positiva Vida,

ésta procederá a efectuar el pago de la indemnización que corresponda, de acuerdo a lo

estipulado en el presente contrato y en las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

El Contratante tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza si fallecido el

trabajador Asegurado y vencido el plazo de un

(1) año de ocurrido el siniestro, ninguno de los Beneficiarios del Asegurado o de los

Beneficiarios de Ley hubiera ejercido su derecho.

CAPITULO IV.- DISPOSICIONES FINALES

14. LIBERALIDAD DE LAS CONDICIONES. Esta póliza no impone al Asegurado ni a

los Beneficiarios restricciones en cuanto a estado civil, residencia, profesión, oficio, cargo o

actividad lícita en general, salvo las establecidas por ley.

15. CESACION DE EMPLEO: Los trabajadores que cesen por causas no incluidas dentro

del supuesto del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 688 y decidan mantener su seguro

de vida, asumirán por su cuenta el pago de la prima que se calculará aplicando la tasa

establecida en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 688.

A elección del propio asegurado, la base podría reajustarse periódicamente de acuerdo al

Indice de Precios al Consumidor de Lima

Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática.

Esta continuación de cobertura será exclusivamente en los términos y condiciones

estrictamente establecidos en el Decreto Legislativo

Nº 688 en cuanto a coberturas, primas, derechos y obligaciones.

Page 30: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

30

Anexo 2

FORMATOÚNICODEPÓLIZADE SEGURO

OBLIGATORIO DEACCIDENTES DETRÁNSITO.-SOAT

(PublicadoeneldiariooficialElPeruanoconResoluciónMinisterial N° 306-2002-

MTCdel27de mayodel2002y susmodificatorias) BASELEGAL. 1.

LeyNº27181,LeyGeneraldelTransporteyTránsitoTerrest

re;

2. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento

Nacional de

ResponsabilidadCivilySegurosObligatoriosporAccidentesdeTránsitoysusmodific

atorias;

3.

LeyNº26702ysusmodificatorias,LeyGeneraldelSistemaFinancieroydelSistemadeSe

guros yOrgánicadelaSuperintendenciadeBancaySeguros;

4. ResoluciónSBS Nº1420-

2005,ReglamentosobrePólizadeSegurosyNotasTécnicas.

CONDICIONESG

ENERALES. 1. Alcances.

ElpresentedocumentocontienelascondicionesdelapólizadelSeguroObligatoriodeAccident

esde Tránsito. 2. Definiciones.

Accidentedetránsito.-

Eventosúbito,imprevistoyviolento(incluyendoincendioyactoterrorista)en

elqueparticipaunvehículoautomotorenmarchaoenreposoenlavíadeusopúblico,causando

dañoalaspersonas,seanocupanteso tercerosnoocupantesdeunvehículoautomotor,quepueda

serdeterminadodeunamaneracierta. CompañíadeSeguros.-EmpresaautorizadaporlaSuperintendenciadeBanca,Segurosy

AFPpara

operarotorgandocoberturasdesegurosenelmercadoperuano.Emitelapólizadeseguros. Contratante.-Personaque contratael seguro,tambiénllamadatomadordel

Page 31: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

31

seguro,queseobligaal pagodelaprima,pudiendoser el

propietariodelvehículoautomotor,elprestadordelserviciode transporteuotrapersonaquelo

hubierecontratado. Asegurado.-

Ocupanteoterceronoocupantedeunvehículoautomotorquesufrelasconsecuencias

delaccidentedetránsito. Ocupante.-Personatransportadaenunvehículoautomotoro queestáensuinteriorcuando

permanezcaenreposoy/osubiendoo bajandodelmismo,queresultevíctimadeunaccidentede

tránsito.Eltérminoocupantecomprendealconductordelvehículoautomotor. Terceronoocupante.-Personaquesinserocupantedeunvehículoautomotor,resultavíctimade

unaccidentedetránsitoenelquehaparticipadounvehículoautomotor. Beneficiario.- Personaconderechoapercibirlasindemnizaciones previstasenestapóliza,que

puedeserocupanteoterceronoocupanteolaspersonasseñaladasenelnumeral7.4deestapóliza. Vehículo automotor.- Aquelquesedesplaza porvíasterrestres deusopúblico

conpropulsión propia.El vehículonoautomotorestácomprendidoenla

coberturadeestapólizamientrasseahalado

porelvehículoautomotoraseguradoenelmomentodelaccidente.

Vehículonoautomotor.-El remolque,acoplado,casarodanteu otrossimilaresquecarecende

propulsión propia yque circulan por lasvías terrestres deuso público halados

porunvehículo

automotor.Asimismo,seconsideracomotal,alvehículomenornomotorizadoysimilar. Vía de uso público.- Carretera, camino o calle abierta al tránsito de peatones y vehículos

automotores. Formato RegistrodeAccidentes deTránsito.- Documento otorgadoporlaDependencia

dela PolicíaNacionaldePerúdelajurisdicciónenla queocurrióel accidenteenel cualse

consignanlos datosdelaccidentedetránsitoindicadosenlaocurrenciapolicialrespectiva.

GastosMédicos.- Aquellosgastosquecomprendenla

atenciónprehospitalaria,atenciónmédica, hospitalaria,quirúrgicay

farmacéutica,incluyéndoseademáslosgastosdetransporteallugardonde

recibirálaatenciónmédica,hospitalariay quirúrgica,y otrosgastosqueseannecesariosparala

rehabilitacióndela(s)víctima(s). 3. Coberturas.

ElSeguroObligatoriodeAccidentesdeTránsitoactúabajola modalidadde un

segurodeaccidentes personales ycubrelamuerte ylesiones corporales

quesufranlaspersonas, seanocupantes o tercerosnoocupantesdeun

vehículoautomotorasegurado,comoconsecuenciade unaccidentede

Page 32: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

32

tránsitoenelquedichovehículohayaintervenido.

Lascompañíasde segurosestaránobligadasa atenderel pagode lasindemnizacionesporcada

ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor dentro del plazo de

prescripción establecido enelnumeral10deestapóliza,enbasealosmontos

mínimosestablecidos enel ReglamentoNacionalde ResponsabilidadCivily

SegurosObligatoriosporAccidentesdeTránsito, aprobadoporDecretoSupremoNº049-2000-

MTC,losqueacontinuaciónsemencionan,salvoque, poracuerdode

laspartescontratantesdeestapóliza,seacuerdenmontosde coberturamayores,los

queseconsignaránenlascondicionesparticularesdeestapóliza:

3.1.Elequivalenteacuatro(4)UITencasodem

uerte.

3.2. El equivalentede hastacuatro(4)UITen casode

invalidezpermanente.Paraestosefectosse

aplicarálatabladeindemnizacionesqueseindicaenelanexodelapresentepóliza.

3.3.Elequivalentedehastauna(1)UITencasodeincapacidadtemp

oral;

3.4.El equivalentedehastacinco(5) UIT porgastosmédicosenquela(s)

víctima(s)deba(n)incurrir parala

atencióndelasafeccionesquedirectamenteprovengandelesionesoriginadaspor el

accidente detránsito enelque hayaparticipado elvehículo automotor. Losgastos

médicos comprendenla

atenciónprehospitalaria,losgastosdeatenciónmédica,hospitalaria,quirúrgicay

farmacéutica,eltransporteallugardonderecibirálaatenciónmédica,hospitalariay

quirúrgica,y otrosgastosqueseannecesariosparalarehabilitacióndela(s)víctima(s).

3.5.Elequivalentede hastauna(1)UIT,encasode sepelio,enel quese incluyelosgastosde

transportedela(s)víctima(s).

Laindemnizaciónpormuertesepagaráconformeal

íntegrodelmontoseñaladoanteriormente.La indemnización porinvalidez permanente,

conforme alatablacontenida enelanexo deesta

póliza.Elpagoporcadadíadeincapacidadtemporalseráelequivalentealatreintavaparte

(1/30)dela RemuneraciónMínimaVitalvigenteal momentode otorgarsela

prestaciónhastael montoestablecido.Elpagocorrespondientea gastosmédicosy

gastosdesepelio,seefectuará hastaelmontoestablecido.

El pagodelasindemnizacionesporconceptode invalidezpermanenteo

incapacidadtemporalde cualquieríndole,noafectaráel derechoa

percibirlaindemnizaciónquecorrespondaporconceptode gastosmédicos. Lasindemnizaciones pormuerteeinvalidez permanente nosonacumulables. Entalsentido,si liquidadaunainvalidezpermanente,lavíctimafallecieraaconsecuencia delmismoaccidente,la compañíadesegurosliquidarálaindemnizaciónpormuerte,previadeduccióndelmontoyapaga

do porinvalidezpermanente. 4. Exclusiones.

