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Un año para mirar hacia adentro, para renovarnos en tecnología e infraestructura y para acercarnos al colegiado Memoria Anual 2013 2014

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Un año para mirar hacia adentro, para renovarnos

en tecnología e infraestructura y para

acercarnos al colegiado

Memoria Anual

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Informe del Tribunal de Honor

VIII

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Informe del Tribunal de Honor

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Memoria Anual 2013-2014182

El Tribunal de Honor, nombrado por la Asamblea General Ordinaria, está constituido por cinco miembros para resol-ver denuncias contra colegiados por faltas a la ética, des-

doro de la profesión y mala praxis.

En Sesión Ordinaria N° 0110-2013, celebrada el 20 de agosto del 2013, se eligió a un Presidente y a un Vicepresidente, de conformidad con el Artículo 29 del Reglamento de Ética Pro-fesional, aprobado por la Asamblea General Ordinaria N° 068 celebrada el 30 de junio de 2006.

Sus miembros se destacan a continuación:

Licda. Sara Aragón Jara PresidentaDr. Alfredo Blanco Odio VicepresidenteDr. Aníbal Barquero ChacónLic. Marcial Láscarez VargasLic. Javier Vega Zúñiga, Fiscal Junta Directiva

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VIII. Informe del Tribunal de Honor 183

Se han realizado seis Sesiones Ordinarias y tres Sesiones Ex-traordinarias, de las cuales se han atendido y analizado los si-guientes temas:1. Se brindó seguimiento a tres casos del periodo anterior, un

caso nuevo y una consulta a los cuales se les aplicó el de-bido proceso de conformidad con la Ley del Colegio y sus Reglamentos; Ley de Administración Pública; la normativa específica de este Tribunal y los principios generales del de-recho.

2. Se concedieron audiencias en los respectivos casos que se atendieron.

3. Se atendió el mandato de la Asamblea General Ordinaria N° 092-2013, mediante Acuerdo Ocho y que a la letra expresa: Acuerdo Ocho: Solicitar al Tribunal de Honor que realice el análisis respec-tivo sobre la situación que se presentó en relación con la contratación de la Empresa Aldi Zeledón & Asociados para el nombramiento del Director Ejecutivo y otros puestos de la Administración del Colegio; además que informe en la pági-na Web en un plazo no mayor de tres meses.i. Se efectuó el análisis de la Contratación de Aldí &

Asociados, así como el nombramiento del personal administrativo y, en el Acta N° 0112-2013 se tomó el Acuerdo N° Uno, comunicado a la Junta Directiva a través del oficio TH-019-2013, para cumplir con el mandato de la Asamblea General.

ii. El 03 de octubre del 2013, se nos notifica de un recurso de Amparo interpuesto por el Lic. Javier Vega Zúñiga, ampliado por la Licda. Ana Lorena Marín Vargas, Wilberth Sibaja Picado e Ivannia Chacón Fernández.

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iii. El 08 de octubre del 2013, se presentó el informe por parte del Tribunal de Honor ante la Sala constitucional.

iv. El 12 de diciembre del 2013, se recibe resolución de la Sala Constitucional.

v. En la Sesión Ordinaria N° 0115-2014, celebrada el 28 de enero del 2014, se anuló el Acuerdo N° Uno del Acta N° 0112-2013 y se tomó el Acuerdo N° Uno para cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional.

vi. A través del oficio TH-001-2014 del 29 de enero del 2014, se les comunica el Acuerdo N° Uno a la Junta Directiva del Colegio y se les solicita audiencia.

vii. El 24 de febrero del 2014, nos recibe la Junta Directiva y le presentamos Acuerdo N° Uno para que sea publicado en la página Web del Colegio, según lo solicitó la Asam-blea General.

viii. El 30 de abril del 2014, a través del TH-002-2014, se le rei-tera la obligatoriedad de publicar el resultado del análisis realizado por el Tribunal de Honor, sobre la contratación de la Empresa Aldí Zeledón & Asociados, así como el per-sonal administrativo, en cumplimiento del mandato de la Asamblea General.

