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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1?.lotecciondeDatólgelpriales' "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" INFORME JURIDICO N° 12-2018-JUSIDGTAIPD ASUNTO : Consulta sobre la publicidad de la información contenida en un Expediente de Solicitud de Gracias Presidencial REFERENCIA : a) Oficio N° 02120-2018-JUS/DGAC-DGP b) Oficio N° 2204-2018-JUS/DGAC-DGP FECHA Miraflores, 18 de octubre de 2018 I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Oficio N° 02120-2018-JUS/DGAC-DGP de fecha 21 de setiembre de 2018, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emitir opinión jurídica sobre la publicidad de los siguientes documentos en el marco de una solicitud de acceso a la información: eral de üblica soaso a Datos rsona les er LUNA C a. Documentos para la tramitación de una solicitud de gracias presidenciales que forman parte del expediente del solicitante, tales como: Informe médico, protocolo médico y acta de junta médica, informe social, informe psicológico, informe terapéutico. b. Copia certificada de la sentencia expedida por el Juez o Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, cuando se trate de un indulto; o copia certificada de la resolución que da inicio al proceso penal, cuando se trate de un derecho de gracia. c. Las actas suscritas por los Comisionados en las que constan los acuerdos adoptados por la Comisión de Gracias Presidenciales para recomendar o no la concesión de una gracia presidencial en los cuales hay un voto discordante respecto a la recomendación adoptada por mayoría. 2. Mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre, se solicitó a la Dirección de Gracias Presidenciales que precise la finalidad que cumplen los diversos formatos que contiene un expediente de solicitud de gracias presidenciales. 3. A través del Oficio N° 2204-2018-JUS-DGAC/DGP de fecha 16 de octubre de 2018, la Dirección de Gracias Presidenciales informó respecto de las finalidades que cumplen los formatos contenidos en los expedientes de solicitudes de gracias presidenciales. II. ANÁLISIS 4. Es preciso señalar que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) es la encargada Página 1 de 11

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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 1?.lotecciondeDatólgelpriales'

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

INFORME JURIDICO N° 12-2018-JUSIDGTAIPD

ASUNTO : Consulta sobre la publicidad de la información contenida en un Expediente de Solicitud de Gracias Presidencial

REFERENCIA : a) Oficio N° 02120-2018-JUS/DGAC-DGP b) Oficio N° 2204-2018-JUS/DGAC-DGP

FECHA Miraflores, 18 de octubre de 2018

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Oficio N° 02120-2018-JUS/DGAC-DGP de fecha 21 de setiembre de 2018, la Dirección de Gracias Presidenciales solicitó a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales emitir opinión jurídica sobre la publicidad de los siguientes documentos en el marco de una solicitud de acceso a la información:

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Datos rsona les

er LUNA C

a. Documentos para la tramitación de una solicitud de gracias presidenciales que forman parte del expediente del solicitante, tales como: Informe médico, protocolo médico y acta de junta médica, informe social, informe psicológico, informe terapéutico.

b. Copia certificada de la sentencia expedida por el Juez o Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, cuando se trate de un indulto; o copia certificada de la resolución que da inicio al proceso penal, cuando se trate de un derecho de gracia.

c. Las actas suscritas por los Comisionados en las que constan los acuerdos adoptados por la Comisión de Gracias Presidenciales para recomendar o no la concesión de una gracia presidencial en los cuales hay un voto discordante respecto a la recomendación adoptada por mayoría.

2. Mediante correo electrónico de fecha 12 de octubre, se solicitó a la Dirección de Gracias Presidenciales que precise la finalidad que cumplen los diversos formatos que contiene un expediente de solicitud de gracias presidenciales.

3. A través del Oficio N° 2204-2018-JUS-DGAC/DGP de fecha 16 de octubre de 2018, la Dirección de Gracias Presidenciales informó respecto de las finalidades que cumplen los formatos contenidos en los expedientes de solicitudes de gracias presidenciales.

