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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS Ayuntamiento de Alhama de Murcia 1 REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS INDICE CAPITULO I : NORMAS GENERALES. OBJETO DEL REGLAMENTO NORMAS GENERALES COMPETENCIAS ABONADO EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL INSCRIPCION REGISTRO SANITARIO EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. CAPITULO II : OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL Y DE LOS ABONADOS. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA OBLIGACIONES ABONADOS DERECHOS DE LOS ABONADOS CAPITULO III : INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. RED DE DISTRIBUCION ARTERIA CONDUCCION VIARIA DEFINICION DE ACOMETIDAS DEFINICION DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA CAPITULO IV : INSTALACIONES INTERIORES. CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES INTERIORES TIPIFICACION DE LAS INSTALACIONES MEDIDAS DE AHORRO AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO MODIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES INTERIORES FACULTAD DE INSPECCION DE LOS ORGANISMOS OFICIALES CAPÍTULO V: RAMALES PRIVADOS. CONCIDIONES QUE DEBE REUNIR UN RAMAL PRIVADO PARA QUE ESTE PUEDA PASAR A SER DE TITULARIDAD MUNICIPAL CAPITULO VI : ACOMETIDAS. CONCESION DE ACOMETIDAS CONDICIONES DE LA CONCESION DE LAS ACOMETIDAS ACTUACIONES EN LA ZONA DE ABASTECIMIENTO URBANIZACIONES Y ZONAS INDUSTRIALES FIJACION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS ACOMETIDAS TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE ACOMETIDAS

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REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUAS

INDICE CAPITULO I: NORMAS GENERALES. OBJETO DEL REGLAMENTO NORMAS GENERALES COMPETENCIAS ABONADO EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL INSCRIPCION REGISTRO SANITARIO EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. CAPITULO II : OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL

SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL Y DE LOS ABONADOS. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA OBLIGACIONES ABONADOS DERECHOS DE LOS ABONADOS CAPITULO III : INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. RED DE DISTRIBUCION ARTERIA CONDUCCION VIARIA DEFINICION DE ACOMETIDAS DEFINICION DE INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA CAPITULO IV : INSTALACIONES INTERIORES. CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES INTERIORES TIPIFICACION DE LAS INSTALACIONES MEDIDAS DE AHORRO AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO MODIFICACIONES DE LAS INSTALACIONES INTERIORES FACULTAD DE INSPECCION DE LOS ORGANISMOS OFICIALES CAPÍTULO V: RAMALES PRIVADOS.

CONCIDIONES QUE DEBE REUNIR UN RAMAL PRIVADO PARA QUE ESTE PUEDA PASAR A SER DE TITULARIDAD MUNICIPAL

CAPITULO VI : ACOMETIDAS.

CONCESION DE ACOMETIDAS CONDICIONES DE LA CONCESION DE LAS ACOMETIDAS ACTUACIONES EN LA ZONA DE ABASTECIMIENTO URBANIZACIONES Y ZONAS INDUSTRIALES FIJACION DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS ACOMETIDAS TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE ACOMETIDAS

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OBJETO DE LA CONCESION DE LA ACOMETIDAS FORMALIZACION DE LA CONCESION DE LA ACOMETIDA EJECUCION Y CONSERVACION DE LAS ACOMETIDAS DERECHOS DE ACOMETIDAS RECLAMACIONES CAPITULO VII : CONTROL DE CONSUMOS. EQUIPOS DE MEDIDA CARACTERISTICA TECNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDAS CONTADOR UNICO Y CONTADOR DE CONTROL BATERIAS DE CONTADORES PROPIEDAD DEL CONTADOR OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACION PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETA RENOVACION PERIODICA DE LOS CONTADORES LABORATORIOS AUTORIZADOS DESMONTAJE DE CONTADORES CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO DEL CONTADOR MANIPULACION DEL CONTADOR

ADQUISICION DEL CONTADOR LIQUIDACION POR VERIFICACION

SUSTITUCION DEL CONTADOR GASTOS DERIVADOS DE LA VERIFICACION O REPARACION CAPITULOVIII : CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA. CARÁCTER DEL SUMINISTRO SUMINISTROS DIFERENCIADOS (LOCALES Y NEGOCIOS) SUMINISTROS PARA SERVICIOS CONTRAINCENDIOS CAPITULO IX: CONCESION Y CONTRATACION DEL SUMINISTRO. SOLICITUD DE SUMINISTRO DE AGUA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE AGUA CAUSA DE DENEGACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CUOTA DE CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE AGUA CONTRATO DEL SUMINISTRO_ (FORMALIZACION Y DOCUMENTOS) CONTRATOS A EXTENDER SEGÚN TIPO DE SUMINISTRO SUJETOS DEL CONTRATO SUBROGACION DE LOS DERECHOS DEL CONTRATO DURACION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CLAUSULAS ESPECIALES EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO CAUSAS DE SUSPENSION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO EXTINCION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CAPITULO X : REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO. GARANTIA DE PRESION Y CAUDAL CONTINUIDAD EN EL SERVICIO SUSPENSIONES TEMPORALES RESERVAS DE AGUA RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO CAPITULO XI : LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES. PERIOCIDAD DE LAS LECTURAS

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HORARIO DE LECTURAS LECTURA POR ABONADO

DETERMINACION DE LOS CONSUMOS CONSUMOS ESTIMADOS OBJETO Y PERIOCIDAD DE LA FACTURACION REQUISITOS DE FACTURAS Y RECIBOS INFORMACION EN RECIBOS PRORRATEO TRIBUTOS PLAZO DE PAGO FORMA DE PAGO DE LAS FACTURAS O RECIBOS CORRECCION DE ERRORES CONSUMOS PUBLICOS FACTURACION A URBANIZACIONES O REDES PRIVADAS. CAPITULO XII : FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA. INSPECTORES AUTORIZADOS AUXILIO A LA INSPECCION ACTA DE LA INSPECCION ACTUACION POR ANOMALIA LIQUIDACION DE FRAUDE CAPITULO XIII : REGIMEN ECONOMICO. DERECHOS ECONOMICOS. SISTEMA DE TASAS MODALIDADES CUOTA FIJA O DE SERVICIO CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

RECARGOS ESPECIALES DERECHOS DE ACOMETIDA Y CUOTA DE CONTRATACION CANONES APROBACION DEL SISTEMA DE TASAS TRAMITACION COBRO SERVICIOS ESPECIFICOS CAPITULO XIV : RECLAMACIONES E INFRACCIONES

INFRACCIONES DEL SERVICIO. INFRACCIONES REFERENTES A LAS MEDIDAS DE AHORRO TRAMITACION DE QUEJAS Y RECLAMACIONES

INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA NORMA REGULADORA

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CAPITULO I

NORMAS GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el servicio de suministro domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. ARTÍCULO 2.- NORMAS GENERALES

El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en la Orden de 9 de Diciembre de 1975 por la que se aprobaron "Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua", la Ley 6/2006 de 21 Julio de Incremento de medidas de Ahorro y Conservación de Agua de la Región de Murcia publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 183 de 9 de agosto, el nuevo CTE (Código Técnico de la Edificación) de marzo de 2006, el RD 140/2003 de 7 de febrero por el que se establecen los criterios higiénico sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el RD 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, el Decreto Legislativo 1/2005 por el que se aprueba el texto refundido de la LEY DEL SUELO DE LA RM y el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Alhama de Murcia. ARTÍCULO 3.- COMPETENCIAS

A fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua potable a que se refiere el presente Reglamento, se establecen las competencias que a continuación se detallan: - Corresponde a este Ayuntamiento: � Designar de forma pública y de acuerdo con la normativa vigente la Empresa concesionaria que

gestionará el servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio en cada periodo de tiempo.

� Aprobar la normativa de carácter interno tales como tasas, el coste de las acometidas,

etc.…mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente. � Controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento procediendo a

incoar los expedientes sancionadores a que hubiera lugar de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa vigente.

� Vigilar el estado de las aguas de consumo según se establece en el RD 140/2003 para las

Entidades Locales. � Resolver las reclamaciones por la prestación del servicio que cualquier ciudadano pueda realizar

dentro del objeto de este reglamento y siempre que sean dirigidas a este Ayuntamiento. � Dar la mayor publicidad posible de este Reglamento a la ciudadanía en general. � Conceder las Licencias de Obra o Actividad previa comprobación de que se cumple lo establecido

en la Ley 6/06 de 21 julio de Incremento de Medidas de Ahorro y Conservación de Agua de la Región de Murcia.

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- Corresponderá a la Empresa concesionaria: � El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en

función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes.

� Proponer la definición y establecimiento de las tasas necesarias para la gestión del servicio, con los

informes y ratificaciones que correspondan. � Informar y/o definir, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento. � Mantener la infraestructura, garantizar la potabilidad del agua y la continuidad del servicio. � Cualquier otra definida en su contrato. ARTICULO 4.- ABONADO

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable. ARTÍCULO 5.- EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL SUMINISTRADORA

A los efectos de este Reglamento se considerará empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, aquéllas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable, conforme a lo establecido por este Ayuntamiento en la vigente Legislación del Régimen Local. ARTÍCULO 6.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO SANITARIO

Todas las empresas concesionarias del servicio de aguas municipal según acuerdo de este Ayuntamiento en cada momento, quedan obligadas a inscribirse en el Registro Sanitario y en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo del Ministerio de Sanidad a través de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como requisito previo a su puesta en funcionamiento. ARTÍCULO 7.- EXCLUSIVIDAD DEL SERVICIO. 7.1. El Servicio Público de Abastecimiento de Agua se presta en el término municipal de Alhama de Murcia. 7.2. El Abonado no podrá, en ninguna circunstancia, introducir en las redes de distribución gestionadas por la empresa concesionaria del servicio que tenga distinta procedencia de la suministrada por la empresa concesionaria , aunque sea potable. 7.3. Los urbanizadores no podrán ceder una nueva infraestructura a ninguna empresa. La cesión será a favor del Ayuntamiento y la explotación correrá a cargo de la empresa concesionaria .

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CAPITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA

Y DE LOS ABONADOS

ARTÍCULO 8.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA

Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para la empresa concesionaria, éstas tendrán las siguientes obligaciones:

De tipo general: La empresa concesionaria, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la

competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.