En conclusión:

El Tribunal de Honor debe hacer notar las previsiones taxativas de varios artículos de la Ley de nuestro Colegio que no permi-ten la contratación de personas y empresas consultoras que no se encuentren previamente afiliadas, es decir, debidamente inscritas como colegiadas:

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VIII. Informe del Tribunal de Honor 185

Artículo 15.- Solamente los miembros activos, los temporales, los asociados y los honorarios del Colegio podrán:a. Ejercer la profesión en los campos de competencia de las cien-

cias Económicas, tanto en el sector público como en el sector privado.

b. Ser nombrados en cargos, en entes o empresas públicas para los cuales se requieran conocimientos en materias propias de las Ciencias Económicas. (La negrita no es del original).

Artículo 19.- Asociaciones de profesionales y empresas consul-toras en Ciencias Económicas podrán ofrecer servicios colectivos, pero ninguna de sus manifestaciones tendrán valor ni eficacia le-gal si dichas entidades no están debidamente inscritas en el Cole-gio y no han cumplido con las obligaciones que señalen la ley y los reglamentos. Los miembros del Colegio que presten sus servicios a asociaciones o empresas no inscritas, incurrirán en infracción al Código de Asociaciones Profesionales. (La negrita y subrayado no es del original).

No está por demás recordar las previsiones del Artículo 14, so-bre la obligación legal y moral, que alcanza a todos los miem-bros del Colegio en su condición de miembros activos o de sus diferentes organismos, tal como es el caso de la Junta Directiva y de los colegiados en general:

Artículo 14.- En su ejercicio profesional, todo miembro del Co-legio está obligado a acatar estrictamente la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, los principios éticos y todas las normas que dentro de sus atribuciones dicten los diferentes organismos del Colegio.

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Se trata de disposiciones que no admiten más interpretación que la previa colegiatura como condición sine qua non para ser nombrados o contratados en puestos de trabajo inherentes a las Ciencias Económicas.

Así las cosas, el Tribunal de Honor, no puede menos que deplorar el nombramiento en puestos de trabajo, sin que se exija y cum-pla el requisito de colegiatura de previo a cualquier acto de con-tratación, máxime si es el propio Colegio Profesional de Ciencias Económicas, que la esté promoviendo.¿Con qué moral puede la Fiscalía del Colegio exigir y proseguir acciones contra personas que ejercen indebidamente en empre-sas e instituciones públicas, si prohíja que en el Colegio puedan contratarse personas para puestos de trabajo, sin que previa-mente se encuentren debidamente colegiados, aunque se aduz-ca que estas personas contratadas pueden registrarse posterior a la escogencia?

¿Cómo es posible que el Colegio que debe proteger y velar por su ejercicio profesional a más de 33.000 colegiados, la mayoría de los cuales han sido formados como administradores, los excluya a la hora de escoger un Director Ejecutivo para que administre el pro-pio Colegio; además de un profesional en Recursos Humanos?

El segundo cuestionamiento es acerca de la contratación de una empresa que no se había registrado previamente como lo disponen las normas del Colegio, en detrimento de todas las empresas que durante años y años han cumplido este requisi-to de registro y pagado puntualmente sus cuotas.

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VIII. Informe del Tribunal de Honor 187

Igualmente debe hacer notar este Tribunal que, pese a las rei-teradas gestiones emprendidas por el Tribunal de Honor, y que en varias ocasiones se solicitó a la Junta Directiva, dar cumpli-miento al Acuerdo de la última Asamblea General, para que se publicaran los resultados de la investigación realizada sobre la contratación de la empresa Aldí Zeledón & Asociados, así como los nombramientos de puestos administrativos realizados en el Colegio, la Junta Directiva no ha dado cumplimiento a la fecha de emisión de este informe, a lo así dispuesto por esta Asam-blea General en junio del año anterior.

Otros temas:

• Se elaboró en Anteproyecto de Presupuesto para el periodo 2014 – 2015.

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