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CAPÍTULO VI PRINCIPIOS REGISTRALES I I. Los Principios Registrales II. La Publicidad Material III. La Publicidad Formal IV. El Principio de Rogación V. El Principio de Titulación Auténtica VI. El Principio de Especialidad

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CAPÍTULO VI

PRINCIPIOS REGISTRALES I

I. Los Principios Registrales

II. La Publicidad Material

III. La Publicidad Formal

IV. El Principio de Rogación

V. El Principio de Titulación Auténtica

VI. El Principio de Especialidad

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PRINCIPIOS REGISTRALES

•Normas rectoras que informan a un determinado sistema registral, integrando los vacíos, deficiencia o ambigüedad de las normas jurídicas

•Son Instrumentos a través de los cuales, se alcanza el fin de la publicidad registral:la seguridad jurídica. (inscribir y publicar) efectos concretos de la cognoscibilidad general.

DEFINICIÓN

•1. Formales o adjetivos, vinculados al procedimiento registral. Requisitos para la inscripción, Permiten alcanzar en forma mediata el fin de seguridad jurídica.

• 2. Materiales o sustantivos, rigen los efectos de la inscripción., aquellos que permiten alcanzar en forma inmediata dicho fin.

CLASIFICACIÓN

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PRINCIPIOS REGISTRALES

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LA PUBLICIDAD MATERIAL

PUBLICIDAD EN SENTIDO JURÍDICO

• Dos los mecanismos de publicidad : 1. el Registro y 2. la Posesión.Cuando tal exteriorización se instrumenta a través de un órgano creado y organizado por el Estado, estamos frente a la publicidad Registral.

• Exteriorización continuada de un hecho, situación o relación jurídica para producir cognoscibilidad general o posibilidad de conocer (recognoscibilidad social)

ART. 2012 DEL C.C.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

• Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

• Ningún tercero podrá alegar el desconocimiento de las inscripciones

• No se requiere haber tomado conocimiento efectivo de su contenido, para ser afectado por las consecuencias sustantivas derivadas de la publicidad Registral

ARTÍCULO I DEL T.P. DEL T.U.O. DEL REGLAMENTO GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

• El Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aún cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.

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LA PUBLICIDAD MATERIAL

Se trata de una exteriorización de la situación jurídica resultante del acto, realizada por el Registro.

No necesariamente coinciden con la realidad, pero por razones de seguridad jurídica, los terceros deben atenerse a las reglas de juego del sistema

La exteriorización es continuada; se manifiesta en todo momento hasta que se produce su cancelación

CARACTE-RISTICAS Se trata de una

exteriorización organizada; pues se lleva a cabo a través de una institución jurídica como la SUNARP.

La exteriorización tiene como finalidad producir cognoscibilidad general; es decir, posibilidad de conocimiento, no conocimiento efectivo.

La exteriorización produce efectos jurídicos sustantivossobre la situación publicada. Puede ser un efecto constitutivo conformador, de inoponibilidad, de prioridad, de legitimación, de fe pública.

CARACTE-

RISTICAS

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LA PUBLICIDAD FORMAL

EL REGISTRO ES PÚBLICO.

La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido del archivo Registral. El personal

responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas

establecidas en los Reglamentos del Registro.

EL ARCHIVO REGISTRAL

Partidas registrales,

Títulos archivados,

Títulos en trámite,

Índices,

Asientos de presentación en el Diario, etc.)

LA EXHIBICIÓN DE TÍTULOS EN TRÁMITE

Limitación, cuando la información solicitada afecte a la intimidad, en cuyo caso sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés.

Servicio de Información en Iínea,

En caso de solicitud de aclaración de certificado, sólo procederá, previa rectificación de la partida, mediante la expedición de nuevo certificado

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LA PUBLICIDAD FORMAL

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LA PUBLICIDAD FORMAL

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EL PRINCIPIO DE TITULACION AUTÉNTICA

ART. III DEL T.P. DEL NRGRP

“Los asientos registrales se extienden a instancia

de los otorgantes del acto o derecho, o de

tercero interesado, en virtud de título que

conste en instrumento público.