Obligación del suministro: La empresa concesionaria concederá el suministro de agua a todo peticionario del mismo, siempre que cumpla con las normas urbanísticas, en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes, y en los términos establecidos a continuación:

- Suelo Urbano Consolidado no sujeto a Unidad de Actuación y suelos con instrumento de desarrollo

tramitado, incluida la recepción definitiva de la urbanización:

• La Empresa concesionaria tiene obligación de dar suministro. • Se establece el límite de longitud para las acometidas a cuenta del peticionario en 50 m

- Núcleos Rurales:

• Obligación de dar suministro • Se establece el límite de longitud para las acometidas a cuenta del peticionario en 100 m

- Suelo Urbano sujeto a Unidad de Actuación y Suelo Urbanizable Sectorizado:

• Cualquier suministro será provisional - Resto de suelo:

• No hay obligación de dar suministro

Potabilidad del agua: La Empresa concesionaria está obligada a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta el límite de propiedad del abonado (válvula de registro de entrada existente en suelo público y en su defecto la fachada del edificio), inicio de la instalación interior del mismo. Así mismo cumplirá con los requisitos del Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

Conservación de las instalaciones: La Empresa concesionaria está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta el límite de propiedad del abonado (válvula de registro) que contempla el apartado c) del artículo 15.

Se prohíbe la existencia de depósitos de agua potable en las redes de distribución que

carezcan de un sistema de control de nivel que evite de forma eficaz, y con los niveles de redundancia requeridos, el desbordamiento y alivio de agua en caso de sobrellenado.

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Las redes de distribución serán explotadas atendiendo al óptimo nivel de presión, dentro de lo posible, para permitir una adecuada prestación del servicio a la mínima presión necesaria. Las redes de distribución podrán sectorizarse con el fin de estudiar pormenorizadamente las pérdidas por dichos sectores y realizar planes de eliminación de fugas. Para ello, se instalarán los equipos de medida necesarios para su adecuado control. Los niveles de inspección de fugas de las redes de distribución deberán ser tales que permitan ir disminuyendo anualmente el agua no registrada por kilómetro de red (diferencia entre el agua abastecida a la red y la suma de la suministrada medida en todos los contadores domiciliarios). Estos datos serán conocidos mediante la Encuesta Nacional del Agua que realiza el Instituto Nacional de Estadística que será enviada cada año a este Ayuntamiento por la Empresa concesionaria debidamente cumplimentada.

Regularidad en la prestación de los servicios: La Empresa concesionaria estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua.

En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.

Garantía de presión o caudal: La Empresa concesionaria está obligada, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, a mantener en la válvula de registro las condiciones de presión y caudal optimas, de conformidad con las prescripciones de este Reglamento. La presión podrá variar en funciones de las necesidades técnicas de cada momento.

Avisos urgentes: La Empresa concesionaria está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.

Reclamaciones: La Empresa concesionaria estará obligada a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en un plazo que irá de 20 días hábiles.

Tasas: La Empresa concesionaria estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tasas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente. ARTICULO 9.- DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL

Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la Empresa concesionaria, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

Inspección de instalaciones interiores: a la Empresa concesionaria, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

Cobros por facturación: A la Empresa concesionaria le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al abonado. ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DEL ABONADO

Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo abonado vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga

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aprobados en todo momento el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, así como aquéllos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en el artículo 102 de este Reglamento.

En cuanto a los consumo de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores o por cualquier otra causa no imputable a la empresa concesionaria.

Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de efecto establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo abonado deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida así como los dispositivos de ahorro y limitación de caudal instalados, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.

Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar a la Empresa concesionaria la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

Igualmente, está obligado a ceder a la Empresa concesionaria el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

Permitir el acceso con carácter permanente a los equipos de medida permitiendo a la Empresa concesionaria la ubicación del equipo de medida de tal forma que pueda ser accesible en todo momento para su lectura.

En los recintos privados de urbanizaciones, el acceso y mantenimiento de las redes por parte de la Empresa concesionaria se hará según las siguientes condiciones: - la empresa concesionaria remitirá a la Comunidad de Propietarios de la urbanización la relación de

vehículos adscritos al servicio que tendrán paso expedito al interior de la urbanización sin necesidad de identificar a sus ocupantes.

- ante cualquier incidencia en la red pública de agua potable la concesionaria podrá actuar en iguales

condiciones que en la vía pública, debiendo la concesionaria dar cuenta a la comunidad de propietarios en un plazo máximo de 24 h.

Los abonados que dispongan de contadores en el interior de sus viviendas deberán instalarlos en

las fachadas de los inmuebles o en lugar de uso común del edificio de fácil acceso. En el caso de edificios con varios abonados deberán instalar una batería de contadores acorde a la normativa en vigor y a las indicaciones del servicio municipal de aguas, según se establece en la disposición transitoria. Si pasado el plazo establecido no se hubiesen realizado estos cambios la empresa suministradora podrá proceder al corte del suministro de todo el inmueble.

Derivaciones a terceros: Los abonados no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la Empresa concesionaria cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

Usos y alcance de los suministros: Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.

Asimismo, están obligados a solicitar de la Empresa concesionaria la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.

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Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

Recuperación de caudales: aquéllos abonados que en sus instalaciones dispongan de

piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la Norma Básica para Instalaciones Interiores. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los Parques Acuáticos, en las piscinas públicas o privadas, con vaso superior a 10 m3 deberá instalarse un equipo de filtración capaz de tratar todo el volumen de la piscina en un tiempo máximo de ocho horas o aquellas medidas que las autoridades sanitarias establezcan en cada momento.

Mantenimiento de los armarios de contadores: los abonados deberán cuidar del perfecto

estado de aseo y limpieza de los locales, cuartos o armarios donde se ubiquen los aparatos de medida, quedando estos bajo su custodia y responsabilidad. Los citados locales no podrán utilizarse para otros menesteres tales como trasteros, depósitos de contenedores de basura, almacén de utensilios de limpieza o cualquier otro uso distinto al que está destinado.

Reparaciones de la red interior: en el caso de fuga o pérdida de agua en las instalaciones

interiores del inmueble, la propiedad del mismo vendría obligada a la reparación urgente y al pago del agua que se estime perdida por tal motivo, según liquidación practicada por la Empresa concesionaria. En el supuesto de que, una vez advertida la propiedad de la existencia de una fuga mediante correo certificado u otro medio fehaciente no la hubiese reparado en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de notificación, la Empresa concesionaria podrá suprimir provisionalmente el suministro al inmueble siendo los trabajos necesarios para materializar el corte y la posterior reposición del servicio realizados por con cargo a la propiedad del inmueble. ARTICULO 11.- DERECHOS DE LOS ABONADOS

Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones el agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento de una forma clara y fácil de entender.

Periodicidad de lectura: A que se le tome por la empresa concesionaria la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia que podrá variar según el tipo de abonado. Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad que dependerá del tipo de abonado, según establezca el Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el artículo 58 del presente Reglamento.

Ejecución de instalaciones interiores: Los abonados podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.

Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la Empresa concesionaria o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento o en derecho proceda. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el

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reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.

Información: A consultar todas las cuestiones derivadas la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito en un plazo de 10 días hábiles, de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente que es de aplicación, así como a que se, le facilite, por parte de la Empresa concesionaria, para su lectura en la sede de la Entidad, un ejemplar del presente Reglamento. También tendrá derecho a conocer el estado sanitario de las aguas que consume con datos de al menos los tres últimos meses.

Notificación de baja: El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito de la Empresa concesionaria dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que desea cesar el citado suministro corriendo con todos los gastos ocasionados con la extinción de la acometida. Es imprescindible que este al corriente de todos los recibos y facturas pendientes.

Atención personal: A recibir un trato correcto y basado en el respeto mutuo en relación con la finalidad y objetivo del presente reglamento.

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CAPITULO III

INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA ARTÍCULO 12.- RED DE DISTRIBUCION

La red de distribución será el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro de la zona o zonas de abastecimiento responsabilidad de la Empresa concesionaria, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los abonados. ARTÍCULO 13.- ARTERIA

La arteria será aquélla tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella deban realizarse acometidas. ARTÍCULO 14.- CONDUCCIONES VIARIAS

Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros y tomas contra incendios. ARTICULO 15.- ACOMETIDA

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

La acometida responderá al esquema o esquemas básicos recogidos en el Plan General y las modificaciones que introduzca la empresa concesionaria, y constará de los siguientes elementos: a) Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el

paso de la acometida. b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. c) Válvula de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública junto al

inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la Empresa concesionaria y el abonado, en lo que se refiere a la conservación y delimitación de responsabilidades. En caso de no existir dicha válvula, será la fachada del edificio la que determine el límite de la acometida o el propio contador si este se encuentra situado en la fachada del inmueble, como ocurre en viviendas unifamiliares. Caso de existir arqueta, ésta y la tapa serán propiedad del abonado, teniendo la obligación de mantenerlas adecuadamente.

ARTICULO 16.- INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA

Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías, depósitos, tratamientos, bombeos y sus elementos de control, maniobra y seguridad, aguas abajo de la válvula de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua en el interior de toda la propiedad inmobiliaria objeto de suministro incluyendo la vivienda, los jardines, piscinas u otras instalaciones recreativas, cocheras y cualquier otra instalación existente en dicha propiedad.

El usuario podrá instalar, como formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o

reguladores. Estos depósito deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados de acuerdo con la normativa sanitaria vigente y las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria competente,

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respondiendo el usuario de las posibles contaminaciones que se produzcan en dichos depósitos. Igualmente deberán de estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar las pérdidas de agua aunque dicha agua ha de ser registrada por un contador interior, siendo considerada la falta de cuidado en este aspecto como perturbación a la Empresa concesionaria.

En cuanto a la instalación de grupos de presión, se prohíbe utilizar acoplamientos a la

acometida general de la finca mediante aparatos succionadores, bombas o mecanismos análogos que puedan producir arrastres de caudal o causen depresión o pérdida de carga en la red general de distribución. Además deben contar con sistemas anti-retorno para evitar la incorporación de agua a presión o procedente del interior en la red municipal.

Todos los sistemas de refrigeración que utilicen agua deberán contar con sistemas anti-retorno

para evitar la incorporación de dichas aguas a la red interior, deberán cumplir en todo momento con la normativa sanitaria vigente en especial con referencia a la referente a la lucha contra la legionelosis. En cualquier caso, siempre contarán con un sistema cerrado de recirculación para su funcionamiento normal.

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CAPITULO IV

INSTALACIONES INTERIORES ARTICULO 17.- CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES INTERIORES

Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería competente en materia de Industria, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se ajustarán a cuanto, al efecto, prescriben Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y el CTE.

A todas las instalaciones que utilizan agua potable en una propiedad se aplicarán los requisitos

establecidos por la legislación en materia de ahorro y conservación de agua (Ley 6/06 de 21 de julio).

