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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C. C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora. Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org No. 183 Enero - Marzo 2015 Enfoque para firmas pequeñas y medianas El Cambio de Domicilio Fiscal Educación Profesional Continua 2015 Decreto de Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del Campo Auditoría Basada en Riesgos

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Revista Informativa y de Opinión Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

C.P.C. Octavio Acosta Salomón No.42 Esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol. Hermosillo, Sonora.Tels. (662) 2 13 21 45 y 217 46 99, recepció[email protected] www.ccpdesonora.org

No. 183 Enero - Marzo 2015

Enfoque para firmas pequeñas y medianasEl Cambio de Domicilio FiscalEducación Profesional Continua 2015Decreto de Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del Campo

Auditoría Basada en Riesgos

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Directorio Consejo Directivo 2014 - 2015: Presidente - C.P.C. Guillermo Williams Bautista; Vicepresidente General - CPC Roberto Francisco Ávila Quiroga; Tesorero - C.P.C. Rubén González Martínez; Protesorero - C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar; Secretario de Asamblea - C.P.C. Sebastián Colio Constante ; Prosecretario de Asamblea - C.P.C. Lourdes B. Murrieta Saavedra; Secretario de Consejo- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escoboza; Prosecretario de Consejo - C.P.C. Mario Alberto Ruíz Durazo; Auditor de Gestión - C.P.C. Sebastián Rivera Peña; Auditor Financiero - C.P.C. Juan Luis Patiño;Vice-presidencia del Sector Empresas - C.P. José Carlos Félix Santos; Vicepresidencia del Sector Gobierno - C.P.C. Javier Fuller Velázquez; Vicepresidencia de Práctica Externa - C.P. María JesúsRivera Briceño; Comisión de Informática – Lic. Héctor Fernando Bustamante Federico, Ing. Hortencia Monge Miranda e Ing. Martín Ignacio Molina Forni; Comisión de Apoyo al Ejercicio Profesional – C.P. Diana López Montiel; Comisión de Apoyo al Ejercicio Independiente - C.P.C. Rosa Amelia Portillo; Vicepresidencia de Relaciones y Difusión - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Comisión de Pre-mios - C.P. María Jesús Hurtado Olguín; Comisión de Membrecía – Lic. Judith Ramírez; Comisión de Imagen y Comunicación Social- C.P.C. José Gilberto Aguilar Escobosa; Comisión de Protocolo y Logística – C.P. Yanet Sandoval César ; Comisión de Eventos Culturales – C.P. Rosario Robles Robles; Comisión de Redes Sociales y Página Web- C.P.Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Comisión de Revista - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante; Vice-presidencia de Legislación - C.P.C. Ramón Fernández Gómez; Comisión de Normas de Información Financiera- C.P.C. Javier Humberto Carreño Knappe; Comisión de Normas de Auditoría- C.P.C. Juan Luis Patiño; Comisión de Estatutos- C.P.C. Carlos Zamora Balderrama; Comisión de EPC- C.P. Germán López Virgen; Comisión de Ética- C.P.C.Isis Edith Curiel Moreno; Vicepresidencia de Docencia - C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión Vinculación – C.P. Esthela Carrillo y C.P. Blanca Cruz Silva; Comisión de Servicio Social – C.P.C. Maclovia Fernández Castro; Comisión de Educación – C.P. Blanca Irene Bernal Peral y C.P. Adriana Romero Fernández; Comisión de Eventos y Comisiones Estudiantiles – C.P. Ma. Guadalupe Busta-mante Ruíz; Presidente Comisión Estudiantil - E.C.P. Flor Villalba Ruíz; Vicepresidencia de Fiscal -C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, Comisión Fiscal - C.P. Juan Carlos Óstler López; Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social – C.P. Israel López Meza; Comisión representativa ante AGAFF y Dictamen Fiscal – C.P. Juan Córdova Félix; Síndico del Contribuyente ante el SAT – C.P. Carlos Arturo Estrada Tapia; Representante del Contribuyente ante el Gobierno del Estado – C.P. Juan Carlos Óstler López; Vicepresidencia de Calidad de Práctica Profesional – C.P. JorgeF. Navarro Rosales; Vicepresidencia de Asuntos Internacionales - C.P.C. Humberto García Borbón; Vicepresidencia de Apoyo a Delegaciones - C.P.C. Mario Alberto Hidalgo Contreras, Diseño Gráfico:L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal.- Edición y Corrección de Estilo: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

NOTA DE EDICIÓN: Los artículos contenidos en esta revista son responsabilidad del autor y no del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Publicidad: C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, email: [email protected], Cel. 662-2333767

ContenidoENERO - MARZO 2015

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante M.I.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión del IMCP Sonora,

Comisión de Revista

04 CONTABILIDAD GUBERNAMENTALNuevas Disposiciones en Materia de Contabilidad Gubernamental (2DA Parte)C.P.C. Guillermo Williams Bautista, CMRA, MCIE

09 AUDITORÍAAuditoría Basada en RiesgosC.P.C. Rodrigo Sotomayor González

14 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL“Algunas disposiciones en RMF a tomar en cuenta este 2015” C.P.C. José César Miranda S.

17 TRÁMITES FISCALESEl Cambio del Domicilio FiscalC.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga

18 FINANZASEl Dólar, en movimientoLic. David M. Navarro

20 EPCEducación Profesional Continua 2015C.P.C. Sandra Gómez Dominguez

27 CONTABILIDAD ELECTRÓNICAFISCALBuzón Tributario y el Envío de la Contabilidad Electrónica al SAT –REGLASLic. Clemente Ranero

22 DECRETOSDecreto de Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del CampoC.P.C. Sebastián Colio Constante

24 EN LA OPINIÓN DE…El Efectivo y el Hacer NegociosC.P.C. Felipe Alfredo Benavides Ortiz

34 REFORMAS FISCALESIngresos Exentos para el TrabajadorDr. Francisco Javier Ramírez Hernández

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Estimados Socios y Amigos,

Estamos festejando por supuesto el aniversario 57 de nues-tra honorable Institución, ya que en este mes de Marzo espe-cíficamente el día 11, celebramos la brillante iniciativa que hoy nos tiene reunidos de manera Colegiada y en lo personal ya en la recta final del encargo que me han hecho el honor de permitirme como presidente del Colegio de Contadores Públi-cos de Sonora, A.C.

Acabamos de vivir una jornada de Seguridad Social de la región Noroeste que resultó exitosa en todos los sentidos y que según me han externado ha sido del agrado de los asis-tentes y que tuvimos el tino de conjuntar con el Segundo Festival de Arte y Cultura dedicado en esta ocasión a un gran ser humano, el Contador Público Certificado Don Francisco Martínez Martínez, (que Dios lo tenga en su Santa Gloria), y a quien en vida le fue transmitido vía internet en sistema semi-presencial su homenaje, de tal manera que les compar-to que Tata Pancho a pesar de lo delicado de salud en aquel momento estuvo al pendiente de todos los detalles de tan merecida dedicatoria.

Durante el mismo evento, tuvimos la oportunidad de interac-tuar con la Nación Conca´ac –comúnmente conocida como tribu Seri-, quien nos otorgó el honor de compartir su cultura y tradiciones en un acto sin precedentes en nuestra historia, por lo tanto agradezco al Presidente del Consejo de Ancianos el habernos permitido esta inigualable experiencia.

Gozando de un gran contenido temático diseñado por el C.P. Bernardo Muñoz Zamora, P.C.FI. y el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, enmarcamos el evento compartiendo nuestro Se-gundo Festival de Arte y Cultura, todo bajo el comando de la C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante en un gran equipo con-formado con el C.P.C. Sebastián Colio Constante, el C.P. Isra-el López Meza, el C.P.C. Saúl López Montiel y nuestro querido C.P.C. Gilberto Aguilar Escoboza, además de los integrantes de la CROSS de nuestro Colegio.

En el transcurso, tenemos algunos eventos de gran trascen-dencia como las 32 horas de capacitación que impartiremos a Universidades, esfuerzo realizado por la C.P. Maclovia Fer-nandez Castro en materia de Contabilidad Gubernamental coordinada esta parte por el C.P.C. Javier Fuller Velazquez y la correspondiente a Normas de Información Financiera, Cali- dad, ética y Normas Internacionales de Auditoría coordina-da por el C.P. Ramón Fernández Gómez, mientras que el 17 de Febrero se presentó por el C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer quien nos sigue dando gran ejemplo de constancia y presencia, el tema determinación anual en la prima en el seguro de riesgo de trabajo, además para el 19 de Febrero hemos contado con un evento especial denominado “Nuevo esquema para la Industria Maquiladora 2015” bajo la batuta del C.P.C. Humberto García Borbón y nuevamente el 20 de Febrero el C.P.C. Javier Fuller Velazquez nos trajo a una ex-positora de talla Internacional en la presencia de la Lic. Yolan-

da Guzmán Reyes para finalizar el mes con “Guías de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría” que nos fue compartida bajo la brillante dirección del C.P.C. Jorge Navarro Rosales.

Para el mes de Marzo, el día 11, nuestros expositores de lujo y orgullo de ésta organización colegiada, el C.P.C. Sebastián Rivera Peña, el C.P.C. Martín Baltazar Lagarda Esquer, M.I., y el C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez, M.D.F., nos ilustraron con el Curso declaración anual de personas morales 2014, mientras que el 12 de Marzo se lleva a cabo el tema Correc-ción Patronal y Dictamen y lineamientos con la colaboración del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Coordinación de nuestra Vicepresidencia Fiscal.

Mencionado todo lo anterior para prestar constancia de la gran actividad institucional que nuestros consejeros impri-men a nuestro Colegio, y con gran disposición por parte de todos nuestros colegiados que nos apoyan a poder realizar algunos eventos históricos como el C.P.C. Rodrigo Sotomayor González apoyándonos el pasado mes de Enero para lograr traer la reunión de los integrantes del CONAA del IMCP (Even-to de gran trascendencia), y tantas personas que nos ayudan a tener los mejores resultados posibles.

Es así como celebramos pues este mes un año más de nues-tro querido Colegio, compartiendo por supuesto con nuestros seres queridos, pero también compartiendo una pasión ina- cabable para nuestra profesión, así que ciertamente espero en Dios que nos siga bendiciendo en esta nuestra carrera, sabiendo que la misma es de ardua especialización, pero que irremediablemente todos en el Instituto Mexicano de Conta-dores Públicos Sonora amamos.

C.P.C. Guillermo Williams Bautista, C.R.M.A., M.C.I.E.Presidente del Consejo Directivo 2014-2015

MensajePRESIDENTE

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C.P.C. Guillermo Williams Bautista, M.C.I.E., C.R.M.A.

Presidente del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos Sonora.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTALColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Nuevas Disposiciones en materia de Contabilidad GubernamentalEn un pasado artículo de la revista comentába-mos acerca de las nuevas disposiciones emitidas por el CONAC y que habrán de surtir sus efectos en este 2015, de tal manera abordamos en aquella ocasión lo correspondiente a los temas de:

a.) Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio.

b.) Norma en materia de Consolidación de Esta-dos Financieros y demás información contable.

De tal manera, que si usted no ha tenido la opor-tunidad de adentrarse en estos dos documentos, le recomiendo, ante la importancia de los mis-mos, que los consulte en la página del CONAC; prosigo pues, al análisis prometido:

De la misma forma que los dos incisos anteriores, fueron aprobados los documentos siguientes:

c.) Acuerdo por el que se emite el formato de conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presu-puestarios y los gastos contables.

