REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEDE FALCÓN
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ESTUDIOS AVANZADOS
NIVEL: ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL
ESTOS LOGOS VAN ARRIBA, UNO A CADA LADO
INFLUENCIA DEL RETARDO PROCESAL PENAL EN LOS PRIVADOSDE LIBERTAD NO PROCESADOS COMO MECANISMO EN LA
REHABILITACIÒN SOCIAL DEL INTERNADO JUDICIALPENAL DEL ESTADO FALCON
Tal como está redactado, pareciera que el retardo procesal es planteado
como mecanismo de rehabilitación, hay que revisar redacción.
AUTORA
ABG. LENDRY SEMECO
C.I. 17.665.591
TUTOR: ABG. ARGENIS RUIZ
Estos datos alineados a la derecha.
Punto Fijo, marzo 2011
INTRODUCCIÓN
Es importante resaltar, que el retardo procesal genera nuevas violaciones,
siendo el más grave el privado de libertad sin condena alguna, así como también se
convierte en uno de los de temas que afecta de manera directa el idóneo el
funcionamiento de la administración de la justicia penal. El sistema judicial está en
deuda no solo con el derecho individual de los reos, sino también con el interés
colectivo en la realización de la justicia.
Por otra parte, en Venezuela la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene
rango constitucional. El incumplimiento de este mandato produce la conocida
"justicia tardía", la cual lejos de dar la respuesta esperada genera nuevos conflictos
humanos, siendo el más grave de ellos "el privado de libertad sin condena”.
Si vas a colocar una introducción debes hacerla más larga, y si no, puedes
integrar estos parrafitos al inicio del mismo planteamiento del problema.
Mucho espacio aquí
CAPITULO I
EL PROBLEMA no hace falta poner el problema dos veces
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La preocupante realidad dentro del sistema judicial muestra una de las deudas
que la justicia tiene con la sociedad, hoy día en Venezuela como lo es el retardo
procesal ya que; son uno de los principales problemas que viene
afectando el correcto funcionamiento del sistema de administración de
justicia penal. Siendo un gran número de privados de libertad sin
condena y esperan al transcurrir los días para la celeridad de sus
casos.
Ahora bien, el retardo procesal es el causante de violencia en las cárceles
venezolanas y debido a las condiciones existentes de vicios y esa conducta
agresiva, ya que muchos de los privados esperan sus audiencias y pasan los días
los lapsos establecidos y estas son diferidas; ¿es imposible la rehabilitación de los
privados de libertad por lo que está afectando la reinserción del privado de libertad a
la sociedad?.
En este orden, de ideas se busca, la posible solución como primordial factor
que puede seguir afectando al sistema judicial venezolano, y que me va permite que
permitirá la realización de esta investigación así como… y los posibles mecanismos
de resolución de medidas contundentes, de lo que privatiza la celeridad y prontitud
de los diferentes casos penales de los que se encuentran privados de libertad sin
recibir condena alguna; aquí puede ir punto seguido o aparte. es importante rescatar
y hacer valer los derechos que propugna nuestra carta magna como lo es la
Constitución De la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de
la tutela judicial efectiva entendida como el derecho que tiene toda persona de
acceder a todo sistema judicial para que los órganos llamados a resolver su
pretensión la estudien y emitan una resolución motivada conforme a derecho, sin
embargo, se ha visto cómo el ciudadano, en este caso, el justiciable, y es
perjudicado por el retardo procesal, lo cual contraria lo establecido en las normas
venezolanas, y así fomentar redacción incorrecta (por lo cual es necesario pensar en
mecanismos…) mecanismos que garanticen los derechos humanos a los privados
de libertad.
1.2. OBJETIVOS
1.2.1. OBJETIVO GENERAL:
Determinar la influencia del retardo procesal penal en los privados de libertad
sin condena, como mecanismo en la rehabilitación social del internado judicial penal
del estado Falcón no será más bien: la influencia del retardo procesal en el proceso
de rehabilitación social del interno ¿?