II. ANÁLISIS

4. Es preciso señalar que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) es la encargada

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de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (APDP)1 y la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ATAIP)2, teniendo entre sus funciones la de absolver las consultas que le formulen respecto de la aplicación de normas sobre ambas materias.

5. Mediante el documento a) de la referencia se solicita opinión sobre la publicidad de la documentación contenida en el expediente de solicitud de gracia presidencial. Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), regula el principio de publicidad de todas las actividades y disposiciones de las entidades, señalando lo siguiente:

"Artículo 3.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad.

Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así

1 Ley W 29733, Ley de Protección de Datos Personales. "Artículo 32. órgano competente y régimen jurídico El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Para el adecuado desempeño de sus funciones, puede crear oficinas en todo el país. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se rige por lo dispuesto en esta Ley, en su reglamento y en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de J usticia. Corresponde a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y de su reglamento. Para tal efecto, goza de potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces, así como de potestad coactiva, de conformidad con la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o la que haga sus veces. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales debe presentar periódicamente un informe sobre sus actividades al Ministro de Justicia." Para el cumplimiento de sus funciones, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales cuenta con el apoyo y asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, o la que haga sus veces."

2 Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses "Artículo 32. Órgano competente y régimen jurídico El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Para el adecuado desempeño de sus funciones, puede crear oficinas en toda el pais. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se rige por lo dispuesto en esta Ley, en su reglamento y en los artículos pertinentes del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia. Corresponde a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y demás disposiciones de la presente Ley y de su reglamento. Para tal efecto, goza de potestad sancionadora, de conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o la que haga sus veces, así como de potestad coactiva, de conformidad con la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, o la que haga sus veces. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales debe presentar periódicamente un informe sobre sus actividades al Ministro de Justicia."

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como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley.

En consecuencia:

1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada."

6. En tal sentido, el artículo 10 de la LTAIP contempla la obligación de proveer la información de acceso público que se les solicite, señalando lo siguiente:

"Artículo 10.- Información de acceso público Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales."

7. Por su parte, corresponde tomar en cuenta el artículo 7 de la LTAIP, que hace referencia a la legitimidad de toda persona para realizar una solicitud de acceso a la información pública, según se cita a continuación:

"Artículo 7.- Legitimación y requerimiento inmotivado Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho."

Es decir, el acceso a la información pública es el derecho que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) a solicitar y a recibir la información que haya sido generada por cualquier entidad de la Administración Pública o que esté en posesión de la misma, sin justificar la razón de su pedido y asumiendo únicamente el costo de reproducción de la información solicitada.

8. El reconocimiento de este derecho otorga a la sociedad el poder para acceder a información de relevancia pública3 y, a la vez, impone a los órganos estatales el

3 Sentencia recaída en el Expediente N° 0959-2004-HD/TC, Fundamento Jurídico 8.

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deber de informar sus decisiones y acciones de manera completa y transparente4. No obstante, de manera excepcional, existe un conjunto de restricciones que se fundamenta en la protección de ciertos bienes o derechos constitucionales, reguladas en los artículos 15, 16 y 17 del TUO5.

9. Al respecto, el artículo 17 de la LTAIP considera como información confidencial, entre otros supuestos a:

• La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones (numeral 1).

• La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado (numeral 5).

10. Por lo tanto, es necesario analizar qué parte de la información contenida en un expediente de solicitud de gracia presidencial es pública y qué parte es confidencial.

11. Es necesario tener en cuenta que la Constitución Política del Perú establece, en el artículo 118, numeral 21, como una de las atribuciones del Presidente de la República "conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatorio".

12. Respecto del indulto, el artículo 139 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 13, establece como principio de la Administración de Justicia, la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada, por lo que expresamente señala que "La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada".

