Extractivismo Ecuador Amazonia

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CONGRESO ADLAF 2010 Ponencia Pablo Ortiz-T. Extracción de Recursos Naturales, Conflictos y Derechos de los Pueblos Indígenas de la Alta Amazonía Eschborn, mayo 2010 Página 0 CONGRESO 2010 América Latina (in)dependiente. La región en el contexto global, 1810-2010 Extracción de Recursos Naturales, Conflictos y Derechos de los Pueblos Indígenas de la Alta Amazonía Preparado por Pablo Ortiz-T Eschborn, Alemania 27-29 Mayo 2010

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ensayo preliminar academico. No publicado.

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Extracción de Recursos Naturales, Conflictos y Derechos de los Pueblos Indígenas de la Alta Amazonía Eschborn, mayo 2010 Página 0

CONGRESO 2010

América Latina (in)dependiente. La región en el contexto global, 1810-2010

Extracción de Recursos Naturales,

Conflictos y Derechos de los Pueblos Indígenas de la Alta Amazonía

Preparado por

Pablo Ortiz-T

Eschborn, Alemania 27-29 Mayo 2010

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Extracción de Recursos Naturales,

Conflictos y Derechos de los Pueblos Indígenas

de la Alta Amazonía

Por Pablo Ortiz-T. .

1

Resumen

Existe una creciente tensión y conflictividad entre la lógica estatal de un uso y explotación

de la naturaleza, y la necesidad del propio Estado por generar excedentes o ganancias económicas que les permitan satisfacer las crecientes demandas de la población. Aquella

tensión demanda la búsqueda de varios equilibrios y acuerdos, que en la historia rec iente ecuatoriana parecen estar lejanos. Por el momento entran en tensión los derechos y la razón de Estado frente a los derechos económicos, sociales y políticos de las comunidades

locales. También entran en contradicción las lógicas territoriales del Estado y las demandas indígenas subnacionales, que plantean reconocimiento y derechos autonómicos. En esa

dirección también entran en sobreposición, el interés del Estado por sintetizar y expresar la “voluntad colectiva” existente en el conjunto de la nación, y los derechos de los pueblos ancestrales, cuya existencia depende del control e integridad de sus espacios de vida o

territorios. Alrededor de la interrogante de hasta qué punto las reformas jurídico-políticas implementadas en el proceso Constituyente del año 2008 posibilitan la superación del

modelo extractivo, la construcción de una Estado plurinacional y la garantía cierta para la vigencia de derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas? El texto, a lo largo de cuatro acápites, intenta esbozar algunos elementos de respuesta, de cara a

facilitar y promover una reflexión colectiva, crítica y urgente.

Palabras clave: modelo extractivo, petróleo, Amazonía, pueblos indígenas, minería, derechos colectivos, reformas jurídicas, conflictos socioambientales, Estado.

1. Introducción

Ecuador vive en los últimos años un proceso de reformas jurídico-políticas, alrededor de las cuales se teje la expectativa de modificar sustancialmente la situación de importantes segmentos de la población sumidos en la pobreza y la exclusión, derivadas de un modelo

económico altamente dependiente de la explotación de materias primas.

El presente estudio pretende responder a una interrogante central: ¿hasta qué punto las reformas jurídico-políticas implementadas en el proceso Constituyente del año 2008 posibilitan la superación del modelo extractivo, la construcción de una Estado plurinacional

1 Profesor-investigador de la Universidad Andina “Simón Bolívar”. Ex asesor técnico del Programa

“Proindígena” de GTZ Ecuador

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y la garantía cierta para la vigencia de derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas?

Adentrarnos en el modelo extractivo de alguna forma nos permite entender que no todas las

formas de actividad económica tienen el mismo valor en cuanto a la promoción del desarrollo. La experiencia histórica muestra que los Estados que desarrollan sus sectores productivos de petróleo, gas o minerales (como los casos de Ecuador, Perú o Bolivia) se

encaminan hacia modelos de desarrollo muy distintos de los países que desarrollan sus sectores agrícolas, de manufactura o de servicios (Chile, Costa Rica o Colombia). La

economía extractiva precisa con frecuencia de un gran capital, poca mano de obra, están geográficamente concentrados y crean pequeñas zonas de riqueza que no suelen redistribuirse.

Adicionalmente son sectores que generan problemas y conflictos socioambientales que

afectan principalmente a los grupos de población más pobres y vulnerables, y producen un ciclo económico extremo e inestable (de auge y depresión) que fomenta inseguridad y permanente incertidumbre. Basta recordar los períodos de euforia o pánico que acompañan

la subida o bajada de los precios del petróleo en el caso ecuatoriano.

Precisamente nuestro trabajo se focaliza en analizar un período de transición del modelo extractivo: de una etapa controlada y dirigida por las grandes corporaciones multinacionales hacia otra etapa de transición, en la cual, el Estado pretende controlar y

dirigir el modelo, más que modificarlo. Todo eso, en medio de expectativas derivadas del proceso de reformas jurídico-políticos, a través de las cuales grupos subalternos de la

sociedad en general, y pueblos indígenas en particular, aspiran a mayores niveles de participación en la riqueza económica del país, así como a una creciente incidencia directa en la formulación y ejecución de políticas públicas.

El presente texto está dividido en cuatro partes: la primera, aborda la interrelación

existente, a nivel histórico y conceptual entre modelo extractivo, Estado y conflictividad socioambientales, los mismos que nos permitirán articular el eje de análisis del proceso específico en el caso ecuatoriano. La segunda parte en cambio, aborda el proceso de

intervención que el Estado ecuatoriano ha impulsado en los últimos años frente a la Amazonía y alrededor del eje petrolero. La tercera parte en cambio aborda el proceso actual

de reformas jurídico-políticas, los dilemas y tensiones que se derivan de los mismos entre la vigencia o fortalecimiento del modelo extractivo y la transición hacia un modelo de Estado constitucional de derechos y plurinacional. Y finalmente, la cuarta y última parte, se centra

en visualizar las perspectivas y escenarios futuros de la Amazonía Centro Sur, dados a partir de los proyectos en disputa, que oscilan entre la llamada Iniciativa Yasuní ITT vs. las

nuevas rondas licitatorias para explotación petrolera en la región Centro y Sur de la Amazonía.

2. Estado, extractivismo y conflictos socioambientales

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Mientras los procesos de globalización y la crisis mundial y sus impactos continúan sobre las diferentes regiones del mundo, ninguna solución se ha vuelto tan controversial como la

explotación de recursos del subsuelo como petróleo, gas y minerales en los países llamados en vías de desarrollo.

Ni la solución a los grandes problemas estructurales de desigualdad y exclusión, que afecta a importantes porcentajes de la población, ni el fortalecimiento del Estado como garante del

respeto a los derechos humanos –individuales o colectivos- parece acompañar al modelo primario exportador. Todo lo contrario. Si se mira el mapa mundial, encontramos que las

situaciones de vida de la población, expresadas en desarrollo local, salud, respeto de derechos humanos o cuidado de la naturaleza en Indonesia, Papúa Nueva Guinea, Nigeria, Sudán o Birmania, y en sitios más cercanos de Perú, Colombia o Bolivia, están muy lejos

de plasmar en realidad lo que constituye el núcleo de la retórica recurrente en el discurso de quienes abogan por esa vía para resolver los problemas de pobreza y falta de democracia en

estos países (Renner, 1993; Nielsen, 1992; ). ¿Pero qué entendemos por modelo extractivo? Recordemos en primer lugar, la herencia

dejada por el sistema económico, político e ideológico colonial. En esa historia nacieron las categorías de capitalismo, modernidad y América. Como lo explica Enrique Dussel (1992)

la modernidad aparece cuando Europa se autoafirma como el “centro” de una historia del mundo que ella inaugura; la “periferia” que rodea este centro es, consecuentemente, parte de esa auto-definición. La oclusión de esta periferia llevó a la intelectualidad europea a

construir lo que Dussel (1992) denomina el “mito de la modernidad”. Es decir sostener que el proyecto de modernidad es únicamente emancipatorio, afirmado y asumido que visibiliza

su lado positivo, en la ciencia, la técnica y las ideas de libertad e igualdad, pero por otro lado que oculta la irracionalidad y justificación de la violencia genocida

Posterior a la derrota indígena, los conquistadores españoles y portugueses –que provenían de una zona periférica y pobre de Europa como la península ibérica-, nunca les interesó

constituir en las colonias, una estructura socio-económica capitalista ni un mercado interno generadores de tendencias integracionistas como sucedía en la Europa central.

Al contrario, su propósito central fue establecer condiciones para que la corona española o portuguesa tuviesen el control exclusivo para la explotación y saqueo de las riquezas

minerales y otros recursos de la naturaleza, en una época donde se consideraba que el poder de los estados dependía de la riqueza que pudieran acumular. España mantuvo la exclusividad del comercio, prohibió que las colonias comercien entre sí o con países

europeos rivales. Lo que hoy son Ecuador, Perú y Bolivia estaban integrados en un solo sistema de explotación textil, agrícola y sobre todo minero en torno a regiones como

Huancavelica o Potosí (Assadourian, 1991, 1982). Y en la actualidad esas tres categorías (capitalismo, modernidad y América) están en crisis,

y el debate alrededor de esto está vigente por la sencilla razón de que los procesos específicos que comenzaron entonces, aún no han concluido, tales como la división racial

del trabajo (Quijano, 2000; Mignolo, 2003) y la formación de un poder mundial, que se inició con el mercantilismo -al que el sistema económico colonial estuvo ligado- continuó

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con la revolución industrial y la expansión del capital hacia todos los puntos cardinales, hasta llegar a la actualidad como globalización neoliberal a escala planetaria (Coronil,

2002; Lander, 2002).

Son cambios que se iniciaron con la acumulación de los minerales provenientes de los Andes, México y Brasil, continuaron a lo largo del siglo XIX y XX con el sistema comercial basado en el intercambio desigual y la dependencia (Marini, 1991). La extracción

de minerales de oro y plata, salitre, guano, cacao o café, fueron fundamentales al momento de articular al mercado mundial las economías emergentes de las nacientes repúblicas en el

siglo XIX. Un ejemplo lo vemos en el caso de la Amazonía del Brasil, que desde el siglo XIX y hasta la década de los 70 en el siglo pasado, su historia económica estuvo ligada a procesos extractivos. La extracción de la quina, el caucho y luego de pieles, maderas finas y

peces de consumo y ornamentales fueron la base del funcionamiento de las llamadas economías de frontera. Durante los años 70s y los 80s se presentó en muchas de esas zonas

un auge económico producto de la transformación y comercio de cocaína en cual estuvieron involucradas muchas comunidades locales, como mano de obra barata en los sembríos y laboratorios. Son épocas de “bonanza” que han marcado de manera recurrente la vida

económica y social de la historia amazónica en ese país.

El extractivismo se caracteriza por responder en primer lugar, a las fluctuaciones y demandas del mercado mundial. Cuando aumenta la demanda de determinada materia prima, suben los precios de dichos bienes y de manera correspondiente se ejerce una mayor

presión selectiva sobre especies minerales o vegetales, en calidad de materias primas de valor comercial. En ningún caso dicho modelo se plantea, el procesamiento o

transformación de dichos bienes, ni la incorporación de valor agregado. Tampoco fomenta procesos productivos, ni posibilita la redistribución de beneficios económicos en el lugar de origen, y por tanto no promueve ni asegura, en ningún caso, el desarrollo regional o local.

Muy al contrario, simplemente posibilita tanto procesos de recuperación acelerada de inversiones de capital como de su reproducción ampliada, y con ello, el fortalecimiento de

un pequeño bloque de poder que controla el proceso. Por eso se habla de un modelo extractivo para caracterizar la realidad de regiones como la Amazonía (Bunker, 1985; Bunker, 2006).

Stephen Bunker (1985) en su análisis de la Amazonía brasileña estableció los vínculos

entre explotación exterior, pobreza local y degradación ambiental, argumentando que la ausencia de una estructura de poder local, consecuencia de la propia explotación exterior, agrava la degradación ecológica. Sus tesis sin embargo, más allá que la simple descripción

de una economía de enclave (que carece de linkages hacia atrás y hacia adelante) refiere a los procesos de desarticulación y desestructuración social local en las zonas extractivas, que

dejan un vacío que es ocupado por intereses extranjeros o por los prop ios estados centrales, como sucede en toda la Cuenca Amazónica, lo que a su vez acelera la explotación y la reproducción como periferias de sus respectivos espacios nacionales.

Luego de cincuenta años de modelo extractivo, los Estados que dependen de exportaciones

de petróleo y minerales, según las Naciones Unidas (PNUD, 2004) se encuentran entre los más desafortunados a nivel global, con índices excepcionalmente lentos de crecimiento

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económico, con instituciones generalmente débiles y regímenes políticos autoritarios, y en casos como el África, que presentan un mayor número de situaciones de violencia armada,

comparados con Estados que no disponen de los mismos recursos naturales. El modelo extractivo ha estado además vinculado de manera directa al proceso de liberalización de

capitales, lo cual no significa modificación alguna en las condiciones de vida de la mayoría pobre. En esta primera década del siglo XXI adquiere visos de absoluta concentración del ingreso y de la riqueza en el mundo, cuya diferencia se incrementó en 24 veces entre 1991

y 1997 (Borón, et.al., 1999) y que en el año 2004, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la renta del 20% de las personas más ricas del mundo es

28,7 veces más elevada que la del 20% más pobre (PNUD, 2004). En el último quinquenio la situación se agrava con el estallido de la crisis del capitalismo a

nivel global. Según la misma fuente, actualizada al 2009, por cada dólar de ingreso devengado por una persona en Nigeria, se ganan 85 dólares en Noruega. Aquello se traduce

en las expectativas de vida en uno y otro caso: mientras un niño nacido en Nigeria puede esperar a vivir apenas algo más de 50 años, en Noruega esa expectativa lo supera en 30 años más. “Si bien el cierre de la brecha en muchos de los indicadores de salud y educación

constituye una buena noticia, la persistente desigualdad en la distribución del ingreso mundial es un problema que debiera preocupar a los encargados de formular políticas

públicas y a las instituciones internac ionales”, señala Jeni Klugman, directora general del PNUD en el prólogo del Informe (PNUD, 2009). Es un contexto en el que los ricos y poderosos ya no están organizados en relación con las unidades asociadas de la época

moderna, como la nación-estado, el mercado nacional y las clases sociales domésticas, sino que están integrados en redes transnacionales apoyadas por los estados metropolitanos y

periféricos (Coronil, 2002). La problemática situación en la que se encuentran estos Estados –en combinación con la

presión de grupos de interés a favor del medioambiente, o quienes defienden los derechos humanos y otros que luchan contra la pobreza- ha llevado que incluso instituciones

promotoras del modelo extractivo, como el Banco Mundial, hayan re-evaluado sus políticas sobre la explotación del petróleo y los minerales.

A esos procesos de empobrecimiento, descapitalización y desarticulación cada vez mayor de las sociedades locales en las regiones de explotación de esos recursos, sin duda han

contribuido la reproducción de imaginarios de origen colonial. Betty Meggers analiza en esa dirección el rol de los imaginarios en la construcción del extractivismo, y específicamente de determinadas instituciones y redes, responsables de fomentar y replicar

durante los años del desarrollismo, el mito de la disponibilidad ilimitada de recursos que tiene la selva: “el deterioro que ha sufrido el hábitat, en especial en los últimos cincuenta

años, es una clara demostración de la forma más disarmónica posible de la relación ambiente-cultura. La persistencia de un mito, de productividad ilimitada, a pesar del fracaso rotundo de todos los esfuerzos en gran escala que se han hecho para desarrollar esa región,

constituye una de las paradojas más notables de nuestro tiempo” (Meggers, 1996 :18). Hay que remarcar el vínculo que existe entre extractivismo y el viejo mito de “El Dorado”,

imaginado y establecido durante el período de conquista y los primeros años de la colonia, que identificaba a la Amazonía como el lugar de la realización de sueños de abundancia,

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tranquilidad y riqueza sin límite, o como el paraíso perdido o Edén originario en la conciencia occidental.

Prejuicio o ideal cuyos contenidos se reforzarían a finales del siglo XX, en medio del

colapso ambiental global, que reducirían a la Amazonía y sus selvas, de la mano de las corrientes neo románticas del ecologismo occidental, a región intocada, valor idealizado, zona prístina y refugio de los últimos “buenos salvajes”. Punto sobre el que volveremos

más adelante.

Retomando el rol de los Estados en los modelos extractivos, diríamos que sus capacidades para procesar las múltiples demandas de las poblaciones locales se ven severamente restringidas. El modelo extractivo –a través de su recurrente promesa de alcanzar bienestar

y superar la pobreza en estas regiones periféricas o de frontera- ha sido fuente permanente de frustraciones y conflictos. En ningún caso, hasta ahora conocido, existe evidencia de que

Estados con fuerte dependencia al modelo extractivo, hayan fortalecido su institucionalidad y se muestren más eficaces a la hora de aliviar la pobreza, en comparación con otros Estados con el mismo nivel de ingresos pero con pocos o ningún recurso petrolero o

mineral. La exportación de petróleo –en el caso ecuatoriano- no sólo no ha conseguido aliviar la pobreza, sino que la ha empeorado a nivel de las regiones periféricas, y en

particular de aquellas que están aledañas a las áreas de explotación. Adicionalmente, modelo extractivo y liberalización de capitales exigen un proceso de

aniquilamiento de la diferencia etno-política y cultural y la consolidación de un concepto incluyente de homogeneización de Estado-nación (Coronil, 2002:43), aunque como lo

aclara Díaz Polanco, “si bien el capital no deja de enfrentarse contra cualq uier manifestación de diversidad que le sea adversa, los mecanismos mediante los cuales procura someter a las identidades no son ya las viejas formas centralizadoras” (Díaz

Polanco, 2006:29 y ss).

