REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
CABUDARE ESTADO LARA
Protección, Higiene y Seguridad Laboral
INTEGRANTE:Yelimar YepezCI: 18737183
Articulo Aspecto Considerado
LEYES, REGLAMENTOS Y NORMAS
Constitución de la
Republica
Bolivariana de
Venezuela
Articulo 86. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social como servicio público de
carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias de
maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez,
enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales,
pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,
orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida
familiar y cualquier otra circunstancia de
previsión social.
El estado Venezolano debe
lograr que las personas tengan
seguridad social que permita ser
atendidas en algún momento que
requieran una atención o su vida
este en riesgo por cualquier
situación que se presente en su
lugar de trabajo. Sería de gran
ayuda si se lograra que los
hospitales del país sean dotados
con los equipos médicos e insumos
necesarios, para que se pueda dar
una atención de calidad, ya que la
constitución señala que estos
servicios deben ser públicos.
Ley Orgánica
de Trabajo
Artículo 17. El Sistema de Seguridad
Social garantiza el derecho a la salud y las
prestaciones por: maternidad; paternidad;
enfermedades y accidentes cualquiera sea
su origen, magnitud y duración;
discapacidad; necesidades especiales;
pérdida involuntaria del empleo; desempleo;
vejez; viudedad; orfandad; vivienda y
hábitat; recreación; cargas derivadas de la
vida familiar y cualquier otra circunstancia
susceptible de previsión social que
determine la ley.
Las empresas deben lograr
garantizarles a sus trabajadores
atención médica inmediata al
momento que sea requerido. El
estado por medio del Seguro
Social Obligatorio, permite que
el trabajador ante cualquier
situación de enfermedad le
permite tener sus permisos por
el tiempo necesario y la
atención para que el trabajador
no quede desamparado de un
sueldo cuando no pueda
continuar con sus labores, ya
sea por vejez o por alguna
enfermedad que lo incapacite
en sus labores normales.
Ley Orgánica
de Trabajo
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social
garantizará las prestaciones siguientes:
-Promoción de la salud de los trabajadores y
de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la
recreación, la prevención, atención integral,
rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de
los trabajadores enfermos o accidentados por
causas del trabajo, así como las prestaciones en
dinero que de ellos se deriven.
Las empresas tanto públicas
como privadas son supervisadas por
organismos creados por el estado
Venezolano, como insapsel. Esta
institución logra que las empresas
tengan y mantengan los comités de
higiene y seguridad laboral, la cual
debe estar integrada por el mismo
personal de la empresa. Ellos son
los que velan por el ambiente de
trabajo idóneo para los trabajadores
y el seguimiento de los casos donde
por negligencia de parte del
patrono pueda haber accidentes
laborales.
Ley Orgánica del
Sistema de
seguridad social
Artículo 43. Todo patrono o patrona
garantizará a sus trabajadores o
trabajadoras condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuado, y
son responsables por los accidentes
laborales ocurridos y enfermedades
ocupacionales acontecidas a los
trabajadores, trabajadoras, aprendices,
pasantes, becarios y becarias en la entidad
de trabajo, o con motivo de causas
relacionadas con el trabajo. La
responsabilidad del patrono o patrona se
establecerá exista o no culpa o negligencia
de su parte o de los trabajadores,
trabajadoras, aprendices, pasantes,
becarios o becarias, y se procederá
conforme a esta Ley en materia de salud y
seguridad laboral.
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras, que permitan
a los trabajadores y trabajadoras el
desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus
derechos humanos, garantizando:
-La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral.
Las empresas deben tener condiciones de trabajo adecuadas, estos incluye los mobiliarios e instrumentos de trabajo, siempre debe haber la supervisión de cada uno de los puestos de trabajo. Si hay un seguimiento en todos los aspectos de seguridad laboral, se va a disminuir cualquier accidente.
Las empresas deben velar
por que el ambiente de trabajo
de sus trabajadores sea seguro
y ellos puedan laborar con
tranquilidad lograr cumplir sus
metas. Debe adecuar e
informar de sus planes en
materia de seguridad laboral
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Articulo 9. Las acciones para reclamar las
indemnizaciones a empleadores o
empleadoras por accidentes de trabajo o
enfermedades ocupacionales prescriben a los
cinco (5) años, contados a partir de la fecha
de la terminación de la relación laboral, o de
la certificación del origen ocupacional del
accidente o de la enfermedad por parte de la
unidad técnico administrativa del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales correspondiente, lo que ocurra de
último.
.
Es importante que los
trabajadores conozcan las leyes
para estar informado de
información importante; como
los lapsos para accionar
cualquier demanda por
indemnización.
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Articulo 53. Los trabajadores y las
trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de sus facultades
físicas y mentales, y que garantice condiciones de
seguridad, salud, y bienestar adecuadas.