Quedanexcluidasdela

coberturadeestapólizalamuertey/olesionescorporalesproducidascomo

consecuenciadelaocurrenciadelossiguienteseventos:

Page 33: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

33

a) Carrerasdeautomóvilesyotrascompetencias devehículosautomotoresenqueparticipeel

vehículoasegurado;

b)

Accidentesocurridosfueradelterritorionaci

onal;

c)

Accidentesocurridosenlugaresnoabiertosaltránsitopúbli

co;

d) Accidentesocurridoscomoconsecuenciadeguerras,eventosdelanaturalezauotroscasos

fortuitosodefuerzamayorenteramenteextrañosalacirculacióndelvehículoautomotor;y

e)

Suicidioycomisióndelesionesautoinferidasutilizandoelvehículoautomotorasegura

do. 5. Vigencia.

Lavigenciadelapólizaesanualycorrespondealperíodoseñaladoparacadavehículoautomotore

n

elrespectivocertificadodeseguro,exceptoparaelcasodepólizasexpedidasconcaráctertransitor

io a favordevehículosautomotoresdematrículaextranjeraqueingresentemporalmenteo

quetransiten

enunaoperacióndeautotransporteporelterritorionacional,encuyocasolavigenciadelapóliza

podrácorresponderaltiempodepermanenciadelvehículoautomotorenelterritorionacional. 6.Obligacionesdelcontratantey/oasegurado.

6.1.Declararloshechosycircunstanciasciertasquedeterminanelestadodelriesgoyqueconstan

enelcertificadodelseguro. 6.2.Pagarlaprimaconvenidaconlacompañíadeseguros.Paratalefecto,laprimadeberáhaber

sido pagada contra la entrega del correspondiente Certificado de Seguro, salvo

estipulación en contrarioestablecidaenlascondicionesparticularesdelapóliza. 6.3.Mantenerelestadodelriesgodurantelavigenciadelapóliza,debiendocomunicarporescrito

a lacompañíadeseguros,oportunamente,cualquierhechoo

circunstanciaquesignifiqueunavariación enel

estadodelriesgoasegurado,enrelaciónconlainformaciónproporcionadaala compañíade

seguros,segúnfiguraenel certificadodeseguroaqueserefiereelnumeral6.1precedente.Entales

circunstancias,lacompañíadesegurospodrámodificarelCertificadodeSeguros deacuerdocon

lasnuevascaracterísticasdelriesgoaseguradoy cobraro devolverlaprimaquecorresponda. 6.4.Daral vehículoautomotoridentificadoenelcertificadodeseguro,elusoquecorrespondaasu

naturaleza,conformeloconsignadoenelcertificadodeseguroreferidoenelnumeral6.1preceden

te. 6.5.Nopermitir laconducción delvehículo automotor pormenores deedad,personas queno

posean licencia de conducir o que teniéndola no corresponda a la categoría requerida

para el vehículoasegurado,personasen estadodeebriedad,dedrogadiccióno

Page 34: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

34

ensituacióndegrave perturbacióndesusfacultadesfísicasomentales. 6.6.Comunicara la compañíade segurosla transferenciade

propiedaddelvehículoautomotorenel plazodecinco(5)díasdeocurridoelhecho. 6.7.AvisardeinmediatolaocurrenciadeunaccidentedetránsitoalaCompañíadeSeguros,salvo

casodeimpedimentodebidamentejustificado.Asimismo,dejarconstanciadelaccidentedetráns

ito enladelegacióndela PolicíaNacionaldelPerúmáscercana,exhibiendoel

certificadodeseguro correspondientealapólizaenvigencia.

6.8.Independientementedeloseñaladoenelnumeralanterior,formalizarpor escritoel

avisodela ocurrenciadelsiniestroa lacompañíadeSeguros, enunplazomáximodecinco(5)

díasdehaberse producidoelaccidentedetránsito. 7.Pagodelasindemnizacionesygastos.

7.1.Elpagodelosgastose indemnizacionesde esteseguroseharásininvestigaciónni

pronunciamientopreviodeautoridadalguna,bastandolasolademostracióndelaccidentey delas

consecuencias demuerteolesionesqueésteoriginóala(s)víctima(s),deconformidad conlos

documentos requeridosporestapóliza,independientemente delaresponsabilidad

delconductor,

propietariodelvehículo,causadelaccidenteodelaformadepagoocancelacióndelaprima. 7.2.Lasindemnizacionesprevistasenlapresentepólizasepagaránalbeneficiariodentrodelplaz

o dediez(10)díassiguientesa la presentacióndelosdocumentosqueacreditenla ocurrenciadel

accidente de tránsito y las consecuencias de muerte y/o lesiones corporales que éste haya

ocasionadoala(s)víctima(s),deacuerdoconloindicadoenlospárrafossiguientes. 7.3.Paralaindemnizaciónpormuertedelocupanteo terceronoocupante,sedeberápresentara la

compañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:

a)

FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadel

a

ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdicc

ión enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede

tránsito. b) Certificadodedefuncióndelavíctima,DocumentoNacionaldeIdentidaddelfamiliarqueinvoca

lacondicióndebeneficiariodelseguroy, deserelcaso,certificadode

matrimonio,certificadode nacimientoodeclaratoriadeherederos

uotrosdocumentosqueacreditenlegalmentelacalidad debeneficiariodelseguro. 7.4.Tendránderechoa

percibirlaindemnizaciónpormuertedelocupanteoterceronoocupante,las

personasqueacontinuaciónseseñalan,enelsiguienteordendeprecedencia:

a)

Page 35: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

35

Elcónyugesobrevi

viente.

b) Loshijosmenoresdedieciocho(18)años,omayoresdedieciocho(18)añosincapacitadosde

maneratotalypermanenteparaeltrabajo. c) Loshijosmayoresdedieciocho(18)años. d) Lospadres. e)

Loshermanosmenoresdedieciocho(18)años,omayoresdedieciocho(18)añosincapacit

ados demaneratotalypermanenteparaeltrabajo.

f)

Afaltadelaspersonasindicadasprecedentemente,laindemnizacióncorresponderáalFon

dode CompensacióndelSeguroObligatoriodeAccidentesdeTránsito,unavez

transcurridoelplazo delaprescripciónliberatoriaqueindicalapólizadedichoseguro. Encaso que hubiera concurrencia debeneficiarios con elmismo derecho deprecedencia

para percibirla indemnizaciónpormuerte,éstasepagaráporpartesigualesentretodoslos

beneficiarios concurrentesdelmismoordendeprecedencia. Paraefectosdelpagodelarespectivaindemnización,el solicitantedeberáacreditarquenoexisten beneficiariosconmayorprioridadqueélparaelpagodelaindemnización,deacuerdoalordende precedenciaestipulado,oqueparasucobro,secuentaconlaautorizacióndeellos,encasode

existir. Bastará para dicha acreditación, la presentación de una declaración jurada con

firma legalizadaanteNotarioofuncionarioautorizadodelacompañíaaseguradora. Cumplidolo anterior,la CompañíadeSegurosquedaráliberadadetodaresponsabilidadsihubieranbeneficiariosconmejorderecho.Enesteevento,estosúltimosnotendránacciónoderechopara perseguiralaseguradorporelpagodesumaal

guna.

7.5. Para la indemnización por invalidez permanente total o parcial del ocupante o

tercero no ocupante,sedeberápresentaralaCompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:

a) FormatoRegistrode AccidentesdeTránsitoo,hastaque se

apruebeéste,copiacertificadadela

ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdicc

ión enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede

tránsito.

b) Certificado médico expedido por el médico tratante; en caso de discrepancia,

dictamen o

resoluciónadministrativafirmedelInstitutoNacionaldeRehabilitaciónolaudoarbitralque

Page 36: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

36

decida o resuelvaendefinitivasobrela naturalezay/ogradode invalidezexpedidopor el

Centrode

ConciliaciónyArbitrajedelaSuperintendenciadeEntidadesPrestadorasdeSaluduotrocent

ro desolucióndecontroversiasespecializadoensaludy

debidamenteautorizado.Estecertificado deberáexpedirse

deacuerdoconlatabladeindemnizaciones queseindicaenestapóliza, consignarla

indicaciónexpresaquelainvalideztienesuorigenenunaccidentedetránsitoe

identificarala(s)víctima(s)connombrecompleto,D.N.I.u otrodocumentodeidentidad.