Es muy importante mencionar que la vinculación del Estado de Actividades y el ejercicio del pre-supuesto tanto de ingresos como de egresos se hacen en el momento contable del devengado, es decir cuando se tiene un derecho factible de cobro o una obligación real del pago, por lo que resulta conveniente utilizar este momento con-table para llevar a cabo la conciliación entre los conceptos contables y presupuestarios.

El objeto del documento emitido por el CONAC a que nos referimos en este apartado, es el de es-tablecer el formato de dicha conciliación; es im-portante hacer nota que esta conciliación es de

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observancia obligatoria para casi todos los entes públicos y la conciliación debe de hacerse de for-ma periódica y por lo menos en la generación de la cuenta pública, que la deberá contener en las Notas al Estado de Actividades correspondiente a las Notas de Desglose de las Notas a los Esta-dos Financieros.

Precisiones al formato de conciliación de in-gresos:

• a) Ingresos presupuestarios. Importe total de los ingresos devengados en el estado analítico de ingresos (presupuestario).

• b) Ingresos contables no presupuestarios. Re- presenta el importe total de los ingresos conta- bles que no tienen efectos presupuestarios.

• c) Ingresos presupuestarios no contables. Re- presenta el importe total de los ingresos presu-puestarios que no tienen efectos en los ingresos contables.

• d) Ingresos contables. Importe total de los in-gresos reflejados en el estado de actividades.

Con estos elementos, se formulará la concilia-ción en el formato siguiente:

Nombre del Ente Público, Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y ContablesCorrespondiente del XXXX al XXXX (Cifras en pesos)

1. Ingresos Presupuestarios

2. Más ingresos contables no presupuestarios

Incremento por variación de inventarios

Disminución del exceso de estimaciones por

pérdida o deterioro u obsolescencia

Disminución del exceso de provisiones

Otros ingresos y beneficios varios

Otros ingresos contables no presupuestarios

3. Menos ingresos presupuestarios no contables

Productos de capital

Aprovechamientos capital

Ingresos derivados de financiamientos

Otros Ingresos presupuestarios no contables

4. Ingresos Contables (4 = 1 + 2 - 3)

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De la misma forma, se debe realizar la concilia-ción de egresos-gastos para lo cual se hacen las precisiones siguientes:

• a) Egresos presupuestarios. Importe total de los egresos devengados en el estado analítico de egresos (presupuestario).

• b) Gastos contables no presupuestarios. Repre- senta el importe total de los gastos contables que no tienen efectos presupuestarios.

• c) Egresos presupuestarios no contables. Re- presenta el importe total de los egresos presu-puestarios que no tienen efectos en los gastos contables.

• d) Gastos contables. Importe total de los gas-tos reflejados en el estado de actividades.

Todo esto se deberá plasmar en la Conciliación en-tre los egresos presupuestarios y los gastos con-tables de conformidad con el formato siguiente:

Nombre del Ente Público, Conciliación entre los Egresos Presupuestarios y los Gastos ContablesCorrespondiente del XXXX al XXXX

1. Total de egresos (presupuestarios)

2. Menos egresos presupuestarios no contablesMobiliario y equipo de administraciónMobiliario y equipo educacional y recreativoEquipo e instrumental médico y de laboratorioVehículos y equipo de transporteEquipo de defensa y seguridadMaquinaria, otros equipos y herramientasActivos biológicosBienes inmueblesActivos intangiblesObra pública en bienes propiosAcciones y participaciones de capitalCompra de títulos y valoresInversiones en fideicomisos, mandatos y otros análogosProvisiones para contingencias y otras erogaciones especialesAmortización de la deuda publicaAdeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS)Otros Egresos Presupuestales No Contables

3. Más gastos contables no presupuestalesEstimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencia y amortizacionesProvisionesDisminución de inventariosAumento por insuficiencia de estimaciones por pérdida o deterioro u obsolescenciaAumento por insuficiencia de provisionesOtros GastosOtros Gastos Contables No Presupuestales

4. Total de Gasto Contable (4 = 1 - 2 + 3)

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d.) Adición al Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.

Última reforma publicada DOF 06-10-2014.

El presente Acuerdo tiene por objeto, armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órga-nos político-administrativos de las demarcacio- nes territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Guber-namental (LGCG).Especificando los siguientes conceptos para lo-gar así la armonización de la Cuenta Pública en las diferentes esferas de gobierno:Precisiones de conceptos.Integración de la Cuenta Pública.Publicación de la Cuenta PúblicaEstructura de la Cuenta Pública.Información adicional a presentar en la Cuenta Pública.

e.) Acuerdo por el que se reforma el Capítulo VII del Manual de Contabilidad Gubernamental.

CAPÍTULO VII. DE LOS ESTADOS E INFORMES CON- TABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL

Reformado DOF 22-12-2014

Habiéndose precisado algunas cuestiones me- diante el documento emitido el 06 de Octubre del 2014, en cuanto al formato para la elaboración del Estado de Situación financiera, su finalidad, su comparabilidad y criterio, el 22 de Diciem-bre del 2014, se reformó el formato del Estado analítico de Ingresos, precisando que su finalidad es conocer en forma periódica y confiable el com-portamiento de los ingresos públicos. Asimismo, muestran la distribución de los ingresos del ente público de acuerdo con los distintos grados de desagregación que presenta el Clasificador por Rubros de Ingresos y el avance que se registra en

el devengado y recaudación de cada cuenta que forma parte de ellos a una fecha determinada. EL registro de los ingresos de los entes públicos se efectuará en las cuentas establecidas por éste en las etapas que reflejen el estimado, modifica-do, devengado y recaudado de los mismos.

f.) Reforma a la Norma para establecer la estruc-tura de información de montos pagados por ayu-das y subsidios.

Establece la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con la in-formación de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y sub-sidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publi- quen sea con base en estructuras y formatos armonizados. Los entes publicarán en Internet la información sobre los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayu-das y subsidios a los sectores económicos y so-ciales. Dicho documento de igual forma contiene precisiones al formato que habrá de contener la información de montos pagados por ayudas y subsidios.

g.) Norma para establecer la estructura de la in-formación que las entidades federativas deberán

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presentar respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación.

Publicado en el DOF 6-10-2014

Armoniza la presentación de la información rela- tiva a las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se faci-lite la presentación de la información que con-tribuya a la rendición de cuentas y para la toma de decisiones, además de emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la infor-mación relativa al FAETA (Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos) para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos apli-cables, para su comprensión es necesario ubi-carse en los supuestos de operación del fondo mencionado, ya que se realiza a través de esque-mas no tradicionales que por supuesto requieren de un control especializado.

h.) Lineamientos de información pública finan-ciera para el Fondo de Aportaciones para la In-fraestructura Social;

Publicado en el DOF 6-10-2014

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso c) de la fracción II del apartado B del artícu-lo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que esta-blece que es obligación de las entidades federati-vas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal “Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimes- tralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federa-tiva, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, se precisa el for-mato para los avances del ejercicio de los recur-sos trimestrales y los resultados alcanzados que se deben informar a sus habitantes, son los re-portados en el sistema a que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Conclusión:

Mediante la modificación a el cúmulo de docu-mentos mencionados y que solo forman un breve análisis que debe complementarse con el interés del lector en el tema tratado, y su propio abor-daje de éstas reformas, se pone de manifiesto que hoy más que nunca es necesario el adiestra-miento en materia gubernamental a fin de que los profesionistas de la materia contable estén en posición de prestar sus servicios de la mejor manera posible, siendo a su vez esta una mara-villosa oportunidad de desarrollo profesional; A su vez, las entidades gubernamentales necesi-tan contar con personal altamente capacitado que asegure a los funcionarios el cumplimiento de las leyes y evitar los riesgos de privación de la libertad y sanción económica, así que vale la pena entrarle al tema…

Pero esa, es solo mi humilde opinión, ¿usted ya tiene la propia?

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C.P.C. Rodrigo Sotomayor GonzálezMiembro de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP

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AUDITORÍAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Auditoría basada en riesgosEnfoque para firmas pequeñas y medianas

Una de las principales situaciones que motivan a las empresas pequeñas y medianas en México a solicitar a las firmas de contadores el llevar a cabo una auditoría de estados financieros es sim-plemente dar el cumplimiento con la obligación fiscal de presentar el dictamen correspondiente. Esta situación origina que en muchas ocasiones el enfoque del auditor sea meramente fiscal y encaminado únicamente a cumplir con los re-querimientos de autoridades fiscales; lo anterior independientemente de que se esté emitiendo un informe de auditoría conforme a las Normas Internacionales de Auditoría-NIA (anteriormente las Normas de Auditoría Generalmente Acepta-das en México)

Este enfoque de auditoría encaminado a cuestio-nes fiscales, omite en ocasiones el analizar as-pectos relevantes, tanto financieros como de ne-gocio; asimismo los procedimientos relacionados con este tipo de enfoque son primordialmente sustantivos, excluyendo pruebas analíticas, prue-

bas de controles y procedimiento de valuación de riesgo. En opinión del autor este tipo de enfoque si bien busca cubrir los aspectos del dictamen fiscal relacionado con el encargo de auditoría, origina aspectos negativos para dicho encargo: 1) el dejar de analizar aspectos importantes en el entorno de la auditoría, 2) auditar en exceso algunas áreas no críticas y 3) el incumplimiento de la normatividad aplicable.

El presente artículo presenta de manera general la utilización de la auditoría basada en riesgos, con un enfoque para firmas pequeñas y media- nas (PYME); buscando no solamente alinear las prácticas de las firmas PYME a la normatividad en materia de auditoría de estados financieros, sino también buscar que dichas prácticas de au-ditoría sean más eficientes, en cuestión de cubrir las verdaderas áreas de riesgo y dejar de analizar aspectos de poca relevancia para la auditoría, tanto financiera como fiscal.

Aplicabilidad de las NIA para auditorías de empre- sas PYME

A diferencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, donde existen documen-tos particulares para las entidades PYME, en materia de auditoría de estados financieros no existen documentos por separado que traten la auditoría de empresas grandes y pequeñas.

El International Auditing and Assurance Stan-dards Board (IAASB) del International Federa-tion of Accountants (IFAC) emitió documento en agosto de 2009 denominado “Aplicación de las NIA de manera proporcional al tamaño y com-

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plejidad de una entidad”, donde se trata princi-palmente la siguiente pregunta “Cómo tratar las NIA las diferentes características de una entidad de pequeña dimensión respecto de una entidad mayor, más compleja»; de este documento resul-taron las siguientes conclusiones:

- Los objetivos de auditoría son los mismos en auditorías de cualquier tamaño;

- Los procedimientos de auditoría específicos re-queridos pueden variar de manera considerable dependiendo del tamaño de la entidad y de los riesgos valorados;

- Las NIA se centran en cuestiones que el audi-tor necesita tratar, no en los detalles de procedi- mientos específicos;

- El diseño de los procedimientos de auditoría posteriores depende de la valoración del riesgo del auditor;

- La aplicación adecuada del juicio profesional es esencial para adaptar los procedimientos para responder de modo adecuado a los riesgos valo-rados; y

- El juicio profesional no puede usarse para evitar cumplir con cualquier requerimiento de una NIA excepto en circunstancias excepcionales.

