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MATERIAL DE DISCENTE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1 UNIDAD DIDÁC TI CA V TEmA III la corte interna cional de Justicia: c oMPosicn, derecHo aPlicaBle, ProcediMiento, sentencia ac ti Vi dad 1 Pregunta generadora: ¿cles son los principales elementos de la corte internacional de Justicia ? ac ti Vi dad 2 Lee detenidamente el siguiente texto: lectura 20 composición la corte internacional de Justicia: composición, derecho aplicable, procedimiento, sentencia con los propuestos por los grupos nacionales de la La Corte se compone de 15 magistrados inde- pendientes, de los cuales no podrá haber dos de la misma nacionalidad, dice el artículo tercero de su Estatuto. Serán elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las naciones unidas, por mayoría absoluta en votación separada no ope- rando en este supuesto el derecho de veto de los miembros permanentes del Consejo, sobre la base de una nómina de candidatos que a tales defectos elaborará el Secretario General de la Organización Corte Permanente de Arbitraje, en su defecto, por los grupos designados por los respectivos gobier - nos (Arts. 4 a 12). dos directivas generales imponen el estatuto en la elección del Cuerpo de magistrado de la Corte: 1 La corte será un cuerpo de magistrados inde- pendientes elegidos, sin tener en cuenta su na- cionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración oral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas fun-

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 1

UNIDAD DIDÁCTICA V

TEmA

III la corte internacional de Justicia: coMPosición, derecHo aPlicaBle, ProcediMiento, sentencia

actiVidad 1

Pregunta generadora: ¿cuáles son los principales elementos de la corte internacional de Justicia?

actiVidad 2

Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 20

composición

la corte internacional de Justicia:

composición, derecho aplicable, procedimiento, sentencia

con los propuestos por los grupos nacionales de la

La Corte se compone de 15 magistrados inde-

pendientes, de los cuales no podrá haber dos de la

misma nacionalidad, dice el artículo tercero de su

Estatuto. Serán elegidos por la Asamblea General

y el Consejo de Seguridad de las naciones unidas,

por mayoría absoluta en votación separada no ope-

rando en este supuesto el derecho de veto de los

miembros permanentes del Consejo, sobre la base

de una nómina de candidatos que a tales defectos

elaborará el Secretario General de la Organización

Corte Permanente de Arbitraje, en su defecto, por

los grupos designados por los respectivos gobier-

nos (Arts. 4 a 12). dos directivas generales imponen

el estatuto en la elección del Cuerpo de magistrado

de la Corte:

1 La corte será un cuerpo de magistrados inde-

pendientes elegidos, sin tener en cuenta su na-

cionalidad, de entre personas que gocen de alta

consideración oral y que reúnan las condiciones

requeridas para el ejercicio de las más altas fun-

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 2

ciones judiciales en sus respectivos países, o que

sean jurisconsultos de reconocida competencias

en materia de derecho Internacional.

2 Que en el conjunto están representado las gran-

des civilizaciones y los sistemas jurídicos princi-

pales del mundo. La aplicación del criterio de la

distribución geográfica equitativa conduce, por

un acuerdo político adoptado en los años 60´s, a

un grupo que garantiza 3 jueces al grupo africano,

todos tienen asegurado un asiento en la corte. Los

miembro de la corte desempeñan cargos por 9

años, pudiendo ser reelegidos cada tres años pue-

den ser renovables un tercio de ellos.

La misma corte elije a su presidente y vicepresi-

dente por un período de 3 años. Los magistrados de

la corte de la nacionalidad de los Estados partes en

una controversia mantienen la facultad de oír y fa-

llar, la designación de los jueces es en todo caso un

derecho al que las partes pueden renunciar aunque

no suelen hacerlo.

En términos estadísticos puede decirse que el

juez endosa más frecuentemente la causa del Esta-

do que lo designó, sin embargo el juez ordinario na-

cional de una de las partes suele ser más influyentes.

En ese punto, es cierto que los países latinoameri-

canos perdieron la gran oportunidad de anexar el

idioma español en el momento de la creación de la

Onu, cuando era una importantísima minoría (20

sobre 50). La posibilidad de designar jueces, no se

limita al procedimiento contencioso, según dispone

el reglamento vigente de la corte.

Incoar un asunto ante el asunto ante la corte tie-

ne lugar, mediante notificación del compromiso, por

una o todas sus partes, mediante solicitud escrita

dirigida al secretario, en el caso de que la compe-

tencia de la corte se sustente en tratados, cláusulas

compromisorias o declaraciones conforme a la cláu-

sula opcional, indicándose en todo caso, la parte

que presenta la solicitud, (demandante) y contra

quien se proponga (demandado). Si el demandante

pretende fundar la competencia de la corte en un

consentimiento todavía no dado o manifestado por

el Estado demandado, la corte está facultada para

ordenar la acumulación de autos si comprueba que

las partes, tienen el mismo interés. Las revisiones

reglamentarias de 1972 y 1978 tuvieron entre sus

objetivos principales agilizar y abaratar el procedi-

miento. En este sentido el secretario general de la

Onu creó en 1989 un fondo de asistencia económi-

ca con el fin de que pudieran acogerse a los estados

en desarrollo que desearan litigar en dicha corte. El

estatuto y reglamento de la corte, prevén los inci-

dentes de procedimiento que pueden suscitarse en

relación con un asunto sometido a su jurisdicción:

excepciones preliminares, medidas provisionales,

reconvención, intervención de terceros.