LaCompañíadeSegurostendráderechoaexaminarala(s)víctima(s)porintermediodelfacultati

vo queparaelefectodesigne,pudiendoadoptarlasmedidastendentesparalamejory

máscompleta investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el

origen, naturaleza y gravedadde laslesiones.En casodenegativade

la(s)víctima(s)asometerseadichosexámenes,la

CompañíadeSegurosquedaráliberadadepagarlacorrespondienteindemnización.

7.6Parala

indemnizaciónporincapacidadtemporaldelocupanteoterceronoocupantedelvehículo

automotor,sedeberápresentaralaCompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos a) FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadela

ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdic

ción enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede

tránsito.

b)

Certificadomédicoexpedidoporelmédicotratantequeacreditelaincapacidadtemporal;en

caso de discrepancia, dictamen o resolución administrativa firme del Instituto

Nacional de

Rehabilitaciónolaudoarbitralquedecidaoresuelvaendefinitivasobrelanaturalezay/ograd

o delaincapacidadexpedidoporel CentrodeConciliacióny

ArbitrajedelaSuperintendenciade

EntidadesPrestadorasdeSaluduotrocentrodesolucióndecontroversiasespecializadoen

saludy

debidamenteautorizado.Estecertificadodeberáconsignarlaindicaciónexpresaquela

incapacidadtemporaltienesuorigenenunaccidentedetránsitoeidentificarala(s)víctima(s)

connombrecompleto,D.N.I.uotrodocumentodeidentidad.

Laindemnización porincapacidad temporal seráelequivalente alatreintava (1/30)

partedela Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación

por cada día de incapacidad,hastaelmontoestablecido.

7.7.Paralaindemnización porgastosmédicosdelocupanteoterceronoocupantedelvehículo

automotor,sedeberápresentaralaCompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:

a)

FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadel

a

ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdic

ción enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede

Page 37: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

37

tránsito. b) Originaldeloscomprobantesdepagoconvalortributarioycontablequeacreditenelvaloro

precio de los gastos médicos, donde deberá individualizarse el nombre del paciente,

de la

personaqueefectuóelpagoylanaturalezadelmismo.Lasprestacionesconsistentesengasto

s delaboratorio,radiografíasy

procedimientosdediagnósticodeberánacompañarseademásdela

ordenorecetamédicacorrespondientealpacientequeoriginólaprestaciónogasto. Losgastosfarmacéuticosdebensersustentadosconelrespectivocomprobantedepagoylaordeno recetamédicacorrespondientealpacientequeoriginóe

lgasto.

Losgastosmédicosestaránacargodela CompañíadeSeguroshastaellímiteaseguradoenla

presentepóliza,paralocualatenderádirectamenteestosgastosanteloscentrosasistencialesde

saludqueacreditenhaberprestadoa la(s)víctima(s)la atencióncorrespondiente.Deno

ocurrirlo anterior,la CompañíadeSegurosreembolsará,hastael límitedela

coberturaasegurada,aquien hubiereefectuadolosgastos.

La CompañíadeSegurostendráelderechodesolicitarcertificadosemitidospor el olosmédicos

tratantesqueacreditenlaslesionessufridasporelocupanteo tercerono ocupante,asícomoa

examinarlos porintermedio delfacultativo quealefecto designe, quien podráadoptar todas

las medidastendentesparalamejory máscompletainvestigaciónde aquellospuntosqueestime

necesariosparaestablecerelorigen,naturalezaygravedaddelaslesionesy

laprocedenciadelpago delaindemnización.Encasodenegativadela(s)víctima(s)a

someterseadichosexámenes,la

compañíadesegurosquedaráliberadadepagarlacorrespondienteindemnización. 7.8.Paralaindemnización porgastosdesepeliodelocupanteoterceronoocupantesedeberá

presentarala CompañíadeSeguroslossiguientesdocumentos:

a)

FormatoRegistrodeAccidentesdeTránsitoo,hastaqueseapruebeéste,copiacertificadadel

a

ocurrenciapolicial,otorgadoporladependenciadelaPolicíaNacionaldelPerúdelajurisdic

ción enqueocurrióelaccidentedetránsito,enelcualseconsignaránlosdatosdelaccidentede

tránsito.

b) Originaldeloscomprobantesdepagoconvalortributarioycontablequeacrediten elpagode

los gastospor serviciosfunerariosamparadospor

estapóliza,dondedeberáindividualizarel

nombrecompletodela(s)víctima(s)aquien(es)correspondedichaprestación. LosgastosdesepelioestaránacargodelaCompañíadeSeguroshastaellímiteaseguradoenla presentepóliza,paralo cual atenderádirectamenteantelas

empresasfunerariasqueacreditenhaber prestadoa la(s)víctima(s)la

atencióncorrespondiente.Denoocurrirlo anterior,la Compañíade

Segurosreembolsará,hastaellímitedelacoberturaasegurada,a

quienhubiereefectuadolosgastos correspondientes.

Page 38: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

38

7.9.Losgastosporindemnizaciónporlesionesseefectuarádirectamenteala(s)víctima(s)y,

encaso deimposibilidaddeésta(s),aquien(es)la(s)represente(n).

7.10.ElmédicotratantequeexpidaelcertificadodeberáestarregistradoenelColegioMédicodel

Perú,debiendoconsignarsufirmay númeroderegistroenseñalde encontrarsehabilitadoparael

ejerciciodelaprofesión.Encasodediscrepanciaconloseñaladoenelcertificadomédico,respect

o alanaturalezay gradodelainvalidezoincapacidad,

éstaseráresueltaanteelInstitutoNacionalde

Rehabilitacióno,ensucaso,anteelCentrodeConciliacióny ArbitrajedelaSuperintendenciade

EntidadesPrestadorasdeSaluduotrocentro de solucióndecontroversiasespecializadasen

salud debidamente autorizado. No obstante, la compañía de seguros estará obligada al

pago de los beneficiosnodisputados.

7.11.Lasindemnizacionesy prestacionesprevistasporestesegurosepagaránconpreferenciaa

cualquierotraquefavorezcaa la(s)víctima(s)o

asusbeneficiariosenvirtuddepólizasdesegurocon

coberturaspordañosmaterialesy/opersonalesdistintasal SeguroObligatorioporAccidentesde

Tránsito.

7.12.LoscomprobantesqueelbeneficiariopresentealaCompañíadeSegurosparareclamarel

pagodegastosdeatenciónmédicaogastosdesepelio,segúncorresponda,delocupanteotercero

no ocupante delvehículo automotor asegurado, deberán seroriginales yrevestir alguna de

las formasaceptadaspor el Reglamentode ComprobantesdePagoaprobadoporlas

normasvigentes respectivas.Asimismo,endichoscomprobantessedeberáconsignarel

nombredelapersonaque efectuóelpagodelserviciocorrespondientey

lanaturalezadelmismo.Cuandosetratedeexámenes

delaboratorio,radiografías,procedimientosdediagnósticooreembolsodegastosfarmacéutico

s,se

debeacompañarla correspondienteordenorecetamédicadelpacientequeoriginóla

prestacióno gasto. 7.13.El pagodelasindemnizacionesqueafectena estapólizano

significaráreduccióndelassumas

aseguradasnidelaresponsabilidad,laquecontinuaráenvigorportodoelplazoparael cualfue

contratada,sinnecesidadderehabilitaciónnipagodeprimaadicional. 7.14.Encasodeaccidentesdetránsitoen quehayanparticipadodoso

másvehículosautomotores, cada compañía de seguros será responsable de las

indemnizaciones correspondientes a los

ocupantesdelvehículoautomotorporellaasegurado.

En caso de terceros no ocupantes de vehículos automotores, las compañías de seguros

intervinientesseránresponsablessolidariamentedelasindemnizacionesquecorrespondana

dichas personaso su(s)beneficiario(s).Enesteúltimocaso,la

compañíadesegurosquehubierepagado

tendráderechoarepetircontralasdemásparaexigirlessucorrespondienteparticipaciónsinperjui

Page 39: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

39

cio delosconveniosqueparaelefectopuedancelebrarlascompañíasdesegurosinvolucradas. 8.Transferenciadelvehículoau

tomotor.

Latransferenciadelvehículoautomotorrealizadadurantela vigenciadeestapóliza,producirásu

endoseautomáticoenlasmismascondicionesaseguradashastasuvencimiento. 9.Certificadoy

calcomaníadelseguro.