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Diagnosticar los principales factores que afectan generan, producen? el retardo
procesal.
Exhortar a los tribunales y fiscalía ya que es fundamental para cualquier política
de seguridad ciudadana, tanto como para garantizar el respeto a los derechos
humanos. Este no es un verbo de investigación, y además es una acción que no
está al alcance de este trabajo.
Concientizar a la sociedad y a la administración judicial de los tribunales,para
Agilizaría y simplificaría agilizar y simplificar los trámites judiciales.
Promover dentro del internado judicial charlas no será más completo: acciones
de rehabilitación del privado de libertad no procesado.
Fomentar a través de charlas, no coloques a través de qué los derechos que
nuestra carta magna; Constitución Bolivariana de Venezuela y el código Orgánico
Procesal Penal Establece.
1.3. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA.
El retardo procesal es una cuestión de conciencia ciudadana, de cultura, de
formación profesional, pero también hay que estar en el ejercicio y darse cuenta que
no es fácil en un mundo tan corrompido hacer cumplir el principio de la celeridad
procesal contemplado en el código de procedimiento civil venezolano; sin embargo,
es cuestión de ética profesional y por ende es evitable.
Este tema de los privados de libertad sin condena es de suma importancia ya que
hoy día en Venezuela la raíz del problema que suscita por el retardo procesal ha
afectado el vicio y corrupción de las cárceles en nuestro país. Estas líneas las
puedes unir con el párrafo anterior.Los párrafos deben estar entre 7 y 14 líneas.
En décadas pasadas, las riñas entre presos eran libradas con "chuzos",
cuchillos improvisados con cualquier trozo de metal, pero las balaceras han
aumentado al paso de los años, El ingreso de armas o drogas a las cárceles "es
responsabilidad de los sistemas de vigilancia, que son insuficientes,
desprofesionalizados y proclives a la corrupción de funcionarios, civiles o militares
que apartándonos del tema esto mantiene gran importancia porque esta dentro de
los vicios que se quieren abolir. Es una cita? No cerraste la comilla. Procura colocar
la FUENTE de donde extraes las informaciones.
Para este auge que mantiene el retardo judicial, revisar esta redacción (tal
vez: Así pues, en relación con esta situación que genera el retardo procesal…) Las
leyes venezolanas establecen que una persona procesada no puede pasar más de
dos años recluida sin sentencia firme, y conceden, a penados que hayan cumplido
porciones importantes de su condena, beneficios como libertad condicional o
destacamento de trabajo, un permiso para trabajar y pernoctar en un sitio convenido
fuera del penal. Pero si no hay celeridad de los casos ni pena alguna como cómo
disminuye este tormentoso problema que afecta no solo al recluso si no a la
sociedad une el parrafito de abajo con este
Por otra parte es importante resaltar, las diligencias que conforman la
investigación penal deben responder a los principios constitucionales, según los
cuales los ciudadanos tienen derecho a una justicia sin dilaciones.
Sin embargo, debemos admitir que en las investigaciones penales, las
diligencias no se realizan con la prontitud requerida. Corresponde a los órganos
encargados evaluar esta situación. La escasez de fiscales influye en el retardo
procesal. La dirección de la investigación penal exige mantener un adecuado
seguimiento y control sobre ella; no obstante, el alto número de casos que debe
atender cada fiscal dificulta el cabal cumplimiento de dicha tarea, Además, la
circunstancia de haber sufrido el imputado, a consecuencia del hecho, un daño físico
o moral grave que torne desproporcionada la imposición de una pena, que trae como
consecuencia el principio de oportunidad, debería solicitarse con mayor celeridad.
1.4. DELIMITACIÓN:
El presente trabajo de investigación titulado: “influencia del retardo procesal penal
en los privados de libertad no procesados, como mecanismo en la rehabilitación
social del internado judicial penal del estado Falcón” ubicado Calle 41 Colon Santa
Ana de Coro, ubicado a sólo 50 metros de la plaza Bolívar de la capital falconiana.
CAPÍTULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para el proceso de esta investigación se toman como historiales de la
investigación, algunas referencias bibliográficas consultadas, las cuales constituyen
los asientos consecuentes de mayor significación y relevancia para el estudio en
cuestión, el cual se denomina influencia del retardo procesal penal en los privados
de libertad no procesados, como mecanismo en la rehabilitación social del internado
judicial penal del estado Falcón.
Seguido a lo investigado se expone, La Ley sobre peligrosidad y rehabilitación social, que Fue una ley del código penal español aprobada por el
régimen franquista el 5 de agosto de 1970. Sustituía principalmente a la Ley de
vagos y maleantes para el control de todos los elementos considerados antisociales.
Entre ellos se incluía a aquellos que practicaran la mendicidad, la homosexualidad,
el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas, la venta de pornografía, la
prostitución y el proxenetismo. Así como a los inmigrantes ilegales y a cualquiera
que fuera considerado peligroso moral o socialmente por el régimen.
Así mismo, establecía penas que iban desde multas hasta penas de cinco años de
internamiento en cárceles o centros psiquiátricos para la rehabilitación de los
individuos.
Ahora bien si bien es cierto, hoy días estos problemas siguen sucintando, Visto de
esta manera, se aprecia una investigación de tipo documental, puesto que se basa
La protección de los Derechos Laborales, de estudio y de protección, en el ámbito
del Sistema Penitenciario, la cual analiza ampliamente la protección de los derechos
laborales en el sistema penal venezolano a la luz del marco legal, doctrinario y
jurisprudencial venezolano, así como en el Derecho Comparado.
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. CONCEPTO DE LEER
Según el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), en su Informe sobre
la Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela 2008,
expone que la violencia carcelaria es producto de muchos factores. Ésta ha venido
alcanzando niveles nunca antes vistos en la sociedad, pero lo más grave es que
pareciera haber llegado a adquirir carácter de cotidianidad. Las causas se centran
principalmente en el retardo procesal, la droga, el ocio, el hacinamiento y la falta de
clasificación, entre otras.
Por otra parte, el criminólogo, ex constituyente, escritor y profesor
universitario Elio Gómez Grillo señala que la crisis carcelaria se centra, básicamente,
en el no cumplimiento de la Ley de Régimen Penitenciario ni de la Constitución
nacional. Une estos parrafos
Precisamente, Gómez Grillo es redactor del Artículo 272 de la Constitución
del 99 en donde se garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación
del interno y espacios para el trabajo, estudio, deporte y recreación.
Por otra parte, si en Venezuela se aplicara la Ley de Régimen Penitenciario y la
Constitución no habría ningún problema en las cárceles venezolanas, así lo
sostiene, el escritor antes mencionado.
Por consiguiente, los internos condenados deben cumplir su sentencia en una
penitenciaría, centro penitenciario o en una cárcel nacional, mientras que los
internados judiciales o retenes están destinados a aquellos individuos procesados.
El Observatorio Venezolano de Prisiones, (OVP) asegura que, en la realidad esto no
se cumple por lo que en la mayoría de los penales las proporciones de procesados y
condenados se presentan de cualquier forma, Tampoco existe clasificación alguna
según el delito.
Como lo indica, Human Rights Watch, en 1998, casi 70% de la población
carcelaria estaba compuesta por procesados, personas cuyos casos están
pendientes en alguna de las etapas de las lentas diligencias penales venezolanas.
Acuérdate que esta institución Human Rights es un órgano al servicio de intereses
norteamericanos, creo que desentona que lo cites, acude a informes más
imparciales como los de PROVEA, por ejemplo…
El abogado penalista Alberto Arteaga explica que la La Ley de Régimen
Penitenciario (LRP), está elaborada para los penados y 70% de la población penal
es procesada”. Estas líneas están huérfanas, únelas al anterior párrafo.