¿Cuáles son las consecuencias de tales procesos en las relaciones entre los Estados y las poblaciones locales y en el control/disputa por los territorios?

Una de las consecuencias que se puede visualizar gira alrededor del gran potencial del modelo extractivo para generar conflictos en torno a los recursos naturales (en especial los

no renovables). Thomas Homer-Dixon (1999:78 y ss) describe estos conflictos, agrupándolos en tres categorías centrales: conflictos por simple escasez, que surgen del uso del agua de los ríos, lagos, o vertientes, de los bosques, de los peces y tierras agrícolas

productivas; conflictos por la identidad de grupo, que pueden surgir del movimiento a gran escala de poblaciones, efectos del cambio climático; y, conflictos por deprivación relativa,

por los cuales la sociedad produce menos riqueza debido a los problemas medio ambientales, y como resultado, aumenta el descontento en los ciudadanos por la brecha entre el actual nivel del logro económico y el nivel que ellos creen que merecen.

Si duda, que la recurrencia y frecuencia de estos conflictos ha aumentado en los últimos

años en la región amazónica. Basta advertir, que en la década de los años 90, el número de casos en la región norte de la Amazonía giraban alrededor de las áreas protegidas (3 a 4

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casos), la colonización de tierras (8-9 casos) y los impactos derivados de las actividades petroleras (12 casos). A mediados de la presente década (2006) tal cuadro se modifica y

presenta un escenario más amplio, con más actores y nuevos recursos en disputa, como es el caso de la minería de cobre (6 casos), oro (2 cosas) y los acuíferos (4 casos) en especial

en la región Sur. Se podría decir que la mayoría de estos casos son asociados a una creciente percepción de amenaza presente en las comunidades y organizaciones locales, frente a la posibilidad de nuevas actividades de extracción, en particular minería a gran

escala. 2

En la mayoría de casos –con excepción de aquellos asociados a los impactos derivados de las actividades petroleras (10 de los 12 casos)- se podría sustentar que los factores ambientales y en específico, los daños ambientales, estén asociados a los conflictos, en el

sentido de ser factores lineales y del tipo estímulo-respuesta. El tema es más complejo. Es importante anotar por ejemplo, que entre los espacios naturales y los sistemas sociales hay

distintos tipos de situaciones. Una de ellas, por ejemplo, lleva a pensar que hay una intrínseca vulnerabilidad de determinados ecosistemas y lo irreversible de algunas de las situaciones de degradación, lo que en la Amazonía es muy frecuente, como para pensar que

el medio ambiente es una variable exógena al conflicto social. Un ejemplo, el mismo caso del conflicto en Sarayaku (1997-2005) se inscribe en un fuerte percepción de amenaza

hacia el proyecto sísmico de la empresa CGC, pero donde los factores desencadenantes están menos asociados al daño ambiental y más vinculados a la activación de rivalidades locales con otras asociaciones Kichwa, procesos inconsultos de parte de las autoridades del

Estado y de la propia petroleras, intentos de soborno y corrupción contra dirigentes locales y acciones de amedrentamiento y acoso hacia las comunidades, por parte de grupos

armados sean del aparato represivo del Estado o entes privados contratados por la propia empresa petrolera (CIDH, 2010).

Fuente: Homer Dixon, 1999.

2 Datos presentes en el Informe de “Conflictos Socioambientales en el Ecuador 2006”, preparado por la

Plataforma de Acuerdos Socioambientales (PLASA)-PNUD, Quito, 2006.

Instituciones, relaciones sociales,

preferencias, creencias

Efectos

ambientales

Efectos

sociales

Conflicto Población X por actividad per cápita

Recursos físicos

disponibles

Vulnerabilidad

ecosistémica

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Según el esquema de Homer-Dixon, el medio ambiente se concibe como factor de cambio

social, y habrían cuatro efectos sociales de la degradación ambiental: el decremento de la producción agrícola, el declive económico, el desplazamiento de la población y la quiebra o

debilitamiento de instituciones y relaciones sociales legitimadas. Serán esos “efectos sociales”, en cualquier caso, los que finalmente darán lugar o no, a situaciones conflictivas. De suerte que las causas ambientales propiamente dichas, pasan a ser causas lejanas.

En síntesis, hay que considerar históricamente que el capitalismo sin abandonar la forma de

sometimiento militar directo, introdujo a lo largo de su existencia, formas de dominio territorial, como la intensificación y ampliación del comercio internacionales, entre las cuales se destacan la exacerbación de los flujos de capital financiero y el fraccionamiento

espacial de los procesos productivos en todo el planeta. Hoy, el capitalismo llamado por algunos “global”, tiene un contenido espacial en la medida en que expresa un intenso afán

de ensanchar sus mercados en el mundo (Haesbaert, 2001; Mignolo, 2003). Capitalismo de predominio financiero y especulativo, el que está al mando en la promoción de las formas particulares de producción y reproducción del espacio geográfico y de explotación de

recursos en las distintas regiones del orbe (Arroyo, 1998; Strange, 1997; Bunker, 2006).

3. Iniciativas estatales para explotar petróleo en la Amazonía Centro Sur

Entre 1970 y 1981 el auge exportador del petróleo impactó en el Producto Interno Bruto

(PIB) del Ecuador a una tasa promedio anual del 8%, con índices espectaculares en algunos años (25,3% en 1973). Según Acosta, “a pesar de estos logros el país no logró la senda del

desarrollo […] expectativas de precios crecientes del petróleo, tasas de interés relativamente bajas o aun negativas en el mercado financiero internacional, así como gobiernos embebidos por prácticas rentistas y aliados a sectores empresariales oligárquicos,

constituyeron el camino más directo al endeudamiento externo, luego a la crisis, y por cierto, al ajuste fondomonetarista con el que se ha intentado conjurarla.” (Acosta, 2003: 24)

Tabla 1

Actualmente el petróleo representa alrededor del 20% del PIB y más del 40% de los

ingresos del Estado. Desde 1971, año en el que se expide la Ley de Hidrocarburos, el Estado ha sido un actor central en la conducción y operaciones del sector. Las reservas probadas del país se estiman en 4.629 millones de barriles de petróleo. De un promedio

diario nacional de 400 mil bpd (barriles por día), corresponde a Petroecuador el 56% y a las compañías privadas el 44% (Petroecuador, 2005: 9). Es importante destacar la fuerte

inversión estatal en los últimos tres años.

Rubro/Años 2003 2005 2007 2008 2009 2010

PIB Petróleo 3.517,083 7.383,041 10.571,720 10.568,327 10.674,010 11.399,843

Total PIB 28.635,909 37.186,942 45.789,374 54.685,881 51.386,230 56.964,350

% Exportaciones mineras/Total 12,28% 19,85% 23,08% 19,33% 20,77% 20,01%

Participación del petróleo en el PIB (miles de dólares y %)

Fuente: Banco Central del Ecuador

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Según varios cálculos y estudios (Acosta, 2009) en el Ecuador las reservas superan en poco los 4 mil millones de barriles, y los descubrimientos son cada vez menos frecuentes y más

costos. Frecuentemente se encuentran campos más pequeños y con crudo cada vez más pesados. Las reservas encontradas por Petroecuador alcanzarían los 5.200 millones de

barriles, de las cuales 700 corresponderían a las empresas privadas, con densidades promedio de 16 a 33 grados API.

Existen 22 contratos de exploración y explotación de petróleo suscritos con veinte empresas nacionales y extrajeras desde 1985. De éstos, 19 están vigentes, dos en estado de “fuerza

mayor” (por la resistencia de los pueblos indígenas Kichwa de Pastaza y Achuar, a que ingresen a sus territorios) y uno en trámite de caducidad (de la estadounidense Occidental, OXY) dados sus incumplimientos.

Tabla 2

La mayoría de las inversiones privadas en exploración y explotación de petróleo las realiza el Estado, no solo a nivel de exploración y extracción, y se realizan bajo la modalidad conocida como “Contratos de Participación”, que fue introducida en 1993 con las reformas

a la Ley de Hidrocarburos, bajo el argumento de atraer inversión extrajera para áreas de riesgo y abrir el sector petrolero hacia la participación del capital privado. “Estas reformas

se dieron como parte del paquete neoliberal de reformas estatales. Con las mismas, se allanó el camino perfecto para la concreción de los intereses de los grupos de poder vinculados al negocio de los hidrocarburos.” (Llánes, 2003: 83). La mayoría de los

Compañía Reservas

probadas

Producción

acumulada

Reservas

remanentes

AEC Ecuador Ltd. 36,2 21,2 14,9

Agip Oil Ecuador 0,43 1,5 2,8

City Oriente 0,04 0,26 0,17

CNPC-Amazon 0,03 0,03 0,03

Ecuador TLC 1,3 0,03 1,3

ENCAN Ecuador 4,1 1,1 2,9

Occidental 94,5 41,9 52,6

Perenco 4,9 4,3 0,7

Petrobell 3,8 1,8 1,9

Petrobras 19,6 0,96 18,6

Petroecuador 1.117,90 672,6 445,3

Petrosud 4,8 4,1 0,7

Repsol-YPF 46,1 11,9 34,1

SIPEC 15,9 3,9 12,1

Tecpecuador 36,4 25,6 10,8

Otras 3,7 0,018 3,6

Totales 1.394,40 791,3 603,1

Reservas y producción acumulada de gas compañías internacionales

que operan en el Ecuador (millones de metros cúbicos) 2009

Fuente: Ministerio de recursos no renovables, Petroecuador

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acuerdos de participación se negociaron entre 1995 y 1999, cuando el precio del barril de petróleo llegaba a 15 dólares. Con las reformas legales aprobadas, el Estado ha tenido una

participación decreciente en la renta petrolera, mientras que a las petroleras privadas se las exoneró de pagar regalías, primas de entrada, derechos superficiarios y aportes en obras de

compensación (Drost, 2006).

Tabla 3

Adicionalmente, las petroleras han incrementado su participación en condiciones muy

superiores a las de años atrás. “En esta modalidad de contratos, el Estado tiene una participación que oscila entre el 12,5% y el 18,5% de la producción diaria de los

yacimientos, mientras que la contratista recibe la mayor parte, entre el 81,5%, y el 87,5%.” (Llánes 2003: 101). Según Luis Aráuz, ex funcionario de Petroecuador, “Solo en la última década el país dejó de recibir entre cincuenta centavos y 38 dólares más, por cada barril de

crudo exportado.” (El Universo, 2005 b: 2D), lo que en cifras totales representaría más de 4 mil millones de dólares anuales.

Tabla 4

Ingresos del Estado por petróleo - Gobiernos (millones de dólares)

Gobierno Valor Corriente Valor Constante

Ingresos

netos

Promedio

mensual

Ingresos

netos

Promedio

mensual

Jaime Roldós (1979-1981) 2.271,0 117,9 2.010,10 104,4

Oswaldo Hurtado (1981-1984) 5.025,1 121 35.009,30 78,6

León Febres Cordero (1984-1988) 5.034,5 93 3.509,30 64,7

Rodrigo Borja (1988-1992) 4.814,0 95,5 3.769,50 74,8

Sixto Durán Ballén (1992-1996) 5.645,2 108 4.167,90 75,5

Abdalá Bucaram (1996-1997) 926,5 71,3 666,20 51,3

Fabián Alarcón (1997-1998) 1.992,5 70,3 1.421,70 50,2

Jamil Mahuad (1998-2000) 2.034,3 113,5 1.558,70 87,2

Gustavo Noboa (2000-2002) 6.198,0 152,4 4.707,90 115,8

Lucio Gutiérrez (2002-2005) 8.495,6 226,7 6.040,30 161,1

Alfredo Palacio (2005-2007) 11.759,6 404,2 8.210,70 282,3

Rafael Correa (2007-2009) 26.966,0 523,2 17.524,60 341,1

Años 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Minería privada 3,9 10,1 0,85 3,07 12,87 21 145 40

Petróleo privadas 79 120 117,5 127,3 230,3 161,7 212,1 417

Petróleo estatal 74,5 71,9 101 229,5 417,3 1,147,2 1,585,9 1,727,0

Total sector 157,4 202 219,3 359,9 660,5 1,329,9 1,943,0 2,184,0

Montos de la inversión realizada en el país (millones de dólares)

Fuente: Ministerio de Recursos No Renovables, Petroecuador, Banco Central del Ecuador

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Fuente: Banco Central del Ecuador

Hasta diciembre de 2004, las petroleras privadas tenían la concesión de un territorio de 3.983.000 hectáreas, y su producción alcanzó los 120 millones de barriles. Mientras que el

Estado opera en una superficie de 740.100 hectáreas y el año pasado produjo 70 millones de barriles. (Petroecuador 2005: 10; Drost, 2006). Según Petroecuador, en el período 1996-

2002 las compañías transnacionales extrajeron 207 millones de barriles, de los cuales recibieron 162 millones, mientras que al Estado le entregaron 45 millones. 3 A eso se añade un impuesto que pagan las petroleras por la explotación de un barril de petróleo en la

Amazonía, mediante la Ley del Fondo de Ecodesarrollo de la Amazonía. 4

Esta Ley ha tenido tres reformas que han ido incrementando el fondo año a año. A partir de 1988, el Congreso aprobó que este impuesto se aumente en 5 centavos al año hasta alcanzar los 50 centavos por barril. Ese límite llegó en el año 2005, y representa alrededor de 102

millones de dólares que en u 90% benefician a los municipios y consejos provinciales de la región, que los destinan en su mayor parte a gastos corrientes y a inversiones bajo una

óptica clientelar, manejada por los nuevos caudillos locales.

En suma, ni empleo, ni ingresos, ni desarrollo, ni modernidad para los sectores más

excluidos y vulnerables es el balance de 32 años de explotación petrolera en esta región. Al igual que en otras regiones como Nigeria, la riqueza petrolera ha fortalecido a las élites corruptas del país y no ha mejorado la vida de la mayoría de la población. Ni siquiera ha

fortalecido la presencia estatal.

Luis Yanza, del Frente de Defensa de la Amazonía, señala que la presencia del Estado en esta región es frágil: “Es común que las petroleras ingresen a una comunidad incumpliendo leyes, pero el Estado no está ahí para hacerlas cumplir.” (El Comercio, 2005: A3). Según el

ex diputado de Sucumbíos, Juan Manuel Fuertes, la debilidad del estado se debe al proceso histórico de formación de ambas provincias, sobre todo Sucumbíos: “La provincia nació

alejada del país, en décadas estuvieron ausentes las señales de TV, conllevando un distanciamiento de la realidad… Sabíamos más de los líos de Alberto Fujimori que lo que ocurría en el país. Además, la progresiva explotación de los pozos petroleros a lo largo y

ancho de la geografía de la provincia, ha provocado una colonización desigual, complicando y encareciendo la dotación de los servicios básicos, sin que el Estado desee

hacerse cargo de los gastos.” (El Universo, 2005a: 6A).

En el contexto del “boom petrolero” de inicios de los setentas, la mayoría de los

inmigrantes colonos esperaban empleo, crédito, servicios básicos e infraestructura. Tres décadas después, las actividades agrícolas concentran al grueso de la población, cuya

3 Hay que notar que a favor de las petroleras privadas existe la exoneración de aranceles de importación y

exportación, el no pago del impuesto a la renta por concepto de pérdidas e impactos económicos por la mezcla

de crudos, con lo cual la participación del Estado es aún menor.

4 También conocida como Ley 122, que se financia con 2,5 y 4,5% del total de la facturación que cobren a

Petroecuador y sus filiales y a las empresas operadoras privadas.

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producción se orienta al café (35,7%), maíz (21,6%), plátano (12,5%), cacao (10%), naranjilla (7,1%) y palma (4,1%). Adicionalmente, desarrollan actividades pecuarias de

vacunos, producción de leche, huevos y gallinas de campo. Esta producción resultó fuertemente afectada por los cambios suscitados a raíz de la dolarización y la caída mundial

de los precios del café, lo cual afectó a unas 25 mil familias de agricultores, cuyos ingresos dependen en un 70% de esta producción. La producción de vacunos y naranjilla que se dirigía al mercado colombiano dejó de ser competitiva. “En suma, se agravó la crisis

fronteriza, no solo con el aumento de refugiados, el incremento de la violencia y la delincuencia social, sino también que decayó el comercio fronterizo y se redujeron las

oportunidades de empleo, incrementándose la emigración al extranjero, además de expandirse un clima de inseguridad visible en los comportamientos de la población.” (Ramón, 2004: 35).

El caso amazónico ecuatoriano permite visualizar de manera clara los rasgos excluyentes en

materia económica y social del modelo extractivo referido en nuestro anterior acápite. Al mismo tiempo que ha crecido la actividad petrolera, ha aumentado la pobreza, que alcanza al 43% de la población urbana y que se arrastra en proporción similar al año 1999, cuando

en 1995 la pobreza urbana afectaba solo al 19% de los ecuatorianos.

La extrema pobreza igualmente se multiplicó por dos y pasó de 4,3% a 9% en 1999,

situación que no ha mejorado hasta la actualidad (Larrea, 2007). Este cuadro se traduce en el deterioro de las condiciones de vida de la mayoría de la población amazónica. De acuerdo con los datos del Sistema de Indicadores Sociales de Ecuador (SISE), la mayoría

de los poblados asentados en los alrededores de los campos petroleros están por encima del promedio de pobreza del país. La medida nacional se ubica alrededor del 53%, pero en el

caso de estas localidades el promedio bordea el 73,09% de pobreza, de un total aproximado de 200 mil personas.

A esta variable se agrega la de carácter político-administrativo. Durante los setentas y

ochentas, la región Noroccidental estaba aglutinada en una sola unidad administrativa: la provincia de Napo. Su capital, Tena, durante casi dos décadas concentró la atención de la

mayoría de los gobiernos. Las diferencias entre Tena y las demás zonas periféricas se acentuaron hasta desencadenar un movimiento por la provincialización de dos de sus cantones territoriales más extensos, en donde además se desarrollan las operaciones

petroleras centrales: Sucumbíos (1988) y Orellana (1998).

