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DERECHOS HUMANOS, INCLUSIÓN SOCIAL Y TURISMO ACCESIBLE LUZ MARINA PÉREZ NARANJO Abogada, especialista en derechos de la seguridad social y experta en derechos con enfoque diferencial [email protected]

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PRESENTACIÓN PONENCIA DERECHOS HUMANOS, INCLUSIÓN SOCIAL Y TURISMO ACCESIBLE A CARGO DE LA ABOGADA LUZ MARINA PEREZ PARA EL II FORO TURISMO PARA TODOS 6 DE NOVIEMBRE DE 2013

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DERECHOS HUMANOS, INCLUSIÓN SOCIAL Y

TURISMO ACCESIBLE

LUZ MARINA PÉREZ NARANJO Abogada, especialista en derechos de la seguridad social y

experta en derechos con enfoque diferencial [email protected]

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DERECHOS HUMANOS Y

TURISMO ACCESIBLE

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FUNDAMENTOS

La inequidad y desigualdad que afecta tan gravemente a nuestro país, no es otra cosa distinta que la violación

sistemática de los derechos humanos de los diferentes grupos, entre ellos de las personas con discapacidad,

que además tiene mayor riesgo de pobreza y exclusión que el resto de ciudadanos. A pesar de contar con

avances normativos y conceptuales significativos, las personas con discapacidad continúan siendo excluidas y

discriminadas de las oportunidades de desarrollo humano y social, y es necesario establecer una serie de

mecanismos jurídicos para garantizar su inclusión efectiva y evitar y sancionar cualquier caso en que el Estado

y la sociedad discriminen a esta población. La reciente ratificación de la Convención sobre los Derechos de las

Personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas ONU, adoptada mediante la ley 1346

de 2009, es una oportunidad y una herramienta jurídica fundamental para ayudar a avanzar en el

entendimiento de que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Esta Convención insta a los

gobiernos a que implementen ajustes y tomen medidas concretas para lograr la efectiva participación de las

personas con discapacidad en la sociedad y plantea la necesidad de generar ajustes normativos que impulsen

la evolución conceptual a la forma como tradicionalmente se ha entendido y legislado con miras a superar la

visión asistencialista y pasar a un enfoque de equidad, igualdad material, de derechos y deberes, y de

inclusión social de estos ciudadanos

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UN NUEVO ENFOQUE DE LA DISCAPACIDAD

El concepto de discapacidad ha evolucionado hacia una perspectiva holística y de carácter social que involucra el entorno, la sociedad y la cultura. La Convención incorpora el concepto de Discapacidad en un sentido amplio, describiendo los aspectos que incluyen este concepto. Por esto el Artículo 1 además de establecer el propósito de la Convención, menciona que discapacidad incluye la deficiencia, la interacción con las barreras sociales, y la limitación para participar en igualdad de condiciones. “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.” Artículo 1 Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. 2006

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LA DISCAPACIDAD NO ES UNA ENFERMEDAD, ES UNA CONDICIÓN

Bajo este nuevo marco jurídico es necesario entender que la discapacidad no es una enfermedad sino una condición humana, tal y como lo señala el reciente Informe Mundial de Discapacidad que realiza la OMS, “Tenemos el deber moral de eliminar los obstáculos a la participación y de invertir fondos y conocimientos suficientes para liberar el inmenso potencial de las personas con discapacidad. Los gobiernos del mundo no pueden seguir pasando por alto a los cientos de millones de personas con discapacidad a quienes se les niega el acceso a la salud, la rehabilitación, el apoyo, la educación y el empleo, y a los que nunca se les ofrece la oportunidad de brillar (…). La visión que nos impulsa es la de un mundo inclusivo en el que todos podamos vivir una vida de salud, comodidad y dignidad. En este sentido, es importante enfatizar que el problema no está en tener una discapacidad, sino en que las personas con discapacidad sean discriminadas y excluidas por la sociedad, y por lo tanto las medidas que deben tomarse para resolver dicha problemática deben ser consecuentes con este planteamiento. En síntesis, la discapacidad debe ser vista como una condición integral de la persona, la cual excede cualquier ámbito sectorial. Para una adecuada intervención, se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el deporte, el bienestar familiar y social y dirigir las acciones al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo sin descuidar por supuesto sus carencias.

