Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes...

30
Noviembre 12 de 2015

Transcript of Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes...

Page 1: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Noviembre 12 de 2015

Page 2: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Proyecto de Resolución para la asignación de cupos y

remanentes de los HCFC “Por la cual se prohíbe la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del

Protocolo de Montreal, se establecen medidas para controlar las importaciones y la metodología para la asignación del remanente de

importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y se

adoptan otras disposiciones”

Page 3: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Estado de avance

Elaboración del soporte técnico del proyecto Elaboración del borrador del proyecto de resolución para la asignación de

remanentes de HCFC. Presentación del documento al sector importador de sustancias HCFC. Documento ajustado, presentado al ANLA para su revisión Documento ajustado, presentado a la oficina jurídica del MADS Documento concertado entre el ANLA, la oficina jurídica del MADS y la UTO. Preparación documento soportes requeridos por el MADS, para la

expedición de un proyecto normativo. Consulta al ANLA frente al licenciamiento ambiental a la luz del Decreto

1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos

Page 4: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 5: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Que a través de la Resolución 2329 del 26 de diciembre de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se prohibieron las importaciones de las

sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de

Montreal y se establecieron las medidas para controlar las importaciones de las sustancias listadas en el

Grupo I del Anexo C, conforme al cronograma de eliminación de HCFC del Protocolo de Montreal.

Que de acuerdo a la información suministrada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –

ANLA sobre el uso de los cupos de importación, del total de las 2.791,72 toneladas métricas de HCFC,

en el 2013 se importaron 1.808 toneladas, lo cual representa el 64.7% y en el año 2014 se importaron

2.123.69 toneladas, que corresponden al 76,07%; lo cual evidencia que algunos importadores hicieron

uso parcial del cupo individual asignado durante estos años y por lo tanto el cupo anual del país no fue

utilizado en su totalidad.

Que con el fin de evitar un posible desabastecimiento de este tipo de sustancias a nivel nacional y

atendiendo la solicitud de los importadores presentada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-

MADS y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA se hace necesario establecer la

metodología para la asignación del remanente de importación de las sustancias agotadoras de la capa

de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal.

Considerandos

Page 6: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012 • Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 7: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto prohibir la importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono relacionadas en los Grupos II y III del Anexo C del Protocolo de Montreal, establecer medidas para controlar las importaciones y la metodología para la asignación del remanente de importación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y adoptar otras disposiciones

Page 8: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 9: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones. Para los efectos de la interpretación de la presente resolución, se incluyen las siguientes definiciones: Remanente de importación de HCFC: Se denominará como la cantidad de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal sobre la cual no se solicitó autorización de Visto Bueno para la importación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, antes del 30 de junio de cada año.

Page 10: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 11: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO QUINTO: Importación de sustancias del Grupo I. Se permite la importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas – HCFC, contempladas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y listadas en el artículo tercero de la presente resolución, atendiendo los cupos anuales del país que se fijan en el artículo sexto de la presente resolución siempre y cuando los documentos de importación cuenten con el visto bueno otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite antes del 30 de junio de cada año y Se permite la importación de los remanentes de importación de HCFC asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la presente resolución, hasta el 31 diciembre de cada año, siempre y cuando los documentos de importación cuenten con el visto bueno otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite.

Page 12: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 13: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO SÉPTIMO: Distribución de los cupos anuales del país. PARÁGRAFO 2: Las cantidades de HCFC listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal no solicitadas para visto bueno de importación a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite antes del 30 de junio de cada año, se convertirán en el remanente de importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal.

Page 14: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 15: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO OCTAVO: Visto Bueno para la importación de HCFC. Se permite la importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas – HCFC, contempladas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y listadas en el artículo tercero de la presente resolución, teniendo en cuenta los cupos individuales fijados en los artículos sexto y séptimo del presente acto administrativo y los remanentes de importación de HCFC establecidos en el artículo décimo segundo de la presente resolución, siempre y cuando el importador cuente con el visto bueno otorgado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los interesados en obtener el Visto Bueno de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, deben diligenciar la solicitud del registro de importación electrónico a través de la VUCE, y diligenciar la casilla “Solicitud de visto bueno Entidad”, señalando el número y fecha de resolución que corresponda de acuerdo al producto a importar para la respectiva autorización por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite. Para efectos de su trámite, el importador deberá encontrarse previamente registrado y disponer de una firma digital de conformidad con las Circulares 018 de 2011 y 009 de 2013, expedidas por la Dirección de Comercio Exterior, o las que la modifiquen.