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular del suministro existente en cada momento. ARTÍCULO 18.- TIPIFICACION DE LAS INSTALACIONES

A efectos de la tramitación administrativa de las autorizaciones de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, éstas se clasificarán en los grupos siguientes: GRUPO I: Instalaciones con batería de contadores divisionarios (hasta 16 contadores), sin agua caliente central ni aire acondicionado centralizado. GRUPO II: Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de 16 contadores). GRUPO III: Instalaciones de cualquier naturaleza con agua caliente central o aire acondicionado centralizado con condensador por agua. GRUPO IV: Instalaciones de cualquier naturaleza en las que existan suministros especiales. GRUPO V: Instalaciones industriales. GRUPO VI: Instalaciones no incluidas en los grupos anteriores. ARTICULO 19.- MEDIDAS DE AHORRO 1. Medidas en viviendas de nueva construcción.

1.1. En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y a tal efecto:

a. Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo de reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 5 l/min.

b. El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 8 l/min.

c. El mecanismo de adición de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga a un máximo de 7 litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes.

1.2 En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir con lo especificado en el punto 1.1. Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá de

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la preceptiva Licencia de Obras otorgada por este Ayuntamiento hasta que no se incluyan y valoren dichos dispositivos en el proyecto presentado y por tanto, no podrá ser objeto de contrato de suministro de agua potable por parte de la Empresa concesionaria, según establece la Ley 6/2006 de 21 de julio.

2. Medidas para locales de pública concurrencia.

1. Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a 1 litro de agua.

2. En las duchas y cisternas de los inodoros será de aplicación lo establecido en el artículo 20 punto 1 para el caso de viviendas de nueva construcción.

3. En todos los puntos de consumo de agua en locales de pública concurrencia será obligatorio advertir mediante un cartel en zona perfectamente visible sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma.

4. Para nuevas actividades estas medidas será preceptivas para la obtención de la Licencia de Actividad o de Apertura otorgada por este Ayuntamiento.

3. Medidas en viviendas existentes.

1. En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de Licencia de Obra Mayor, han de contemplar, en el Proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua de acuerdo con el artículo 20 punto 1. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación por este Ayuntamiento de la Licencia de Obras y por tanto, la imposibilidad de contratar el suministro de agua potable a dicha propiedad según establece la Ley 6/2006 de 21 de julio.

4. Industrias y edificios industriales.

1. Todo lo especificado en este artículo puntos 1 y 2 será de aplicación para este tipo de instalaciones. 2. Las empresas industriales deberán realizar un plan de ahorro de agua aplicando metodologías

de hidro-eficiencia industrial de acuerdo con las directrices que el Ente Público del Agua establezca a tal efecto, de tal manera que se produzcan ahorros en los sucesivos ejercicios y estos puedan demostrarse ante este Ayuntamiento y el Ente Público del Agua mediante la utilización de indicadores medioambientales.

3. Se prohíbe el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación. Será obligatorio el uso de dispositivos para el reciclado del agua utilizada.

5. Piscinas públicas y privadas.

1. Las piscinas debidamente mantenidas pueden permanecer sin necesidad de vaciarse completamente durante todo el año. Conocido este hecho, queda totalmente prohibido el vaciado total de las piscinas públicas y privadas. Los vaciados parciales para efectos de renovación serán los mínimos requeridos para cumplir con las recomendaciones o normativa de carácter sanitario. El agua procedente de estos vaciados parciales así como de los retro-lavados de filtros de las unidades de depuración será reutilizados para otros usos como limpieza, baldeo, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físico-química y microbiológica. Para ello la instalación deberá contar con instalaciones para recuperar estas aguas.

2. La construcción de piscinas deberá ser autorizada por este Ayuntamiento dentro del proceso de tramitación de las Licencias de Obra y en las condiciones fijadas en este artículo. Por tanto, se consideran parte integrante de la instalación interior de la propiedad y formarán parte de los requisitos a cumplir para poder contratar el suministro de agua potable.

6. Parques y Jardines.

1. Este Ayuntamiento fomentará el uso de recursos hídricos marginales para el riego de parques y jardines tanto públicos como privados tales como aguas subterráneas de calidad deteriorada, aguas regeneradas, aguas de lluvia almacenadas, etc. mediante el establecimiento de redes de riego comunitarias con estos recursos que podrán contratar los usuarios siempre que exista disponibilidad en su zona de abastecimiento de acuerdo con los criterios que se establecen

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para el agua potable. Las tasas para estos recursos serán fijadas de acuerdo con la normativa vigente.

2. Las aguas utilizadas para estos propósitos deberán cumplir con los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa vigente y en especial en lo referente a la prevención de legionelosis.

3. Para el caso de fuentes ornamentales que formen o no parte integrante de dichos parques y jardines deberá instalarse un circuito cerrado y realizar los tratamientos necesarios para cumplir los requisitos y la normativa sanitaria.

4. En las nuevas zonas de desarrollo urbano, y en lo que respecta a redes de riego de zonas verdes públicas las instalaciones serán totalmente independientes a las de agua para el consumo humano. Las tuberías en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán el color verde (franja) o serán marcadas con la cinta longitudinal de este color y la inscripción “agua de riego”.

5. Todos los parques y jardines, así como las fuentes ornamentales, indicarán en un cartel la procedencia del agua y la utilización de circuitos cerrados.

6. El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua y como mínimo:

a. Programadores de riego b. Aspersores de corto alcance en zonas de pradera c. Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles. d. Detectores de humedad en suelo.

En aquellos casos en que sea aplicable se deberá utilizar sistemas de riego sub-superficial.

7. Para las fuentes de bebida de agua potable instaladas en zonas públicas será lo establecido en el punto 2 de este artículo.

8. Con carácter general, en superficies de mas de una hectárea, el diseño de las nuevas zonas verdes se recomienda que se adapten a las siguientes indicaciones:

a. Máximo de un 10% de césped de bajas necesidades hídricas o con sistemas de retención hídrica en el sustrato.

b. La superficie restante deberá repartirse entre arbustos y arbolado de bajas necesidades hídricas al ser posible autóctono.

c. El suelo deberá protegerse para evitar las pérdidas por evaporación pero permitir la adecuada permeabilización del agua de lluvia y riego mediante estrategias y uso de materiales porosos guardando el sentido estético.

d. Quedan excluidas de estas recomendaciones las instalaciones deportivas y las especializadas.

7. Limpieza viaria.

1. Se prohíbe la instalación de bocas de riego en la vía pública conectadas a la red de agua para consumo humano. Sólo se permitirán aquellas bocas de riego conectadas a redes de aguas tratadas procedentes de recursos marginales.

2. La limpieza viaria se procurará realizar utilizando medios mecánicos de limpieza seca. El baldeo ser realizará con camiones cisterna abastecidos con aguas procedentes de recursos marginales debidamente tratadas de acuerdo a la normativa sanitaria.

3. En caso que las autoridades sanitarias establezcan otras medidas de limpieza viaria se estará sujeto a dichas disposiciones que será prioritarias a las medidas de ahorro.

ARTICULO 20.- AUTORIZACION DE PUESTA EN SERVICIO

La documentación y trámites necesarios para la obtención de la autorización de puesta en servicio de las instalaciones interiores, están en función de su tipificación, según lo estipulado en el artículo 18, y de las exigencias que para cada caso se establezca por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería competente en materia de Industria, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ARTÍCULO 21.- MODIFICACION DE LAS INSTALACIONES INTERIORES

Los abonados de los servicios de abastecimiento, estarán obligados a comunicar a las Entidades suministradoras cualquier modificación que realicen en la disposición, o características de sus instalaciones interiores.

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ARTICULO 22.- FACULTAD DE INSPECCION Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, la empresa

concesionaria del servicio municipal de aguas podrá inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro.

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CAPITULO V

RAMALES PRIVADOS ARTICULO 23.- CONDICIONES QUE DEBE REUNIR UN RAMAL PRIVADO PARA QUE PUEDA

PASAR A SER DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

En el supuesto de que los titulares de un ramal de suministro de agua de carácter privado quieran ceder la titularidad del mismo al Ayuntamiento de Alhama de Murcia, deberán aportar la documentación que a continuación se detalla:

- Proyecto firmado por técnico competente que acredite las condiciones técnicas del ramal,

indicando las características de todos los elementos de la red, tanto de las tuberías como de los accesorios, indicando materiales, espesores de tuberías, secciones de paso y presiones nominales de los mismos, incluyendo planos de planta de la red y profundidad a la que están enterradas las tuberías. El proyecto incluirá cálculos hidráulicos justificativos así como un anexo de afecciones con la relación de los bienes y derechos afectados por la red.

- Certificado de pruebas de presión y estanqueidad de toda la red, realizado según norma UNE

805:2000 Abastecimiento de agua. Especificaciones para redes exteriores y sus componentes y la orden del 28 de julio de 1974 ABASTECIMIENTO DE AGUAS. Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de aguas.

- Deberán aportar las correspondientes servidumbres de paso a favor del Ayuntamiento de Alhama

de Murcia, según el anexo de bienes y derechos afectados, debidamente inscritas en el registro de la propiedad. Estas servidumbres deben permitir un correcto mantenimiento de las redes de abastecimiento de agua, reuniendo en cada caso las condiciones necesarias en cuanto a dimensiones y accesibilidad de personal y maquinaria para tal fin.

- Certificado de desinfección y acta de puesta en marcha de la Consejería de Sanidad.

Una vez aportada dicha documentación será comprobada por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia y la Empresa concesionaria, emitiendo informe al respecto.

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CAPITULO VI

ACOMETIDAS ARTÍCULO 24.- CONCESION

La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a la Empresa concesionaria quien, en todos aquéllos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento, estará obligada a otorgarla de acuerdo a las normas del mismo. ARTÍCULO 25.- CONDICIONES DE LA CONCESION La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:

1. Que el inmueble a abastecer esté situado en la zona o zonas de abastecimiento responsabilidad de la Empresa concesionaria.

2. Que el inmueble a abastecer disponga de Licencia de Obra (no menor), Licencia de

Actividad, Cédula de Habitabilidad o licencia de primera ocupación otorgada por este Ayuntamiento. En el caso de obras, la concesión durará lo que dure la licencia de obra, pasado ese tiempo se procederá a dar de baja el suministro.

3. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles

y adecuadas a las normas del presente Reglamento incluyendo las medidas de ahorro y conservación de agua.

4. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida y arqueta en la vía pública para

vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.

5. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé

fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.

Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.

6. Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de

servicio, y sus características permitan garantizar la presión y caudal indicados en el contrato.

7. Que el consumo previsto por la nueva acometida no modifique de manera sustancial, a juicio de los técnicos municipales y de la empresa suministradora, el régimen hidráulico de la red general.

ARTICULO 26.- ACTUACIONES EN LA ZONA DE ABASTECIMIENTO

Cuando, dentro de la zona de abastecimiento, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, la Empresa concesionaria estará obligada a realizar los trabajos e instalaciones necesarios para la puesta en servicio de la acometida o acometidas solicitadas.

En aquéllos casos en los que dentro de la zona de abastecimiento no se den las condiciones de abastecimiento pleno, el promotor estará obligado a realizar, por su cuenta y a su cargo, las prolongaciones, modificaciones y/o refuerzos de las redes que sean necesarios ejecutar para atender las demandas solicitadas, estando las obras supervisadas por la empresa concesionaria y los técnicos municipales.

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En cualquier caso, las obras de entronque y ejecución de la acometida podrán ser realizadas por la Empresa concesionaria o por el abonado. En ambos casos deberá disponer de la preceptiva licencia de obras municipal correspondiente. Si las obras son realizadas por el abonado, deberá contratar los trabajos con una empresa especializada, y siempre bajo la supervisión de la Empresa concesionaria.

Las actuaciones que se realicen en interior de polígonos y urbanizaciones de nueva creación,

dentro del área de cobertura, quedan exceptuadas de las obligaciones y condicionantes que se establecen en los puntos anteriores de este artículo, y se regularán por lo que se establece en el siguiente. ARTÍCULO 27.- URBANIZACIONES Y ZONAS INDUSTRIALES

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquéllos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano.

La concesión de acometida o suministro para la zona industrial o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanización o zona industrial, responderán a esquemas aprobados por el Ayuntamiento, previo informe de la Empresa concesionaria, y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por el Ayuntamiento, con sujeción a los Reglamentos de aplicación, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial. En especial se tendrán en cuenta los requisitos de ahorro y conservación de agua en las instalaciones interiores y en las comunitarias como parques y jardines o piscinas. b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización del Ayuntamiento se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora autorizada por el Ayuntamiento.

La Empresa concesionaria podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción y puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la Empresa concesionaria y con formalización de la correspondiente concesión. c) El entronque o entronques de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo gestión de la Empresa concesionaria, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por las urbanización, se fijarán por aquélla y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial. Estarán sujetos a lo estipulado en el RD 140/2003. d) En el caso de grandes urbanizaciones: el suministro de agua será sectorizado, incluyendo telecontrol, telemando y tele lectura, para actuaciones urbanísticas con una edificabilidad superior a 150.000 m2. ARTÍCULO 28.- FIJACION DE CARACTERISTICAS

Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión,

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serán determinadas por la Empresa concesionaria, de acuerdo con lo establecido en Las Normas Básicas para instalaciones Interiores de Suministro de Agua, el Código Técnico de la Edificación y cualquier otra reglamentación aplicable, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión.

A tales efectos, a los locales comerciales y planta de edificación de uso no definido, o sin división constructiva, o estructural expresa, se le asignará un consumo variable en función del uso. Cuando la demanda real que en su momento se formule sea superior al citado caudal, el peticionario, sin perjuicio de aquéllas otras obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su cargo, los gastos que se originen con motivo de la modificación de las características de acometida que imponga el antedicho aumento de caudal. ARTÍCULO 29.- TRAMITACION DE SOLICITUDES

La solicitud de acometida se hará por el peticionario a la Empresa concesionaria, en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará ésta.

El tratamiento de los datos que sean facilitados por el solicitante o usuario a la Empresa concesionaria o Ayuntamiento se ajustará al Régimen Jurídico previsto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y al sistema y documentos de seguridad que a estos efectos tenga implantado o establezca el Ayuntamiento.

A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: Solicitud de Altas de Servicio para Viviendas Si desea contratar el servicio, necesita presentar la siguiente documentación:

• DNI/NIF • Contrato de compraventa o copia simple de la escritura. Contrato de Alquiler y autorización

escrita del propietario del inmueble indicando que asume la deuda que pueda dejar su inquilino con la empresa concesionaria.

• Nº de cuenta (Caja o Banco) en el caso de que se realice la domiciliación de recibos. • Boletín de instalaciones sellado por la consejería de industria. • Cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación o calificación definitiva V.P.O.

Solicitud de Altas de Servicio para Locales e Industrias Si desea contratar el servicio, necesita presentar la siguiente documentación:

• DNI/NIF • Contrato de compraventa o copia simple de la escritura. Contrato de Alquiler y autorización

escrita del propietario del inmueble indicando que asume la deuda que pueda dejar su inquilino con la empresa concesionaria.

• Nº de cuenta (Caja o Banco) en el caso en el que se realice la domiciliación de recibos. • Boletín de instalaciones sellado por la consejería de industria. • Licencia de Actividad, Licencia de Apertura o proyecto de la misma y documentación que

acredite que se están haciendo los trámites pertinentes, si todavía no se tienen las licencias definitivas.

Solicitud de Altas de Servicio en ramales privados y en casas de campo Si desea contratar el servicio, necesita presentar la siguiente documentación:

• DNI/NIF • Contrato de compraventa o copia simple de la escritura. • Nº de cuenta (Caja o Banco) en el caso en el que se haga la domiciliación de recibos. • Boletín de instalaciones sellado por la consejería de industria.

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• Licencia municipal de ocupación. En el caso de acometidas provisionales será necesaria la licencia municipal de obras o la licencia municipal de actividad.

• Autorización del presidente de la Comunidad de Propietarios o la representación legal en su caso del ramal para el enganche (Solo en ramales privados).

• Informe del pedáneo (Solo en las pedanías de Las Cañadas, La Costera y El Cañarico) • Titularidad o concesión de la servidumbre de paso inscrita en el registro de la propiedad, que

en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

• En instalaciones contra incendios será necesario presentar certificado de la instalación por técnico competente.

El solicitante estará obligado a suministrar a la Empresa concesionaria cuantos datos referidos a la conexión le sean demandados por ésta.

Cuando se solicite una conexión provisional para la construcción de obra nueva de edificación, se acompañará de la suficiente documentación correspondiente al suministro definitivo, a fin de que la Empresa concesionaria establezca los puntos de conexión y las características de los ramales provisionales, de conformidad con los que hayan de ser definitivos.

La conexión para suministro de obras será provisional, y quedará cancelada automáticamente al finalizar oficialmente las obras para las que se solicitó o caducar la licencia municipal de obras correspondiente, salvo que el abonado presente la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación. En el caso de cancelar el suministro la Empresa concesionaria deberá proceder a la anulación del ramal si la sirve en exclusividad.

Serán causas de denegación de la solicitud de conexión a la red de distribución: la falta de presentación de alguno de los documentos exigidos o de las modificaciones procedentes, tras ser requerido para ello el solicitante por la Empresa concesionaria. No reunir el inmueble o las instalaciones interiores las condiciones impuestas por este reglamento. ARTICULO 30.- OBJETO DE LA CONCESION DE LAS ACOMETIDAS

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble, salvo que por las condiciones del inmueble o de la red de abastecimiento de agua potable lo hagan inviable.

Los inmuebles situados en urbanizaciones con calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica que la empresa concesionaria tenga establecida o se establezca. ARTICULO 31.- FORMALIZACION DE LA CONCESION DE LA ACOMETIDA

Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión, se procederá a suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado. ARTÍCULO 32.- EJECUCION Y CONSERVACION DE LA ACOMETIDA

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Las acometidas para el suministro de agua podrán ser ejecutadas por la Empresa concesionaria, o por el abonado, en cuyo caso deberá contratar a una empresa especializada, con la preceptiva licencia de obras municipal y siempre bajo la supervisión de la Empresa concesionaria, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento, siendo la Empresa concesionaria, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas hasta la válvula de registro, contador o fachada del inmueble, según proceda.

Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de la empresa concesionaria, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la empresa concesionaria. ARTICULO 33.- DERECHOS DE ACOMETIDA

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a las Entidades suministradoras, para sufragar los gastos a realizar por éstas en la ejecución de la acometida solicitada y para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

La cuota única a satisfacer por este concepto será la que estime en cada ocasión en las ordenanzas fiscales.

En las urbanizaciones y zonas industriales, situados dentro de la zona de abastecimiento, y en los que en virtud de lo establecido en el artículo 26, las acometidas, redes interiores, enlaces de éstas con los de la Empresa concesionaria y los refuerzos, ampliaciones y modificaciones de éstas, hayan sido ejecutadas con cargo a su promotor o propietario, las Entidades suministradoras no podrán percibir de los peticionarios de acometidas o suministros los derechos que en este artículo se regulan. ARTICULO 34.- RECLAMACIONES

Cuando concurran discrepancias o circunstancias especiales y no exista acuerdo entre la Empresa concesionaria y el peticionario o, en su caso, abonado, referente a la acometida, tanto a la ejecución como a la liquidación, los Organismos competentes para la resolución serán los especificados en el artículo 3 de este Reglamento.

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CAPITULO VII

CONTROL DE CONSUMOS ARTÍCULO 35.- EQUIPOS DE MEDIDA

Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por Las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua o por el Código Técnico de la Edificación, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador; que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante: - Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en zonas industriales en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior. Será obligatoria la instalación del contador dentro de un armario con las dimensiones establecidas por la empresa concesionaria. - Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.

En cualquier caso, las Entidades suministradoras, podrán instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador entre válvulas de aislamiento incorporando una válvula de retención, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador surtirán efecto sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo que se establece en el artículo 64, apartado "m", de este Reglamento.

El sistema de control de consumos para los inmuebles situados en calles de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes, se regirán por la normativa específica que la Empresa concesionaria tenga establecida o establezca.

El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Empresa concesionaria, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en Las Normas Básicas para las Instalaciones Interiores, el CTE y cualquier otra reglamentación aplicable.

Con carácter general el acceso a los equipos de medida debe garantizarse en todo momento

por parte del abonado permitiendo a la Empresa concesionaria la instalación del equipo de medida en una zona permanentemente accesible como pueda ser el exterior de la vivienda o local comercial cumpliendo la normativa que la Empresa concesionaria establezca previa aprobación de este Ayuntamiento.

Queda prohibida la instalación de elementos magnéticos en el armario del contador o cercano a este, será penalizado como se estipula en Artículo 91.

