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  • BAREMOS de incapacidad

    1978 - Baremo neuropsiquitrico para valorar incapacidad neurolgicas y dao psquico (basado en DSM III).

    1988 - Modificatoria al Baremo de la Direccin de Reconocimientos Mdicos de la Pcia. de

    Buenos Aires.

    1996 Baremo de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo Decreto 659.

    1998 Baremo Previsional del Decreto 478.

  • IMPUGNACION

    Ej: Reaccin Vivencial Anormal Neurtica

    con manifestacin depresiva

    Baremo Decreto 478/98

    NORMAS PARA LA EVALUACIN,

    CALIFICACIN Y CUANTIFICACIN DEL

    GRADO DE INVALIDEZ

    Grado I 0%

    Grado II 5 - 10%

    Grado III 30 - 40%

    Grado IV 70%

    Baremo Decreto 659/96 TABLA DE EVALUACION DE

    INCAPACIDADES LABORALES

    LEY 24.557

    Grado I 0 %

    Grado II 10 %

    Grado III 20 %

    Grado IV 30 %

  • DEPRESION Grado I a la forma leve no comprometen la vida de

    relacin ni la actividad laboral.

    En las depresiones neurticas de Grado II los sntomas cursan con evolucin favorable con la ayuda de

    tratamientos psicoteraputicos sin requerir

    psicofrmacos; en algunos casos la medicacin es

    poco significativa y basada fundamentalmente en

    ansiolticos.

    En las depresiones neurticas Grado III, si bien se requieren tratamientos ms intensivos, la remisin de

    los sntomas se observa entre 60 y 180 das.

    Las depresiones neurticas, instaladas en una personalidad predepresiva con profesiones de

    exactitud, en personalidades depresivas y sensitivas pueden a veces llegar a un grado de severidad tal

    que determina una incapacidad del 70 % (Grado IV)

    por cristalizacin de los sntomas que comprometen

    todas las reas de desarrollo del sujeto.

  • DEPRESION

    Depresin Neurtica Grado I 0 %

    Depresin Neurtica Grado II 5 -10 %

    Depresin Neurtica Grado III 30 - 40 %

    Depresin Neurtica Grado IV 70 %

  • Esquizofrenia

    Se consideran pruebas fehacientes la copia de Historia Clnica de Instituciones oficiales o privadas

    con antecedentes de seria trayectoria cientfica,

    avalada por la Direccin Mdica correspondiente.

    Porcentajes: 1) Esquizofrenia procesal y por Brotes en perodo de

    estado 70 - 80 %

    2) Esquizofrenia en remisin parcial 70 %

    3) Esquizofrenia residual

    Grado I (Leve) 10 - 20 %

    Grado II (Moderada) 21- 30%

    Grado III (Grave) 40 - 70%

    Grado IV 80%

  • TRASTORNO PSICOTICO

    BREVE

    Llamado tambin esquizofrenia aguda, Bouff delirante, estado crepuscular episdico, estado

    oniroide.

    Delirios polimorfos agudos que se instalan en personas con una estigmatologa psquica y/o

    fsica, como las debilidades mentales o las

    personalidades anormales predominantemente

    histricas (psicopatas histricas).

    Suele remitir en das o semanas con restitucin total 10 - 30 %

  • BAREMOS: Limitaciones

    Dificultades de compatibilizar:

    Conceptos psicolgicos desde distintas posturas tericas.

    Baremo basado en conceptos psiquitricos.

    No existe un baremo nacional construido desde la ciencia psicolgica.

    Conceptos provenientes del campo de lo jurdico con temas propios de nuestra ciencia.

  • Tenemos que investigar la veracidad de la

    tcnica o del testimonio de las victimas?

    - SIMULACION

    - SOBRESIMULACION

    - METASIMULACION

    - DISIMULACION

  • Fuerza probatoria del dictamen (CPCC)

    la competencia de los peritos

    la uniformidad e inconformidad de sus

    opiniones

    los principios cientficos en los que se fundan

    concordancia de su aplicacin con las reglas

    de la rama crtica y dems pruebas y

    elementos de conviccin que la causa

    ofrezca.

  • IV.- Con respecto a la administracin de las

    pruebas psicolgicas - Cdigo de tica APFRA

    El psiclogo es el nico profesional debidamente capacitado para administrar las pruebas psicolgicas.

    El psiclogo debe conocer la confiabilidad y validez cientfica de las mismas a la vez que su uso y aplicacin adecuada, utilizando baremos actualizados en los ltimos diez aos y adaptados a la regin.

    En el mbito particular de la Psicologa Jurdica, es el psiclogo quien debe elegir las pruebas que considere con mayor confiabilidad y validez cientfica para responder a la demanda, fundamentando dicha eleccin.

  • IV.- Con respecto a la administracin de las

    pruebas psicolgicas - Cdigo de tica APFRA

    Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del psiclogo actuante, a disposicin de la autoridad competente y no deben adjuntarse a ningn informe, as como tampoco fotocopias de los mismos.

    Todo el material deber ser conservado al menos por el trmino de cinco aos, de acuerdo con los plazos establecidos por el Cdigo Civil.

    En la situacin particular que el Magistrado ordene la entrega del material, se solicitar que se mantenga bajo reserva y no sea adjuntado al expediente.

  • V.- Con respecto a la confeccin de los

    informes - Cdigo de tica - APFRA

    El dictamen debe tener una base cientfica constatable, que supone ser cientficamente corroborado y cientficamente evaluado.

    Ser concientes que con el aporte de los informes que se confeccionan, se influye en las decisiones de los Sres. Magistrados con relacin a consecuencias vitales de las personas examinadas.

    Al interpretar los resultados de la evaluacin el Psiclogo deber abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.

    Slo se expresar en los informes aquellos aspectos de la personalidad del entrevistado que tengan estrecha relacin con el objeto de la evaluacin.

  • V.- Con respecto a la confeccin de los

    informes - Cdigo de tica - APFRA El psiclogo jurdico slo podr firmar informes cuando

    los haya efectuado en forma personal, debiendo recordarse que la tarea es indelegable y que est sujeta a las restricciones del secreto profesional.

    En dichos informes no deben constar datos que incriminen directa o indirectamente al entrevistado.

    La funcin del psiclogo jurdico, en el mbito pericial no es llegar a conclusiones en relacin a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para que el magistrado los valore en la elaboracin de la misma.