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ENFOQUE DE DERECHOS

El enfoque de derechos y deberes exige reconocer que las personas con discapacidad no pueden seguir siendo vistas como objeto de asistencia social, sino como sujetos con derechos y deberes, que necesitan ser incluidos, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, y reconocer finalmente su capacidad, su valor y el aporte que le brindan a sociedad en medio de su diversidad. Dicho enfoque plantea que los individuos deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables. El desarrollo está entonces orientado sobre los intereses del pueblo a partir de procesos de gerencia y gestión social en los que las comunidades tienen el poder y la capacidad de definir y decidir sus derroteros para su desarrollo. Es necesario entonces ajustar las normas, políticas y programas en curso para que sean coherentes y generen líneas de intervención transversal que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

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INCLUSIÓN SOCIAL Y TURISMO

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LA INCLUSIÓN SOCIAL

Por oposición a las medidas o servicios segregados o excluyentes con los que tradicionalmente se ha “atendido” a esta población, la inclusión social supone que las personas con discapacidad acceden a todos los servicios y espacios que el resto de los ciudadanos. Este enfoque es una premisa fundamental en la aplicación de la ley y el diseño de cualquier política o programa, ya que supone no solo entender que las personas con discapacidad deben gozar de las mismas opciones y posibilidades que el resto de los ciudadanos, y que para ello debe ajustarse la oferta de servicios sociales existentes para el resto de los ciudadanos, de manera que se haga posible la efectiva participación de las personas con discapacidad y su relacionamiento con los demás. Este principio fundamental debe consolidarse para ayudar a superar la idea de que las personas con discapacidad requieren medidas y servicios que los aparten del resto de los ciudadanos o que los “normalice o recupere”, para entender que, con las capacidades y limitaciones de cualquier ser humano, debe acceder a las oportunidades de desarrollo, y por lo tanto deben eliminarse las barreras que impiden su acceso efectivo y su participación a la sociedad. Por esto mismo, es fundamental entender que más allá de una política pública de discapacidad, se requiere de políticas públicas incluyentes que reconozcan las necesidades particulares de este grupo y establezca acciones afirmativas y ajustes razonables para lograr su efectiva participación en las políticas de infancia, de educación, de movilidad, de empleo, de salud, cultura, recreación, etc.

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LA TRANSVERSALIDAD

Como resultado de la Inclusión social, la transversalidad es entonces otro aspecto fundamental que debe ser tenido en cuenta para lograr el goce efectivo de los derechos de este grupo en particular, y exige que todas las entidades de la administración pública, en el nivel nacional y local, comprendan que son responsables de diseñar planes, programas y proyectos bajo un enfoque de “diseño universal”, según el cual debe planearse de manera que los diferentes grupos de la sociedad, entre ellos, las personas con discapacidad, participen de manera real y efectiva. Este concepto exige revisar y ajustar las diferentes políticas, planes y programas para verificar si las personas con discapacidad logran efectivamente acceder o participar. También entender que todos los sectores, en los diferentes niveles territoriales, tienen la obligación de incluir a las personas con discapacidad. El reto está en fortalecer la gestión y coordinación interinstitucional, así como en abrir los espacios a la comunidad con discapacidad como asesora y veedora de los procesos de transversalización e inclusión social.

