Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo
Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
VIOLENCIA EN EL DEPORTE;
PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO.
Hernán Domínguez Placencia. Abogado. Universidad de Chile. Andrés Aranda Macías Profesor de Educación Física Pontificia Universidad Católica de Chile
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo
Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
VIOLENCIA EN EL DEPORTE;
PERSPECTIVA DEL DERECHO DEPORTIVO.
La violencia en el deporte en Chile
Desde el nacimiento del “Deporte Moderno”, la actividad futbolística y su
desarrollo durante el siglo XX, ha dejado aproximadamente 1.500 personas
muertas y más de 6.000 heridos de consideración. Estas victimas eran asistentes
de espectáculos deportivos en distintos países del mundo.. A mediados de la
década de los 80, una serie de acontecimientos generados en Europa
fundamentalmente en Gran Bretaña, con ocasión de partidos de fútbol profesional,
marcan el cenit de las manifestaciones de violencia en el deporte.
En el estadio Heysel de Bruselas 39 muertos y 500 heridos en 1985. Ese
mismo año, 71 muertos y 200 heridos en el estadio Bradford. El 15 de abril de
1989, en el estadio Hillsborugh, en un partido entre Liverpool y Nottingham, dejó
95 fallecidos y más de 200 heridos. Cientos de muertos dejan distintas tragedias
en encuentros futbolísticos, en países latinoamericanos. Nuestro país no se
mantuvo ajeno a éste lamentable fenómeno, y ya desde finales de la década de
los ochenta, las manifestaciones de violencia aumentaron considerablemente,
agravándose la magnitud y los daños de los acontecimientos violentos.
La irrupción de grupos ultra y barras bravas al estilo británico, dieron su sello al
fútbol profesional chileno a comienzos de los años 90, adueñándose de las
graderías de los estadios, y desplazando con ello a los grupos familiares,
tradicionales espectadores de las décadas anteriores. Los reiterados hechos de
violencia y su secuela de víctimas, llevó al Gobierno del Presidente Eduardo Frei a
asumir la problemática desde una perspectiva legal. Así el 31 de agosto de 1994,
se publicó la Ley nº 19.327, sobre “Normas para prevención y sanción de hechos
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de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol
profesional”. Esta legislación, cuyo propósito fue reducir los hechos de violencia en
el fútbol, a poco más de doce años de su entrada en vigencia, queda claro, no ha
contribuido a erradicar o reducir significativamente los índices de violencia
asociados al desenvolvimiento del fútbol profesional. Las preguntas que surgen
entonces, son:¿Qué ocurre con la aplicación real de esta legislación?, ¿Que
factores impiden la disminución o erradicación de este problema?, ¿Qué defectos
presenta la Ley?, ¿De qué forma se puede perfeccionar?, ¿Cuáles son los
principios sobre los cuales esta estructurada la ley?, ¿Qué otros principios se
pueden considerar?, etc. Las respuestas a estas preguntas y las soluciones
entregadas por los diversos actores, resultan ser extremadamente variadas en
nuestro medio. Como ejemplo citaremos algunos hechos y opiniones planteadas
en los años recientes:
• Violencia en los Estadios, informe culpa a dirigentes, hinchas y prensa
(4/12/2003): Un informe solicitado por el Ministro en visita Sergio Muñoz,
quién investiga los incidentes generados en el partido entre Universidad de
Chile y Colo Colo, concluyó que los dirigentes deportivos, carabineros,
hinchas y prensa son los culpables de los hechos de violencia en los
estadios. Barras bravas deben ser intervenidas y suspendidas hasta que no
se reestructuren.
• “Carabineros tendrán cámaras en sus cascos para registrar violencia
en estadios”(24/11/2004): Novedoso sistema de vigilancia tendrán los
efectivos de fuerzas especiales, según Intendencia Metropolitana, tras
realizar un positivo balance del plan contra el vandalismo en el fútbol.
• “Intendente Barrueto llamo a dirigentes a asumir su responsabilidad
en hechos violentos” (31/03/2006): El Intendente apuntó a que los
directivos son culpables de que el balompié nacional sea una industria de
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mala calidad, por el enfrentamiento de barristas y el deficiente nivel de los
estadios.
• Intendencia no volverá a autorizar Estadio Monumental para duelos de
alto riesgo” (1/09/2003): “Vamos a solicitar de acuerdo a la Ley de
Violencia en los Estadios, una investigación a la justicia del crimen, para
que determine si hubo negligencia o descuido culpable de los
representantes del Club organizador del partido.
• “Súper clásico fue suspendido luego de que proyectil impactara a
jugador” (31/08/2003).
