AJUSTES DIFERIDOS

23
2.3 AJUSTES POR GASTOS E INGRESOS DIFERIDOS 2.3.1 Gastos diferidos. Las empresas dentro del giro normal de su actividad, efectúan pagos por concepto de servicios que se les prestarán en el futuro. Ejemplo mantenimiento para sus equipos por tres meses, pago de arriendo por dos meses, pago de intereses por tres meses, etc. Estos desembolsos representan gastos que se denominan “pagados por anticipado”, lo que significa, que teniendo en cuenta el sistema de causación, deben ser amortizados a medida que se van causando. Cuando se hace la operación inicial, es decir, el pago, se contabiliza en el grupo 17 “Activos Diferidos”. Al finalizar el mes se debe efectuar la amortización, que consiste en causar el gasto (Débito) y disminuir el diferido (Crédito). Ejemplo: El día 12 de Julio de 2.00_, a la empresa Importadora y comercializadora Carlas & Cía., el banco Agrario de Colombia le otorga un préstamo por $10’000.000 y cobra intereses por un trimestre anticipado al 23.5% anual (5.875% trimestral) I = P * i * n I = $ 10’000.000 i = 5.875 % = 0.05875 trimestre n = 1 trimestre I = P (10’000.000) * i (0,5875) * n (1) = 587.500 VALOR PRESTAMO 10’000.000 INTERESES TRIMESTRE ANTICIPADO 587.500 VALOR NOTA CREDITO BANCARIA 9’412.500 Contabilización: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO 11100541 BANCO Agrario de Colombia 9’412.500 170505 GASTOS PAG POR ANTICIPADO. Intereses 587.500 210510 BANCOS Nacionales. Pagarés 10’000.000 Sumas iguales 10’000.000 10’000.000 Al finalizar el mes de Julio, se debe contabilizar la amortización, es decir, los intereses causados durante éste mes. Intereses causados = 587.500 * 19 = 84.861 90

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2.3 AJUSTES POR GASTOS E INGRESOS DIFERIDOS 2.3.1 Gastos diferidos. Las empresas dentro del giro normal de su actividad, efectúan pagos por concepto de servicios que se les prestarán en el futuro. Ejemplo mantenimiento para sus equipos por tres meses, pago de arriendo por dos meses, pago de intereses por tres meses, etc. Estos desembolsos representan gastos que se denominan “pagados por anticipado”, lo que significa, que teniendo en cuenta el sistema de causación, deben ser amortizados a medida que se van causando. Cuando se hace la operación inicial, es decir, el pago, se contabiliza en el grupo 17 “Activos Diferidos”. Al finalizar el mes se debe efectuar la amortización, que consiste en causar el gasto (Débito) y disminuir el diferido (Crédito). Ejemplo: El día 12 de Julio de 2.00_, a la empresa Importadora y comercializadora Carlas & Cía., el banco Agrario de Colombia le otorga un préstamo por $10’000.000 y cobra intereses por un trimestre anticipado al 23.5% anual (5.875% trimestral)

I = P * i * n

I = $ 10’000.000 i = 5.875 % = 0.05875 trimestre n = 1 trimestre

I = P (10’000.000) * i (0,5875) * n (1) = 587.500

VALOR PRESTAMO 10’000.000 INTERESES TRIMESTRE ANTICIPADO 587.500 VALOR NOTA CREDITO BANCARIA 9’412.500

Contabilización: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

11100541 BANCO Agrario de Colombia 9’412.500

170505 GASTOS PAG POR ANTICIPADO. Intereses 587.500

210510 BANCOS Nacionales. Pagarés 10’000.000

Sumas iguales 10’000.000 10’000.000

Al finalizar el mes de Julio, se debe contabilizar la amortización, es decir, los intereses causados durante éste mes.

Intereses causados = 587.500 * 19 = 84.861 90

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Contabilización de la amortización: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

530505 GASTOS FINANCIEROS. Bancarios 84.861

170505 GASTOS PAG POR ANTICIPADO. Intereses 84.861 Sumas iguales 84.861 84.861

2.3.2 Ingresos diferidos. Cuando la empresa recibe pagos por concepto de servicios que se prestarán en un futuro o ventas que se realizarán en otro período, estos anticipos representa un pasivo que se denominan “Ingresos diferidos o recibidos por anticipado”. Estos ingresos se deben amortizar a medida que la empresa los realice. Ejemplo: El 1º de Octubre de 2.010 la empresa Importadora y comercializadora Carlas & Cía., factura y recibe el pago de la empresa C. I. Internacional de comestibles Ltda., arrendamiento de un local comercial por los meses de octubre, noviembre y diciembre a razón de $700.000 cada mes. Teniendo en cuenta el principio de causación, no puede contabilizarse como ingresos, por cuanto no se ha realizado. Es necesario, al final de cada mes, efectuar el ajuste correspondiente causando el Ingreso (CR) y disminuyendo el Pasivo diferido (DB)

Análisis de retenciones: Se aplicará: Régimen común a régimen común.