La rogatoria alcanza a todos los actos

inscribibles contenidos en el título, salvo reserva

expresa.

Se presume que el presentante del título

actúa en representación de los sujetos

legitimados para solicitar la inscripción”.

ART. 2010 Y 2011 DEL C.C.

La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento

público (NOTARIAL, JUDICIAL Y

ADMINISTRATIVO), salvo disposición

contraria."

Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya

virtud se solicita la inscripción, la capacidad

de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de

los asientos de los registros públicos. Salvo

se trate de una resolución judicial.

TITULACION AUTENTICA

El titulo material se refiere al acto o contrato generador de la situación

jurídica objeto de inscripción.

El Título Formal, está constituido por el o los

documentos donde dicho contrato consta.

El contrato de compraventa es el título material y la Escritura Pública donde consta

dicho contrato es el titulo formal.

T + C = SJ

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EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN

SOLICITUD

• El Principio de Rogación se encuentra contenido en la formulación: SOLICITA LA INSCRIPCIÓN"

• El presentante del título, es la persona que suscribe la solicitud de inscripción. Dicha presunción le atribuye una representación de los sujetos legitimados para solicitar la inscripción.

DE OFICIO

• El Registrador no podrá calificar un título ni extender asiento alguno sino media pedido de parte interesada, quien, además deberá aportar el instrumento o título que de lugar a la inscripción respectiva. Salvo:

• Rectificación de Oficio de Errores en los Asientos Registrales.

• Cancelación de Oficio de asientos extinguidos por caducidad.

• Las Hipotecas legales, que establecen que "se constituyen de pleno derecho y se inscriben de oficio, bajo responsabilidad del Registrador, simultáneamente con los contratos de los cuales emanan".

RESERVA

• Rogación expresa, respecto a los actos consignados en la solicitud de inscripción; y una Rogación Tácita, en relación con los demás actos inscribibles contenidos en el titulo presentado, pero que no se ha formulado reserva de su inscripción.

• Para evitar la calificación de todos los actos inscribibles contenidos en el título, en la solicitud de inscripción deberá consignarse, de manera expresa, (p.ej. Inscripción de Compraventa reservándose la inscripción de la constitución del usufructo).

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EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN

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EL PRINCIPIO DE ROGACIÓN

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EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDADR

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P.N

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ES • Por cada bien o

persona jurídica se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderá la primera inscripción de aquéllas, así como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

• En el caso del Registro de Personas Naturales, en cada Registro que lo integra, se abrirá una sola partida por cada persona natural, en la cual se extenderán los diversos actos inscribibles.

RE

GIS

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S • Para el Registro de la Propiedad Inmueble, el Reglamento de las Inscripciones, precisa que:"Las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble continuará haciéndose de acuerdo al Sistema de Folio Real.

• Para el Registro de Sociedades, "Por cada sociedad o sucursal, se abrirá una partida registral en la que se extenderá su primera inscripción, que será la del pacto social o la decisión de establecer una sucursal

RE

GIS

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O V

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ICU

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R

• Para el Registro de Propiedad Vehicular: "El Registro se rige por el sistema de folio real. Por cada vehículo se abrirá una partida registral, constituida por fichas movibles o asientos electrónicos, en la que se inscribirá la primera de dominio; las características del vehículo y sus modificaciones; las transferencias posteriores, la constitución de prenda y demás gravámenes, así como su modificación y cancelación de los contratos y pactos especiales, oponibles a terceros, conforme a ley, y las medidas cautelares ordenadas por el Juez"

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EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

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EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

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EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

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PRINCIPIOS REGISTRALES II

I. El Principio de Legalidad

II. El Principio de Tracto Sucesivo

III. El Principio de Legitimación

IV. El Principio de la Fe Pública Registral

V. El Principio de Prioridad Preferente

VI. El Principio de Prioridad Excluyente

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDADA

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.P. • Los registradores califican

la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción.

• La calificación comprende:

• Las formalidades propias del título

• La capacidad de los otorgantes

• La validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.