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CONCEPTOS

Turismo Accesible: complejo de actividades originadas durante el tiempo libre que posibilitan la plena integración desde la óptica funcional y psicológica de aquellas personas con capacidades restringidas, obteniendo durante las mismas una plena satisfacción individual y social del visitante Actualmente, las personas con capacidades restringidas se incorporan cada vez más a las actividades sociales, económicas y culturales en igualdad de condiciones con el resto de la comunidad. Esto implica el deseo y el derecho de toda persona de disfrutar individual o colectivamente de las distintas actividades integrado al conjunto de la población.

Turismo Social: Es un servicio público promovido por el Estado con el propósito de que todos los colombianos puedan acceder al ejercicio de su derecho al descanso y al aprovechamiento del tiempo libre, a través del turismo, mediante programas y acciones que promuevan la accesibilidad a todos los grupos de población, en particular los jóvenes, las personas mayores, las personas con recursos económicos limitados, las personas en situación de discapacidad, así como las que también pretenden alcanzar una calidad de relación entre los visitantes y las comunidades anfitrionas.

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CONCEPTOS

Turismo comunitario: turismo desarrollado en zonas rurales que permite la interacción de las comunidades, por lo general grupos étnicos y familias campesinas, con sus visitantes, permitiéndoles ejercer un papel protagónico en su planificación y gestión, al igual que participan de la distribución de sus beneficios y/o utilidades. Este tipo de turismo se caracteriza por la preservación de los recursos naturales y valorización del patrimonio, los derechos económicos, sociales y culturales de sus habitantes

Inclusión: Principio del turismo que hace referencia al modo en que la actividad debe dar respuesta a la diversidad. Su supuesto básico es que se debe modificar el sistema turístico para que responda a las necesidades de todos los actores, en vez de que sean los actores quienes deban adaptarse al sistema, integrándose en él. La opción consciente y deliberada por la heterogeneidad en la oferta y la demanda turística constituye uno de los pilares centrales del enfoque inclusivo

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CONCEPTOS

Accesibilidad económica: Creación de mecanismos, acuerdos y convenios donde se pacten tarifas preferenciales y de bajo costo facilitando el acceso a la adquisición de servicios y productos turísticos, a la demanda del turismo social.

Accesibilidad física: Factor que exige que se eliminen las barreras físicas, de comunicación y de servicios, para permitir, sin discriminación, que cualquier persona pueda utilizar los productos y servicios turísticos, independientemente de sus diferencias.

Accesibilidad social: Creación de herramientas que favorezcan el turismo, como actividad para ejercer el derecho fundamental a la recreación y aprovechamiento del tiempo libre para toda la población colombiana, construyendo una cultura de inclusión, de respeto y trato digno a los turistas, independientemente de sus diferencias sociales y/o económicas.

Accesible: Que tiene capacidad para ser usado por todas las personas, tomando en cuenta sus diferentes condiciones físicas, económicas y socioculturales.

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CONCEPTOS

Condición de discapacidad: Conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales, económicas y sociales, que pueden afectar el desempeño de una actividad individual, familiar o social en algún momento del ciclo vital. La discapacidad tiene una dimensión superior a la de un problema de salud individual y por tanto afecta al individuo en relación con su familia y en su integración social . La discapacidad no necesariamente es una desventaja; es la situación que la rodea y la falta de oportunidades para superar el problema lo que genera tal condición

Enfoque de derechos en la condición de discapacidad: El enfoque de derechos y deberes exige reconocer que las personas con discapacidad no pueden seguir siendo vistas como objeto de asistencia social, sino como sujetos con derechos y deberes, que necesitan ser incluidos, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, y reconocer finalmente su capacidad, su valor y el aporte que le brindan a sociedad en medio de su diversidad. Dicho enfoque plantea que los individuos deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables. El desarrollo está entonces orientado sobre los intereses del pueblo a partir de procesos de gerencia y gestión social en los que las comunidades tienen el poder y la capacidad de definir y decidir sus derroteros para su desarrollo. Es necesario entonces ajustar las normas, políticas y programas para que sean coherentes y generen líneas de intervención transversal que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