Medidas provisionales: La corte está facultada

para indicar medidas provisionales de oficio o a ins-

tancia de parte, si considera que las circunstancias

así lo exigen. En atención a que la actuación de la

corte va dirigida a prevenir la inminencia de un per-

juicio irreparable con el peligro implícito de agrava-

ción de la controversia, pudiendo ordenarse en vir-

tud de una jurisdicción establecida, esto es, basada

en un título de competencia aparente, que después

pudiera ser insuficiente para que la corte conociera

del fondo del litigio y solicitar medidas provisiona-

les pudiendo ser una medida de presión sobre un

demandado.

excepciones preliminares: El demandado puede

plantear excepciones preliminares acerca de la juris-

dicción de la corte y la admisibilidad de la deman-

da en el plazo fijado para el depósito de su contra

memoria en la fase escrita. Aunque no será desde

luego, normal, es revelador que la corte haya tenido

que pronunciarse sobre excepciones preliminares

de diversa naturaleza en más de dos terceras partes

de los asuntos incoados mediante solicitud. Si se en-

tiende que afectan esencialmente a la competencia,

las excepciones que se refieren a la aplicación o in-

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 3

terpretación de las cláusulas jurisdiccionales en que

trata de fundamentarse aquella, explica una doble

fuente de confusiones:

1 La provocada por la incorporación en las cláusulas

jurisdiccionales de exigencias propias de la fun-

ción judicial que están presentes también en ellas.

2 La provocada por el contenido heteróclito de una

admisibilidad que incluye junto a la consideración

de oficio de la existencia y objeto de la controver-

sia, dentro de los límites naturales de la función ju-

dicial y de los requisitos formales de presentación

de una demanda.

intervención: dos son las causas para intervenir en

un proceso para que el estatuto de la corte reconoz-

ca un tercer Estado:

1 Si considera que tiene un interés de orden jurídico

que puede ser aceptado por la decisión del litigio.

2 Si está en juego la interpretación de un tratado en

el que también es parte.

La afectación de intereses jurídicos de terceros,

que lleva pareja la delimitación de espacios maríti-

mos, particularmente si son cerrados o semicerrados

[mar mediterráneo, golfo de Fonseca, Mar Caribe] ha

traído consigo la acumulación en esta categoría de

controversias.

incomparecencia: el artículo 53 del estatuto con-

templa el supuesto de incomparecencia de una de

las partes en el proceso. Ha de suponerse que el

demandado, podrá pedir a la corte que decida a su

favor.

derecho aplicable

En el ejercicio de su función judicial, la Corte deci-

dirá conforme a las controversias que le sean some-

tida del estatuto:

1 Las convenciones internacionales, sean generales

o particulares, que establezcan reglas expresa-

mente reconocidas por las partes.

2 La costumbre internacional, como testimonio

de una práctica generalmente aceptada como

derecho.

3 Los principios generales del derecho reconocido

por las naciones civilizadas y como medio auxiliar

para la determinación de las reglas del derecho.

4 Las decisiones judiciales y las doctrinas de los pu-

blicistas de mayor competencia.

efectos y ejecución de la sentencia

Todas las decisiones de la Corte se tomarán por

mayoría de votos de los magistrados presentes, te-

niendo sus presidentes o, en su ausencia el vicepre-

sidente, voto de calidad en los empates. Las senten-

cias de la corte son obligatorias si bien sólo para las

partes en el litigio y para el caso que ha sido deci-

dido la sentencia. El fallo de la corte es definitivo, e

inapelable.

Como en el arbitraje, la demanda de revisión

de las sentencias de la corte deberá fundarse en el

descubrimiento de un hecho decisivo y desconoci-

do al pronunciarse el fallo, tanto por la corte como

por la parte que pide la revisión. A pesar de que las

sentencias de la corte carecen, como los laudos ar-

bítrales, de un procedimiento de ejecución forzosa.

Incluso puede ocurrir que las partes soliciten alguna

asistencia para la ejecución de la sentencia. La de-

signación de jueces es en todo caso, un derecho al

que las partes pueden renunciar, aunque no suelen

hacerlo, particularmente si el adversario cuenta en

la corte con un magistrado de su nacionalidad. En

términos estadísticos puede decirse que el juez en-

dosa más frecuentemente la causa del estado que lo

designó, que el juez ordinario la causa del país de su

nacionalidad.

La posibilidad de designar jueces, no se limita

al procedimiento contencioso; según dispone el vi-

gente reglamento de la corte. Si la oposición con-

sultiva solicitada por las organizaciones con com-

petencia para ello, concierne a una cuestión jurídica

actualmente pendiente, entre dos o más Estados,

serán aplicables las disposiciones del artículo 31 del

estatuto.

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 4

actiVidad 3

Identificar los elementos que conforman la Corte Internacional de Justicia

actiVidad 4

En grupos de seis, con equidad de género, realiza un cuadro sinóptico de los elementos que conforman la Corte

Internacional de Justicia.

actiVidad 5

Realiza una presentación respecto a las reflexiones finales del grupo sobre el tema.

