ÁREA DE INFORMÁTICA
VIS Visa Information System
El sistema europeo de
visados Schengen
desde la perspectiva
policial
VIS. PERSPECTIVA POLICIAL
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ÍNDICE
Sistema VIS. Conceptos.
Aspectos organizativos.
Aspectos tecnológicos.
Aspectos operativos.
Aspectos legislativos y regulatorios
VIS. PERSPECTIVA POLICIAL
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Sistema VIS. Perspectiva policial.
Facilita la lucha contra el fraude.
Facilita los controles en los puntos de paso de las
fronteras exteriores y en el territorio de los Estados
miembros.
Asiste en la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de
cumplir las condiciones de entrada, estancia o
residencia en el territorio de los Estados miembros.
Facilita la adopción de resoluciones sobre asilo.
Contribuye a la prevención de amenazas contra
cualquier Estado miembro.
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Sistema VIS. Datos almacenados.
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ÍNDICE
Sistema VIS. Concepto.
Aspectos organizativos.
Aspectos tecnológicos.
Aspectos operativos.
Aspectos legislativos y regulatorios.
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Aspectos organizativos. UE.
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Aspectos organizativos. España.
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ÍNDICE
Sistema VIS. Concepto.
Aspectos organizativos.
Aspectos tecnológicos.
Aspectos operativos.
Aspectos legislativos y regulatorios.
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Aspectos tecnológicos.
El sistema VIS se encuentra constituido por:
• Sistema C-VIS. Sistema central europeo (Estrasburgo). Permite la identificación personal mediante biometría dactilar de los solicitantes de visados, almacenando toda la información disponible.
• Sistema N-VIS. Sistema nacional español (MAEC). Copia de los datos españoles para registro y operación consular.
• Sistema CNP. Plataforma de servicios para la integración de datos VIS con las aplicaciones policiales. Está prevista la copia de N-VIS para consultas operativas y de inteligencia.
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Aspectos tecnológicos. Servicios CNP.
Servicios disponibles en CNP actualmente:
Consulta de visado en frontera (sin biometría dactilar).
• Permite el acceso integrado a datos C-VIS de filiación, etiqueta de visado, fotografía y a datos SIS-II y OBJETOS en los puntos de control fronterizo para acceso a territorio nacional.
• Inicio: 31/10/2011 en todas las fronteras.
Expedición de visado en frontera (con biometría dactilar).
• Permite la expedición de visados C-VIS de corta duración en frontera integrando datos de filiación, etiqueta de visado, fotografía, impresiones dactilares, SIS-II y OBJETOS.
• Inicio previsto: 26/4/2012.
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Aspectos tecnológicos. Servicios CNP.
Servicios disponibles en CNP actualmente:
Expedición de prórroga de visado (sin biometría dactilar).
• Permite la expedición de prórrogas de visados C-VIS de corta duración en cualquier ubicación integrando datos de filiación, etiqueta de visado, fotografía, impresiones dactilares, SIS-II y OBJETOS.
• Inicio previsto: 26/4/2012.
Consulta de visado (sin biometría dactilar).
• Permite el acceso integrado a datos C-VIS de filiación, etiqueta de visado, fotografía y a datos SIS-II y OBJETOS en cualquier ubicación para usuarios autorizados, Oficina Nacional de Europol y Sirene.
• Inicio previsto: a partir de junio de 2012.
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Aspectos tecnológicos. Servicios CNP.
Servicios previstos en CNP en un futuro:
Consulta de visado en frontera (con biometría dactilar).
• Permite el acceso integrado a datos C-VIS de filiación, etiqueta de visado, fotografía y a datos SIS-II y OBJETOS en los puntos de control fronterizo para acceso a territorio nacional identificando al titular a partir de sus impresiones dactilares.
• Necesidades: Adquisición de capturadores de impresiones dactilares en frontera y su integración con las aplicaciones policiales.
• Inicio: Debe estar operativo antes de 11/10/2014. (Reglamento VIS)
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Aspectos tecnológicos. Servicios CNP.
Servicios previstos en CNP en un futuro:
Consultas operativas de visado.
• Búsqueda de datos C-VIS por cualquier aspecto de información disponible para usuarios autorizados.
• Búsqueda de datos N-VIS por cualquier aspecto de información a partir de la explotación de la copia de la base de datos prevista para CNP.
• Acceso de usuarios de las Oficinas Nacionales de Europol y Sirene (en un primer momento dispondrán del acceso a través de las consultas de visado)
• Acceso a los servicios de consulta y búsqueda para otros organismos
• Inicio: No planificado.