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CONCEPTOS

Acciones afirmativas o ajustes razonables: Por “ajustes razonables” se entiende: “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (…)” según el artículo 2 de dicha Convención. De igual forma, las “acciones afirmativas” hacen referencia a “Una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrarrestar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales” y la doctrina las clasifica en medidas de concienciación, medidas de facilitación y medidas de retribución, según la función que cumplan Comité para la Igualdad entre Hombres y Mujeres del Consejo de Europa XXX

Enfoque Diferencial: “busca visibilizar vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos específicos, y prioriza acciones de protección y restauración de los derechos vulnerados. Implica: identificar los vacios y riesgos de protección de cada grupo y desarrollar herramientas para dar soluciones, promover la participación equitativa y planear y ejecutar medidas afirmativas basadas en caracterizaciones sistemáticas para la garantía del goce efectivo de los derechos de los diferentes grupos poblacionales”

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REFERENTE NORMATIVO

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NORMAS DE ORDEN

INTERNACIONAL

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1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, 13 DE DICIEMBRE DE 2006 –

LEY 1346 DE 2009

ARTÍCULO 30. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE.

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

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RECOMENDACIONES TURISMO ACCESIBLE: OMT

Las recomendaciones de la OMT "Turismo Accesible para Todos" (2013) han sido aprobadas y ratificadas por la Asamblea General. Actualización de la versión 2005. Estas recomendaciones fueron desarrolladas en el marco de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2007

Define las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones e instalaciones abiertos al público o de uso público.

"La accesibilidad es un elemento central de cualquier política de turismo responsable y sostenible.

Es a la vez un imperativo de derechos humanos y una oportunidad de negocio excepcional

En esta línea, un manual sobre "Turismo Accesible para Todos" se establece que se publicará a finales de 2013, diseñado para guiar a los agentes del turismo para mejorar la accesibilidad de los destinos turísticos, instalaciones y servicios de todo el mundo. El desarrollo del Manual es un esfuerzo conjunto entre la OMT, la Red Europea de Turismo Accesible (ENAT) y dos instituciones españolas, la Fundación ACS y la Fundación ONCE.

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Políticas y estrategias

- el concepto de turismo accesible se basa sobre el principio de que el turismo es un derecho social fundamental: el derecho de la igualdad de oportunidades, a la no discriminación y a la integración social.

- No sólo garantizar este derecho a las personas con discapacidad, sino que otros grandes grupos de población vulnerable incluida en el Turismo para todos

- La accesibilidad en el turismo abordada de una forma secuencial desde niveles nacionales a niveles locales.

- Accesibilidad a los equipamientos, recursos y servicios

- Realización de diversos estudios sobre la demanda, la oferta y las necesidades de formación

- Falta compromiso con la legislación y la reglamentación, el aumento en la sensibilización y formación para eliminar todo tipo de barreras e impulsar el diseño universal, el seguimiento de responsabilidades de las líneas marcadas y la inserción laboral y social como claves de actuación.

- El segmento de población que demanda turismo accesible es cada vez más importante para la industria turística.

Conclusiones del IV Congreso Internacional de Turismo para Todos

28/06/2013 - Madrid, ESPAÑA

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CONCLUSIONES DEL IV CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO PARA TODOS

28/06/2013 - MADRID, ESPAÑA Oportunidad económica

- Repercusión de la creciente demanda de accesibilidad en los mercados turísticos.

- Este sector de mercado es el gran desconocido para gran parte del sector turístico.

- Para tener éxito en el turismo para todos se debe hablar en el mismo idioma que las empresas turísticas, que es, el lenguaje económico.

- El turismo accesible adquiere un papel predominante en la industria turística, por los valores añadidos en la experiencia turística y la diferenciación y especialización de un mercado no abordado lo suficiente por el sector turístico.