Estas conclusiones confirman que la normativi-dad no cambia de una auditoría de una empresa grande y compleja a una auditoría de una em-presa pequeña y simple; lo que cambia son los procedimientos utilizados, el enfoque y extensión de dichos procedimientos.

Componentes del riesgo de auditoría

Para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo, se requiere que el auditor: 1) Evalúe los riesgos de incorrección material, y 2) Limite el riesgo de detección. Lo anterior puede alcanzarse llevando a cabo procedimien-

tos que respondan a los riesgos valorados de incorrección material, tanto en los estados fi-nancieros como en las afirmaciones para tipo de transacciones, saldos contables o información a revelar.

A continuación se presentan un resumen de los componentes del riesgo de auditoría, tanto con el enfoque de la empresa, como con el enfoque del auditor

En esta primera tabla, se observa a nivel empre-sa cómo los controles internos, reducen el riesgo inherente (riesgos de negocio o fraude) a un nivel de riesgo residual de la empresa (riesgo de inco- rrección material). En la medida que la respuesta de la empresa sea mayor, los riesgos inherentes serán reducidos a un nivel más bajo de incorre- cción material

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En esta segunda tabla, se observa a nivel auditor cómo con los procedimientos de auditoría diseña-dos para responder a los riesgos de incorrección material identificados, podemos reducir el riesgo de incorrección material a un nivel aceptable-mente bajo. Es en esta parte cuando el auditor debe buscar identificar primeramente el riesgo inherente y evaluar si efectivamente los controles de la empresa mitigan dichos riesgos para con-cluir con las respuestas al riesgo necesarias para lograr el objetivo de reducir ese riesgo de incorre- cción material a un nivel aceptablemente bajo.

Auditoría basada en riesgos

La auditoría basada en riesgos tiene tres pasos clave, que se enlistan a continuación:

a) Valoración del riesgo, la cual implica llevar a cabo procedimientos de valoración del riesgo para identificar y valorar los riesgos de incorre- cción material en los estados financieros

b) Respuesta al riesgo, en la cual se diseña y de-sarrolla procedimientos de auditoría posteriores que respondan a los riesgos identificados y valo-rados de incorrección material, tanto en los esta-dos financieros como en las afirmaciones

c) Elaboración del informe de auditoría, en el cual primeramente el auditor se forma una opinión so-bre la base de la evidencia de auditoría obtenida y posteriormente se prepara y emite el informe de auditoría con las conclusiones alcanzadas

Algunas de las recomendaciones para la fase de la valoración del riesgo incluyen los siguientes:

a) La participación directa de los integrantes con experiencia del equipo de auditoría; no es recomendable dejar esta valoración a los miem-bros con poca experiencia o sin antecedentes de la empresa.

b) Énfasis en el “escepticismo profesional”; debe promoverse este énfasis en todo el equipo de tra-

bajo, independientemente de otros factores que presuman la disposición del cliente.

c) Planeación; una adecuada planeación logra que los objetivos de auditoría se alcancen de for-ma oportuna y completa.

d) Reuniones del equipo y comunicación conti-nua; es conveniente que el socio a cargo del en-cargo y el personal con experiencia se reúnan y estén en comunicación con el resto del equipo de trabajo buscando estar alineados en la estrate-gia global, áreas de riesgo, responsabilidades, etc.

e) Enfocarse en identificar el riesgo; es el paso más importante en el proceso de la valoración de riesgo, ya que de aquí se desprende el trabajo a realizar en la auditoría.

f) Capacidad de valorar las respuestas de la em-presa al riesgo; conforme a esto podrá el auditor determinar la naturaleza, extensión y oportuni-dad de sus pruebas de auditoría, al evaluar si los controles internos de la empresa son adecuados para mitigar el riesgo inherente.

g) Uso del juicio profesional; nos permite tomar en cuenta circunstancias, experiencias y otra in-formación al momento de hacer la correspondien- te valoración del riesgo.

En la fase de la respuesta al riesgo, el auditor busca diseñar respuestas generales y procedi- mientos de auditoría posteriores, con la finalidad de enfrentar adecuadamente al riesgo de incorre- cción material valorado. Es en esta fase donde se desarrolla la actualización de la estrategia global, las respuestas globales y el plan de au-ditoría relacionado con el riesgo de incorrección material.

Algunos de las cuestiones que el auditor debe de considerar cuando planifique la combinación adecuada de procedimientos de auditoría para responder a los riesgos identificadas:

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- Uso de pruebas de controles- Procedimientos analíticos sustantivos- Imprevisibilidad- Elusión por la administración de la empresa- Riesgos importantes

Finalmente en la fase de elaboración del informe de auditoría, se requiere valorar la evidencia de auditoría obtenida y determinar si es suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo.

Es importante durante esta fase de la auditoría, y antes de la emisión del informe del auditor, de-terminar lo siguiente:

- Cualquier cambio en el nivel de riesgo valorado;

- Si las conclusiones resultantes del trabajo de-sarrollado son adecuadas;

- Si se han encontrado circunstancias sospecho-sas; y

- Que los riesgos adicionales (no identificados pre- viamente) se han valorado de manera adecuada y se han realizado procedimientos de auditoría posteriores, según fuera requerido.

En la siguiente tabla conforme a lo comentado anteriormente, se observa de manera gráfica los elementos de una auditoría basada en riesgo y los objetivos particulares de cada fase.

Beneficios de la auditoría basada en riesgos

El documento “Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas” publicado por el IFAC señala algunos beneficios de la auditoría basada en riesgos, no solo para auditorías de empresas PYME sino en general para todo tipo de empresas:

- Flexibilidad para fijar el momento en que se necesita realizar el trabajo de auditoría; no todo el trabajo tiene que hacerse después del cierre, varias pruebas relevantes pueden realizarse con anticipación.

- Esfuerzo del equipo de auditoría centrado en á- reas clave; ayuda a la eficiencia de la auditoría, rea- lizando el trabajo de las áreas críticas y excluyen- do trabajo en áreas sin riesgo o poco relevantes.

- Procedimientos de auditoría centrados en ries-gos específicos; las pruebas de detalle pueden reducirse en áreas donde no hay riesgos espe-cíficos.

- Conocimiento del control interno; el evaluar los controles internos de la administración, nos per-mite diseñar más adecuadamente pruebas pos-teriores de auditoría y otros procedimientos de una manera más eficiente.

- Comunicación oportuna de cuestiones de in-terés para la administración; esto nos ayuda a informar al cliente sobre fallas en sus controles internos y su oportuna corrección, otorgando un valor agregado al encargo de auditoría.

Recomendaciones al implementar las NIA en au-ditorías de PYME

Conforme a lo comentado en el apartado anterior, los beneficios de la auditoría basada en riesgos son importantes y en relación a esto existen al-gunas recomendaciones para las firmas que lle-van a cabo encargos de empresas PYME, para

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AUDITORÍAColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

la implementación exitosa de este enfoque y en términos generales de las NIA; a continuación se presentan alguna de éstas:

a) Darse la oportunidad de leer las NIA y entre-namiento al personal; sin un entendimiento de las NIA la fase de valoración de riesgo se vuelve un procedimiento más qué realizar, siendo que esta fase es la principal fuente para derivar el resto de los procedimientos de auditoría a llevar a cabo.

b) Tomarse el tiempo para planificar correcta-mente, no importa lo pequeño del encargo; se dice que una hora invertida en planeación puede ahorrar muchas más en ejecución, una excelente práctica es llevar a cabo una planeación efectiva buscando enfocar adecuadamente a las áreas críticas de la auditoría, hacer más eficiente y oportuno y trabajo, así como alinear al equipo de auditoría a los objetivos generales.

c) Valorar el entorno del control (o ambiente de control); aquí se refiere a los controles internos generalizados de la administración, es decir las cuestiones de integridad, ética, gobierno de la entidad, competencia de los empleados, etc., no propiamente a los controles internos transa- ccionales. Cuando el ambiente de control no es adecuado, los controles internos transaccionales pueden ser violados.

d) Buscar la mejora continua; no es conveniente quedarnos con el trabajo del año pasado, todo el equipo de auditoría debe de tener una posición de revisar y cuestionar el trabajo realizado en años anteriores buscando mejorarlo continua-mente.

Conclusiones

Ante la adopción de las NIA en México para las auditorías del ejercicio 2012, se dieron comen-tarios que sólo las firmas grandes podrían dar cumplimiento a la normatividad que dichas NIA requerían; sin embargo como se ha comentado

anteriormente, es posible la aplicación de las NIA bajo un enfoque de auditorías de empresas PYME, lográndose los objetivos generales, y reali- zando procedimientos de auditoría específicos que van en función de la complejidad del encargo.

Independientemente de los recientes cambios en la normatividad fiscal en materia del dicta- men fiscal en México, el autor considera que si bien se prevén cambios y ajustes en la profesión contable dados estos cambios, la auditoría de empresas PYME continuará llevándose a cabo, como se venían llevando a cabo hasta antes de la obligatoriedad del dictamen fiscal. Existen muchos otros usuarios interesados en los esta-dos financieros de las empresas PYME, distin-tos de las autoridades fiscales, tales como las instituciones financieras con créditos con estas empresas, empresas que realicen negocios con-juntos y los propios accionistas y directores de la empresa PYME.

El enfoque de auditoría basada en riesgos llevado a cabo conforme a las NIA proporciona las bases para que las firmas pequeñas y medianas, ajus-ten sus prácticas de auditoría, al cumplimiento de la normatividad aplicable, para realizar audi-torías cuya relación costo-beneficio sea financie- ramente viable para seguirlas llevando a cabo.

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C.P.C. José César Miranda S.Presidente del Colegio de Contadores

Públicos de BCS, AC. Socio Director en MGI International, en BCS

“Algunas disposiciones en RMF a tomar en cuenta este 2015”A través del presente, se pretende solo hacer un recordatorio de manera oportuna de algunas de las disposiciones vigentes este ejercicio 2015, y a las cuales podremos acceder para ser utiliza-das cuando así convenga al contribuyente.

No tienen en si un orden establecido o segui-miento, son sólo a criterio de un servidor, algu-nas de las más relevantes en cuanto a su posible aplicación de manera general.

Son relaciones pues a continuación con su res- pectivo fundamento.

Origen de las Reglas Misceláneas.

Es facultad de la autoridades fiscales, el publi-car anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año, y aquellas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones ni cargas adicionales a los contribuyentes, diferentes de las estableci-das en las propias leyes fiscales.

CFF Art 33-I inciso G

Días inhábiles

Este ejercicio fiscal de 2015 contempla como días inhábiles para el SAT, además de los ya con-tenidos en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, el periodo comprendido del 22 de Diciembre 2014 al 06 de Enero de 2015, así como también los denominados días santos que este año son el Jueves 02 y Viernes 03 de Abril.

Se contempla como horario de recepción de documentos en las unidades administrativas del

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SAT, de las 9:00 a las 15:00 horas, por supuesto en los días hábiles del mismo ejercicio.

Cuando una promoción sea enviada a través del buzón tributario en día inhábil, este se conside- rara como recibido la primera hora del día hábil siguiente.

RMF 2015 .1.7

Inscripción y emisión de CFDI por parte del adqui-riente de bienes y/o servicios.

En algunos casos, dependiendo del tipo de ingre- sos y cumpliendo algunos requisitos mencionados en esta misma regla, las personas físicas podrán solicitar al adquiriente de sus bienes y/o servicios, o a sus arrendatarios, que sean ellos quienes los inscriban en el RFC y los autorizaran también a emitir los CFDI correspondientes a las opera-ciones entre ellos. Los requisitos para poder ac-ceder a esta opción están detallados en la regla.