La creación de estas provincias se tradujo en el aumento de expectativas y necesidades. Los

recursos inicialmente entregados fueron destinados al levantamiento de infraestructuras administrativas, aún cuando estas provincias muestran una baja densidad en la malla

administrativa, puesto que tienen grandes superficies, menos población y menor número de parroquias. La mayoría de cantones y parroquias no reúnen los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Municipal, y evidencian una marcada dependencia económica del

presupuesto estatal y severas limitaciones para ordenar sus territorios y generar recursos propios vía tributos.

Articulado al desarrollismo dominante a nivel nacional desde mediados de la década de los 60 del siglo XX, el modelo extractivo se instaló en la Amazonía desde entonces. A lo largo

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de las décadas posteriores se crearon las condiciones jurídico-políticas para facilitar la expansión de la frontera extractiva. Solo por citar un período, entre 1987 hasta el año 2000,

1’185.000 hectáreas fueron concesionadas en el Parque Nacional Yasuní y Territorio Huaorani, correspondientes a 7 bloques de explotación petrolera, a las que se agregan

974.318 hectáreas de otros 7 bloques en el Territorio Indígena de Pastaza (TIP) y parcialmente los territorios Shuar de Morona Santiago, que ven afectados cerca de 135 mil hectáreas por la presencia del bloque 24.), y por otro lado, posibilitó la ampliación de

frentes de colonización con la consiguiente activación de conflictos con los pueblos indígenas (Narváez, 2009; López, 2004; Azqueta, 2002).

El recurso petrolero ha servido para conformación del Presupuesto General del Estado -hasta hace unos años 52%, ahora alrededor del 45%-. De la Amazonía se han extraído aproximadamente 40 mil millones de dólares por concepto de exportación petrolera, y esos

recursos han servido para dos cosas: pago de deuda externa e incremento del capital especulativo en la economía.

Durante el período de 1990 al 2010, es posible advertir la confluencia de distintos procesos simultáneos y/o sucesivos al interior de la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE), y

específicamente de sus territorios indígenas en el Centro Sur, entre los que tenemos cinco principales:

1. Intensificación de la expansión de las fronteras viales, agropecuarias, madereras y de colonización espontánea que se inició dos décadas antes en el nor-oriente de la RAE y que alcanzaron otros frentes, particularmente hacia el oeste y el sur, en las

partes altas de las provincias de Napo, Pastaza y Morona Santiago.

2. Impulso a las demandas por la titulación de las tierras o legalización de territorios

ancestrales de los pueblos Shuar, Achuar, Kichwa, Zápara y Shiwiar.

3. Escalamiento y estallido de conflictos asociados a la expansión de la frontera extractiva de recursos del subsuelo, tanto en torno a la exploración y explotación de

hidrocarburos, como alrededor de la exploración minera y el control del agua para viabilizar proyectos hidroeléctricos.

4. Consolidación del proceso de descentralización y transferencia de competencias a los gobiernos locales (tanto provinciales como cantonales) que disputan el control y ordenamiento de los territorios indígenas. 5

5. Tensiones en torno a la cooptación de las demandas de autonomía y autodeterminación de los distintos pueblos, especialmente Kichwa, Shuar y Achuar.

Hay que anotar sin embargo, que los factores de amenaza a la integridad territorial de los Kichwa, Achuar, Shiwiar y Shuar, sin embargo, serían visibles recién a mediados y finales

de la década de los 80, especialmente por la expansión de la frontera petrolera que involucró extensiones de alrededor de 800 mil has. con la presencia de varias

5 Dentro de la estructura político-admin istrativa del Estado ecuatoriano,

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multinacionales como British Gas, que abandonó el país tras operaciones sísmicas fallidas en territorio Shiwiar, o el consorcio Arco/AGIP, que finalmente encontró crudo a inicios de

los 90, en volúmenes comerciales, y desde 1998 hasta la actualidad extrae alrededor de 40 mil barriles diarios del campo Villano, junto al río del mismo nombre, afluente del Curaray

y donde habitan 17 comunidades Kichwa (Ortiz-T., 2004; Korovkin, 2003).

Precisamente en este último caso, la entonces OPIP había expresado su preocupación por el riesgo de que el proyecto incluía la construcción de una carretera, para el desplazamiento

de maquinaria, materiales y obreros, y con ella el establecimiento de un frente de colonización en las nacientes del río Curaray, que se suspendió en un inicio, al llegar a un

acuerdo en 19946, pero que posteriormente sería implementado 10 años más tarde mediante un acuerdo tripartito entre el Consejo Provincial de Pastaza, un grupo de comunidades locales y la empresa petrolera.

Para los Kichwa de Pastaza en los últimos 15 años, la ampliación de los ejes viales

constituye una de las más serias amenazas a la integridad y seguridad de sus territorios: “…debemos señalar nuestra preocupación por las prácticas de explotación maderera (legal e ilegal) y la ampliación de las fronteras viales y de colonización, que llevan adelante

gobiernos locales de la provincia, so pretexto del progreso. En el Territorio de Pastaza tenemos algunos puntos críticos en esta materia: la vía Arajuno-Llusino; Arajuno-Oglán; la

vía El Triunfo-Villano; la vía Simón Bolívar-Villa Flora y la vía Canelos-Chapetón, que a cargo del Consejo Provincial de Pastaza, pretenden abrir frentes de colonización en convenio con empresas petroleras, y que en la actualidad, están provocando conflictos

dentro de las comunidades, la tala indiscriminada de bosques, el tráfico ilegal de madera y de tierras, violando expresas disposiciones establecidas en la titulación de nuestros

territorios, que están declarados como inembargables e imprescriptibles”. 7 El caso citado muestra cómo las autoridades locales de la provincia, de cara a fortalecer sus

relaciones clientelares, no dudan en suscribir convenios con empresas petroleras, diseñar y ejecutar proyectos viales inconsultos, que favorecen los intereses de contratistas, empresas

de transportes y traficantes de tierra y madera. No es de extrañar que varios de estos grupos tengan fuertes vínculos e intereses compartidos con las autoridades aludidas.

De igual manera el problema de la tala ilegal de madera ha ido incrementándose en los últimos 15 años, que coincide con la apertura indiscriminada de carreteras a cargo de los

Consejos Provinciales, constituidos en la principal fuente promotora de estos proyectos, concebidos sin ningún criterio de mitigación de impactos ambientales, en medio de áreas ecológicamente ricas y frágiles, y menos aún, enfoques interculturales o de respeto a los

derechos de los centros o Asociaciones locales, que ante la carencia casi absoluta de políticas del Estado para sus pueblos, ven en dichas propuestas exógenas de estos gobiernos

6 Uno de los puntos del acuerdo establecido entre Arco-OPIP y el gobierno ecuatoriano, firmado en la ciudad

de Plano, Texas (EE.UU.), marzo de 1994.

7 Carta presentada por Hilda Santi, presidenta de la OPIP al Sr.Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de

Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, en su visita a Puyo, Mayo 1º de 2006.

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locales, una alternativa única a su aislamiento y carencia de apoyo a programas económicos, educativos o de salud.

La tríada carreteras, colonización y tráfico de madera es casi una constante en ese sentido

en los últimos 15 años en todo el Centro Sur. Por ejemplo, la comuna Kichwa de San Jacinto del Pindo, ubicada al sur de la capital provincial Puyo, junto al río Pastaza, cuyo territorio alcanza la extensión de 48 mil hectáreas, puede ser un caso ilustrativo al respecto.

En el sitio se registra anualmente una tasa de deforestación de alrededor de 20 hectáreas diarias en dicha zona. Apenas le quedan 8.000 hectáreas de bosque nativo, de los cuales

más de la mitad están en el cerro Chuva Urku, que fue declarado reserva por dicha comuna (Silva, 2002)8.

Tito Puanchir, presidente de CONFENIAE reconoce las debilidades y problemas de varias organizaciones de base: “Como debilidades tenemos que algunos socios por necesidades

económicas o por no tener fuente de ingreso, a veces acuden a instancias de gobierno a instancias de compañías extranjeras y petroleras especialmente que desean ingresar en los territorios. Por esto hay un poco de inestabilidad interna en las organizaciones. Lo

importante, a pesar de esos factores, es que la gente mantiene su posición política de defensa territorial, lo cual se da en su mayoría”9

Analizando los resultados de los procesos de legalización de los territorios en el lapso de los últimos 15 años, se puede observar que la superficie legalizada en el Centro Sur,

alcanza los 3’236.622 hectáreas, que representa un 75,5% del total. El 24,5% restante, de legalización aún pendiente involucra en orden de mayor a menor, la superficie de los

territorios Kichwa (11,6% del total), Waorani (4,6%), Shuar (3,7%), Shiwiar (2,4%), Achuar (1,2%) y Zápara (1%). Es decir hay un avance importante en cuanto a seguridad, aunque resta por saber, si en el proceso a futuro, tengan viabilidad y eco las propuestas de

autodeterminación y autonomía de las nacionalidades del Centro Sur, frente a las cuales es difícil advertir posiciones claras y consistentes en el seno de las agencias de cooperación

consultadas (Ibis, Hivos, SNV y Oxfam América).10 “En cuanto a la seguridad de nuestros territorios, desde hace más de 30 años enfrentamos una permanente amenaza e intentos de acorralamiento por parte del Estado, que busca

desesperadamente asegurar el control y acceso a nuestros territorios, para su sobre-explotación a manos de empresas privadas nacionales y transnacionales”, explica Hilda

Santi, ex presidenta de OPIP11.

8 Ibidem

9 Entrev ista, Puyo, julio 9 de 2010.

10 Datos presentes en el “Mapa Mosaico de Territorios Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana”, OPIP, 2002.

Y también se puede corroborar en información recopilada por el Proyecto “Conservac ión de Biodiversidad en

Territorios de la Cuenca Baja del Pastaza”, ejecutado por Ecociencia a part ir de Julio de 2006.

11 Citado por Ort iz-T., Pablo (2010).

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Hasta la actualidad se han concesionado para explotación petrolera 800.000 has. (bloques 21, 10, 23 y 24), de los cuales los dos primeros están bajo operación de las transnacionales

Perenco y AGIP Oil desde 1998, y los dos últimos, bajo concesión a las petroleras Compañía General de Combustibles (CGC) y Burlington Resources, respectivamente.

Según la OPIP, “Frente a nuestra oposición y resistencia a los proyectos petroleros en nuestros territorios, el Estado ecuatoriano a lo largo de los años 90 nos acusó de ser

enemigos de la economía nacional, y para demostrar lo contrario, tomamos una de las decisiones más difíciles, al establecer un acuerdo para facilitar la ejecución de dicho

proyecto extractivo en marzo de 1994. Lo hicimos, para desafiar la voluntad estatal y de las empresas petroleras, para cambiar las prácticas de explotación de los hidrocarb uros, el manejo de los impactos ambientales y el respeto a los derechos de nuestras

comunidades”12.

Luego de 16 años de aquel acuerdo, Arco/AGIP invirtieron cerca de 500 millones de dólares. En la actualidad, no solo que recuperaron su inversión al poco tiempo, sino que han

generado –hasta la fecha- aproximadamente 2 mil millones de dólares de ingresos. Apenas se ha comprometido el 0,1% de ese monto en el lapso de una década, en convenios con 17 comunidades aledañas al campo Villano, a costa del beneficio a pequeños grupos familiares

locales, corrupción de dirigentes, división interna en el pueblo Kichwa y negligencia y silencio absoluto frente a los graves impactos en la salud, el ambiente y la cultura de las

comunidades en estas zonas (Marsili, 2005; Ortiz-T, 2005). Ese tipo de acontecimientos se volverían a repetir en el año 1997 en medio de las 200.000

hectáreas concesionadas en el bloque 23 a la empresa argentina CGC, en pleno corazón de la cuenca del río Bobonaza. Esas decisiones gubernamentales, en plena oleada neoliberal

del gobierno de Sixto Durán Ballén, revela el carácter autoritario y corrupto de la política estatal, que pese al incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de dicha empresa, las autoridades del Ministerio de Energía y Minas decidieron avalar al proyecto, y

acoger las demandas de la empresa. Durante los siguientes gobiernos, especialmente entre Mahuad (1999) y el coronel Lucio Gutiérrez (2005) lo único que se logró por parte de los

Kichwa de Pastaza es una respuesta altamente represiva del Estado, mediante la militarización de la zona, el enjuiciamiento y amenazas a dirigentes y la división interna de las comunidades locales. (Ortiz-T., 2005:54; López, 2002; Chávez, 2005).

Tales hechos forman parte del expediente abierto contra el Estado ecuatoriano en la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y como lo han denunciado los dirigentes de Sarayaku, no han tenido respuesta satisfactoria. Persiste la violación a los de derechos del pueblo Kichwa del Bobonaza, e incluso se insiste en la validez de un contrato

irregularmente renovado por las autoridades del Ministerio de Energía y Minas (MEM), que perjudica abiertamente los intereses estatales y del pueblo ecuatoriano.

12 Carta presentada por Hilda Santi, presidenta de la OPIP al Sr.Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de

Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, en su visita a Puyo, Mayo 1º de 2006.

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Las acciones de amedrentamiento y acoso en contra de los líderes y socios de base de Sarayaku, han sido permanentes. La lista de violaciones a los derechos humanos en la zona

es amplia, y consta en el expediente abierto en la CIDH. Según Rubén Gualinga, ex presidente de Sarayaku, “el Estado ecuatoriano ha ignorado tanto las medidas cautelares

que la Comisión (CIDH) dictó en mayo de 2003 como las medidas provisionales de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de julio de 2004, y tampoco ha cumplido con sus compromisos u ofertas de terminar el contrato con la CGC”13

Esta coyuntura de la ampliación de la frontera petrolera en el Centro Sur, está emparentada

con las políticas de ajuste estructural, las reformas neoliberales del Estado y al mismo tiempo, el reconocimiento de los derechos colectivos para los pueblos indígenas.

4. ¿Estado regulador y garante? Avances y límites en materia de derechos colectivos

de los pueblos indígenas

Las relaciones entre el Estado, la sociedad dominante y los pueblos indígenas del Ecuador, al igual que los otros países de la región, han estado atravesadas de la carga histórica

heredada del período colonial. Los tutelajes, la institucionalidad, el derecho, la religión, el ordenamiento territorial, de una u otra forma, posibilitaron que los grupos de poder en las

distintas épocas, ejerzan un completo dominio sobre los pueblos indígenas y afrodescendientes en especial de base andina. El sistema económico y político impuesto por la metrópoli española se organizó administrativa y territorialmente de tal manera, que en la

llamada Real Audiencia de Quito se formaron dos repúblicas, una para españoles y otra para indios, lo cual fue sostenido por la legislación colonial (Guerrero, 1983: 32 y ss).

Aquello favoreció desde entonces la emergencia y reproducción de una sociedad segregacionista y racista, y desde la perspectiva indígena suponía tanto la protección como el aislamiento, y la transformación definitiva (total o parcial) de sus formas ancestrales de

organización económica y social.

Al finalizar el período colonial una frase escrita en las paredes del centro de Quito advertía

en torno a la situación de la mayoría explotada en el proceso de independencia de España: “Último día del despotismo, y primero de lo mismo”. Y es que con la descolonización española y el tortuoso proceso de construcción o creación de la nueva república, se crearon

condiciones que dieron lugar a una política liquidacionista de los pueblos indígenas, llamadas por algunos como incorporativismo o integración, o por otros como

desindianización (Ramón, 2006:12).

En esta perspectiva, el mito fundador de la República se fija en las gestas independentistas encabezadas por Simón Bolívar y sus colaboradores más cercanos, en tanto que los héroes

menores son los que darían origen a la Revolución Liberal. Como lo señala Jorge Trujillo “…basta leer los estudios sobre las sublevaciones indias en el período colonial para

concluir que la confrontación fue y es el denominador común de las relaciones entre las dos sociedades coexistentes: la de los blancos y la de los indios” (1987:10).

13 Citado por Ort iz-T., Pablo (2010).

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Es decir, a inicios del siglo XX se consolida la idea de la unidad nacional basada en el mestizaje, en una sola religión, una sola lengua, un territorio, un solo poder legítimo

representado por el Estado, con su respectivo cuerpo de leyes y organización política. Posteriormente, las revoluciones alfarista y juliana, la Constitución de 1945, y

especialmente los regímenes militares de los años 60 y 70, extendieron y mejoraron en alguna medida, esos procesos de cristianización de los indios, su escolarización y hasta su ciudadanización (Cueva, 1988; De la Torre, 1997).

Esta perspectiva etnocéntrica se amplió y adquirió ribetes sofisticados a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, por ejemplo, con el indigenismo, entendido como una

concepción política inorgánica y ajena a los pueblos indígenas, construida para entender o justificar la política (la práctica) que se aplica a los “otros” por parte de la sociedad dominante y el Estado. Es desde el indigenismo convertido en política de Estado, que se ha

despojado de su carácter político, las demandas o derechos de las pueblos indígenas o nacionalidades (Sánchez Parga, 2010: 40 y ss.).

Una muestra de aquello son los permanentes “etnocidios estadísticos”, como sucedió en Ecuador entre el 1840 y 1950, cuando los censos dejaron de recoger información sobre la población indígena. Es un período demasiado extenso: la declaratoria formal de los indios

como ciudadanos realizada en 1857, la promoción de la mestización realizada desde la revolución liberal de 1895 y la demanda de integración nacional producida después del

trauma de 1941, nos dejaron sin datos (Ramón, 2006: 15 y ss).