Si bien es cierto, la situación no ha cambiado. Las cifras del Ministerio del
Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, indican que hay más de 15 mil
procesados, lo que representa 69% de la población penal, y más de siete mil
penados. El defensor del pueblo en materia penitenciaria, Douglas Camero, explica
que el retardo procesal no se soluciona porque “no existen tribunales ni funcionarios
suficientes para que el proceso penal sea efectivo. Una persona no podría pasar
más de cinco meses sin recibir una sentencia y, dentro de las cárceles venezolanas,
hay gente con 28 ó 30 meses privados en libertad que no han recibido sentencia.
Además, el crecimiento de la población penal también ocasiona que haya más
retraso procesal. Fuente
Para Arteaga, (año: página)…es indispensable que, el problema penitenciario
no se desligue de la justicia penal porque forma parte de ésta.
2.2.2 REHABILITACIÒN SOCIAL
La rehabilitación social, hace frente a las dificultades de desarrollo personal,
familiar, laboral, etc., las cuales plantean serios obstáculos para la integración social.
Desde estos programas se plantea la distinción entre síntomas y
funcionamiento, asumiendo que el entorno o situación socio ambiental de inserción
tiene tanta importancia o más que la discapacidad y sus manifestaciones, por lo que
es necesario intervenir sobre aquél para la mejora de la situación personal.
2.2.3 ¿QUÉ SON LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Los títulos no se colocan en forma de pregunta.
Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 23º
edición, la palabra beneficio aparece (Del lat. beneficĭum). Palabras del latín o en
otro idioma, van en cursivaY, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que,
articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la
reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración
de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.
Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y recompensas, que
de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la
pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia
condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.
VEAMOS ALGUNOS EJEMPLOS DE DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN LATINOAMÉRICA Y EUROPA: “valga la comparación”. Sin comillas, y no debe ir en mayúsculas.
1. Argentina.- El Régimen Penitenciario, constará de los períodos de observación,
tratamiento, prueba y de libertad condicional. Durante el período de Prueba, el
interno podrá acceder a salidas del establecimiento Penal de 12, 24 y 72 horas,
estas serán concedidas en base a su conducta y a su tratamiento favorable, lo que
es conocido en nuestro ordenamiento Jurídico Nacional como el Beneficio
Penitenciario de la Semilibertad.
2. Bolivia.- “La Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, establece los beneficios
penitenciarios del permiso de salida, son períodos de prueba que comprenden
salidas prolongadas por un máximo de 15 días y son concedidas una vez al año. El
beneficio penitenciario consiste en trabajar y estudiar fuera del establecimiento
penitenciario y retornar al final de la jornada, semejante en nuestro ordenamiento
Jurídico como el beneficio penitenciario de la Semilibertad.
3. Ecuador.- Encontramos la fase de prelibertad, para ello el interno necesita haber
cumplido mínimo dos quintas (2/5) partes de la sentencia. Asimismo, deberá
justificar un empleo que mantenga su subsistencia. Otro beneficio penitenciario de
aplicación en la “Legislación Penitenciara Ecuatoriana”, es el de la Libertad
Controlada, la cual es concedida por el Director del respectivo Centro de
Rehabilitación Social, el interno para acogerse debe haber cumplido por lo menos
las tres quintas (3/5) partes de la condena impuesta.
4. Colombia.- La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario, podrá conceder
permisos hasta de 72 horas para egresar del establecimiento Penal siempre y
cuando tengan un tiempo de reclusión equiparable a la tercera (1/3) parte de la
condena. Al igual que nuestro ordenamiento Jurídico Nacional en Colombia se aplica
el beneficio penitenciario de la Liberación Condicional.
5. Costa Rica.- Se establece el beneficio de cambio de modalidades de custodia, la
ubicación en comunidad, el beneficio del descuento de sentencia por trabajo directo,
el derecho de gracia e indulto se encuentra regulado en el Código Penal. A
diferencia de nuestro ordenamiento Jurídico Nacional donde las gracias
presidenciales son normas emitidas por el Ministerio de Justicia. De la misma forma,
también se otorgan los beneficios penitenciarios de liberación condicional y el de
descuento de sentencia por días laborables o el dos por uno (2x1), al igual que en
nuestro ordenamiento Jurídico nacional es de aplicación de la redención de pena por
trabajo o estudio.
