Desayuno EjecutivoJulio 2008
NUEVA LEY GENERAL DE NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto Legislativo ADUANAS Decreto Legislativo
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César Alva FalcónCésar Alva Falcó[email protected]@munizlaw.com
PRINCIPALES PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEYASPECTOS DE LA LEY
–Punto de llegada–Despacho de Mercancías–Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera–Regímenes Aduaneros–Envíos de Entrega Rápida–Garantías–Resoluciones Anticipadas–Usuario Aduanero Autorizado–Infracciones
PUNTO DE PUNTO DE LLEGADALLEGADA
• Definición de Punto de Llegada
• Armonización entre las exigencias del APC (TLC-USA) y la realidad logística de nuestro país.
DESPACHO DE DESPACHO DE MERCANCÍASMERCANCÍAS
PROCESO ACTUAL:
• Ingreso obligatorio a Terminales de Almacenamiento. • Numeración de la DUA se produce después de la llegada del medio de transporte.• En la actualidad: 95% de bienes ingresan vía despacho normal.• Excepción actual: Despacho Anticipado (SADA). Porcentaje reducido.
PROCESO DE LA NUEVA LEY:
• La numeración de la DUA se produce antes del arribo de las mercancías.• En el “punto de llegada” la mercancía se puede ir al local del importador: 48 horas. • Ingreso a terminales no es obligatorio.
GARANTÍASGARANTÍAS
• Globales (1 año) o específicas (3 meses).
• Garantizan pago de deuda tributaria aduanera
• En el Reglamento se establecerán: modalidades, regímenes aplicables y en general otras disposiciones que resulten necesarias.
EXIGIBILIDAD DE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN OBLIGACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA
Despachos sin garantía:
•Anticipado: Día calendario siguiente de término de descarga.•Excepcional: Día calendario siguiente numeración de DUA.
Despachos con garantía:
•Anticipado: Día 21 calendario mes siguiente a T. de descarga.•Excepcional: Día 21 calendario mes sgte. a numeración DUA
REGÍMENES REGÍMENES ADUANEROSADUANEROS
•Denominación: Convenio de Kyoto y Decisión 671 de la CAN.
•Exportación Definitiva: Ampliación de plazos de embarque y regularización.
•Admisión Temporal para perfeccionamiento activo: amplían operaciones a reparación, restauración y reacondicionamiento.
•Equipaje y menaje de casa: tributo único de 14%.
•Porcentajes de reconocimiento físico: 4% (mínimo) y 15 % (máximo) a nivel nacional.
ENVÍOS DE ENTREGA ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDARÁPIDA
• Despacho aduanero: 6 horas
• Inafectación: según lo acordado con EEUU, para envíos de hasta US$ 200.
• No límite de valor ni peso.
RESOLUCIONES RESOLUCIONES ANTICIPADASANTICIPADAS
• Se incluye un desarrollo específico en concordancia con el APC.
• Se emitirán respecto a: clasificación arancelaria, valoración, devoluciones, suspensiones y exoneraciones, así como reimportación de mercancías reparadas o alteradas.
USUARIO ADUANERO USUARIO ADUANERO CERTIFICADOCERTIFICADO
•Facilidades en cuanto a control y simplificación aduanera.
•Pueden entrar todos los operadores de comercio exterior que intervienen en la cadena logística.
•Deben cumplir criterios de otorgamiento, los cuales serán establecidos e implementados gradualmente.
INFRACCIONESINFRACCIONES
• No sancionables errores de trascripción o codificación que no tengan incidencia tributaria.
• Se ha eliminado la infracción por presentación del manifiesto con error.
• El comiso por mercancía no declarada puede ser sustituido.
• Se ha sustituido suspensión agentes mercancáis restringidas.
MODIFICACIONES A LA LEY DE BANCOS, MERCADO DE VALORES, SOCIEDADES Y FONDOS DE INVERSIÓN
Daniel Lovón LillicrapDaniel Lovón [email protected]@munizlaw.com
MODIFICACIONES A LA LEY DE BANCOS
(Decreto Legislativo No. 1028)• La Ley del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702 (la “Ley de Bancos”) ha sido modificada por el Decreto Legislativo No. 1028, publicado el 22 de junio de 2008.
• Algunas de las principales modificaciones: (i) implementación de “Basilea II”; (ii) eliminación del esquema modular (i.e. ampliación de operaciones a favor de entidades financieras no bancarias); (iii) modificación de concepto de “intermediación financiera”.