• La verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales

• La condición de inscribible del acto o derecho.

• Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

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33

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• 1) Cuando el Registrador conozca un título que PREVIAMENTE HAYA SIDO LIQUIDADO U OBSERVADO POR OTRO REGISTRADOR, no podrá formular nuevas observaciones a los documentos ya calificados. No obstante, podrá dejar sin efecto las formuladas con anterioridad.

• 2) Cuando en una nueva presentación el REGISTRADOR CONOZCA EL MISMO TÍTULO O UNO CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE OTRO ANTERIOR CALIFICADO POR ÉL MISMO:

• Si el título que calificó con anterioridad se encuentra observado o hubiera sido tachado por caducidad del asiento de presentación sin que se hubieren subsanado los defectos advertidos, no podrá realizar nuevas observaciones a las ya planteadas.

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R • Si el título que calificó con anterioridad fue inscrito, se encuentra liquidado o fue tachado por caducidad del asiento de presentación al no haberse pagado la totalidad de los derechos registrales, no podrá formular observaciones al nuevo título, debiendo proceder a su liquidación o inscripción, según el caso.

• 3) Cuando el Registrador CONOZCA EL MISMO TÍTULO CUYA INSCRIPCIÓN FUE DISPUESTA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL, o uno con las mismas características, aunque los intervinientes en el acto y las partidas registrales a las que se refiere sean distintos, deberá sujetarse al criterio establecido por dicha instancia en la anterior ocasión.

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• la calificación registral, donde quedan comprendidos, además del control de legalidad, la determinación de los obstáculos que puedan emanar de la partida (tracto sucesivo, impenetrabilidad y prioridad excluyente)así como de la relevancia registral de la situación jurídicaque pretende inscribirse (...)

DELGADO SCHEELJE

• La calificación comprende la verificación de su adecuación y compatibilidad con los antecedentes registrales existentes: integralidad, autonomía, exclusividad, ejercicio personal e indelegable, responsabilidad.

PAU PEDRÓN

• Existe discusión respecto a la naturaleza de la calificación registral, planteándose las tesis que la asimilan

• a la función jurisdiccional,

• a la jurisdicción voluntaria,

• a una jurisdicción especial o

• a la función administrativa.

• En el Sistema Registral peruano, la calificación registral es una función administrativa especial.

NATURALEZA

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EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO

ARTÍCULO VI

• Ninguna inscripción, salvo la primera se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.

• Esturillo López: Gramaticalmente, la palabra TRACTO significa 'espacio que media entre dos lugares' y SUCESIVO, el hecho de que una 'cosa siga a la otra'.

ROCA SASTRE

• Procurar que el historial jurídico de cada finca inmatriculada, respecto de los sucesivos titulares registrales que hayan adquirido el dominio o derechos reales sobre la misma, figuren con plena continuidad ininterrumpida en su encadenamiento de adquisiciones sucesivas, cronológicamente eslabonadas las unas con las otras, de modo que el transferente de hoy sea el adquirente de ayer y que el titular registrar actual sea el transferente de mañana".

EXCEP-CIONES

• Constituye un principio de carácter formal, se limita a la simple comprobación de su previa inscripción. Constituye una técnica operativa del sistema de folio real.

• Excepciones al Principio: la Inexigibilidad de la inscripción de los acuerdos o decisiones societarias registrables, para la inscripción de las resoluciones judiciales referidas a dichos acuerdos (p.ej. impugnación de acuerdos, nulidad de los mismos, etc.)

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EL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN

ARTÍCULO VII

• Los asientos registrales se presumen exactos y válidos.Producen todos sus efectos y legitiman al titular para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen según Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

• Presunción relativa de exactitud (tutela a la seguridad jurídica estática),

• El titular de un derecho no puede ser privado del mismo sin su consentimiento.

ROCA SASTRE

• La legitimación es la apariencia de verdad surgida de un elemento que atribuye una posición o situación especial de competencia o de actuación a una persona en relación con una cosa o derecho, o con la materia objeto de un acto o negocio jurídico,

• Sólo es enervada cuando existe un pronunciamiento judicial que determinan su invalidez

TITULO ARCHIVADO

• Nuestro Sistema Registral utiliza la técnica de la 'inscripción', el asiento de inscripción y no el titulo que le dio mérito.