Hay que tomar en cuenta que al tomar la opción, el adquiriente o arrendatario inscribirá en el RFC a la persona física, y será de ahí en adelante responsa- bilidad de ella misma el cumplir con las diferentes obligaciones fiscales a las que se hará acreedor.

RMF 2015 2.4.3

Pago a cuenta de terceros.

Se precisa en esta regla la manera en que debe-mos proceder en el caso de un pago por cuenta de tercero, de acuerdo a LISR y su RLISR.

Se aclara que los CFDI deberán cumplir con requi- sitos del artículo 29-A del CFF, tomando en cuen-ta de que sean 2 los CFDI que se generan, el del proveedor hacia el tercero, y otro del contribuyen- te que efectúa el pago por cuenta del tercero, por la contraprestación pactada.

El tercero podrá lógicamente acreditar el IVA en los términos de la LIVA y su reglamento.

No podrá acreditar IVA por supuesto, el contribu- yente que realiza el pago por cuenta del tercero.

El reintegro de las erogaciones deberá ser con cheque nominativo, traspaso de cuenta sin cam-biar los importes señalados en los comproban-tes, es decir, por el importe exacto y total de los comprobantes.

Independientemente de la obligación del contri- buyente que realiza el pago de expedir CFDI por esta operación, deberían entregar a los mismos los CFDI que genero el proveedor.

RMF 2015 2.7.1.14

Familiares en Régimen de Incorporación Fiscal.

Se aclara por fin que no existirá vinculación en los términos de la Ley Aduanera, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que resulte en un beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legis- lación civil.

RMF 2015 3.13.3

Cómputo de plazos RIF.

Se precisa que para el cómputo de plazos en cuanto a permanencia en el RIF y utilización de

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las tablas de tributación, este será considerado por el periodo comprendido en 12 meses, desde el día de calendario en que se inscribió el contri- buyente en dicho régimen, y hasta el mismo día del ejercicio siguiente, y será llamado año de tri-butación.

Para estos dos conceptos, no se tomara en cuen-ta año de calendario, ni ejercicio fiscal.

RMF 2015 3.13.9

Publicación de requisitos en páginas del SAT.

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los con-tribuyentes, requisitos diferentes a los estableci-dos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dis-puesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Es de tener en cuenta que como contribuyentes tenemos la opción de hacer valer estas disposi-ciones, con su sola publicación en página de in-ternet, y siempre y cuando sean a favor.

RMF 2015 1.7

Facilidades de comprobación para constructores.

En relación al recordatorio en párrafo anterior y de acuerdo al Decreto de beneficios fiscales pu- blicado en el DOF el día 22 de Enero 2015, ese mismo día fue publicada en la página de inter-net del SAT la 1ra resolución de modificación a la RMF 2015, donde se indica la manera de poder acceder al beneficio de la condonación de IVA en el caso de servicios parciales de construcción. Dicha regla fue publicada en la página de inter-net, por lo que es aplicable desde su publicación en ese medio.

Aquí se indica que en los casos en que el presta-dor de servicios parciales de construcción no

haya trasladado y/o consignado en forma ex-presa y por separado el IVA en los comproban-tes que expidió durante los ejercicios de 2010 a 2014, será concedida la deducción de estas erogaciones por los constructores y enajenantes de casa habitación.

Al respecto, podremos acceder a estos benefi-cios cumpliendo con lo siguiente;

• Que a partir del 2015, todos los pagos por este concepto estén amparados con comprobantes fiscales donde se consigne en forma expresa y por separado el IVA, aun cuando sean por servi-cios prestados, contratados e incluso facturados en ejercicios anteriores a 2015.

• Que a más tardar el 15 de Marzo de 2015, pre-senten una declaración en la página de internet del SAT con la información del monto de gastos amparados en comprobantes utilizados en este supuesto, por cada ejercicio fiscal desd2 2010 a 2014 y se desglose cada prestador de servi-cios por RFC y las tasas de IVA aplicables en cada caso.

Aclara también que para estos efectos se consi- derara como erogación, el monto total manifesta-do en el comprobante en cuestión.

Los contribuyentes que presenten en forma ex-temporánea o incompleta la información a que se refiere esta regla, no podrán ejercer las facili-dades previstas.

1ra RMRMF 2015

Conclusión.

La redacción original para su mejor estudio se encuentra en cada uno de los fundamentos señalados al final de cada comentario.

Espero sean de utilidad.

¡GRACIAS!.

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C.P.C. Roberto Fco. Ávila QuirogaVicepresidente General del IMCP Sonora

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TRÁMITES FISCALESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

El Cambio de Domicilio Fiscal

Es común que las empresas hoy en día hagan cambios de Domicilio Fiscal, debido a los merca-dos globales y por estrategias competitivas.

Cabe señalar que en lo referente al trámite fiscal del Cambio de Domicilio, deberá cumplir con el Art. 10 del Código Fiscal de la Federación, es de-cir, en dicho domicilio deberá tenerse la adminis-tración principal del negocio, o bien realizar en él, las actividades propias del negocio, entiéndase que no podrá ser un despacho de asesores o una casa habitación, donde se advierta que la em-presa no está establecida formalmente en este domicilio a pesar de haber hecho este trámite.

La autoridad podrá verificar el cumplimiento de los supuestos establecidos en el Art. 10 del Códi-go Fiscal de la Federación y en caso de incum-plimiento éste trámite se rechazará y se tendrá por no localizado al contribuyente.

En base a estos comentarios podemos sugerir que se dé la debida seriedad a esta tramitología

tan importante, evitando con ello problemas en la empresa, tanto financieros como fiscales.

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FINANZASColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Lic. David M. Navarro Analista Financiero Especializado

en Estrategias de Divisas.Licenciado en Administración

Financiera egresado del Tec de Monterrey

Una vez más la fragilidad del peso mexicano (MXN) es exhibida por la inestabilidad económi-ca global. La divisa mexicana fue víctima de un año 2014 cargado de acontecimientos naciona-les e internacionales que contagiaron de mayor volatilidad a los mercados financieros resultando en una depreciación del Nuevo Peso Mexicano (MXN) de 12.99% ante el Dólar Americano (USD) durante el trascurso del año.

ESPEJISMO...

Un 2014 que si bien lo recibíamos con niveles de 13.0450 usd/mxn era un año que dibujaba un escenario muy prometedor para el desarrollo de la economía mexicana anticipándose una fuerte apreciación de la moneda nacional. La aprobación

de diversas reformas de gobierno, siendo la ener- gética su principal presentación, atrajo capitales extranjeros a nuestro país formando un sesgo al-cista de la moneda doméstica. Era mitad de año y en Junio nuestro peso mexicano cotizaba en el mercado interbancario a 12.81 pesos por dólar y respaldado por el furor del Mexican Moment nos dejábamos seducir con pronósticos que funda-mentaban un rally del peso MXN y creaba expec-tativas de ubicar la paridad en 12.50 USD/MXN.

COMPLICACIONES

Eventos de distintos caracteres tanto nacionales como internacionales se presentaban alrededor del mundo agitando los mercados globales y activando los focos rojos de la economía mun-

El Dólar, en movimiento…

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FINANZASColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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dial. Problemas geopolíticos internacionales re-saltaban con la anexión de Crimea a Rusia y las sanciones impuestas al país soviético, Ataques militares de EUA en Siria y el violento conflicto Israel-Palestina. En el ámbito social el brote de ébola en África alerto a la organización de salud mundial. Afectando de forma directa y con mayor relevancia en el sector económico global el fan-tasma de deflación en Europa y Japón comienzan a hacerse realidad, indiciadores muestran una preocupante desaceleración económica de Chi-na y los países emergentes arrojan desalenta-doras proyecciones de crecimiento. Estos fac-tores de estancamiento económico debilitaron el consumo de materias primas que combinado con una sobreoferta mundial de petróleo causa- ba que el precio del crudo se desplomara. Era Oc-tubre y las condiciones económicas habían cam-biado de manera drástica, el dólar USD cotizaba ya en 13.50 contra el peso MXN y el caso Ayo-tzinapa deterioraba la imagen nacional hacien- do valer el dicho “ el dólar baja por escaleras y sube por elevador” y rápidamente se observaba un cambio de tendencia a favor del billete verde.

SÚPER DOLAR

Si bien acontecimientos negativos en Europa y Medio Oriente no afectan directamente a México ya que no es mucha la dependencia económica hacia esas regiones, definitivamente si impulsan el valor del USD y aquí está por qué… El dólar americano y los bonos del gobierno estadouni- dense sirven como inversión de refugio ante crisis económicas globales. Es decir es el lugar más atractivo a invertir ante las tormentas inter-nacionales y actúa como única ancla de riesgo confiable, además que contrario a lo que sucede globalmente, EUA se encuentra en una condi-ción económica sólida, independiente y en recu-peración haciendo aún más atractiva la inversión en ese país e incrementando la demanda de dólares causando el efecto del SuperDolar que es la apreciación de la divisa americana frente a las monedas del mundo. Frente al Yen Japonés sostuvo el precio más alto en siete años, el euro

operó recientemente en su menor nivel en diez años y sigue batiendo records frente al rublo Ruso; el peso mexicano tampoco pudo resistir esta embestida cerrando el año 2014 en nivel de 14.74 pesos por dólar, no sin antes haber sido sacudido en volatilidad que llevo al dólar a co-tizar frente a nuestra divisa en 14.94 USD/MXN en el mercado interbancario mismo que no veía desde enero del 2009.

PRONÓSTICO

En el 2015 tipo de cambio USD/MXN continua- rá con volatilidad el primer semestre del año, sin embargo estimo que estamos lejos de un escenario totalmente catastrófico no obstan-te no debemos pasar por alto esta advertencia económica que sugiere la importancia de que nuestro país incremente su PIB (Producto Inter-no Bruto), y logre aterrizar capital extranjero, la implementación de la reforma energética, princi-palmente, ayudará a apreciar nuestra moneda. Del punto de vista del dólar, tomando en cuenta que EUA ira retirando estímulos económicos y la era del dinero barato (bajas tasas de interés) ter-minara pronto, un “SuperDolar” también afecta a las multinacionales americanas. El tipo de cam-bio debe de estar estabilizándose entre niveles de 14.00 a 13.60 USD/MXN a mediados de año donde evaluara una vez más si esta corrección es una tendencia de alza de dólar que posible-mente perdure mucho tiempo.

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EPCColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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C.P.C. Sandra Gómez Domínguez Presidente de la Comisión de EPC

De la región Noroeste del IMCP

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Educación Profesional Continua 2015La Comisión de EPC del IMCP se dio a la tarea de realizar los trabajos para la nueva Norma de Edu-cación Profesional Continua, auscultación que salió en el Folio 71/2013-2014, el día 7 de oc-tubre 2014 y que la participación de los asociados de los colegios afiliados al IMCP, con sus comen-tarios correspondientes a las propuestas a cambio o modificación venció el pasado 30 de noviembre del 2014. El próximo mes de enero será publicada la nueva Norma de EPC 2015-2017.

Por otra parte, les recordamos que la entrega de manifestación vence el próximo 30 de enero del 2015, aquellos que por alguna razón no entre- gue en tiempo y forma su manifestación firmada

antes de esta fecha, se le recibirá con sello de ex-temporáneo y no se le entregara constancia sino una carta de cumplimiento de la Norma de EPC.