MODIFICACIONES A LA LEY DE BANCOS
(Decreto Legislativo No. 1052) • La Ley de Bancos ha sido además modificada por
el Decreto Legislativo No. 1052, publicado el 27 de junio de 2008.
• En tal sentido, los representantes de las siguientes empresas del exterior deberán ser previamente autorizados por la SBS: (i) empresas del sistema financiero; (ii) empresas de reaseguros; y, (iii) empresas corredoras de reaseguros.
• Asimismo, la SBS podrá cerrar los establecimientos de las personas (naturales o jurídicas) que ejerzan la representación de tales empresas sin autorización, así como sancionarlos.
MODIFICACIONES A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES(Decreto Legislativo No. 1061)• El Decreto Legislativo No. 1061 de fecha 28 de junio
de 2208, ha modificado la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo No. 093-2002-EF) (“LMV”).
• Algunos de los principales cambios a la LMV:
(i) Normas sobre transparencia (variación artificial de precios / información privilegiada).
(ii) Las acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”) ya no deberán estar necesariamente inscritas en una rueda de bolsa.
(iii) La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (“CONASEV”) podrá exceptuar de la inscripción en el RPMV a los valores extranjeros que provengan de otras bolsas con las que existan convenios.
MODIFICACIONES A LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN (Decreto
Legislativo No. 1046)• La Ley de Fondos de Inversión y sus sociedades
administradoras (Decreto Legislativo No. 862) ha sido modificada por el Decreto Legislativo No. 1046, con fecha 27 de junio de 2008.
• CONASEV sólo ejercerá supervisión respecto de aquellas SAFI que tengan como fin administrar fondos de inversión cuyos certificados de participación sean colocados por oferta pública.
• Las SAFI que no se encuentren bajo supervisión de CONASEV deberán indicar a los destinatarios de sus ofertas que: (i) la información que brindan y los servicios que prestan son de su exclusiva responsabilidad; y, (ii) que CONASEV no ejerce supervisión sobre ellas.
COYUNTURA LABORAL
Ricardo Herrera VásquezRicardo Herrera Vá[email protected]@munizlaw.com
LEY TERCERIZACION:
• Ley N° 29245 (24/6/08) y Decreto Legislativo N° 1038 (25/6/08).
• Contexto nacional e internacional.
• Novedades: pluralidad de clientes y equipamiento como requisitos validez tercerización, registro empresas tercerizadoras, responsabilidad solidaria.
• Formas insourcing: contrato gerencia, contrata y sub-contrata, encomendar a tercero parte integral proceso productivo.
LEY PYME• Decreto Legislativo N° 1086 (28/6/08).
• Novedades régimen microempresa: régimen semicontributivo SIS (empleador aporta 5 soles y trabajador 5 más), sistema pensiones sociales (voluntario, trabajador aporta 22 soles a AFP-compañía seguros-banco, Estado aporta lo mismo en registro individual afiliado en ONP), pensión jubilación (65 años y 300 aportes).
• Novedades régimen pequeña empresa: hasta 100 trabajadores y ventas hasta 1,700 UIT, indemnización despido, CTS, gratificaciones y vacaciones.
LEY RECAS
• Decreto Legislativo N° 1057 (28/6/08).
• SNP en Estado excepto empresas públicas.
• Contrato trabajador naturaleza administrativa, no consultoría ni asesoría autónoma y externa. Contrato temporal y renovable.
• Derechos: jornada semanal 48 horas, un día descanso semanal, afiliación ESSALUD (94.50 soles), afiliación SNP o AFP (facultativa para antiguos y obligatoria para nuevos).
El Paquete
La mayor reforma, desde 1992
Delegación de facultades
Objetivos de la delegación• RRHH sector público• Mejorar regulación• Promoción inversión privada• MYPES• Simplificación administrativa
Facilitar TLC/USA
Promover competitividad
RRHH Sector PúblicoDiagnóstico
procesos de reclutamiento evaluación de desempeño incentivos ingresar/permanecer
ANSA (Autoridad Nacional de Servicio Civil)
Cuerpo de Gerentes Públicos remuneraciones• Selección por perfiles• A disposición• Plan Piloto: 50 → 350
Mejorar Regulación
Pesquería de anchoveta
Sistema financiero
Mercado de capitales
Energía gas natural
Propiedad Intelectual
Competencia/defensa del consumidor
Gestión ambiental
Promoción Inversión Privada
Sector Eléctrico: fuentes renovables
Sector Eléctrico: gas natural
Minería
Puertos
Construcción: viviendas de interés social
Agro/infraestructura
Inversión público-privada
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