- Gestión basada en la responsabilidad social empresarial como una mejora social, económica, ambiental y la inclusión laboral de personas con discapacidad

Integración laboral de personas con discapacidad en el sector turístico

- El empleo es un factor clave para el empoderamiento y la inclusión de las personas con discapacidad

- Existe un tímido avance en la creación de ofertas accesibles para los clientes y poco conocimiento del valor agregado que representa tener personas con discapacidad que trabajan en la industria del turismo, que significa ventajas como:

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- El aumento de la calidad del servicio ofrecido al proporcionar una relación de igual a igual con los clientes con necesidades específicas.

- La posibilidad de tener una mejor comprensión de los requisitos puesto que son conocidos por el personal laboral y la capacidad de mejorar la oferta del establecimiento para que sea más inclusiva y eficiente.

- Posibilidad de realizar este objetivo a medio y largo plazo

Redes

Estas redes de cooperación contribuyen a trasladar el conocimiento más allá de las fronteras de las distintas regiones y países, cada una de ellas con objetivos específicos pero que tienen en común una idea: la adecuación del turismo y la cultura para todas las personas.

Conclusiones del IV Congreso Internacional de Turismo para Todos 28/06/2013 - Madrid, ESPAÑA

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NORMAS DE ORDEN NACIONAL

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LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES

PARA GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. 2. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. ARTÍCULO 19. FACILITACIÓN DE LAS PRÁCTICAS TURÍSTICAS. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá dentro del sector turístico la necesidad de adecuar la infraestructura turística para personas con discapacidad, de acuerdo con las normas mínimas legales vigentes, al igual que la aplicación de tarifas diferenciales entre los empresarios para este grupo de la población colombiana. Así mismo, asegurará que los sistemas de calidad del sector turístico incluyan la variable de accesibilidad para las personas con discapacidad.

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LEY 1558 DE 2012 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras

disposiciones.

ARTÍCULO 3o. Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes: 12. Accesibilidad. En virtud del cual, es deber del sector turístico propender conforme al artículo 13 de la Constitución Política, la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades. ARTÍCULO 14. Promoción del turismo de interés social. Con el propósito de ser más incluyente y de garantizar el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre consagrado en el artículo 52 de la Constitución Política, el Estado promoverá el desarrollo del turismo de interés social. Para este efecto, el Viceministerio de Turismo, con el apoyo y en coordinación con las dependencias y entidades competentes, promoverá la constitución y operación de empresas del sector social, que tengan por objeto la prestación de servicios turísticos accesibles a la población menos favorecida. Así mismo, promoverá la conjunción de esfuerzos para mejorar la atención y desarrollo de aquellos lugares en que pueda ser susceptible elevar su nivel económico de vida, mediante la industria turística, para tal efecto el plan sectorial de turismo deberá contener directrices y programas de apoyo al turismo de interés social.

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LEY 1558 DE 2012

ARTÍCULO 14. PARÁGRAFO. Harán parte integral de este sector las entidades que desarrollen actividades de recreación o turismo social, en particular las Cajas de Compensación Familiar”.

ARTÍCULO 15. “Artículo 35. Adultos mayores, pensionados, personas con discapacidad, jóvenes y estudiantes pertenecientes a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén. El Gobierno Nacional reglamentará los programas de servicios y descuentos especiales en materia de turismo para las personas contempladas en el presente artículo siempre y cuando pertenezcan a los estratos 1 y 2 y en especial a los carnetizados de los niveles I y II del Sisbén. El Gobierno Nacional promoverá la suscripción de acuerdos con los prestadores de servicios turísticos y con las Cajas de Compensación Familiar, por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuadas, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos del presente artículo, en beneficio de esta población.