Valor de la factura por Arrendamiento 3 meses 2.100.000 IVA 10% 210.000 Total 2.310.000 Retención 3.5% - 73.500 Valor a pagar al proveedor 2.236.500

Contabilización de la factura CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Contabilización del pago:

Page 3: AJUSTES DIFERIDOS

CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

110505 CAJA. General 2’236.500

135515 Retención en la fuente- arrendamiento 73.500

240801 IVA generado. Arrendamientos 210.000

270515 INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO. Arrendamientos

2’100.000

Sumas iguales 2’310.000 2’310.000

Contabilización de la amortización mes de Octubre: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

270515 INGR Recib por Anticipado - Arrendamientos 700.000

422010 ARRENDAM. Construcciones y edificaciones 700.000

Sumas iguales 700.000 700.000

Contabilización de la amortización mes de Noviembre: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

270515 INGR Recib por Anticipado - Arrendamientos 700.000

422010 ARRENDAM. Construcciones y edificaciones 700.000

Sumas iguales 700.000 700.000

Contabilización de la amortización mes de Diciembre: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

270515 INGR Recib por Anticipado - Arrendamientos 700.000

422010 ARRENDAM. Construcciones y edificaciones 700.000

Sumas iguales 700.000 700.000

Nota: En el evento de que los periodos sean menores a 30 días, se debe causar los respectivos periódicos con los días respectivos. FDEH.

El 18 de Julio de 200__ la empresa Importadora y comercializadora Carlas & Cía. recibe la factura No 6789 de la empresa JURISPRUDENCIA & CIA E. U., por concepto de asesoría jurídica por valor de $2’500.000. Se difiere a 6 meses. Contabilizar la amortización de diferido al 30 de Julio.

Análisis de retenciones: Se aplicará: Régimen común a régimen común.

Page 4: AJUSTES DIFERIDOS

Valor de la factura por IVA ____% Total Retención ____% ________ Valor a pagar

Contabilización de la factura: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Contabilización del recibo de caja CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Contabilización de la causación: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

EDH.

El día 14 de Mayo de 2010, la empresa Cualquiera & Cía. (régimen común) recibe una factura por concepto de mantenimiento de equipos de computación por valor de $4’408.000 de un régimen simplificado. Se difiere a 4 meses.

Contabilizar la amortización del diferido a la fecha.

Análisis de retenciones: Se aplicará: Régimen común a régimen simplificado.

Page 5: AJUSTES DIFERIDOS

Valor de la factura por

Contabilización de la factura CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Contabilización del pago CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Causar el diferido por el mes de mayo de 2.010 CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Causar el diferido por el mes de junio de 2.010 CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Valoración de evidencias: _____

FDH.

Page 6: AJUSTES DIFERIDOS

2.4 AJUSTE PARA OBLIGACIONES LABORALES

Al finalizar el período contable, deben hacerse los cálculos reales de las prestaciones sociales a cargo de la empresa y efectuar los ajustes correspondientes que resultan al comparar con las provisiones registradas en la cuenta 2610. Si el valor real es mayor que el saldo en libros, la diferencia se registra en la cuenta del gasto, el valor que había en libros, se registra en el debe y el valor real se acredita en la cuenta 2510 Obligaciones laborales. Si el valor real es menor que la provisión a esa fecha, la diferencia se acredita a la cuenta de gastos, el valor en libros se debita y el valor real se registra en la cuenta 2510 Obligaciones laborales. Ejemplo: El 31 de diciembre la empresa Importadora y comercializadora Carlas & Cía. realiza la liquidación de prestaciones sociales del personal de la empresa y se compara con el saldo en libros para efectuar los ajustes correspondientes, así:

PRESTACIÓN SOCIAL VALOR REAL VALOR EN LIBROS VALOR AJUSTE

CESANTÍA INT. SOBRE CESANTÍA VACACIONES

15’350.250 2’560.320 7’351.000

14’863.980 2’675.400 7’273.000

486.270 (115.080) 78.000

Contabilización del ajuste por cesantía: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