6. El Salvador.- Los beneficios penitenciarios como la suspensión extraordinaria de
la ejecución de la pena, libertad condicional y la libertad condicional anticipada, son
rechazados o concedidos por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena. Está regulado en los artículos 84º y 85º del Código Penal.
7. España.- Son beneficios penitenciarios, la institución a extinguir de la redención
de penas por el
Trabajo Nota º (Articulo Nº 100 del Código Penal de 1973). La Redención de Pena,
permitía, en su modalidad ordinaria, redimir un día por cada dos días de trabajo.
Vino a derogarse con el Código Penal de 1995). El indulto particular (Articulo Nº 206
“Reglamento Penitenciario”) y el Adelantamiento de la Libertad Condicional
(Artículos Nº 91 “Código Penal” y Nº 205 del “Reglamento Penitenciario”) en sus dos
modalidades: Ordinaria y Cualificada para acogerse a este beneficio los internos
tienen que haber cumplido mínimo los dos tercios (2/3) de la condena. También, es
aplicable el beneficio penitenciario del permiso de salida, el cual tiene las
modalidades de ordinarias y extraordinarias. Fuentes de donde sacaste todos estos
ejemplos.
2.2.4 NATURALEZA JURIDICA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS:
La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica
que ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del
tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la
adopción de actitudes readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las
condiciones para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos
penitenciario.
2.2.5 EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO:
Consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la
reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno
una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal.
El Estado Venezolano aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente
positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de
conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad.
Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas
generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr
la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de
origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la
cárcel.
2.2.6. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la O.N.U.:
Estas imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones
mínimas para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación
penitenciaria venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen
Penitenciario dispone: La reinserción social del penado constituye el objetivo
fundamental del periodo de cumplimiento de pena Y consecutivamente expresa; los
sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente
progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los
conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme
a la Ley. Debes ser crítica con la ONU recuerda que esta es otra institución falsa,
que es puro bla bla, pero en verdad está al servicio de las élites de dominación
global, al servicio de la guerra y las finanzas, si la vas a traer a colación, sería bueno
que introdujeses tu opinión y crítica.
Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como
instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del
Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de
tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración,
Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes
con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar
actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con
profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales
BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA (vigente 1999).
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS sin negrita, ni en mayúscula, ni viñetas.
Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas
por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio
de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
LA LEY SOBRE PELIGROSIDAD Y REHABILITACIÓN SOCIAL.
FUENTES DE INTERNET:
http://www.enfoques365.net/N4337-elio-gmez-grillo--extorsin-hambre-y-
drogas-dominan-las-crceles-venezolanas.html http://www.notivargas.org/
sucesos/6718-pabellon-de-la http://informe21.com/actualidad/retardo-procesal-
causante-violencia-las-carceles-venezolanas muerte.html Fuente: Jhonny
Barroso http://www.elperiodiquito.com/modules.php?
name=News&file=article&sid=872
DIARIO NUEVO DIA, DE LA LOCALIDAD DE PUNTO FIJO ESTADO FALCON, DOCUMENTAL, PRESOS SIN CONDENA PÁGINA 18 Y 19, PUBLICADO EL 12 DE ENERO 2011. No coloques nada en mayúsculas. Si vas a colocar al Nuevo Día, debe ser una secuencia de noticias, donde se pueda comprobar el tema que tratas, para que tenga valor a tu investigación, no una sola noticia…
REVISA LAS FORMAS DE COLOCAR LA BIBLIOGRAFÍA:
EJEMPLO:
Apellido, N. (año).Título de la obra. Edición. Editorial, Ciudad, País.
Si vas a citar del internet, se hace así:
Apellido, N. (año).Título de la obra. www.xxxxxx.com. Fecha de consulta: [14 abr
2011]
Top Related