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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN(1789-1833)
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Profesor de Historia, Geografía, Arte y Sociales(www.profesorfrancisco.es
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Índice del tema: (círculo azul significa que el apartado tiene un esquema propio)
Caída de los borbonesFavorece El contexto histórico
Por lo que empieza:Durante la cual se
establece un:La guerra de la independencia
Doble poder: José I y las juntas
Estatuto de Bayona Constitución de 1812
Cada uno hace:
Vuelta de Fernando VII
Cuando acaba
la guerra:
Que anula la :
Y reinstauraEl absolutismo
3 etapas de su reinado: -Sexenio absolutista (1814-20) -Trienio liberal (1820-23) - Década Ominosa (23-30)Al final
Problema de la sucesión y muerte de Fernando VII Grupos políticos
Se forman los
EmancipaciónAmericana
Vacio de poder
Revoluciónliberal
No se aplican por:
Fin del AR y desamortización
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Contexto internacional (1789-1808)
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Revolución francesa (1789-99)desmantelamiento del AR en Francia
Periodo napoleónico (1799-15) Agresiva política exterior francesa
Proyecto de unidad europea bajo hegemonía francesa
Desmantelamiento de monarquías absolutistas
Restauración (1815-30) del absolutismo y equilibrio de potencias
1788 1808 1814 1833
Los reyesLos reyes
El marco históricoEl marco histórico
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Evolución en España (1792-1808)
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Godoy (1792) fortalecimiento del poder real y medidas fiscales que perjudican a clases privilegiadas
Guerra contra Francia (1793-95) por ajusticiamiento de Luis XVI. La derrota española lleva a aliarse con Francia
Alianza con Francia (1795-08) Guerra contra Inglaterra (cerco y Trafalgar 1805) y contra Portugal (naranjas 1801). Tratado de Fontainebleau (1807) tropas francesas entran en España
CRISIS Crisis fiscal: no llegan ingresos de las colonias (Inglaterra)
Crisis social y demográfica: hambrunas en 1789-90 y 1803-4
Crisis política: por derrotas militares y oposición nobleza
Motín de Aranjuez(1808):Godoy encarcelado, Carlos IV obligado a abdicar en su hijo Fernando VII
Confusión política: Napoleón se ofrece de moderador, los convoca en Bayona
Abdicaciones de Bayona: Napoleón nombra rey de España a su hermano José
Dos de Mayo: Sublevación de Madrid cuando los franceses se llevan a la familia real
Guerra y creación de juntas
Caída de los borbones:
Caída de los borbones:
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La Guerra de Independencia (1808-14)
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Etapas
Un millón de muertos
1808: dos de Mayo (Luís Daoíz y Pedro Valverde y bando del alcalde de Mostotes Andrés Torrejón) creación de juntas locales leales a Fernando VII. sitio de Zaragoza (Agustina) y victoria de Bailen. Por lo que viene Napoleón
1808-12: Dominio francés Entra Napoleón con 250 mil hombres, controla la península (cae Zaragoza y Gerona), pero no toma Lisboa ni Cádiz (donde se refugia la junta central).Guerra de guerrillas,se han de quedar 300 mil hombres.
1812-14: Declive francés por derrotas de Napoleón en Europa y por la intervención inglesa (Wellington). Batalla de Arapiles (Madrid) y Vitoria (arte). En 1813 se firma la paz pero hasta 1814 los franceses no abandonan Cataluña
La Guerra de la independenciaLa Guerra de la independencia
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Grabados de Goya sobre los desastres de la guerra
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¿Qué te dicen estos documentos de fuente primaria?
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• «Mi venerado padre: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión (...) renuncio mi corona en favor de vuestra Majestad, deseando que V.M. pueda gozarla por muchos años (...)»
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• «Su majestad el rey Carlos (...) ha resuelto ceder todos sus derechos al trono de España y de las Indias a su Majestad el emperador Napoleón como el único que puede restablecer el orden entendiendo las condiciones siguientes: 1º La integridad del reino será mantenida (...). 2º La religión católica, apostólica y romana será la única en España.
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• He tenido a bien dar a mis vasallos la última prueba de mi paternal amor (...) Así pues por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias.; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra y que nuestra sagrada religión ha de ser la única que ha de observarse.
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• Carta de Fernando a Carlos en Bayona:
• «Mi venerado padre: Para dar a V.M. una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión (...) renuncio mi corona en favor de vuestra Majestad, deseando que V.M. pueda gozarla por muchos años (...)»