Las manifestaciones fueron publicadas el pasa- do 16 de diciembre del 2014 con el Folio 5/2014-2015.

Se deberán de anexar todas aquellas constan-cias que no pertenezcan al propio colegio, como son las capacitadoras autorizadas, cámaras, go-bierno o universidades.

La puntuación se deberá de desglosar de la si- guiente manera:

1 CONTADORES INDEPENDIENTES Sin Certificación Con Certificación General Dictaminador para Seguro Social * Con Registro * Sin Registro Con Certificacion por Disciplinas 2 CONTADORES EMPRESAS, GOBIERNO Y DOCENCIA Sin Certificación Con Certificación General Con Certificación por Disciplinas

EPC 1EPC 1

EPC 3-2EPC 3-1EPC 4

EPC 2EPC 2EPC 4

5565

82465

405050

3040

82440

102020

2525

25

303030

MANIFESTACIONES A PRESENTAR EN 2014

CONTADORES PUBLICOS FORMATOS

EVENTOS ESPECIALES: En el caso de organismos empresariales, gubernamentales y profesionales afines a la contaduría, podrán obtenerun máximo de 8 horas de capacitación por evento o varios eventos por año calendario, sin obtener el registro deCapacitadoras. Ejemplos: Chamaras, SAT, SHCP, Infonavit, IMSS, universidades con reconocimiento oficial, etc.

TOTALPUNTOS

PUNTOSOBLIGAT. RESTO

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EPCColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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21EVENTOS ESPECIALES:

En el caso de organismos empresariales, gu-bernamentales y profesionales afines a la con-taduría, podrán obtener un máximo de 8 horas de capacitación por evento o varios eventos por año calendario, sin obtener el registro de Capaci- tadoras.

Ejemplos: Cámaras, SAT, SHCP, INFONAVIT, IMSS, universidades con reconocimiento oficial, etc.

Las constancias de aquellos contadores que cumplieron con la entrega de manifestaciones en tiempo y forma así como los puntos corres- pondientes, serán entregadas por el colegio al que pertenezcan a más tardar el día ultimo del mes de febrero del 2015 así como la publicación en el medio de comunicación que defina y decida el colegio.

SERVICIOS:• Auditoria para efectos fiscales, Auditoria para efectos financieros, Auditoria para efectos de seguro social, Auditoria Gubernamental.• Asesoría Fiscal y Contable, Asesoría administrativa y financiera.• Contabilidades a personas físicas y morales, Trámites fiscales federales y estatales, Trámites y asesorías en Seguridad Social (IMSS).• Reestructuración de empresas, Análisis financieros, Revisión del control interno, Asesoría integral para apertura de nuevas empresas, Revisiones especiales.• Apoyo en proceso electrónico de datos

Dr. Pesqueira No.56 / Galeana y Campodónico Col. Centenario, Hermosillo, Sonora, México, C.P 83260, SON, Tel: (662) 2 12 37 06 | (662) 2 16 90 94, E-mail: [email protected]

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C.P.C. Sebastián Colio ConstanteSecretario de Asamblea del IMCP Sonora

Consejo Directivo 2014-2015

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DECRETOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Decreto de Beneficios Fiscales a los Patrones y Trabajadores Eventuales del CampoEl día 29 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto del ejecutivo federal, en el cual como dato principal, se hace saber a los patrones del campo y a los trabajadores eventuales del campo, que la vigen-cia de los beneficios fiscales de seguro social se consideran prorrogados hasta el 31 de diciem-bre 2016, mismo que establece que su objetivo principal es el promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los dere-chos de los trabajadores y del sector patronal;

Lo cual es entendible, en virtud de que el sector primario es una de las principales actividades económicas del país.

ANTECEDENTES

Que el 24 de julio de 2007 se publicó en el Dia-rio Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, mediante el cual se eximió parcialmente a éstos del pago de las cuotas obrero patronales hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.68 veces el salario mínimo general

del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general;

Que el Decreto a que se refiere el párrafo ante- rior se modificó mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de di- ciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012 y el 30 de diciembre de 2013, principalmente con la finalidad de extender su vigencia;

Derivado de la modificación que se publico el día 29 de diciembre del 2014 a dicho decreto, se limita el beneficio fiscal anterior a las siguientes ramas del seguro:

* Riesgos de trabajo* Enfermedades y maternidad* Invalidez y vida* Guarderías y prestaciones sociales.

Además se incrementa el salario base de cotización de 1.68 a 1.80 para 2015 y a 1.85 en el 2016.

Aunado a lo anterior quedan fuera del ámbito de aplicación del decreto el seguro de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez

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DECRETOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo Segundo y el transitorio Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y tra-bajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime parcialmente a los patrones del campo, así como a los traba-jadores eventuales del campo, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfer-medades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte en-tre las cuotas que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 1.80 veces el salario mínimo gene-ral del área geográfica que corresponda, siempre y cuando el salario base de cotización sea supe- rior a 1.80 veces el salario mínimo general.

Para efectos del cálculo del monto a que se re-fiere el párrafo anterior, en el ejercicio fiscal de 2016, las veces del salario mínimo general del área geográfica que corresponda serán de 1.85.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

SEGUNDO. Las Reglas a que se refiere el Decre-to por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, aprobadas por el Con-sejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el 15 de agosto de 2007, mediante Acuerdo número ACDO-HCT-150807/336.P.(D.I.R.), publicado en el referido órgano de difusión oficial el 21 de septiembre de 2007, seguirán aplicándose en lo que no se

oponga al presente Decreto y hasta en tanto el citado Consejo Técnico emita las nuevas Reglas.

Conclusión:

* La reforma al artículo segundo del multicitado decreto, de ”beneficios fiscales” solo incremen-ta el salario de base de cotización en el 2015 y 2016 de 1.68 a 1.80 y 1.85 respectivamente y como ya se comento deja fuera del ámbito de aplicación del decreto el seguro de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez.

* Como se puede observar se trata de una modi-ficación que incrementan las bases de cotización tanto del patrón y trabajador, lo que origina una mayor carga fiscal en materia de seguridad so-cial.

* Además de los incrementos antes menciona-dos, en mi opinión falta publicar reglas claras que den seguridad jurídica al momento de deter-minar el pago de las cuotas obrero patronales en virtud de que el SUA actual, no contempla una herramienta que permita realizar el pago con un salario tope de 1.80 para las ramas de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales y con un salario real para las ramas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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EN LA OPINIÓN DE…Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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C.P.C. Felipe Alfredo Ortiz BenavidesEx Presidente del IMCP Nayarit

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Certeza financieraSolsticio fiscal… el efectivo y el hacer negociosHoy en día, los “poetas” fiscales nos pregunta-mos… ¿cuál es la reforma fiscal adecuada? Y el eco persiste… “aquella que garantice una recaudación justa y equitativa para con el con-tribuyente y su poder contributivo; cuidando que permita y promueva la inversión que gene-ra empleos”. Y que en su gasto rija disciplina, austeridad lógica con cumplimiento de metas y transparencia en su ejercicio”. Un elemento muy importante en la política fiscal de México, que ha tenido repercusión de dimensiones aun no medi-das, ha sido la restricción del uso del EFECTIVO, sí... el peso sonante y contante.., la moneda de curso legal muy querida en los colchones case-ros. Repercusiones negativas en la facilidad de hacer negocios, en la contención de inversión en período de estancamiento económico, sobrerre- gulación legal, con un país con uso de servicios de bancarización muy pobre y de costos muy caros contrapuesto a la búsqueda de luchar con-tra las operaciones ilícitas; “pregúntome yo”… ¿es favorable en términos de costo-beneficio para nuestro México? La banca ha sido benefi-ciada con el NO uso de efectivo, que acaso cum-plir con los acuerdos de Basilea III se contrapone al abaratamiento de servicios ante la creciente demanda o ¿será por la ambición de los dueños extranjeros? Y dicen –el mercado lo paga, ponlo y la autoridad lo permite, ponlo-.

El Banco de México dispone la regulación de la base monetaria, así tenemos que a partir del

1º de enero del 2009, redujo el monto límite para emitir cheques al portador de $32,500 a $20,000; luego, a partir del 2 de enero del 2014 redujo de $20,000 a $5,000 libre de ser nominativos … $27,500, sí $27,500 la brecha reducida en 5 años, con el propósito de preve-nir actos ilícitos, tales como lavado de dinero a través del uso de cheques, resguardando así al mismo sistema financiero y a los intereses de los depositantes, quien dispuso tamaña brecha? Por qué no $10,000?. Es de señalar que en EEUU, con el mismo propósito, los cheques al portador no tienen límite, pero si exceden la cantidad de 10 mil dólares (a $15 pesos resulta en $150,000.00) el banco debe solicitar infor-mación -el número de seguro social-, si se niega, ni papas no puede pagarse, entre otros. A que lleva lo anterior?, a que un negocio pequeño que utiliza la bancarización como vehículo de pagos enfrenta costos elevados y burocracia, restando movilidad monetaria y dificultando el proceso de cobro de $5,000 contra los $150,000 permisi-bles por los vecinos del norte.

Recuerden que en 2010, se restringió el uso de dólares en efectivo en actividades empresaria-les; reconociendo el gobierno de EPN a mediados del 2014 del impacto negativo de esa medida y para mover los comercios en la frontera –el daño ya estaba hecho-, dispuso de 3 requisitos, para recibir dólares en sus establecimientos y luego depositarlos en el sistema financiero:

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1) Deberían operar cantidades en efectivo mayo-res al límite establecido de 14,000 dólares men-suales. Importes menores a ese límite, las em-presas no podrán usar o depositar los dólares que reciban en su establecimiento en México.

2) Que las empresas tengan, cuando menos, tres años constituidas como personas morales, y

3) Que acepten mecanismos de conocimien-to del cliente y monitoreo más estrictos. En su conclusión, EPN resaltó que con esta medida, re-componía las afectaciones por esas restricciones -4 años después-.

En ese tenor, mes y medio antes de asumir su mandato EPN, el 17 de Octubre de 2012, se pu-blica en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor en Julio de

2013, y en su artículo 32 matiza “Queda prohibi-do dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos.”, y restringe usar efectivo en la compra-venta de un inmueble cuyo monto sea superior a 540,000 pesos y en el caso de arrendamientos el límite para el uso de efec-tivo es de 216,000 pesos. Aquí la cuestión no es de índole fiscal, ya es del ámbito penal, es de-cir, operaciones lícitas de contribuyentes pueden caer en lo ilícito por desconocimiento de la ley, ¿qué hago entonces?... ¿Guardo el efectivo?, ¿no compro bien inmueble?, ¿no compro auto? En materia fiscal, ahí tenemos el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, que al igual que la Ley Anti lavado, tiene su período de prórroga en su aplicación hasta el 31 de Enero de 2015, con relación a reportar operaciones relevantes.