510530 GASTOS DE PERSONAL. Cesantías 486.270

261005 PROVISIÓN OBLIGACIONES LABORALES. Cesantías

14’863.980

251010 CESANTIAS CONSOLIDADAS. Ley 50 de 1990 15’350.250

Sumas iguales 15’350.250 15’350.250

FDEH. Contabilización del ajuste por intereses sobre cesantías: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

510533 GASTOS DE PERSONAL. Intereses.

261010 PROVISIÓN OBLIGACIONES LABORALES. Intereses

251510 INTERESES SOBRE CESANTIAS

Sumas iguales

Contabilización del ajuste por vacaciones: CÓDIGO CUENTAS DÉBITO CRÉDITO

510539 GASTOS DE PERSONAL. Vacaciones

261015 PROVISIÓN OBLIGACIONES LABORALES. Vacaciones

Page 7: AJUSTES DIFERIDOS

252515 VACACIONES CONSOLIDADAS

Sumas iguales

EDH.

La empresa Cualquiera & Cía. S en C. presenta los siguientes saldos en su provisión para prestaciones sociales, a Diciembre 30 de 200__:

Cesantías…………………. $26’005.960 Intereses sobre Cesantías. $2’263.200 Prima………………………. $6’986.450 Y Vacaciones……………... $8’547.210.

Al efectuar la liquidación real a diciembre 30 de 200__, resultó lo siguiente:

Cesantías………………….... $26’207.350 Intereses sobre cesantías…. $2’150.970 Prima Totalmente cancelada. Vacaciones…………….......... $7’881.200

Contabilizar:

La cancelación de la provisión.

El ajuste al gasto

y la causación de la obligación laboral.

PRESTACIÓN SOCIAL VALOR REAL VALOR EN LIBROS VALOR AJUSTE

CESANTÍA

INT. SOBRE CESANTÍA

PRIMA

VACACIONES

Contabilización del ajuste por cesantía: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Contabilización del ajuste por intereses sobre cesantías: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Page 8: AJUSTES DIFERIDOS

Contabilización del ajuste por prima: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Contabilización del ajuste por vacaciones: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas iguales

Valoración de evidencias: ______

UNIDAD TRES

3. PRESTACIONES SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR Y LIQUIDACIÓN FINAL DE UN CONTRATO DE TRABAJO

LOGROS DE COMPETENCIA LABORAL: Reconocer los conceptos de ajustes, diferidos y prestaciones sociales.

INDICADORES DE LOGROS

EVIDENCIAS DE

Identifica el concepto de prestación social. Conocimiento Reconoce las principales prestaciones sociales a cargo

del empleador. Conocimiento

Liquida correctamente las principales prestaciones sociales.

Producto

Identifica el procedimiento legal para efectuar una liquidación final de contrato de trabajo.

Conocimiento

Realiza la liquidación final de un contrato de trabajo. Producto Contabiliza la liquidación final de un contrato de trabajo. Producto FDH.

Page 9: AJUSTES DIFERIDOS

3.1 CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales tienen su origen y causa en la relación de trabajo y constituyen una contraprestación a cargo de los empleadores. Son beneficios y garantías consagradas por la ley a favor de los trabajadores. A saber: 3.2 AUXILIO DE CESANTÍA

Es un auxilio prestacional, que se creó con el fin de entregarle al trabajador, un ahorro cuando quede cesante (sin trabajo) o cuando lo solicite para mejora o compra de vivienda y educación superior. Corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción desde el primer día cualquiera que fuere su contrato de trabajo. A partir de la aplicación de la ley 50 de 1990, desde el 1º de enero de 1991, todos los empleadores deben liquidar las cesantías anualmente y consignarlas al fondo de cesantías determinado por el trabajador, a mas tardar el 14 de febrero del año siguiente a su causación. El empleador que incumpla con ésta obligación, deberá pagar al trabajador una sanción llamada “Salarios Caídos”, que consiste en un día de salario por cada día de retardo. 3.2.1 Salario base para liquidar cesantía. Se toma como base el último salario mensual, siempre y cuando éste no haya tenido variación en los últimos tres meses, en cuyo caso se tomará como base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo de servicio si fuere menor de un año. Entendiéndose como salario todos los pagos permanentes a saber: sueldo, extras, recargo nocturno, auxilio de transporte, viáticos permanentes, bonificaciones habituales entre otras. (SBL – Salario base de liquidación).