ARTICULO 36.- CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS APARATOS DE MEDIDA Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes: a) Errores máximos tolerados:

El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre "Q" mínimo inclusive y "Qt" exclusive será de + 5 %. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el "Qt" inclusive y "Q" máximo inclusive será de +2 %.

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b) Clases de contadores:

Los contadores de agua se distribuirán, según los valores "Q" mínimo y "Qt", en tres clases, con arreglo al cuadro siguiente:

qN CLASE <15 m3/h 15 m3/h

CLASE A Valor de Qmin. Valor de Qt

0,04 Qn 0,10 Qn

0,08 Qn 0,30 Qn

CLASE B Valor de Qmin. Valor de Qt

0,02 Qn 0,08 Qn

0,03 Qn 0,20 Qn

CLASE C Valor de Qmin. Valor de Qt

0,01 Qn 0,015 Qn

0,06 Qn 0,015 Qn

c) Definiciones y Terminología: - Caudal máximo, "Qmáx": Es el caudal máximo al que el contador debe poder funcionar sin deterioro, durante periodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado de pérdida de presión: - Caudal nominal, "Qn": Es la mitad del caudal máximo, "Qmáx", expresado en metros cúbicos por hora, y sirve para designar el contador. Al caudal nominal el contador deberá poder en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados. - Caudal mínimo, "Qmin": Es el caudal a partir del cual ningún contador podrá sobrepasar los errores máximos tolerados. Este caudal se fija en función de "Qn". - Amplitud de Carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes. - Caudal de Transición, "Qt": Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores máximos tolerados son diferentes. - Pérdida de presión: Esta se fijará mediante las pruebas de la CEE para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso 0,25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo. ARTÍCULO 37.- CONTADOR UNICO

Se instalará junto con sus válvulas de protección y maniobra en un armario, definida por la Empresa concesionaria, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus válvulas de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y estarán dotados de una puerta y cerradura definida por la Empresa concesionaria.

Las conexiones entre el contador y la conducción estarán adecuadamente precintadas y las

válvulas deberán disponer de dispositivos que impidan la manipulación por parte de personal ajeno a la Empresa concesionaria. ARTÍCULO 38.- BATERIA DE CONTADORES DIVISIONARIOS

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Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de industria, o en su defecto autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Murcia o por este Ayuntamiento. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. Condiciones de los locales

Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 m. y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 m. y otro de 1,20 m. delante de la batería, medido con sus contadores y llaves de maniobra.

Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos.

Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua.

Estarán dotados de iluminación artificial, que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo. La instalación eléctrica deberá cumplir la normativa establecida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para locales húmedos.

La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 m. por 2,05 m., abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador. Condiciones de los armarios

En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,50 m. y otro de 0,20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella.

Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.

Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales. ARTÍCULO 39.- PROPIEDAD DEL CONTADOR

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, será adquirido por el abonado a la empresa suministradora, la cual se hará cargo de los gastos de mantenimiento y reposición del mismo. ARTÍCULO 40.- OBLIGATORIEDAD DE LA VERIFICACION

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A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos: 1.- Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos. 2.- Siempre que lo soliciten los abonados, la Empresa concesionaria o algún órgano competente de la Administración Pública. 3.- En los cambios de titularidad de suministro si así lo solicita el Abonado.

Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser reparado y verificado nuevamente.

Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.

En los anteriores casos también se contempla la posibilidad de que sea sustituido el contador por otro nuevo. ARTICULO 41.- PRECINTO OFICIAL Y ETIQUETAS

El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquéllos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación.

En cada contador o aparato de medida, deberá figurar, unida mediante precinto, una etiqueta metálica inoxidable, de aleación no férrica, o de material plástico rígido, que posibilite la identificación del aparato mediante instrumentación óptica y magnética, y en la que aparezcan, además de la indicación del Organismo competente actuante, las características y el número de fabricación del aparato, resultado de la última verificación y fecha de la misma. El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza: 1.- Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado. 2.- Que funciona con regularidad.

En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en este Reglamento. ARTÍCULO 42.- REVISIÓN PERIÓDICA DE CONTADORES

Con independencia de su estado de conservación, la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal realizará la revisión periódica del funcionamiento de los contadores, con la finalidad de detectar posibles anomalías en el funcionamiento de los mismos, realizando la sustitución o reparación de éstos si lo estima necesario. ARTÍCULO 43.- LABORATORIOS AUTORIZADOS

Se entiende por laboratorios autorizados aquéllos que tengan autorización de la Comunidad Autónoma de Murcia otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien dicta las normas por las que se autorizarán y rigen los citados laboratorios o que cuente con la acreditación de Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el suministro de agua.

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ARTÍCULO 44.- DESMONTAJE DE CONTADORES

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por la Empresa concesionaria, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación. Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: 1.- Por Resolución de la Consejería competente en materia de Industria que corresponda. 2.- Por extinción del contrato de suministro o suspensión del suministro. 3.- Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del abonado. 4.- Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en este Reglamento, salvo que exista reclamación previa del abonado. 5.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

Cuando, a juicio de la Empresa concesionaria, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá proceder a desmontar el mismo, previa notificación fehaciente, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior, darán fe para la liquidación de los mismos. ARTÍCULO 45.- CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO

La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida, deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro de recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del abonado, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: a) Por obras de reformas efectuadas por el abonado con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro. ARTÍCULO 46.- MANIPULACION DEL CONTADOR

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la Empresa concesionaria. ARTÍCULO 47.- ADQUISICIÓN DEL CONTADOR.

El contador o aparato medidor de caudales deberá ser de los tipos aprobados por el Ministerio de Industria y la empresa concesionaria y será adquirido por el usuario, a su cargo, en el la empresa concesionaria del servicio de aguas. El mantenimiento y conservación del contador correrá a cargo de la empresa concesionaria.

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ARTÍCULO 48.- LIQUIDACION POR VERIFICACION - Cuando presentada la reclamación en el Ayuntamiento por parte del abonado o la empresa

concesionaria, solicitando la verificación oficial aparato instalado, el Ayuntamiento requerirá a la empresa concesionaria para que retire el contador.

- La Empresa concesionaria estará obligada a retirar el contador a verificar, sustituyéndolo de manera provisional por otro equipo de medida, en un plazo máximo de 7 días hábiles a partir de la notificación de verificación emitida por la administración competente. Así mismo estará obligada a entregar el citado contador en el lugar y fecha que la administración competente designe para su verificación.

- Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con sobrecontaje, el Ayuntamiento de Alhama procederá a determinar la cantidad que deberá ser reintegrada al abonado, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados, según las tasas vigentes durante los meses a los que deba retrotraerse la liquidación. Para el cálculo del volumen realmente consumido se tomará en cuenta el error de medición a un valor igual a la mitad del caudal nominal del contador.

- El tiempo al que se refiere el apartado anterior se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador o en la que se practicó la última verificación del mismo hasta la el día en el que se haya comprobado el error en sus indicaciones. En ningún caso será superior a 6 meses.

- Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas, la liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por la empresa concesionaria se efectuará para un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimando en ese tiempo un consumo equivalente al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores, que dará siempre cuenta a las partes interesadas del resultado de la liquidación practicada.

- Los gastos de comprobación oficial comprenderán los gastos de manipulación aprobados en las ordenanzas fiscales más las tasas de verificación oficial del contador.

- En el caso de que la comprobación oficial se realice a instancia de abonado o de manera forzosa motivada por disconformidad entre abonado y Empresa concesionaria, si como resultado de la comprobación se establece que el contador funciona correctamente o con subcontaje, los gastos que origine la misma correrán a cargo del abonado. En caso contrario, serán por cuenta de la Empresa concesionaria, pudiendo ser sancionable la negligencia de ésta en la revisión de contadores.

- Cuando como resultado de la verificación se comprobase que el contador ha sido manipulado con fines fraudulentos, se levantará acta a los efectos de cuanto establece este reglamento.

- En el caso de subcontaje, la Entidad no podrá reclamar indemnización alguna al abonado por este motivo.

ARTÍCULO 49.- SUSTITUCION

Será necesaria la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en el caso en el que se detecte cualquier avería o parada de contador. En este caso, la empresa concesionaria del realizará dicha operación a su cargo.

Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un contador o

aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos.

Este nuevo contador o aparato de medida instalado será siempre propiedad de la empresa concesionaria. En el caso de verificación del contador, será de aplicación lo estipulado en el artículo anterior. ARTICULO 50.- GASTOS DERIVADOS DE LA REPARACIÓN DE LOS CONTADORES

En general los gastos derivados tanto de las sustituciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo de la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal.

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CAPITULO VIII

CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 51.- CARACTER DEL SUMINISTRO En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en función de lo especificado en las Ordenanzas Fiscales en vigor. ARTÍCULO 52.- SUMINISTROS DIFERENCIADOS En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente. ARTÍCULO 53.- SUMINISTROS PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: 1 - Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Empresa concesionaria. Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario. A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que la Empresa concesionaria garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los grupos de presión que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada. 2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Empresa concesionaria y el abonado. Dichos contratos tendrán la similar tramitación y carácter que los de suministro ordinario, con las salvedades que establece la legislación en la materia. Para estos casos será necesario que el abonado presente el correspondiente certificado de la instalación contra incendios.

Las bajas de estos suministros solo tendrán lugar en el caso en el que cambiasen las condiciones de la instalación de protección contra incendios, previo informe favorable al respecto del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.

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CAPITULO IX

CONCESION Y CONTRATACION DEL SUMINISTRO ARTÍCULO 54.- SOLICITUD DE SUMINISTRO Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la Empresa concesionaria. En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tasas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. ARTÍCULO 55.- CONTRATACION A partir de la solicitud de un suministro, la Empresa concesionaria comunicará las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en un plazo de 20 días hábiles. El solicitante, una vez conocidas las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Empresa concesionaria. Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará formalizado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Empresa concesionaria estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por la Empresa concesionaria. ARTICULO 56.- CAUSAS DE DENEGACION DEL CONTRATO La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las Entidades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. Las Entidades suministradoras podrán denegar la contratación del suministro en los siguientes casos. 1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. 2.- No ser adecuadas las instalaciones interiores a lo previsto en este reglamento, en la legislación sectorial aplicable y en su caso en la Normativa Municipal.