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No digo que están mal estas medidas a favor de limitar o acotar las operaciones ilícitas, opino todo lo contrario, sin embargo, los importes esta-blecidos me parecen reducidos ya que provocan burocracia y se reprime la inversión que tanta fal-ta hace en estos momentos en México, encare- ce la operatividad porque una empresa gigante paga lo mismo que una PyME en materia de uso de servicios bancarios, como son comisiones por cheques expedidos, por transferencia electróni-ca, por manejo de cuenta, por uso de servicios de internet, y otras comisiones “extrañas” por servicios “raros”, etc; si en la restricción del uso de dólares en efectivo se metió reversa, recono- ciendo el exceso de la medida, por qué no revi-çsar los topes establecidos?, insisto, no deniego lo valioso del esfuerzo de la autoridad fiscal de luchar contra las operaciones ilícitas mediante el control del efectivo y contra la elusión y evasión con sistemas tecnológicos y herramientas como el CFDI, pero que se den cuenta que acá en la República de los Frijoles con Morisqueta, existe un terreno con menor capacidad administrativa y la moneda de curso legal es la que manda y al incursionar en el ámbito moderno choca con la carencia de servicios bancarios.

A mi punto de vista, la condición económica actu-al de México en este inicio de 2015, no resiste la sobrerregulación fiscal en materia de comproba-

ción fiscal, de uso restringido de efectivo con su tipificación penal y fiscal, de acotar deducciones fiscales con tanto formalismo –caso nóminas-, de desaparición de estímulos a la inversión, el acceso a crédito aún muy caro para sustituir en su caso el uso de efectivo y crear reportes fis-cales y más reportes generando una carga ad-ministrativa abundante, por lo que considero es contradictorio a la necesidad de buscar elevar el consumo interno y crear empleos, con tales res- tricciones. Del gasto público? Ni hablar, eso es harina de otro costal.

México subió del puesto 43 al 39 de 189 na-ciones en el Índice de Facilidad para Hacer Nego-cios (Doing Business 2015) elaborado por el Ban-co Mundial (BM); sin embargo, bajó en apertura de negocios –cayó del 61 al 67-. En mi siguiente colaboración reflexionaré sobre la restricción de pagos en efectivo en materia fiscal. Los bancos bajarán sus costos cuando vean que en el último trimestre Jul-Sep/2014 realizaron 250 millones de transferencias por banca electrónica, por ban-ca por internet y por teléfono con un número de usuarios de 24.08 millones que desde enero se incrementó en 2 millones de usuarios, de acuerdo a cifras del Banco de México. Y los contribuyen- tes bajarán sus costos financieros asumidos a fuerza por entrar a la modernización.Twitter: @FELIPEORTIZ

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Lic. Clemente Ranero, [email protected]

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Buzón Tributario y el envío de la Contabilidad Electrónica al SAT reglas

El envío obligatorio de la contabilidad al Servi-cio de Administración Tributaria (SAT), a través de medios electrónicos, ha sido durante el año 2014, un tema muy controvertido, y que ha gene- rado muchas opiniones y cambios de criterio tan-to del SAT como del Poder Judicial de la Federa- ción.

1. ¿Qué ha pasado en 2014?

Enero 1 de 2014. Entra en vigor el Código Fiscal de la Federación que incorpora el uso del Buzón Tributario y el envío de la contabilidad de manera electrónica al SAT;

Abril 3 de 2014. Se pública en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual amplía el concepto de lo que es contabilidad y su manera de registrarla;

Junio 30 de 2014. Entra en vigor el Artículo Se-gundo Transitorio Fracción VII del CFF, que or-dena el uso del Buzón Tributario y el envío de la contabilidad electrónica al SAT;

Julio 4 de 2014. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Miscelánea Fiscal para 2014; y en particular las Reglas I.2.2.7, I.2.8.6, y I.2.8.7 y I.2.8.8., que contienen el nuevo me-canismo para el envío electrónico de la infor-mación contable al SAT;

Agosto 11, 2014. Fueron presentados a nivel na-cional más de 11,600 amparos relacionados con el reclamo de la inconstitucionalidad de la llama-da contabilidad electrónica;

Agosto 25, 2014. El Consejo de la Judicatura Fe- deral a través de la circular CAR 09/ CCNO/2014, crea dos Juzgados de Distrito Especializados ubi-cados en la Ciudad de México, a fin de que sean los únicos encargados de llevar todos los juicios de amparo presentados en relación con el tema de la contabilidad electrónica;

Septiembre 16, 2014. Empieza el éxodo de los amparos presentados a nivel nacional a fin de ser remitidos los expedientes a los dos Juzgados de Distrito Especializados ubicados en la Ciudad de México;

Octubre 1ro. 2014. Empiezan a emitirse los prime- ros acuerdos judiciales que resuelven sobre la procedencia o improcedencia de las suspen-siones provisionales, en contra del envío de la contabilidad electrónica al SAT;

Octubre 16, 2014. Se pública en el Diario Oficial de la Federación la Quinta Modificación a la Re- gla Miscelánea fiscal, a fin de incorporar las reglas 1.2.8.1.6 y 1.2.8.1.7 con la finalidad de realizar algunas precisiones en materia de Con-tabilidad Electrónica;

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Noviembre 7 de 2014. Los Plenos de Circuito emiten una jurisprudencia, a través de la cual determinan que no es procedente otorgar la sus-pensión provisional contra el envío de la contabi- lidad electrónica al SAT;

Noviembre 13, 2014. Se pública la Ley del In-gresos de la Federación para el año 2015, en donde se incorpora un Art. 22 Fracción IV; en el cual se señala que el envío de la contabilidad electrónica será a partir del año 2015; con base en el calendario que publique el SAT; y

Noviembre 26, 2014. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió sobre dos jurisprudencias por contradicción de tesis que existían; y ordenó a través de una nueva inter-pretación jurisprudencial, que sí es procedente otorgar la suspensión provisional en contra del envió de la contabilidad electrónica al SAT.

Diciembre 4, 2014. El SAT publicó en su portal de internet reglas haciendo aclaraciones respecto a la forma en cómo se deberá de cumplir con el tema del registro y envío de la contabilidad elec-trónica con efectos a partir del año 2015.

Diciembre 18, 2014. Se pública en el Diario Ofi-cial de la Federación la Séptima Modificación a la Regla Miscelánea fiscal, a fin de incorporar cier-tas reglas a fin de establecer que qué universo de contribuyentes no estarán obligados a cumplir

con la contabilidad electrónica para el año 2015. Diciembre 30, 2014. Se publicó en el Diario Ofi-cial de la Federación la Miscelánea Fiscal vigente para 2015, y se realizan precisiones en relación con el tema de la Contabilidad Electrónica. *[Se elimina la facilidad de no mandar la contabilidad electrónica que señalaba la Séptima Regla Misce- lánea Fiscal de 2014.]

Enero 5, 2015. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1 (Formatos oficiales del SAT) y el Anexo 24 (Requisitos de los documen-tos contables electrónicos a ser enviados al SAT).

2. Suspensión provisional

El tema que más controversia ha generado en relación con la interposición de las demandas de amparo en contra de la contabilidad electrónica, es el relativo al otorgamiento o no de la suspen-sión provisional, a efecto de no mandar la con-tabilidad electrónicamente al SAT.

El tema ha sido tan controvertido, que ha dividido al Poder Judicial de la Federación, y en particu-lar a la SCJN, en dos corrientes de interpretación jurídica totalmente antagónicas.

Afortunadamente para los contribuyentes que presentaron en tiempo y forma sus amparos, po-drán obtener una Sentencia Incidental Definitiva favorable, a través de la cual se les libere de la obligación de enviar la contabilidad de manera electrónica al SAT en 2015; hasta en tanto no se dicte una sentencia de fondo dentro de los juicios de amparo.

Es muy importante tomar en cuenta que no por haberse admitido un amparo y exista una juris-prudencia favorable de la SCJN, por esos hechos en automático quien se amparó ya tiene el bene- ficio de no mandar la contabilidad vía electrónica al SAT en 2015.

El único documento que puede servir frente al SAT como soporte legal para no mandar la con-

C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez, C.P.C. Jesús Gutiérrez HigueraAv. Reforma 1507-A, Colonia Nueva, C.P. 21100

Mexicali B. C. México, Tel.: (686) 551 9824

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tabilidad electrónicamente y evitarse multas en 2015, por no mandar de forma electrónica; son sólo aquellos contribuyentes que obtuvieron una “Sentencia Incidental Definitiva” favorable, res- pecto de los artículos 17 K y 28 Fracción IV de Código Fiscal de la Federación.

3. Envío de la información y Riesgos Electrónicos

La entrada en vigor del Buzón Tributario, sin lugar a dudas nos traerá aparejada una nueva forma de interactuar con el SAT y posiblemente también en un futuro cercano con el IMSS y el INFONAVIT.

De conformidad con las reglas publicadas por el SAT el 4 de diciembre de 2014 y lo preceptua-do por el SAT dentro de la Séptima Miscelánea

Fiscal para 2014, el envío de la contabilidad electrónica se debería de realizar de conformi-dad con los siguientes lineamientos, a partir de enero de 2015:

1. Sistema financiero y personas morales y físi-cas con ingresos acumulables en 2013, iguales o superiores a 4 millones de Pesos.

El envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación. Sería en enero de 2015. [Primer envío a más tardar el 3 de marzo de 2015].

2. Personas morales y físicas con ingresos acumu-lables en 2013 menores a 4 millones de Pesos

El envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación. Sería en enero de 2016.

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3. Personas morales y físicas del sector prima-rio que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014 o 2015. El envío del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación. Sería en enero de 2016.

La información de las balanzas de comprobación se enviará a más tardar los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, para personas morales y personas físicas respectivamente.

Así mismo, se precisa por parte del SAT, que en el caso de la información de las pólizas y auxilia- res, la información se enviará cuando el SAT necesite verificar: (i) información contable o (ii) la procedencia de devoluciones y compensaciones. El periodo inicial para su envío cuando así se so-licite es el siguiente:

a) Sistema financiero y personas morales y físi-cas con ingresos acumulables en 2013, iguales o superiores a 4 millones de Pesos, sería a partir de enero de 2015.

b) Personas morales y físicas con ingresos acu-mulables en 2013, menores a 4 millones de Pe-sos, sería a partir de enero de 2016.

NOTA ACLARATORIA

De la lectura de la Miscelánea Fiscal vigente para el año 2015, SE ELIMINA LA EXCEPCIÓN que se había incluido para aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal de 2013, hubiesen obteni-do ingresos acumulables que fueren inferiores a $4´000,000.00 de Pesos; a fin de que no man-den al SAT vía electrónica su balanza de compro-bación ni su catálogo de cuentas, sino hasta el año 2016.

En virtud de lo anterior, sin excepción TODOS LOS CONTRIBUYENTES ESTARÁN OBLIGADOS a man-dar su Balanza de Comprobación y su Catálogo de Cuentas, a más tardar a principios de marzo de 2015, hasta en tanto el SAT no modifique la actual Miscelánea Fiscal, vigente para el año 2015.

En nuestra opinión, el registrar y enviar la infor- mación contable vía electrónica a través del Buzón Tributario, se vulneran diversas Garantías Humanas consagradas en Nuestra Carta Magna, ya que habrán casos en los que un contribuyente podrá estar expuesto a alguna de las siguientes contingencias electrónicas/legales.