Ya en la segunda mitad del siglo XX, la emergencia de las estrategias de la II Postguerra como el desarrollismo, generaría impactos significativos. Más allá de su dimensión

económica, era una propuesta que formaba parte del integracionismo y del proyecto criollo de Estado-nación, que posibilitaría durante los 70 y la primera mitad de los 80, la definición

de distintos grupos sociales, articulados a la bonanza petrolera, según su estatus, prestigio y evaluaciones sobre su posición social o estilos de vida, pero fundamentalmente que permitiría la constitución y reproducción de nuevas estructuras de dominación, esta vez

más inscritas en el proyecto de modernidad de corte capitalista occidental, aunque en el caso ecuatoriano, con una fuerte dosis de nacionalismo, proclamado por el gobierno del

Gral. Guillermo Rodríguez Lara (Cueva, 1997; Chiriboga, 1985).

Según Pedro García, cuando algún las organizaciones indígenas amazónicas lanzaron sus proclamas territoriales, a fines de los 70, hubo una respuesta airada ante lo que se

consideraba una afrenta al concepto mismo de territorio, vinculado consensualmente a la idea de un Estado nacional y por tanto, uno e indivisible. (Chirif, et.al, 1991).

Hablar de los territorios de los pueblos indígenas, de acuerdo al esquema dominante, era entrar al ámbito del derecho público, con todas las prevenciones que implicaba para un pensamiento jurídico-político indolente, acartonado, estatista y satisfecho consigo mismo

(Cueva, 1988).

La respuesta de los gobiernos militares y civiles, de corte electoral, entre 1978 hasta 1990,

giró en torno a la posibilidad de intentar acceder a derechos territoriales por la vía habitual de la propiedad civil. Las organizaciones indígenas, en particular amazónicas, elaboraron a lo largo de los años 80, varias propuestas, conscientes de que el modelo post-desarrollista

impulsado por los gobiernos del demócrata cristiano Oswaldo Hurtado Larrea (1981-1984)

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y el socialcristiano León Febres Cordero (1984-1988) sentarían las bases para una ampliación de las fronteras extractivas y un desconocimiento sistemático de los derechos

territoriales.

Fue en ese contexto se consolida y formaliza una organización nacional como la

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) en 1986, mientras que en la Amazonía central, la Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza (OPIP) estableció en Sarayaku, una primera propuesta para declarar al Estado ecuatoriano como

plurinacional, tesis que posteriormente fue asumida íntegramente por las organizaciones mayores filiales CONFENIAE y CONAIE (Andrade, 2009;Ortiz, 2008).

OPIP inicialmente planteó no solo la tesis de la legalización de territorios de las nacionalidades indígenas de la Amazonía y la Costa ecuatoriana, sino también la paralización de los programas de colonización, las reformas a la Constitución Política del

Estado, la aprobación de la Ley de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y la paralización de las actividades petroleras (Ortiz, 2008:10 y ss; Ramón, 2006). OPIP hizo pública su

demanda y presentó el 22 de agosto de 1990 en el Palacio de Carondelet, el “Acuerdo Territorial de los Pueblos Quichua, Shiwiar y Achuar de la provincia de Pastaza a suscribirse con el Estado ecuatoriano”. La llamada opinión pública, las cámaras de

empresarios e incluso varios intelectuales de distinto signo ideológico –incluida buena parte de la izquierda urbana, clase media y mestiza-, condenaron la propuesta de OPIP, porque

“atentaba contra la unidad nacional” y demandan su archivo.

El rechazo del presidente Borja a dicha demanda, de plano también ponía en tela de duda el compromiso de Ecuador de ratificar el Convenio 169 de la OIT. En otras palabras, en

materia de relaciones internacionales las afirmaciones de Borja inscribirían al país en la lista de Estados incapaces de garantizar la vigencia de derechos humanos y colectivos

dentro de su jurisdicción “soberana”, y en particular el derecho a la autodeterminación y ejercicio de autonomías de sus pueblos ancestrales dentro de sus territorios.

A pesar de aquello, OPIP realizó en 1992 una importante marcha desde Pastaza hacia Quito

(de más de 300 km), denominada “Allpamanda, Causaimanda, Jatarishum” (Por la tierra, por la vida, levantémonos). Alcanzaron un reconocimiento parcial de títulos de propiedad

para sus territorios Zápara, Shiwiar, Kichwa y Achuar (en alrededor del 65%), no así de sus demandas políticas, que fueron condenadas por informes allegados a la inteligencia militar y las campañas de algunos grupos de poder a través de los principales medios de

comunicación (Ortiz, 1997).

Frente a esas presiones, el gobierno negó la demanda de reconocer 3 títulos globales, y a

cambio formalizó 19 títulos comunitarios, la mayoría de los cuales no se correspondían a los usos y límites ancestralmente reconocidos entre las nacionalidades, aparte de violentar los patrones sociales y culturales de los pueblos amazónicos (Silva, 2002). Más del 40% de

los territorios no fueron legalizados entonces, a partir de la declaratoria de una “franja de seguridad nacional” bajo control de las Fuerzas Armadas.

La manera cómo se adoptaron estas decisiones, más que tranquilizar y satisfacer a las organizaciones indígenas, fomentó su desconfianza en el Estado y desató confusiones y conflictos internos, como ocurrieron en varios casos. Uno de ellos, que dividió a los

Kichwa de Pastaza en torno a suscribir o no acuerdos de cooperación con petroleras, que

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habían suscrito contratos con el Estado, al tiempo que éste proclamaba su apoyo a las demandas de la organización.

Ese mismo año de 1992, la OPIP prosiguió su proceso de autonomía “de facto”. Un colectivo de intelectuales encabezados por Alfredo Viteri Gualinga elaboró el “Plan

Amazanga”, que incluyó un diagnóstico riguroso de la situación de los pueblos indígenas de Pastaza basado en tres estudios de caso y una propuesta de líneas de acción para la nueva etapa, basada en la necesidad de impulsar el desarrollo económico-social sobre la

base del fortalecimiento de la relación territorio-comunidad-naturaleza, con el objetivo de que las nacionalidades puedan ejercer soberanía sobre su patrimonio territorial, protegerlo,

fortalecer las economías familiares y comunitarias y normar el uso y manejo de los recursos naturales (Silva, 2002; Ortiz, 2008).

El Estado ecuatoriano, una vez más miró a otro lado cuando tuvo al frente las demandas de

las organizaciones indígenas y ratificó las viejas tesis de la identidad y la unidad nacional formuladas en términos absolutos, basados en una supuesta e imaginaria unidad e

indivisibilidad lingüística, religiosa, racial y cívica. Lejos estuvieron las elites ecuatorianas de entender que la tesis de la plurinacionalidad superaba pasados esencialismos, demostrando además que la identidad es un proceso que se renegocia constantemente y que

se funda en la construcción de una sociedad intercultural (Walsh, 2009).

A mediados de los años 90, CONAIE junto a otras organizaciones campesinas y urbanas,

como los sindicatos públicos y privados, aglutinados en la Coordinadora de Movimientos Sociales (CMS) pudieron oponerse parcialmente a las reformas neoliberales, reivindicando al mismo tiempo el reconocimiento de su condición de sujetos colectivos de derecho, algo

que empataría o estaría articulado en buena medida a la dinámica internacional de los movimientos indígenas (Maiguashca, 1994; Andrade, 2009; Walsh, 2002)

En efecto, en la región se vivió un proceso de reformas constitucionales desde finales de los años 80 (caso de Brasil) y luego Colombia (1991), que buscaba replantear la relación entre el Estado y los pueblos indígenas y afro-descendientes. En dichos procesos, cumplieron un

papel fundamental los movimientos indígenas que demandan reconocimiento y garantías a sus derechos colectivos. Las respuestas desde los Estados han sido variadas. Desde aquellas

decisiones o declaraciones restringidas al simple reconocimiento de la diversidad cultural y étnica o hasta el impulso de reformas jurídico- institucionales que buscan sentar las bases de un nuevo tipo de Estado plurinacional e incluyente.

Esas perspectivas se han reflejado también en el campo jurídico. De una u otra forma, los nuevos marcos constitucionales (formulados en las últimas dos décadas) han incorporado o

reformulado –de manera restringida o amplia, según los casos- el reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho y el respeto de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos. Se han incluido referencias claras a las tierras po seídas

tradicionalmente, a las “autoridades tradicionales” y a la jurisdicción y administración de la justicia de acuerdo con sus “propias normas y prácticas”.

Pero no ha sido un proceso ascendente, simple y libre de obstáculos. Todo lo contrario, como lo recuerda Raquel Irigoyen (2006:18), primero, en el marco del constitucionalismo social, si bien los Estados reconocieron el sujeto colectivo indígena y algunos derechos

especiales, lo hicieron solo en condición de comunidades y etnias, no propiamente como

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pueblos. El reconocimiento de “costumbres” y formas limitadas y subordinadas de la justicia indígena, constituyeron fisuras intra sistémicas que no implicaban el

reconocimiento del derecho indígena o del pluralismo jurídico propiamente. Un ejemplo de aquello lo encontramos en Panamá, cuando en 1972 su Constitución reconoce en sus

artículos 104 y 122, que “los grupos indígenas…poseen patrones culturales propios, bien que para prever su superación “de acuerdo con los métodos científicos del cambio cultural”. 14

Luego, hay un período de transición –según Irigoyen- que se da con las constituciones de Guatemala (1985), Nicaragua (1987) y Brasil (1988) que empiezan a reconocer la

conformación multicultural de la nación o el Estado, el derecho a la identidad cultural y nuevos derechos indígenas. En el caso guatemalteco, dicha Constitución en su artículo 59, “reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de

acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres” (Clavero, 2001:39). Mientras que en Nicaragua, luego de un proceso de confrontación armada, se reconoció el carácter

multicultural del pueblo y fue la primer región en reconocer “autonomías” de los pueblos indígenas, aunque todavía no plenamente el pluralismo jurídico, en particular para asuntos penales. “En su virtud se declara que las comunidades de zona indígena tienen el derecho

de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales” (Clavero, 2001:41).

La aprobación en 1989, y más tarde ratificación por parte de una veintena de países del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aseguró la incorporación

del concepto de pueblos indígenas, superando la noción de poblaciones que contenía el Convenio 107 junto con su perspectiva etnocéntrica, asimilacionista e integracionista que

los Estados habían desarrollado frente a los pueblos indígenas. En el caso del Convenio 169 de la OIT reconocía de modo expreso aspectos inherentes a la aplicación de los derechos colectivos, tanto a la política general que incluye elementos clave como la

autoidentificación, autodeterminación, autogobierno, responsabilidad, consulta previa, participación, desarrollo, derecho consuetudinario, entre otros, como a las llamadas

cuestiones sustantivas tales como tierras y territorios, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, y contactos y cooperación a través de las fronteras

(OIT, 2009).

Las negociaciones previas y aprobación de este Convenio de alguna forma expresaba la crisis del sistema de Estados-nación a nivel global, que se consolidó desde mediados del siglo XIX, cuyo modelo y definiciones estaban regidos por los intereses de expansión del

capitalismo europeo, que demandaba a su vez la búsqueda de la homogeneidad cultural y lingüística y el control centralizado de los territorios, como condiciones básicas para

consolidar el proyecto de modernidad de corte eurocéntrico y el capitalismo como modelo

14 Cf. el artícu lo de Bartolomé Clavero, “Mult iculturalis mo constitucional, con perdón, de veras y en frío”,

2001, págs.38 y ss.

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civilizatorio. En otros términos, la búsqueda de concordancia entre expansión del capital y disolución de la diversidad.

En suma, el Convenio 169 de la OIT plantea una reforma parcial del sistema de Estados-

nación vigente, al reconocer y proteger los territorios de los pueblos ancestrales y hasta reconocer sus derechos –como pueblos- a la autodeterminación que les posibilite definir sus prioridades de desarrollo económico, social y cultural en el marco de lo Estados Nación a

los cuales pertenecen.

“Durante la adopción del Convenio 169, dado que el mandato de la OIT son los derechos económicos y sociales, se consideró que estaba fuera de la competencia interpretar el concepto político de libre determinación. Por esta razón, se incluyó en el artículo 1 (3) un

descargo con el término “pueblos”, que “…no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho

término en el derecho internacional”. El objetivo era por tanto evitar cuestionamientos legales internacionales” (OIT, 2009:25). Tal disposición solo prevé el autogobierno y el derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades.

A nivel de la región, solo los Kuna en Panamá alcanzaron un cierto grado de autogobierno

en la comarca de San Blas, mediante la Ley 16 de 1953, pero es a partir de 1995 que se desarrollan algunas leyes que posibilitan la creación y reconocimiento de comarcas indígenas, así como cartas administrativas de las mismas que reconocen e integran las

formas de gobierno indígenas y les asignan algunas competencias en cuestiones de importancia tales como las relativas a recursos naturales, aunque al mismo tiempo ello no

les garantizará un total control sobre sus territorios, ni participaciones sustanciales en los procesos de tomas de decisión, como lo veremos más adelante..

Pese a las posibles implicaciones de su real aplicación o a los temores manifiestos, algunos de los países de América Latina en términos generales, sus Estados han ratificado el

Convenio 169 de la OIT, para dotarla de estatus de ley nacional15. A ese convenio se agregan otras normativas como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Sistema Interamericano sobre Derechos Humanos y la Declaratoria de las Naciones Unidas sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas que en suma, reconocen a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos fundamentales.

Ya a nivel más específico, fue la Constitución de Colombia en 1991, la que inaugura el reconocimiento de las propias autoridades y según sus propias normas y procedimientos.

En otros países como Perú (1993), Bolivia (1994, 2003), Ecuador (1998) y Venezuela (1999) sus constituciones contienen fórmulas mediatizadas de reconocimiento de nive les o

grados de autonomías indígenas, pluralismo jurídico y derechos indígenas. En el caso

15 En el caso de América Latina, tenemos 14 países que han ratificado el Convenio 169 de la OIT. Primero lo

hicieron México (1990), Bolivia y Colombia (1991), Costa Rica y Paraguay (1993), Perú (1994), Honduras

(1995), Guatemala (1996), Ecuador (1998), Argentina (2000), Brasil, Venezuela y República Dominicana

(2002) y Chile (2008).

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ecuatoriano, como lo señala Walsh, la Constitución de 1998, “…simplemente incorporó la diversidad étnica y los derechos específicos como parte de las mismas estructuras políticas

y aparatos ideológicos que se empeñan en transformar” (2009:77). De alguna manera, si bien esa Constitución representó un avance en comparación con las anteriores, en especial

el reconocimiento de la población afroecuatoriana y la inclusión de los derechos colectivos indígenas, al mismo tiempo sirvió “como mecanismo para la inclusión de la oposición indígena y afro dentro del aparato estatal, fortaleciendo así y por medio de la

“multiculturización”, el sistema y la estructura dominantes” (Walsh, 2009:77).

Es claro que dichas reformas constitucionales se focalizaron en plantear una salida sólo para los indígenas o grupos étnicos, promoviendo lo que Héctor Díaz Polanco (1998) ha destacado como un cierto tipo de relativismo cultural, que supuestamente puede lograrse

sin transformaciones sustanciales del Estado-nación. En una perspectiva más amplia incluso, habría que analizar que dicho relativismo formó parte del proceso globalizador,

que enfatiza en el florecimiento de las identidades para incluirlas, sin que eso signifique en todos los casos la disolución de las diferencias. En otras palabras, “la globalización ha encontrado la manera de aprovechar la diversidad sociocultural en su favor (saciando el

incontenible apetito del capital por la ganancia). En ese trance, el capital globalizante y etnófago “exalta” la diversidad, mediante la ideología multiculturalista y como nunca antes

busca convertir la pluralidad de culturas en un puntal de su reproducción y expansión.” (Díaz Polanco, 2006:151; Zizek, 1998:137 y ss).

Adicionalmente, como lo anota el jurista Mikel Berraondo, “en esta fase (de reformas jurídicas) podríamos decir que los procesos de creación normativa son muy variados de un

país a otro, y que mientras en unos se ha tenido en cuenta los planteamientos indígena antes de crear las normas, en otros se ha regulado su situación son contar con ellos para nada, lo cual hace que a pesar de contar con un desarrollo normativo, esas normas creadas no son

eficaces y no responden para nada, a la filosofía de estos pueblos” (2005:65).

Al respecto Zygmunt Bauman (2001:174) explica que “el sistema ataca las bases comunitarias de las identidades, al tiempo que promueve todo género de “identificaciones” que son especies de “identidades” individualizadas, sin sustento colectivo. Esas pseudo

identidades sin comunidades, no resultan contrarias al proceso de globalización. Siguiendo las tesis de Rawls (2006: 135 y ss), para el orden democrático liberal, si las diversidades se

constituirían en un obstáculo para el logro de consensos o acuerdos válidos para todos (universales), el procedimiento a seguir debe partir de algunas premisas como, excluir la pluralidad mientras las identidades no opongan resistencia y que el poder se manifieste

“neutro” o “ciego” frente a la diversidad. Es la clave que propone Rawls como la base de que el sistema sea “universal” y se fundamente en su carácter inclusivo.

“En todo caso, la materialización de una ciudadanía ampliada en América Latina y el Caribe –tal como la demandan los pueblos indígenas- está ligada a una serie de factores

básicos, como la consolidación y realización plena de los derechos civiles y políticos de las personas y el reconocimiento y respeto de sus derechos económicos, sociales y culturales”

(Ocampo, 2000: 47). Además los pueblos indígenas exigen el reconocimiento de los derechos de identidad y autodeterminación (Stavenhagen, 1999).

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La mayor parte de estos planteamientos apuntan a la necesidad de trascender la igualdad

abstracta y asumir un reconocimiento de las diferencias culturales que pueda expresarse en torno a Estados plurinacionales e interculturales o pluriétnicos y multiculturales. Esta no es

una terminología casual, si se recuerda que en torno a estos procesos existen al menos dos corrientes de debate en torno al carácter o naturaleza de los Estados, los derechos de los pueblos indígenas y las nuevas formas de ciudadanía.

La una corriente, el multiculturalismo -hegemónica desde fines de los años 80 hasta

mediados de la primera década del 2000- se sitúa dentro del (neo) liberalismo y de perspectivas que dejan intocado la matriz colonial del poder y las bases fundamentales de los Estados-nación imperantes.