Lacompañía deSeguros,previopagodelaprimadeacuerdoconlascondiciones convenidas,

entregaráalcontratanteotomadoruncertificadodesegurocuyoformatoseapruebaconjuntamen

te

conestapóliza,comopruebadelacontratacióndelSeguroObligatoriodeAccidentesdeTránsito,

en elquedeberáconstarlasiguienteinformación:

a)

Nombredelseguroenvirtuddelcualseexpideelcertificad

o. b) Númerodelcertificado. c) Razónsocial,direcciónyteléfonodelaCompañíadeSeguros. d) Númeroyperíododevigenciadelapóliza. e) Númerodeplaca,marca,modelo,númerodeseriedelmotor,añodefabricación,númerode

asientosy usodelvehículoautomotor.

f) Nombreorazónsocial,documentodeidentificación(DNIo

RUC)yfirmadelcontratante. g)

FirmadelfuncionarioautorizadoporlaCompañíadeSeguros. h) Coberturadelseguro. i)

Exclusionesdelse

guro.

j)

Obligacionesdelcontratante,deacuerdoaloestablecidoenelnumeral6delapresentepóliza. k)

Montodelaprimadelseguro. Asimismo,laCompañíadeSegurosdeberáentregaralaseguradounacalcomaníaadhesiva,enla quefigure: a)

RazónsocialdelaCompañíadeSegur

os.

b)

TeléfonodelaCompañíadeSeguros,dondesepuedadaravisoencasodesiniestro. c)

Númeroyperíododevigenciadelapóliza. d) Placadelvehículoautomotor. La calcomaníadeberácolocarseenel vidrioparabrisasdelvehículoautomotor,paraefectosdesu

controlvisualyautorizacióndecirculación.Encasoqueelvehículonocuenteconvidrioparabrisa

s, lacalcomaníaserácolocadaenunlugarvisibleyadecuado.

Page 40: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

40

10.Prescripciónli

beratoria.

El derechode solicitardirectamentea la Compañíade Segurosel

pagodelasindemnizacioneso beneficios quesederivan delSeguro Obligatorio

deAccidentes deTránsito aqueserefierela presentepólizaprescribeenel

plazodedos(2)añoscontadoapartirdela fechaen queocurrióel

accidentedetránsito.Eltranscursodedichoplazonoafectalosplazosdeprescripciónestablecido

s

enelCódigoCivilparaquelavíctimaosusbeneficiariospuedancobrarlaindemnizacióndequien

seacivilmenteresponsableo,deserelcaso,delaCompañíadeSeguros.

11.Derechodere

petición.

En caso de siniestro, la Compañía de Seguros que pagó las indemnizaciones previstas en

la presentepólizapodrárepetirlopagadodequien(es) sea(n)

civilmenteresponsable(s)delaccidente

detránsito,incluyendoalcontratanteotomadordelseguro,cuandoporsupartehubieramediado

dolooculpainexcusableenla

causadelaccidente.Seconsideraqueexisteculpainexcusableenlos

casosenqueelcontratantehubierepermitidolaconduccióndelvehículoa:

a)

Menoresde

edad.

b) Personasalasquenoseleshayaotorgadolicenciadeconduciroque,teniéndola,nolafaculte

aconducirelvehículoasegurado.

c) Personasenestadodeebriedad,dedrogadicciónoensituacióndegraveperturbación desus

facultadesfísicasomentales.

Sinperjuiciodelo

anterior,laCompañíadeSegurosquepagólasindemnizacionesprevistasenesta

pólizapodrárepetirlopagadodelcontratantedelsegurocuandoéste:

a) HubiereincumplidoconpagarlaprimadesegurosalaCompañíadeSegurosdeacuerdoalo

convenidoenlapólizadeseguro.

b) Hubieredadoopermitidounusodelvehículodistintoaldeclaradoalmomentodecontratarel

seguroyqueaparececonsignadoenelcertificadodeseguro.

c)

Hubierepermitidoofacilitadolapercepciónfraudulentaoilícitadelosbeneficiosdelseguro

por partedetercerosno

beneficiariosdelmismo,sinperjuiciodelassancionesadministrativaso

penalesaquehubierelugar.

Enningúncasoseráoponiblealasvíctimasy/obeneficiariosdelsegurolasexcepcionesderivada

s de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias

del contratante.

Elincumplimientodelasobligacionesprevistasenlosnumerales6.1y

Page 41: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

41

6.3delapresentepólizaserá

causaldenulidaddelcontratodesegurodeconformidadconloestablecidoenel Artículo376°del

CódigodeComercio.

12.Domicilioyjur

isdicción.

Paratodoslosefectosquesederivendelcontratodeseguroscontenidoenestapóliza,laspartes

fijandomicilioespecial

enlaciudadenquesehubiereexpedidoelcertificadodesegurorespectivo.

Paratodolosrelacionadoconelcumplimientodelascondicionesdelapresentepóliza,laCompañ

ía deSeguros,elcontratanteylosquedeélderivensuderecho,quedanobligadosasometerseala

jurisdiccióndelosjuecesytribunalesqueresultencompetentesdeacuerdoconlosartículos14ºy

siguientesydemásaplicablesdelCódigoProcesalCivil.

13.Avisos

ycomunicacion

es.

Todaslascomunicacionesentrela CompañíadeSegurosy elcontratantey/oaseguradodeberán

hacerse por escrito, siempre que se acredite fehacientemente su recepción. Las dirigidas a

la CompañíadeSegurosdeberánenviarsea lasoficinasde

ésta.Lascomunicacionescursadasporla compañíadeSegurosseránválidassi

sedirigenalúltimodomicilioqueelcontratantey/oasegurado

tenganregistradoenlaCompañíadeSeguros.

14. GASTOS

Todoslosgastosdeestecontrato,derechosdepóliza,impuestosy

contribucionesestablecidosopor establecersesobrelosseguros,tantoenel

casodelasprimasoenel abonodelasindemnizaciones previstasenestapóliza,así

comoencualquierotrocaso,serándecargodel contratante,asegurado, beneficiarios o

herederos legales de los anteriores, salvo que correspondan a la Compañía de Segurosy

nopuedansertransferidosporley.

15.Presun

ciónlegal.

SepresumequetodosloscontratosdelSeguroObligatoriodeAccidentes deTránsitohansido

contratadosenlostérminosestablecidosenel formatoúnicodepólizadelSeguroObligatoriode

AccidentesdeTránsito,aprobadoporResoluciónMinisterialNo.306-2002-MTC/15.02y

susnormas

modificatorias.Encasodediscrepanciaentredichoformatoyelcontenidodelapólizaextendidap

or la compañíade seguroso,enausenciade

pólizasuscritaporlaspartescontratantes,seestaráalo

dispuestoporelformatoúnicoantesmencionado.

15. Certificado de

sinestriedad .

Lacompañíade segurosestáobligadaa

Page 42: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

42

suministrardemaneragratuita,altomadordelseguroquelo

soliciteunCertificadodesiniestralidadanual,enel

queseconsignarálossiniestrosquehubieransido cubiertos por el seguro a su cargo,

detallando el riesgo y monto pagado, o la ausencia de siniestralidadensucaso. SOAT Jun.10

Código SBS AE0416620056

ANEXO

TABLADEINDEMNIZACIONESPORINVALIDEZPERMA

NENTE ƒ

InvalidezPermanenteTotal.

EstadoabsolutoeincurabledealienaciónmentalquenoPermita

ƒ

alavíctimarealizarningúntrabajouocupaciónporelrestodesuvida Fracturaincurabledelacolumnavertebralquedetermina

Lainvalideztotalypermanente.

100%

100% ƒ Pérdidatotaldelosojos. 100% ƒ Pérdidacompletadelosdosbrazosodeambasmanos. 100% ƒ ƒ ƒ

Pérdidacompletadelasdospiernasodeambospies. Pérdidacompletadeunbrazoydeunapiernaodeuna

manoy deunapierna.

Pérdidacompletadeunamanoydeunpieodeunbrazo

ydeunpie.

100%

100%

100%

InvalidezPermanenteParcial.

ƒ

Cabeza.

Sorderatotaleincurabledelosdosoídos.

50% ƒ Pérdidatotaldeunojooreduccióndelamitaddela

Visiónbinocularnormal.