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 5

UNIDAD DIDÁCTICA VI: DERECHO INTERNACIONAL PENAL, ECONómICO Y DEL mEDIO AmBIENTE

TEmA

derecHo Penal internacional I

actiVidad 1

Pregunta generadora: ¿Por qué es importante para el funciona-

rio policial conocer los derechos Humanos en el derecho inter-

nacional?

actiVidad 2

Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 22

ProPósito

Que las y los discentes

articulen e integren el

Derecho Internacional

Público con el Derecho

Penal Internacional,

Derecho Internacional

Económico y Derecho

Internacional del Medio

Ambiente.

concepto

derecho Penal internacional

ternacionales y regula el funcionamiento de los tri-

El derecho Penal Internacional trata de reivindicar

la dignidad del ser humano, su vida y la calidad de

ésta, tantas veces mancillada por la comisión críme-

nes internacionales. También es definitivamente la

totalidad de las normas de naturaleza jurídico penal,

que pertenecen al derecho Internacional Público.

Otra enunciación de derecho Penal Internacional

es: la rama del derecho que define los crímenes in-

bunales competentes para conocer de los casos en

los que los individuos incurran en responsabilidad

penal internacional, imponiendo las sanciones que

correspondan. El surgimiento de esta rama supone

una importante evolución respecto del derecho In-

ternacional clásico, que era esencialmente interes-

tatal y no consideraba a la persona como sujeto de

derecho internacional.

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 6

Historia

El derecho Penal Internacional debe fundamen-

talmente su desarrollo, a los conflictos armados que

han azotado a la humanidad, dejando como legado

imperecedero una gran cantidad de víctimas, como

consecuencia de las arbitrariedades cometidas por

grupos religiosos, políticos e individualidades, aleja-

dos de toda racionalidad y misericordia humana.

Tales hechos aborrecidos por la historia, son ex-

presión de graves violaciones a la dignidad humana,

y a la vida, los cuales se constituyen en la actualidad

en bienes jurídicos que mayor protección requieren,

por el valor que representan para las sociedades.

En detalles es en la Edad Media en donde priva

una suerte de órganos internacional punitivo a car-

go de los Papas, quienes protegían ciertos asuntos

originales con motivos de las relaciones dentro de

las unidades político-temporales y dadas las carac-

terísticas eclesiásticas de príncipes del imperio.

Otro de los antecedentes que narra la historio-

grafía del derecho Internacional Penal, fue lo ocurri-

do a napoleón Bonaparte cuando fue hecho preso

y enviado a la Isla de Santa Helena en el año 1815,

como consecuencia de haber sido vencido por la

Alianza conservadora en Europa. uno de los alega-

tos formulados, en la decisión que lo destierra a la

Isla fue que napoleón Bonaparte, se había constitui-

do en un peligro contra la paz en el Mundo.

Otras de las referencias, que nos guía en un cami-

no para constituir un concepto, se encuentran rese-

ñadas antes de la Primera Guerra Mundial, o Guerra

Europea. A partir de allí se plantea la creación de un

autentico tribunal penal internacional, que enjuicia-

ría a los responsables de crímenes cometidos du-

rante el conflicto, así lo previó la parte séptima del

Tratado de Versalles de 1919, para juzgar al Káiser

Guillermo II de Alemania, pero los países bajos ofre-

cieron asilo al Embajador, lo que frustró la iniciativa.

Al final de la Segunda Guerra Mundial, las poten-

cias aliadas acuerdan, en virtud de la Carta de Londres,

la constitución de un tribunal que juzgaría no sólo los

crímenes de guerra, sino también los crímenes de lesa

humanidad, cometidos bajo el régimen nazi.

El concepto de derecho Penal Internacional, se

fue retomando en los últimos años del siglo XX espe-

cíficamente en 1993, como consecuencia de las vio-

laciones de derechos humanos y genocidio ocurrido

durante las guerras en la ex República de Yugoslavia.

En tal sentido, el Consejo de Seguridad de la Organi-

zación de las naciones unidas acordó la creación de

un Tribunal Penal Internacional, que conociera sobre

los presuntos crímenes ocurridos en esa contienda

civil. En el mismo tenor, en el año 1994, el genocidio

de Ruanda, nación africana envuelta en una cruenta

guerra civil-tribal, provocó que se aprobara también

la constitución de un Tribunal Penal Internacional

para Ruanda.

Pero es importante señalar, que el derecho Inter-

nacional Penal, aunque es una rama del derecho In-

ternacional Público carece de carácter convencional,

cuando se trata de proteger al hombre y a la paz,

es decir, tales hechos tutelados por la Comunidad

Internacional, no son susceptibles de acuerdos res-

tringidos.

Con el paso de los años, después de finalizada la

Segunda Guerra Mundial y la post-guerra Fría, se ha

comprendido que el derecho Internacional Penal, se

ha constituido en el mecanismo que la Comunidad

Internacional, ha de usar contra aquellos individuos

que, sin ningún límite de pudor, emprenden críme-

nes contra la humanidad, en especial, aprovechán-

dose de la existencia de un conflicto bélico.

tribunales de derecho Penal internacional

El Tribunal Penal Internacional (llamada en oca-

siones Corte Internacional) es un tribunal de justicia

internacional permanente, que cuya misión es juz-

gar a las personas que han cometido crímenes de

genocidio, de guerra y de lesa humanidad, como

la esclavitud, el apartheid, el exterminio, los asesi-

natos, las desapariciones forzadas, las torturas, los

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 7

secuestros y el delito de agresión, entre otros. Fun-

ciona como un organismo autónomo de cualquier

otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a

que en el cumplimiento de su deber, cuente con la

colaboración de los poderes público de cada país.