13. De acuerdo con el literal g) del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, la Dirección de Gracias Presidenciales ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, en virtud de lo cual, es la unidad orgánica de tramitar los expedientes de solicitudes de gracias presidenciales.

4 Sentencia recaída en el Expediente N° 04710-2011-PHD/TC, Fundamento Jurídico 4.

5 TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 18.- Los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17 son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental.

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14. Al respecto, conviene mencionar que el artículo 26 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS (en adelante, Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales), enumera cuáles son los documentos requeridos para tramitar una solicitud de indulto común o conmutación común, a saber:

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■ Solicitud dirigida a la Comisión, con los fundamentos de hecho de su pedido, acompañando los documentos que estime pertinente expresando su compromiso de reincorporación a la sociedad e indicando el proyecto de vida al salir del centro penitenciario.

• Copia certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada. ■ Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento

Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno, en el que se consignará si el solicitante registra un internamiento anterior en algún otro centro penitenciario (adjuntando el respectivo certificado de conducta) y en caso de haber sido sancionado, el motivo de dicha sanción.

• Certificado de trabajo o de estudios realizados durante su permanencia en el establecimiento penal, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario o por el profesional de tratamiento respectivo; o estudios con carácter oficial en entidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Penitenciario, siempre y cuando el solicitante haya realizado algún trabajo o estudio. ■ Hoja penal del solicitante, expedida por el Instituto Nacional Penitenciario con

una antigüedad no mayor de 3 (tres) meses. ■ Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre los intentos o existencia de

fugas, y obtención de otras gracias presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o beneficios penitenciarios solicitados. ■ Informe Social y Psicológico expedido por los profesionales de tratamiento

penitenciario, que señale el grado de readaptación del solicitante. • Informe emitido por instituciones educativas, religiosas o laicas, nacionales o

internacionales, cuya labor sea reconocida por el centro penitenciario en el que se encuentre el solicitante.

15. Por su parte, el artículo 27 de dicho reglamento interno, establece como requisito adicional para otorgar el indulto común y la conmutación de pena en los casos de delitos de violación de la libertad sexual (con excepción de los casos señalados en los artículos 173° y 173°-A del Código Penal), el informe médico por el que se da cuenta del resultado del tratamiento terapéutico (Informe Terapéutico), conforme a lo establecido por el artículo 178-A de la acotada norma legal.

16. Es preciso señalar también que, a diferencia de lo exigido para el indulto común, el artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, establece que solo se podrá recomendar el indulto o derecho de gracia por razones humanitarias en los siguientes casos:

• Enfermedades terminales. • Enfermedades no terminales graves que se encuentren en etapa avanzada,

progresiva, degenerativa e incurable; y, además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

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■ Trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y, además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.

Publicidad de los documentos del Expediente de Solicitud de Gracia Presidencial

17. Como se señaló líneas arriba, la información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, en principio, es considerada confidencial.

18. No obstante, tal excepción cesa si dicha información es referida de forma expresa en la toma de decisión; esto quiere decir que, si el Presidente de la República sustenta el otorgamiento de un indulto o gracia en la recomendación de la Comisión de Gracias Presidenciales, el contenido de los informes del expediente que corresponde a dicha recomendación, pierde su condición de confidencial.

19. Si bien los informes o documentos mencionados son públicos, no toda la información contenida en ellos es de acceso público, ya que debe ponderarse el derecho de acceso a la información públicas y el derecho a la protección de datos personales', teniendo en cuenta la excepción del derecho de acceso a la información pública referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar.

20. Por lo tanto, si los documentos que integran el expediente contienen información personal que deba permanecer bajo confidencialidad, deberá entregarse la copia de la información debidamente disociada (vale decir, con la información tarjada, ensombrecida, oculta)8. A continuación, analizaremos la publicidad de los datos contenidos en los formatos de un expediente de solicitud de gracias presidencial, teniendo en cuenta que son públicos si sustentan la recomendación realizada por la Comisión de Gracias Presidenciales.