• El Título Archivado sólo puede producir efectos legitimadores en armonía y complementando el asiento registral, pero no desvirtuando y negando sus efectos, (el Titulo en contraposición del asiento, dos realidades contradictorias entre si)

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EL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL

ARTÍCULO VIII DEL TITULO PRELIMINAR

• La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales.

REQUISITOS

• Debe existir un acto o derecho inscrito que contenga una causa de nulidad, anulabilidad, rescisión o resolución, que publicita la existencia de facultades dispositivas para el transferente de un derecho.

• Un tercero, adquiere un derecho mediante un acto plenamente válido.

• La adquisición del tercero se efectúa a titulo oneroso. debe proceder con buena fe. El tercero debe inscribir su derecho en el Registro correspondiente

• No deben constar en el registro las causas que determinen la invalidez o ineficacia del acto o derecho inscrito.

CARACTERISTICAS

• La buena fe, contrario sensu, es un estado de desconocimiento de la inexactitud del Registro y no el de una creencia.

• La buena fe, no exige más diligencia al adquirente, que la resultante del Registro.

• La mala fe debe ser demostrada, pues el solo hecho de no constar las causas de inexactitud en el Registro determinará la aplicación de la presunción de buena fe

• La buena fe es exigida sólo al adquirente del derecho y no al transmitente. Aunque el transferente proceda de mala fe (con perfecto conocimiento del vicio que afecta su titulo), dicha situación no perjudica la buena fe que pudiera tener el adquirente.

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EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD PREFERENTE

ARTÍCULO IX

• Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario.

• 2 manifestaciones principales.

• 1.- Una preferencia formal: El Registrador tiene obligación de despachar los títulos por el riguroso orden de su presentación al Registro. (..)

• 2.- Una preferencia sustantiva: el derecho contenido en el titulo primeramente presentado es preferente al contenido en el titulo posteriormente presentado.

PRIORIDAD DE RANGO

• Los derechos inscritos no se excluyen pero si se jerarquiza en función a la antigüedad de la Inscripción.

• Esto se produce, cuando un acreedor de hipoteca logra su inscripción con una fecha determinada, digamos el 1°de diciembre de 1984. Posteriormente, el 15 del mismo mes, un segundo acreedor hipotecario, también sin importar la fecha del contrato de hipoteca, lo inscribe. Es evidente que el primero tendrá una prioridad de rango sobre el segundo (...)".

ASIENTO REGISTRAL

• La prioridad de rango se orienta pues a títulos "compatibles", en los que la inscripción de uno no determina la imposibilidad ("cierre registral") de la inscripción del presentado en segundo lugar.

• Bien podía ser entendido respecto a la fecha de extensión del asiento de inscripción, era evidente que se refería a la de presentación del titulo. Son conceptos complementarios entre si.

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EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE

No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha.

los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre si, por lo que no procede la inscripción de ambos y la determinación de su preferencia y rango, sino que la inscripción o presentación del primero, determinará el cierre registral respecto al presentado en segundo lugar.

Un titulo simplemente presentado con fecha anterior, en cuyo caso el "cierre registral" será provisional, en cuanto de no inscribirse éste y caducar la vigencia de su asiento de presentación, cesarán los efectos del cierre registral, permitiéndose la inscripción del titulo incompatible presentado en segundo lugar.

ARTÍCU-LO X

Un titulo anterior ya inscrito, determina un cierre definitivo, puesto que la vigencia de los asientos de inscripción no se encuentra sujeta a plazo alguno.

Un titulo anterior anotado preventivamente, determina la imposibilidad de extensión de nuevos asientos incompatibles, como ocurre en el Bloqueo Registral, la Incautación Preventiva, la Medidas Cautelares de No Innovar o las Inhibiciones de Disponer o Gravar.

CIERRE DE

PARTIDA

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