• Carta de Carlos IV a Napoleón en Bayona:
• «Su majestad el rey Carlos (...) ha resuelto ceder todos sus derechos al trono de España y de las Indias a su Majestad el emperador Napoleón como el único que puede restablecer el orden entendiendo las condiciones siguientes: 1º La integridad del reino será mantenida (...). 2º La religión católica, apostólica y romana será la única en España.
• Carta de Carlos IV al gobernador interino del Consejo de Castilla. Bayona. 8 de mayo de 1808
• He tenido a bien dar a mis vasallos la última prueba de mi paternal amor (...) Así pues por un tratado firmado y ratificado he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias.; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra y que nuestra sagrada religión ha de ser la única que ha de observarse.
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Doble poder en España (1808-14)
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Afrancesados: con José I, partidarios de reformas
Absolutistas o serviles: con Fernando VII, contrarios a las reformas
Jovellanistas: con Fernando VII, ilustrados partidarios de reformas, pero en lo político soberanía real (contrarios a la monarquía constitucional)
Liberales: con Fernando VII, partidarios de reformas y de la soberanía nacional (de los representantes) partidarios de la monarquía constitucional
La junta central
convoca las Cortes de Cádiz
(patriotas)
Juntas en las colonias
“traidores”
Los grupos políticosLos grupos políticos
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Las cortes de Cádiz (1812-14)
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Monarquía constitucional, el poder del rey está limitado
División de poderes: el rey el ejecutivo (los consejos se sustituyen por ministros), las cortes (una cámara)el legislativo, por sufragio universal (propietario para ser diputado)pero indirecto judicial en manos de los tribunales de justicia, unidad (fin de los señoríos jurisdiccionales) menos ejercito e iglesia.Declaración de derechos: Igualdad ante la ley (fin A.R.) (con la ley de señoríos, 1811) ley de libertad de imprenta(menos en lo religioso)derecho a la propiedad
Soberanía nacional: el origen del poder reside en el la nación (suma de todos los ciudadanos de ambos hemisferios) no en el rey.De súbditos a ciudadanos
Mezcla del antiguo y nuevo régimen
Soberanía nacional: irreal, es una carta otorgada
Religión católica oficial y única, pero fin del diezmo y de la inquisición.
Ejercito nacional servicio militar. Educación primaria pública y obligatoria. Ley de Desamortización de las tierras del clero y expropiación parcial (no llega a ejecutarse). Fin de gremios y aduanas interiores: fomenta el comercio
Monarquía
División de poderes: irreal, cortes estamentales (sólo el presupuesto), senado familia real. Legislativo controlado
por el rey.
Religión: libertad de culto, pero católica oficial
Igualdad ante la ley: fin del A.R. (unidad de fueros), abolición de la tortura
Apenas tuvo vigencia. Cortes aisladas y en 1814 Fernando lo anula. Referente para el liberalismo dentro y fuera de España
Constitución de 1812 (la pepa)Constitución de 1812 (la pepa)
Estatuto real de Bayona (1808)Estatuto real de Bayona (1808)
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• −Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
• −Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
• −Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...)
• –Art. 14. El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria
• –Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
• –Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
• –Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
• –Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales en tres niveles: parroquia, partido judicial y provincia.
• –Art. 142. El rey tiene derecho de veto, por dos veces consecutivas.
• –Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica.
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• Ley de Señoríos. Cádiz, 6 de agosto de 1811.
• 1º Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean
• 2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funciones públicas (...)
• 4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional (...)
• 7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos o prohibitivos que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (...)
• 14º En adelante nadie podrá llamarse señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto.
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El Antiguo Régimen
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La vuelta de “el deseado”
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Fernando VII es liberado por Napoleón a cambio de su neutralidad (tratado de Valencay)
El deseado entusiasmo popular por su vuelta, tantea sus apoyos
Manifiesto de los persas los diputados absolutistas le piden que reponga el absolutismo
1º exilo masivo (los afrancesados)
Decreto de Valencia el rey disuelve las cortes y anula toda su legislación Vuelve el absolutismo
Persecución del liberalismo; pena de muerte para los que defiendan las cortes de Cádiz, ejecución de liberales.