Principales crímenes internacionales

Son desde la delicta iuris gentium que se refiere a

los hechos punibles que, aunque establecidos como

tales por las órdenes jurídicos nacionales violan los

intereses del conjunto de los Estados. Estos críme-

nes impactan la comunidad de Estados cuando a)

violan intereses vinculados con las esferas en la que

los Estados despliegan sus actividades, (la emisión

de monedas, el ejercicio de la libertad en alta mar,

por ejemplo); y b) cuando violan bienes jurídicos

tutelados por los Estados a favor de sus nacionales,

tutela que el conjunto de Estados estima proceden-

te, porque estos bienes son expuestos al peligro, en

virtud de determinadas conductas (la prostitución,

el tráfico de estupefacientes, por ejemplo).

Significa entonces que son delitos de referencia

interna, con efectos internacionales (tráfico de dro-

gas, comercio de personas, falsificación de mone-

das, comercio de publicaciones obscenas, piratería,

terrorismo) diferente a aquellos que provienen del

derecho Internacional de los conflictos armados, o

también conocido como derecho Internacional Hu-

manitario (genocidio, lesa humanidad, crímenes de

guerra y la agresión).

después de las consideraciones anteriores tene-

mos que relatar acerca de los crímenes y atrocida-

des cometidos por los nazis en los albores de 1945,

éstos fueron tratados en el tribunal de nürembeg.

En este juicio se establecieron un conjunto de prin-

cipios que quedaron por la posteridad. En la senten-

cia citada a H. Göérig, alto jerarca del régimen nazi,

podemos observar los tipos de delitos sancionados

y sus fundamentos; estos fueron:

• Plan común o conspiración para cometer críme-

nes;

• Crímenes contra la Paz o guerra de agresión;

• Crímenes de guerra o violaciones al Derecho a

la Guerra;

• Crímenes contra la humanidad, entendidos

como violaciones de los tratados internacio-

nales, de leyes penales internas y de Principios

Generales del derecho Penal de las naciones ci-

vilizadas.

debe recordarse, que la defensa de los acusados

nazis, alegó en todo momento, que sólo los Estados

eran responsables de los actos delictivos de carácter

internacional imputados y que las personas que ac-

tuaron en nombre de un Estado soberano, estaban

exentas de todo castigo y no podían ser sometidas,

a proceso internacional alguno.

La defensa invocó también que los delitos que

se imputaban, para el momento de su ejecución,

no existían como tales, y que por tanto se violaba el

principio de nullum crimen sine lege, mulla poena sine

lege, o principio de la legalidad penal.

A pesar de lo anterior, el tribunal consagró que

los crímenes contra el derecho Internacional, se co-

metían por personas físicas y no por entidades abs-

tractas y que tan sólo con el castigo de los individuos

que cometen tales crímenes, pueden ser ejecutadas

las normas del derecho Internacional

Con ello, el tribunal no hizo otra cosa que seguir

lo dispuesto en la carta anexa al Tratado de Londres,

en la cual se excluía el alegato de obediencia a ór-

denes superiores, como circunstancias eximente de

responsabilidad, si bien podía tomarse en cuenta

como atenuante. Por lo que respecta al segundo de

los alegatos, el tribunal expresó que en este caso

el principio de la legalidad, no era absoluto, pero

que en todo caso las transgresiones cometidas por

los acusados estaban reconocidas, de hecho, como

crímenes por el derecho Internacional, de todas las

épocas.

Otra variable de importancia, fue la lucha intelec-

tual que se presentó entre el derecho natural y el

derecho Positivo. La defensa esgrimió la inexisten-

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 8

cia de normas que tipificaran la conducta de los in-

cursos en nüremberg, sin embargo la fiscalía invocó

el derecho natural, que los seres humanos tenemos

al respecto de la vida, garantía reconocida desde los

inicios de la civilización, así como un trato justo y hu-

manitario.

Los juicios de Tokio, corrieron la misma suerte.

Por las matanzas cometidas contra ciudadanos co-

reanos, chinos y otros, los altos jerarcas japoneses

fueron sentenciados a muerte.

Los principios instaurados en nüremberg y Tokio

fueron confirmados por la Asamblea General de las

Onu, mediante Resolución del 11 de diciembre de

1946. Posteriormente en 1950, la Comisión de dere-

cho Internacional de la Onu, adoptó el documento

que le había sido requerido, llamado Principios de

derecho Internacional reconocidos por el Estado

y por las sentencias del Tribunal de nüremberg. En

1954, la Comisión presentó un primer proyecto de

Código, que no tuvo ninguna concreción en térmi-

nos formales, tras pasar varias décadas, en 1996, fue

presentado otro proyecto titulado Proyecto de Có-

digo de crímenes contra la paz y la seguridad de la

humanidad. Estos legados son de vital importancia

para el desarrollo de las normas, que tiempo des-

pués, se constituirían en el Estatuto de Roma, dispo-

sición cuyo fruto es el Tribunal Internacional Penal,

también conocido como la Corte Internacional Penal.

El caso Ruanda, fue el resultado de que, en 1994,

se produjo en ese país un genocidio perpetrado por

las autoridades ruandesas, contra la población Tuttsi.

Estos crímenes llevaron al Consejo de Seguridad de

las naciones unidas Onu, a adoptar la Resolución nº.