21. El Informe Social, de acuerdo con lo señalado en el Oficio N° 2204-2018-JUS/DGAC-DGP, "permite a la Comisión de Gracias Presidenciales calificar la solicitud de gracia presidencial conociendo previamente si el interno cuenta con soporte familiar, medios económicos y actitud favorable para su reinserción; es decir, si ha logrado cambios personales que contribuyan positivamente en su proceso de resocialización y de adaptación a un nuevo contexto personal, familiar y social en libertad".

6 El artículo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho "a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (...)" 7 El artículo 2, numeral 6, de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho "A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar."

El artículo 2, numeral 15, de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, define al Procedimiento de disociación. Como el "Tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identificable al titular de estos. El procedimiento es reversible".

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22. En tal sentido, si la Comisión de Gracias Presidenciales presenta el Informe Social como uno de los sustentos de la recomendación sobre el indulto o derecho de gracia, detallando si el beneficiario se encuentra o no apto para reinsertarse a la sociedad, este informe será público.

23. Sin embargo, el Informe Social contiene algunos datos personales del beneficiario y de terceros que vulnerarían el derecho a la protección de datos personales, puesto que no son necesarios para conocer los motivos que llevaron a Comisión a recomendar el derecho de gracia.

24. En tal sentido, esta Dirección considera que no son públicos el lugar de nacimiento, el domicilio, y los nombres y apellidos de la composición familiar. La difusión de este último dato vulneraría el derecho de protección de datos personales de terceros que no son beneficiarios del indulto; bastando con conocer cómo está formada la familia, vale decir, el número de integrantes y características, sin publicitar los nombres y apellidos.

En cuanto al Informe Terapéutico, este es un requisito para el derecho de gracia en casos de delitos de libertad sexual, exceptuando lo señalado en los artículos 173 y 173-A del Código Penal. Sobre ello, en el documento b) de la referencia, la Dirección de Gracias Presidenciales señala que solo forma parte de los expedientes de solicitudes de gracias de quienes han cometido delitos de violación a la libertad sexual y por ello, al ser un requisito, siempre que se conceda un indulto o una gracia presidencial por los delitos mencionados, este se hace público.

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26. Sin embargo, siguiendo la línea argumental anterior, debemos precisar que no es público el lugar de nacimiento del beneficiario ni las particularidades físicas del solicitante, puesto que según el artículo 2, numeral 6, del Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, las características físicas son consideradas datos sensibles, siendo objeto de un alto nivel de protección.

27. El Informe Psicológico, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Gracias Presidenciales, permite "conocer las principales características de la personalidad de los procesados y/o sentenciados, así como el análisis descriptivo de su conducta; es decir si esta es favorable y se adapta al tratamiento penitenciario, demostrando avances y cambios conductuales, que haga viable la posibilidad que el interno presente conductas desadaptativas a futuro y, por tanto, una vez en libertad, evitar la reincidencia".

28. En el caso se otorgue la gracia o indulto teniendo como sustento el Informe Psicológico, este se adquiere la condición de público. Sin embargo, se debe guardar reserva sobre el lugar de nacimiento, así como sobre las particularidades físicas, peso y estatura, y descripción de la apariencia (color de piel, estatura, peso, contextura, estado de nutrición y estigmas o tatuajes), siendo estas características físicas datos sensibles objeto de alto nivel de protección.

29. En cuanto al Informe Médico, Protocolo Médico y Acta de Junta Médica, de acuerdo a lo señalado por la Dirección de Gracias Presidenciales en el documento b) de la referencia, solamente se solicitan en el caso de indulto humanitario, puesto que de

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acuerdo al Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales este procede cuando la situación del beneficiario lo amerite.

30. En tal sentido, siempre que se otorgue el indulto humanitario deberá acreditarse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales precitados en el párrafo 16 de este Informe Jurídico, basándose en los contenidos del Informe Médico, del Protocolo Médico y del Acta de Junta Médica.