Cesantía = SBL * No. días

360 Ejemplo Un trabajador ingresó a la empresa. Importadora y comercializadora Carlas & Cía. el 18 de enero de 2005 y se retiró el 25 de Noviembre de 2010. En el año 2008, devengaba un salario (SBL) de $525.000, en el 200 (SBL) $ 559.300 y a partir del 1º de enero de 2010 se le incrementó a $ 610.000 más auxilio de transporte, extras promedio mes $ 12.856. Liquidar las cesantías en los siguientes casos:

Page 10: AJUSTES DIFERIDOS

a) La empresa cumplió con su obligación de consignar las cesantías del año

2005 en el fondo. b) La empresa no cumplió con su obligación de consignar las cesantías del año

2009 en el fondo, hasta el 14 de febrero de 2007. c) El empleado ha tomado 4 años de vacaciones

SBL año 2009 = 559.300 Se debe de cesantías la suma de $ 559.300

Para el año 2010

Salario base liquidación: Sueldo básico $ 610.000 Auxilio de transporte 61.500 Promedio extras 12.856 (trabajadas en el segundo semestre) Total $ 684.356

Se establecen los días trabajados durante el año 2010 Desde 1º de Enero hasta 25 Noviembre = 325 días. Cesantías = SBL * No. Días = 684.356 * 325 = 617.821 360 360

Resumen: Cesantías año 2009 = 559.300 Cesantías año 2010 = 617.821 Sanción desde febrero 15 hasta Noviembre 25 de 2010 = 281 días Sanción = 559.300 * 281 = 5.238.777 30

3.3 INTERESES SOBRE LA CESANTÍA

Todo empleador que esté obligado a pagar cesantías, debe pagar también a sus trabajadores un interés sobre las mismas, equivalente al 12 % anual. Este pago debe hacerse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la causación. El empleador que incumpla con ésta obligación deberá pagar al trabajador una sanción que consiste en un valor igual al de los intereses dejados de pagar.

Intereses sobre las Cesantías = Cesantías * 0.12 * No. días 360

Page 11: AJUSTES DIFERIDOS

Ejemplo: Retomando el ejemplo citado para la liquidación de las cesantías. a). Intereses sobre cesantía año 2009 = 559.300 * 0.12 * 360 = 67.116 360 b). Intereses sobre cesantía año 2010 = 617.821 * 0.12 * 325 = 66.931 360 c). Sanción 100% sobre los intereses 2009 = 67.116

3.4 PRIMA DE SERVICIOS Todas las empresas de carácter permanente, están obligadas a pagar a sus trabajadores, excepto a los ocasionales, 15 días de salario por semestre o proporcional dentro de cada semestre de forma independiente, para cualquier clase de contrato de trabajo. El valor de la prima corresponde a un salario mensual por cada año de servicio, el cual debe pagarse en dos cuotas semestrales:

La primera hasta el 30 de junio Y la segunda hasta el 20 de diciembre de cada año.

3.4.1 Salario base para liquidar la prima de servicios. Se calcula con el valor del salario fijo o el promedio del semestre respectivo o del último salario si el lapso es mayor a tres meses. Recordemos que salario es todo lo que recibe el trabajador, incluyendo el auxilio de transporte, extras recargos etc. (no incluye lo ocasional o de mera liberalidad). Prima semestral = salario promedio del semestre * No días 360 Ejemplo 1: A un empleado de la empresa Cualquiera & Cía. S. en C. que en Julio de 200_ ganaba $600.000 y en noviembre le aumentaron a $700.000. ¿Cuánto le corresponde de prima semestral en Diciembre?

Se toma el promedio, por cuanto el incremento no se mantuvo por más de tres meses.

Salario promedio del semestre

600.000 * 4 = 2’400.000 700.000 * 2 = 1’400.000 3’800.000

Page 12: AJUSTES DIFERIDOS

Sueldo promedio: 3’800.000 = 633.333 6

Salario base liquidación: Sueldo básico promedio $ 633.333 Auxilio de transporte 61.500 Promedio extras 0 Total $ 694.833

Prima semestral = 694.833 * 180 = 347.417 360

Ejemplo 2. Con el ejemplo citado para la liquidación de la prima de la empresa Importadora y comercializadora Carlas & Cía. Para el año 2010

Salario base liquidación de cesantías: Sueldo básico $ 610.000 Auxilio de transporte 61.500 Promedio extras 12.856 Total $ 684.356

En nuestro ejemplo suponemos que las horas extras las trabajo en el segundo semestre, por lo tanto afectarán la prima del segundo semestre. Luego si el promedio en 325 días para cesantías fue de $ 12.856, el total de las extras fue de $ 139.275. Se establecen los días trabajados durante el segundo semestre del año 2010.