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LA NORMA ESPECÍFICA NO SE REFIERE EXACTAMENTE A “TURISMO ACCESIBLE”

Además queda todo por reglamentar: en el PROYECTO DE LEY, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, se plantea entre otros:

Artículo 18º. TURISMO ACCESIBLE. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de sus organismos y entidades competentes garantizara el goce efectivo del derecho al turismo a través de las siguientes acciones:

Implementar la política pública de turismo accesible para las personas discapacidad;

Establecer planes, programas y proyectos dirigidos al acceso del turismo de las personas con discapacidad, en las condiciones de subsidio, accesibilidad física y económica, que correspondan en los diferentes espacios de intervención y respetando la diversidad y el medio ambiente;

Establecer tarifas especiales que garanticen el turismo recreativo y terapéutico de las personas con discapacidad.

Asegurar que los sistemas de calidad del sector turístico incluyan la variable de accesibilidad para las personas con discapacidad

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POLÍTICA DE TURISMO SOCIAL: HACIA UN TURISMO

ACCESIBLE E INCLUYENTE PARA TODOS LOS COLOMBIANOS - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE COLOMBIA - BOGOTÁ D.C.,

DICIEMBRE DE 2009

Personas en condición de discapacidad

La Organización Mundial de la Salud define discapacidad como toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia), de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. En Colombia se estima que el número de personas con discapacidad asciende a 2.632.255 habitantes, lo cual indica que aproximadamente 6,4% de la población colombiana padece alguna limitación física.

Lo anterior, implica que la sociedad en general y en este contexto el turismo, adopte programas para adecuar destinos, productos, servicios y actividades con espacios físicos y entornos favorables, eliminando barreras arquitectónicas y urbanísticas que garanticen la accesibilidad y la movilidad segura de este grupo poblacional.

Las personas con discapacidad deben realizar un turismo en igualdad de condiciones a las demás y acceder a la riqueza cultural, artística y a la belleza natural y paisajística que ofrece Colombia.

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LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO COMUNITARIO EN COLOMBIA.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - BOGOTÁ, JULIO DE 2012

EJES TEMÁTICOS

Dada la función constitucional, que establece la prioridad de atención a ciertos grupos de población, la Política de Turismo Social como ejes transversales los siguientes:

Turismo para personas de recursos económicos limitados

Turismo para personas mayores

Turismo juvenil

Turismo para la población con y en situación de discapacidad

Considerando que el componente étnico y campesino se identifica en todos los grupos de población, para efectos de esta política su enfoque especial se tendrá en cuenta desde la perspectiva de comunidad receptora, que contemple su desarrollo integral y el ejercicio de su derecho al aprovechamiento del tiempo libre y la recreación, a través del turismo; al igual que identifique herramientas para el desarrollo de un turismo social de base comunitario.

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LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO COMUNITARIO EN COLOMBIA

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FACTORES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO COMUNITARIO EN COLOMBIA

Organización de la comunidad: la principal característica de un proyecto de turismo comunitario, se

encuentra en la participación decidida de toda la comunidad

Vocación de servicio: conocimiento integral de las implicaciones, costes y beneficios de ser integrante

de un emprendimiento de esta naturaleza, como parte de la venta de servicios de calidad.

Buenas prácticas de calidad y sostenibilidad: creación de ventajas competitivas en los destinos y

emprendimientos de turismo comunitario, a partir del cuidado de los recursos naturales, salvaguardia

del patrimonio cultural y ambiental, y la prestación de servicios de calidad.

Conectividad e infraestructura soporte para el turismo: Los gobiernos locales deben comprometerse

en gestionar la adecuación de infraestructura soporte y acceso a sus destinos, a través de mecanismos

como alianzas público-privadas, y planes de trabajo con articulación interinstitucional.

Servicios complementarios: todo destino turístico para ser competitivo debe contar con servicios

básicos en materia de agua, luz, aseo, hospitales y seguridad.

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DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013; CAPÍTULO II Y

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LEY 1618 DE 2013

ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA

ARTÍCULO 23. CONTROL SOCIAL.

ARTÍCULO 24. PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE SUS ORGANIZACIONES.

ARTÍCULO 25. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 26. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

LEY 1346 DE 2009 ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA