Universidad Yacambú Núcleo - Portuguesa
Contrato de Obra.
Responsabilidad del Arquitecto y el Empresario.
Responsabilidad del Contratista.
-(Ensayo)
Contratos Civiles (TJC-1053) Sección ED01D0V 2017-1
Yusquenderli Perez Cuicas
Marzo. 2017
Contrato Obra. Responsabilidad Arquitecto, Empresario y Contratista.
Toda persona es un ente capaz de derechos y obligaciones, y ello conlleva la
responsabilidad objetiva y subjetiva (salvo casos de reconocimiento del incapaz) y
donde obrar o no obrar merece un estudio jurídico de las consecuencias en sus habares,
por ejemplo, la Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101
establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los
profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el
promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya
construido o hecho construir.
Así entonces, en la construcción como en cualquier obra, la responsabilidad debe
recaer sobre una persona natural, si es jurídica conlleva otra naturaleza, porque toda
persona responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se
derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los
Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. La
responsabilidad penal está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal.
Estos artículos ordenan:
Artículo 357: "El que, por haber obrado con imprudencia, negligencia o
bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de
los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado
algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún
hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con
prisión de tres a quince años.
De modo que, hay la responsabilidad civil que se paga mediante indemnización
o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión; pero
al denominar el alcance de la responsabilidad, y al determinarse las distintas
definiciones y conceptos del contrato de Obra Artículo 1.630 del Código Civil
Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se
compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un
precio que la otra se obliga a satisfacerle.
Por otra parte, leyendo el fundamento jurídico que establece dentro del Contrato
Obra la Responsabilidad tanto del Arquitecto, Empresario y Contratista pues en ellos
se soporta la confianza como lo que se hace a las bases de un edificio, y por lo cual la
responsabilidad civil, penal o administrativa se basa en los compromisos establecidos
en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el
Código Civil.
Consecuentemente, constitucionalmente aparece que la responsabilidad civil se
basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme
el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1.637 instituye la
responsabilidad decenal:
"Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u
otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina
por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse
dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los
casos mencionados".
Por lo tanto, en este artículo al igual que el 1.185 Código Civil establece la
responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". En ambos casos
podría haber responsabilidad civil, aun en el caso de un terremoto, pues aunque es un
acontecimiento impredecible, en el sentido que no se puede precisar, por ejemplo, se
requiere aún de mucha ciencia para diagnosticar y predecir ello.
Por consiguiente, podría existir responsabilidad del tipo profesional si no se
aplicaran a estas las correspondientes normas sísmicas y convenientes y se muestra
clara negligencia, impericia o imprudencia profesional en el diseño o construcción de
la edificación dañada por un terremoto. La carga de la prueba corresponde al
demandante.
El artículo 1637 establece la responsabilidad decenal:
"Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u
otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina
por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el
empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse
dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los
casos mencionados".
Enfocándonos ahora en el artículo 86 y 87 Código Civil, que establece las
variables urbanas fundamentales que controlan los organismos municipales en los
proyectos de urbanizaciones y edificaciones. Allí se incluyen sistemas de seguridad o
por protección ambiental y en el Reglamento de esa Ley en sus artículos 60 y 61 se
hacen explícitas estas últimas restricciones. "Las previsiones derivadas de los estudios
necesarios para determinar los riesgos geológicos y la factibilidad geológica del
proyecto..." tanto de urbanización como de edificación.
Ahora bien, esta institucionalidad, conocida como Locatio Conductio, como
contrato de carácter muy especial en el pasado, ya entre los romanos un locator
(llamado así porque él era quien se encargaba de conducir la obra) y donde la locatio-
conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una
obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio.
De esto se colige que hay que desglosar que la responsabilidad civil radica en la
obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea
en naturaleza o bien por un equivalente monetario. La Ley Orgánica de Ordenación
urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en las cláusulas del
artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la
obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que, venida, después de
terminada una obra que haya construido o hecho construir.
Acerca del contrato de obra es importante resaltar o definir que es la forma oral
o escrita que establece el comitente o contratante con un contratista o contratado para
hacer una obra la cual debe ser cancelada por un precio determinado al ser culminado
el objetivo de la obra claro todo ello bajos las normas determinadas de construcción
urbanísticas y las cláusulas de ley que posee el contrato a ejecutar reguladas por el
código civil en el marco de la responsabilidad civil de ambas partes sin que una difiera
de la otra es decir de mutuo acuerdo y en total convenimiento tanto en el pago como
en la ejecución de la obra.
Por consiguiente, podría haber responsabilidad profesional si no se aplicara las
normas sísmicas correspondientes y se muestra negligencia, impericia o imprudencia
profesional en el diseño o construcción de la edificación dañada por un terremoto. La
carga de la prueba corresponde al demandante.
Por lo cual, se debe conocer en referencia que el artículo 1185 establece la
responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
Y así desde la legislación en referencia, se puede también identificar cada
Responsabilidad del Arquitecto y El Empresario, por cuanto es claro que la
responsabilidad se consagró en función de la protección del comprador o propietario
de la obra construida, para que este dispusiera del tiempo necesario para reclamar la
indemnización correspondiente en caso de que se evidenciaran problemas emanados
de fallas o defectos en la construcción de la obra, tiempo hábil más que suficiente, para
que se exterioricen defectos o vicios en dicha construcción u obra contratada.
Existe, por lo tanto, la obligación de pagar a “El Contratista”, el precio de la obra
objeto de este Contrato, según lo indicado en el Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, corresponden exclusivamente al ente o
persona contratante, y por lo tanto este último debe vigilar y ser un seguidor de lo que
allí se sucede pero no hay responsabilidad sino en el que firma la obra como
responsable.
Y fundamentado en los artículos 1637 Código Civil y el 189 del Reglamento de
la Ley de Contrataciones Públicas, los cuales prevén: “Artículo 1637. Si en el
transcurso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción
de un edificio o de una obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo
o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por
vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
De este modo, la acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a
contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. Veamos los
soportes de estas afirmaciones: la fecha de terminación de la construcción es según la
doctrina mayoritaria en principio, aquella en la que la obra fue recibida por el comitente
o el propietario de la obra que contrató su construcción, (artículo 1637 del Código
Civil).
Consecuentemente, se desprende la responsabilidad del arquitecto y del
empresario por la ruina o peligro de ruina por vicio del suelo o por defecto de
construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, la cual suscite en
el trascurso de diez (10) años contados a partir desde el día cuando fue terminada dicha
construcción, siempre que sea comprobado fehacientemente la existencia de algún
vicio que fuese imputable a la contratista, ésta deberá hacer a sus expensas las
correcciones necesarias, en caso de vicio en el suelo la responsabilidad recaerá en la
persona natural o jurídica a quien se hubiera contratado y ejecutado el estudio de los
suelos.
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