1. Tener que convertir una gran cantidad de docu- mentos bajo el formato XML o en su caso PDF y el tiempo otorgado por el SAT para enviar elec-trónicamente la información requerida no sea suficiente; y por lo tanto, al no enviarla dentro del tiempo otorgado, sea sujeto a multas o bien se le tenga por fenecido el derecho al contribuyente para aportar las pruebas o aclarar una determi-nada situación fiscal;

2. Por situaciones técnicas de capacidad del servidor del propio SAT, no sea posible enviar un archivo a través del Buzón Tributario, debido a que dicho archivo exceda los megabytes de in-formación que permite el portal del SAT, y por lo tanto, se tenga por no recibida en tiempo y for-ma una prueba documental que forme parte in-tegrante de la contabilidad de un contribuyente;

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313. Posibilidad de que la información contable en-viada al SAT vía el Buzón Tributario sea alterada sin nuestro consentimiento, y derivado de ello se nos incremente un ingreso o se nos elimine una deducción legítima. La información que llegue a mandar por internet puede ser manipulada de manera relativamente fácil; situación que no se presenta cuando la contabilidad obra en nues-tros archivos y se le entrega al SAT de manera presencial y física, ante testigos para su revisión y/o cotejo.

4. No será fácil identificar a través de notifica-ciones enviadas vía el Buzón Tributario, quién es la persona que nos está notificando un acto de fiscalización; y en su caso si esa persona tiene o no facultades para ellos; pues el SAT se escudará en una supuesta firma electrónica que no sabe-mos si la emite una persona o una computadora programada para fiscalizar de manera masiva; y

5. Será mucho más complicado poder aclarar dudas y explicar diferencias contables dentro de

un proceso de auditoría electrónica, ya que no habrá forma de interactuar presencialmente con el auditor; a fin de alegar y argumentar de mane-ra verbal diferencias sobre la interpretación de la ley. Situación que sí se puede realizar dentro de una visita domiciliaria –presencial- lo cual afecta de manera significativa nuestra defensa como contribuyentes.

4.Violaciones a los Derechos Humanos

En nuestra opinión, la entrada en vigor del uso obligatorio del Buzón Tributario a partir del 1ro. de julio, da lugar a que se puedan violar varios Derechos Humanos de las personas morales y/o físicas contribuyentes; tal y como se estipula en el relativamente nuevo Artículo 1ro. Constitucio-nal reformado el 10 de junio de 2011.

El hecho de que la SCJN haya resuelto vía una jurisprudencia por contradicción de tesis, que sí es procedente otorgar la suspensión provisional contra el envío de la contabilidad electrónica,

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es una muy buena señal, ya que la SCJN, está presuponiendo de manera tácita que – sí exis-ten posibles vicios de inconstitucionalidad- en relación con los artículos del CFF que regulan el envío de la contabilidad electrónica.

Entre algunas de las violaciones a los Derechos Humanos que en nuestra opinión pudieran exis- tir y que posiblemente se generarán con el envío de la contabilidad electrónica a través del Buzón Tributario, están las siguientes:

Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Jurídica,

Se faculta al SAT vía el uso del Buzón Tributario a llevar a cabo facultades de comprobación (au-ditorias) sin que un contribuyente tenga cono-cimiento de la fecha cierta en que ésta haya iniciado, aunado a que se le pueda notificar un embargo vía electrónica al contribuyente, después de haberse realizado éste, y sin la posi- bilidad de que pueda indicar la prelación de sus bienes para el embargo.

Violación al Principio de Seguridad y de Certidum-bre Jurídica

Se señala como obligación y no como opción la utilización del buzón tributario y no se establecen

excepciones para reconocer situaciones particu-lares de los contribuyentes.

Violación al Principio de Seguridad y Certidumbre Jurídica

El SAT es el único que otorga y revoca la FIEL (Fir-ma Electrónica Avanzada) a su libre albedrío, y los CFDI´s que emita un contribuyente, tendrán vali-dez siempre y cuando el SAT les quiera reconocer esa validez, puesto que el sello digital que les da valor legal puede ser revocado en cualquier mo-mento por el SAT, sin existir un derecho de audien- cia previo a favor del contribuyente que recibió y pago el valor consignado en un CFDI. Adicional-mente no hay certeza legal de que la información electrónica enviada al SAT en tiempo y forma, vía el Buzón Tributario, se recibió de manera correc-ta y completa por parte del SAT, ya que el acuse electrónico que se generará, señalará sólo el en-vío de la información, más no si ésta se recibió de manera completa y/o correcta.

Violación al Principio de Jerarquía de las Leyes

Al establecer el artículo 28 fracción IV del CFF, que el SAT, mediante reglas de carácter gene-ral, definirá -qué información se ingresará- en el Buzón Tributario y -cómo se debe de enviar ésta-, se están delegando al SAT facultades material-mente legislativas, que no son competencia del SAT; con lo cual se invaden facultades que son exclusivas de la Cámara de Diputados; (Principio de Reserva de Ley), lo cual es contrario a lo dis-puesto por el Art. 89 fracción I y 133 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5. Plazos para ampararse

Derivado de que la Nueva Miscelánea Fiscal vi-gente para el año 2015, es omisa en señalar que para el caso de aquellas PERSONAS MO-RALES que en 2013, hayan obtenido ingresos acumulables menores a los $4´000,000.00 (Cu-atro Millones de Pesos 00/100) o que se hayan constituido en 2014; se abre una segunda opor-ecn es una empresa dedicada a la optimización de procesos industriales a tra-

vés del uso de la tecnología de la automatización. Fundada en 1991 con una amplia experiencia en la industria de procesos y presencia internacional.

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tunidad para acudir a solicitar el amparo. El mo-mento procesal para hacerlo, es dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de aquel en que se mande por primera vez la Balanza de Compro-bación al SAT vía electrónica.

Por lo que se refiere a la situación particular de las PERSONAS FISICAS, hay que tomar en conside- ración si realizan: (i) Actividades Empresariales, (ii) Prestan Servicios Profesionales Independien- tes, u (iii) otorgan el uso o goce temporal de bienes y además no registren sus operaciones en el portal “Mis Cuentas”. En estos casos, tendrán que enviar su Balanza de Comprobación de manera mensual a partir del 1ro. de enero de 2015, debiendo hacer el primer envío a más tardar el día 5 de marzo de 2015.

Las personas físicas que están en el régimen fis-cal de ASALARIADOS O ASIMILADOS A SALARIOS, no están obligados a mandar su contabilidad de manera electrónica al SAT.

Las PERSONAS FISICAS deberán de considerar que para ellas, la entrada en vigor del uso obliga- torio del Buzón Tributario, es a partir del 1ro. de enero de 2015; por lo cual el plazo para impug-nar los artículos vinculados con la contabilidad electrónica es de 30 días hábiles, contados a partir del 1ro, de enero de 2015, por el diferi- miento señalado en el Artículo Segundo Transito-rio Fracción VII, del CFF.

6. Conclusiones

Con la entrada en vigor del uso del Buzón Tribu-tario de conformidad con el Art. 17-K del CFF, se incrementarán estadísticamente los actos de fis-calización por parte del SAT; ya que toda la infor-mación contable la tendrá disponible de manera electrónica. El SAT ahora podrá emitir y notificar actos de molestia sin tener que preocuparse de: (i) cumplir con los requisitos que deben contener las notificaciones y (ii) respetar las formalidades de ley al desahogar una visita domiciliaria, lo cual es atentatorio del Art. 16 Constitucional.

La implementación del artículo 28 fracción IV del CFF consideramos que conlleva algunos vi-cios de inconstitucionalidad, al permitirle al SAT realizar actos de molestia y exigir la contabilidad mensual de un contribuyente, sin existir una visita domiciliaria legalmente notificada y sin cumplir con los requisitos legales mínimos que ordena el Artículo 16 Constitucional; en relación con todo acto de molestia FISCAL como son (i) que se levante una acta circunstanciada de los hechos al realizarse el acto de molestia y (ii) se firme de manera autógrafa dicha acta por los representantes de las partes involucradas y dos testigos.

Aquellos CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS que consideren que la asignación y obligación de usar el Buzón Tributario para cumplir con sus obligaciones tributarias o enviar la contabilidad de manera mensual al SAT, violenta sus Dere-chos Humanos, podrán interponer un “Juicio de Amparo” a fin de lograr los siguientes objetivos: (i) impugnar su inconstitucionalidad, y (ii) solicitar la Suspensión Provisional ante un Juez de Dis-trito, con el propósito de tratar de no tener que someterse a las obligaciones y riesgos legales que acarrea tener asignado un Buzón Tributario.

Ante el hecho de no incluirse dentro de la Mis-celánea Fiscal vigente para el año 2015, la ex-cepción de que las PERSONAS MORALES que obtuvieron en el año 2013, ingresos acumula-bles por arriba de $4’000,000.00 (Cuatro mi-llones 00/100) de Pesos; todas las PERSONAS MORALES que aún no hayan presentado su de-manda de amparo en contra del envío de la con-tabilidad de forma electrónica al SAT; lo podrán hacer por única vez, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan enviado su Balanza de Comprobación al SAT, lo cual deberá ser a más tardar el 3 de marzo de 2015.

En caso de requerir más información o detalle sobre los términos y requisitos para ampararse, nos ponemos a sus órdenes para atenderles.

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Dr. Francisco Javier Ramírez HernándezCatedrático del Instituto Tecnológico de Sonora y Universidad la Salle Noroeste.Miembro de la Comisión Fiscal del INCP

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Ingresos Exentos para el Trabajador

Con motivo de las Reformas Fiscales del año de 2014 relativas a las partidas no deducibles de pagos que sean ingresos exentos para el traba-jador, es importante recordar que en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al mon-to de dichos pagos; sin embargo, se precisa que el factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos tra-

bajadores, en el ejercicio de que se trate, no dis-minuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Cabe mencionar que el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR aplica-ble a personas morales también aplica a perso-nas físicas según el artículo 103 último párrafo de la Ley del ISR.

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala expresamente las exenciones ge-nerales, entre las que destacan por su importan-cia de ingresos exentos para los trabajadores las horas extras, indemnizaciones, jubilaciones, prestaciones de seguridad social, gratificaciones, primas vacacionales, primas dominicales así como la previsión social; entre otros conceptos, los cuales al considerarse como un gasto no de-ducible en un 53% ó 47% incrementarán la Utili- dad Fiscal de los contribuyentes además de re-percutir negativamente en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta “CUFIN” determinada por las perso-nas morales al cierre del ejercicio fiscal.

Por otra parte, la regla miscelánea 3.3.1.29 seña-la el procedimiento para cuantificar el cociente de los ingresos exentos respecto al total de las prestaciones a que se hace referencia el artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR para determinar si se aplica el 53% de gastos no deducibles ó el 47% de dichos gastos.

Por lo anterior, si suponemos que un trabajador recibió un aguinaldo en el ejercicio de 2014

por la cantidad de $ 5,000.00 estará topada su

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deducción para efectos del ISR de acuerdo al siguiente recuadro:

DATOS:

Área geográfica del trabajador

Salario mínimo para 2014

Factor de no deducible aplicable al aguinaldo exento

Factor deducible aplicando el ingreso exento

AGUINALDO GRAVADO:

Aguinaldo pagado al trabajador

(-) Aguinaldo exento ($67.29 x 30)

(=) Aguinaldo gravado para el ISR

AGUINALDO DEDUCIBLE:

Aguinaldo Exento

(x) Factor 0.53 de no deducible ($2,018.70 x 0.53)

(=) Parte deducible del aguinaldo exento

(+) Aguinaldo gravado deducible

(=) Monto total deducible del aguinaldo

“A”

$ 67.29

0.53

0.47

$ 5,000.00

2,018.70

$ 2,981.30

$ 2,018.70

1,069.91

$ 948.79

2,981.30

$ 3,930.09

El asiento contable de conformidad con la Norma de Información Financiera será el siguiente:

Concepto GASTOSAguinaldo

BANCOS IMPUESTOS POR PAGARISR Retenido

Haber

$ 4,695.00 305.00

Debe $ 5,000.00

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En base a lo anterior el importe del aguinaldo por la cantidad de $ 5,000.00 deberá de registrarse dentro de la conciliación entre el resultado con-table y fiscal como una partida de “ Deducciones contables no fiscales” y en el renglón de la con-ciliación de “Deducciones fiscales no Contables” deberá de reflejarse la cantidad de $ 3,930.09 por concepto de aguinaldo exento deducible y aguinaldo gravado deducible para determinar la utilidad fiscal del ejercicio.