Emancipación de las colonas; a través de sus juntas liberales
El liberalismo se refugia en sociedades secretas. Masonería (liberales exaltados de clase alta) comuneros (liberales exaltados de clase baja) carbonarios (liberales moderados)…
Los liberales tienen fuerza en el ejercito: pronunciamientos (golpes audaces que buscan atraerse el apoyo ejercito con un manifiesto para reponer la constitución). Casi todos fracasan
Fin de la guerra de independencia y vuelta de FernandoFin de la guerra de independencia y vuelta de Fernando
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El reinado de Fernando VII (1814-33)
Fusilamiento de Torrijos y otros liberales (1830)
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Fernando VIISexenio absolutista (1814-20)-Abolición de las Cortes de Cádiz y su legislación, vuelta al Antiguo Régimen.Represión y exilio de los liberales (2º exilio)-Pronunciamientos fracasados de militares liberales-Avance de los movimientos independentistas americanos
Trienio liberal (1820-23)-Triunfo de un pronunciamiento liberal, de el coronel Riego.-Reposición de la constitución de Cádiz, Fernando la acata. Vuelta de los liberales exiliados. Fin definitivo del Régimen Señorial-Resistencia armada de apostólicos/realistas (absolutistas y religiosos) Controlan zonas rurales del norte, Regencia de Urgel.-Contexto internacional desfavorable (Santa Alianza)-División del liberalismo entre moderados (moderar las reformas, sufragio censitario) y exaltados (avanzar en las reformas)-Triunfo de la emancipación americana aprovechando la coyuntura
Década Ominosa (1823-33)-Intervención internacional, los Cien Mil Hijos de San Luís: reposición del absolutismo(menos la inquisición)y exilio de liberales (ejecución de María Pineda “ley, libertad e igualdad”-Independencia definitiva de las colonias.-Crisis financiera del estado. Se busca el apoyo de la burguesía recortando los privilegios de la nobleza e iglesia. Oposición de los tradicionalistas/realistas, que buscan el apoyo de Carlos (hermano).-Con la Pragmática Sanción el Rey deroga la ley Sálica para que su hija Isabel pueda reinar, como aun es menor de edad, asume la regencia su madre María Cristina de Borbón. Los tradicionalistas y parte del ejercito no lo aceptan y se levantan apoyando a Carlos (Carlistas contra Isabelinos). Comienza la 1ª Guerra Carlista.
Carlos
Riego
Mª Cristina
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IDEOLOGÍAS 1808-33
FUERA DEL SISTEMA
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• Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos, y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor; [...] del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España [...]
• 8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa o representación popular.
• 9. Querían unos depositar sólo la potestad ejecutiva en el rey, y la legislativa en las Cortes ...
• 10. Algunos atribuían absolutamente la soberanía a la Nación, sin reparar en el absurdo político que encerraba esa pretensión.
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• Manifiesto de los Persas 12 de abril de 1814.
• Señor: Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos, y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor; [...] del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España [...]
• 8. Querían otros excluir el nombre y representación de los tres brazos, reduciéndolos a una sola masa o representación popular.
• 9. Querían unos depositar sólo la potestad ejecutiva en el rey, y la legislativa en las Cortes ...
• 10. Algunos atribuían absolutamente la soberanía a la Nación, sin reparar en el absurdo político que encerraba esa pretensión.
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• Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni decreto alguno de las Cortes generales, a saber los que sean depresivos de los derechos de mi soberanía (...) sino el de declarar aquella constitución tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como sino hubiesen pasado jamás tales actos (...) Y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta mi real declaración (...) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y felicidad de la Nación (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de vida (...). Gaceta de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814.
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• Manifiesto de Fernando VII de 4 de mayo de 1814
• Declaro que mi real ánimo no es solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni decreto alguno de las Cortes generales, a saber los que sean depresivos de los derechos de mi soberanía (...) sino el de declarar aquella constitución tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como sino hubiesen pasado jamás tales actos (...) Y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta mi real declaración (...) atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y felicidad de la Nación (...) declaro reo de lesa majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de vida (...). Gaceta de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814.
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Más recursos de historia (pulsa debajo):
Agradecimiento a Landa:Landa profesora de Historia, Arte y Geografía de Murcia, de cuyo trabajo e
extraído muchas de las imágenes que he utilizado en esta presentación. Ella es de esas personas que cree en la libre difusión del conocimiento y piensa que compartir nos enriquece a todos (luego están los otros que tratan su trabajo como su tesoro). Si quieres ver todas sus presentaciones pulsa aquí : http://www.slideshare.net/landa. Si quieres visitar su web, pulsa aquí:http://artelanda.com/
Al profesor y director del IES Bahía de Babel, Ramiro Muñoz, por sus consejos y por facilitarme los materiales teóricos necesarios para realizar esta presentación.
Agradecimiento a Ramiro:
SE PERMITE EL LIBRE USO, DISTRIBUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTE DOCUMENTO PARA FOMENTAR EL LA LIBRE DIFUSIÓN DE LA CULTURA,
(SI ADEMÁS SE ME MENCIONA COMO FUENTE, ME DAÍS UNA ALEGRÍA)
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