40% ƒ Sorderatotaleincurabledeunoído. 15% ƒ Ablacióndelamandíbulainferior. 50%

ƒ

Miembrossuperiores. Derecho

Pérdidadeunbrazo(arribadelcodo). 75%

Izquierdo

60% ƒ Pérdidadeunantebrazo(hastaelcodo). 70% 55% ƒ Pérdidadeunamano(alaalturadelamuñeca). 60% 50% ƒ Fracturanoconsolidadadeunamano(seudoartrosistotal). 45% 36% ƒ Anquilosisdelhombroenposiciónnofuncional. 30% 24% ƒ Anquilosisdelcodoenposiciónnofuncional. 25% 20% ƒ Anquilosisdelcodoenposiciónfuncional. 20% 16% ƒ Anquilosisdelamuñecaenposiciónnofuncional 20% 16% ƒ Anquilosisdelamuñecaenposiciónfuncional. 15% 12% ƒ Pérdidadeldedopulgardelamano 20% 18% ƒ Pérdidadeldedoíndice. 16% 14% ƒ Pérdidadeldedomedio. 12% 10% ƒ Pérdidadeldedoanular. 10% 8%

Page 43: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

43

ƒ Pérdidadeldedomeñique. 6% 4%

ƒ

Miembrosinferiores.

Pérdidadelapierna(porencimadelarodilla)

60% ƒ Pérdidadeunapierna(pordebajodelarodilla) 50% ƒ Pérdidadeunpie 35%

ƒ Fracturanoconsolidadadeunmuslo(seudoartrosistotal) 35% ƒ Fracturanoconsolidadadeunarótula(seudoartrosistotal 30% ƒ Fracturanoconsolidadadeunpie(seudoartrosistotal) 20% ƒ Anquilosisdelacaderaenposiciónnofuncional 40% ƒ Anquilosisdelacaderaenposiciónfuncional 20% ƒ Anquilosisdelarodillaenposiciónnofuncional 30% ƒ Anquilosisdelarodillaenposiciónfuncional 15% ƒ Anquilosisdelempeine(gargantadelpie)enposiciónnofuncional 15% ƒ Anquilosisdelempeineenposiciónfuncional 8% ƒ Acortamientodeunmiembroinferiorporlomenos5cms. 15% ƒ Acortamientodeunmiembroinferiorporlomenos3cms. 8% ƒ Pérdidadeldedogordodelpie 10% ƒ Pérdidadelcualquierotrodedodecualquierpie 4%

ACLARACIONES

a)

Porpérdidatotalseentiendealaamputaciónoinhabilitaciónfuncionaltotalydefini

tivadel órganoomiembrolesionado.

b)

Lapérdidaparcialdelosmiembrosuórganosseráindemnizadaenproporciónalare

ducción definitivadelarespectivacapacidadfuncional,perosi

lainvalidezderivadeseudoartrosis,la indemnizaciónnopodráexcederdel70% de

laquecorresponderíaporlapérdidatotaldel miembrouórganoafectado.

c)

Lapérdidadelasfalangesdelosdedosseráindemnizadasólocuandosehubierapro

ducido poramputacióntotaloanquilosisy laindemnizaciónseráigualalamitaddelaque

corresponderíaporlapérdidadeldedoentero,sisetratasedelpulgar,y laterceraparte,por

cadafalange,sisetratasedeotrosdedos.

d)

Porlapérdidadevariosmiembrosuórganos,sesumaránlosporcentajescorrespon

dientesa cadamiembrouórganoperdido,sinquelaindemnizacióntotalpuedaexceder

del100%de lasumaasegurada.

e)

Laindemnizacióndelesionesque,sinestarcomprendidasenlatabladeindemniza

ciones, constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la

disminución de la

Page 44: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

44

capacidadfuncionaltotal,teniendoencuenta,deserposible,sucomparaciónconladelos

casosprevistos,sintomarenconsideraciónlaprofesióndelavíctima.

f) Encasodeconstarenlasolicitudquelavíctimahadeclaradofuerazurdoseinvertiránlos

porcentajesdelaindemnizaciónfijadaporlapérdidadelosmiembrossuperiores. SOAT Set.04

Código SBS

AE0416620056

Anexo 3

PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO Y/O ASALTO

La Positiva Seguros y Reaseguros en adelante denominada “La Positiva”, transcribe a

continuación para información del contratante, asegurado o beneficiario en adelante

denominado

“Asegurado”, las coberturas básicas y exclusiones de la póliza en caracteres destacados de

conformidad con el inciso 3 del artículo Nº 326 de la Ley 26702.

I. COBERTURAS BÁSICAS.

Con sujeción a las Condiciones Generales de la presente póliza y de acuerdo con lo

indicado

en las condiciones particulares de esta póliza y hasta por los límites expresamente

Page 45: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

45

contratados, los endosos y/o cláusulas adheridas a ella, La Positiva cubre los riesgos de

acuerdo con los conceptos definidos en el art. 19 de las Condiciones Generales:

1. Robo con fractura.

2. Asalto o arrebato.

3. Introducción furtiva.

II. EXCLUSIONES.

Este seguro no cubre los daños ocurridos como consecuencia directa o indirecta de:

1. La sustracción de bienes cometida bajo la modalidad de “pesca”, “al escape”, “hurto” o

“estafa” tal como se definen más adelante u otras que no sean enumeradas en el art. 20 de

las

Condiciones Generales de esta póliza.

* Pesca: es la sustracción de los bienes asegurados y/o dinero y/o valores, efectuada desde

fuera del local, utilizando cañas, varas, pértigas o similares con ganchos, garfios o similares

en sus extremos, que se introducen en el local a través de rejas, tragaluces, ventanas o

similares, con el fin de extraer los bienes contenidos en su interior.

Los daños al local, sus instalaciones, vidrios, muebles o bienes contenidos en él, causados

para perpetrar el “robo a la pesca”, no se considerarán como fractura para ingresar al local.

* Al escape: es la apropiación ilegal o ilícita de los bienes asegurados y/o dinero y/o valores

en forma rápida y sorpresiva, por lo general en presencia del Asegurado, sus familiares o

dependientes, escapando inmediatamente el autor velozmente, a la carrera, sin que haya

mediado violencia alguna, ni sobre los bienes asegurados y/o dinero y/o valores ni sobre las

personas encargadas de su custodia o que los tengan bajo su responsabilidad.

* Hurto: es la sustracción en forma oculta o clandestina de un bien asegurado y/o dinero y/o

valores sin que existan huellas o evidencias visibles de la forma en que ocurrió la

sustracción.

* Estafa: es la apropiación de los bienes asegurados que son entregados en forma voluntaria

por el Asegurado, sus familiares o dependientes al autor o autores del delito, bajo falsas

promesas, engaños o por haberles mostrado documentos falsificados o por firmar contratos

que no son cumplidos en su oportunidad.

2. La pérdida, destrucción o deterioro de los bienes asegurados causados por el propio

Asegurado, por miembros de su familia o por personas que de él dependen o con él

conviven

en comunidad doméstica o por personas que estén regular u ocasionalmente al servicio del

Asegurado.

3. Desfalco, malversación de fondos u otros actos de deshonestidad comercial.

2

4. Pérdidas y/o daños como consecuencia de incendio, explosión, caída de aviones,

terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza

como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.

5. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier

combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos

elementos.

Para los efectos de este literal, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de

fisión o fusión nuclear que se sostenga por sí mismo.

6. El robo o intento de robo y/o pérdidas y/o daños y/o deterioros como consecuencia de

Page 46: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

46

embargo, confiscación, guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de

enemigo

extranjero, hostilidades u operaciones de guerra, rebelión o sedición, terrorismo,

sublevación

militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar o usurpación, motín,

conmoción

civil, huelga o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, destrucción ordenada

por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de

toda

autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos.

7. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial, pérdidas

indirectas

por falta de alquiler o uso; suspensión o uso; cesación del negocio, incumplimiento o

rescisión de contrato y otros daños indirectos.

8. El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales, por afición, antigüedad u otro

motivo, salvo que haya sido convenido específicamente en las Condiciones Particulares de

la

póliza.

9. Los bienes que se encuentran en patios, jardines, terrazas, azoteas que no tengan más

defensa que muros perimétricos, o en vitrinas fijas o movibles que se hallen colocadas fuera

del predio o de los ámbitos que constituye el lugar del seguro.

10. Las pérdidas, daños o deterioros atribuibles a la manifiesta negligencia del asegurado,

sus

familiares o dependientes, encargados de seguridad y/o a la inobservancia total o parcial de

las medidas preventivas contra robo y/o asalto, vigentes en la fecha de la contratación del

seguro a cuya adopción y observancia el Asegurado se hubiera comprometido frente a La

Positiva.

CONDICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

1. BASES DEL CONTRATO. Queda expresamente convenido que tanto La Positiva como

el

Asegurado se someten a las condiciones impresas y/o mecanografiadas de la presente

póliza,

endosos y cláusulas que el Asegurado declara conocer y solo en los casos no previstos ni

resueltos en ellos, se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

Cuando surjan discrepancias entre las condiciones impresas y las mecanografiadas,

prevalecerán

las segundas.

Para que esta póliza, o cualquier modificación tenga validez, deberá estar firmada por los

funcionarios autorizados por La Positiva.

Los endosos deben estar suscritos por los funcionarios autorizados de La Positiva, y por el

tomador o contratante del seguro.

2. PLAZO PARA RECTIFICACIONES CONVENIDAS. Si el contenido de la póliza o sus

modificaciones no concordaran con lo solicitado por el Asegurado, éste podrá pedir por

escrito la

Page 47: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

47

rectificación correspondiente dentro de los diez días útiles siguientes a la fecha de entrega

de la

póliza. De no hacerlo así, se considera como aceptado el contenido íntegro del contrato.

3

La Positiva se reserva el derecho de aceptar o rechazar las rectificaciones solicitadas,

debiendo

comunicar al Asegurado su decisión por escrito.

3. AVISOS Y COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones que con relación a la

presente

póliza, intercambien las partes contratantes deberán ser formulados por escrito. Toda

comunicación

al corredor de seguros surte efecto con relación al Asegurado.

4. PAGO DE PRIMAS. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la cuota

única

o de la cuota inicial o de alguna de las cuotas correspondientes a la prima convenida, es

causal

de suspensión inmediata de la cobertura del seguro, a menos que La Positiva haya otorgado

al

Asegurado un plazo adicional para el pago de la prima, el cual necesariamente deberá

constar

por escrito conforme al marco legal vigente.

Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros

ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. Durante tal

período, La

Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir

una

comunicación al Contratante y/o Asegurado en el domicilio consignado en la póliza

informándole

tal decisión. Para todos los efectos, el contrato de seguro se considerará resuelto a partir del

día

en que el Contratante y/o Asegurado reciba la comunicación de La Positiva.

La Positiva deberá compensar las primas pendientes de pago a cargo del Asegurado,

correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al Asegurado o

Beneficiario

del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en

virtud de

este contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo La Positiva

imputarla al pago de la indemnización correspondiente.

5. RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Tanto La Positiva como el Asegurado, sin expresión

de

causa, pueden dar por resuelto el contrato antes del vencimiento fijado, mediante aviso por

escrito.

Si lo resuelve La Positiva, tal cancelación será efectiva luego de transcurridos quince (15)

días

calendarios posteriores a la fecha de recepción de dicha comunicación por parte del

Asegurado y en

Page 48: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

48

este caso La Positiva devolverá al Asegurado, la parte de la prima no devengada, a prorrata,

por el

tiempo que falte para el vencimiento de la póliza.

Si la resolución es solicitada por el Asegurado, La Positiva liquidará la prima de acuerdo a

la tabla

de periodo corto siguiente:

_________________________________________________________________________

_______

Meses de Seguro Proporción de la Prima Meses de Seguro Proporción de la Prima

_________________________________________________________________________

______

1 25 % 6 80 %

2 40 % 7 85 %

3 55 % 8 90 %

4 65 % 9 95 %

5 75 % 10 100 %

_________________________________________________________________________

_______

Cualquier fracción del mes se computará como mes completo.

6. PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLÁUSULAS. Son iguales en valor las

estipulaciones impresas y mecanografiadas que forman parte de esta póliza, pero en caso de

haber

discrepancias, entre ellas, prevalecerá lo que disponen las mecanografiadas.

7. DECLARACIÓN FALSA Y/O RETICENTE. Esta póliza será nula y el Asegurado

carecerá de

todo derecho a indemnización bajo la misma si hubiere cualquier declaración falsa o

inexacta hecha

4

a La Positiva relativa a los bienes asegurados, o si hubiere omisión, reticencia o

disimulación de

circunstancias que, de haber sido conocidas por La Positiva, pudiera haberla retraído de

celebrar

este contrato de seguro o haberla llevado a modificar sus condiciones o a formarse un

concepto

diferente de la gravedad del riesgo. También esta póliza será nula:

a) Por la mala fe probada del Asegurado al tiempo de celebrarse el contrato o durante su

vigencia.

b) Por la inexacta declaración del Asegurado aún hecha de buena fe, siempre que pueda

haber

influido en la estimación y/o aceptación de los riesgos.

c) Por la omisión u ocultación, por el Asegurado, de hechos o circunstancias que hubieran

podido

influir en la celebración del contrato o en la aceptación del riesgo.

El Asegurado deberá informar a La Positiva sobre la contratación de cualquier otro seguro

sobre

los mismos riesgos.

Page 49: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

49

8. MODIFICACIONES O TRASLADOS. Si en el término de vigencia de este seguro

sobreviene

alguna o algunas de las circunstancias que se mencionan a continuación, el Asegurado

deberá

informar por escrito sobre ellas a La Positiva con ocho (8) días de anticipación y obtener su

consentimiento escrito anteriormente a cualquier siniestro, en caso contrario el contrato

quedará

resuelto de forma automática, perdiendo el Asegurado su derecho a indemnización.

Tales circunstancias son:

a) Cambios o modificaciones en el comercio o en la industria dentro de los edificios

asegurados o

que contengan los objetos asegurados; cualesquiera cambios o modificaciones de destino o

de

utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, que puedan aumentar el

riesgo de

robo y/o asalto.

b) Traslado de todos o de parte de los bienes asegurados a locales distintos de los

designados en la

póliza.

c) Cambio de dueño de los bienes asegurados, a excepción del que provenga de transmisión

hereditaria.

d) Colocación de los bienes asegurados bajo embargo judicial u otra medida análoga.

9. AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO. Cada modificación de un factor

relevante

para la apreciación del riesgo cuya magnitud y extensión se hubieren determinado por las

partes

contratantes al inicio del contrato de seguro debe ser comunicada de inmediato a La

Positiva, por

carta certificada, carta notarial o constancia de recepción.

En caso de agravación del riesgo, La Positiva podrá exigir el pago del aumento

correspondiente de

la prima para el período que faltare hasta el vencimiento de la póliza o rescindir el contrato

conforme

a lo establecido en el artículo 5 de las condiciones generales de esta póliza, participando al

Asegurado tal decisión en el plazo de quince (15) días contados desde la recepción de su

comunicación.

Cualquier disminución considerable del riesgo, notificada a La Positiva mediante carta

certificada,

carta notarial o constancia de recepción, dará derecho a una reducción de la prima en la

medida en

que la prima aplicada al contrato exceda de la prima de tarifa que corresponde al riesgo

modificado.

Inmediatamente que se produzca una caída o desplome del local que contiene los bienes

asegurados o la destrucción de todo o una parte de él, que deje la propiedad asegurada

expuesta a

Page 50: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

50

mayores riesgos de robo o tentativa de robo, cesará la cobertura otorgada por la presente

póliza. En

este caso, La Positiva devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima

correspondiente al

período que faltare para el vencimiento del seguro.

5

10. LUGAR DEL SEGURO. La responsabilidad de La Positiva se limita a cubrir los bienes

asegurados bajo las condiciones generales, particulares y especiales de este contrato y sus

anexos,

mientras se hallen en los locales y ámbitos señalados en la póliza como lugar del seguro.

En caso de traslado o mudanza el seguro se extenderá al nuevo domicilio siempre que éste

se

encuentre en el territorio de la República del Perú, quedando obligado el Asegurado a dar

aviso a

La Positiva con ocho (8) días de anticipación. El incumplimiento de tal obligación dará

lugar a la

caducidad del seguro. La Positiva se reserva el derecho de rescindir el presente contrato

dentro del

término de ocho (8) días a partir de la expiración del plazo de aviso dado por el Asegurado

si el

nuevo domicilio no ofrece las condiciones de seguridad necesarias para la continuación del

seguro.

11. CAMBIO DE PROPIETARIO. Ninguna de las estipulaciones de la presente póliza,

otorgará

derechos contra La Positiva a otra persona que no sea el propio Asegurado o sus

derechohabientes,

y La Positiva no estará obligada por virtud de cualquier transmisión del bien asegurado, a

menos que y hasta tanto La Positiva haya declarado continuado el seguro mediante endoso

a la

presente póliza.

12. PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD. El Asegurado está obligado a tomar las

medidas

preventivas que las circunstancias exijan para proteger los bienes asegurados contra los

peligros

materia de este seguro. En particular atenderá las obligaciones que le imponen las

condiciones

generales, particulares, especiales, endosos y anexos acerca de la custodia de determinados

bienes,

la instalación y/o el debido funcionamiento de sistemas de alarmas, la presencia de policías

particulares en las horas convenidas, el cierre oportuno de los locales y ámbitos que

constituyen el

lugar del seguro.

De conformidad con el inciso 10 de las Exclusiones de la presente póliza, La Positiva queda

liberada

de toda responsabilidad si el siniestro es atribuible a la inobservancia de tales

prescripciones de

Page 51: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

51

seguridad.

13. OTROS SEGUROS. El Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros

vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes y riesgos cubiertos por esta póliza.

Cuando

ocurra un siniestro, que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente

póliza y

existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, efectuados por el Asegurado o por

terceros,

La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y las pérdidas proporcionalmente a la

cantidad

asegurada por ella.

14. ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA. Cualquiera modificación de las Condiciones

Generales de

esta póliza que fuera aprobada legalmente y que represente un beneficio para el Asegurado,

se

considerará automáticamente introducida en la presente póliza, siempre que se produzca

dentro del

plazo de vigencia de la misma.

15. CLÁUSULA DE RECLAMACIÓN FRAUDULENTA. La Positiva quedará relevada

de toda

responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho a indemnización bajo esta póliza:

a) Si el Asegurado presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en

declaraciones

falsas.

b) Si en cualquier tiempo el Asegurado o terceras personas que obran por cuenta de éste o

con su

conocimiento, emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una

reclamación

o para derivar beneficios del seguro otorgado por la presente póliza.

6

c) Si la pérdida, daño o destrucción han sido causados voluntariamente por el Asegurado o

con su

complicidad.

16. ARBITRAJE. Todo litigio, controversia, desavenencia o reclamación resultante,

relacionada o

derivada de este acto jurídico o que guarde relación con él, incluidas las relativas a su

validez,

eficacia o terminación incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje

de

derecho. No es materia, sin embargo, de arbitraje el cobro de las primas devengadas sea

cual

fuere la causa que motive el no pago de las mismas.

El Tribunal Arbitral estará conformado por tres árbitros los que deberán ser abogados con

no

menos de cinco años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada

una de

Page 52: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

52

las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el

tercer

árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. El laudo será definitivo e inapelable, sin embargo

podrá

ser revisado conforme lo establecido en los artículos 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº

1071.

Las partes se someten incondicionalmente al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro

de

Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima cuyas

normas,

administración y decisiones regirán todo lo concerniente al proceso, declarando conocerlas

y

aceptarlas en su integridad.

Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio

arbitral,

está en suspenso el derecho que pudiese tener el Asegurado para cobrar el importe de la

indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o

la

consignación de todo o parte de la misma.

Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a

prorrata

cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que

intervengan. Los

costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del

Tribunal.

17. FUERO JURISDICCIONAL Y DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA. Para

efectos

de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este

contrato,

ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción arbitral de acuerdo con las disposiciones

establecidas en la cláusula 16 de las presentes Condiciones Generales.

El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de la República del

Perú, y

para efectos de determinar la competencia territorial se deberán tomar en cuenta las reglas

establecidas en el Código Procesal Civil.

18. DOMICILIO. Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante y/o

sus

cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en

la

póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el

Contratante

cambiare de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio

de

domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este

contrato

de seguro.

Page 53: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

53

CAPÍTULO II.- OBJETO DEL SEGURO

19. DEFINICIONES DE LAS COBERTURAS BÁSICAS. Están comprendidos en el

seguro,

salvo convenio en contrario, los bienes declarados para este fin en la solicitud, de acuerdo

con las siguientes estipulaciones.

Si los objetos no han sido designados individualmente, sino incluidos en diversas

categorías o comprendidos bajo una denominación global, el seguro cubrirá todos los

objetos y bienes que se encuentren en los locales y ámbitos designados como lugar del

7

seguro, siempre que pertenezcan a una de las categorías enumeradas o estén incluidos en

la denominación global.

La Positiva indemnizará al Asegurado por la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes

asegurados, así como por los desperfectos originados a los edificios y ámbitos interiores,

designados en la póliza como lugar del seguro, si tales pérdidas, destrucciones o deterioros

son la consecuencia directa de, e imputables exclusivamente a robo o intento de robo en

cualquiera de las siguientes formas:

a) La introducción del delincuente (o de los delincuentes) al (los) local (es) que contiene(n)

los bienes asegurados a través de:

a.1) Descerraje, perforación de paredes, de techos, de pisos, u otra forma violenta;

a.2) Ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas;

a.3) El uso de las llaves correspondientes, sólo si el delincuente o los delincuentes las

haya(n) obtenido fraudulentamente por una de las acciones mencionadas bajo el inciso a.1),

o mediante Asalto;

a.4) Escalamiento, entendiéndose como tal el ingreso a los locales utilizando una vía

distinta a aquella destinada al tránsito ordinario, con superación de obstáculos y

dificultades tales que no puedan ser vencidos sin el empleo de medios artificiales o

mediante la agilidad personal.

Siempre que tales hechos y sucesos puedan ser acreditados a través de huellas visibles o

pruebas indiciarias convincentes.

b) Asalto, entendiéndose como tal el robo o arrebato, usando violencia o amenazas de

violencia contra el Asegurado, sus familiares o dependientes, así como el robo perpetrado

en circunstancias de imposibilidad de defensa, a causa de muerte repentina, desmayo o

accidente;

c) La introducción furtiva en el lugar del seguro, entendiéndose como tal el ingreso del

autor o autores del delito al local asegurado durante las horas de trabajo o en un breve

período inmediatamente anterior y su ocultamiento en él para cometer el delito fuera de la

jornada laborable, siempre que egresen después por medios violentos o de fuerza dejando

en el sitio de salida huellas visibles producidas por el uso de herramientas, explosivos,

elementos eléctricos, químicos u otros semejantes.

20. COBERTURAS ESPECIALES. Solo en base a un convenio especial entre las partes

contratantes, que formará parte integrante de la póliza y hasta por los montos máximos

fijados en

las condiciones particulares, ésta puede extenderse a cubrir:

a) La diferencia entre el valor actual de un objeto (que es su valor real en la fecha del

siniestro) y

el valor nuevo de reposición del mismo;

Page 54: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

54

b) Los daños que pudiesen sufrir los objetos en circulación y/o exhibición fuera de los

locales

designados en la póliza como lugar del seguro;

c) El costo de la restitución de documentación contable y/o estadística, de planos, dibujos,

modelos, moldes y otros objetos similares, así como el que origine el recuperar la

información

contenida en tarjetas perforadas o registradas en cintas magnéticas o mediante otra forma

de

registro de los sistemas de procesamiento electrónico de datos;

d) Bienes no pertenecientes al Asegurado que se encuentren bajo su responsabilidad legal o

contractual, para su venta, exhibición, elaboración ulterior, reparación, observación u otro

motivo.

e) Dinero efectivo, valores, títulos, libretas de ahorro, letras de cambio, pagarés, perlas,

piedras

preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes,

medallas u objetos de comercialización), colecciones numismáticas y de sellos.

8

f) Otras colecciones de cualquier naturaleza.

CAPÍTULO III.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS.

21. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. El Asegurado, en

caso

de siniestro, cumplirá con las siguientes obligaciones:

a) Denunciar ante la autoridad policial competente la ocurrencia del delito a más tardar

dentro de las

veinticuatro (24) horas contadas desde el descubrimiento del mismo solicitando la

investigación del

caso y la apertura de la instrucción penal contra el presunto autor o autores. No borrar ni

modificar las

huellas del delito sin la autorización de los órganos policiales a cargo de las

investigaciones;

b) Informar a La Positiva el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de tres (3) días

desde que

ocurrió o lo conoció, llamando al teléfono 211-0-211 o desde provincias al teléfono 0800-1-

0800 ó

acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo dentro de los

treinta

(30) días siguientes a la fecha del siniestro, por escrito. La omisión o el retardo sólo son

excusables

si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia. El

Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el

reconocimiento de

la cobertura.

c) Presentar a La Positiva una declaración escrita sobre la naturaleza de los sucesos, en la

cual se

exprese en forma detallada con indicación del estimado sobre la magnitud de la pérdida, las

circunstancias en que se produjeron;

Page 55: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

55

d) Presentar a La Positiva una relación completa de todos los seguros que existan sobre los

bienes

asegurados;

e) Permitir a La Positiva adoptar las medidas que considere oportunas para la apreciación

de las

causas y efectos del delito y colaborar según su leal saber y entender con los órganos

policiales y con

La Positiva para el descubrimiento del autor o autores del delito, así como para la

recuperación de los

bienes sustraídos, aun después de haber cobrado la indemnización que le corresponde bajo

este

contrato;

f) Presentar los documentos (denuncia policial, informe de ocurrencia y de daños, facturas

de compra

de los bienes dañados o perdidos, presupuesto de reposición de los bienes dañados o

perdidos,

declaración que contenga el lugar y teléfono donde se encuentran los bienes dañados o la

ubicación

del siniestro y cualquier otro documento necesario para liquidar el siniestro) que

fundamentan su

reclamo y el alcance de su derecho a indemnización. A solicitud de La Positiva le

proporcionará en un

plazo prudencial un estado firmado por él de los bienes existentes en el día del siniestro, de

los

desaparecidos o dañados, indicando su valor inmediatamente anterior al siniestro;

g) Adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas. Sin

embargo, se

abstendrá de modificar o transformar, sin autorización previa de La Positiva, los bienes

deteriorados,

si tal intervención pudiese dificultar o frustrar las averiguaciones sobre las causas del daño

y la

determinación de su importe.

Si el Asegurado no cumple lo dispuesto en este artículo, queda privado de todo derecho a

indemnización proveniente de la presente póliza.

22. CLÁUSULA SOBRE CONTABILIDAD, INSPECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS

LIBROS.

El Asegurado debe llevar la Contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas y

procedimientos establecidos por la Ley y La Positiva se reserva el derecho de hacer las

inspecciones

a dicha Contabilidad en relación con esta póliza y durante las horas hábiles de trabajo. El

incumplimiento de esta disposición dará lugar a la liberación de responsabilidad de La

Positiva en

caso de siniestro.

9

23. AVALÚO DEL DAÑO. Tanto el Asegurado como La Positiva pueden pedir que el

daño sea

Page 56: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

56

avaluado sin demora.

La suma asegurada no constituye prueba alguna de la existencia ni del valor de los bienes

asegurados

en el momento de la ocurrencia del siniestro. Sólo constituye el límite máximo de

responsabilidad de

La Positiva en términos monetarios.

El alcance del daño debe ser probado por el Asegurado. En caso de discrepancia entre el

Asegurado y La Positiva, puede cada parte pedir que el daño sea fijado por peritos. El

procedimiento de peritaje se efectuará de acuerdo con la Ley.

24. CÁLCULO DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE ACUERDO A LA MODALIDAD DE

COBERTURA. Si el valor comercial actual de los bienes asegurados, en la fecha del

siniestro es

igual a la suma asegurada, La Positiva pagará en base a esta última suma.

Si la suma asegurada es mayor que el valor comercial actual de los bienes asegurados en la

fecha del

siniestro, La Positiva pagará en base a esta última suma.

Si la cobertura del seguro se hubiere contratado bajo la modalidad “A Valor Total” y

resultara que la

suma asegurada fuera inferior al valor comercial actual de los bienes asegurados en el

momento del

siniestro, la pérdida o daño será reparado por La Positiva en la proporción que exista entre

la suma

asegurada y el valor comercial actual en el momento de ocurrido el siniestro.

Si la cobertura del seguro se hubiere contratado bajo la modalidad “A Primer Riesgo”, la

pérdida o

daño será reparado por La Positiva hasta la concurrencia de la suma asegurada para la

categoría

afectada cualquiera que fuese el valor comercial actual de los bienes en el momento de

ocurrir el

siniestro. No obstante, si se comprobase con ocasión de la ocurrencia de un siniestro que el

Asegurado declaró al momento de contratar o renovar el seguro un valor total comercial

actual

inferior al que verdaderamente correspondía a los bienes asegurados, La Positiva solo

reparará la

pérdida o daño en la proporción que exista entre el valor total comercial actual de los bienes

declarados en la póliza y el verdadero valor total comercial actual que correspondía a los

bienes en el

momento de contratar o renovar el seguro. En todo caso, la suma asegurada bajo esta

modalidad

constituye el máximo de responsabilidad de La Positiva.

25. BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. El seguro no dará lugar a

ganancia

sino al simple resarcimiento de las pérdidas o daños materiales. Por consiguiente, la

indemnización

será calculada en base al valor comercial actual de los bienes asegurados en el momento del

siniestro, según el caso.

Page 57: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

57

Para tales efectos se entenderá por “Valor Comercial Actual” según el tipo y características

de los

bienes, lo siguiente:

a) Tratándose de materias primas, productos naturales o mercaderías destinadas a la venta,

el precio

normal de adquisición del Asegurado vigente en la fecha del siniestro.

b) Tratándose de mobiliario, objetos de uso general, herramientas, instrumentos, maquinas

y

aparatos, el importe requerido para su nueva adquisición menos la depreciación por

desgaste, uso,

estado de conservación, deterioro u otra causa.

c) Tratándose de títulos valores, el costo del procedimiento sobre declaración de nulidad así

como

eventuales pérdidas de dividendos y/o intereses. Si no se obtiene la declaración de nulidad,

La

Positiva indemnizará la pérdida de los títulos y la del numerario y billetes de bancos

extranjeros a

base del promedio entre las cotizaciones de compra y venta en la víspera del siniestro, en el

mercado

oficial de cambios correspondiente o en la Bolsa de Valores más cercana, teniendo la

facultad de

reparar el daño mediante reposición.

d) Para modelos, moldes y muestras, el valor de restitución menos la depreciación por

desgaste u

otra causa, pero no inferior al valor del material. Es entendido que el valor comercial actual

se

10

aproxima al valor del material cuando menos probable sea la reutilización de los objetos

por el

Asegurado.

26. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La Positiva deberá pagar la indemnización dentro

de los

treinta (30) días contados desde la fecha en que haya recibido la valorización convenida o

pericial y

todos los documentos justificativos que le permitan pronunciarse sobre el monto del daño e

igualmente

sobre su responsabilidad bajo este contrato.

CAPÍTULO IV.- LA PÓLIZA DESPUÉS DE UN SINIESTRO.

27. DISMINUCIÓN Y REHABILITACIÓN DE SUMA ASEGURADA. La suma

asegurada

quedará automáticamente reducida a partir del día del siniestro y para el resto del período

del seguro

por los montos pagados y/o pagaderos por La Positiva respecto a los siniestros amparados

por esta

póliza.

Page 58: Seguros Riesgos - grupo1

TRABAJO DE INVESTIGACION: SEGUROS Y REASEGUROS 2014

58

El Asegurado podrá solicitar la restitución de las respectivas sumas aseguradas,

obligándose a pagar

a La Positiva la prima proporcional al tiempo que falte para el vencimiento de la póliza, de

acuerdo

con las tarifas vigentes para el respectivo riesgo.

Si la póliza comprendiese varias categorías de bienes amparados, la disminución y

rehabilitación se

aplicará a la categoría o categorías afectadas.

28. BIENES RECUPERADOS. Si antes de abonarse la indemnización se obtiene la

recuperación o

el resarcimiento, el Asegurado está obligado a dar aviso a La Positiva dentro de las 24

horas y

aceptar la reducción de la indemnización correspondiente, salvo la depreciación sufrida en

los bienes

asegurados a causa del siniestro.

Si la recuperación o resarcimiento tuviesen lugar después de la liquidación del reclamo, el

Asegurado

estará obligado a reembolsar la indemnización que hubiere recibido o poner los bienes

respectivos a

disposición de La Positiva, la que tendrá que recibir los bienes recuperados o deteriorados.

29. GASTOS DE REDUCCIÓN DEL DAÑO. Los gastos razonables fehacientemente

comprobados que haya efectuado el Asegurado para reducir el daño, recuperar los bienes

sustraídos y descubrir al autor o autores del delito, le serán reembolsados dentro del límite

del importe

del seguro. Si excedieran de la suma asegurada, le serán reintegrados sólo si hubiesen sido

autorizados expresamente por La Positiva. En caso de que el seguro sea insuficiente, los

gastos se

reembolsarán proporcionalmente al monto del daño.

30. DEDUCIBLE. El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, es

el

monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por

tanto

queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.

31. SUBROGACIÓN. Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los

riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones

para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El

Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después

del

siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.

32. JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Las coberturas otorgadas mediante la presente póliza

operan mientras los bienes asegurados se encuentren ubicados dentro del territorio nacional.