Page 16: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 17: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO DÉCIMO: Vigencia de los vistos buenos para la importación de HCFC: Los vistos buenos otorgados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite para la importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas – HCFC, contempladas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y listadas en el artículo tercero de la presente resolución, tendrán una vigencia de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. PARÁGRAFO PRIMERO: La fecha máxima de vigencia de un visto bueno para la importación de las sustancias correspondientes a los cupos individuales fijados en los artículos sexto y séptimo del presente acto administrativo, será el 30 de septiembre del año en el que le fue otorgado. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el importador no hace uso de un visto bueno en el año en el cual le fue otorgado, perderá el cupo asignado mediante ese visto bueno y ese cupo no podrá acumularse para el siguiente año.

Page 18: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 19: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:

Licencia ambiental para la importación de HCFC.

Para el trámite de obtención de licencia ambiental ante la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, se seguirá el

procedimiento establecido en el Decreto 2041 de 2014, o la norma que lo modifique o

sustituya.

Page 20: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 21: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

Metodología para la asignación de remanente de importación de HCFC. El remanente de

importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del

Anexo C del Protocolo de Montreal, será adjudicado por la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, de la siguiente forma:

El cien por ciento (100%) del remanente de importación de HCFC, entre el total de los

importadores que hayan solicitado el visto bueno de importación de HCFC durante el año de la

vigencia de la asignación del remanente. Esta cantidad se distribuirá anualmente para cada

sustancia, de manera proporcional entre el número de solicitudes de asignación de remanente

que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo décimo tercero de la presente

resolución. La asignación del remanente de importación de HCFC por importador interesado, no superará

el 50% del cupo de importación individual asignado por sustancia, según lo establecido en el

artículo séptimo de la presente resolución. Cuando la cantidad de remanente solicitada por el

importador sea menor a la asignada por la metodología establecida, se asignará la cantidad

solicitada. La asignación de remanente de importación de HCFC se realizará una sóla vez al año.

Page 22: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:

Metodología para la asignación de remanente de importación de HCFC. PARAGRAFO PRIMERO:

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite,

enviará comunicación durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de julio de cada año, a los

importadores que cuenten con Licencia Ambiental vigente, cupo de importación y que además hayan

presentado solicitud de Visto Bueno de HCFC durante la vigencia de la asignación, informando sobre

la disponibilidad de la cantidad de remanente de importaciones de las sustancias agotadoras de la

capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal.

Page 23: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 24: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:

Solicitud para la asignación del remanente de importación de HCFC. Los importadores interesados en

la asignación de remanente de importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas

en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal (HCFC), fijados en el artículo décimo segundo de la

presente resolución, deberán presentar una solicitud dirigida a la Autoridad Nacional de Licencias

Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, debidamente diligenciada y firmada por el

representante legal o su apoderado debidamente constituido, adjuntando la siguiente información:

1. Datos del importador:

a) Nombre o razón social;

b) Número del NIT, número del RUT y de la cédula de ciudadanía;

c) Copia del documento de identificación del representante legal, o del apoderado debidamente

constituido en caso de actuarse por su intermedio;

d) Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio

del comerciante.

e) Relación de los actos administrativos mediante los cuales le fue otorgada o modificada la licencia

ambiental o le fue establecido el plan de manejo ambiental, según sea el caso, para la importación de

las sustancias hidroclorofluorocarbonadas – HCFC, contempladas en el Grupo I del Anexo C del

Protocolo de Montreal y listadas en el artículo tercero de la presente resolución.

Page 25: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

2. Cupo y su utilización en el año.

Relación del cupo asignado en el año y los diferentes movimientos autorizados con sus Vistos Buenos,

fecha y cantidad (en kg) final importada.

3. Tipo de sustancia (pura y/o mezcla) y cantidad a importar como remanente.

Detallar la información sobre la cantidad (en kg) de la sustancia HCFC del Grupo I del Anexo C, sobre la

cual solicita cupo de asignación de remanente.

4. Descripción de la comercialización y distribución que tendrá la cantidad de remanente de importación

asignada.

5. Carta dirigida a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para

este trámite en la cual se compromete a importar la cantidad de remanente que le será adjudicada, suscrita

por el representante legal o su apoderado debidamente constituido.