Es importante señalar que la nueva declaración anual de personas morales para el ejercicio fis-cal de 2014 que deberá de presentarse a más tardar el día 31 de Marzo de 2015 en el Anexo de datos de “Algunas deducciones autorizadas” se requiere de una nueva información como sigue:

• Monto total de los pagos que sean ingresos exentos por el trabajador.

• Monto deducible al 47% ( pagos que sean ingresos exentos para el trabajador)

• Monto deducible al 53% ( pagos que sean ingresos exentos para el trabajador)

Cabe mencionar que esta nueva información se podrá llevar su control mediante Cuentas de Or-

den con el propósito de dar cabal cumplimiento al llenado de la Nueva Declaración Anual de ISR 2014.

Por lo que respecta los gastos de previsión social a que se refiere el artículo 93 fracción IX y penúl-timo párrafo de dicho artículo de la Ley del ISR se establece lo siguiente:

“La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordina-

Por otra parte, el asiento para efectos fiscales deberá de registrase de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante “Cuentas de Orden” como sigue:

Concepto

C.O DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES Aguinaldo exento deducible Aguinaldo gravado deducible

C.O.DEDUCCIONES FISCALES POR EFECTUAR

Haber

$ 3,930.09

Parcial

$ 948.792,981.30

Debe

$ 3,930.09

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REFORMAS FISCALESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

MARZO2015

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dos o aquellos que reciban por parte de las so-ciedades cooperativas los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribu- yente elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar

como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordina-dos o aquellos que reciban por parte de las socie-dades cooperativas los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.”

A continuación se muestra un caso práctico de tope de exención anual de previsión social del ejercicio 2014 como sigue:

En el siguiente cuadro se muestra el resumen de previsión social exenta deducible, previsión so-

cial gravada deducible y previsión social exenta no deducible como sigue:

CONCEPTO

Salario Mínimo Gral. Anual Área Geográfica “A” 67.29 x 365

7SMGC elevado al año

Ingreso por salarios

Ingreso por Previsión Social

Total Ingreso por Salario y Previsión Social

Previsión Social Exenta

Total Previsión Social Gravada

Total Previsión Social

TRABAJADOR 1

24,560.82

171,925.95

70,000.00

20,000.00

90,000.00

20,000.00

-

20,000.00

TRABAJADOR 2

24,560.82

171,925.95

120,000.00

40,000.00

160,000.00

40,000.00

-

40,000.00

TRABAJADOR 3

24,560.82

171,925.95

140,000.00

40,000.00

180,000.00

31,925.95

8,074.05

40,000.00

TRABAJADOR 3

24,560.82

171,925.95

140,000.00

40,000.00

180,000.00

31,925.95

8,074.05

40,000.00

CONCEPTO

Previsión Social Exenta

Previsión Social Gravada

Previsión Social Total

TRABAJADOR 1

20,000.00

-

20,000.00

TRABAJADOR 2

40,000.00

-

40,000.00

TRABAJADOR 3

31,925.95

8,074.05

40,000.00

TRABAJADOR 4

24,560.85

5,439.15

30,000.00

TOTAL

116,486.80

13,513.20

130,000.00

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ENERO2015

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REFORMAS FISCALESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

En base a lo anterior el asiento contable es el siguiente:

Por lo que respecta al registro para efectos fiscales deberá de registrarse mediante “Cuentas de Orden” con sigue:

Por lo que respecta a las persona morales no contribuyentes, que consideran remanente dis-tribuible la autoridad fiscal dió a conocer la regla miscelánea I.3.9.21 para establecer que dichas personas podrán no considerar remanente dis-tribuible los pagos por concepto de servicios per-sonales subordinados como sigue:

“Las personas morales a que se refieren las frac-ciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos

Concepto

DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES Previsión social exenta deducible Previsión social gravada deducible

Deducciones fiscales por efectuar

Haber

$ 68,2614.99

Parcial

$ 54,748.79 13,513.20

Debe

$ 68,261.99

Concepto

Previsión Social exenta Deducible ($116,486.80 x 47%)

(+) Previsión Social exenta No Deducible ($116,486.80 x 53%)

(=) Suma Previsión Social exenta

(+) Previsión social gravada deducible

(=) Suma total previsión social

Importe

$ 54,748.79

61,738.01

$ 116,486.80

13,513.20

$ 130,000.00

Concepto GASTOSPrevisión SocialBANCOS

Haber

$ 130,000.00

Debe $ 130,000.00

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REFORMAS FISCALESColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

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Colegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos y las sociedades de inversión, señala-dos en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus traba-jadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las dis-posiciones citadas, así como en la autorización correspondiente, en su caso, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.”

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y sociedades de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración exentos correspondientes a los servicios personales subordinados de sus traba-jadores directamente vinculados en el desarrollo de su actividad o autorización correspondiente.

En materia de medios de defensa interpuestos por algunos contribuyentes en contra de la Ley del ISR 2014 algunos jueces han emitido senten-cia respecto a la deducibilidad de los pagos efec-tuados por los patrones, ya que estiman que el artículo 28 fracción XXX de la LISR transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al limitar también la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón.

Al respecto el juzgador establece que dichos pa-gos deberán de ser considerados como eroga-ciones estrictamente indispensables, sostenien-do que la base gravable para efectos del ISR se ve afectada injustamente por el articulo 28 fracción XXX , ya que no corresponde en su to-talidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo.

En el caso del amparo se establece que no se aplique a la empresa quejosa lo previsto en el artículo mencionado, en opinión de algunos abo-gados esta sentencia a favor de la empresa en particular no es definitiva, y seguramente será requerida por las autoridades fiscales, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la resolución final.

Es de mencionarse que hubo empresas que no promovieron el juicio de amparo en contra de la norma tributaria dentro del plazo que inicial-mente se tuvo para hacerlo; sobre el particular, es de aclararse que las empresas aún tienen la oportunidad ejercer tal derecho ante los juzgados competentes, puesto que podrán interponer el amparo cuando se materialice el “Primer acto de aplicación” del artículo 28 fracción XXX de la Ley del ISR; es decir, dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha en que presenten la declaración anual del ejercicio fiscal 2014.

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JUNIO2013

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SECCION: FESTEJOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Lic. Lizeth Judith Ramírez PerazaComisión de Membrecía del IMCP Sonora

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienveni-das y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, for-mando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

El día miércoles 10 de Diciembre del 2014, durante la Asamblea General Ordinaria de So-cios, se llevó a cabo la toma de protesta de la nueva socia la C.P. Alicia Fragoso Bernal, por el distinguido Expresidente del Colegio, el C.P.C. Alí Becerra Dessens, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestra nueva socia.

En la foto del recuerdo acompañando a nuestra nueva socia, el C.P.C. Alí Becerra Dessens, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, Presi-dente y Vicepresidente de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

DICIEMBRE 2014, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO

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JUNIO2013

41

SECCION: FESTEJOSColegio de Contadores Públicos de Sonora, A.C.

Lic. Lizeth Judith Ramírez PerazaComisión de Membrecía del IMCP Sonora

El Colegio de Contadores Públicos de Sonora, te da la más cordial de las bienveni-das y te invita a que te integres a sus actividades y a sus Comisiones de Trabajo, for-mando parte importante de nuestra institución, fortaleciendo así los vínculos con la profesión y los colegas, lo que favorecerá a tu desarrollo y crecimiento profesional.

El día miércoles 21 de Enero durante la Asamblea General Ordinaria de Socios, se llevó a cabo la toma de protesta de los ECP. FRANCISCO LEOBARDO MEDRANO MARQUEZ, CP. MARIA ALEJANDRA RIOS GONZALEZ y la CP. YURIDIANA ESCAREÑO NA-VARRO, por el distinguido ex presidente del Colegio, el C.P.C. Víctor Hugo Bobadilla Aguiar, quien les dirigiera emotivas palabras a nuestros nuevos socios. En la foto del recuerdo acompañando a nuestros nuevos socios, el C.P.C. Víctor Hugo Boba-dilla, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista y el C.P.C. Roberto Francisco Ávila Quiroga, Presidente y Vicepresidente de nuestra institución respectivamente.

Orgullosamente Colegiados!!

ENERO 2015, HERMOSILLO, SONORA, MÉXICO

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EVENTOS DICIEMBRE 2014

El día 4 de diciembre se llevó a cabo el curso Cierre de Ejercicio 2014, con los miembros de la Comisión Fiscal de nuestro colegio, los C.P.C. Martín Lagarda Esquer y el C.P.C. Sebastián Ri-vera Peña, quienes recibieron un muy merecido reconocimiento por parte de nuestro presidente.

Los días 5 y 6 de diciembre se llevó a cabo el 7mo. Módulo del Diplomado Fiscal, “PLANEACIÓN COR-PORATIVA PATRIMONIAL”, impartiéndolo brillante-mente el C.P.C. DAVID ALVARADO, quien recibió un merecido reconocimiento por parte de nuestro presidente, el C.P.C. Guillermo Williams Bautista.

El día 12 de diciembre tuvimos a bien festejar con los socios de nuestro colegio nuestra tradicional posada, en donde pudimos disfrutar de un ambien- te muy agradable, cena, música viva y rifa de inte-resantes regalos entre los asistentes.

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EVENTOS ENERO 2015

El Día 8 de enero contamos con la presencia de algunos miembros de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP (CON-NA), así como al Vicepresidente de Legislación del IMCP, y miembros de otras comisiones de dicha vicepresidencia, con los temas “Nuevo Informe de Auditoría 2016, Impacto en México de las Modificaciones Normativas Futuras y algunos temas relacionados con Normas de Edu-cación Profesional Continua y Ética.

El 19 de enero se dio la conferencia “NOVE-DADES FISCALES 2015 Y CONTABILIDAD ELEC-TRONICA” por el CPC Rodolfo León Fuentes, con-tando con una gran asistencia en dicho evento.

El día 23 de enero, tuvimos la presencia del CPC Francisco Macías Valadez, quien ofreció una plática titulada “SITUACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA 2015 DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL, ÉTICA DEL FISCALISTA”.

El día sábado 31 de enero, en las instalaciones de nuestro colegio se llevó exitosamente el curso de Actualización Fiscal 2015, organizado por la Vice-presidencia de Fiscal, titulado “EL QUÉ EL COMO Y EL CUÁNDO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES”, con el excelente equipo de fiscalistas, miembros de la Comisión Fiscal, como son el C.P.C. SEBASTIAN RIVERA PEÑA, C.P.C. MARTIN B. LAGARDA ESQUER M.I. y el C.P.C. JOSE FIDEL RAMIREZ JIMENEZ M.D.F.

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