Desde 1º de Julio hasta 25 Noviembre de 2.010 = 145 días. Luego el promedio para prima es de $ 139.275 * 30 = 28.816 145 Salario base liquidación de Prima: Sueldo básico $ 610.000 Auxilio de transporte 61.500 Promedio extras 28.816 Total $ 700.316 Prima semestral = SBL * No. Días = 700.316 * 145 = 282.072 360 360

Page 13: AJUSTES DIFERIDOS

3.5 VACACIONES

Todo empleador está obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de descanso remunerado y proporcionalmente al tiempo trabajado si este fuere inferior a un año y desde el primer día, para cualquier clase de contrato de trabajo.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D.C., 25 de Julio de 2005

Concepto: 1918

Ref.: Radicado No. 54294 Vacaciones- en contrato a término fijo.

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicado con el número de la

referencia sobre el derecho que tiene la trabajadora a las vacaciones

cuando cumple el año de prestar sus servicios, si suscribió un contrato a

término fijo inferior a un año y este se ha venido prorrogando, en los

siguientes términos:

Ante todo, se debe tener en cuenta que respecto a los contratos inferiores a

un año que se prorroguen el artículo 46 del C.S.T, subrogado por la Ley

50 de 1990 artículo 3° inciso 2° y parágrafo dispone:

”No obstante, si el término fijo as inferior a un (1) año, únicamente podrá

prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o

inferiores, el cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a

un (1) año y así sucesivamente.

PAR.-En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán

derecho al pago de las vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo

laborado cualquiera que éste sea.”

El artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo hace mención a la acumulación

de las vacaciones, disponiendo:

“1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días

hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones

hasta por dos años.

3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de

trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de

extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la

residencia de sus familiares.

Page 14: AJUSTES DIFERIDOS

4. Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se

presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en

términos del presente artículo."

Por lo tanto, es viable que las vacaciones se disfruten teniendo en cuenta la

acumulación de las mismas, tomando el salario que devengue la trabajadora

al momento de iniciar el descanso.

El presente concepto tiene el alcance dispuesto en el artículo 25 del Código

Contencioso Administrativo.

Cordialmente, ALBA VALDERRAMA DE PEÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

3.5.1 Salario base para liquidar las vacaciones. Durante el período de vacaciones el trabajador debe recibir el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutarlas. El auxilio de transporte no se incluye en el salario base de liquidación de vacaciones, por cuanto el empleado no requiere del servicio para desplazarse a la empresa. Cuando al terminar el contrato de trabajo, si el trabajador no ha disfrutado en tiempo uno o más periodos de vacaciones, se le deben liquidar con el SBL (sin incluir el auxilio de transporte).

Art. 192 numeral 1º C.S.T.: “Durante el período de Vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de Vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.” Esto significa que el salario que recibe el trabajador el día que inicia su disfrute es el que se tiene en cuenta para liquidar el valor de las vacaciones, sin importar la fecha en que se haya hecho exigible.

Nota: Si las vacaciones se toman en tiempo durante el periodo de trabajo se debe liquidar sobre el sueldo, más el promedio de recargos nocturnos (sin tener presente las extras).

Vacaciones = SBL * No. de días a liquidar 720

Ejemplo Un trabajador ingresó a la empresa Cualquiera & Cía. S. en C. el 18 de marzo de 2009 y prestó sus servicios hasta el 23 de Agosto de 2010. Su último Salario Base de Liquidación es de $683.500. No había disfrutado de vacaciones. Liquidar las vacaciones que se le deben.

Total días trabajados 516

Page 15: AJUSTES DIFERIDOS

Vacaciones = SBL * No. de días = 683.500 * 516 = 489.842

720 720 Ejemplo 2. Retomamos el ejemplo citado para la liquidación de las cesantías de la empresa Importadora y comercializadora Carlas & Cía. Nos informaron que no había tomado vacaciones.