La otra corriente, plurinacional y de crítica al orden imperante, plantean la refundación del

Estado moderno, sobre la base de dos elementos: por un lado, la construcción de una sociedad intercultural, que implica re-conocimientos mutuos e iguales entre los distintos pueblos que componen una nación, sus demandas e intereses y la construcción de una

cultura compartida, sobre la base de la convivencia intercultural (Viaña, 2009:88). Y por otro lado, la asunción de una crítica poscolonial que se traduzca en abrir un período

transicional en el que haya tiempo de discriminar positivamente a favor de los pueblos históricamente excluidos (indígenas y afrodescendientes). Dicha discriminación puede oscilar entre redistribución de riqueza, reconocimiento de ámbitos o jurisdicciones donde

rige la justicia indígena (pluralismo jurídico e interlegalidad) hasta decisiones político legislativas que aseguran niveles de participación directa en espacios clave de tomas de

decisión a nivel local, regional o nacional, o procesos de re-ordenamiento territorial, que posibiliten procesar y responder adecuadamente a las demandas de autogobierno y autonomía de los pueblos indígenas (Santos, 2008:178 y ss).

De una u otra forma, algunos de los procesos de reforma constitucional en América Latina

(especialmente en el caso de Ecuador o Bolivia) son una muestra de la evolución del Estado pre-moderno, pasando por el Estado legislativo de derecho a la formulación y ejercicio de Estados constitucionales de derecho.16 El paso del Estado legislativo al Estado

constitucional supone la afirmación del carácter normativo de la constituciones, las cuales integrarán un plano de juridicidad superior vinculante para todos los poderes del Estado, lo

que en otros términos significa establecer un carácter normativo o de fuerza vinculante de la Constitución, y la supremacía de ésta dentro del sistema de fuentes, a ser aplicada de manera directa (Ávila S., 2009).

En la misma línea estos procesos de reforma constitucional, constituyen un buen ejemplo

del paso del constitucionalismo moderno a un nuevo tipo de constitucionalismo. Según B. Sousa Santos (2008: 151 y ss) el constitucionalismo moderno planteó la monoculturalidad y la uni nacionalidad, basado en las nociones liberales de soberanía popular, homogeneidad

cultural y regularidad institucional. Esta última referida al establecimiento de formas de

16 Para ampliar al respecto Cf. Andrés Gil Domínguez (2005) Op.Cit..

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gobierno representativo, primacía del derecho, separación de poderes, libertad individual, fuerzas armadas regulares, esfera pública, etc. Todo además bajo un solo tipo de identidad,

bandera, himno, sistema educativo.

Pero el nuevo tipo de constitucionalismo, cuya aparición Boaventura de Sousa Santos (2008) lo sitúa a finales de la década de los 80 o inicios de los 90 en países como Colombia o Brasil, asume el reconocimiento de la pluriculturalidad, la plurietnicidad y la

interculturalidad. Y refiere a la posibilidad de incorporar de manera simultánea distintos sistemas jurídicos (pluralismo jurídico e interlegalidad), instituciones compartidas y

compatibles con las identidades culturales de las pluri naciones llamadas a convivir dentro del Estado unitario. También abre la posibilidad de desarrollar distintas prácticas políticas y de superar la democracia representativa hacia sistemas más participativos e incluyentes.

Advierte sin embargo, que es un proceso no exento de riesgos, contradicciones y dificultades e igualmente experimental, tal como sucede en las actuales coyunturas político-

legislativas de Bolivia o Ecuador. El complejo proceso que vive América Latina en torno al reconocimiento de derechos

colectivos de los pueblos indígenas, está condicionado en buena medida a la persistencia o reproducción o a la modificación del modelo de desarrollo primario exportador y modelo

extractivo. Y con él de sus políticas económicas, sociales, ambientales y territorial-espaciales.

A propósito de esto último, hay que apuntar en la política de la espacialidad es importante para el derecho pues a través de ella, y de manera soterrada –como lo plantea Asier

Martínez (2009)- se fagocitan territorios y sujetos partir del patrón de la racialidad (Quijano, 2000:207) y se configuran ciudadanías en la globalización a partir de unos patrones de inclusión/exclusión fundados originariamente en la conquista, evento fundador

de la colonialidad (Walsh, 2008; Castro Gómez y Grosfoguel, 2007) tal como lo referimos en el acápite anterior.

El control político y territorial siempre ha sido fundamental para asegurar que el sistema económico funcione. Lo fue desde el siglo XVI cuando la corona española estableció

inicialmente las encomiendas como la principal herramienta de sometimiento de los pueblos vencidos, y lo es ahora como lo evidencia el proceso de reordenamiento político-

administrativo impulsado por la Secretaría Nacional de Planificación (Senplades) que a más de la otorgarle una mayor eficacia y racionalidad a la gestión pública, pretende ordenar los territorios en función de asegurar una explotación óptima de las ventajas comparativas del

país, dentro de un esquema primario exportador, para lo cual el Estado se responsabiliza de crear las condiciones jurídicas, políticas y logísticas para facilitar las dinámicas de los

capitales interesados en la extracción de petróleo, minerales e hidroelectricidad. En ese contexto, una de las principales reivindicaciones de los pueblos indígenas ha sido la

de contar con un reconocimiento de su propio ordenamiento jurídico, es decir, con un “derecho al propio derecho”. En la mayoría de los ordenamientos constitucionales de

América Latina esa aspiración ha sido satisfecha, con mayor o menor amplitud. Las dificultades, sin embargo han surgido al momento de lograr una concordancia o armonía

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entre el ordenamiento jurídico nacional y el subsistema indígena. Particularmente la tensión se ha establecido alrededor de la relación entre derecho indígena y derechos fundamentales

recogidos en las constituciones.

Varias constituciones de la región les han otorgado a los pueblos indígenas algunas prerrogativas y ciertos grados de autonomía para aplicar su propio sistema jurídico, normalmente integrado por “usos y costumbres”. El límite para dicha aplicación ha sido el

respeto a los derechos fundamentales reconocidos en los mismos textos constitucionales. La cuestión, según algunos expertos como Irigoyen (2009) o Berraondo (2005) parece ser el

cómo se debe entender ese respeto a los derechos fundamentales. Si debe ser amplio o total, las posibilidades de actuación de los usos y costumbres tendrían restricciones.

Esta autonomía jurisdiccional está reconocida al menos en las constituciones de Colombia, Bolivia, Ecuador y México. El artículo 246 de la Constitución colombiana establece que:

“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a las leyes de la República. La ley establecerá las

formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.

En la Constitución de Bolivia (aprobada en enero del 2009) en su artículo 190 se señala que “las naciones y pueblo indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicarán sus principios,

valores culturales, normas y procedimientos propios. (…) la jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y

garantías establecidos en la presente Constitución”. En el caso ecuatoriano, el artículo 171 de la Constitución de 2008 establece que “las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind ígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su

ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos

internacionales”.

En los tres casos, las normas escritas en esas constituciones muestran cuatro elementos centrales de jurisdicción indígena en el ordenamiento constitucional: la posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, la potestad de éstos de

establecer normas y procedimientos propios, la sujeción de dicha jurisdicción y normas a las constituciones nacionales y leyes de la república, y la competencia del legislador para

señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional.

Como bien lo señala Raquel Irigoyen (2009) la polémica sobre la jurisdicción indígena se remonta a las discusiones existentes en el siglo XVI sobre la querella de los justos, y los

otros modelos de relación entre las coronas española o portuguesa con los pueblos indígenas, tales como el sometimiento, los tratados y las misiones.

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En el primer caso, se referían a los centros de las grandes civilizaciones pre hispánicas

(Inca, Maya o Azteca) que fueron sometidos mediante conquista militar y política, descabezando a los líderes políticos y espirituales de estas confederaciones, y

reemplazándolas por pueblos de indios (Wachtel, 1976). En el segundo caso, los tratados se corresponden a los lugares que no fueron conquistados

militarmente y en donde se firmaron tratados entre diferentes colonias y las naciones originarias, como ocurrió con Inglaterra y Francia en Norteamérica (Deloria y Lytle, 1984).

Algo similar ocurrió con los mapuche o los araucanos, a través de los parlamentos acordados con la corona española (Bengoa, 1985).

Y en el tercer caso, las misiones en cambio se extendieron a los lugares donde los pueblos no fueron sometidos, ni donde se instalaron pueblos de indios ni se firmaron tratados, sino

que pueblos dispersos y aislados, estaban bajo el parcial control de misioneros como ocurrió con los dominicos en Chiapas, los jesuitas en territorio Guaraní o parte de la Amazonía en los actuales Perú o Ecuador. La Iglesia en medio de sus conflictos con la

corona, no permitía el ingreso de colonos ni militares y reconocía a caciques o autoridades indígenas, mientras se cristianizaran para que a su vez ellos puedan traer a otros indígenas a

esas misiones (Prient, 1987; Dussel, 1978). Esos tres modelos coexistían en el siglo XVI, dando lugar a lo que Irigoyen (2009) califica

de pluralismo jurídico subordinado, que consistía en que la corona española no entraba a gobernar en cada pueblo, y por el contrario reconocía a la autoridad local (cacique), sus

usos y costumbres, además de reconocerles potestades para administrar justicia, pero solo para casos menores porque los casos graves eran juzgados por el corregidor o por las reales audiencias. Aquello derivaba en la existencia simultánea de diferentes legalidades, pero

bajo relaciones de exclusión y dominio colonial, pues el reconocimiento de usos y costumbres se daba en tanto no cuestionaban ni se sobreponían al ejercicio del poder

dominante, ni a la visión, creencias, normas y valores de los conquistadores. En otros términos, si el poder de definición de las leyes y normas es externo, y si va

reconocer de manera parcial ciertos usos y costumbres que no choquen con la ideología dominante, estamos frente a un modelo colonial. Si por el contrario existe un pacto, un

reconocimiento basado en el libre consentimiento, hay un pluralismo distinto. La historia de las repúblicas y estados nacionales en América Latina de una u otra manera

plantea estos dilemas. En el siglo XIX todas las constituciones establecieron la existencia de un solo sistema jurídico para contrarrestar los grandes levantamientos indígenas –

liderados por caciques o curacas- del siglo XVIII hasta inicios del siglo XIX, cuando en la metrópoli española se desató una crisis política que terminó con la acefalía de la corona y el desate de las independencias en toda la región (Santos Granero, 1992).

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Frente al temor de los levantamientos indígenas o afros (como ocurrió en Haití entre 1791 a 1804)17, las élites criollas construyeron los nuevos Estados, solo a imagen y semejanza

suya, eliminado y disolviendo cualquier poder indígena (Guerrero, 1990). De hecho, los primeros decretos de Bolívar en el Cusco en 1824 tenían como propósito abolir los

cacicazgos, los curacazgos y las tierras comunales. Ese modelo del siglo XIX se concentró en abolir las bases del poder material (tierras colectivas) y la base política (autoridades) para fijar los cimientos del nuevo Estado criollo y de su proyecto de nación uni-nacional,

homogénea, monocultural y monolingüística. En lo jurídico se establece el monismo jurídico y se elimina el derecho consuetudinario.

Esas son las bases sobre las que se levantaron los proyectos de Estado nación en la región. Se heredó adicionalmente un tejido institucional impuesto por los españoles durante la

conquista, que había constituido una red de mini repúblicas, típica del sistema feudal, que implicaban un desarrollo regional localizado y compartimentalizado. Se reprodujo la

organización y ordenamiento del territorio para asegurar el dominio de poblaciones y el saqueo de los recursos naturales, que es lo que pocas palabras define al modelo de desarrollo económico de carácter primario y exportador, orientado hacia fuera, basado en la

extracción de materias primas y en la transferencia de excedentes económicos, cíclicamente asociado a las demandas del mercado internacional (Marini, 1991; Bunker, 2006).

A ese esquema económico social se corresponde en lo jurídico-político lo que Boaventura de Sousa Santos describe como constitucionalismo moderno, que a finales del siglo XX se

mostraría incapaz e ineficaz para enfrentar conflictos en torno al reconocimiento de derechos colectivos, explotación de recursos naturales o reordenamiento de los territorios,

frente a la emergencia de actores que reivindican más su identidad local o regional. Todos los acumulados del siglo XX y que están insertos en las luchas y conflictos sociales

por el reconocimiento de derechos sociales (en el caso de los obreros insertos en las industrias y de los jornaleros incorporados al capitalismo agrario), la aplicación de reformas

agrarias que reconocen la propiedad de la tierra y que posibilita la conversión de muchos indígenas a campesinos, de una u otra forma son los que posibilitan la reconstitución de nuevos movimientos sociales y la emergencia de sujetos que reivindican los derechos de los

autodenominados pueblos originarios y naciones indígenas, en particular ya no solo a ser reconocidos como ciudadanos con igual acceso a la educación, a la salud o al ejercicio del

sufragio, sino y fundamentalmente, sino sujetos colectivos que ejercen dentro de un régimen especial un gobierno propio (autogobierno), lo que implica la posibilidad de escoger sus autoridades que son parte de la colectividad, ejercer competencias legalmente

atribuidas y tener facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y la administración de sus asuntos, incluyendo la gestión de sus territorios (Anaya, 2004:106 y

ss).

17 Cf. el interesante libro de James C.R.L, “Los Jacobinos Negros. Toussaint L’Ouverture y la Revolución de

Hait í”, Fondo de Cultura Económica, México, 2003.

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¿Cuál es el estado de avance en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y en particular del derecho a la autonomía y autogobierno?

Como lo anota González (2008: 9 y ss.) los regímenes autonómicos indígenas en la región

latinoamericana no son la norma sino la excepción. En los grupos de poder, organismos de seguridad del Estado y élites burocráticas aún predomina de manera fuerte la percepción de que la concesión de autonomía territorial a favor de los pueblos indígenas es una amenaza

al principio de la integridad territorial y la soberanía estatal.

Aparte de lo que se aprobó en la Constitución de 1998, el proceso constituyente de Ecuador, celebrado entre noviembre de 2007 y agosto de 2008, también incluyó resistencias y oposiciones a las demandas planteadas por el movimiento indígena encabezado por la

Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). Finalmente se impusieron aquellas adecuaciones que garantizaban una mínima modificación a la

estructura político-administrativa a nivel nacional, a través de textos que reconocían el derecho a “conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y

tierras comunitarias de posesión ancestral (…) crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en

particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes” (Art.57, numerales 9 y 10).18 Y que en lo que involucra al uso, manejo y control de espacios y territorios, dejó abierta la

posibilidad de constituir regímenes especiales por “razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población” (Art.242) y por otro, restringe el alcance de los mismos,

cuando pasa por alto los regímenes territoriales ancestrales realmente existentes y condiciona su reconocimiento, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras de los votos válidos a nivel de parroquias, cantones o provincias conformados

mayoritariamente pos comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas (Art.257).

Son dispositivos recurrentes, que como en el caso ecuatoriano, llena de obstáculos la implementación de los gobiernos territoriales autónomos, para facilitar la reproducción del espíritu integracionista, que en poco diferiría de las viejas políticas indigenistas. Hay que

aclarar que la descentralización y la regionalización en ningún caso implican necesariamente el reconocimiento o la creación de jurisdicciones territoriales indígenas. Se

abre la posibilidad (como en el citado caso) pero tampoco se lo asume como un compromiso o una prioridad. Más prima el ensamblaje que el Estado fija a torno a su organización político-administrativa que la voluntad real de reconocer e impulsar

regímenes políticos autónomos territoriales para los pueblos ancestrales.

La autonomía territorial indígena (Anaya, 2004; Díaz Polanco, 2006 y 1999; Assies, 2007; Albó y Romero, 2009; González, 2008) tiene como criterio fundamental el ejercicio del derecho de autodeterminación y control de las instituciones políticas desde la visión de los

18 Cf. Constitución de la República del Ecuador. Ed ición de Bolsillo, Asamblea Constituyente, Montecristi,

2008.

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pueblos indígenas. Y como lo señala González, “aunque su creación se produzca desde el interior del Estado, un rasgo característico de la autonomía territorial, aún luego de ser

legalmente establecida, es su tensión inherente con las visiones, poderes y jurisdicciones compartidas con el aparato del Estado” (2008:10). El proceso aún pendiente de aprobación

del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Descentralización (COOTAD) en debate al cierre de nuestro estudio, parecen de todas maneras confirmar la tendencia descrita hacia el futuro próximo.

5. Conflictos entre Estado y pueblos indígenas amazónicos. Nuevos escenarios

territoriales y perspectivas

La elección de Rafael Correa como presidente de la República en el 2007 y el inicio de su

gestión alrededor de algunos ejes de trabajo, marcó un giro reciente en el proceso ecuatoriano, pero que apunta más que a modificar el modelo de desarrollo a redefinir el rol

del Estado dentro del mismo. La propuesta ambivalente y contradictoria del movimiento “Alianza País”, tiene más cercanía o familiaridad con las políticas nacionalistas y desarrollistas de los años setenta, que con un modelo post petróleo y post extractivista. Lo

que varía, luego de casi dos décadas de debilitamiento y desinstitucionalización del Estado, es el énfasis hacia un mayor rol y control desde el Estado central, tanto en la economía

como en la explotación de los recursos naturales.

En el caso del petróleo, en un contexto internacional de incremento acelerado de los precios

del crudo, la política gubernamental apunta a lograr más recursos para el Estado y específicamente para programas sociales. Para ello emitió un decreto presidencial que

estableció que el 99% de las ganancias extraordinarias que obtienen las empresas petroleras

que operan en el país vayas a las arcas del Estado y el 1% en beneficio de las compañías19. El decreto no modificó los contratos establecidos y posteriormente el gobierno planteó una

renegociación en esa materia: “no hay opción de negociación sobre el 99/1 y nuestro llamado a las empresas es migrar del contrato de participación al de prestación de servicios.