Los empleadores deben asegurar
las condiciones adecuadas de
trabajo para sus trabajadores que
propicien su bienestar y seguridad.
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Articulo 55. Los empleadores y empleadoras
tienen derecho a:Exigir de sus trabajadores y
trabajadoras el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas
de prevención y participar en los programas para
la recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social que mejoren su calidad
de vida, salud y productividad
Las empresas deben tener
personal capacitado en normas de
seguridad laboral, para que evalúen
las condiciones de trabajo de todos
los trabajadores, deben vigilar que
tengan los instrumentos adecuados
y realizar actividades recreativas
dentro del tiempo libre.
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Articulo 60. El empleador o empleadora
deberá adecuar los métodos de trabajo así como
las máquinas, herramientas y útiles utilizados en
el proceso de trabajo a las características
psicológicas, cognitivas, culturales y
antropométricas de los trabajadores y
trabajadoras. En tal sentido, deberá realizar los
estudios pertinentes e implantar los cambios
requeridos tanto en los puestos de trabajo
existentes como al momento de introducir nuevas
maquinarias, tecnologías o métodos de
organización del trabajo a fin de lograr que la
concepción del puesto de trabajo permita el
desarrollo de una relación armoniosa entre el
trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Las empresas deben saber que al
momento que adopten algún
cambio en las rutinas de trabajo; ya
sea por tecnología o cambios en los
procesos o métodos de trabajo,
igualmente por maquinarias nuevas,
debe siempre comenzar con
inducciones o adiestramientos
necesarios. Es bien importante para
lograr la adaptación del trabajador a
los cambios.
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Articulo 71. Las secuelas o deformidades
permanentes provenientes de enfermedades
ocupacionales o accidentes de trabajo, que
vulneren las facultades humanas, más allá de la
simple pérdida de la capacidad de ganancias,
alterando la integridad emocional y psíquica del
trabajador o de la trabajadora lesionado, se
consideran equiparables, a los fines de la
responsabilidad subjetiva del empleador o de la
empleadora, a la discapacidad permanente en el
grado que señale el Reglamento de la presente
Ley.
Es responsabilidad de toda
empresa las consecuencias que
provienen de un accidente de
trabajo, a nivel psíquico, emocional
y monetario.
Ley Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Articulo 129. Con independencia de las
prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en
caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación
de la normativa legal en materia de seguridad y
salud en el trabajo por parte del empleador o de
la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o
trabajadora, o a sus derechohabientes una
indemnización en los términos establecidos en
esta Ley, y por daño material y daño moral de
conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades
establecidas en el Código Penal.
Cuando cualquier empresa
incurra o sea responsable por un
accidente laboral, deberá pagarle al
trabajador o trabajadora, o a sus
derechohabientes las
indemnizaciones establecidas en
ley.
Reglamento Ley
Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Artículo 4. Las enfermedades ocupacionales
y los accidentes de trabajo son de información y
declaración obligatoria ante el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
debido a sus efectos en la salud pública. En
consecuencia, las autoridades en el ejercicio de
sus funciones, tendrán acceso a esta información
y a los datos personales de salud de los
trabajadores y las trabajadoras.
Los comités elegidos en las
empresas deben llevar los informes
ante insapsel de cualquier accidente
que se presente en las empresas
donde fueron elegidos.
Reglamento Ley
Orgánica de
Prevención,
Condiciones y Medio
Ambiente
de Trabajo
Articulo 12. Se entiende por condiciones
inseguras e insalubres, entre otras, todas aquellas
condiciones en las cuales el patrono o patrona:
-Se entiende por condiciones inseguras e
insalubres, entre otras, todas aquellas
condiciones en las cuales el patrono o patrona:
No asegure a los trabajadores y las trabajadoras
toda la protección y seguridad a la salud y a la
vida contra todos los riesgos y procesos
peligrosos que puedan afectar su salud física,
mental y social.
Las empresas deben tener
condiciones adecuadas en los
ambientes de trabajo, por ningún
motivo debe atentar contra
situaciones que pongan en riesgo la
seguridad del trabajador. La ley
orgánica lo establece.
Norma Técnica
para la Declaración
de Enfermedad
Ocupacional
Capítulo II. Investigación de la Enfermedad
Ocupacional
2.1.2. Relación de horas extras laboradas por
la trabajadora o el trabajador, durante el tiempo
de exposición a los procesos peligrosos asociados
con la enfermedad, describiendo el número de
vacaciones disfrutadas, la duración de cada una,
y si son realizados exámenes médicos antes,
durante o posterior al reintegro, enunciando el
tipo de examen, por lo menos el último año.
Para cualquier empresa es
importante llevar los registros de las
horas extras de los trabajadores y
tener el control de los exámenes
antes y después de vacaciones de
cada trabajador. Esta información va
permitir a los organismos
encargados de evaluar si un
percance de un trabajador pueda
ser declarado accidente laboral.