Para el año 2010

Salario base liquidación de Vacaciones: Sueldo básico $ 610.000 Auxilio de transporte 0 (no se toma en cuenta) Promedio extras 12.856 Total $ 622.856

Se establecen los días trabajados desde el 18 de enero de 2009 y al 25 de Noviembre de 2010, para un total de 668 días

Vacaciones = 622.856 * 668 = 577.872 720

3.6 CALZADO Y VESTIDO DE LABOR

Todo empleador está obligado a entregar tres veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que aquel desarrolla, a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes, siempre que en la fecha de entrega de las dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios, sin consideración a la actividad que desarrollen. La ley prohíbe que esta prestación se pague en dinero, pero la jurisprudencia acepta que sea compensada en dinero cuando el contrato termina sin que el empleador haya cumplido con esa obligación. Las fechas de entrega de las dotaciones son: Abril 30, Agosto 31 y Diciembre 20. El trabajador que reciba una dotación, está comprometido a utilizarla en el desempeño de las labores contratadas, si así no lo hiciere, el empleador queda eximido de hacerle el suministro en el período siguiente y avisar por escrito al inspector de trabajo. 3.7 TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Page 16: AJUSTES DIFERIDOS

El contrato de trabajo se termina por:

Muerte del trabajador Mutuo consentimiento Expiración del plazo fijo pactado Terminación de la obra o labor contratada Liquidación o clausura definitiva de la empresa Suspensión de actividades del empleador por más de 120 días Sentencia ejecutoria Decisión unilateral del empleador o del trabajador No regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de la

suspensión del contrato.

Al terminarse el contrato de trabajo, el empleador está obligado a pagar al trabajador todas las prestaciones sociales exigidas por la ley. 3.8 LIQUIDACIÓN FINAL DE UN CONTRATO DE TRABAJO Un empleado auxiliar de contabilidad de Importadora y comercializadora Carlas & Cía. tiene oficina administrativa por separado y su tarifa es de 0.522%.

Ingresó a la empresa el 18 de Febrero de 2004.

Se retiró el 8 de Julio de 2010.

El último sueldo era de $650.000,

El promedio de horas extras es de $26.950, y las extras las laboró en el

primer semestre.

Disfrutó de un solo periodo de vacaciones.

Tenía un préstamo para educación por $150.000.

Realizar la liquidación final del contrato de trabajo.

RECUERDE QUE DEBE EFECTUAR LAS PROVISIONES Y LIQUIDAR LA SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES, DE ACUERDO CON LO ANALIZADO EN EL CURSO DE CONTABILIDAD BASICA

Page 17: AJUSTES DIFERIDOS

25 de Abril de 2010

EMPRESA:

NOMBRE:

SECCION: CONTABILIDAD

79,456,321 MOTIVO RETIRO: VOLUNTARIO

LIQUIDAR PRESTACIONES DESDE 01/01/2010

FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR 18/02/2004

08/07/2010

DIAS TRABAJADOS 188

SALARIO BASICO DIARIO ACTUAL 21,667

SALARIOS ACUMULADOS PARA LIQUIDAR PREST. SOCIALES 4,627,620 sueldo 650,000.00

SALARIO PROMEDIO PARA LIQUIDAR PRIMA 738,450 prom extras 26,950.00

SALARIO PROMEDIO PARA PRESTACIONES SOCIALES 738,450 -

comisiones

aux transp 61,500.00

FECHA ULTIMA PRIMA LIQUIDADA Y PAGADA 30/06/2010 bonificaciones

FECHA DE RETIRO DEL TRABAJADOR 08/07/2010 viatios permanentes

8 738,450.00

ACUMULADOS PARA LIQUIDAR PRIMA 189,733

PROMEDIO PARA LIQUIDAR PRIMA semestral 711,500

FECHA INICIO PARA LIQUIDACION DE VACACIONES 18/02/2007

FECHA DE RETIRO O CANCELACION DE CONTRATO 08/07/2010 mes de 30 días

1,221

676,950

385,635.00

24,166.00

15,811.00

1,147,994.00

173,333.00

-

-

-

16,400.00

1,763,339.00

SEGURIDAD SOCIAL

6,933.00

6,933.00 13,866.00

-

SERVICIO FUNERARIO -

PRESTAMOS 150,000.00

PRESTAMOS LIBRANZA -

-

163,866.00

TOTAL NETO A PAGAR: 1,599,473.00

ELABORADO POR ____________________ RECIBI A SATISFACCION. …………………………………..

C.C No ………………………………………..

CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES

LIQUIDACION DE VACACIONES

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

salario base

18 de Febrero de 2004

8 de Julio de 2010

LIQUIDACION PRIMA LEGAL

DATOS PARA LIQUIDACION

FECHA DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

FECHA RETIRO

Vr. ANTICIPO VACACIONES

PERIODO ACTUAL

EPAMINONDAS DE LOS ANGELES MURCIA

Distribuidora Kart & Cía

NUMERO DE CEDULA:

DIAS PARA LIQUIDAR PRIMA

DIAS DE VACACIONES

BASE LIQUIDACION

AUXILIO DE TRANSPORTE

nota : no puede acumular vacaciones ,

solo se paga la fraccion hasta los 4 años

0.00

0.00

0.00

Vr. PAGADO POR ANTICIPO

CESANTIA

INTERESES CESANTIAS

PAGADOS

Vr ANTICIPO DE PRIMA

SEMESTRE ACTUAL

0.00

MENOS PAGOS DEL PERIODO

CESANTIAS

INTERESES CESANTIAS

Vr. PRIMA SEMESTRE ACTUAL

Vr VACACIONES PENDIENTES

SALARIOS PENDIENTES POR PAGAR

AJUSTES

EXTRAS Y RECARGOS

BONIFICACIONES

EMBARGOS

OTROS

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL PRESTACIONES Y SALARIOS

EPS

AFP

DESCUENTOS:

Page 18: AJUSTES DIFERIDOS

EMPRESA: SECCION:

NOMBRE: CEDULA No.

FECHA INGRESO:

FECHA RETIRO: SALARIO BASE LIQUIDACION:

TIEMPO TRABAJADO: MOTIVO DEL RETIRO:

VALOR COD-DEBITO

VALOR COD -CREDITO

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, FIRMO LA PRESENTE LIQUIDACION, EL DIA

Folder Pesonal

Comprobante de pago

Beneficiario C.C. DE

REVISADO POR:

C.C. DE

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Distribuidora Kart & Cía

79,456,321

CONTABILIDAD

ELABORADO POR:

PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS

HABIENDO ENCONTRADO CORRECTA LA LIQUIDACION ANTERIOR, DECLARO QUE LA EMPRESA SE

ENCUENTRA A PAZ Y SALVO CONMIGO POR CONCEPTO DE SUELDOS, SOBRETIEMPOS,

DOMINICALES, DIAS FERIADOS,CESANTIAS, VACACIONES, INTERESES DE CESANTIA, PRIMAS DE

TESTIGO:

SEGURIDAD SOCIAL

EMBARGOS

SERVICIO FUNERARIO

CESANTIAS

EL TRABAJADOR:

25 de Abril de 2010

OTROS

VOLUNTARIO

DEDUCCIONES

OTROS

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y COMPENSACIONES

PRESTAMOS

PRESTAMOS CON LIBRANZA

AJUSTES

SUBSIDIO FAMILIAR

BONIFICACIONES

AUXILIO DE TRANSPORTE

INTERESES CESANTIAS

PRIMA

VACACIONES

SALARIOS

TOTAL DEDUCCIONES

ORIGINAL:

COPIA 1:

COPIA 2:

NETO A PAGAR

Page 19: AJUSTES DIFERIDOS

FDEH. 3.9 CONTABILIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

Cuando en la empresa se ha efectuado mes a mes la provisión para prestaciones sociales, entonces en la liquidación se debita la provisión. Cuando en la liquidación final de un contrato de trabajo se incluye sueldo y horas extras, se genera un gasto adicional para el empleador por concepto de aportes parafiscales y aportes a la seguridad social. Para el ejemplo la tarifa de riesgos profesionales 0.522% Contabilización: CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

510530 Cesantías 15.805,00

510533 Intereses sobre cesantías 1.897,00

510536 Prima de servicios 15.805,00

510539 Vacaciones 7.228,00

510568 Riesgos profesional 905,00

510569 Aportes a EPS 14.733,00

510570 Aportes Pensiones 20.800,00

510572 Aportes. Caja comp... 6.933,00

510575 Aportes. ICBF 5.200,00

510578 Aportes al Sena 3.467,00

237005 Aportes a entidades promotoras de salud 14.733,00

237006 Aportes a administradoras riesgos profesionales 905,00

237010 Aportes AL ICBF, Sena y cajas de compensación 15.600,00

238030 Fondos de Cesantías y/o Pensiones 20.800,00

261005 Cesantías 15.805,00

261010 Intereses sobre cesantías 1.897,00

261015 Vacaciones 7.228,00

261020 Prima de servicios 15.805,00

Sumas Iguales

92.733,00

92.733,00

EDH. El empleado _______ trabajo para la empresa _____________________, ingresó a la empresa el 28 de Febrero de 2005. Se retiró el 24 de Diciembre de 2010. Su último sueldo era de $696.500. En la segunda quincena de Diciembre de 2010, trabajó 6 HED. No disfrutó de vacaciones. A la fecha de su retiro debía a la empresa un préstamo de $200.000 por calamidad domestica. La empresa cancela cada quincena y cancela auxilio de transporte y descuenta salud y pensión al final de cada mes.