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Aspectos tecnológicos. Planificación.
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Aspectos tecnológicos. Planificación.
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Aspectos tecnológicos. Planificación.
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ÍNDICE
Sistema VIS. Conceptos.
Aspectos organizativos.
Aspectos tecnológicos.
Aspectos operativos.
Aspectos legislativos y regulatorios.
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Aspectos operativos.
El Cuerpo Nacional de Policía tiene la competencia
exclusiva de las FFCCSS en materia de Extranjería y
Fronteras:
Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS:
• Artículo 12.1. b) El control de entrada y salida de territorio
nacional de españoles y extranjeros.
• Artículo 12.1. c) Las previstas en la legislación sobre
extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión,
emigración e inmigración.
Adicionalmente, tiene competencias en materias de
prevención y persecución de delitos graves.
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Aspectos operativos.
En frontera:
• Expedición de visados de corta duración con identificación biométrica.
• Control fronterizo (consulta por número de etiqueta e impresiones dactilares).
• Consultas operativas al VIS (autorización previa).
• Identificación por biometría.
• Cambio del estado de visado (anulación, retirada, prórroga).
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Aspectos operativos.
En oficinas de documentación:
• Expedición de prórrogas de visados de corta duración.
• Consultas operativas al VIS (autorización previa).
• Identificación por biometría (necesaria adquisición de capturadores de impresiones dactilares).
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Aspectos operativos.
En Comisarías y Servicios Centrales:
• Consultas operativas al VIS (autorización previa).
• Identificación por biometría (necesaria adquisición de capturadores de impresiones dactilares).
En Oficina Nacional Europol y Sirene:
• Consultas operativas al VIS (autorización previa).
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Sistema VIS. Concepto.
Aspectos organizativos.
Aspectos tecnológicos.
Aspectos operativos.
Aspectos legislativos y regulatorios.
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Aspectos legislativos y regulatorios.
Legislación europea aplicable (I). – Decisión 2004/512/CE del Consejo, de 8 de junio de 2004, por la que se
establece el Sistema de Información de Visados (VIS).
– Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de
normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras
Schengen)
– Reglamento (CE) 1932/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
que modifica el Reglamento (CE) 539/2001 por el que se establecen la
lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la
obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de
terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación
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Aspectos legislativos y regulatorios.
Legislación europea aplicable (II). – Decisión del Consejo 2008/633/JAI sobre el acceso para consultar el
Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades
designadas de los Estados miembros y por la Oficina Europea de Policía
(Europol) con fines de prevención, detección e investigación de los delitos
de terrorismo y otros delitos graves.
– Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de
datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros
(Reglamento VIS)
– Decisión de la Comisión 2009/377/CE, por la que se aprueban medidas
de aplicación para el mecanismo de consulta y los demás
procedimientos contemplados en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº
767/2008 sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el
intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados
miembros (Reglamento VIS)
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Aspectos legislativos y regulatorios.
Legislación europea aplicable (III). – Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre
visados (Código de visados).
– Decisión 2009/756/CE de la Comisión, de 9 de octubre de 2009, por la
que se establecen especificaciones sobre la resolución y el uso de
impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación
biométricas en el Sistema de Información de Visados.
– Decisión 2010/49/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la
que se determinan las primeras regiones para la puesta en marcha del
Sistema de Información de Visados (VIS)
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Aspectos legislativos y regulatorios.
Legislación europea aplicable (IV).
– Decisión 2009/876/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por
la que se adoptan medidas técnicas de aplicación para introducir los
datos y las solicitudes vinculados entre sí, acceder a los datos, modificar,
suprimir y suprimir anticipadamente datos, conservar registros de
operaciones de tratamiento de datos y acceder a ellos en el Sistema de
Información de Visados.
– Decisión 2010/260/UE de la Comisión, de 4 de mayo de 2010, relativa al
plan de seguridad para el funcionamiento del Sistema de Información
de Visados
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Aspectos legislativos y regulatorios.
Legislación española aplicable. – Orden AEC/240/2011, de 4 de enero, por la que se crea el fichero de
datos de carácter personal del Sistema de Información de Visados
Nacional y de la Autoridad Nacional del Sistema de Información de
Visados.
– Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe
de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes
de visados en frontera y documentos de identidad en materia de
inmigración y extranjería.
– Resolución de 26 de enero de 2012, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión
para la expedición de visados en fronteras y la prorroga de visados en
España.
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