31. Sin embargo, con la finalidad de proteger el derecho a la protección de datos personales de terceros, se debe proteger la identificación de familiares. Asimismo, se debe mantener la reserva de los factores de riesgo si estos no determinan la recomendación de la Junta Médica.

Publicidad de la sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada y de la resolución que da inicio al Proceso Penal

32. La sentencia con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, en el caso de un indulto, y la resolución que da inicio al proceso penal, en el caso de las conmutaciones de pena, es pública, dado que sustentan si cabe o no el derecho de gracia.

33. Es pertinente señalar, además, que el Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, establece en el artículo 3, numeral 3.1, que "las personas tienen, frente a las instituciones de administración de justicia, los derechos a conocer el contenido de las resoluciones en todas las instancias y en todo tipo de procesos, con las limitaciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias".

34. Dicha disposición establece como regla general, el derecho de toda persona a acceder al contenido de las resoluciones judiciales en todas las instancias y en todo tipo de procesos, limitándolo a las normas establecidas en el precitado decreto legislativo y en sus normas reglamentarias. Una de estas limitaciones está recogida en el artículo 6, al señalar que "el suministro de información y la gestión integral de la plataforma tecnológica se realiza de conformidad con las normas sobre protección de datos personales, en especial, aquellas referidas a la protección de la identidad de niñas, niños y adolescentes y las referidas a la protección de identidad de víctimas de violencia; así como de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". Asimismo, señala que "cuando sea necesario para la protección de la intimidad o la reserva del proceso judicial, en la publicación de las resoluciones judiciales se omitirá consignar el nombre de quienes intervienen en calidad de partes en el proceso judicial, en especial de la parte agraviada y las víctimas".

35. La sentencia y la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, para el caso de un indulto; y, la resolución que da inicio al proceso penal, en el caso de las conmutaciones de pena, sirven de sustento para la recomendación de otorgar la gracia; y, como tales, son de carácter público. No obstante, se debe mantener la

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reserva de la información contenida en dichos documentos que identifiquen a terceros, sobre todo en el caso de las víctimas, principalmente niños, niñas y adolescentes.

Publicidad del Voto Discordante respecto a la Recomendación de la Comisión de Gracias

36. El "privilegio deliberativo" constituye una excepción al acceso a la información con el objeto de fomentar las discusiones abiertas entre autoridades y proteger las políticas y la información frente a una divulgación de información prematura y previa a la decisión, para evitar confundir al ciudadano con opiniones que no constituyan fundamento de la decisión final9.

37. En ese sentido, podemos definir al "privilegio deliberativod° como aquella potestad de la autoridad pública para resolver un asunto, eximiéndose temporalmente de su deber de publicidad respecto del acto y sus fundamentos, con el objeto de propiciar la libre búsqueda de una solución de política pública.

En tal sentido, "el privilegio deliberativo"tiene por objeto:

a. Fomentar las discusiones abiertas entre autoridades y entre éstas y sus subordinados o superiores sobre asuntos administrativos y elaboración de políticas.

b. Proteger la información frente a una divulgación prematura previa a la decisión, para evitar así la confusión del ciudadano que no podría resultar de la divulgación de razonamientos y opiniones que no se hayan utilizado como fundamento para la decisión final.

c. Proteger de una prematura revelación las políticas de actuación, hasta su definitiva adopción" por tanto, el privilegio deliberativo cumple un papel instrumental en la libre determinación de los actos de gobierno. Pero esta dimensión es transitoria puesto que transcurrido el lapso a partir del cual se adopta la decisión vuelve a pesar el deber de publicidad.

38. La Comisión de Gracias Presidenciales , en adelante la Comisión, tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República la concesión de gracias presidenciales, respecto de las solicitudes presentadas por los sentenciados que cumplan condena en los establecimientos penitenciarios o que se encuentren bajo regímenes de beneficios penitenciarios, o por los procesados, según el caso".