• “Gobierno estudia reformular ley de violencia en los estadios”
(09/09/2004): Existe la ley de violencia en los estadios, yo creo que hay que
perfeccionarla, Francisco Vidal.
• “Se podrían tomar fotografías de las personas y basta con eso para
aplicar las sanciones, pero si no hay un reglamento y en eso
agradecemos el apoyo del gobierno, hay que ponerle mayor celeridad.
Hacer un catastro de hinchas sería una de las soluciones”, George
Garcelón, Gerente General Blanco y Negro (9/09/2004).
• “Lo que hay que mostrar y tratar de regular, es que los clubes
inviertan en información de las barras, porque en la medida de que hay
un líder dentro, que ayude a contrarrestar estos efectos, aumenta la
probabilidad de autocontrol dentro de la barra”, Roberto González,
Psicólogo social de la Universidad Católica. ( 9/09/2004)
• ¿Qué hacer con los estadios chilenos?; un reglamento establecerá
medida graduales según la magnitud y complejidad de cada partido. En él
están trabajando todos los actores de esta actividad. (20/07/2005).
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• “Intendencia presentó querella criminal contra barristas” (17/03/2006):
Una recopilación de imágenes emitidas por todos los canales de TV y el
nombre de 10 personas involucradas en los incidentes, acompañaron el
recurso legal, interpuesto por el representante del Gobierno. Máxima
autoridad regional se reunirá la próxima semana con gente de la ANFP y de
los tres clubes grandes de Santiago.
� Aprehendidos por infracción a la Ley 19.327, año 2004, Región
Metropolitana, Central Norte Sur. 69 total, 68 hombres 1 mujer.
Dentro de esta variada gama de posiciones respecto del problema de la
violencia, existe una mayoritaria entre los “expertos”, y de mucha aceptación en la
opinión pública; “la causa fundamental de la violencia en los espectáculos
deportivos se debe a una falta de aplicación rigurosa de la Ley por parte de los
jueces y a la insuficiente cantidad de procesamientos y condenas”. Volveremos
sobre esto en los siguientes puntos.
Cuadro de los hechos de violencia los últimos años
Enero
1998
Los de Abajo y la Garra Blanca se enfrentan a balazos en
el Monumental. Hubo 20 detenidos y un herido a bala.
Septiembre
1998
Los de Abajo fueron sorprendidos con bombas molotov y
escopetas recortadas antes del partido con Colo Colo.
Hubo 43 detenidos y 6 heridos.
Febrero
1999
Seis del Pin Reb de la U sometieron a mortal golpiza con el
colocolino Ricardo Pitrón.
Septiembre
1999
La colocolina Gloria Valenzuela, de 17 años, muere
baleada en el corazón, por un desconocido en un vehículo
en marcha. Claudio Hernández, de la U, el Krammer, fue
investigado.
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Noviembre
1999
Manuel Antonio Saavedra, de la Garra Blanca, apodado el
Huinca, disparó con escopeta a un grupo de los de Abajo, a
metros del Estadio Monumental. Miguel Ángel Lobos fue
gravemente herido.
Diciembre
1999
Doce de los de Abajo saquearon el supermercado
Versalles en Colina, su dueña fue agredida por el líder de la
barra, el Krammer.
Diciembre
2000
En el Estadio Monumental, Sandro Voisin, el Barti,
arremete con arma blanca y por la espalda al coordinador
de la Garra Blanca, Manuel Antonio Saavedra, el Huinca.
Esta imagen dio la vuelta al mundo.
Agosto
2003
Suspensión del partido entre Colo Colo y la U, en el Estadio
Monumental luego que el jugador de la U, Nelson Pinto,
recibe una pedrada en su cabeza.
Febrero
2004
Suspensión del partido entre la Unión Española y la
Universidad de Chile en el Estadio Santa Laura, en el
minuto 40 del segundo tiempo, cuando el juez asistente
recibe pedrada en la cabeza proveniente de la tribuna
Andes.
Fuente: Memoria Institucional ANFP 2003.
Ley 19.327. Descripción y Análisis Crítico.
Nuestra actual Ley de “Violencia en los estadios”, abordó el tratamiento y
regulación del problema, desde la perspectiva dual de la prevención y represión
de las conductas violentas. Con un desarrollo extremadamente simple de tan
solo 11 artículos se regulan medidas de “Seguridad Preventiva (Título I), “Delitos
cometidos con ocasión de los Espectáculos de Fútbol Profesional” (Título II), y
“Disposiciones Varias” (Título III).