Page 20: AJUSTES DIFERIDOS

VALOR COD-DEBITO

VALOR COD -CREDITO

EN CONSECUENCIA , FIRMO LA PRESENTE LIQUIDACION, EL DIA ________________

Folder Pesonal

Comprobante de pago

Beneficiario C.C. DE

REVISADO POR:

C.C. DE

ELABORADO POR: TESTIGO:

ORIGINAL: EL TRABAJADOR:

COPIA 1:

COPIA 2:

PRESTAMOS

PRESTAMOS CON LIBRANZA

OTROS

TOTAL DEDUCCIONES

NETO A PAGAR

HABIENDO ENCONTRADO CORRECTA LA LIQUIDACION ANTERIOR, DECLARO QUE LA EMPRESA SE

ENCUENTRA A PAZ Y SALVO CONMIGO POR CONCEPTO DE SUELDOS, SOBRETIEMPOS, DOMINICALES,

DIAS FERIADOS,CESANTIAS, VACACIONES, INTERESES DE CESANTIA.

OTROS

TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Y COMPENSACIONES

DEDUCCIONES

SEGURIDAD SOCIAL

EMBARGOS

SERVICIO FUNERARIO

VACACIONES

SALARIOS

AJUSTES

SUBSIDIO FAMILIAR

BONIFICACIONES

AUXILIO DE TRANSPORTE

PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS

CESANTIAS

INTERESES CESANTIAS

PRIMA

La empresa paga por riesgos profesionales el 2.436% Para empresa de riesgo medio

Page 21: AJUSTES DIFERIDOS

Liquidar y contabilizar la terminación del contrato de trabajo.

Contabilización de ___________________ CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas Iguales

Contabilización de ___________________ CODIGO CUENTAS DEBITO CREDITO

Sumas Iguales

Estimado estudiante: realice los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del taller C.I.

comercializadora GLOBAL OFIMUEBLES LTDA.

Page 22: AJUSTES DIFERIDOS

Valoración de evidencias: _______

3.10 ANEXOS:

PAGOS PARAFISCALES

SENA - Base Salarial IBC 2%

ICBF - Base Salarial IBC 3%

Cajas - Base Salarial IBC 4%

SEGURIDAD SOCIAL

Salud 12,5% Trabajador 4%

Empleador 8,5%

Pensión 16% Trabajador 4%

Empleador 12%

Fondo de Solidaridad Pensional

Cotizantes con ingreso igual o superior a 4 SMMLV tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización. (D.R. 1748/95, D.R.1474/97, D.R. 1513/98).

Tabla de Indemnización a Cargo del Empleador por Terminación Unilateral del Contrato Sin Justa Causa

(Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)

Trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales

vigentes

1. Hasta un (1) año de servicio = 30 días de salario.

2. Más de un año de servicio = treinta 30 días de salario por el primer año y veinte (20) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción.

Trabajadores con diez (10) o más smmlv

1. Hasta un (1) año de servicio = 20 días de salario

2. Más de un (1) año = veinte (20) días de salario por el primer año y quince (15) adicionales por cada año y proporcionalmente por fracción de año.

En los contratos a término fijo, El valor de los salarios correspondientes al

tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

Page 23: AJUSTES DIFERIDOS

En los Contratos por la duración del término de la labor

contratada

La indemnización corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.

Trabajadores con más de (10) años de servicio el 27 de diciembre/02, se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990.

PERIODO DE PRUEBA Art. 76 y s.s. C.S.T.

Periodo de Prueba Contratos indefinidos

Hasta dos 2 meses

Periodo de Prueba Contratos Inferiores a un (1) año

1/5 parte de la duración del contrato

El periodo de prueba siempre se estipulará por escrito. Cuando entre el Empleador y Trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, renovables y prorrogables, no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato. (Ley 50 de 1990).

Tabla de Retención en la Fuente para Ingresos Laborales Gravados

Rangos en UVT Tarifa

Marginal

Impuesto

Desde Hasta

> 0 95 0% 0

> 95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 95 UVT)*19%

> 150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 150 UVT)*28% más 10

UVT

> 360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos de 360 UVT)*33% más 69

UVT

* Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el art. 386 E.T., el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con esta tabla, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

* Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será el treinta y cuarto por ciento 34%