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3.- Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua, aguas residuales y pluviales, o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales para el caso de las industrias. 4.- Cuando el solicitante no esté al corriente de pago con la empresa suministradora. . 5.- Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia. 6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. 7.- No reunir el inmueble las condiciones impuestas por el artículo 25 de este reglamento. 8.- Cuando se compruebe que el uso que se pretende dar al agua no está autorizado por este reglamento. 9.- Cuando, siendo la altura del edificio superior a la altura manométrica neta disponible menos 15 metros, no se disponga el grupo de sobreelevación necesario, conforme a lo establecido en este reglamento. ARTÍCULO 57.- CUOTA DE CONTRATACION Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la Empresa concesionaria, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato. Serán aprobadas por este Ayuntamiento a propuesta de la Empresa concesionaria. ARTÍCULO 58.- CONTRATO DE SUMINISTRO La relación entre la Empresa concesionaria y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que cada suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Empresa concesionaria y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado si este lo solicitase, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la Empresa concesionaria: - Razón social. b) Identificación del abonado: - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. ó C.I.F. - Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido). - Teléfono. - Datos del representante: - Nombre y apellidos. - D.N.I. ó C.I.F. - Razón de la representación. c) Datos de la finca abastecida: - Dirección. - Piso, letra, escalera,... - Localidad.

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- Número total de viviendas. - Referencia catastral de la finca. d) Características de la instalación interior: - Referencia del boletín del instalador autorizado. e) Características del suministro: - Tipo de suministro/Tarifa. - Diámetro de acometida. - Caudal contratado, conforme a la petición. - Presión mínima garantizada en kilogramos/cm2 en la válvula de registro en la acometida. f) Equipo de medida: - Calibre en milímetros. g) Condiciones económicas. h) Lugar de pago: - Ventanilla. - Datos de domiciliación bancaria. i) Duración del contrato: - Temporal. - Indefinido. j) Condiciones especiales. k) Jurisdicción competente. I) Lugar y fecha de expedición del contrato. m) Firmas de las partes. El contrato, además deberá contemplar expresamente el procedimiento a través del cual el consumidor puede ejercer su derecho a poner fin al contrato, en cumplimiento del RD Legislativo de 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. ARTÍCULO 59.- CONTRATOS A EXTENDER Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tasas o condiciones diferentes. ARTICULO 60.- SUJETOS DEL CONTRATO

El contratante del suministro de agua será el titular o titulares de la finca, local, vivienda o industria a abastecer o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo. En su caso, el contratante podrá ser el inquilino, con autorización expresa de la propiedad en la que esta última asumirá la deuda, en su caso, que el inquilino dejase pendiente de pago con la empresa concesionaria.

No podrá ser abonado del suministro de agua, quien, habiendo sido con anterioridad abonado

para otra finca, local, vivienda o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos aprobados por el Ayuntamiento a que hubiera lugar.

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Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que

suscribió el contrato, exigen nuevo contrato, o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este reglamento. En los casos en que los titulares del contrato de suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá sustituir la autorización del propietario a que hace referencia el apartado primero de este artículo, por otra similar a su nombre.

Si hubiera habido modificación de la propiedad de la finca, local, vivienda o industria sin cambio

de titularidad del contrato de suministro, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse a la Empresa concesionaria por los inquilinos del inmueble, cuando no lo hubieran asumido éstos.

En los casos de cambio de titularidad de la finca, local, vivienda o industria abastecidos, y cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente, dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular.

Los contratos de suministro para los servicios comunes de un inmueble deberán ser suscritos

por los presidentes de la comunidad de propietarios debidamente acreditados. Los miembros de una comunidad de propietarios con derecho indiviso de propiedad responderán solidariamente en relación con las obligaciones contraídas con el servicio.

Los cambios de titularidad no devengarán importe alguno para los abonados, salvo que

impliquen modificación en las condiciones del contrato, cambios de contador o costes fehacientemente demostrados.

. ARTÍCULO 61.- SUBROGACION Respecto de las personas físicas, al fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, hijos y/o descendientes, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza o contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. También podrá subrogarse en la posición del titular fallecido, cualquier otro heredero o legatario del causante, de la vivienda o local en que se realice el suministro. En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en el contrato, condicionado a la presentación ante la Empresa concesionaria de todas las autorizaciones administrativas necesarias. El plazo para subrogarse en ambos casos será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. Pasado dicho plazo se cobraran gastos de alta de suministro y demás que hubiera lugar. ARTÍCULO 62.- DURACION DEL CONTRATO El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Empresa concesionaria con un mes de antelación. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido, en función de la licencia. Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de la Empresa concesionaria. ARTICULO 63.- CLAUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a los de Las Normas Básicas de

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Instalaciones Interiores de Suministro de Agua o por el Código Técnico de la Edificación, ni a otra cualquier disposición aprobada sobre la materia que le sea de aplicación. ARTICULO 64.- CAUSAS DE SUSPENSION DEL SUMINISTRO La empresa concesionaria de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes: a) Por el impago de tres facturaciones dentro del plazo establecido al efecto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Alhama de Murcia. b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Empresa concesionaria. c) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo. d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados. e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. f) Cuando por el personal de la Empresa concesionaria se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá la Empresa concesionaria efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, a las autoridades competentes para que, al margen del pago de la liquidación administrativa por fraude, responda de posibles responsabilidades penales. g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones. h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio. i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la Empresa concesionaria podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Concejalía competente en materia de Sanidad. j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento. k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la Empresa concesionaria para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto con carácter inmediato por motivos sanitarios. I) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la Empresa concesionaria, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la Empresa concesionaria, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.

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n) Por despilfarro demostrado en el uso del agua por parte de abonados cuyos contratos sean de modalidad doméstica o comercial, entendiendo como tal la superación del mayor de los consumos siguientes:

25 veces la media de consumo histórico de esa vivienda durante los últimos 24 meses o 50 veces la media de consumo por vivienda del mismo tipo y en la misma zona de

abastecimiento del municipio (40 viviendas) del año anterior, o 2 m3 de consumo mensual por metro cuadrado de superficie total de la finca, durante dos

periodos de facturación consecutivos. ñ) Por despilfarro demostrado en el caso de industrias y edificios industriales, entendiendo como tal la superación en un 500% del consumo objetivo definido en el plan de ahorro de la empresa, durante tres periodos de facturación consecutivos. ARTÍCULO 65.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Empresa concesionaria deberá dar cuenta al abonado por correo certificado o cualquier otro medio que garantice la recepción del aviso por parte de éste de la notificación de corte, notificando al Ayuntamiento. Se considerará que queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario del Ayuntamiento en el término de 15 días, contados a partir de la fecha en que se registra la notificación de los hechos. La suspensión del suministro de agua por parte de la Empresa concesionaria, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro. La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: - Nombre y dirección del abonado. - Identificación de la finca abastecida. - Fecha a partir de la cual se producirá el corte. - Detalle de la razón que origina el corte. - Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Empresa concesionaria en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte. La nueva reconexión del suministro se hará por la Empresa concesionaria que cobrará al abonado por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado. En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Empresa concesionaria a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. ARTICULO 66.- EXTINCION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 64 de este Reglamento. Por cualquiera de las causas siguientes: 1.- A petición del abonado.

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2.- Por resolución de la Empresa concesionaria, en los siguientes casos: a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 64 de este Reglamento. b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro. c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo o sin tener autorización de este. 3.- Por resolución de la Consejería competente en materia de industria, previa audiencia del interesado, a petición de la Empresa concesionaria o de los servicios de salud pública locales o autonómicos en los siguientes casos: a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables. b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven. c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató e suministro. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes. 4.- Por vicio en el contrato.

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CAPITULO X

REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO ARTÍCULO 67.- GARANTIA DE PRESION Y CAUDAL La Empresa concesionaria está obligada a mantener, en la válvula de registro de cada instalación, las condiciones mínimas de presión (1,5 bar) y caudal establecidos en el contrato de acometida o de suministro. Los valores de presión variarán en función de la franja horaria y las condiciones técnicas de explotación. ARTÍCULO 68.- CONTINUIDAD EN EL SERVICIO Salvo causa de fuerza mayor, avería, limpieza o mejora en las instalaciones públicas, la Empresa concesionaria tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 69.- SUSPENSIONES TEMPORALES La Empresa concesionaria podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En los cortes previsibles y programados, la Empresa concesionaria deberá avisar como mínimo con 72 horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad o en la web, a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte. La interrupción del suministro por averías en instalaciones a cargo de las Entidades suministradoras, no derivadas de fuerza mayor, por un periodo continuado superior a nueve días, dará derecho al abonado a reclamar de aquéllas el reintegro de la parte proporcional de su cuota fija o de servicio a la que se refiere el artículo 95 de este Reglamento. ARTÍCULO 70.- RESERVAS DE AGUA Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro horas. Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.

La instalación de estos depósitos de reserva de agua se hará de forma que garantice la renovación total del agua acumulada en cortos períodos de tiempo. Asimismo, irán dotados de la correspondiente válvula antirretorno para evitar una descarga accidental en la red de distribución general. En cualquier caso, el agua reservada ni podrá deteriorarse ni transmitir contaminación a la red de distribución.

La instalación de estos depósitos deberá ser autorizada por la Empresa concesionaria. El

abonado se responsabilizará de que se cumplan todas las precauciones necesarias de salubridad y funcionamiento, realizando las limpiezas periódicas necesarias y viniendo obligado a realizar al menos

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una vez al trimestre un análisis de calidad de agua que garantice su potabilidad, y cuyos resultados serán conservados en un libro de registro estando a disposición de la Empresa concesionaria durante un período de cinco años. Los citados análisis correrán por cuenta del abonado. Caso de que el agua almacenada no cumpla los requisitos mínimos de potabilidad, la Empresa concesionaria podrá suspender el suministro de agua, en tanto en cuanto no se resuelvan los problemas detectados. En todos los casos, será responsabilidad del abonado el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias del agua en dichos almacenamientos. ARTÍCULO 71.- RESTRICCIONES EN EL SUMINISTRO Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, las Entidades suministradoras podrán imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa de este Ayuntamiento. En este caso, la Empresa concesionaria estará obligada a informar a los abonados lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación, con al menos 72 horas de antelación. En caso de no poder hacerlo a través de dichos medios, la Entidad deberá notificarlo por carta personal a cada abonado.

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CAPITULO XI

LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES ARTÍCULO 72.- PERIODICIDAD DE LECTURAS La Empresa Concesionaria del Servicio de Aguas Municipal estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días. A efectos de facturación de los consumos, la frecuencia será la establecida por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia. ARTICULO 73.- HORARIO DE LECTURAS La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior por el personal autorizado expresamente por la empresa concesionaria, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal a tal efecto. En aquéllos casos en los que se conceda suministros eventuales, controlados mediante equipos de medida de tipo móvil, el abonado estará obligado a presentar, en los lugares o locales establecidos al efecto en el correspondiente contrato o concesión, y dentro de las fechas igualmente establecidas en dicho documento, los mencionados equipos de medida para su toma de lectura ARTÍCULO 74.- LECTURA POR EL ABONADO Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos del abonado, una tarjeta en la que deberá constar: a) Nombre del abonado y domicilio del suministro. b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura. c) Fecha en que el abonado efectuó la lectura. d) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácil determinarla. e) Como hacer llegar la lectura de su contador a la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, y el plazo para hacerlo. ARTÍCULO 75.- DETERMINACION DE CONSUMOS Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. ARTÍCULO 76.- CONSUMOS ESTIMADOS Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la empresa concesionaria, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al

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consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. ARTÍCULO 77.- OBJETO Y PERIODICIDAD DE LA FACTURACION Será objeto de facturación por la empresa concesionaria los conceptos que procedan de los recogidos en el Capítulo XII en función de la modalidad del suministro y a las tasas vigentes en cada momento. Los consumos se facturarán por períodos de suministros. ARTÍCULO 78.- REQUISITOS DE FACTURAS Y RECIBOS En las facturas o recibos emitidos por la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos: a) Domicilio objeto del suministro. b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato. c) Tasas aplicadas. d) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación. e) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de las mismas que definan el plazo de facturación. f) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados. g) Indicación del Boletín Oficial que establezca las tasas aplicadas. h) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen. i) Importe de los tributos que se repercutan. j) Importe total de los servicios que se presten. k) Teléfono y domicilio social de la Empresa suministradora a donde pueden dirigirse parte solicitar información o efectuar reclamaciones. I) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo. ARTÍCULO 79.- INFORMACION EN RECIBOS La empresa concesionaria especificará, en sus recibos o facturas, el desglose del sistema de tasas, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación. Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal informará a sus abonados sobre la forma de aplicación de las tasas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación. ARTÍCULO 80.- PRORRATEO En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación se efectuará por prorrateo. ARTÍCULO 81.- TRIBUTOS Los Tributos del Estado, Comunidades Autónomas o Municipios establecidos sobre las instalaciones, suministros de agua y consumos, en los que sea contribuyente la empresa concesionaria del servicio de aguas , no podrán ser repercutidos al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma reguladora del tributo, y sin perjuicio de que su importe, en su caso, sea recogido como un coste en el sistema de tasas.

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ARTÍCULO 82.- PLAZO DE PAGO La empresa concesionaria del servicio de aguas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de este Reglamento, está obligada a comunicar a sus abonados el plazo que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos, sin que el mismo pueda ser inferior a 30 días naturales. Esta comunicación podrá hacerse bien mediante aviso individual de cobro, bien por publicidad general mediante información en el medio de mayor difusión de la localidad, o por cualquiera de los procedimientos de notificación que permite la Legislación vigente. En los casos de domiciliación bancaria no será necesaria esta obligación de informar. ARTICULO 83.- FORMA DE PAGO DE LAS FACTURAS O RECIBOS

La empresa concesionaria del servicio de aguas municipal designará las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas de cobro, a través de las cuales puedan efectuarse los pagos. Igualmente, aquéllos abonados que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorros, bastando para ello que la misma cuente con una oficina abierta en la ciudad, y sin otra limitación que este sistema no represente para la empresa concesionaria suministradora gasto alguno. ARTICULO 84.- CORRECION DE ERRORES EN LA FACTURACION En los casos en que por error la empresa concesionaria hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años. ARTÍCULO 85.- CONSUMOS PUBLICOS Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan. Los consumos públicos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Se prohíbe la instalación de bocas de riego en la vía pública conectadas a la red de agua para consumo humano. Sólo se permitirán aquellas bocas de riego conectadas a redes de aguas procedentes de recursos marginales.

2. La limpieza viaria se procurará realizar utilizando medios mecánicos de limpieza seca. El baldeo se realizará con camiones cisterna abastecidos con aguas procedentes de recursos marginales debidamente tratadas de acuerdo a la normativa sanitaria.

3. En caso que las autoridades sanitarias establezcan otras medidas de limpieza viaria se estará sujeto a dichas disposiciones que será prioritarias a las medidas de ahorro.

ARTICULO 86.- FACTURACION A URBANIZACION O REDES PRIVADAS.

En las urbanizaciones cuyas redes sean de titularidad privada se instalará un contador general. La facturación de los consumos a estas urbanizaciones se podrá realizar de tres modalidades:

1. Mediante el consumo registrado en el contador general instalado al efecto. Para este caso, el consumo mínimo –bien sea cuota mínima o cualquier otro concepto que pudiera establecerse- y los volúmenes indicados en los tramos de consumo de las tasas oficialmente publicadas, serán prorrateados entre el número de viviendas y usos que existan en el interior de la urbanización. 2. Mediante la instalación de contadores individuales instalados para cada punto de suministro. La posible diferencia entre el consumo registrado en el contador general y la suma de los consumos individuales será facturada al titular del contador general. A estos efectos, para cada punto de suministro deberá existir el correspondiente contrato suscrito con la empresa concesionaria del servicio de aguas. En este caso la empresa concesionaria, en el interior de la urbanización, solo adquirirá las obligaciones de lectura, facturación y cobro.

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El resto de responsabilidades se mantendrán sólo hasta el punto de entrega en el contador general de la urbanización o límite de propiedad de la misma. 3. Mediante la instalación de contadores individuales instalados para cada punto de suministro. La posible diferencia entre el consumo registrado en el contador general y la suma de los consumos individuales será facturada, de forma directa y lineal a cada uno de los consumos individuales, repercutiendo en cada factura individual el cociente entre las diferencias de consumo producidas divididas por el número de contadores individuales. A estos efectos, para cada punto de suministro deberá existir el correspondiente contrato suscrito con la empresa concesionaria. Para esta modalidad la empresa concesionaria, en el interior de la urbanización, solo adquirirá las obligaciones de lectura, facturación y cobro. El resto de responsabilidades se mantendrán sólo hasta el punto de entrega en el contador general de la urbanización o límite de propiedad de la misma. Será la empresa concesionaria la que, en función de las características del suministro, instará al Ayuntamiento la forma de facturación adecuada a cada caso. En las grandes urbanizaciones de nueva creación (edificabilidad superior a 150.000 m2) será obligatorio instalar contadores con el sistema de lectura mediante radio o Telelectura o cualquier sistema análogo que se determine.

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CAPITULO XII

FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA ARTÍCULO 87.- INSPECTORES AUTORIZADOS El personal de la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal estará facultado, a los efectos de este Reglamento, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad. ARTÍCULO 88.- AUXILIOS A LA INSPECCION La empresa concesionaria podrá solicitar a la Policía Local la visita de inspección de las instalaciones de sus abonados para comprobar la posible existencia de fraude, servicio que será realizado con la mayor urgencia posible. ARTÍCULO 89.- ACTA DE LA INSPECCION Comprobada la anormalidad, el personal autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, se levantará acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonados, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el acta, pudiendo el abonados hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas. ARTÍCULO 90.- ACTUACION POR ANOMALIA La empresa concesionaria , a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda. Salvo en los casos que pueda afectar a la calidad del agua que se aplicará lo establecido en el RD 140/2003. Cuando por el personal de la empresa concesionaria se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, dichas empresas concesionarias podrán efectuar el corte inmediato del suministro. Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de un abonado, se autorizará a la empresa concesionaria para suspender el suministro. ARTÍCULO 91.- LIQUIDACION DE FRAUDE La empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, en posesión del Acta, formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos: 1.- Que no exista contrato alguno para el suministro de agua. 2.- Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. 3.- Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

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4.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tasas a aplicar. La Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal practicará la correspondiente liquidación, según los casos de las siguientes formas: Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de diez horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de cinco años. Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en diez horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude. Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador. Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal , aplicando al consumo la diferencia existente entre el sistema de tasas que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de dos años. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles conforme al artículo 80, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones. En los casos no contemplados se seguirá el criterio de la empresa concesionaria del servicio de aguas municipal , siempre con datos contrastados o justificación técnica.

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CAPITULO XIII

REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO 92.- DERECHOS ECONOMICOS La Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal , conforme a este Reglamento, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente le ampare, no podrán cobrar, por suministro de agua potable, a sus abonados, otros conceptos distintos a los que específicamente se enumeran a continuación: - Cuota fija o de servicio. - Cuota variable o de consumo. - Recargos especiales. - Derechos de acometida. - Cuota de contratación. - Cánones. - Servicios específicos. Y en su caso, según se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente. ARTÍCULO 93.- SISTEMA DE TASAS A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema de tasas aquél conjunto de conceptos, de los relacionados en el artículo 92, que conforman el precio total que el abonado debe pagar, por la prestación del servicio de abastecimiento, los cuales estarán fijados por la ordenanza fiscal correspondiente. Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aún cuando se añada sobre la tasa para la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no constituyen un elemento más del sistema. ARTÍCULO 94.- MODALIDADES Es facultad de la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, con las autorizaciones que correspondan de este Ayuntamiento, determinar las modalidades y sistemas de tasas que estime conveniente, de entre los tipos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento, a continuación se señalan: - Doméstico urbano - Doméstico rural - Rural - Industrial Y en su caso, según se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente. ARTÍCULO 95.- CUOTA FIJA O DE SERVICIO Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio. ARTICULO 96.- CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa de bloques crecientes en la que el consumo de agua se

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descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados. ARTICULO 97.- RECARGOS ESPECIALES Con independencia de las tasas establecidas en los artículos 95 y 96 de este Reglamento, en la prestación del servicio de agua a una población, un sector de la misma, o a ciertos abonados concretos, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales, que generen un coste adicional al general de la explotación, la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada. ARTICULO 98.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y CUOTA DE CONTRATACION Además de los conceptos definidos en los artículos precedentes, y que constituyen los ingresos periódicos del abastecimiento, la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal podrán cobrar los derechos de acometida y cuota de contratación regulados en los artículos correspondientes de este Reglamento, y según se establezca en la ordenanza fiscal correspondiente. ARTICULO 99.- CANONES Se entenderá por canon a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente de las tasas, se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y contablemente recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación. Los ingresos obtenidos mediante canon, serán los suficientes para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los costes financieros que generen la misma. ARTICULO 100.- APROBACION DEL SISTEMA DE TASAS Una vez determinada las tasas, así como los derechos de acometida, la empresa concesionaria del servicio informará a través de este Ayuntamiento, de las tasas ante la Secretaría de la Comisión de Precios de la Región de Murcia. ARTÍCULO 101.- TRAMITACION La presentación, tramitación y aprobación de los expedientes, para la modificación de tasas, y demás derechos establecidos en este Reglamento, en tanto estén sujetos a régimen de precios autorizados, y a los que se refieren los artículos precedentes se regirán por la legislación general de régimen de precios autorizados y la específica que a tales efectos tenga establecida la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 102.- COBRO DE SERVICIOS ESPECIFICOS En los caso en que los abonados soliciten de la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, dicha Entidad, previa su aceptación y asunción, podrán repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados de mutuo acuerdo.

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CAPITULO XIV

RECLAMACIONES E INFRACCIONES

ARTÍCULO 103.- INFRACCIONES DEL SERVICIO A. Infracciones cometidas por los abonados. 1. Los usuarios del servicio de suministro de agua potable serán responsables de las infracciones de las normas de este Reglamento o de las condiciones fijadas en la póliza de abono, que cometan ellos o sus familiares o dependientes. Atendiendo a su importancia y consecuencias, las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2. Constituirán infracción grave la ejecución de los siguientes actos: a) Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del abonado, sin causa justificada. b) Destinar el agua a usos distintos del autorizado. c) Suministrar agua a terceros sin autorización de la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, bien sea gratuitamente o a título oneroso. d) Remunerar a los empleados de la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, aunque sea por motivos de trabajos efectuados por éstos en favor del abonado. e) Impedir la entrada del personal de este Ayuntamiento o de la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal a lugares donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, cuándo exista indicio razonable de posible defraudación, así como oponerse a la instalación o sustitución del contador, en el caso que se necesite. f) Abrir o cerrar las llaves de pasó situadas en la vía pública, estén o no precintadas, sin autorización de la empresa, salvo en caso urgente por avería. g) Desatender los requerimientos que este Ayuntamiento o la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal dirija a los abonados para que satisfagan sus cuotas o subsanen los defectos observados en la instalación. h) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considere igualmente faltas graves. 3. Constituirán faltas muy graves: a) Manipular las instalaciones con objeto de impedir que el contador registre el caudal realmente consumido. b) Realizar o permitir derivaciones para uso propio o de terceros, antes del contador. d) Introducir en la red municipal, sea o no accidentalmente, aguas de distinta procedencia o composición que las suministradas por la empresa concesionaria, así como cualquier otra actuación que pueda entrañar peligro para la salud pública. e) Utilizar agua de la red municipal a través de una instalación sin contrato. 4. Los hechos y omisiones que, no revistiendo la importancia de los enumerados en el punto 2 de este artículo, infrinjan el presente Reglamento, tendrán la consideración de infracciones leves. 5. Las infracciones de carácter leve, motivarán un apercibimiento de este Ayuntamiento a instancias de la Empresa concesionaria del servicio de aguas municipal, que obligará al abonado a normalizar su situación en el plazo de quince días y con todos los gastos que ello origine a su cargo. La no atención al requerimiento en el citado plazo, implicará la comisión de una falta grave. 6. Las infracciones de calificación grave cometidas en el uso de agua potable, darán lugar a la rescisión de la póliza de abono con interrupción del suministro, que no se restituirá hasta que el motivo de la infracción haya sido resuelto a entera satisfacción de este Ayuntamiento previo informe de la Empresa

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concesionaria del servicio de aguas municipal. Los gastos que se produzcan, tanto por la interrupción del suministro como por su reanudación, serán siempre por cuenta del infractor. 7. Las infracciones que constituyan fraude y tengan consideración de graves o leves, implicarán siempre la interrupción del suministro, que no se reanudará mientras el defraudador no abone a la empresa el importe del volumen de agua defraudado y cuya liquidación se practicará del modo previsto en el artículo 90. 8. En cada caso se aplicará la correspondiente sanción según se recoge en el artículo 105. B. Infracciones cometidas por la empresa concesionaria. Será sancionable cualquier incumplimiento a lo especificado en el presente reglamento y contrato del servicio, constituyendo faltas leves, graves y muy graves, y de forma concreta: 1. Se considerarán faltas leves: a) No mantener las adecuadas formas de corrección ante los clientes por parte del personal de la

empresa concesionaria o subcontratistas de la misma. b) Negar información o dar información errónea al abonado, a la que éste tenga derecho. De la misma forma, se considerarán faltas leves el incumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente reglamento y que no estén tipificadas en los supuestos siguientes. 2. Constituirán faltas graves: a) La reiteración o incidencia de tres infracciones leves. b) Negarse a la concesión de la acometida o contrato de suministro, aún cumpliéndose lo especificado

en el presente reglamento y resto de la legislación aplicable. c) No mantener un adecuado sistema de recepción o emisión de avisos. d) Negarse a abonar las cantidades debidas como resultado de las verificaciones oficiales de los

equipos de medida, conforme se establece en el presente reglamento. e) Negarse a realizar una reconexión cuando se hayan extinguido las causas que originaron el corte de

suministro y abonado los importes que procedan en su caso, según se recoge en el presente reglamento.

f) Incumplimiento del procedimiento de suspensión de suministro. g) Incumplir la periodicidad de las facturas o lecturas. h) Realizar liquidaciones o emitir facturas basadas en precios no autorizados o mediciones erróneas. i) No sustituir un contador en mal estado o cuya vida útil haya caducado. j) No exigir la documentación necesaria según el presente reglamento y resto de legislación vigente

para la concesión de un ramal de abonado, una acometida o un contrato de suministro. k) Extinguir el contrato de suministro a un abonado sin causa justificada según lo estipulado en el

presente reglamento. l) Negarse a colaborar con los abonados para evitar pérdidas de agua. m) Demora no justificada en las actuaciones de la empresa concesionaria. n) Aquellos incumplimientos que se produzcan por negligencia grave o mala fe. o) Ocultamiento y falseamiento de información que resulte vital para los intereses del Ayuntamiento.

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3. Constituirán faltas muy graves: a) La reiteración o incidencia de tres infracciones graves. b) La realización de la prestación con repercusiones negativas para la salubridad o higiene públicas. c) Realizar cortes de suministro sin causas justificadas. d) No responder a los requerimientos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia en el plazo fijado. En cada caso, se aplicará la correspondiente sanción según se recoge en el artículo 105. ARTÍCULO 104.- SANCIONES

Será sancionable cualquier incumplimiento de lo especificado en el presente Reglamento, bien por los abonados o bien por la entidad suministradora.

Las sanciones por infracción al presente reglamento serán de tipo económico, e independientes

de las medidas reparadoras que se impongan al infractor, según el caso, con el fin de que se adapte al presente reglamento o repare el daño causado.

Cuando para la protección de los distintos aspectos contemplados en este Reglamento

concurran normas de rango superior, las infracciones serán sancionadas con arreglo a las mayores cuantías y severas medidas establecidas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 105.- CUANTÍA DE LAS SANCIONES Las infracciones cometidas por los usuarios del servicio a los preceptos del presente reglamento serán sancionadas con arreglo a:

1. Infracciones leves: con multa de 60 a 300 euros 2. Infracciones graves: con multa de 300 a 600 euros 3. Infracciones muy graves: con multa de 600 a 10.000 euros

La cuantía de las sanciones se actualizará cada 5 años conforme al incremento del IPC de ese periodo. Las infracciones cometidas por la empresa concesionaria del servicio a los preceptos del presente reglamento y contrato del servicio serán sancionadas con arreglo a:

1. Infracciones leves: con multa hasta 1.000 euros 2. Infracciones graves: con mula desde 1.000 hasta 10.000 euros 3. Infracciones muy graves: se sancionarán con la inmediata resolución del contrato, incautación

de la fianza, apertura de expediente de inhabilitación para contratar con la Administración Pública y la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados cuando ello proceda. En su caso, la resolución podrá sustituirse por una penalidad pecuniaria, en una escala que va desde 10.001 hasta 500.000 euros.

ARTÍCULO 106.- CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES. El importe de la sanción pecuniaria se determinará en función de las circunstancias siguientes:

1) Agravantes: a) Reincidencia: existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo que la

que motivó una sanción anterior en el plazo de 2 años siguientes a la notificación de ésta. En tal supuesto, se requerirá que la resolución sancionadora haya adquirido firmeza.

b) Que se hayan ocasionado daños a la salud pública 2) Circunstancias atenuantes:

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a) El no haber tenido intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados

afectados por el hecho ilegal. b) El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño causado antes de la

iniciación de las actuaciones sancionadoras.

2) Son circunstancias atenuantes o agravantes según el caso: a) el mayor o menor beneficio obtenido de la infracción, o en su caso, el haberla realizado sin

consideración ninguna al posible beneficio económico que de la misma se derive. b) La mayor o menor magnitud física o económica del daño producido.

ARTÍCULO 107.- PROCEDIMIENTO Para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar se aplicará el procedimiento regulado según el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. ARTICULO 108.- INFRACCIONES REFERENTES A LAS MEDIDAS DE AHORRO De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 al 17 de la Ley 6/06 de 21 de julio sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación de agua de la Región de Murcia en cuanto a infracciones, procedimiento sancionador y graduación de las sanciones referentes a las medidas de ahorro, los procedimientos sancionadores serán instruidos por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia que elevará propuesta al Consejero de Agricultura y Agua para su resolución. ARTÍCULO 109.- TRAMITACION DE QUEJAS Y RECLAMACIONES Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3, 8, 34 y concordantes de este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Murcia. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas. ARTÍCULO 110.- INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO DE AGUAS MUNICIPAL Con independencia de las sanciones a aplicar por las infracciones cometidas recogidas en el articulo 103, el incumplimiento por la empresa concesionaria de las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 4/96 de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y Decreto 31/1999, de 20 de Mayo, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia y de la Ley 6/06 de 21 de julio, Incremento de medidas de ahorro y conservación de agua de la Región de Murcia. ARTÍCULO 111.- NORMA REGULADORA Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Se establece un régimen transitorio de 2 años para la adaptación de las instalaciones interiores ya existentes a las exigencias contempladas en el presente reglamento.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado expresamente el “Reglamento para la prestación del servicio municipal de agua potable” del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, que fue aprobado por el Pleno el día 20 de septiembre de 1.952 , así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento DISPOSICIÓN FINAL 1. El presente reglamento se regirá por lo establecido en las leyes y disposiciones reglamentarias de

carácter general dictadas sobre la materia, y tendrá en cuenta las modificaciones y derogaciones que puedan sufrir las leyes en él referenciadas.

2. El presente reglamento surtirá efectos a partir del 01 de enero de 2.012 y seguirá en vigor hasta

que acuerde su modificación o derogación.