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“Las medidas preventivas” establecidas por la ley, dicen relación con:
• Autorizaciones otorgadas por el Intendente Regional e informes de
Carabineros para los centros o recintos deportivos;
• Exigencias especiales a los organizadores de espectáculos de fútbol
profesional en caso de encuentros calificados de alto riesgo;
• Suspensiones de espectáculos por el Intendente, previo informe de
Carabineros,
• Sistema de separación de Barras y controles de ingreso y vigilancia a
dichos sectores;
• Empadronamiento a los miembros de las Barras por parte de los clubes;
• Procedimiento de reclamación en caso de denegación de autorización a
centros o recintos deportivos.
Las medidas represivas, dicen relación con:
• Establecimiento de figuras delictivas que se encuentren motivadas u
ocasionadas por espectáculos de fútbol profesional:
� Delitos de lesiones a las personas;
� Daños a bienes del recinto deportivo o que se encuentren
en sus inmediaciones;
� Porte de armas u otros elementos u objetos idóneos para
cometer los delitos de lesione o daños;
� Incitación o promoción a la ejecución de conductas
violentas;
� Contribución o facilitación a la comisión de los delitos
anteriormente señalados, por parte de un representante
legal de un club participante en el espectáculo,
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� Establecimiento de penas accesorias:
� Inhabilitación por 15 años para ser dirigente de un club de
fútbol profesional;
� Prohibición de asistir a espectáculos de fútbol profesional
durante el tiempo de la condena y obligación de
presentarse en los días y horas en que ellos se realicen,
en un lugar fijado por el juez;
� Inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena para
asociarse a un club de fútbol profesional, o para integrar
su Barra;
� Conmutación de penas privativas de libertad por la realización de trabajos
en beneficio de la comunidad;
� Circunstancias agravantes especiales:
� Ser integrante de un grupo organizado, miembro de una
barra o socio de un club;
� Ser organizador, protagonista en el espectáculo o
dirigente de un club participante;
� Actuar bajo los efectos de bebidas alcohólicas,
estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias
análogas;
� Haber causado lesiones a jugadores, técnicos, dirigentes
o protagonistas del espectáculo;
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Bajo una perspectiva crítica y teniendo en cuenta el Derecho Deportivo
comparado, se puede establecer que esta ley presenta las siguientes
características esenciales:
1.- Marcado énfasis en la represión penal. La ley aborda el
problema de la violencia en los espectáculos deportivos desde una
perspectiva reactiva, destinando gran parte de su escaso articulado al
establecimiento de conductas delictivas, sanciones, circunstancias
agravantes, penas accesorias, etc. Frente a un problema de altísima
complejidad, como lo es precisamente el de la violencia en los espectáculos
deportivos, el camino de la penalización resulta a todas luces simplista e
inadecuado, como lo demuestran los estudios de derecho comparado en
esta materia.
2.- La ley no genera instancias organizativas ni institucionales
de lucha permanente al flagelo de la violencia. Esta ley sólo establece
competencias y obligaciones dispersas a distintas autoridades públicas y
deportivas. Intendentes Regionales, Carabineros de Chile, jueces en lo civil,
jueces del crimen y dirigentes deportivos asumen cuotas de obligaciones
sin tener entre ellos ningún tipo de organicidad y estructuración real. Como
lo demuestra la experiencia de aplicación de esta ley, la carencia de
institucionalidad antiviolencia, debilita considerablemente la aplicación de
las normas y medidas legales..
3.- Insuficiente e inadecuado tratamiento de la “prevención” de
la violencia. El estudio del Derecho Deportivo comparado muestra que las
medidas preventivas establecidas en esta ley resultan muy rudimentarias y
simplistas. Precisamente la principal característica de las legislaciones que
han contribuido a disminuir y controlar significativamente el problema, es el
amplio y profundo desarrollo de las medidas preventivas, las cuales son
fruto de investigaciones multidisciplinarias, las que permanentemente se
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encuentran sometidas a un procedimiento de perfeccionamiento. Es
frecuente que Sociólogos, Psicólogos, Juristas, Expertos en Seguridad,
Arquitectos, Educadores Físicos y otros profesionales efectúen trabajos
científicos mancomunados en torno a la prevención.
4.- Absoluta falta de regulación de uno de los más importantes
factores de la lucha antiviolencia; la infraestructura deportiva. Sin lugar
a dudas, la infraestructura deportiva destinada al desarrollo de espectáculos
deportivos, debe cumplir con características y estándares muy particulares.