El Estado no se va a quedar con un tornillo de ninguna empresa. Me parece irresponsable lo que hizo la Oxy, presentar al Ecuador como un país confiscador, cuando lo que se hizo fue aplicar la ley”, según Galo Chiriboga, entonces ministro de Energía.

Paralelamente el gobierno priorizó políticas sociales orientadas a redimir a aquellos grupos

más vulnerables ligados a las economías rurales y urbanas, y que han sido afectados por los impactos negativos de las políticas de ajuste. Incrementó el 15% de la inversión socia l, duplicó el llamado “Bono de Desarrollo Humano” destinado a familias con menos recursos

económicos y en situación de pobreza extrema, y aumentó en un 100% el llamado “Bono de Vivienda” para los mismos sectores.

Las iniciativas sociales del gobierno, mediante el incremento de subsidios, especialmente en los servicios básicos, un programa de crédito para campesinos y las declaratorias de

estados de emergencia para salud y educación, así como la decisión de retirar la base militar

19 Diario El Universo, octubre 4 de 2007.

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de EE.UU. en Manta y el no involucramiento en el “Plan Colombia”, se tradujeron en

respaldos mayoritarios al gobierno y su política durante varios períodos de tiempo 20

Y otro eje de la acción gubernamental, se concentró en la reforma política del Estado,

mediante la convocatoria a una consulta popular para la instalación y funcionamiento de una Asamblea Nacional Constituyente a finales del 2007 y durante casi todo el 2008.

Uno de los anuncios del gobierno de Correa que sorprendió a las organizaciones indígenas del país, tuvo relación con la propuesta de mantener el petróleo del mayor campo de crudos

pesados del país, enterrado en el subsuelo, a cambio de una compensación de 350 millones de dólares anuales. Se trataba de la iniciativa “Yasuní ITT” auspiciada por grupos ambientalistas, al encontrarse dicho campo petrolero al interior del área protegida más

importante del país, el Parque Nacional Yasuní y espacio del territorio ancestral de la nacionalidad Waorani.

Hay que recordar que el Estado, a través de la empresa estatal Petroecuador impulsó el denominado proyecto “Tiputini” desde 1983 hasta el año 2004, en que el programa

exploratorio comprobó un total de 947 millones de barriles de crudo. La explotación de dichos pozos duraría alrededor de 25 años, con un promedio de 15º grados A.P.I. e incluye

como opciones del proyecto, la construcción de una planta de refinación y la instalación de

una planta de mejoramiento de crudo y generación termoeléctrica. 21 Frente a la llamada Iniciativa “Yasuní ITT” impulsada por grupos ambientalistas, la Confederación de

Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) a través de su presidente Domingo Ankuash planteó sus reservas frente a la iniciativa gubernamental, “si

es que no se la trata como una política más integral y amplia, apuntalando la protección y defensa de los territorios, especialmente Waorani y en el conjunto del Centro Sur, donde están las nacionalidades Shuar, Achuar, Shiwiar, Kichwa, Andoas y Zápara, quienes

controlamos aún, más de 4 millones y medio de hectáreas de territorio con un 90% de

bosque nativo”.22

Los temores de CONFENIAE enfatizan que si el Estado deja de percibir 350 millones de

dólares por año, sea ese el pretexto perfecto que tengan las autoridades para justificar las concesiones de 12 bloques petroleros que afectarían más de 2,5 millones de hectáreas. Anuncio que se concretaría a mediados del 2010, al cierre de nuestro estudio.

Pero si la expectativa favorable del gobierno se logró con el anuncio de la iniciativa “Yasuní ITT”, por otro lado, a lo largo del año, las comunidades indígenas se vieron

reprimidas y afectadas por su resistencia u oposición a varios proyectos extractivos en sus territorios. Para citar algunos casos, en el mes de junio del 2007, hubo duras protestas frente

a las actividades de las transnacionales Petrochina y Petrobrás en la Amazonía central. Según voceros oficiales, los manifestantes habían amenazado con bloquear la producción petrolera. En vez de abrir diálogo, el gobierno declaró estado de emergencia, suspendió

20 Durante la primera fase del gobierno, antes y durante la Asamblea de Montecristi, esas tendencias eran

indiscutibles. Revista Vanguardia, 115, diciembre 17 de 2007, pág.66.

21 Cf. Petroecuador, Estudio de Impacto Ambiental, Perforación Avanzada, Pozos 3 y 4. proyecto ITT, Quito,

22 Carta al presidente Rafael Correa, ju lio 31 de 2007.

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varios de los derechos garantizados en la Constitución, reforzó la presencia militar en la zona y declaró vigente la Ley de Seguridad Nacional que pone a los civiles bajo fuero

militar. Aquello derivó en hechos violentos contra la población de Dayuma, en la provincia de Orellana: “Los días 29 y 30 de noviembre del 2007 unas 45 personas fueron detenidas

arbitrariamente por la Fuerzas Armadas quienes entraron a los hogares de los habitantes, comportándose de manera muy violenta. Algunas personas detenidas fueron torturadas. Mediante habeas corpus el 1 de diciembre se ordenó la libertad de 31 personas, disposición

que no fue acatada por la fuerza pública”.23

Quizás lo sucedido en Dayuma no hace sino reafirmar una constante en la conflictividad en la región: en la Amazonía y otras regiones periféricas del país, el incremento de los precios del petróleo y los anuncios de mayores recursos, no hacen sino aumentar las expectativas y

las frustraciones. Dayuma es parte de un ciclo de numerosas protestas, y frente a las cuales la respuesta del Estado han sido represivas en un primer momento, hasta terminar con la

organización de diálogos y la suscripción de acuerdos.24

El caso del conflicto y represión en Dayuma además puso en entredicho las relaciones del gobierno con la Asamblea Constituyente, que congeló las denuncias en torno a las violaciones de derechos humanos, nombrando una Comisión investigadora y absteniéndose

de aprobar una condena contra el gobierno. El caso de Dayuma clarificó que las reformas en el país, y en especial, aquellas que impulsa el gobierno de Correa tendrán que alcanzarse

en medio del conflicto social y político.

A estos conflictos ya conocidos, se añaden los derivados de las actividades mineras en la

región (especialmente de oro y cobre) involucrando a varias comunidades Shuar en la Cordillera del Cóndor, zonas colonizadas y áreas ecológica y culturalmente frágiles. En Morona Santiago, las compañías mineras Current Resources (Ecuacorriente de origen

canadiense) y David Lowell de EE.UU., encontraron importantes yacimientos polimetálicos de cobre y oro, y frente a la oposición de las comunidades, emprendieron acciones de

amedrentamiento y persecución contra los dirigentes. El entonces diputado Salvador Quishpe, del movimiento Pachakutik, denunció que “las ilegalidades jurídicas apoderadas por las empresas mineras como Ecuacorriente, en complicidad con las autoridades, están

causando persecución y hostigamiento en contra de los pueblos indígenas y demás

comunidades campesinas en esta región”.25

Tabla 5

23 “La FIDH condena la ola de represión en Orellana”, Federat ion Internationale des Ligues des Droits de

l Homme (FIDH), d iciembre 3 de 2007.

24 Cf. Ort iz-T., Pab lo, “Protestas locales amazónicas y modelo petrolero en Ecuador”, en Revista OSAL No.

17, octubre de 2005, CLACSO, Buenos Aires, págs. 53 y ss.

25 Cf.Diario La Hora, febrero 17 de 2007.

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De manera similar, en Intag, provincia de Imbabura, en la Sierra Norte, existe un caso que responsabiliza a la minera canadiense Ascendant Cooper, de cometer una serie de atropellos a los derechos humanos, cuando grupos armados contratados por la empresa

agredieron con armas de fuego o gases y amedrentaron a las organizaciones campesinas y

autoridades locales.26

Estos casos apenas son la punta de un ovillo que ha ido extendiéndose en varias zonas del país e involucrando a comunidades indígenas, en torno a áreas concesio nadas de entre 20

mil y 50 mil hectáreas. En Morona Santiago y Zamora Chinchipe, en los poblados de Gualaquiza, El Bangui y Yantzantza vivieron una escalada de violencia y represión que

involucró a miembros del Ejército.27 “Ecuacorriente, Lowell Mineral Exp loration, Ascendente Cooper y Iam Gold Ecuador, dicen no tener conflictos, pero el enfrentamiento

entre comunidades por la actividad minera está creciendo”28 En ese contexto, en el mes de abril, el ministerio de Energía convocó al llamado “Diálogo Nacional Minero”, sin resultados positivos ni compromisos mayores, aparte de la presentación de un Plan

Nacional Minero Artesanal.29

Estos conflictos y la manera de afrontarlos revelaban la no superada incapacidad del Estado de procesarlos adecuadamente y sobre la base del respeto a los derechos humanos. Ha sido

y es recurrente esa frecuente delegación de funciones a entes privados, como las empresas petroleras o mineras, las misiones religiosas y las ONGs, lo cual afecta considerablemente la legitimidad de las intervenciones y la sostenibilidad de los acuerdos.

Esos acontecimientos, simultáneos y paralelos a la Asamblea de Montecristi, suscitaron al interior del movimiento indígena liderado por la CONAIE, algunas polémicas y debates,

que ponían en entredicho la alianzas establecidas a nivel político. Los puntos en disputa fueron: el reconocimiento de la plurinacionalidad, y en particular el derecho a la

autodeterminación y autogobierno; la incorporación del derecho al consentimiento previo, libre e informado presente ya en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU (2007); la gestión y políticas de explotación de la naturaleza.

26 Cf.Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina

27 Comunicado conjunto ante el atropello de los Derechos Humanos cometido por las mineras Ascendant

Cooper y Courrent Resources, de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Coordinadota

Zonal de Juntas Parroquiales de Intag, Coordinadora Campesina popular de Morona Santiago, Quito,

diciembre 15 de 2006.

28 Diario “El Comercio”, “Los conflictos llegan a cuatro mineras”, Pág.10A, Quito, 15 de noviembre de

2006.

29 Cd.Diario El Mercurio, Cuenca abril 5 de 2007.

Rubro/Años 2003 2005 2007 2008 2009 2010

PIB minería 213,155 249,845 314,739 335,197 338,549 361,57

Total PIB 28.635,909 37.186,942 45.789,374 54.685,881 51.368,230 56.964,350

% Exportaciones mineras/Total 0,74% 0,67% 0,69% 0,61% 0,66% 0,63%

Participación de la minería en el PIB (miles de dólares y %)

Fuente: Banco Central del Ecuador

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Frente a la primera, era resistida por sectores de Alianza País, entre ellos sus aliados de FENOCIN que optaron por una figura menos radical cercana al multiculturalismo. Al final

y tras intensos debates la tesis de CONAIE fue aceptada en el Art.1 “El Ecuador es un

Estado constitucional de derechos y justicia…intercultural, plurinacional” 30 Según Mario

Melo, docente universitario en materia de derechos humanos y experto en derechos indígenas, “en el proyecto de nueva Constitución, se mantuvieron los derechos alcanzados

en el 98 y se incorporaron otros importantes como el derecho al territorio y a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento voluntario y el derecho a recuperar los lugares rituales y sagrados. Además se hizo explícita la prevalencia de los instrumentos

internacionales de derechos humanos, incluyendo pactos, convenios y declaraciones en su

aplicación”.31

La segunda tesis provocó reacciones bruscas del propio presidente Correa y de los sectores más moderados de Alianza País, que manifestaban abiertamente su rechazo frente a la

profundización o ampliación de los derechos indígenas, y la posibilidad de ruptura o cambio radical del esquema convencional de toma de decisiones en políticas de explotación

de recursos naturales, que en su parecer debía ser de competencia exclusiva del Estado. 32 En ese punto se ratificó la figura de la consulta previa e informada, establecida ya en la

Constitución anterior de 1998.33 Salida que no hizo sino postergar la discusión respecto al tratamiento del no de las comunidades, hasta que la situación se produzca y eventualmente los jueces nacionales o internacionales resuelvan reconociendo o no el derecho a l

consentimiento.34

Y frente a la tercera tesis, hubo mayores acercamientos, a pesar de que en tópicos específicos como el agua, hubo disputas entre su asentimiento como derecho humano

fundamental y la conocida tesis de los organismos multilaterales de reconocer el “acceso al agua”, defendida por varios sectores del bloque de mayoría. Los acuerdos logrados posibilitaron reconocer “derechos a la naturaleza”, principios como el “in dubio pro natura”

que obliga a que en caso de duda sobre la interpretación de los derechos, ésta será hecha de la manera que mejor proteja a la naturaleza; también se reconoció al agua como derecho

humano fundamental e irrenunciable y patrimonio nacional de uso público, y se fortaleció el sistema nacional de áreas protegidas y zonas intangibles.

30 Constitución Polít ica del Ecuador de 2008, Art.1, inciso primero.

31 Mario Melo, “Buen vivir, naturaleza y nacionalidades en la Nueva Constitución: una lectura esperanzada”,

mimeo, septiembre 5 de 2008, pág. 2. También puede Cf. Kingman, Santiago, “Entre la asimilación y la

diferencia: la Asamblea Constituyente y los territorios indígenas”, Revista ICONOS, FLACSO, Quito,

septiembre de 2008, págs. 25-29.

32 Cf. CONAIE, “Nuestros Derechos y Propuestas en la Nueva Constitución 2008”, CONAIE-Ayuda Popular

Noruega, Quito, 2008.

33 Cf. Art.398 “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la

comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley

regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de

valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opin ión de la

comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos”,

Constitución Política del Ecuador de 2008.

34 Melo, Op.Cit. pág.2

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Sobre los recursos naturales no renovables se mantuvo la propiedad y facultad de explotarlos en el Estado, que puede delegarla pero sin que su participación en las ganancias

sea de menos del 50 por ciento.

Según Alberto Acosta, “plantear a la naturaleza como sujeto de derecho, es tremendamente revolucionario y transformador… La naturaleza no son simplemente unos cuantos pajaritos, mariposas o árboles, la naturaleza es un sujeto con existencia mucho más real y concreta

que las personas jurídicas, que las llamadas sociedades anónimas que ni siquiera están en un lugar físico establecido y si esas asociaciones de capital con existencia ficticia tiene

derechos, la naturaleza que es mucho más real, la extensión del ser humano, de la piel, va a

tener derechos y tenemos que reconocer y rescatar”. 35

De manera paralela al proceso constituyente en el país, se protagonizaron importantes hechos que afectaron de una u otra manera las relaciones del movimiento indígena con el

Estado. Desde el inicio del período, durante el III Congreso de la Confederación de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CONAIE, a inicios de enero del 2008, las resoluciones las organizaciones indígenas manifestaron su inconformidad ante el régimen

por las políticas ante los pueblos indígenas36. El presidente electo, Marlon Santi precisó entonces, “el gobierno de Rafael Correa no pone en su agenda la propuesta del movimiento

indígena. Para ellos, todos somos ciudadanos, pero el Ecuador, desde la concepción de pueblos y nacionalidades, es un Ecuador plurinacional y pluricultural. Ellos quieren borrar

esa palabra”.37

Las decisiones alrededor de la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, y

en particular en el ámbito petrolero y minero,38 marcarían el transfondo de desencuentros entre el movimiento indígena y el gobierno. En el sector petrolero, el gobierno manejo dos

tipos de situación. Por un lado, emprendió un proceso de renovación y cambio de los contratos entre las petroleras privadas y el Estado, de una modalidad de participación a otra

de prestación de servicios. Tales negociaciones le dieron resultados iniciales con las empresas Petrobras (Brasil), Andes Petroleum (China) y Repsol (España/Argentina) que, en distintos procesos aceptaron migrar de contrato. Ello pese a que el Estado ecuatoriano

anunció el 31 de julio el inicio de un proceso para dar por concluido el contrato de participación en la extracción de crudo de campos de producción en la Amazonia con la

petrolera Perenco.39

35 Diario Expreso, Guayaquil, 14 de abril de 2008. También en Cf. “Traits caractéristiques des expériences

en cours au Venezuela, en Equateur et en Bolivia”, Comité pour l’annulation de la dette du tires monde.

http://www.cadtm.org

36 Cf. CONAIE, Resoluciones del III Congreso de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Santo Domingo

de los Tsáchilas, enero 12 de 2008.

37 ALAI, “La Conaie concluye su III Congreso. Por un Ecuador plurinacional”, Quito, 14 de enero de 2008.

38 Korovkin, Tanya, “The indigenous movement and left-wing politics in Ecuador”, Draft Paper, University

of Waterloo, Ontario, 2008. Cf. Cf. Moore, Jennifer, “The Right to Protest for an Ecuador Free of Large Scale

Mining”, http://alainet.org/active/23571.

39 Cf. “Correa espera que cambio de contratos con petroleras privadas termine en un año”, Diario El

Comercio, Quito, 21 de agosto de 2008. “Estado inducirá a las petroleras a un cambio de contrato”, Diario El

Universo, Guayaquil, enero de 2008. “Cinco equipos al frente de la negociación con las petroleras”, Diario El

Comercio, enero de 2008.