39. La Comisión es un órgano colegiado multisectorial que tiene competencia a nivel nacional e integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y uno (1), en representación del

9 Sentencia del Tribunal Constitucional de Chile. N° Rol 2246 del 31 de enero de 2013, párrafo 19 de la parte considerativa recaída en el Caso Cristian Larroulet Vignau. Aun cuando lo resuelto en la sentencia no es vinculante para nuestro país, sirve de parámetro para interpretar el alcance de este supuesto. 10 Sentencia N° Rol 2246 del 31 de enero de 2013, fundamento 26. 11 Artículo 2 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.

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Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Ario del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Despacho Presidencial, es designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros12.

40. Tiene entre sus funciones proponer al Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe, la concesión de gracias presidenciales". Para ello, deberá cumplir con el quórum establecido para celebrar las sesiones ordinarias (presencia mínima de tres miembros) y los acuerdos que aprueben la propuesta de gracias presidenciales, deberán ser adoptados con tres votos conformes' 4.

41. Es decir, la recomendación, otorgando o denegando un indulto o gracia presidencial, dada por la Comisión de Gracias Presidenciales al Presidente de la República reviste una formalidad (quórum y número de votos); no se trata de una decisión individual de sus miembros o que todos deban estar de acuerdo con la propuesta que se alcanzará. Podrán darse votos discordantes que formarán parte de la decisión adoptada, pero, una vez tomada la decisión (conformada por los votos en concordia y discordia) y habiéndose hecho referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones, cesa la excepción de confidencialidad de la propuesta que la contiene, lo que, en principio, alcanza a la decisión adoptada por la Comisión por todos sus integrantes.

E. LUNA C. 42. Por tanto, ajuicio de esta Dirección General, el privilegio deliberatívo de la Comisión

de Gracias Presidenciales concluye con la recomendación que esta eleva al señor Presidente de la República sobre el otorgamiento de un indulto o gracia presidencial.

CONCLUSIONES

1. El acceso a la información pública es la regla general en el Estado. La publicidad y la máxima divulgación son los principios que subyacen a las normas de este segmento del ordenamiento jurídico dedicado a la transparencia y al acceso a la información pública. Las excepciones al derecho —artículos 15, 16 y 17 de la Ley N° 27806 (Texto Único Ordenado)— se interpretan de manera restrictiva.

2. La excepción contenida en el artículo 17, numeral 1, de la Ley (Texto Único Ordenado) tiene por objeto asegurar una adecuada y razonada toma de decisiones al interior del Estado; en consecuencia, debemos tener en claro para efectos de esta consulta que, en principio, toda información que haya servido de sustento a la recomendación adoptada por la Comisión de Gracias Presidenciales, y que haya sido referida de forma expresa por ella, tiene la condición de pública.

3. No obstante, se deberá proteger aquella información de carácter personal que obre en el expediente generado a raíz de una solicitud de indulto o gracia presidencial del solicitante, y que no haya servido de sustento para la decisión adoptada. Por ello, se justifica que, para dar trámite a una solicitud de acceso a la información pública sobre

12 Artículo 5 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales. 13 Artículo 6 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales. 14 Artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

un expediente de esta naturaleza, se elabore una versión pública del mismo, disociando (tarjando, ocultando) aquella que contenga un dato personal que afecte su intimidad o la de terceros ajenos a la decisión pública.

4. La recomendación a la que pueda arribar la Comisión de Gracias Presidenciales, como órgano colegiado, a propósito de una solicitud de indulto o gracia presidencial, es de acceso al público, lo que incluye a los votos concordantes y discordantes.

5. En el caso de las resoluciones judiciales dotadas de carácter público de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, debe mantenerse la reserva de la información referida a la identificación de terceros que tengan la condición de víctimas, sobre todo, tratándose de niños, niñas y adolescentes.