955, de fecha 8 de noviembre de 1994, según la cual

se crea el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

Ésta fue una jurisdicción temporal, toda vez que,

podría juzgar los crímenes cometidos en territorio

determinado y durante un período preestablecido.

Así, el Tribunal tendría competencia para juzgar las

infracciones internacionales, cometidas en dicho

país y las que ciudadanos ruandeses, hubieren co-

metido en el territorio de países vecinos, entre el 1

de enero y el 31 de diciembre de 1994.

Este Tribunal se constituyó, en virtud de que el

Consejo de Seguridad de las naciones unidas, con-

sideró que la situación de ese país representaba una

amenaza a la paz y la seguridad internacionales. El

fundamento jurídico para tal decisión, estuvo consa-

grado en el artículo VII de la Carta de la Onu.

El Estatuto del Tribunal, le confiere competencia

para enjuiciar a los responsables de genocidio, crí-

menes de lesa humanidad y violaciones del artícu-

lo tercero de los Convenios de Ginebra, relativos a

protección de las víctimas en los conflictos armados

(toma de rehenes, castigos colectivos, saqueo, etc.).

Este instrumento judicial contempló que el car-

go oficial, que haya desempeñado el inculpado, sea

el del Jefe de Estado, de Gobierno, o funcionario de

gobierno, no lo eximiría de responsabilidad ni ate-

nuaría su pena.

Asimismo, el acto cometido por un subordinado,

no eximirá de responsabilidad penal a su superior,

tampoco el hecho de cumplir órdenes de un superior.

Este tribunal, tendría primacía, respecto de los Tribu-

nales nacionales de los Estados miembros de la Onu.

Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para

la ex Yugoslavia (TPIY), creado en 1993 por el Consejo

de Seguridad de las naciones unidas, mediante Reso-

luciones nos. 808 y 827 y con sede en la Haya, juzgaría

las infracciones cometidas en el territorio de ese país

a partir del 1 de enero de 1991, incluyendo las conse-

cuencias posteriores verificables sólo con el tiempo.

A diferencia del Tribunal de nüremberg, la máxima

pena que pudo imponer, fue la cadena perpetua.

Sin embargo consideramos, que así como fueron

llevados a juicio criminales de guerra, tales asuntos

penales internacionales adolecen de cierta debili-

dad, toda vez que, por los crímenes de guerra, co-

metidos por soldados estadounidenses en Vietnam,

no hubo ningún encauzado, ni siquiera un infante

de marina culpado por tales atrocidades. Henry Kis-

singer, siguió no solo en la política, sino en asuntos

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 9

políticos, mientras que las viudas, hijos y nietos de

tantas familias vietnamesas aún hoy, continúan es-

perando que se haga justicia.

derechos Humanos en el derecho internacional

El Tribunal Penal Internacional, es otra manifesta-

ción de la internacionalización de los derechos Hu-

manos. Las referencias históricas, son muy nutridas,

a lo largo de la historiografía universal. Es al final de

la Segunda Guerra Mundial, cuando por primera vez,

se constituye un tribunal militar internacional, para

sancionar los crímenes y atrocidades cometidos por

los nazis y fue conocido como el tribunal de nürem-

beg y creado mediante el mencionado acuerdo de

Londres, de 1945. La autoridad de este tribunal, de-

rivaba del derecho de las potencias vencedoras, a

imponer sus condiciones a los países vencidos.

Conocidos como crímenes contra la humanidad

cometidos en el curso de un conflicto armado, de

carácter internacional o interno, y dirigidos contra

cualquier población civil son:

A Asesinato;

B Exterminación;

C Reducción a la servidumbre;

D Expulsión;

E Encarcelamiento;

F Tortura;

G Violaciones;

H Persecuciones por motivos políticos, raciales o re-

ligiosos;

I Otros actos inhumanos.

En razón a la persona (ratione personae) de acuer-

do al artículo sexto de Estatuto, El Tribunal Interna-

cional tuvo competencia para establecer la respon-

sabilidad penal de personas físicas, de acuerdo con

las disposiciones del Estatuto. En razón al territorio

(ratione loci) de acuerdo con el artículo octavo del

Estatuto, la competencia del Tribunal Internacio-

nal se extendió al territorio de la antigua República

Federativa Socialista de Yugoslavia, incluyendo su

espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas te-

rritoriales. En razón al tiempo (ratione temporis) de

acuerdo con el artículo octavo del Estatuto, la com-

petencia del Tribunal Internacional se extendió al

período que comenzó el 1º de enero de 1991.

actiVidad 3

En función de la lectura realizada, analiza en grupo los casos siguientes, define y responde:

caso régimen nazi.

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 10

las guerras de la ex república de yugoslavia.

¿Por qué crees que los acusados nazis fueron juzgados?

¿Qué tribunal se creó luego de caso genocidio durante las guerras de la ex república de yugoslavia?

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 11

actiVidad 4

Acuerdos finales.

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 12

UNIDAD DIDÁCTICA VI

TEmA

II

derecHo Penal econóMico

actiVidad 1

Conversar sobre la relación existente el derecho Internacional y lo económico.

actiVidad 2

Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 23

noción

derecho internacional económico

derecho Internacional Económico desarrolla al de-

El derecho Internacional Económico, está cons-

tituido por el conjunto de acuerdos, tratados, reso-

luciones y normas en general, reconocidas por la

Comunidad Internacional que regula las relaciones

económicas entre los Estados, su igualdad de debe-

res y derechos económicos, así como las normas so-

ciales, políticas y culturales de impacto económico

de donde nacerán acuerdos de integración econó-

micos y del derecho Comunitario.