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Y por otro lado, el hacer frente a varios casos específicos de conflictos entre petroleras y comunidades locales. La empresa estatal Petroamazonas, decidió avanzar los trabajos para

desarrollar el campo petrolero Pañacocha, ubicado en los límites de la Reserva Faunística Cuyabeno, un bosque protector del mismo nombre y tierras ancestrales Siona-Secoya, en el

nor-oriente de la Amazonía, donde ahora habitan algunas familias colonas y Kichwa. El 3 de octubre del 2008 ingresó maquinaria a través del río Aguarico custodiada por militares. Unos doscientos comuneros de Playas del Cuyabeno, Sábalo, Yana Alpa, Puca Peña,

Caicua, entre otros, miembros de la Federación de Organizaciones Kichwa de Sucumbíos FONAKISE, interceptaron las gabarras, para impedir el paso de la caravana con los

equipos, denunciar el no haber sido consultados y reclamar indemnizaciones. Según Paco Chuji, presidente de la organización, “el ingreso de Petroamazonas violó los derechos y los procedimientos legales constitucionales, como es la consulta previa de buena fe a todas las

comunidades, requisito fundamental (…) La compañía solo había negociado con un reducido grupo de familias de la comunidad Playas de Cuyabeno, lo que provocó la

división de la comunidad”40. Frente a la protesta de las comunidades, los militares incursionaron en la zona y realizaron disparos que dejaron dos comuneros heridos. 41

Otra situación cercana derivó del juicio que se ventila contra la petrolera norteamericana Texaco por parte de miles de colonos e indígenas de las provincias de Sucumbíos y

Orellana en el nor-oriente amazónico, aglutinados en el Frente de Defensa de la Amazonía (FDA). Richard Cabrera, un perito nombrado por la Corte Superior de Nueva Loja,

calculaba que la reparación de daños causados al medio ambiente durante 26 años, asciende a más de 27 mil millones de dólares.42 En caso de que dicha evaluación sea aceptada por los jueces, la sentencia podría imponer la más grande indemnización civil que se haya visto en

un caso ambiental.43

Adicionalmente en el sector petrolero, a mediados del año 2010, el gobierno impulso dos decisiones clave: las reformas a la Ley de Hidrocarburos y el anuncio de una nueva ronda

licitatoria, basados en las alianzas estratégicas con empresas asiáticas.

Sobre el primer punto, el gobierno explicó que se trataron de reformas puntuales, tendientes a reactivar la producción y extracción de petróleo. Para Wilson Pástor, ministro de

Recursos Naturales No Renovables, “hoy la industria [petrolera] está estancada y en deterioro, en la parte privada. Por otro lado, el sector petrolero ha estado extremadamente desorganizado en cuanto a la funcionalidad de las instituciones. Efectivamente se requiere

en el futuro de una ley integral que permita resolver la integralidad de los problemas del sector (…) eso incluye normatividad sobre el uso y la calidad de los combustibles, la

40 “Boletín Derechos del Pueblo”, Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU, Quito, 10 de

octubre 2008.

41 “Ecuador: denuncian que el ejército hiere de bala a dos indígenas en Sucumbíos”, SERVINDI, 14 de

octubre de 2008.

42 Cf. Continúa lit igio y acusaciones entre Chevron y demandantes amazónicos. Diario Expreso, Guayaquil,

septiembre 15 de 2008. Seitz, Max, “En la Amazonía de Ecuador, las necesidades económicas y de protección

ambiental parecen contradecirse”, BBC Mundo, mayo 13 de 2008.

43 Michael Isikoff, “A $16 Billion Problem. Chevron hires lobbyist to squeeze Ecuador in toxic -dumping

case. What an Obama win could mean”, NEWSW EEK, Washington, August 4, 2008.

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incorporación de aspectos medioambientales de la explotación petrolera. Es decir, incluir todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales que demanda el sector”. 44

En cuanto al segundo punto, la intención del gobierno es suplir lo que se dejaría de percibir a partir de la vigencia de la Iniciativa Yasuní-ITT, mediante una alianza estratégica con empresas asiáticas y particularmente la Corporación Nacional de Petróleos de Corea

(KNOC). Durante la administración de la Marina en Petroecuador se firmó una Carta de Intención entre la empresa pública ecuatoriana y su par coreana. 45

El objetivo sería concesionar al menos 8 bloques (alrededor de 1 millón 600 mil has. dentro de los territorios Kichwa de Pastaza, Shiwiar, Zápara, Andoas, Achuar y Shuar), donde

según datos del propio Petroecuador existen reservas estimadas de alrededor de 200 millones de barriles.

Tabla 6

44 Cf. Wilson Pástor, “Petroecuador y Petroamazonas listos para operar los campos”, en Semanario

“Líderes”, No.664, Quito, El Comercio, 2 de agosto de 2010, pág.3.

45 Según datos de El Comercio, el 10 de diciembre de 2007, el entonces Ministro de Minas y Petróleos (hoy

Recursos Naturales No Renovables), y el Ministro de Comercio, Industria y Energ ía de Corea del Sur,

suscribieron un memorándum de entendimiento para promover la act ividad de cooperación en las áreas

petroleras y de recursos minera les. Luego en noviembre de 2008, acordaron suscribir un documento de

cooperación energético a nivel ministerial y una alianza estratégica entre Petroecuador y KNOC, para iniciar

un estudio conjunto sobre petróleo, gas y proyectos de explotación minera a gran escala.

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Pero aparte de estas decisiones y hechos, fueron los procedimientos aplicados, los que provocaron la ira de la dirigencia de CONAIE, en particular en torno a las leyes de minería y agua. Tanto la Asamblea extraordinaria de Ecuarunari, reunida a inicios de octubre de

2008, como la Asamblea extraordinaria de la CONAIE reunida en Tena, en la Amazonía centro norte, reunida a inicios de noviembre resolvieron declarar “la movilización nacional

en defensa de la madre tierra” y exigir el archivo de la Ley de Minas. 46 “El movimiento indígena se opone a la ley Minera por considerar que implanta un modelo de exp lotación a gran escala que atenta contra el ambiente, contamina el agua y expolia las riquezas

naturales del país sin dejar casi beneficio alguno para los ecuatorianos”. 47

Según Humberto Cholango, entonces presidente de Ecuarunari, “la Ley Minera impulsada por el Ministerio de Minas y Petróleos no contó con la participación de la población

indígena que se vería afectada por la explotación a gran escala, la cual es promovida por las

empresas trasnacionales”.48 Aquello motivó la declaración de un paro nacional anti minero,

46 CONAIE, “Posición política frente la pretendida imposición de la Ley Orgánica de Minería”, Consejo de

Gobierno, Quito, noviembre 30 de 2008.

47 Lucas, Kintto, “Ecuador: indígenas vuelven al camino de la protesta”, Inter Press Service IPS, Quito, 22 de

enero de 2009.

48 Cf.”Proyecto de Ley Minera no contó con aportes de comunidades indígenas”, Quito, 5 de noviembre de

2008, http://ecuadorinmediato.com “Cambios en Ley no satisfacen a CONAIE”, Guayaquil, 9 de enero de

2009.

Bloque Estado actual Perímetro (m) Área (Km2) Área (Ha)

Bloque 30 ADJUDICADO 337.617,7 2.414,8 241.478,4

Bloque 10 Agip ADJUDICADO 208.056,9 2.009,6 200.958,9

Bloque 24 Burlington ADJUDICADO 122.384,1 644,3 64.430,1

Bloque 23 CGC-San Jorge ADJUDICADO 219.940,2 1.998,2 199.820,2

Bloque 21 Kee-McGee ADJUDICADO 166.761,4 725,6 72.556,8

Bloque 28 Tripetrol ADJUDICADO 208.315,2 1.681,7 168.171,3

Bloque 17 Vintage ADJUDICADO 92.277,4 269,0 26.902,9

SUBTOTAL ADJUDICADO 9.743,2 974.318,7

Zona Intangible Zona Intangible 664.072,4 4.070,9 407.093,6

SUBTOTAL ZONA INTANGIBLE 4.070,9 407.093,6

Bloque 22 NO ADJUDICADO 216.920,7 1.648,6 164.859,0

Bloque 26 NO ADJUDICADO 195.765,9 1.965,8 196.578,7

Bloque 29 NO ADJUDICADO 109.307,0 457,3 45.725,3

Bloque 32 NO ADJUDICADO 190.000,0 2.000,0 200.000,0

Bloque 33 NO ADJUDICADO 180.051,6 2.001,3 200.128,9

Bloque 34 NO ADJUDICADO 165.938,5 1.148,5 114.854,8

Bloque 35 NO ADJUDICADO 223.681,0 1.804,6 180.460,3

Bloque 36 NO ADJUDICADO 170.784,5 1.873,9 187.386,1

Bloque 37 NO ADJUDICADO 298.871,2 1.987,6 198.756,2

SUBTOTAL NO ADJUDICADO 14.887,5 1.488.749,4

TOTAL GENERAL 28.701,6 2.870.161,6

Detalle de extensión de bloques adjudicados, no adjudicados

y zona intangible de la provincia de Pastaza

Fuente: Petroproducción-Dirección Nacional de Hidrocarburos, CLIRSEN, 2002, 2009

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que se realizó el 20 de enero del 2009 a nivel de unas 8 provincias de la zona andina, con una escasa participación de las organizaciones indígenas de base y fuertes dispositivos

policiales antimotines. En Quito hubo una pequeña manifestación encabezada por algunos dirigentes de CONAIE y grupos ecologistas y en las provincias del sur del país, Zamora,

Loja y Azuay, las organizaciones locales filiales de Ecuarunari y CONAIE bloquearon

algunas carreteras.49

La CONAIE cuestionó de la Ley en un documento con 18 razones que incluyeron: presunción de corrupción en el proceso de adjudicación de concesiones, problemas

ecológicos, ausencia de garantías para la conservación de áreas protegidas, conflictividad social, carencia de contenidos preventivos ante posibles riesgos contra la seguridad

ambiental, ecológica y de derechos humanos.50

¿Cómo se manifestaron estos desencuentros y disputas entre un gobierno portador de una

perspectiva de expansión extractiva, nacionalista e integracionista y el movimiento indígena que busca desarrollar sus territorios a través del ejercicio pleno de sus derechos

económicos, sociales, culturales, políticos y territoriales? Al menos podríamos identificar tres momentos en este período donde se alternan distanciamientos y aproximaciones, sin llegar a un desenlace claro al final: un primer momento de tensión marcado por las

movilizaciones contra la ley de minería y a las disputas asociadas a las leyes de aguas, de participación popular, soberanía alimentaria, descentralización y ordenamiento territorial,

comunicación y educación intercultural bilingüe; un segundo momento ligado al establecimiento de mecanismos de diálogo que buscan canalizar y procesar diferencias en torno a los temas surgidos en los tres primeros momentos señalados; y un tercer momento,

de virtual ruptura, cuando el gobierno prosigue la ejecución de su cronograma extractivo, a pesar de los reparos y exigencias de las organizaciones para alcanzar una moratoria y un

acuerdo.

Según Luis Andrango y Patricio Santi, dirigentes de otras organizaciones que estuvieron

más cercanas al gobierno como la Federación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y Negras (FENOCIN) y la Federación de Indígenas Evangélicos del Ecuador (FEINE), respectivamente, aseguraron que “se había incluido el 70% de nuestras

observaciones, pero no estamos de acuerdo con la falta de precisión de los mecanismos para la consulta previa a las nacionalidades y pueblos indígenas y la repartición de la

utilidades en una localidad”. La CONAIE por su parte concretó demandas de inconstitucionalidad contra dicha ley, advirtiendo que no permitirán la explotación minera en sus territorios si no hay consulta previa de por medio. Marlon Santi, titular de la

organización indígena presentó el recurso jurídico argumentando que se “violó la consulta previa como derecho”.

49 Cf. “Paro antiminero fue parcial y no logró impacto anunciado”, Diario Expreso, Guayaquil, 21 de enero

de 2009; “La d ivisión interna afectó a la movilización indígena”, Diario Expreso, Guayaquil, 22 de enero de

2009; “La protesta de la CONAIE con poca convocatoria”, Diario El Comercio, Quito 21 de enero de 2009.

“Protesta indígena con escasa repercusión”, Diario El Telégrafo, Guayaquil, 21 de enero de 2009.

“Campesinos dan tregua y despejan las vías”, Diario El Mercurio, Cuenca, 21 de enero de 2009.

50 También puede revisarse en Melo, Mario, “Cinco razones jurídicas para oponerse a la nueva Ley Minera”,

F.Pachamama, Quito, 18 de enero de 2009.

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Al firmar los reglamentos que viabilizan la Ley de Minería, en Zaruma, el presidente Rafael Correa afirmó: “no daremos nunca marcha atrás en la Ley de Minería porque el desarrollo

responsable de la minería es fundamental para el desarrollo del país (…) Esta Ley ha sido debidamente socializada y a pesar de ello persiste la oposición de grupos fundamentalistas

que no entienden que en el Ecuador vivimos una democracia, donde velaremos por el bien común y no por el fundamentalismo infantil de unos cuantos”. 51

Una vez aprobados estos reglamentos, el gobierno firmó la creación de la Empresa Nacional de Minería ENAMI EP52 y puso en funcionamiento la nueva Agencia de

Regulación y Control Minero, quienes iniciaron sus tareas con la sustitución de los títulos mineros y el censo de la minería artesanal. Aquello significa que el Estado, actualiza los expedientes de las empresas mineras para emitirles un nuevo título minero.

Una historia similar de tensiones y disputas se pueden analizar en torno al “Proyecto de Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua”, que a lo largo del

año 2009 tuvo siete versiones oficiales, que presentaron innumerables contradicciones con la Constitución, y alrededor de las cuales la participación de organizaciones sociales e

indígenas quedó restringida solo a cuestiones informativas generales.

Nuevamente los actores centrales de la escena pasaron a ser las autoridades del ejecutivo y

los legisladores de Alianza País, cuyo bloque no es homogéneo, donde conviven posiciones abiertas a la defensa de intereses privados en torno al agua, posiciones “indiferentes” y

posiciones comprometidas con cambios profundos. En el caso del presidente Correa, existe en su equipo de asesores, personajes muy cercanos a posiciones empresariales y que han marcado la tónica del discurso y las posiciones oficiales en esta materia. Aquello explica en

buena medida el que poco a poco se consolide una intencionalidad perversa orientada a minimizar a través de leyes, los mayores logros constitucionales en campos sustantivos

como la participación ciudadana, los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza.

Del lado de las organizaciones indígenas FENOCIN, Ecuarunari, la Confederación

Nacional Campesina (CNC) las Juntas de Agua de Consumo y Riego y el Foro de los Recursos Hídricos, mantuvieron reuniones de debate, análisis y formulación de alternativas

en torno a los borradores de dicha ley. El desafío principal de las organizaciones fue asegurar que el nuevo marco legal garantice la “participación plena en la gestión de los recursos hídricos y su institucionalidad; reconocimiento y fortalecimiento de los sistemas

comunitarios que gestionan sus propios sistemas de agua; asegurar una gestión democrática del riego, así como mecanismos alternativos de financiamiento de la gestión

comunitaria de los sistemas de agua; y también garantizar un aprovechamiento del agua en avenencia con los derechos de la Madre Tierra”.53

Sin embargo esa perspectiva de las organizaciones se fue diluyendo como lo explica Ricardo Buitrón, activista y miembro de Acción Ecológica, “si bien en el proceso de la

51 Diario Expreso, Guayaquil, 5 de noviembre de 2009.

52 Decreto Ejecutivo No.203 del 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No.108 del 14 de

enero del 2010.

53 “Los pueblos del Sur plantean levantamiento para defender el agua”, Agencia de Noticias Plurinacional

del Ecuador, viernes 11 de septiembre de 2009. También puede ampliarse en

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elaboración de la nueva Constitución del Ecuador se plasmaron garantías importantes como el derecho humano al agua, el reconocimiento del manejo exclusivo público y comunitario

del agua –cerrando así el paso a la privatización-, la autoridad única del agua, el manejo y protección de las fuentes de agua o la prelación en su uso para garantizar el caudal

ecológico, el consumo humano y la soberanía alimentaria, sin embargo, vemos como en la elaboración de la nueva Ley de Recursos Hídricos estos importantes avances sufren un retroceso”54.

Aquellas intenciones provocaron que en septiembre CONAIE decidiera “hacer pública su

condena a las concesiones mineras y petroleras y su exigencia de incorporación de las propuestas en torno a la Ley de Aguas”, y de manera compartida con las Juntas de Agua de Regantes y Agua Potable decidieran declararse en una movilización por la “Defensa del

Agua, la Vida y el Estado Plurinacional”.

Lo hicieron en un momento en que el gobierno de Correa confrontaba de manera intensa en

dos frentes simultáneos de oposición: el uno, alrededor de un paro de profesores aglutinados en la Unión Nacional de Educadores (UNE); y el otro, en torno a una agria

discusión sobre un proyecto de Ley de Comunicación, que las empresas privadas que controlan los canales nacionales de televisión y prensa escrita consideran lesivo a sus intereses.

Mientras en la Sierra la paralización perdía fuerza a menos de 24 horas de iniciada, en la

Amazonía las organizaciones aglutinadas en la CONFENIAE planteaban, mediante un comunicado su decisión de “mantenerse firmes en la oposición rotunda a las concesiones mineras y petroleras y exigir que se incorpore en la Ley de Aguas, las propuestas de la

CONAIE. Condenamos todas las formas de extractivismo que afectan irreversiblemente a los territorios indígenas, a sus derechos y a los de todos los ecuatorianos y ecuatorianas (…)

a nombre de esas políticas se atenta contra el derecho a la vida de los pueblos en aislamiento en cuyos territorios”.55 Durante estos acontecimientos, la policía intentó desalojar a los manifestantes con más de 50 efectivos, lo que produjo enfrentamientos, en el

que murió por disparo de arma de fuego el profesor shuar Bosco Wizuma, oriundo de la comunidad de Corazón de Jesús y padre de seis niños. También hubieron 40 heridos, todos

de las filas policiales. Tras una serie de acusaciones mutuas en cuanto a las responsabilidades de los incidentes en el río Upano, el gobierno y la CONAIE aceptaron sentarse en una mesa de diálogo, que fracasó poco tiempo después en medio de

desconfianza e incertidumbre.

Se establecieron seis acuerdos como: a) instituir mediante decreto pres idencial el diálogo pueblos indígenas-gobierno, para trabajar la agenda de la CONAIE;56 b) revisión del Decreto Presidencial No.1585 sobre Educación Intercultural Bilingüe; c) Analizar las

reformas a la Ley de Minería mediante una comisión técnica responsab le; d) Incluir en la

54 Cf.Buitrón Ricardo, “Ley de Aguas: un panorama incierto”, en Boletín “Derechos del Pueblo” No.172.

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos CEDHU, Quito, agosto de 2009, pág.8 y ss.

