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SUMARIO JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15162 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0404-2019-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo 3 R.D. 226-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 4 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 403-2019-MINCETUR.- Modifican el Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 001: Dirección General de Administración 4 DEFENSA R.M. Nº 1800-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 5 R.M. Nº 1803-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 5 EDUCACION R.D. N° 173-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED 6 INTERIOR R.M. N° 1754-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 7 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0433-2019-JUS.- Cancelan el título de notario del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios 8 R.M. Nº 0434-2019-JUS.- Designan Secretaria Técnica Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial 9 R.M. 0435-2019-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 9 R.M. N° 0436-2019-JUS.- Autorizan primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio 10 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 300-2019-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación 12 PRODUCE R.M. N° 504-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio 12 R.M. N° 505-2019-PRODUCE.- Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano 12 SALUD R.M. Nº 1070-2019/MINSA.- Modifican el “Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957”, aprobado por R.M. N° 1031-2019/MINSA 14 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 282-2019-TR.- Designan Supervisor Sectorial de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 14 R.M. N° 283-2019-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público 15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 1065-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 16 R.M. N° 1066-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 17

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SUMARIO

JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15162

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0404-2019-MINAGRI.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo 3R.D. Nº 226-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 4

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 403-2019-MINCETUR.- Modifican el Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 001: Dirección General de Administración 4

DEFENSA

R.M. Nº 1800-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 5R.M. Nº 1803-2019 DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios 5

EDUCACION

R.D. N° 173-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Aceptan renuncia de Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED 6

INTERIOR

R.M. N° 1754-2019-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en comisión de servicios 7

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0433-2019-JUS.- Cancelan el título de notario del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios 8R.M. Nº 0434-2019-JUS.- Designan Secretaria Técnica Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial 9

R.M. Nº 0435-2019-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 9R.M. N° 0436-2019-JUS.- Autorizan primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio 10

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 300-2019-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación 12

PRODUCE

R.M. N° 504-2019-PRODUCE.- Designan Directora de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio 12R.M. N° 505-2019-PRODUCE.- Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano 12

SALUD

R.M. Nº 1070-2019/MINSA.- Modifican el “Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957”, aprobado por R.M. N° 1031-2019/MINSA 14

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 282-2019-TR.- Designan Supervisor Sectorial de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 14R.M. N° 283-2019-TR.- Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público 15

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. N° 1065-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 16R.M. N° 1066-2019-MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios 17

2 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. N° 381-2019-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General 18R.M. N° 382-2019-VIVIENDA.- Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA 19R.M. N° 383-2019-VIVIENDA.- Designan Director Titular y Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A. 20

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 172-2019-DV-PE.- Designan Coordinador I de la Oficina Zonal de San Francisco de DEVIDA 21

INSTITUTO PERUANO

DEL DEPORTE

Res. N° 146-2019-IPD/P.- Designan Asesor II de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte 22

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 160-2019-SERVIR/PE.- Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de La Libertad 24

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO

PARA LIMA Y CALLAO

Res. Nº 53-2019-ATU/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Administración de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 24Res. Nº 54-2019-ATU/PE.- Designan Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU 25

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0443-2019/SEL-INDECOPI.- Declaran barrera burocrática ilegal a la norma contenida en el literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Surquillo 25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 242-2019-SUNARP/SN.- Aprueban formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte 26

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 533-2019-P-CSJLI/PJ.- Disponen remisión y redistribución aleatoria de seiscientos expedientes en estado de trámite desde la 2° Sala Laboral Permanente, mediante mesa de partes, hacia la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones 33Res. Adm. Nº 127-2019-P-CSJEDDCOYCF-PJ.- Precisan que el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios estará integrado por jueces del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios 34

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 016-2019/DP.- Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e ) de la Defensoría del Pueblo 34

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 155-2019-UNACH.- Autorizan viaje y viáticos de docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar como expositor en la Escuela Superior Politécnica de Chimbotazo - Ecuador 35Res. Nº 380-2019-CCO-UNAJ.- Autorizan habilitación de fondos para pago por publicación de resolución de designación del responsable del Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la UNAJ, en el Diario Oficial El Peruano 36Res. Nº 0769.- Aprueban expedición de duplicado de diplomas de Grado de Bachiller en Ciencias y de Título Profesional de Ingeniero Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería 37Res. Nº 1614-2019.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios 37

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0191-2019-JNE.- Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín 38

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 3266-2019-MP-FN.- Amplían competencia material de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán con la finalidad de mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección y sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 39Res. Nº 3267-2019-MP-FN.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República 40

3NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Res. Nº 5318-2019.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficina especial Base Naval, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 41

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Res. Nº 0382-2019-GRA-GR.- Designan responsable de entregar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 41

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 000010-2019-GR.LAMB/CR [3171807-19].- Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque 42

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ordenanza Nº 431-2018-G.R.P/CR.- Modifican la Ordenanza N° 420-2017-G.R.P/CR que declaró de necesidad pública e interés regional el proceso de Zonificación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco 43

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI

Ordenanza Nº 023-2019-CM/MPH-M.- Ordenanza que establece procedimiento para la adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado en la provincia de Huarochirí 45

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0404-2019-MINAGRI

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 055-2019-GRSM-PEAM/01.00 de la Gerencia General del Proyecto Especial Alto Mayo, el Ofi cio Nº 811-2019-ANA-GG/DARH de la Autoridad Nacional del Agua y, el Informe Legal N° 896-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM se aprobó, el “Cronograma de Transferencia para el año 2003, a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional”, entre los cuales se encontraba el Proyecto Especial Alto Mayo;

Que, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 024-2003-VIVIENDA se consideró efectuada la transferencia del Proyecto Especial Alto Mayo al Gobierno Regional San Martín;

Que, a través del artículo 6 del citado Decreto Supremo Nº 024-2003-VIVIENDA se constituye el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, como máximo órgano de la entidad, encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas y estrategias de la Institución, así como de supervisar la administración general y marcha institucional, considerando como miembro a un (1) representante del Instituto Nacional de Desarrollo;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG de fecha 10 de diciembre de 2008, se aprueba la fusión del INADE en el Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1052-2011-GRSM/PGR, que aprueba el Reglamento del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, considera como miembro del Directorio del Proyecto Especial Alto

Mayo a un (1) representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quedando conformado de la siguiente manera:

- Tres (3) representantes del Gobierno Regional San Martín, uno de los cuales será el Presidente del Gobierno Regional, quien lo presidirá.

- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego).

- Un (1) representante de PROINVERSIÓN.- Un (1) representante de la Junta de Usuarios de la

Cuenca del “Alto Mayo”.

Que, el cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable y su designación es por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovado, indicando que los representantes del Gobierno Nacional serán designados por Resolución del Titular del Sector;

Que, por Ofi cio Nº 055-2019-GRSM-PEAM/01.00 el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo, solicita que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 024-2003-VIVIENDA y al Reglamento del Consejo Directivo del referido Proyecto Especial se designe al representante del Ministerio de Agricultura y Riego que integrará el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo;

Que, la Autoridad Nacional del Agua propone como representante ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo, al Ingeniero Jaime Paco Huamanchumo Ucañay, Director de la Autoridad Administrativa del Agua Huallaga;

Con los respectivos visados del Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-2003-VIVIENDA, que dicta disposiciones relativas a la transferencia del Proyecto Especial Alto Mayo al Gobierno Regional San Martín y autoriza transferencia de partidas; a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1052-2011-GRSM/PGR, que aprueba el Reglamento del Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modifi cado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Ingeniero Jaime Paco Huamanchumo Ucañay, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Alto Mayo.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Proyecto Especial Alto Mayo, al Gobierno Regional

4 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

San Martín, así como al representante designado en el artículo 1 de la presente Resolución, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTAMinistro de Agricultura y Riego

1828693-1

Designan Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 226-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 20 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 148-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 01 de agosto de 2019, se designó al CPC. Eleazar Cueva López en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confi anza;

Que, de acuerdo a lo referido en el párrafo precedente se ha visto por conveniente expedir el acto administrativo que de por concluida la designación del citado servidor en el cargo que viene desempeñando, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del CPC. Eleazar Cueva López en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al CPC. MANUEL ANTONIO CASTRO AQUIJE, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JODIE O. LUDEÑA DELGADODirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

1829162-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican el Plan Operativo Institucional - POI 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 001: Dirección General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 403-2019-MINCETUR

Lima, 14 de noviembre de 2019

Visto el Informe Nº 654-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, remitido mediante el Memorándum N° 1158-2019-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Dirección General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se señala, entre otros, que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, los Planes Operativos Institucionales se elaboran teniendo en cuenta el Plan Estratégico Institucional–PEI, el cual que debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/PCD, y sus modifi catorias, se aprobó la modifi cación de la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del PEI y/o el POI;

Que, con Resolución Ministerial N° 112-2018-MINCETUR se aprobó el Plan Operativo Institucional – POI 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, en lo correspondiente a la Unidad Ejecutora 001; y mediante Resolución Ministerial N° 510-2018-MINCETUR, se aprobó su actualización;

Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 510-2018-MINCETUR establece que los funcionarios responsables de las Unidades Orgánicas podrán presentar a la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, las propuestas de modifi cación del POI 2019 que consideren pertinentes, debidamente fundamentadas;

Que, en aplicación al artículo 24 de la Ley N° 30970 “Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas” aprobada el 20 de junio de 2019, se dispuso que las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior dependan funcional, administrativa y orgánicamente de PROMPERÚ;

Que, por los motivos antes señalados, y a solicitud de diversas unidades orgánicas de la entidad, se considera conveniente efectuar la modifi cación del POI 2019 antes mencionado;

Que, mediante los documentos del Visto la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo presenta el documento de gestión con las modifi caciones correspondientes;

Que, el literal 7.3.4 de la Directiva N° 004-2017-MINCETUR “Directiva para la Formulación, Evaluación y Modifi cación del POI del MINCETUR”, dispone que la modifi cación del POI deberá ser aprobada por Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019, y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 53-2018-CEPLAN/PCD, y modifi catorias.

5NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Plan Operativo Institucional–POI 2019 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 001: Dirección General de Administración, aprobado con Resolución Ministerial N° 112-2018-MINCETUR, y actualizado mediante Resolución Ministerial N° 510-2018-MINCETUR, el mismo que en Anexo adjunto, consta de ciento seis (106) folios, en lo correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 del MINCETUR.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VÁSQUEZ VELAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1828993-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1800-2019 DE/MGP

Lima, 19 de noviembre de 2019

Visto, el Ofi cio N° 5919/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de noviembre del 2019;

CONSIDERANDO:

Que, en el Programa de Reuniones para el año 2019 (PROG/127), de fecha 13 de diciembre del 2018, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha publicado para conocimiento de los Estados Miembros la relación de las diversas reuniones que se desarrollarán en el presente año, considerando entre otras, el 30° Período de Sesiones Extraordinario, el 31º Período de Sesiones de la Asamblea y el 123° Período de Sesiones del Consejo de la referida Organización Internacional, a realizarse en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 25 al 30 de noviembre del 2019;

Que, de acuerdo a lo recomendado en el Ofi cio N° 2821/43 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 21 de octubre del 2019, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle y del Contralmirante Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martínez, en las referidas actividades; lo que permitirá a la delegación de la Autoridad Marítima Nacional a la toma de decisiones en el Consejo y Asamblea del citado organismo internacional; asimismo, a contribuir en lo concerniente a las nuevas enmiendas de los convenios internacionales del cual el Estado Peruano es parte;

Que, de acuerdo con el documento N° 253-2019 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever

la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, CIP. 00804083, DNI. 43394055 y del Contralmirante Werner Carlos Enrique MEIER VON SCHIERENBECK Martínez, CIP. 02833645, DNI. 07831203, para que participen en el 30° Período de Sesiones Extraordinario, en el 31º Período de Sesiones de la Asamblea y en el 123° Período de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a realizarse en la Ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 25 al 30 de noviembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 23 de noviembre y su retorno el 1 de diciembre del 2019.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) - Lima

US$. 3,019.00 x 2 personas US$. 6,038.00

Viáticos:US$. 540.00 x 2 personas x 6 días US$. 6,480.00 TOTAL A PAGAR: US$. 12,518.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4.- El Ofi cial Almirante designado más antiguo deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1828979-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1803-2019 DE/FAP

Lima, 19 de noviembre de 2019

6 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

Visto, el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1531 del 14 de octubre de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio N° 286 2019-MINDEF/VPD/DIGEDOC-CAEN/C03a2 de fecha 11 de marzo de 2019, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales - EPG, comunica al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que la Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional dentro de su Plan Curricular 2019, ha previsto la conducción de un Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 24 al 28 de noviembre de 2019;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1531 del 14 de octubre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en el Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 24 al 28 de noviembre de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Ofi cio NC-50-DEPE-N° 1531 del 14 de octubre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá potenciar sus habilidades personales y profesionales, al compartir experiencias de diferentes escenarios políticos, geográfi cos y tecnológicos, los mismos que contribuirán a su mejor desempeño laboral, toma de decisiones oportunas en las responsabilidades que irán asumiendo en su carrera profesional en la institución;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0165 DGVC-ME/SIAF-SP del 17 de octubre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos de ida, retorno y viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento el pago de pasajes aéreos internacionales de ida y retorno, y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero en concordancia a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de fecha 28 de

enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el Seminario internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil, en la ciudad de Rio de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 24 al 28 de noviembre de 2019; así como, su salida del país 23 de noviembre de 2019 y su retorno el 29 de noviembre de 2019:

Coronel FAP FREDY ENRIQUE CASTRO VÁSQUEZNSA: O-9596091 DNI: 43361382Coronel FAP HUGO JOSÉ QUIÑONES VARGASNSA: O-9567689 DNI: 43346394Coronel FAP JAIME MARIANO GASTON SAYÁN ARAUJONSA: O-9581790 DNI: 07755353Coronel FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDONSA: O-9589691 DNI: 43623935

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima- ciudad de Rio de Janeiro (República Federativa de Brasil)-Lima:

US $ 1,112.00 X 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,448.00

Viáticos:US $ 370.00 X 05 días X 04 personas = US $ 7,400.00 Total a Pagar = US $ 11,848.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZMinistro de Defensa

1828980-1

EDUCACION

Aceptan renuncia de Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 173-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED

Lima, 20 de noviembre de 2019

7NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

VISTO:

El Expediente N° 58168-2019, el Informe N° 965-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planifi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;

Que, mediante la Resolución Ministerial N°408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED y a través de la Resolución Ministerial N°619-2018-MINEDU, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa-PRONIED, en el cual el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, se encuentra califi cado, como cargo de confi anza;

Que, el literal f) del artículo 9 del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado mediante Resolución Ministerial N°034-2016-MINEDU y modifi cado mediante Resolución Ministerial N°341-2017-MINEDU, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de designar y/o encargar las funciones de los cargos directivos del PRONIED, así como aprobar las demás acciones de personal;

Que, por lo indicado en la Hoja de Ruta 0058168 por la Dirección Ejecutiva, corresponde aceptar la renuncia presentada por la señora Julia Rosa Aspillaga Monsalve al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modifi cado por la Ley N° 29849; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modifi cado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; y el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED; con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Julia Rosa Aspillaga Monsalve al cargo de Directora del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados

Artículo 2.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Ofi cina General de Administración, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALFREDO TARAZONA MINAYADirector EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura EducativaPRONIED

1829306-1

INTERIOR

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1754-2019-IN

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS, el Ofi cio N° 1715-2019-SUB COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 002842-2019/IN/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Cartas S/N de fechas 03 de setiembre y 10 de octubre de 2019, la Dirección Regional de la Administración para el Control de Drogas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América extiende invitación para que el Comandante General de la Policía Nacional del Perú participe de la ceremonia de clausura del Curso Básico de Capacitación del Programa SIU Número 106, que se realizará el 22 de noviembre de 2019, en la ciudad de Quántico del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, habiéndose visto por conveniente que personal de la Ayudantía de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú acompañe al citado General de Policía;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 399-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 19 de noviembre de 2019, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Joe Michael León Rivera, del 21 al 24 de noviembre de 2019, a la ciudad de Quántico del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, para que participe del referido evento, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, ya que dicho evento constituye una oportunidad para proyectar la imagen de la institución policial de manera internacional, así como de reunirse con altas autoridades y profundizar las acciones de cooperación y colaboración entre la Policía Nacional del Perú y la Administración para el Control de Drogas, en los campos de la capacitación y especialmente en la lucha conjunta contra las organizaciones internacionales del tráfi co ilícito de drogas, que con su accionar socavan a la sociedad y a las instituciones del Estado;

Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento antes indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme se precisa en el Ofi cio N° 5620-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter ofi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

8 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;

Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modifi catorias; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Joe Michael León Rivera, del 21 al 24 de noviembre de 2019, a la ciudad de Quántico del Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 1 660,98 X X 1 = 1 660,98Viáticos 440,00 X 2 X 1 = 880,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad,

dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1829305-1

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

Cancelan el título de notario del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0433-2019-JUS

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 87-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Ofi cios N° 1145-2019-JUS/CN, N° 2182-2019-JUS/CN y N° 2456-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; así como el Informe N° 558-2019-JUS/OGAJ y los Ofi cios N° 912-2019-JUS/OGAJ, N° 994-2019-JUS/OGAJ y N° 1054-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Corte Superior del Distrito Judicial del Cusco nombró como notario público de la provincia de La Convención al señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR; y por Resolución Suprema de fecha 05 de junio de 1957, se expidió el título correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 0178-2019-CNCMD/D, de fecha 03 de mayo de 2019, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios remite al Consejo del Notariado la carta presentada por el señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR, por la cual renuncia al cargo de notario público del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios;

Que, asimismo, mediante Ofi cio N° 0382-2019-CNCMD/D, de fecha 23 de agosto de 2019, el citado colegio de notarios remite al Consejo del Notariado la Resolución N° 0117-2019-CNCMD, de fecha 05 de agosto de 2019, en cuyo mérito dispuso el cierre de los registros y recepción de archivos notariales del señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR, con efectividad al 10 de agosto de 2019;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

9NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que el trámite para la cancelación del título de notario del señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR se inició con la presentación del Oficio N° 0178-2019-CNCMD/D del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, el día 03 de mayo de 2019, lo cual denota un evidente retraso en su atención oportuna y justifica que se investigue y determinen las causas que originaron dicho retraso;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de notario del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Distrito Notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor ABEL MUÑIZ ESCOBAR, con efi cacia anticipada al 10 de agosto de 2019.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios y al interesado, para los fi nes que correspondan.

Artículo 3.- Disponer que el Consejo del Notariado determine los motivos que han originado la demora en la tramitación del presente expediente administrativo; y, de ser el caso, establecer, a través de las instancias correspondientes, el deslinde de responsabilidades a que diera lugar como consecuencia del mencionado retraso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1828713-1

Designan Secretaria Técnica Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0434-2019-JUS

Lima, 20 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933, Ley que modifi ca el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República, autorizó de manera excepcional y por única vez al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles convoque a concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial, disponiendo asimismo la creación de

nuevas plazas notariales en función a los indicadores de crecimiento demográfi co, el aumento del tráfi co comercial e indicadores de carácter objetivo;

Que, el artículo 13 del Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-JUS, de conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933, dispone que el Jurado Calificador Especial del Concurso contará con un Secretario Técnico Ad Hoc que será designado por Resolución Ministerial;

Que, a efectos de operativizar el desarrollo del concurso, es necesario designar al Secretario Técnico Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Decreto Supremo N° 021-2012- JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Katty Luisa Jurado Canales de Oblitas como Secretaria Técnica Ad Hoc del Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1829216-1

Designan Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0435-2019-JUS

Lima, 20 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a la señora Lourdes Victoria Escaffi Kahatt en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1829216-2

10 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

Autorizan primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General para la contratación de sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0436-2019-JUS

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS, el Informe N° 59-2019-JUS/OGA, de la Ofi cina General de Administración; el Informe N° 412-2019-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 9610-2019 y la Previsión Presupuestal Nº 288-2019-JUS/OPRE; y, Informe N° 1197-2019-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG, del 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica (incluido el IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a favor Contraloría General de la República;

Que, mediante el Ofi cio Nº 002247-2019-CG/DC, del 7 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República informa que tiene programado iniciar en el presente año fi scal las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; añadiendo que para tal fi n, el importe a transferir en el ejercicio fi scal 2019, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, corresponde al 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del periodo auditado 2019;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante Informe N° 412-2019-JUS/OGPM ha emitido la opinión previa favorable conforme al marco legal vigente;

Que, asimismo, ha señalado que el proceso de contratación de la Sociedad Auditora para el Examen a los Estados Financieros 2019 - 2020, se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, cuyo numeral 41.5 establece que en los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fi scal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fi scal, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora y la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los

recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria;

Que, en dicho contexto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 9610-2019, por el importe de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para ser ejecutados en el presente ejercicio; asimismo, ha emitido la Previsión Presupuestal Nº 288-2019-JUS/PRE, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por el importe de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles), correspondiente al ejercicio fi scal 2020;

Que, la Ofi cina General de Administración, a través del Informe N° 59-2019-JUS/OGA, ha señalado que se cuenta con los recursos presupuestarios para el presente ejercicio y la previsión para el año 2020, por lo que recomienda proceder con la transferencia fi nanciera en el presente ejercicio por el importe de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles), correspondiente al primer pago de 50% del periodo por auditar 2019;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2019; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS y la Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la primera transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 95,846.50 (Noventa y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 50/100 soles) a favor de la Unidad Ejecutora 196: Contraloría General del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, periodo 2019, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralaría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- Financiamiento y limitaciones al uso de los recursos

La autorización a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración, Programa Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa; Función 06 Justicia, División Funcional 006 Gestión, Grupo Funcional 0008 Asesoramiento y Apoyo, Meta 42, Específi ca de Gasto 24 13 11 A otras Unidades del Gobierno Nacional - Gastos Corrientes: S/ 95 846,500; por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se

publique en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA TERESA REVILLA VERGARAMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1829311-1

11NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

12 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 300-2019-MIMP

Lima, 20 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (CAP-P N° 161), en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y modifi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora JEANNETTE LLAJA VILLENA en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1828981-1

PRODUCE

Designan Directora de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 504-2019-PRODUCE

Lima, 19 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de

la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Pacheco Ausejo en el cargo de Directora de la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1829230-1

Suspenden actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras industriales, en área del dominio marítimo peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 505 -2019-PRODUCE

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 0974-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 373-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 978-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

13NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;

Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión;

Que, el IMARPE mediante Ofi cio N° 0974-2019-IMARPE/DEC remite el “REPORTE REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA 20 de noviembre, 2019 R.M. N° 290-2019-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “El desembarque estimado de merluza entre el 16 y 20 de noviembre 2019 fue de 78,3 t para toda el área autorizada de pesca, concentrándose principalmente en la subárea A (97%)”; y, ii) “El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia de ejemplares menores a 28 cm de longitud total en la subárea A”; por lo que recomienda “Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los paralelos 03°30’S y 04°00’S, teniendo en consideración lo estipulado en el literal a.6 del artículo 5 de la R.M. N° 290-2019-PRODUCE, por un periodo de siete (7) días consecutivos”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 373-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 0974-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “Una de las medidas de manejo vigente para la pesquería de merluza consiste en la suspensión de la actividad extractiva ante la ocurrencia de captura incidental de individuos menores a 28 cm en porcentajes que superen el 20%”; ii) “Esta medida responde por un lado a la necesidad de proteger a los juveniles y la biomasa desovante, con la fi nalidad de mantener la sostenibilidad del recurso. Esto es, mediante la protección de la fracción explotable de un stock determinado que permita la incorporación del contingente de juveniles a la zona de pesca”; iii) “Como parte del manejo las pesquerías, es importante tener en cuenta que la fl ota pesquera es capaz de vulnerar a los juveniles que están reclutando (para este caso < 28cm.). Por esta razón, la autoridad debe regular la actividad extractiva con el objeto de otorgar al stock oportunidades para que los juveniles se puedan desarrollar, crecer, y aportar a la reproducción al término del primer año de vida (edad media de madurez)”; iv) “Por otro lado, desde el punto de vista del rendimiento de pesca, es más provechoso permitir que los juveniles de merluza puedan desarrollarse hasta alcanzar un tamaño que permita obtener una mejor captura, en relación al incremento de peso por individuo, cuya ventaja para los armadores, una vez empiecen a pescar, lo harán con la seguridad que el tamaño de los ejemplares sea más grande. Esto a su vez, favorece a la transformación de la materia prima por parte de la industria al trabajar con individuos de un tamaño tal que favorece mejores rendimientos”; y, v) “En ese sentido, considerando que el IMARPE ha registrado por tres días consecutivos capturas incidentales que superan el 20% de individuos menores a 28 cm de longitud total, resulta necesario suspender la actividad pesquera en el ámbito

marítimo recomendado por el IMARPE, con la fi nalidad de mantener la conservación del recurso en línea con su proceso de recuperación y contribuir a la sostenibilidad de la actividad pesquera”; por lo que concluye que “(…), se considera necesario suspender la actividad extractiva del recurso merluza realizada a través de embarcaciones arrastreras industriales, aplicable entre los paralelos 03°30’S y 04°00’S del dominio marítimo peruano por un plazo de siete (7) días calendario, contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras industriales, entre los paralelos 03°30’S y 04°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de siete (7) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 3.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1829310-1

14 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

SALUD

Modifican el “Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957”, aprobado por R.M. N° 1031-2019/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1070-2019/MINSA

Lima, 19 de noviembre del 2019

VISTO, el Expediente N° 19-136261-001, que contiene el Ofi cio N° 007-2019-CCN/2019, que adjunta el Acta N° 002-2019-CCN/MINSA de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, conformada mediante Resolución Ministerial N° 1042-2019/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30957, se autorizó el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identifi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identifi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento autorizado por la Ley N° 30957;

Que, con Resolución Ministerial N° 1031-2019/MINSA se aprueba el Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957;

Que, con el Ofi cio N° 007-2019-CCN/2019, el Presidente de la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, conformada mediante Resolución Ministerial N° 1042-2019/MINSA, informa que algunas unidades ejecutoras han instalado sus respectivas Comisiones de Nombramiento fuera del plazo establecido en el Cronograma señalado en el considerando precedente, lo cual alteraría el normal desarrollo del proceso de nombramiento, por lo que mediante Acta N° 002-2019-CCN/MINSA, la Comisión Central de Nombramiento del Ministerio de Salud, en uso de las atribuciones conferidas mediante el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 30957, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2019-SA, recomienda la modifi cación del Cronograma en mención;

Que, por lo expuesto en el considerando precedente, se estima pertinente aprobar la modifi cación propuesta al Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley N° 30957 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del CronogramaModifi car el “Cronograma del Proceso de Nombramiento

autorizado por la Ley N° 30957”, aprobado por Resolución Ministerial N° 1031-2019/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónEncargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción

de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se refi ere el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Salud, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELIZABETH JACQUELINE HINOSTROZA PEREYRAMinistra de Salud

1829222-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Supervisor Sectorial de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 282-2019-TR

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTO: El Informe Técnico N° 141-2019-MTPE/4/12.01 de la Ofi cina General de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Supervisor Sectorial de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, (CAP-P Nº 282) Nivel F-1, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al profesional que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor GUSTAVO MARTIN AVILA PALOMINO, en el cargo de Supervisor Sectorial de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, (CAP-P Nº 282) Nivel F-1, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1829260-1

15NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 283-2019-TR

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio N° 499-2019-MTPE/3, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 299-2019-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Informe N° 1325-2019-TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 259-2019-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Ofi cio N° 946-2019-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando N° 1373-2019-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2727-2019-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR y modifi catorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente;

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modifi catorias, establece que, el objetivo del referido Programa se cumple con el fi nanciamiento de proyectos de infraestructura básica, social y económica intensivos en mano de obra no califi cada (MONC) presentados, entre otros, por los gobiernos regionales y gobiernos locales; así como, con el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC) ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia;

Que, el literal b) del artículo 7 del acotado Manual, establece como una de las modalidades de acceso al Programa a los proyectos “No Concursables”, la cual contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fi n apruebe el Programa, en los cuales, entre otros aspectos, se establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad considera la ejecución de proyectos, en casos excepcionales, de infraestructura básica, social y económica, para la generación de empleo en situaciones de desastres naturales, emergencias, entre otras;

Que, el artículo 29 del referido Manual, dispone que el proceso de ejecución de recursos y desembolsos se realizará en base al Presupuesto asignado al Programa, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias fi nancieras a organismos ejecutores;

Que, el numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa, a favor de gobiernos regionales y locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo que dichas transferencias deben ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 004-2019 se establecen medidas extraordinarias que contribuyan a

estimular la economía a través del gasto público, en cuyo numeral 2.2 del artículo 2 se autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 008 927 132,00 (Mil Ocho Millones Novecientos Veintisiete Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Soles), a favor de diversos pliegos incluidos en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a favor de las entidades del Gobierno Nacional”, el cual forma parte integrante de dicha norma;

Que, el citado Anexo 2 del referido Decreto de Urgencia señala los pliegos habilitados y los montos de transferencia por pliego, correspondiendo al Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la suma de S/ 10 395 055,00 (Diez Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles), de la cual corresponde a la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, la suma de S/ 10 346 635,00 (Diez Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), para realizar la “Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2019-TR se aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto de Urgencia N° 004-2019, que autoriza una transferencia de partidas por un monto de S/ 10 395 055,00 (Diez Millones Trescientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Cinco y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de los cuales S/ 10 346 635,00 (Diez Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles) corresponden a la Actividad 5001253: “Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión”;

Que, mediante Resolución Directoral N° 114-2019-TP/DE se aprueba el “Cronograma de Actividades para Proyectos No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-04, en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2019”, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 01 que forma parte de dicha Resolución Directoral, y a la “Relación de los proyectos fi nanciados en la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-04, en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2019” (Anexo N° 02);

Que, a través del Informe N° 299-2019-TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Unidad Gerencial de Proyectos solicita a la Dirección Ejecutiva el inicio del trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para el pago del Aporte Total del Programa que asciende a S/ 10 346 635,00 (Diez Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles) a favor de organismos ejecutores del sector público que han suscrito once (11) convenios de ejecución de proyectos, en la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-04, en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2019, con los cuales se estima generar 778 empleos temporales;

Que, mediante Informe N° 1325-2019-TP/DE/UGPPME-CFPP, la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación remite la Certifi cación del Crédito Presupuestario N° 1119-2019, por el monto de S/ 10 346 635,00 (Diez Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), con cargo a los recursos autorizados mediante Decreto de Urgencia N° 004-2019; y, considera procedente que se efectúe la transferencia fi nanciera para el pago del aporte total del Programa de los once (11) convenios de ejecución de proyectos suscritos con los organismos ejecutores en el marco de la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-04, cuyo importe total asciende al monto señalado anteriormente, para lo cual se requiere la emisión de la resolución ministerial conforme a lo dispuesto en el numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

Que, mediante Informe N° 259-2019-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera que corresponde solicitar la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita;

16 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

Que, con Memorando N° 1373-2019-MTPE/4/9, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego adjunta el Informe N° 580-2019-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° 302-2019-MTPE/4/9.1 de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones, a través de los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada;

Que, en mérito a lo expuesto y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2727-2019-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, de la Unidad Gerencial de Planifi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de la Unidad Gerencial de Promoción, y de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modifi catorias; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modifi catorias; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modifi catoria; y el numeral iii) del literal a) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de once (11) convenios de ejecución de proyectos, en la intervención No Concursable Especial Norma Expresa (NCOENE) NC-04, en el marco del Decreto de Urgencia N° 004-2019, por el importe total de S/ 10 346 635,00 (Diez Millones Trescientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1829309-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1065-2019-MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: La Carta 020-OMAE-04-2019, de la empresa EAGLE COPTERS CMA S.A., y el Informe N° 608-2019-

MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta 020-OMAE-04-2019, la empresa EAGLE COPTERS CMA S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar inspección técnica de la Organización de Mantenimiento Aeronáutico por renovación de certifi cado como OMAE, acompañando los requisitos del Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-009 “Inspección Técnica a talleres de mantenimiento aeronáutico para establecimiento o actualización de habilitaciones” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 608-2019-MTC/12.07, adjuntando la Orden de Inspección N° 732-2019-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor LUCIO CHICOMA FERNANDEZ, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 02 al 06 de diciembre de 2019, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización

17NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor LUCIO CHICOMA FERNANDEZ, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 02 al 06 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa EAGLE COPTERS CMA S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la

presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 02 AL 06 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 1099-2019-MTC/12.07 Y

N° 608-2019-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN

NºINICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN

Nºs.

732-2019-MTC/12.07 2-Dic 6-Dic US$

1,000.00

EAGLE COPTERS CMA

S.A.

CHICOMA FERNANDEZ,

LUCIOSANTIAGO REPÚBLICA

DE CHILE

Inspección Técnica de la Organización de

Mantenimiento Aeronáutico por renovación de certifi cado

como OMAE.

18859-18860

1828826-1

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1066-2019-MTC/01.02

Lima, 19 de noviembre de 2019

VISTOS: La Carta TP-105-10-2019/GAC de la empresa AVIANCA PERU S.A. y el Informe N° 598-2019-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta TP-105-10-2019/GAC, la empresa AVIANCA PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar la inspección técnica de aeronaves modelo A320, con números de matrícula: N762AV y N766AV por expedición de constancia de conformidad, acompañando los requisitos del Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-004 “Inspección Técnica a Aeronaves” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del Servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe N° 598-2019-MTC/12.07, adjuntando las Ordenes de Inspección N° 737 y 738-2019-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO y MANUEL AUGUSTO GARCES GHILARDI, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 02 al 09 de diciembre de 2019, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para los fi nes antes expuestos;

18 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores LUIS GUSTAVO SATORNICIO SATORNICIO y MANUEL AUGUSTO GARCES GHILARDI, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 02 al 09 de diciembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo

que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AVIANCA PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 02 AL 09 DE DICIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 1086-2019-MTC/12.07 Y

N° 598-2019-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS

(US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

737-2019-MTC/12.07 2-Dic 9-Dic US$ 1,600.00 AVIANCA

PERU S.A.

SATORNICIO SATORNICIO,

LUIS GUSTAVOBOGOTÁ D.C.

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

Inspección técnica a las aeronaves modelo A320, con número de matrícula: N762AV y

N766AV por expedición de Constancia de

Conformidad

19034-19036-19037

738-2019-MTC/12.07 2-Dic 9-Dic US$ 1,600.00 AVIANCA

PERU S.A.

GARCES GHILARDI MANUEL

AUGUSTO

BOGOTÁ D.C.REPÚBLICA

DE COLOMBIA

Inspección técnica a las aeronaves modelo A320, con número de matrícula: N762AV y

N766AV por expedición de Constancia de

Conformidad

19034-19036-19037

1828827-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 381-2019-VIVIENDA

Lima, 20 de noviembre del 2019

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante la Resolución Ministerial Nº 432-2018-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gasto correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, por la suma de S/ 4 262 440 905,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades de Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República – CGR, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el Pliego;

Que, el artículo a que se refi ere el considerando precedente, establece, entre otros, que la transferencia fi nanciera se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo que la citada Resolución se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG se aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría

19NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la CGR para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, mediante el Ofi cio N° 002260-2019-CG/DC, el Contralor General de la República solicita que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 30742, el MVCS transfi era a la CGR el importe total de S/ 400 424,24 (CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 24/100 SOLES) para el periodo auditado 2019, correspondiendo transferir en el año 2019 la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES), y el saldo de S/ 181 731,00 (CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 SOLES) en el año 2020;

Que, con Memorando N° 2609-2019-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 600-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 218 693,24, (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 27785, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el IGV y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2019;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modifi catorias; y, la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de República

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 218 693,24 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES) a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar el 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora que se encargará de realizar labores de control posterior externo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por

la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 037: Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Específi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1: A otras unidades del gobierno nacional, hasta por la suma de S/ 218 693,24, (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 24/100 SOLES).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la difusión de la misma y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1829308-1

Modifican con eficacia anticipada al 1 de marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2019-VIVIENDA

Lima, 20 de noviembre del 2019

VISTOS, El Informe N° 174-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 880-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA del 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa AFINMUEBLES S.A.C. califi ca para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del Proyecto denominado “Ofi cinas Talbot”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 17 de julio de 2015;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 486-2017-VIVIENDA del 28 de diciembre de 2017, el Ministerio

20 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

de Vivienda, Construcción y Saneamiento modifi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, estableciendo para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. asciende a US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014;

Que, con fecha 22 de febrero de 2019 se culmina la suscripción de una segunda Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por la cual se modifi ca el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma de US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014; fecha de solicitud de suscripción del referido Contrato de Inversión;

Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modifi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N°187-2013-EF, que resulta de aplicación en el presente caso al encontrarse vigente al momento de la presentación de la solicitud de Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión de AFINMUEBLES S.A.C., establece que una vez suscrita la Adenda de modifi cación al Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector debe emitir la Resolución Ministerial correspondiente, tal como lo solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 289-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 174-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con efi cacia anticipada al 1 de marzo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en cuanto disponen el régimen de efi cacia anticipada de los actos administrativos y de los actos de administración interna;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y sus modifi catorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modifi catorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car, con efi cacia anticipada al 1 de

marzo de 2019, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 279-2015-VIVIENDA, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 486-2017-VIVIENDA, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C., asciende a US$ 21 051 542,00 (Veintiún Millones Cincuenta y Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1829308-2

Designan Director Titular y Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima - EPS TACNA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 383-2019-VIVIENDA

Lima, 20 de noviembre del 2019

VISTOS; el Ofi cio Nº 4406-2019-300-EPS TACNA S.A. de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima – EPS TACNA S.A.; el Informe Nº 102-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 307-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2018-VIVIENDA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de agosto de 2018, se designa al señor César Armando Urteaga Ortiz, y al señor Edgar Manuel Acosta Pinto como Director Titular y Suplente respectivamente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima – EPS TACNA S.A.;

Que, con Resolución Ministerial Nº 004-2019-VIVIENDA de fecha 10 de enero de 2019, se resuelve aceptar la renuncia del señor Edgar Manuel Acosta Pinto al cargo de Director Suplente en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A.;

Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2019-VIVIENDA, de fecha 18 de junio de 2019 se resuelve remover al señor César Armando Urteaga Ortiz del cargo de Director Titular en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A., conforme a lo solicitado por el referido Gobierno Regional;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y modifi catorias, (en lo sucesivo la Ley Marco) dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, y modifi catorias (en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Marco), dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través

21NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; el MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, en ese sentido, y de conformidad con los dispuesto por los párrafos 65.1 y 65.6 del artículo 65 del Reglamento de la Ley Marco, dado lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nº 004 y 202-2019-VIVIENDA, corresponde designar a los directores reemplazantes, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 52 de la precitada Ley Marco y en su Reglamento, respecto a las disposiciones aplicables a la elección y designación de directores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, la plataforma virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes, siendo la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, la responsable de la implementación del citado procedimiento, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Directores;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2019-CR/GOB.REG.TACNA, el Gobierno Regional de Tacna aprueba proponer a cinco (5) candidatos como representantes de dicho Gobierno Regional ante la EPS TACNA S.A.;

Que, con Ofi cio Nº 4406-2019-300-EPS TACNA S.A. el Gerente General de la EPS TACNA S.A. solicita al MVCS la apertura de la Plataforma Virtual a fi n de que el Gobierno Regional de Tacna pueda iniciar el registro de sus candidatos;

Que, por Informe Nº 102-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 307-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, con el cual opina que revisado y evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable respecto de los cinco (05) candidatos propuestos por el Gobierno Regional de Tacna, se ha determinado que sólo dos (02) de los candidatos resultan aptos; quienes fueron evaluados y en razón al puntaje obtenido por los mismos, concluyen que corresponde designar al señor Martín Eloy Casilla García como Director Titular; y, al señor Alfredo Javier Espinoza Molina como Director Suplente, ambos en representación del Gobierno Regional de Tacna, ante el Directorio de la EPS TACNA S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modifi catorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA y modifi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA que aprueba el “Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS TACNA S.A.

Designar al señor Martín Eloy Casilla García, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima – EPS TACNA S.A.; para completar el período del ex director, señor César Armando Urteaga Ortiz, quien

fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-VIVIENDA y removido por Resolución Ministerial N° 202-2019-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS TACNA S.A.

Designar al señor Alfredo Javier Espinoza Molina, como Director Suplente, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima – EPS TACNA S.A.; para completar el período del ex Director Suplente, señor Edgar Manuel Acosta Pinto, quien fuera designado mediante Resolución Ministerial N° 288-2018-VIVIENDA y cuya renuncia fue aceptada por Resolución Ministerial N° 004-2019-VIVIENDA.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFFMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1829308-3

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO Y

VIDA SIN DROGAS

Designan Coordinador I de la Oficina Zonal de San Francisco de DEVIDA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 172-2019-DV-PE

Lima, 18 de noviembre de 2019

VISTO:

El Informe Nº 000034-2019-DV-UE006-J de la Unidad Ejecutora 006 de fecha 11 de noviembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 824, y sus modifi catorias, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituye a DEVIDA como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, estableciéndose su naturaleza jurídica y funciones;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad;

Que, en el inciso n) del artículo 10, del acotado Reglamento, se establece entre otras funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, la de designar al/la Secretario/a General, a los/las empleados/as de confianza, a las/los directivos/as superiores

22 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

que correspondan y al/la Secretario/a del Consejo Directivo;

Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Gerencia General Nº 061-2019-DV-GG del 12 de abril de 2019;

Que, mediante la Septuagésima Octava Disposición Complementaria de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se crea la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 012: DEVIDA y sin demandar recursos adicionales al tesoro público;

Que, a través de la Resolución N° 038-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Ofi cina Zonal de San Francisco (sede Pichari);

Que, a través de la Resolución N° 043-2019-DV-PE emitida por la Presidencia Ejecutiva de DEVIDA se aprobó el Manual de Operaciones de la Ofi cina Zonal de San Francisco-Unidad Ejecutora 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible VRAEM”;

Que, el cargo de Coordinador I de la Ofi cina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, cargo de confi anza, se encuentra vacante, por lo que es necesario designar al titular del mismo bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057;

Que, con Informe N° 000034-2019-DV-UE006-J, la Ofi cina Zonal de San Francisco-Unidad Ejecutora 006, solicita se designe a la servidora civil Yadin Rossini Ureta Ricaldi en el cargo de confi anza de Coordinador I de la Ofi cina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057;

Con los visados de la Gerencia General, la Dirección de Articulación Territorial, de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y sus modifi catorias; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM y reordenado por Resolución de Gerencia General N° 061-2019-DV-GG; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 038-2019-DV-PE y N° 043-2019-DV-PE.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora YADIN ROSSINI URETA RICALDI en el cargo de confi anza de Coordinador I de la Ofi cina Zonal de San Francisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, bajo el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057.

Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección de Articulación Territorial, a la Unidad Ejecutora N° 006 “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, a la Ofi cina General de Administración y a la servidora mencionada, conservándose una copia en su legajo personal.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

1828505-1

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Designan Asesor II de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 146-2019-IPD/P

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTO: el Informe Nº 002164-2019-UP/IPD emitido por la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de empleado de confi anza de Asesor II de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte;

Que, conforme a lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, los empleados de confi anza pueden ser contratados bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal de acuerdo con la normatividad vigente;

De conformidad a las facultades previstas en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modifi catorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modifi catorias;

Con el visto de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora Giulianna Victoria Rodríguez Cuadros como Asesor II de Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, a partir del 21 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución a los interesados y a las Unidades de Organización del Instituto Peruano del Deporte, para los fi nes correspondientes.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN CASTILLOPresidente

1829307-1

23NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de La Libertad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 160-2019-SERVIR/PE

Lima, 19 de noviembre de 2019

Visto, el Informe Técnico Nº 110-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de “Inicio del Proceso de Implementación” cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance signifi cativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de “Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil”, se entiende que una entidad ha alcanzado un avance signifi cativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identifi cadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad;

Que, el Gobierno Regional de La Libertad, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identifi cadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la fi nalidad de obtener la Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Gobierno Regional de La Libertad ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de “Inicio de Proceso de Implementación”;

Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Gobierno Regional de La Libertad.

Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZPresidente Ejecutivo

1828555-1

AUTORIDAD DE TRANSPORTE

URBANO PARA LIMA Y CALLAO

Designan Jefe de la Oficina de Administración de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 53-2019-ATU/PE

Lima, 20 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe (a) de la Ofi cina de Administración de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza; y,

Contando con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

25NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor FRANCISCO REMIGIO ARCE TAPIA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor FRANCISCO REMIGIO ARCE TAPIA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1829271-1

Designan Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 54-2019-ATU/PE

Lima, 20 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO

Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao–ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera;

Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar al Gerente General, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo considerado de confi anza; y,

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora ROXANA PAOLA QUELOPANA ZAPATA, en el cargo de Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora ROXANA PAOLA QUELOPANA ZAPATA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOPresidenta Ejecutiva

1829271-2

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Declaran barrera burocrática ilegal a la norma contenida en el literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Surquillo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0443-2019/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 6 de noviembre de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Surquillo

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Surquillo.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0326-2019/CEB-INDECOPI del 2 de julio de 2019

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

La prohibición de venta de bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad y/o en cualquier establecimiento que no se dedique exclusivamente a la venta de licor y se encuentre cercano a un centro educativo de cualquier nivel o naturaleza en un radio de cien (100) metros, materializada en el literal f) del artículo 17 de la Ordenanza 154-MDS, que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito de Surquillo.

El fundamento es que la Municipalidad Distrital de Surquillo estableció una prohibición que excede la regulación provincial dispuesta en la Ordenanza 1568-MML, que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, según la cual los municipios de los distritos de Lima Metropolitana solo pueden restringir la venta de bebidas alcohólicas a establecimientos que se dediquen exclusivamente a dicha actividad, y se encuentren a cien (100) metros de una institución pública, supuesto que no corresponde a la medida cuestionada.

ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDAPresidenta

1829003-1

26 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE LOS

REGISTROS PUBLICOS

Aprueban formato para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 242 -2019-SUNARP/SN

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Informe Técnico N° 035-2019-SUNARP/DTR del 14 de noviembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1412-2019-SUNARP/OGTI del 25 de octubre de 2019, de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 826-2019-SUNARP/OGAJ del 29 de octubre de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, se establecen disposiciones para que, mediante un procedimiento iniciado de ofi cio o a instancia de parte, se extinga una sociedad por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad y se inscriba su extinción en el registro de Personas Jurídicas;

Que, los procedimientos de extinción por prolongada inactividad, tanto el iniciado de ofi cio como a instancia de parte, contemplan las siguientes etapas: la extensión de una anotación preventiva en la partida de la sociedad que publicite el inicio del procedimiento de extinción; el transcurso de un plazo determinado, a fi n de que la o las personas expresamente previstas en la norma citada en el considerando que antecede, puedan solicitar la cancelación de tal anotación y, por ende, la culminación del procedimiento de extinción sin que se extinga la sociedad; y fi nalmente, transcurrido el plazo correspondiente así como las actuaciones previstas en la norma, y de no haberse solicitado la cancelación de la anotación de inicio del procedimiento, la inscripción de la extinción de la sociedad;

Que, se tiene entonces que, en el procedimiento de extinción por prolongada inactividad iniciado de ofi cio, la intervención del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades, o terceros con legítimo interés, se produciría en un solo momento: cuando presenta la solicitud de cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, para evitar la extinción

de dicha Sociedad, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones reguladas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, aprobado por Decreto Supremo N° 219-2019-EF;

Que, por otro lado, en el caso del procedimiento de extinción iniciado a instancia de parte, previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1427 y en el artículo 9 de su Reglamento, la intervención del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades y mandato inscrito vigente, se produciría en tres momentos: al solicitar el inicio del procedimiento de extinción, al solicitar la culminación del procedimiento sin extinguir la sociedad (esta solicitud también la pueden formular terceros con legítimo interés), y al solicitar la inscripción de la extinción de sociedad, al haberse cumplido y acreditado los presupuestos normativamente previstos para ello;

Que, en ese contexto, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, dispone que la SUNARP apruebe los siguientes formatos: para solicitar la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad que formule la sociedad o cualquier tercero con legítimo interés, en el caso de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad iniciados de ofi cio; así como, para solicitar el inicio del procedimiento extinción de sociedades por prolongada inactividad, en el caso de los procedimientos iniciados a instancia de parte;

Que, a efectos de dar cumplimiento a la citada Disposición Complementaria Final, corresponde a esta Superintendencia Nacional aprobar los formatos citados en el considerando que antecede;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado los proyectos de formatos conjuntamente con el Informe Técnico para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información;

Estando a las consideraciones expuestas y en uso de la atribución prevista en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de formatos.Aprobar el formato para solicitar la cancelación de la

anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad o de cualquier tercero con legítimo interés; así como, el formato para solicitar la extinción de sociedades por prolongada inactividad a solicitud de parte, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Ámbito nacional y uso de los formatos.Disponer el uso de los formatos a que se refi ere el

artículo 1 de la presente resolución, en el ámbito nacional, a partir del primer día hábil de enero de 2020; fecha de entrada en vigencia de los procedimientos de extinción de sociedad por prolongada inactividad.

Artículo 3.- Distribución.Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones

realice las gestiones correspondientes a fi n de que los formatos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución se encuentren disponibles en el Portal Web Institucional, sin perjuicio de su disponibilidad en soporte papel en cada una de las Ofi cinas Registrales en el ámbito nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP

27NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

3) LA CANCELACIÓN ES A SOLICITUD DE (1):

1) DATOS DEL SOLICITANTE:

(Documento Oficial de Identidad)

2) DATOS DE LA SOCIEDAD EN LA QUE CONSTA EXTENDIDA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA:

(Nombre y apellidos del gerente general o quien haga sus veces con las mismas facultades) (D.O.I)

(El nombre indicado debe coincidir con los datos del solicitante en el ítem 1)

(PERSONA NATURAL: nombre y apellidos) (D.O.I)

(El nombre indicado debe coincidir con los datos del solicitante en el ítem 1) (Partida) (Oficina registral)

(SOLO en caso de actuar por representación, indicar el número de partida y oficina registral) (PERSONA JURÍDICA: denominación o razón social) (Partida) (Oficina registral)

(El representante de la persona jurídica con facultades suficientes debe ser el solicitante del ítem 1) (ENTE JURÍDICO: denominación).

(Adjuntar documento o contrato correspondiente al ente jurídico donde se acredite las facultades del solicitante del ítem 1)

Número de partida

Oficina Registral

Denominación o razón social

TERCERO CONLEGÍTIMO INTERÉS:

LA SOCIEDAD:

SOLICITUD PARA CANCELAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR PRESUNTA PROLONGADA INACTIVIDAD DE SOCIEDAD

(Decreto Legislativo 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 219-2019-EF)

Nombres y Apellidos:

D.O.I.

Número de RUC (De ser el caso)

28 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

4) PARA LA CANCELACIÓN A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD, INDICAR EL SUPUESTO (2):

(Indicar el (los) número(s) de partida(s), registro(s) y oficina registral, donde se encuentra inscrito el derecho de propiedad o de la concesión a favor de la sociedad.

5) PARA LA CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL TERCERO CON LEGÍTIMO INTERÉS:

5.1 CUANDO EL SUPUESTO DE CANCELACIÓN NO PUEDA SER VERIFICADO A TRAVÉS DE LA PIDE, INDICAR SEGÚN CORRESPONDA, EL DOCUMENTO QUE ADJUNTA (3):

5.2 CUANDO EL SUPUESTO DE CANCELACIÓN PUEDE SER VERIFICADO POR EL REGISTRADOR A TRAVÉS DE LA PIDE, INDICAR EL SUPUESTO Y COMPLETAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA (4):

DECLARO BAJO JURAMENTO que la sociedad mantiene actividades económicas o empresariales vinculadas a su objeto social.

DECLARO BAJO JURAMENTO que la sociedad es parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial, arbitral, concursal o de liquidación en trámite.

REPRODUCCIÓN CERTIFICADA NOTARIALMENTE DEL COMPROBANTE DE PAGO FÍSICO emitido por la sociedad, para acreditar que la sociedad continúa realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias.

CONSTANCIA EMITIDA por el MTPE, las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la Autoridad Inspectiva de Trabajo para acreditar que la sociedad mantiene procedimiento administrativo laboral en curso.

COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN, CONSTANCIA O REPORTE JUDICIAL emitido por la autoridad competente para acreditar que la sociedad forma parte de un procedimiento administrativo, proceso judicial o arbitral.

COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA por emitida por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para acreditar que la sociedad forma parte de un procedimiento concursal.

COPIA CERTIFICADA NOTARIAL del acta o REPRODUCCIÓN CERTIFICADA NOTARIAL del testimonio de la escritura pública en la que conste el acuerdo de los socios que apruebe la liquidación, para acreditar que la sociedad forma parte de un procedimiento de liquidación en trámite.

CERTIFICADO ÚNICO DE REGISTRO (CUR) emitido por la Cámara de Comercio respectiva, en original y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días desde su fecha de emisión, para acreditar que la sociedad mantiene protestos de títulos valores vigentes.

REPORTE emitido por Central de Riesgos administrada por la SBS en original y con una antigüedad no mayor a treinta (30) días desde su fecha de emisión, para acreditar que la sociedad registra créditos pendientes de pago ante el sistema financiero o de seguros.

LA SOCIEDAD tiene derecho de propiedad registrado sobre uno o varios bienes inscritos, incluye las concesiones sobre las cuales se tiene la titularidad, que se encuentran pendientes de liquidación y, de ser el caso, pendiente de adjudicación a sus socios.

a. Supuesto de que la sociedad continúa realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias:

a.1. La Sociedad emite comprobantes de pago electrónicos:

Número de RUC de la Sociedad

29NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

a.2. A la Sociedad le han emitido comprobantes de pago electrónico en su calidad de adquiriente o usuaria:

Número de RUC del emisor

Tipo de comprobante

Número RUC de sociedad adquiriente / usuaria

Número de comprobante

Fecha de emisión (DD/MM/AAAA)

Tipo de comprobante

Número de serie de comprobante

Número de RUC de la Sociedad

Periodo Tributario (AAAA-MM)

Número de formulario o PDT

Número de orden del formulario o PDT

Fecha de presentación (DD/MM/AAAA)

a.3. La Sociedad ha presentado declaraciones informativas o determinativas relacionadas a tributos internos:

Régimen aduanero

Dependencia aduanera

Año (AAAA)

Número de declaración

a.4. La Sociedad ha realizado la Declaración Única de Aduanas (DUA) sobre tributos aduaneros:

Número de RUC de la Sociedad

Periodo Tributario (AAAA-MM)

Tipo y número de documento que sustenta la deuda tributaria

a.5. La Sociedad mantiene deuda tributaria, incluida deuda aduanera, pendiente de pago ante la SUNAT:

Número de comprobante

Fecha de emisión (DD/MM/AAAA)

30 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

FECHA:

FIRMA (5): (Huella)

INDICACIONES

(1) La solicitud de cancelación de anotación preventiva por presunta prolongada inactividad es formulada, alternativamente, por la propia Sociedad objeto del proceso de extinción o por un Tercero con Legítimo Interés, en este último caso, puede ser una persona natural, persona jurídica o ente jurídico. Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al solicitante de la cancelación de anotación preventiva y complete los datos respectivos.(2) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud de la sociedad, marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca, complete los datos respectivos y, de ser el caso, proceda con la certificación notarial de su firma.(3) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud del Tercero con Legitimo Interés que no pueda ser verificado por la PIDE, se debe acompañar el documento que acredite alguno de los supuestos que se indican en el presente formulario. Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca para fines de acompañar el documento de sustento. (4) Para la cancelación de la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad a solicitud del Tercero con Legitimo Interés que puede ser verificado por la PIDE, basta marcar con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto que invoca y complete los datos respectivos.(5) Cuando su solicitud comprenda alguno de los supuestos ítem 4, además, deberá certificar su firma notarialmente.

Número de RUC de la Sociedad

Número de la carta de presentación

Número de requerimiento

a.6. La Sociedad se encuentra incursa en un procedimiento de fiscalización o en una verificación en curso:

Número de RUC de la Sociedad

Número de expedienteSUNAT

a.7. La sociedad tiene un procedimiento de reclamación, apelación o una demanda contenciosa administrativa en trámite:

b. Supuesto de que la sociedad mantiene trabajador(es) registrado(s) en la planilla electrónica del MTPE, cuyo(s) vinculo(s) laboral(es) tiene(n) una antigüedad mayor a un (1) año.

Número de RUC de la Sociedad

31NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

1) DATOS DEL SOLICITANTE:

(Documento Oficial de Identidad)

(Indicar si es gerente general o apoderado con las mismas facultades con mandato inscrito vigente).

2) SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, SOLICITO:

3) DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:

ASIMISMO, DECLARO BAJO JURAMENTO QUE (1):

SOLICITUD PARA EXTINGUIR LA SOCIEDAD POR PROLONGADA INACTIVIDAD A INSTANCIA DE PARTE

(Decreto Legislativo 1427 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 219-2019-EF)

Número de partida

Oficina Registral

Denominación o razón social:

Nombres y Apellidos:

D.O.I.

Cargo en la sociedad

La sociedad se encuentra en inactividad registral un lapso no menor a tres (03) años precedentes al primero (01) de enero del año 2020. x

La sociedad no se encuentra inscrita en el RUC.

La sociedad no emitió comprobante de pago.

A la sociedad no se le emitió comprobante de pago alguno.

La sociedad no ha presentado declaraciones determinativas a la SUNAT.

El inicio del procedimiento de extinción de sociedad por prolongada inactividad, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1427. Para lo cual, sírvase extender la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad en la partida registral de la Sociedad indicada en el ítem 1).

Número de RUC (De ser el caso)

32 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

FECHA:

FIRMA (2): (Huella)

INDICACIONES

(1) Marque con un aspa (X) el casillero que corresponda al supuesto tributario que invoca, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad.

(2) La firma de la presente solicitud requiere de certificación notarial.

La sociedad no ha presentado declaraciones informativas a la SUNAT.

La sociedad no tiene deudas tributarias pendientes de pago.

La sociedad no tiene un procedimiento de reclamación, apelación, en una demanda contencioso administrativa, en un proceso de amparo u otro referido a la deuda tributaria, en curso.

La sociedad no se encuentra incursa en procedimientos de fiscalización o verificación.

1829208-1

33NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen remisión y redistribución aleatoria de seiscientos expedientes en estado de trámite desde la 2° Sala Laboral Permanente, mediante mesa de partes, hacia la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN.º 533-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS:

La Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, informe N.° 00082-2019-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ de fecha 19 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto diversas medidas administrativas, entre ellas: i) cerrar el turno a la 2° Sala Laboral Permanente para conocer procesos con la Ley N.° 26636; ii) abrir el turno a la Sala Laboral Transitoria para que tramite a exclusividad los procesos con la Ley N.° 26636; iii) modifi car a partir del 1 de marzo de 2020, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente para que tramite con turno abierto procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; iv) que, de manera aleatoria, la 2° Sala Laboral Permanente remita seiscientos (600) expedientes a la Sala Laboral Transitoria, dando prioridad a aquellos expedientes que tienen audiencias programadas con fechas más alejadas.

Que, mediante el informe de vistos elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, realiza un análisis de la carga procesal pendiente con que cuenta la 2° Sala Laboral Permanente, así como, de la cantidad de expedientes con programaciones de vista de la causa con la que cuenta hasta mayo de 2020 y, en virtud a esta información se realizan diversas propuestas, entre ellas, que esta Sala Permanente remita sus expedientes con programación de vista más alejadas y, de existir algún inconveniente no previsto se pueda considerar redistribuir aquellos ingresos nuevos que no tengan programación de vista fi jada. Asimismo, la Sala Laboral Transitoria deberá procurar el trámite de sus expedientes que reciba en redistribución, considerando el orden de prelación de las fechas de programaciones de vista.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DISPONER la remisión y redistribución aleatoria de seiscientos (600) expedientes en estado de trámite, desde la 2° Sala Laboral Permanente mediante la Mesa de Partes correspondiente, hacia la Sala Laboral Transitoria, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Administrativa.

Artículo Segundo: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos se consideren aquellos con programación de vista más alejadas; en caso la Sala remitente no alcance a tener expedientes con esta condición en el número previsto en la Resolución Administrativa N.° 434-2019-CE-PJ, deberá remitir expedientes que no tengan fecha de programación.

Artículo Tercero: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Presidente(a) a cargo de la Sala Laboral Permanente remitente y del Secretario(a) y Relator(a) de Sala.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente redistribuya los expedientes hacia Sala Laboral Transitoria de Lima en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los expedientes de las Salas Superiores remitentes.

Artículo Quinto: DISPONER que la Mesa de Partes de la sede judicial Arnaldo Márquez reciba y custodie los escritos y/u otros documentos correspondientes a los expedientes que se encuentren en redistribución, debiendo remitirlos inmediatamente a la Sala Laboral Transitoria una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes.

Artículo Sexto: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice con carácter de urgente las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.

Artículo Sétimo: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de las Salas Laborales Permanentes y Transitoria comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.

Artículo Octavo: CUMPLAN los Presidentes de las Salas Laborales inmersas en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.

Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS VIDAL MORALESPresidente (e)

1829047-1

34 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

Precisan que el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios estará integrado por jueces del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 127-2019-P-CSJEDDCOYCF-PJ

Lima, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve

SOBRE INTEGRANTES DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL CONFORMADO

ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓNDE FUNCIONARIOS

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Administrativa N.° 433-2019-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso:

Crear, a partir del 1 de noviembre 2019, el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que estará integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; los cuales deberán continuar desarrollando su función como Juzgados Penales Unipersonales.

Así también, dicho órgano de gobierno del Poder Judicial ha aceptado la renuncia de la señora jueza Lisdey Magaly Bueno Flores, del 3.er Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, formalizando tal decisión a través de la Resolución Administrativa N.° 420-2019-CE-PJ del 16 de octubre de 2019, publicada en el Diario Ofi cial el 13 del presente mes y año, en la que se designa a su reemplazante, el señor juez René Santos Zelada Flores.

En ese orden de ideas, resulta pertinente precisar qué magistrados y en qué orden integrarán el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que se proceda a la asignación de la carga procesal respecto a dicho órgano jurisdiccional.

En consecuencia, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución Administrativa N.° 433-2019-CE-PJ, en pleno uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto aprobado por Resolución Administrativa N.° 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Primero: PRECISAR que el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios estará integrado por los jueces del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de esta Corte Superior de Justicia Especializada, bajo el siguiente orden de antigüedad:

Nayko Techy Coronado Salazar PresidentaRaúl Caballero LauraRené Santos Zelada Flores

Segundo: NOTIFICAR a la Gerencia de Informática y Gerencia de Planifi cación del Poder Judicial, para la debida adecuación del Sistema Integrado Judicial y de estadística, respectivamente.

Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Fiscalías Superiores Coordinadoras Especializadas en Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios y Lavado de Activos, Coordinación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, magistrados del Juzgado Colegiado Conformado, Oficina de Administración y Administración del Módulo del Código Procesal Penal del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de esta Corte Superior de Justicia, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese donde corresponda.

INES F. VILLA BONILLAPresidenta (P)Corte Superior de Justicia Especializada enDelitos de Crimen Organizado y deCorrupción de Funcionarios

1829168-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e ) de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 016-2019/DP

Lima, 20 de noviembre del 2019

VISTO:

El Memorando Nº 1236-2019-DP/OGDH, de la Ofi cina de Gestión y Desarrollo Humano, por el cual se adjunta el Memorando Nº 884-2019-DP/PAD, mediante el cual solicita la emisión de la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial, del 21 de noviembre al 01 de diciembre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los documentos de visto, el Defensor del Pueblo se ausentará de la institución del 21 de noviembre al 01 de diciembre de 2019, por lo que corresponde emitir la resolución que encargue la atención del Despacho Defensorial por el referido periodo;

Que, en consecuencia, conforme a lo establecido por el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 21 de noviembre al 01 de diciembre de 2019;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General y de las ofi cinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º y por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado por el literal d) del artículo 7º y el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP;

35NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán Zegarra De Belaúnde, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 21 de noviembre al 01 de diciembre de 2019.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1828997-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje y viáticos de docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar como expositor en la Escuela Superior Politécnica de Chimbotazo - Ecuador

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 155-2019-UNACH

Chota, 28 de octubre del 2019

VISTO:

Ofi cio Nº 055-CIBYA 2019, de fecha 24 de setiembre de 2019; Carta Nº 001-2019-JJVV-DOC-EPIFA, de fecha 02 de octubre de 2019; Ofi cio Nº 020-2019-UNACH-YACJ/SCDACF, de fecha 02 de octubre de 2019; Ofi cio Nº 0274-2019-UNACH-AAMA/CFCA, de fecha 04 de octubre de 2019; Informe Nº 0429-2019-OGPP/UNACH, de fecha 18 de octubre de 2019; acuerdo de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número diecisiete (17), de fecha 22 de octubre de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, incluyendo las de organización y administración del escalafón de su personal docente y administración.

Que, mediante Resolución º 018-2019-C.O./UNACH, de fecha 16 de enero de 2019, se aprobó la Directiva Nº 01-2019-UNACH, denominada: “Directiva de comisión de servicios para salidas al exterior del país a docentes y administrativos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota”.

Que, mediante Ofi cio Nº 055-CIBYA 2019, de fecha 24 de setiembre de 2019, el Coordinador del CYBYA 2019, invita al docente Jim Jairo Villena Velásquez, para que participe como expositor magistral en el Segundo Congreso Internacional de Bosques y Agroforestería para

el Siglo XXI – ESPOCH 2019, con el propósito de conocer los avances científi cos desarrollados a nivel nacional e internacional en las áreas de forestal y agroforestal, como aporte a la formación y actualización de conocimientos de los estudiantes, profesionales y docentes forestales, motivando y contribuyendo así al desarrollo de la cultura de investigación científi ca en la institución y el país.

Que, mediante Carta Nº 001-2019-JJVV-DOC-EPIFA, de fecha 02 de octubre de 2019, el docente Jim Jairo Villena Velásquez, solicita pasajes y viáticos para participar como expositor magistral en el Segundo Congreso Internacional de Bosques y Agroforestería para el Siglo XXI – ESPOCH 2019, a realizarse del 20 al 22 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Escuela Superior Politécnica de Chimbotazo - Ecuador, con la fi nalidad de exponer el tema de investigación denominado: “Variabilidad morfológica de la tara Caesalpinia spinosa (Molina) kuntze (Fabaceae), en poblaciones naturales de Cajamarca: Descriptores de fruto y semilla”.

Que, mediante Ofi cio Nº 020-2019-UNACH-YACJ/SCDACF, de fecha 02 de octubre de 2019, la Sub Coordinadora del Departamento Académico de Ciencias Forestales, da el visto bueno para el docente Jim Jairo Villena Velásquez, participe como expositor en el congreso antes mencionado, avalado por el Coordinador de Facultad de Ciencias Agrarias, mediante Ofi cio Nº 0274-2019-UNACH-AAMA/CFCA.

Que, mediante Informe Nº 0429-2019-OGPP/UNACH, de fecha 18 de octubre de 2019, el Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto emite la certifi cación presupuestal para cubrir los gastos de pasajes y viáticos solicitados por el docente Jim Jairo Villena Velásquez, para participar como expositor en el congreso antes indicado.

Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora Número Diecisiete (17), de fecha 22 de octubre de 2019, mediante Acuerdo de Comisión Organizadora Nº 684-C.O.UNACH, aprueba autorizar el viaje y viáticos (por el monto total de S/ 4,173.00) del M. Cs. Jim Jairo Villena Velásquez, docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar como expositor magistral con el tema de investigación denominado: “Variabilidad morfológica de la tara Caesalpinia spinosa (Molina) kuntze (Fabaceae), en poblaciones naturales de Cajamarca: Descriptores de fruto y semilla” dentro del marco del “Segundo Congreso Internacional de Bosques y Agroforestería para el Siglo XXI – ESPOCH 2019”, a realizarse del 20 al 22 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Escuela Superior Politécnica de Chimbotazo - Ecuador.

Que, de conformidad con el Artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 17º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje y viáticos

del M. Cs. Jim Jairo Villena Velásquez, docente de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, para participar como expositor magistral con el tema de investigación denominado: “Variabilidad morfológica de la tara Caesalpinia spinosa (Molina) kuntze (Fabaceae), en poblaciones naturales de Cajamarca: Descriptores de fruto y semilla” dentro del marco del “Segundo Congreso Internacional de Bosques y Agroforestería para el Siglo XXI – ESPOCH 2019”, a realizarse del 20 al 22 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la Escuela Superior Politécnica de Chimbotazo - Ecuador, según cuadro que se detalla a continuación:

DETALLE ASIGNACIÓN POR DÍA TOTAL

Pasajes Nacionales: Chota–Tumbes–Chota. S/ 210.00 S/ 210.00 Pasajes Internacionales. S/ 200.00 S/ 200.00Viáticos Nacionales (01 día) S/ 300.00 S/ 300.00 Viáticos Internacionales (03 días) S/ 1,221.00 S/ 3,663.00

Total S/ 4,373.00

Artículo Segundo.- ESTABLECER un plazo de quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el

36 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

docente deberá presentar ante el titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ ANTONIO MANTILLA GUERRAPresidenteComisión Organizadora

ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍASecretario General - UNACH

1828994-1

Autorizan habilitación de fondos para pago por publicación de resolución de designación del responsable del Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la UNAJ, en el Diario Oficial El Peruano

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

RESOLUCIÓN DE CONSEJODE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 380-2019-CCO-UNAJ

Juliaca, 6 de noviembre de 2019

VISTOS:

La Carta N° 484-2019/SG-CO-UNAJ, de fecha 16 de octubre del 2019, Informe N° 705-2019-OPEP/UNAJ, de fecha 25 de octubre del 2019, Informe N° 262-2019-UNAJ-UA/CVBS, de fecha 29 de octubre del 2019, Informe Legal N° 288-2019-OAJ-CO-UNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, Informe N° 366-2019/DIGA-UNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, y el Acuerdo N° 693 -2019-SO-CCO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, de fecha 06 de noviembre del 2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 18, 4to párrafo de la Constitución Política del Estado, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes.

Que, la Ley N° 30220-Ley Universitaria, en su Art. 8, establece que el Estado reconoce la autonomía Universitaria, la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable, esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico, concordante con el Art. 10 del Estatuto Universitario de la UNAJ.

Que, el artículo 59° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en concordancia al artículo 22° del Estatuto Universitario establecen lo siguiente: El Consejo Universitario en el presente caso el Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ tiene las siguientes funciones, 59.14, Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias. Numeral 59.15, otras que señalen el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad.

Que, la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, en el numeral

6.1.4, establece las funciones del Presidente de la Comisión Organizadora; señalando son funciones del Presidente, literal a) Ejercer la representación legal de la Universidad y de la Comisión Organizadora, literal i) emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; literal j) Otras que, en el ámbito de su competencia, le asigne el MINEDU o aquellas que correspondan al Titular del Pliego en el marco de la normatividad vigente.

Que, en fecha 26 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 097-2018-SUNEDU/CD, que resuelve en su Artículo Primero: OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Juliaca, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en el Jr. Manco Inca S/n, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Que, mediante Carta N° 484-2019/SG-CO-UNAJ, de fecha 16 de octubre del 2019, presentado por la Mg. Madeleine Nanny Ticona Condori, Secretaria General de la UNAJ, solicita el desembolso del monto correspondiente para el pago de publicación de nuevo responsable del portal de transparencia Ing. Fredy Gonzalo Copari Romero.

Que, mediante Informe N° 705-2019-OPEP/UNAJ, de fecha 25 de octubre del 2019, el Ing. Héctor Percy Pacsi Bautista, Jefe de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la UNAJ, indica que sí CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, a efectos de proceder con el pago de publicación de designación de nuevo responsable del portal de transparencia en el Diario Oficial El Peruano, solicitado por la Oficina de Secretaria General de la UNAJ, bajo la siguiente cadena funcional programática: FUNCIÓN: 22 Educación, PROGRAMA: 9001 Acciones Centrales, ACTIVIDAD: Gestión Administrativa, FUENTE: Recursos Directamente Recaudados.

Que, mediante informe N° 262-2019-UNAJ-UA/CVBS, de fecha 29 de octubre del 2019, presentado por el Ing. Celso Víctor Benito Sagua, Jefe de la Unidad de Abastecimientos de la UNAJ, realizando la revisión de los informes emitidos por las Oficinas correspondientes, sugiere otorgar el desembolso por encargo interno.

Que, mediante Informe Legal N° 288-2019-OAJ-CO-UNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, el Abog. Neil Quiroz Villavicencio, Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la UNAJ, en relación a la habilitación precisa que: “es procedente la habilitación por encargo interno a favor de la Oficina de Secretaría General, a fin de efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano la designación del responsable de Transparencia Estándar, [...]”.

Que, mediante Informe N° 366-2019/DIGA-UNAJ, de fecha 04 de noviembre del 2019, el CPC. Hugo Raúl Ramírez Rivera, Director General de Administración de la UNAJ, tendiéndose los informes de las oficinas correspondientes, informa que se tiene opiniones favorables de parte de las Oficinas de Presupuesto, Abastecimiento y Asesoría Legal, motivo por el cual lo remite para su aprobación mediante acto Resolutivo.

Que, mediante Acuerdo N° 693-2019-SO-CO-UNAJ de Sesión Ordinaria de Consejo de Comisión Organizadora de fecha 06 de noviembre del 2019, se acordó, POR UNANIMIDAD, APROBAR la habilitación de Encargo Interno a favor de la Oficina de Secretaria General, a fin de efectuar la publicación en el Diario Oficial El Peruano la designación del responsable de Transparencia Estándar.

Que, conforme al Art. 40.- “Encargos”, a personal de la institución según la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada bajo Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, modificada por Resolución Directoral N° 004-2009-EF-77.15, señala que el encargo consiste en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago de obligaciones que por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de los objetivos institucionales no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora.

Que, asimismo el Art. 40, 40.2 del mismo cuerpo legal; el uso de esta modalidad se regula mediante Resolución del titular de la Entidad o de quien haga sus veces, estableciendo el nombre de la(s) persona(s), la descripción del objeto del “Encargo”, los conceptos del

37NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

gasto, los montos, las condiciones a que deben sujetarse las adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, el tiempo que tomará el desarrollo de las mismas y el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada.

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria N° 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada mediante Resolución Vice Ministerial N° 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la habilitación por el monto de S/. 1,578.98 soles (Mil Quinientos Setenta y Ocho con 98/100 soles), bajo la modalidad de encargo interno a favor de la Mg. Madeleine Nanny Ticona Condori, Secretaria General de la Universidad Nacional de Juliaca, para realizar el pago por la Publicación de la Resolución de Designación del nuevo Responsable de Portal de Transparencia Estándar (PTE) de la UNAJ, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la responsabilidad de la administración, manejo y custodio de los fondos aprobados en el párrafo precedente estará a cargo del personal en mención quien está obligada a la rendición documentada de cuentas por la administración de los citados fondos, a partir de la emisión de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDOPresidenteComisión Organizadora

MADELEINE NANNY TICONA CONDORISecretaria General

1828977-1

Aprueban expedición de duplicado de diplomas de Grado de Bachiller en Ciencias y de Título Profesional de Ingeniero Industrial de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0769

Lima, 27 de mayo de 2019

Visto el Expediente STDUNI: Nº 2019-41174 presentado por el señor NEPTALI SANCA AGUILAR, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería;

CONSIDERANDO:

Que, el señor NEPTALI SANCA AGUILAR identifi cado con DNI Nº 42769117, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 140-2019-UNI/SG/GyT de fecha 09.04.2019, precisa que los diplomas del señor NEPTALI SANCA AGUILAR del Grado Académico de

Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial, se encuentran registrados en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 10, página 311, con el número de registro 29656, así como también del Título Profesional de Ingeniero Industrial, en el Libro de Títulos Profesionales Nº 18 página 187, con el número de registro 25495;

Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 09-2019, realizada el 13.05.2019, previa revisión y verifi cación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial y del Título Profesional de Ingeniero Industrial, al señor NEPTALI SANCA AGUILAR;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 08 de fecha 22 de mayo del 2019, de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Industrial (otorgado el 22 de abril del 2009); y del Título Profesional de Ingeniero Industrial (otorgado el 06 de abril 2011), ambos del señor NEPTALI SANCA AGUILAR, anulándose los diplomas otorgados anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1828446-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1614-2019

Arequipa, 14 de noviembre del 2019.

Visto el Ofi cio Nº 07-2019-EAMC, presentado por don Elmer Antonio Mamani Calcina docente del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, por el que, en calidad de Investigador de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso del concurso del Fondo Concursable INVESTIGACIÓN APLICADA INICIAL-Concurso 2017, resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “Evaluación de la corrosión, análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolívar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”, seleccionado según Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI y en virtud del cual el Investigador Elmer Antonio Mamani Calcina suscribió el Contrato de Financiamiento Nº IAI-021-2018-UNSA.

Que, mediante Ofi cio Nº 07-2019-EAMC, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación de la UNSA, el investigador del citado proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes, seguro de viaje y viáticos respectivos, para presentar su ponencia en el V Seminario sobre preservación del patrimonio Arqueológico, con el tema de la ponencia denominada “Caracterización microestructural y mecánica de la estructura de hierro del puente Simón Bolivar”, que se desarrollará en el Museo de Astronomía y Ciencias Relacionadas, Río de Janeiro-Brasil, del 25 al 29 de noviembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “Evaluación de la corrosión,

38 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolívar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”, ratifi cado y aprobado según Resolución Vicerrectoral Nº 005-2018-VRI; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IAI-021-2018-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para la participación del evento emitida por don Marcus Granato, Coordinador y Organizador; c) Copia de la Resolución Rectoral Nº 255-2019-FIP-UNSA de la Facultad de Ingeniería de Procesos del 04 de noviembre del 2019, por la que se acredita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haber motivos académicos.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 3156-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1454-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa año fi scal 2019, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado.

SE RESUELVE:Primero.- Autorizar el viaje de don Elmer Antonio

Mamani Calcina, docente del Departamento Académico de Ingeniería de Materiales de la Facultad de Ingeniería de Procesos, para que en calidad de Investigador participe con la ponencia “Caracterización microestructural y mecánica de la estructura de hierro del puente Simón Bolívar, del Siglo XIX, Arequipa Perú”, en el V Seminario sobre preservación del patrimonio Arqueológico, que se desarrollará en el Museo de Astronomía y Ciencias Relacionadas, Rio de Janeiro-Brasil, del 25 al 29 de noviembre del 2019; en ejecución del Proyecto de investigación: “Evaluación de la corrosión, análisis microestructural y de composición de la estructura de hierro forjado del Puente Simón Bolívar (Puente de Fierro) construido el siglo XIX en la ciudad de Arequipa”.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos: Arequipa-Lima-Rio de Janeiro-Lima-Arequipa.

Del 25 de noviembre al 01 de diciembre del 2019.

S/ 2517.99 Soles- Seguro Viajero: S/ 180.00 Soles- Viáticos: S/ 3335.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1828972-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo el procedimiento de vacancia seguido contra regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN N° 0191-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019002213COVIRIALI - SATIPO - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO

Lima, quince de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO el Ofi cio N.° 393-2019-A/MDC, ingresado el 23 de octubre de 2019, a través del cual Alejandro Honorato Egoavil Noya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de Lisvett Milagro Leonardo Porras, en el cargo de regidora de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el trámite, y, en concreto, a partir de la convocatoria a sesión extraordinaria, se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. En este caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coviriali, se advierte que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 18 de setiembre de 2019, realizada a través del documento denominado “Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 016” (fojas 45), no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

En efecto, se ha incumplido el numeral 21.1 del citado artículo de la LPAG, pues no se advierte, de la referida notifi cación, el domicilio en que esta se ha diligenciado.

Así también, se ha incumplido el numeral 21.3 del artículo en mención de la LPAG, ya que no se ha señalado la fecha y hora en que se habría efectuado la notifi cación, así como tampoco se consigna el nombre de la persona quien la ha recepcionado, únicamente se advierte una fi rma.

4. A lo expuesto precedentemente, con relación a la oportunidad de la notifi cación de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, dirigida a la autoridad cuestionada, este órgano electoral advierte que el documento denominado “Citación a Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 016”, data del 17 de setiembre de 2019, y bajo el supuesto de que dicho documento se hubiese notifi cado el mismo día, este transgrede lo establecido en el artículo 13 de la LOM –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de 5 días–, ello en consideración a que la sesión

39NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

convocada se realizó el 18 de setiembre de 2019, es decir, con solo un día de anticipación, lo cual desde ya resulta dicha notifi cación inoportuna e inefi caz.

5. En ese sentido, se verifi ca que el procedimiento de vacancia seguido contra la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo no cumple con las formalidades previstas en la LOM y en la LPAG.

6. En consecuencia, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de Lisvett Milagro Leonardo Porras, regidora del Concejo Distrital de Coviriali, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el procedimiento de vacancia seguido contra Lisvett Milagro Leonardo Porras, regidora del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose retrotraer dicho procedimiento hasta el acto de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Coviriali y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, debiendo poner especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe proceder de la siguiente forma:

1. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud.

2. Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustifi cadas, a efectos de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo.

3. El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá NOTIFICAR el acuerdo de concejo y el acta de la sesión a la autoridad cuestionada y al solicitante. Las notifi caciones antes mencionadas deberán realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en los artículos 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. En caso de que no se interponga recurso de apelación, se deberá REMITIR a este órgano colegiado el original o las copias certificadas del expediente administrativo de vacancia, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación –dirigida a la autoridad cuestionada y al solicitante de la vacancia–, de la convocatoria a sesión extraordinaria, del acta de la sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, así como la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que contra dicho pronunciamiento no se haya interpuesto medio impugnatorio alguno.

5. Si se interpusiera recurso de apelación, se deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia, en original o copias certifi cadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el recurso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1829218-1

MINISTERIO PUBLICO

Amplían competencia material de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán con la finalidad de mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección y sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3266-2019-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 1368-2019-MP-FN-PJFS-DFLE, emitido por la señora Marjorie Silva Velasco, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1368 se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a fin de contar con un sistema integrado y especializado de Justicia en dicha materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, se establecieron responsabilidades de los sectores e instituciones involucradas y se encomendó al Ministerio Público, en el inciso b del artículo 4°, la creación de Fiscalías Especializadas de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en materia Penal y de Familia, así como la creación de unidades de investigación forense

40 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

debidamente equipadas con personal especializado, que incluya peritos, cámaras gesell y laboratorios, de acuerdo a la carga procesal.

En mérito al Acuerdo N° 5256 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de setiembre de 2018, a través de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 115-2018-MP-FN-JFS, de la citada fecha, se dispuso, la creación, entre otros, de la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate — Sede Ate.

En el marco del proceso de implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Este, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se convirtió, entre otros, la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán.

A través del ofi cio de visto, la señora Presidenta de Junta de Fiscales Superiores de Lima Este solicitó que a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate, ubicada en el distrito de Santa Anita, se le excluya la competencia territorial y material para conocer las investigaciones fi scales de los delitos contenidos en el numeral 2) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN que fuesen cometidos en el distrito de Huaycán, en razón de que, la Comisaria, las instalaciones de las cámaras gesell y el Juzgado Penal de este distrito se encuentran a una gran distancia geográfi ca de la referida Fiscalía Especializada, por lo que, el traslado de los señores fi scales para las diversas diligencias genera que se inviertan muchas horas y el consecuente perjuicio de las partes procesales en las investigaciones fi scales en curso.

Asimismo, en el cuadro comparativo de la carga fi scal remitida por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, se observa que, la Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate mantiene, en trámite, siete mil doscientos cincuenta (7,250) carpetas fi scales, en tanto que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán cuenta con setecientos tres (703) carpetas fi scales, de las cuales noventa y uno (91) investigaciones fi scales tratan sobre Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.

Estando a lo expuesto y con la finalidad de fortalecer la operatividad del sistema fiscal y de esta manera mejorar la eficacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público respecto a la protección y sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, corresponde expedir la resolución que amplíe la competencia material de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate, a partir de la fecha, deje de tener competencia material y territorial en el distrito de Huaycán.

Artículo Segundo.- AMPLIAR la competencia material de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán, dentro de su ámbito territorial, para que conozca en adición a sus funciones las investigaciones fi scales por los delitos señalados en el numeral 2) del artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4240-2018-MP-FN.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima Este, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Ate, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaycán,

Secretaria Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Racionalización y Estadística, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1829298-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3267-2019-MP-FN

Lima, 20 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio Nº 1463-2019-MP-FN-GG de fecha 18 de noviembre del 2019 de la Gerencia General y el Informe Nº 358-2019-MP-FN-GG-OGPLAP de fecha 15 de noviembre del 2019 de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Ofi cio N° 2236-2019-CG/DC y su anexo, emitido por la Contraloría General de la República, recibido el 06 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto Institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República.

Mediante la Resolución de la Contraloría N° 369-2019-CG publicada en el diario ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2019, se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el período a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; el mismo que en Anexo - “Tarifario Contratación de Sociedades de Auditoría”, forma parte integrante de la referida Resolución.

A través del Ofi cio N° 2236-2019-CG/DC remitido por el señor Contralor General de la República, se comunica que se tiene programado iniciar en el presente año fi scal, las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario referido en el considerando precedente y aprobado para el período auditado 2019, razón por la cual, se solicita efectuar la transferencia fi nanciera conforme al detalle del anexo del mencionado ofi cio.

De acuerdo al Anexo del Ofi cio N° 2236-2019-CG/DC “Ministerio Público - Fiscalía de la Nación”, la Contraloría General de la República establece que para el Período Auditado 2019, se debe realizar una Transferencia Financiera por el concepto de 50% Retribución Económica

41NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

(incluido IGV), por el monto de S/ 58 553,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y un depósito a la Contraloría General de la República en la Cuenta N° 0000-282758, por el concepto de 6% Derecho de Designación o Supervisión, por el monto de S/ 11 909,08 (ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 08/100 SOLES).

Por lo tanto, resulta necesario aprobar la Transferencia Financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2019 a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 58 553,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

En atención a lo solicitado y estando a lo propuesto por la Ofi cina de Presupuesto y la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la referida Transferencia Financiera.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, hasta por la suma de S/ 58 553,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General.

Artículo Segundo.- Disponer que el Financiamiento de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución será atendida con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora 002: Gerencia General, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4. 1 3. 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto remita copia fedateada de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 1440.

Artículo Quinto.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio Público.

Artículo Sexto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina General de Logística, Ofi cina General de Finanzas, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Presupuesto para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1829298-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficina especial Base Naval, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 5318-2019

Lima, 12 de noviembre de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano

de Finanzas para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a

esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de

Finanzas la apertura de la ofi cina especial Base Naval, ubicada en Av. Contralmirante Mora Nº 1102, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1828485-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

Designan responsable de entregar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 0382-2019-GRA-GR

Huaraz, 16 de octubre de 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASH

VISTO:CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales gozan autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su

42 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

competencia y que dicha autonomía es reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, conforme lo establece el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga pedido;

Que, mediante Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias, se promueven la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Carta Magna;

Que, conforme establece el inciso a) del artículo 3° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; por lo que, según dispone el inciso b) del mismo artículo, está obligado a designar al funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, así mismo, el artículo 4° del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectúe mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 188-2019-GRA-GR de fecha 27 de marzo de 2019, se designó al Abogado MAX MOISES SILVA ALVAN, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud a la Ley N° 278069, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus demás Normas complementarias;

Que, en uso a las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos;

RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución

Ejecutiva Regional N° 188-2019-GRA-GR de fecha 27 de marzo de 2019.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al Abogado JOSÉ ENRIQUE JERI ORÉ, Secretario General del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de entregar la información que se solicite, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias.

Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Ancash proporcionen la información y documentación que solicite la Secretaría General, en virtud de la normativa en mención, dentro del plazo establecido en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS MORILLO ULLOAGobernador Regional

1828515-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Conforman la Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque

ORDENANZA REGIONALNº 000010-2019-GR.LAMB/CR [3171807-19]

Chiclayo 29 de octubre de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2019, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 192° en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Así mismo, el artículo 67°.’ Establece que el Estado determine la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, según lo previsto en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región, asimismo en su artículo 53° literal a) prescribe en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial que el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirige, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

Que, el artículo 12° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, expresa que el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), integra funcional y territorialmente las políticas, las normas y los instrumentos de gestión; /as funciones púbicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado en todo sus sectores y niveles de gobierno, e/ sector privado y la sociedad civil, en materia de gestión forestal y de fauna silvestre.

Que, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre (SNCVFFS), es un sistema vinculado al SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación y apoyo entre instituciones del Estado, de distintos niveles de gobierno y sociedad civil, para las acciones de control y vigilancia forestal y de fauna silvestre.

Que, conforme al artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cita a los derechos y deberes fundamentales relacionados con el patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, precisando que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planifi cación y gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable.

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece principios generales aplicables a la gestión forestal y de fauna silvestre - además de los principios, derechos, deberes y disposiciones aprobados en la Constitución Política del Perú, el Acuerdo Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los demás tratados internacionales - los siguientes: 1. Gobernanza

43NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

forestal y de fauna silvestre; 2. Participación en la gestión forestal; 3. Consulta Previa libre informada; 4. Equidad e inclusión Social; 5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión; 6. Enfoque ecosistémico; 7. Sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; 8. Dominio eminencial del Estado; 9. Valoración integral; 10. Origen legal; 11. Efi ciencia y mejoramiento continuo; 12. Integración con otros marcos normativos; 13. Transparencia y rendición de cuentas.

Que, el artículo 1 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Asimismo, el artículo 147°, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones de control de los recursos forestales y de fauna silvestre en el ámbito de su competencia territorial; en el marco de las regulaciones específi cas establecidas por el SERFOR y en coordinación con las instituciones que integran el SINAFOR.

Que, bajo dicho contexto, el Sistema Nacional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre - SNCVFFS, forma parte del SINAFOR, que se encarga de optimizar la coordinación, apoyo y fortalecimiento de capacidades entre instituciones del Estado, de distintos niveles del gobierno y sociedad civil para las acciones de control y vigilancia forestal ante las actividades antrópicas en detrimento de la Flora y Fauna silvestre, hechos que constituyen infracciones en materia forestal y d fauna silvestre;

Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional la articulación interinstitucional es ineludible en el contexto actual de descentralización de las funciones sectorial con un enfoque de diálogo y acercamiento al ciudadano.

Que, con Informe Legal N° 000180-2019-GR.LAMB/ORAJ [3171807-1] de fecha 25 de abril de 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite el mencionado documento al Secretario General, opinando que es jurídicamente procedente la conformación de la “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque”.

Que, mediante Oficio N° 000117-2019-GR.LAMB/CR-CRAAP [3342880-0], emitido por el Consejero Regional señor Williams Juniors Velásquez Bardales, Presidente de la Comisión de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción, solicita ante el Consejo Regional Lambayeque la aprobación del Dictamen Nº 0001-2019-GR.LAMB./COM RAAP de fecha 05.Set.2019, respecto a la conformación de la “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque”, el mismo que fue aprobado por unanimidad el Sesión Ordinaria el 11 de octubre de 2019.

Que, de conformidad al inc. a., del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y. materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- CONFORMAR la “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de

la Región Lambayeque”, la misma que se integre de la siguiente manera:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental - GRRNGA

- Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque - SERFOR.

- Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna silvestre-OSINFOR.

- Ministerio Público - Fiscalía Especializada en Materia Ambiental - FEMA.

- Dirección de Protección del Medio Ambiente - DIREPMA - PNP.

- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

- Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas del Perú - CCFFAA.

- Dirección General de Capitanía y Guardacostas - DICAPI.

- Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.

- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.

- Autoridad Nacional del Agua (ALA Chancay, ALA Motupe, La Leche, Olmos, ALA Zaña).

- Ministerio de la Producción - PRODUCE. - Instituto del Mar Peruano-IMARPE

Artículo Segundo.- La “Mesa Regional de Control y Vigilancia Forestal y de Fauna Silvestre de la Región Lambayeque”, tiene como fi nalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región Lambayeque; integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Lambayeque la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ANSELMO LOZANO CENTURIÓNGobernador Regional

1828506-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Modifican la Ordenanza N° 420-2017-G.R.P/CR que declaró de necesidad pública e interés regional el proceso de Zonificación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONALNº 431-2018-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 8 de noviembre del 2018

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas

44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el día seis de noviembre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO: el DICTAMEN Nº 004-2018-C/CRRNNGMA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, legalidad y simplifi cación administrativa;

Que, de conformidad con el artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, fi jándose por Ley Orgánica las condiciones, estableciendo en el artículo 192º que los gobiernos regionales promueven el desarrollo de la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en materia ambiental y ordenamiento territorial, en su artículo 53º, literal a) estipula: “Los Gobiernos Regionales, tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales”;

Que, el artículo 84º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe: “se consideran los recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado; por su parte el artículo 85º numeral 85.1 de la citada norma establece que el rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables, por consiguiente el artículo 89º establece que “...el ordenamiento y zonifi cación forestal es una medida de gestión de los recursos naturales”;

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre regula que, la zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico económico, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planifi cación y gestión territorial con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley;

Que, el principio de enfoque ecosistémico regulado en la Ley Nº 2976, Ley Forestal y de Fauna Silvestre preceptúa que: “La gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación se rige por el enfoque ecosistémico en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, entendido como una estrategia para el manejo integrado de las tierras, aguas y recursos vivos que promueve la conservación y uso sostenible en un modo equitativo. Busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial y la zonifi cación ecológica y económica (...)”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, de fecha 20 de octubre de 2017, se DECLARA de Necesidad Pública e Interés Regional el Proceso de Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco, también se CREA el Equipo Técnico para facilitar el proceso de Zonifi cación Forestal de la Región Pasco, así como se asignan las funciones y características del Equipo Técnico Regional de Zonifi cación; y, se RECOMIENDA al Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación del Proceso de Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Región Pasco;

Que, mediante el OFICIO Nº 738-2018-GRP/GOB, el Gobernador Regional solicita la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, sustentado en el INFORME LEGAL Nº 312-2018-2018-GRP-GGR/DRAJ, de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; y, el INFORME Nº 2018-GRPASCO-GRRNNGMA/RBP, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente; documento que es derivado a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente para su evaluación y análisis;

Que, contando con el DICTAMEN Nº 004-2018-C/CRRNNGMA, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos, sustentados en el INFORME Nº 061-2018-GRP-CR/A-JRCC, opinan favorablemente y DICTAMINAN MODIFICAR los artículos: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, que Declaró de Necesidad Publica e Interés Regional el proceso de Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos: Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 420-2017-G.R.P/CR, que Declaró de Necesidad Publica e Interés Regional el proceso de Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco; de la siguiente manera:

“Artículo Primero”:

DICE:

DECLARAR de Necesidad Publica e Interés Regional el proceso de Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Amazonía de la Región Pasco.

DEBE DECIR:

DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal en el Departamento Pasco.

“Artículo Segundo”:

DICE:

CREASE el Equipo Técnico para facilitar el proceso de Zonifi cación Forestal de la Región Pasco, el cual estará conformado de las siguientes instituciones:

- PRODEP - SERFOR, Coordinador Regional Pasco.- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión

del Medio Ambiente.- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

Acondicionamiento Territorial.- Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

45NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

- Dirección Regional de Agricultura.- ATFFS Sede Selva Central.- Gerencia Sub Regional de Oxapampa – Unidad

Ejecutora Pasco Selva Central.- Municipalidad Provincial de Oxapampa.

DEBE DECIR:

DESIGNAR el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de Zonifi cación Forestal el mismo que estará conformado como sigue:

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Gerencia Regional de Desarrollo Económico.- Dirección Regional de Agraria de Pasco.- ATFFS Sede Selva Central.- Gerencia Sub Regional de Oxapampa – Unidad

Ejecutora Pasco Selva Central.- Gerencia Sub Regional de Daniel Alcides Carrión.

“Artículo Tercero”:

DICE:

Las funciones y características del Equipo Técnico Regional de Zonifi cación Forestal son:

- El Equipo Técnico será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico.

- El Equipo Técnico debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión del territorio, recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional Pasco (ZEE, OT, EIA, PDC, etc.).

- El Gobierno Regional de Pasco a través de la Ofi cina correspondiente liderara el Equipo Técnico, estos profesionales deben ser conocedores en ZF, OF, Gestión del Territorio, Metodologías Participativas, Planifi cación estratégica, Recursos naturales, entre otros temas relevantes para el proceso.

DEBE DECIR:

Las funciones y características del Equipo Técnico Regional de Zonifi cación Forestal son:

- El Equipo Técnico será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico.

- El Equipo Técnico es la instancia técnica operativa del Gobierno Regional encargado de formular la Zonifi cación Forestal.

- El Equipo Técnico debe ser multidisciplinario, conformado por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión del territorio, recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional Pasco (ZEE, OT, EIA, PDC, etc.).

“Artículo Cuarto”:

DICE:

RECOMENDAR al Gobernador Regional a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación del Proceso de Zonifi cación Forestal y Ordenamiento Forestal de la Región Pasco.

DEBE DECIR:

ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conjuntamente con el Equipo Técnico, para que ejecute el Proceso de Zonifi cación y Ordenamiento Forestal del Departamento de Pasco, en el marco de la Política Territorial Regional y en el marco de la Ley Nº 29763 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento de Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI,

instrumentos que coadyuvarán a la implementación del Proceso de Ordenamiento Territorial del Departamento de Pasco.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

PERCY PERALTA HUATUCOPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

TEODULO V. QUISPE HUERTASGobernador Regional

1828394-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRI

Ordenanza que establece procedimiento para la adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado en la provincia de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPALNº 023-2019-CM/MPH-M

Matucana, 14 de Noviembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 14 de noviembre de 2019, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO, EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ, y;

VISTO:

El Informe Nº 416-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 11 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0568-2019-GM-MPH-M, de fecha 12.11.2019, de Gerencia Municipal, y;

46 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refi ere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras.

Que, con Informe Legal Nº 416-2019/GAJ-MPH-M, de fecha 11 de noviembre de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que “Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza.

Que, la Disposición única complementaria transitoria, de la Ley Nº 30937, Ley que modifi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados establece que Las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se adecúan a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación. Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cados por la presente ley. Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios.

Que, el artículo 131º de la Ley Nº 27972, modifi cada por la Ley Nº 30937, establece que La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fi jado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores.

Que, el artículo 132º de la Ley Nº 27972, modifi cada por la Ley Nº 30937 establece que “Las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales. Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en la formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen”.

Que, la Disposición Única y Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30937, establece que, las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se adecúan a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación. Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cados por la presente ley. Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios.

Que, conforme señala la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Legal Nº 416-2019/GAJ-MPH-M, el Objeto de adecuar las Municipalidades de Centro Poblado, radica en trasladar Delegación algunas obligaciones vinculadas a la prestación de Servicios Públicos a una población especifi ca que por su distancia o por su dispersión se encentra difi cultada de ser atendida por su autoridad Distrital o Provincial. La Provincia de Huarochirí, tiene dentro de su ámbito Territorial, Municipalidades de Centro Poblado en Funcionamiento, por lo que resulta

necesario e indispensable, establecer el procedimiento de adecuación.

Que, y señala también que, corresponde a la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, emitir la Ordenanza que establezca el procedimiento de adecuación, previsto en la Ley Nº 30937;siendo que Posteriormente la Municipalidad Provincial de Huarochirí- Matucana, deberá emitir las ordenanzas de adecuación correspondientes conforme a los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificados por la Ley Nº 30937, Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la Municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios.

En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE ELPROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE

LAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO,EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ.

DEL OBJETO:

Artículo Primero.- el objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí, en el marco de lo dispuesto en la Ley que Modifi ca la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades de Centros Poblados Ley Nº30937.

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo Segundo.- MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO: Es el órgano de gobierno de un Centro Poblado creado de conformidad a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Provincial correspondiente.

Artículo Tercero.- ADECUACIÓN: Es el proceso mediante el cual cada Municipalidad de Centro Poblado creada durante la vigencia de las Leyes Orgánicas de Municipalidades Nº 23853 y/o Nº 27972 debe cumplir con reunir y presentar los requisitos establecidos en la Ley Nº 30937.

Artículo Cuarto.- EQUIPO TÉCNICO: Es el conjunto de profesionales técnico, legal y administrativo que brinda apoyo a las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí para que Orienten durante el proceso de adecuación.

Artículo Quinto.- COMITÉ DE GESTION Los vecinos tienen derecho de coparticipar, a través de sus representantes, en comités de gestión establecidos por resolución Municipal para el proceso de Adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado.

DEL PROCESO DE ADECUACIÓN

Artículo Sexto.- El proceso de adecuación se inicia a solicitud de parte, es decir a petición de cada Municipalidad de Centro Poblado, cumpliendo los requisitos y mecanismos que se señalados en la Ley Nº30937 y en la presente Ordenanza.

ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DEL PROCESO DE ADECUACIÓN

Artículo Séptimo.- El órgano administrativo encargado del trámite de adecuación de las Municipalidades de centros poblados, será designado por la Alcaldesa Provincial de Huarochirí mediante Resolución de Alcaldía, denominándola COMISIÓN DE ADECUACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS (COAMCEP).

47NORMAS LEGALESJueves 21 de noviembre de 2019 El Peruano /

REQUISITOS PARA EL PROCESO DE ADECUACIÓN

Artículo Octavo.- Los requisitos y procedimientos de adecuación de las Municipalidades de Centros poblados, tienen como sustento lo dispuesto 128 y 129 de la Ley Nº30937, siendo que intervienen además de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, Las Municipalidades Distritales y la Municipalidad de Centro Poblado materia de adecuación.

Artículo Noveno.- El Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado, mediante ofi cio, deberá presentar ante la Municipalidad Provincial de Huarochirí, los siguientes documentos, debidamente sustentados y foliado, conteniendo lo siguientes:

a) Denominación del centro poblado de referencia y su ámbito geográfi co de responsabilidad, debidamente sustentado. (delimitación Territorial de la Municipalidad de Centro Poblado, detallando en Coordenadas UTM, debidamente evaluadas y aprobados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Huarochirí.)

b) Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfi co de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec).

c) Informe de la Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital al que pertenece el centro poblado materia de ratifi cación, en la que señale que el centro poblado de referencia tiene una confi guración urbana y no está localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece.

d) Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.

e) Opinión favorable de la Municipalidad Distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados.

f) El Régimen de Organización Interna, aprobado mediante Ordenanza Municipal.

g) Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan, debidamente sustentado.

h) Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados.

i) El acuerdo de Concejo Distrital, al que pertenece la Municipalidad de Centro Poblado, en el que exprese su decisión de Asignar una dieta al Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado, cuyo monto será fi jado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores de la Municipalidad Distrital a la que pertenece.

j) Decreto de Alcaldía Distrital, en el que se detallen las facultades y obligaciones del Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de Centro Poblado, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales.

k) El acuerdo de Concejo Distrital, en el que exprese su decisión de hacer entrega de Recursos presupuestales propios y de su libre disponibilidad a la Municipalidad de Centro Poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.

l) Informes favorables de las gerencias de planifi cación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la Municipalidad Distrital, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal.

m) Informe de la Municipalidad Distrital a la que pertenece, en el que expresamente señale que no existe confl icto demarcatorio, respecto de la Jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado materia de adecuación.

Artículo Décimo.- luego de presentados los documentos señalados en el artículo anterior, serán remitidos a la comisión de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados (COAMCEP), para su revisión correspondiente, debiendo emitir el informe debidamente sustentado, opinando por la procedencia o

improcedencia de la adecuación, siendo el plazo para que emita su informe 20 días calendarios, contados a partir de la presentación de la solicitud; en el caso la COAMCEP, verifi que que no se ha cumplido con los requisitos señalados, devolverá la carpeta a la Municipalidad de Centro Poblado, otorgándole un plazo máximo de 07 días para que subsane las omisiones.

Artículo Décimo Primero.- El COAMCEP, podrá requerir a la Municipalidad Distrital y/o a la Municipalidad de Centro Poblado los documentos que crea pertinente para la evaluación previa a la emisión de la Ordenanza de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados.

Artículo Décimo Segundo.- Todos los requisitos y documentos mencionados en la presente Ordenanza, serán presentados a solicitud de parte de la Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Huarochirí, No existiendo excepción alguna.

Artículo Décimo Tercero.- vencido el término la COAMCEP presentará el informe correspondiente, con los informes favorables de las gerencias de planifi cación y presupuesto y de asesoría jurídica, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal, cumplido con lo señalado remitirá al secretaria general a fi n de que sea puesto en consideración en la sesión inmediata siguiente para su aprobación o desaprobación, en el caso la decisión fuese desfavorable, debe constar expresamente las razones de la decisión, quedando la municipalidad de centro poblado desactivada, aprobándose inmediatamente la ordenanza respectiva.

Artículo Décimo Cuarto.- Si la decisión del Concejo Provincial es Favorable, se considera que la que la Municipalidad del Centro Poblado ha cumplido con los requisitos que señala la Ley Nº30937, aprobándose inmediatamente la ordenanza de adecuación correspondiente.

Artículo Décimo Quinto.- El plazo, para presentar las solicitudes de adecuación, por parte de las Municipalidades de Centro Poblado vence el último día hábil del mes de enero del año 2021.

Artículo Décimo Sexto.- Las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huarochirí, se encuentran obligadas al cumplimiento de la presente Ordenanza, en la parte que les corresponde, debiendo otorgar las facilidades respectivas a las Municipalidades de Centro Poblado de su Jurisdicción.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera Disposición Complementaria.- la comisión de adecuación de las municipalidades de centros poblados (COAMCEP), en el ejercicio de sus funciones instruirá al personal de Tramite Documentario sobre la recepción y tramitación de los expedientes de adecuación que presenten las municipalidades de centros poblados.

Segunda Disposición Complementaria.- la comisión de adecuación de las municipalidades de centros poblados (COAMCEP), absolverá las consultas que efectúe las Municipalidades Distritales y de Centro Poblado, durante el proceso de adecuación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- Vigencia La presente Ordenanza

Será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Segunda Disposición Final.- Sin excepción, las Ordenanzas que establezcan la adecuación de las Municipalidades de Centro Poblado, deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO;

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZAlcaldesa

1828340-1

48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de noviembre de 2019 / El Peruano

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