ROO LUNA RVANT Director General de la Direccio • de

Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

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Director General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de D5t66P. 20Ia Personales Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Presente.-

R REGISTRO Hora Firma.

(11.

Asunto Consultas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento

Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo muy cordialmente y a la vez, formular a su Despacho consultas con relación a la atención de las solicitudes de acceso a la información pública que nos demandan las personas, en aplicación del Principio de Publicidad, recogido en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM).

En cumplimiento de la función que nos asigna el artículo 62° literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, esta Dirección ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales. En dicho marco de actuación, ha realizado una exhaustiva revisión de los expedientes de conmutación de la pena, indulto (común y por razones humanitarias) y derecho de gracia (común y por razones humanitarias) en trámite, pudiendo advertir en su contenido, lo siguiente:

a) Existen documentos para la tramitación de una solicitud de gracia presidencial que forman parte del expediente del solicitante, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, tales como: Informe Médico (artículo 32° literal e), Protocolo Médico (artículo 32° literal f) y Acta de Junta Médica (artículo 32° literal g), Informe Social (artículo 26° literal g y artículo 32° literal j), Informe Psicológico (artículo 26° literal g) e Informe de Tratamiento Terapéutico (artículo 27°). Adjunto los formatos de la documentación señalada.

b) Asimismo, la copia certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto; o copia certificada de la resolución que da inicio al proceso penal, cuando se trate del derecho de gracia (artículo 32° literal b del citado Reglamento).

Scipión Llona 350, Miraflores Central Telefónica: (511) 204-8020 www.minius.gob.pe

1 EL PERÚ PRIMERO

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PERU Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

Con relación a los documentos planteados en los literales a) y b), consultamos a su Despacho qué parte de su contenido debe entenderse como información pública e información confidencial. Los documentos mencionados resultan ser sustantivos para la adopción de acuerdos de los Comisionados, respecto de la concesión de gracias presidenciales, pues permiten tener claridad de la situación personal, familiar, de salud y de reinserción a la sociedad del solicitante.

c) A su vez, los acuerdos adoptados por la Comisión de Gracias Presidenciales para recomendar o no la concesión de una gracia presidencial constan en actas suscritas por los Comisionados, en señal de aprobación por unanimidad' o por mayoría. En el caso de la votación por mayoría, puede presentarse el voto discordante de Comisionados, el cual debe estar debidamente fundamentado.

Consultamos a su Despacho, si el voto discordante representa o no información confidencial, ya que se aparta de la decisión expresa de quienes, al calificar una solicitud de gracia presidencial, proponen al Presidente de la República, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el correspondiente informe, la concesión de gracias presidenciales (artículo 6° literal b del Reglamento en referencia).

n razón a lo expuesto y atendiendo al carácter sensible de los temas presentados y a las

Warl .=Isolicitudes de información recibidas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (aprobado mediante Decreto

DIREccioíDEGRAciasSupremo N° 043-2003-PCM) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N° PRESIDENCIALES 072-2003-PCM), requerimos con carácter MUY URGENTE, se sirva atender las consultas

R. LEIBLINGERplanteadas, a efectos de que -con un criterio uniforme- esta Dirección pueda dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información que demanden los peticionantes.

Finalmente, hago de su conocimiento que es importante contar con su opinión para absolver los pedidos de acceso a la información que esta Dirección debe atender. Para mayor abundamiento, adjunto las relaciones de los referidos pedidos.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las muestras de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente

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Rossella Guilianna leiblin er A

Dirección de Gracias Presidenciales MINISTERIO OE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

CC. Viceministerio de Justicia CC. Dirección General de Asuntos Criminológicos

1 La unanimidad en la adopción de acuerdos se obtiene por el voto en consenso de los cinco integrantes de la Comisión de Gracias Presidenciales.

Scipión Llona 350, Miraflores Central Telefónica: (511) 204-8020 www.minhis.gob.pe

CL PERÚ PRIMERO