PARÁGRAFO.

La solicitud de remanente de importación de HCFC no deberá ser mayor del 50% el cupo individual

asignado al importador para cada sustancia en cada año. Se entenderá que la cantidad (en kg) solicitada,

no corresponderá necesariamente a la cantidad (en kg) adjudicada.

Page 26: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 27: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.

Procedimiento para la asignación del remanente de importación de HCFC. Una vez sea informada la

disponibilidad de cantidad de remanente de importaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono

listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal (HCFC) por parte de la Autoridad Nacional de

Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El importador debe radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus

veces, la solicitud de asignación de remanente de importaciones de HCFC, con los requisitos señalados en

el artículo décimo tercero, antes del primer día hábil del mes de agosto de cada año.

2. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, revisará

las solicitudes de los interesados inscritos, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de agosto

de cada año.

3. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente para este trámite, con base

en las solicitudes de remanentes de importación de HCFC que cumplan los requisitos y teniendo en cuenta

la aplicación de la metodología establecida en el artículo décimo segundo, establecerá la asignación de

remanente de importaciones de HCFC, mediante acto administrativo, contra el cual proceden los recursos

de ley. Los resultados de la distribución del remanente de importación de HCFC estarán disponibles para conocimiento público.

Page 28: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

PARÁGRAFO 1. Previo a la asignación de remanente de importación de HCFC, el importador teniendo en cuenta lo

establecido en el Parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1., Sección 7, Capitulo 3, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del

Decreto 1076 de 2015, solicitará mediante escrito y anexando la información soporte, ante la Autoridad

Nacional de Licencias Ambientales - ANLA sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de

modificación de la licencia ambiental. En caso de ser necesario, se deberá tramitar y obtener la

modificación de dicho instrumento de manejo y control.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:

Vigencia de los vistos buenos para la importación de remanente de HCFC: Los vistos buenos

otorgados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o la entidad competente

para este trámite para la importación del remanente de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas

– HCFC, contempladas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y listadas en el

artículo tercero de la presente resolución, tendrán una vigencia de tres (3) meses, contados a partir

de la fecha de su expedición. PARÁGRAFO PRIMERO:

La fecha máxima de vigencia de un visto bueno para la importación de remantes de HCFC será el

31 de diciembre del año en el que le fue otorgado.

Page 29: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

Resolución 2329 de 2012

• Parte considerativa • Art.1 y 2 Objeto y definiciones • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y

II (compuestos de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del

país • Art.8 Visto Bueno para la importación • Art.9 Información anual requerida sobre la

importación de HCFC. • Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la

importación • Art.11 Licencia ambiental para importación de

HCFC • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

comunicación y vigencia.

Nueva propuesta de resolución • Parte considerativa (3 nuevos considerandos) • Art.1 Objeto (incluye metodología remanentes) • Art.2 Definiciones (remanente importación HCFC) • Art.3 Alcance • Art.4 prohibición de importación de grupos II y II (compuestos

de HBFC y Bromoclorometano) • Art.5 Importación del grupo I (HCFC) (30 junio) • Art.6 Cupos anuales de importación del país • Art.7 Distribución de los cupos anuales del país (fecha

máxima de solicitud Vo.Bo. 30 junio) • Art.8 Visto Bueno para la importación (importación

remanentes, actualización circulares de la Dirección de Comercio Exterior)

• Art.9 Información anual requerida sobre la importación de HCFC.

• Art.10 Vigencia de los Vistos Buenos para la importación ( 30 de septiembre)

• Art.11 Licencia ambiental para importación de HCFC (nuevo decreto Licencias Ambientales)

• Art.12 Metodología de asignación de remanente. • Art.13 Solicitud para la asignación del remanente. • Art.14 Procedimiento para la asignación del remanente • Art.15 Vigencia de los VoBo. para importación remanente • Art.16-19 Verificación, régimen sancionatorio, comunicación y

vigencia

Comparativo de modificaciones

Page 30: Noviembre 12 de 2015...1076 de 2015 (modificación o cambio menor) Pendiente últimos ajustes jurídicos Resolución 2329 de 2012 • ... • Art.12-15 Verificación, régimen sancionatorio,

¡ GRACIAS!

Leydy María Suárez Orozco Coordinadora nacional Unidad Técnica Ozono - UTO Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible [email protected]