55 CONFENIAE, “Resoluciones de las Nacionalidades de la Amazonía Ecuatoriana”, Unión Base, 27 de

septiembre de 2009.

56 Al respecto el presidente Correa firmó el Decreto Ejecutivo No.96, del 14 de octubre de 2009.

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Asamblea Nacional una propuesta única y consensuada en torno a la Ley de Agua, basada en las propuestas de las organizaciones indígenas y del gobierno nacional; e) encargar a la

Comisión de la Verdad, la investigación de las causas y responsables de la muerte del ciudadano Bosco Wizuma; f) Analizar el contenido de los mensajes emitidos por la

emisora “Voz de Arutam” para determinar si sus contenidos incitaron a la violencia durante la semana del levantamiento indígena 57.

Sin embargo, el proceso de diálogo abortó, al decir de Marlon Santi, presidente de CONAIE porque “el gobierno no ha respetado esos acuerdos. Formula, gestiona y aprueba

leyes sin la debida consulta y debate previo. Son leyes que afectan nuestros territorios, aparte de emprender un ataque verbal permanente contra las organizaciones y sus líderes”58. Planteamientos que Santi los formuló en la Corte Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH). Del lado del gobierno, Doris Soliz, ministra Coordinadora de la Política, “necesitamos cualificar nuestra acción política y cualificar la construcción de sujetos

sociales de este proceso de cambio, que es la síntesis de muchos movimientos sociales: el indígena, el campesino, mujeres, ecologistas, jóvenes, etc. Y ese es uno de los retos q ue tenemos como proyecto político. ¿Cómo canalizar esa energía, muy importante, de los

movimientos sociales a este proyecto de cambio? ¿Cómo hacemos para que se empoderen de este proyecto de cambio, más allá de las demandas reivindicativas y de los intereses

corporativos?”59 Planteamientos subrayados por Alexandra Ocles, secretaria de Pueblos y Participación Ciudadana (SPPC) quien señaló: “es un momento complejo el que vive el país. Yo creo que nos encontramos en una etapa de transición, somos herederos de un

modelo de Estado neocolonial y transformar esas estructuras lleva su tiempo. Yo creo que debemos pensar que porque ya tenemos en nuestra Constitución un Estado pluricultural y

plurinacional, enseguida vamos a asumir ese nuevo modelo. Esto es un proceso que necesita de la intervención de ciertos sectores. Obviamente esto ha sido una reivindicación de los pueblos y nacionalidades indígenas, pero hoy se necesita contar con otras voces y

generar un proceso mucho más colectivo”.60

Desafíos como la reforma política, la materialización del Estado plurinacional mediante el

reconocimiento de los gobiernos autónomos indígenas, las políticas territoriales y agrarias, el futuro del modelo extractivo y el establecimiento de mecanismos claros y democráticos

que aseguren el respeto y vigencia de los derechos consagrados en la Constitución apenas son algunos de los varios elementos en la mesa de preocupaciones y debates, en un

57 Primer Encuentro entre Gobierno y CONAIE permite lograr puntos de acuerdo. Cf. http/www.

Ecuadorinmediato.co m, Quito, 5 de octubre de 2009. Cf. “Los indígenas socializan los acuerdos”, Diario El

Telégrafo, Guayaquil, 7 de octubre de 2009, pág. 4; Cf. Nuñez, Jorge, “Transparencia y Diálogo”, d iario El

Telégrafo, Guayaquil, 9 de octubre de 2009; “Gobierno Traza hoy su agenda para el diálogo”, en El

Telégrafo, Guayaquil, 8 de octubre de 2009, pág.6; Cf. “Ecuadorian Indigenous Mobilization Results in

Government Negotiations, Strengthened Movement”, Global Exchange, Programs in the Americas,

http://www.globalexchange.org/countries/americas/ecuador/6411.html

58 Cf. “Santi pide a la CIDH v igilar diálogos”, Agencia EFE-Diario Hoy, Quito, noviembre 4 de 2009.

59 Cf. Doris So liz, “Segundo Tiempo del Régimen”, en Revista Vanguardia No.225, Quito, febrero 1 de

2010.

60 Cf. Alexandra Ocles, “Movimientos Sociales deben replantear sus luchas”, en Periódico “El Ciudadano”,

Edición No.37. 2da.quincena de junio de 2010, pág.9.

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contexto donde priman más las desconfianzas mutuas que las voluntades de encontrar soluciones, por lo que el sendero de reformas profundas a la estructura del Estado uni-

nacional en el Ecuador aparece poco claro en el corto y mediano plazo.

En suma, esta fase final del período analizado plantea al menos dos grandes procesos de tensión: por un lado, la compleja transición de un Estado uninacional a otro plurinacional;

y por otro, la persistencia de un modelo económico extractivo, con consecuencias territoriales para los pueblos indígenas. En ambos casos, la priorización de un enfoque

nacional-popular, nacional-desarrollista del lado del gobierno de Correa, parecería de manera paradójica subordinar o pasar por alto las demandas históricas de las nacionalidades indígenas tales como el control y legalización de sus territorios ancestrales y tierras, o el

ejercicio pleno de sus prerrogativas como sujetos de derechos, consagrados en la Constitución del 2008, que les permita ejercer una ciudadanía “diferenciada”, a través de la puesta en práctica de las autonomías y el derecho de libre determinación dentro de l Estado

unitario.

6. Conclusiones

Hay que tomar en cuenta el proceso de cuestionamiento al modelo extractivo viene dado por tres grandes grupos de actores: Primero, por los propios grupos y pueblos

afectados por el modelo extractivista, no solamente en la parte ambiental (en el caso Texaco, existe un colectivo de 30 mil personas incluidas de manera formal en esa demanda); segundo, por un conjunto de organizaciones de pueblos y nacionalidades

indígenas en la Amazonía que han venido oponiéndose a procesos atentatorios a la integridad de sus territorios, de sus culturas, de sus derechos y en general críticos a

un modelo extractivo de desarrollo vigente en la Amazonía, que para ellos no ha quedado claro durante algunas décadas cual es el significado, alcance, beneficio de ese modelo de desarrollo. Los pueblos y nacionalidades amazónicas, en general han

mantenido posiciones dominantemente opuestas al modelo extractivo, lo cual por cierto no ha impedido que emerjan en su interior, ciertos grupos de interés, que ha n

asumido posiciones pro-modelo extractivo, en alianza al capital extractivo transnacional.

El aniquilamiento de la diferencia cultural y el no reconocimiento de la condición

de pueblos y sujetos colectivos de derechos, ha sido una tarea emprendida por varios agentes externos: Estado, empresas privadas, organismos no gubernamentales

e iglesias, a través de proyectos de desarrollo comunal y de corte ambiental, con una fuerte retórica “ecologista”.

Es evidente que en el Centro Sur de la Región Amazónica (provincias de Pastaza, Morona) está concentrado el núcleo de organizaciones fuertes y grandes que han

venido desarrollando a lo largo de algunas décadas una propuesta de cuestionamiento al modelo de desarrollo, del cual surge como alternativa la tesis del estado plurinacional.

Un tercer grupo que cuestiona el modelo de desarrollo en la Amazonía y lo hace desde una perspectiva ambientalista y ecologista, son los distintos grupos activistas

ambientales urbanos, que incluye desde aquellos que se definen o autoidentifican

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dentro de líneas conservacionistas tradicionales, impulsando y apoyando la gestión del Sistema Nacional de áreas protegidas, pero dentro de una perspectiva vertical y

excluyente, que ha derivado en numerosos conflictos con las comunidades locales. Otras corrientes ambientalistas tienen otro matiz, con una visión más crítica y anti

sistémica se han opuesto en general al modelo de desarrollo y han propugnado un modelo de vida verde pero al mismo tiempo anticapitalista, con énfasis en la expulsión de multinacionales extractivas. Los conservacionistas más conservadores

(“biologicistas”) no entran en un cuestionamiento del modelo de desarrollo, en tanto el estado conserve o preserve la naturaleza. Son corrientes donde no existe mención

o crítica al modelo extractivo de manera frontal y abierta, donde nadie quiere derrumbar el capitalismo. Incluso durante los años de auge del neoliberalismo, estos grupos plantearon un modelo basado en la privatización de las áreas protegidas y su

gestión.

Esto de cara a recapitular el escenario de negociaciones y disputas políticas que

marcó la definición de la actual Constitución ecuatoriana es importante anotar, y nos lleva a entender qué actores propugnaron qué cosas en el contexto del d iseño y

aprobación del texto constitucional.

Los pueblos indígenas, amazónicos principalmente, se presentaron con demandas

tendientes a garantizar la integridad e integralidad de sus territorios, entendiendo por eso temas de legalización pendiente, saneamiento de títulos resolución de pendientes en cuanto a demarcaciones territoriales, hasta temas de reconocimiento

de circunscripciones territoriales indígenas, donde en el fondo enfatizaron el reconocimiento de nuevas figuras e instancias de gobierno local o de autogobierno,

es decir estatus de autonomía o de gobiernos que estén integrados al sistema político administrativo del estado. Esas propuestas indígenas siempre han ido por ese lado, y ahí no existe un corte entre economía o ambiente o ambiente cultura o educación

y cultura. Hay un todo integrado que está articulado en lo que algunos de ellos denominan sus planes de vida.

Estos planes de vida –en la versión original al menos- han sido planes para la

autonomía o el ejercicio del derecho de autodeterminación como pueblos indígenas y ellos están usando el término de autodeterminación en el sentido que está definido

en el Convenio 169 y que está definido en general en el sistema de Naciones Unidas para pueblos indígenas. Ellos hablan en este sentido, no en un marco dentro del

ejercicio del estado soberano, uninacional y unitario, sino que lo hacen en el marco de lo que sería la definición y construcción de un estado plurinacional.

Esos temas han estado atravesando el debate y la confrontación política, antes,

durante y después de la Asamblea Constituyente. Durante la Asamblea existió una tensión muy fuerte entre la posición de pueblos indígenas que planteaban basadas en

el principio de la interculturalidad y construcción del Estado plurinacional, lo cual según sus explicaciones supone la reinvención del Estado, sus normas, sus

instituciones y sus prácticas. Pero no puede existir ese Estado plurinacional si de manera simultánea o paralela, no se construye ni fomenta una sociedad intercultural. Son dos elementos que integran un solo proyecto integral.

En otras palabras, a nivel de la sociedad tiene que darse un nivel de relaciones basadas en el reconocimiento de la diferencia del otro, y del otro como un sujeto

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colectivo, no solo basados en la idea liberal del derecho individual, el individuo como la razón de ser del sistema económico, social, político (perspectiva liberal),

sino de una suerte de convivencia y conciliación entre los derechos individuales, los derechos fundamentales pero también los derechos colectivos. A más del sujeto

individual está el sujeto colectivo.

En esa medida la transición hacia un Estado plurinacional no es sino la expresión

política de una sociedad intercultural, y en esa medida es un estado que se funda en el reconocimiento de estatutos de autonomía de esos sujetos colectivos. Todo esto además dentro de un cuestionamiento al modelo de desarrollo, del cual el modelo

extractivo forma parte.

Queda claro que la autonomía de los pueblos indígenas es un derecho fundamental

que se puede y se debe ejercer, independientemente de la organización político administrativa del Estado, como lo demuestran experiencias en contextos

ideológico-políticos tan variados como Colombia, Bolivia, Panamá, Nicaragua y Ecuador.

Los procesos de reordenamiento territorial y reforma político-administrativa, no

pueden inventar entidades indígenas, sino partir del reconocimiento de los procesos realmente existentes, que son los que posibilitan y condicionan el ejercicio de las

autonomías y la vigencia del derecho de autodeterminación en el marco de Estados unitarios y plurinacionales.

El ejercicio de la autonomía como derecho, es más una construcción social, política

y cultural de cada pueblo y nacionalidad indígena y depende más del grado de organización, del grado de cohesión social y del grado de control social que

desarrolle. Cada nacionalidad y pueblo indígena puede y debe generar sus propias normas jurídicas, que sean comprensivas, amplias y se correspondan con los

valores, principios, cosmovisión y costumbres de cada pueblo.

La autonomía político administrativa de los pueblos y naciones indígenas se

práctica en diferentes niveles, en diferentes intensidades y con diferentes instancias; hay articulaciones tanto con los poderes centrales del Estado, en los poderes ejecutivo y administrativo, como con los poderes departamentales y municipales.

Ese ejercicio y esas articulaciones, dependen igualmente de la capacidad del pueblo indígena y de su propia proyección como pueblo, en base a sus propios proyectos y

visión. La autonomía indígena en ese marco, se asume como parte de un engranaje nacional, definido en los planes (de vida o de desarrollo) nacionales, regionales y locales.

El ejercicio de la autonomía debe estar planteado siempre en una perspectiva de complementariedad entre los distintos niveles de decisión política administrativa del

Estado, a fin de evitar una desarticulación del Estado nacional, pero también la inclusión en condiciones de igualdad y respeto de los pueblos indígenas y sus territorios.

El tránsito de esquemas restringidos como las Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTIs) reconocidos desde el año 1998, aunque sin definiciones precisas,

hacia otros esquemas más claros y definidos, tiene implicaciones en el derecho de propiedad, pues habría que analizar como lo plantea la socióloga boliviana Zulema

Lehm si aquello disuelve el ejercicio real del derecho propietario frente a los

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terceros y en las tierras bajas, y si además, conlleva el potencial conflicto entre indígenas y campesinos colonizadores; se requiere deslindar por tanto con claridad

la propiedad colectiva de las jurisdicciones de gobierno autónomo.

La viabilidad y sostenibilidad de los procesos de reconocimiento, creación o

transformación de entidades de autogobierno indígena pueden transitar por variadas vías y concluir en distintas modalidades. No siempre pueden o deben ser

simultáneos, pues deben cumplirse requisitos mínimos a político-organizativo, técnico-administrativos y jurídicos, para que la existencia de un gobierno autónomo sea real y sostenible en el largo plazo.

Dadas las grandes heterogeneidades existentes a lo interno de los pueblos indígenas, en sus niveles y fortalezas organizativas, desde pueblos en peligro de desaparecer,

en condiciones de extrema vulnerabilidad y riesgo, con organizaciones débiles o precarias hasta pueblos con organizaciones consolidadas, altamente eficientes y

fuertes para incidir en escenarios públicos o establecer alianzas estratégicas. Es importante que cuenten con las garantías que les posibilite impulsar un proceso de fortalecimiento para equilibrar las condiciones de acceso o implementación del

régimen autónomo. El Estado y las organizaciones indígenas más fuertes deberían apoyar de manera permanente y sistemática a las organizaciones más pequeñas y

débiles.

Estos procesos de transición, hacia Estados plurinacionales, deben garantizar que los pueblos y nacionalidades mantengan, recuperen o amplíen su base de

reproducción material, mediante el control, propiedad y usufructo de sus recursos naturales, pues es claro que los aspectos indicados no podrían hacerse efectivos en

la práctica sine esta condición, como muestran en la práctica, las precarias condiciones de vida de algunas comarcas Kuna o las dificultades existentes en la Costa Atlántica de Nicaragua. La vigencia del modelo extractivo y sus impactos,

constituye un factor determinante en ese sentido, en cuanto a posibilitar la viabilidad de un modelo autonómico indígena que garantice la inclusión, el

reconocimiento, la interculturalidad y el Sumak Kawsay.

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Anexos

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Ronda No.empresas

convocadas

Concesiones

Amazonía

Hoy en poder de Áreas

Protegidas

afectadas

Pueblos,

Nacionalidades y

Territorios

Afectados

8 - Hispanoil

15-Occidental Petroamazonas Limoncocha,

Pañacocha

P.N.Yasuní.

RPF. Cuyabeno

6 - Texaco

7 - BP,

KerrMcGee

Petroamazonas

Perenco

16-Conoco,

Maxus

Repsol-YPF P.N.Yasuní Kichwa, colonos,

Waorani

12 - British Gas

17 - Braspetro, Elf

Aquitaine, Vintage

Petroriental P.N.Yasuní Waorani, Tagaeri,

Taromenane

9 - PetroCanadá Petroriental P.N.Yasuní

14 - Elf, Vintage P.N.Yasuní

10 - Arco Agip

13 - Unocal

6º 15

18 - Mobil/ Arco/ P.N.Sumaco-

Napo Galeras

Amoco - Cayman Ecuador TLC

21 - Oryx/ Sta.Fe/

KerrMcGee -

Perenco

Petroamazonas P.N.Sumaco-

Napo Galeras

Kichwa colonos

28 - Tripetrol AGD P.N.Llanganate

s, Bosque

Habitagua

Kichwa, colonos

19 - Triton/

Vintage

20-Pungarayacu/

Ivanhoe

P.N.Sumaco-

Napo Galeras

Kichwa, colonos

27 - City/ Alberta Andes Tarapoa RPF. Cuyabeno Cofán, Kichwa,

colonos

11 - Santa Fe -

Lumbaqui Oil

Tecpetrol Cofán, Kichwa,

colonos

31 - Pérez

Companc/

Petrobras

Petroamazonas P.N.Yasuní Waorani, Tagaeri,

Taromenane

23 - Compañía

General de

Combustibles

CGC

CGC Kichwa, Zápara,

Achuar, Shuar

24 - Arco Oriente Burlington Shuar, Achuar

8

Kichwa, colonos

Kichwa, Siona,

Secoya, Colonos

Kichwa, colonos,

Waorani

Kichwa, Zápara,

Waorani

Kichwa, colonos

22

17

17

8

17

10

Fuentes: Petroecuador, Informes Estadísticos Anuales 2000-2009; Estadística e Industria Petrolera, Directorio

Elaboración: Autor

Concesiones Petroleras en la Amazonía, según Rondas Licitatorias y Pueblos Afectados

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