Algunos autores tienden a unificar al derecho In-

ternacional Económico con el derecho Comunitario,

toda vez que éste último trata lo relativo a los pro-

cedimientos y normas de la integración. A saber: el

recho Internacional Comunitario.

El derecho Económico Internacional por ser una

rama del derecho Internacional Público tiene sus

fuentes en el ordenamiento que da origen a éste úl-

timo, el cual reposa en el artículo 38 del Estatuto de

la Corte Internacional de Justicia donde se enume-

ran las fuentes del derecho Internacional:

• Las convenciones Internacionales.

• La costumbre internacional como prueba de una

práctica generalmente aceptada.

• Principios generales del derecho reconocidos

por las naciones civilizadas.

• Las decisiones judiciales.

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 13

las doctrinas

La Carta de derechos y deberes económicos de los

Estados se constituye en la fuente fundamental del

derecho Económico Internacional, siendo sus prin-

cipios fundamentales los siguientes: 1- El logro de

una prosperidad más amplia en todos los países y

de niveles de vida más elevados para todos los pue-

blos; 2- La promoción, por toda la comunidad inter-

nacional, del progreso económico y social todos los

países, especialmente de los países en desarrollo; 3-

El fomento, sobre la base del provecho común y be-

neficios equitativos para todos los Estados amantes

a la paz, deseosos de cumplir con las disposiciones

de la Carta, de la cooperación en materia económi-

ca, comercial, científica y técnica; 4- La eliminación

de los principales obstáculos al progreso económi-

co de los países en desarrollo; 5- La aceleración del

crecimiento económico de los países en desarrollo

con miras a eliminar la brecha económica entre los

países en desarrollo y países desarrollados; 6- La

protección, la conservación y el mejoramiento del

medio ambiente.

contenido

El derecho Internacional Económico está cons-

tituido por el ordenamiento jurídico de las relacio-

nes económicas de los Estados y las Organizaciones

Internacionales, pero también de los intercambios

de bienes, servicios y factores de producción que

realizan los particulares (incluyendo el ámbito de las

sociedades).

El derecho Internacional Económico, como rama

del derecho Internacional Público, tiene las siguien-

tes características según la variable desde la cual se

le observe y estudie:

1 Según su fuente.

2 Según su objeto.

3 Según ámbito de aplicación.

Según su fuente

Es decir según el origen de las obligaciones y

el derecho; es convencional, por cuanto se debe al

consentimiento de los Estados contratante o las Or-

ganizaciones Internacionales.

Bilateral o Multilateral, de acuerdo a los sujetos

que forman parte del acuerdo o convención.

Según su objeto

El objeto del derecho Internacional Económico

es fundamentalmente regular las relaciones eco-

nómicas existentes entre los Estados en un plano

de equidad y justicia social. Por tal motivo es, un

derecho económico, pues se basa en relaciones de

ésta índole, es interdependiente pues se constituye

a partir de relaciones de mutua dependencia, mul-

tidisciplinario, pues aborda cualquier tema en la

agenda de una nación relacionada con el intercam-

bio económico

Según ámbito de aplicación

Puede ser, universal, según toca la agenda global

o regional, según constituya un derecho comunita-

rio o de integración.

derecho de la integración-derecho comunitario

Contrariamente hay autores que entienden al

derecho Internacional Económico como el dere-

cho de la Integración y comunitario. Sin embargo,

muchos otros autores de gran importancia como lo

es daniel Guerra Iñiguez entienden que el derecho

Internacional Económico es el mismo derecho de la

Integración.

En cuanto al derecho Comunitario en particular,

es una rama del derecho Económico Internacional

que regula privativamente todo lo concerniente

con los acuerdos económicos, políticos, sociales y

culturales y las relaciones que surgen en función de

los sistemas de integración regional y subregional.

Todo lo relativo con temas globales, son objeto de

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 14

estudio del derecho Económico Internacional. He

allí la diferencia fundamental entre estas dos ramas

del derecho Internacional Público.

régimen Jurídico del comercio y de la coopera-

ción para el desarrollo.

El Comercio Internacional, está constituido por el

intercambio de bienes y servicios entre países. Los

bienes pueden definirse como productos finales,

productos intermedios necesarios para la produc-

ción de los finales, o materias primas y productos

agrícolas. El comercio internacional, permite a un

país, especializarse en la producción de los bienes

que fabrica de forma más eficiente y con menores

costes. También permite a un Estado consumir más

de lo que podría, si produjese en condiciones de

autarquía. Finalmente, el comercio internacional,

aumenta el mercado potencial de los bienes que

produce determinada economía, y caracteriza las

relaciones entre países, permitir medir la fortaleza

de sus respectivas economías.

actiVidad 3

Con base en la lectura, identificar de la lectura lo siguiente:

concepto de derecho internacional económico.

contenido del derecho internacional económico.

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 15

actiVidad 4 Conversatorio:

unificación de criterios en torno al tema desarrollado en la sesión.

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 16

UNIDAD DIDÁCTICA VI

TEmA

III

derecHo internacional del Medio aMBiente

actiVidad 1

Conversatorio sobre las características y principios generales del derecho Internacional del Medio Ambiente

actiVidad 2

Lee detenidamente el siguiente texto:

lectura 24

derecho internacional del Medio ambiente

concepto y evolución Histórica del d.i.M.a.

Al tratar de establecer una definición del dere-

cho Internacional Ambiental, se presenta la dicoto-

mía de dos tendencias que tratan de centrar la aten-

ción de este derecho en cada una de ellas, estas son

la ambientalista-antropocentrista y la ecologista.

La ambientalista-antropocentrista, se refiere al

medio ambiente humano propiamente, su raíz se

encuentra en el reconocimiento de los daños y ries-

gos que afectan a las personas, debido a la altera-

ción de las condiciones ambientales producidas por

las actividades de la sociedad contemporánea, su

finalidad consiste en proteger a las personas contra

este nuevo tipo de violación de sus derechos de per-

sonalidad y propiedad.

La Ecologista tiene mira hacia el mundo de la na-

turaleza, pero ya no en su relación directa con el

ser humano en su aspecto propiamente humano,

sino comprendiéndolo en su totalidad, sin excluir

ninguno de sus componentes, por ajenos a la vida

humana que sean. En este sentido, entendemos al

derecho Internacional Ambiental, como una rama

del derecho Internacional Público que regula la ac-

ción de los Estados en la preservación, cuido y man-

tenimiento del medio ambiente y de su incidencia

sobre la humanidad.

Sin embargo, tratándose de derecho Internacio-

nal Ambiental, cabe destacar que su objeto material

sea la totalidad del medio humano natural o artificial.

dada las consideraciones anteriores el derecho

Internacional Ambiental, surge como consecuencia

del aumento del problema y temas ambientales y

para la búsqueda de soluciones efectivas que de-

ban ejercer los Estados, en un marco jurídico e ins-

titucional reconocido por todos y que disminuya el

impacto de este problema en el mundo. Teniendo

como objetivo principal la búsqueda del consenso

internacional, para establecer normas jurídicas, que

consagran acciones concluyentes a esta situación.

Por ser el derecho Internacional Ambiental, una

disciplina derivada del derecho Internacional Públi-

co, del cual es una rama, constituye un amplio tema

de investigación muy novedoso y dinámico en cons-

tante perfeccionamiento.

La evolución del derecho Internacional Ambien-

tal, ha avanzado rápidamente y en conjunto con la

dialéctica propia de los sucesos del medio ambiente.

Esta evolución ha sido consecuencia de la interde-

pendencia del ser humano con el medio que lo ro-

dea, de allí se fundamentan las principales directri-

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 17

ces, para la elaboración de las normas jurídicas que

definen el derecho Internacional Ambiental, como

una disciplina autónoma pero que deriva del dere-

cho Internacional Público, por una razón fundamen-

tal y objetiva: está directamente vinculada con las

políticas que emanan de los Estados y que afectan al

ser humano, objeto de salvaguarda y protección del

derecho Internacional tanto público, como privado.

características y principios generales

del d.i.M.a.

El derecho Internacional Ambiental, muestra un

paso adelante sobre el acercamiento del ser huma-

no con el medio ambiente, permitiendo así la sensi-

bilización de éste con su entorno y en consecuencia

una mayor disposición a resolver los problemas pro-

pios del medio, en su mayoría provocados por el ser

humano.

Las normas que ha logrado desarrollar esta disci-

plina, no han sido de utilidad sustantiva para com-

prometer efectivamente a los Estados, debido a

que al momento de su elaboración se encuentran

posiciones extremas que no incentivan el reconoci-

miento y consecuentemente, el cumplimiento de las

mismas.

El modelo del desarrollo sustentable planteado

en la Cumbre de Río, que a su vez sucedió a la Confe-

rencia de Estocolmo, trae implícitamente en su con-

tenido una serie de principios que en su mayoría,

busca establecer las bases del derecho Internacional

Ambiental, sin embargo es conveniente señalar que,

en determinados casos, el cumplimiento de estos

principios son saboteados deliberadamente por los

Estados que constituyen las Organizaciones Interna-

cionales, siendo en estas circunstancias que hacen

presencia las organizaciones no Gubernamentales

(OnG´S), las cuales se les debe en su mayoría, el de-

sarrollo acelerado y en ocasiones efectivo, de esta

rama del derecho.

Los principios generales del derecho Interna-

cional Ambiental, son resultantes de una reunión

del grupo de expertos en derecho Ambiental en

1985, convocados por una comisión mundial sobre

ambiente y desarrollo efectuada, en el marco de la

Asamblea General de las naciones unidas, en el año

de 1983, estos son:

1 El derecho al ambiente, es un derecho fundamen-

tal de todas las generaciones, presentes y futuras.

2 Los Estados están en la obligación de proteger al

ambiente, a cuyo efecto deberán prevenir sus de-

safíos o, al menos, reducir o mitigar sus efectos.

3 Los Estados tienen derecho soberano a explotar

sus recursos naturales.

4 El desarrollo debe ser sostenible y, en consecuen-

cia, su planificación tiene que hacerse tomando en

cuenta la protección del ambiente.

5 Los Estados deben someter a previos estudios de

impacto, la realización de actividades susceptibles

de alterar significativamente el ambiente, o el uso

de los recursos naturales.

6 La incertidumbre científica sobre daños potencial-

mente de envergadura, no será excusa para que

los Estados dejen de adoptar las medidas perti-

nentes, que impidan su ocurrencia.

7 Los Estados tienen que informar con suficiente an-

ticipación a sus ciudadanos sobre las cuestiones

ambientales de su interés, y permitirles su partici-

pación en los procesos de aprobación, ejecución y

control de las mismas.

8 Quien contamina, debe correr con los costos ne-

cesarios para controlar y/o corregir los daños am-

bientales, que pueda ocasionar.

9 Los Estados son responsables por los daños am-

bientales, causado desde sus territorios a otros, o

en zonas fuera de toda jurisdicción nacional.

10 El aprovechamiento de los recursos naturales

transfronterizos, debe hacerse de manera razona-

ble y equitativa.

11 Los Estados están en la obligación de cooperar de

buena fe en el área de la protección ambiental, y

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 18

a este efecto deberán notificarse oportunamente,

intercambiar información y realizar consultas pre-

liminares en los asuntos ambientales de común

incumbencia.

12 Es legítimo un régimen diferencial de derechos y

obligaciones ambientales de los Estados, en fun-

ción de su particular contribución a los problemas

ambientales internacionales, así como su capaci-

dad técnica y recursos financieros para ayudar a

solventarlos.

13 Los Estados habrán de resolver pacíficamente sus

controversias ambientales.

acuerdos internacionales en la materia

Existen las resoluciones de las naciones unidas

que fueron emanadas básicamente de dos de sus ór-

ganos principales: el Consejo de Seguridad y la Asam-

blea General. En cuanto a las decisiones del Conse-

jo de seguridad de la Carta Constitutiva de la Onu,

estableció la posibilidad de que las mismas fueran

obligatorias, “los miembros de las naciones unidas

convienen e aceptar y cumplir las decisiones del Con-

sejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”, adicio-

nalmente “los miembros de las naciones unidas de-

berán mancomunar esfuerzos en la ejecución de las

medidas decididas por el Consejo de Seguridad.

En lo relativo a derecho Internacional Ambiental

la Asamblea General ha emitido las siguientes reso-

luciones:

1 La declaración relativa a la soberanía permanente

sobre las riquezas y recursos naturales, de 1962.

2 declaración sobre los principios jurídicos que go-

biernan las actividades de los Estados en la explo-

ración y uso del espacio exterior, de 1963.

3 declaración sobre los principios relativos a los fon-

dos marinos y oceánicos y subsuelo fuera de los

límites de la Jurisdicción nacional, de 1970.

4 Resolución sobre la cooperación en materia am-

biental en relación a los recursos naturales com-

partidos por dos o más estados, de 1973.

5 La carta de los deberes y derechos económicos de

los Estados, de 1974.

6 Resolución sobre la responsabilidad histórica de

los Estados en la preservación del ambiente para

el beneficio de las generaciones presentes y futu-

ras, de 1980.

7 declaración sobre la prevención de una catástrofe

nuclear, de 1981.

8 La carta mundial de la naturaleza, de 1982.

9 declaración sobre los derechos al desarrollo, de

1986.

10 Resolución sobre la protección del cambio climá-

tico para las generaciones presentes y futuras de la

humanidad, de 1988.

reglamentación internacional sectorial

Surgen estas normativas con el objetivo de la

prevención y control del medio marino y zonas cos-

teras, a través de acuerdos regionales, subregionales

y bilaterales, o en última instancia un acuerdo mun-

dial. Sus directrices fueron sentadas por la Conven-

ción de las naciones unidas sobre derechos del Mar

de 1982, en el Convenio de París sobre la prevención

de contaminación marina, el Programa de Acción

Mundial para la protección del Medio Marino frente

a las actividades realizadas en la tierra, adopta el 3

de noviembre de 1995, Convención sobre el dere-

cho de usos de cursos de Aguas Internacionales para

fines distintos a la navegación, suscrita en el marco

de la reunión en Canadá en 1991 y la Agenda 21.

Además en el año 1985 se crea el Convenio de

Viena para la protección de la Capa de ozono y en

1987 el Protocolo de Montreal, sobre sustancias que

agotan la Capa de Ozono.

La Carta Mundial de los Suelos (FAO), El 17 de ju-

nio de 1994 fue aprobada la convención de la lucha

contra la desertificación, en los países afectados por

la sequía, en particular África.

PnuMA, después de 1981 concentró sus esfuer-

zos en la elaboración de acuerdos mundiales: Conve-

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 19

nio de Viena para la protección de la capa de ozono,

Protocolo de Montreal, sobre sustancias agotadoras

del ozono y Convenio marco sobre cambios climá-

ticos. . Encontramos el Plan Provisional de notifica-

ción para los Productos Químicos Prohibidos y Rigu-

rosamente Restringidos, adoptado el 28 de mayo de

1984, directrices de Londres para el Intercambio de

Información acerca de Productos Químicos de 1987

y Enmienda de directrices de Londres de 1989.

En 1972 se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, la

Conferencia de las naciones unidas sobre el Medio

Humano. En dicha conferencia se aprobó “La decla-

ración de Estocolmo” y el Programa de Acción que

conlleva a 109 recomendaciones para la coopera-

ción internacional, en materia ambiental.

actiVidad 3

definir con base en la lectura, las dos tendencias que tratan de centrar la atención del derecho Internacional del

Medio Ambiente.

actiVidad 4

Identifica los acuerdos internacionales referidos al derecho Internacional del Medio Ambiente.

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MATERIAL DE DISCENTE

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO 125

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