La mayoría de las medidas preventivas se encuentran cimentadas en la
existencia de una infraestructura minimizadora de los riesgos inherentes a
la aglomeración de personas. Además, se deben establecer los
mecanismos por los cuales exista la obligación de re-invertir
permanentemente en la infraestructura y en su mantenimiento. En España,
por ejemplo, un porcentaje significativo del sistema de pronósticos
deportivos debe ser reinvertido en infraestructura.
Accesos al recinto conforme a estándares de seguridad, butacas
numeradas, separaciones de sectores del público, caseta central de
coordinación de seguridad, cámaras fijas y móviles, son entre otras las
características indispensables de todo recinto donde se realicen
espectáculos deportivos.
5.- Ausencia de un marco regulatorio de responsabilidades de
los distintos “actores” participantes en el espectáculo deportivo. El
estudio de Derecho Comparado muestra que resulta de suma importancia
establecer un Marco Jurídico de responsabilidades de los organizadores y
dueños de los espectáculos deportivos. En muchos países europeos, estas
responsabilidades incluyen los ámbitos tanto civiles, penales, y además,
administrativas. Autoridades del ámbito de la administración pública pueden
sancionar administrativamente a los organizadores y a los entes
federativos.
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6.- La Ley no establece incentivos a la investigación y estudio
multidisciplinario de la violencia. La investigación multidisciplinaria ha
sido uno de los más efectivos instrumentos de la lucha antiviolencia como lo
demuestra la experiencia de muchos países. Se debe disponer de
mecanismos y medidas mediante los cuales se pueda materializar la
observación científica del fenómeno, para extraer de allí conclusiones
realmente validas, en torno a los cuales se articule la prevención.
7.- Falta de generación por parte de la ley de instancias que
permitan la difusión, información y educación a la ciudadanía respecto
del problema. Una de las principales funciones de la Comisión Nacional
Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte
de España, es precisamente la de fomentar, coordinar y realizar campañas
de divulgación y sensibilización en esta materia con el fin de conseguir que
el deporte sea un referente de integración y convivencia social.
8.- Ámbito de aplicación excesivamente restringido. La Ley esta
destinada a regular hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión
de espectáculos de fútbol profesional. Esto va en contra de
prácticamente la totalidad de la doctrina y de las legislaciones en derecho
comparado, las que apuntan al establecimiento de normativas que regulen
la “Violencia en los Espectáculos Deportivos”, es decir, un estatuto de
aplicación amplia, destinado a regular hechos de violencia ocasionados en
cualquier disciplina deportiva. Un país no puede legislar para un solo
deporte. Uno de los principios fundamentales del Derecho deportivo, es
precisamente, el fomento de la actividad deportiva, lo que implica generar
condiciones de desarrollo para toda la actividad física y deportiva en su
conjunto. También, resulta de mucha importancia disponer de medios de
observación y control de la violencia en competiciones deportivas no
profesionales.
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Un Nuevo Modelo de Lucha contra la Violencia
en los Espectáculos Deportivos en Chile
Aspectos Fundamentales:
� Uno de los factores primordiales en la lucha contra la violencia en los
espectáculos deportivos, es la comprensión por parte de todos los
actores involucrados, de que se trata de un problema altamente
complejo que implica repercusiones de naturaleza social,
política, jurídica y económica, y que por tanto requiere análisis,
investigación multidisciplinaria y la elaboración de un entramado
jurídico capaz de coordinar, integrar y hacer partícipes de la
erradicación de la violencia a los distintos poderes públicos, a los
entes deportivos participantes, a los profesionales y técnicos
especialistas, a los espectadores y a la comunidad en general.
“Las soluciones mágicas” y aquellas que implican unas
cuantas medidas, no son reales y están destinadas inevitablemente
al fracaso, así como también, los enfoques parcializados que se
efectúan desde una sóla perspectiva científica o empírica.
Por último, un enorme peligro, se cierne siempre en la
“judicialización” del problema de la violencia. Traspasar la
responsabilidad sólo a los jueces, es indicativo de que los
intervinientes de la trama deportiva no asumen sus respectivas
cuotas de responsabilidad.
� Una respuesta realmente consistente al problema de la violencia no
pasa por una simple modificación de la ley 19.327. Se requiere la
dictación de un nuevo cuerpo normativo, articulador de un “Modelo”
que genere estructuras modernas, integradoras y eficientes. Este
nuevo cuerpo normativo, no puede prescindir en su generación, de
aquellos instrumentos de conocimiento que han contribuido
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decisivamente a la estructuración de modelos antiviolencia exitosos,
tales como: el Derecho Deportivo, La Sociología Deportiva y otros.
De igual forma, se debe considerar de manera amplia y profunda la
experiencia y los estándares existentes en aquellos países que han
tenido éxito en la lucha contra el flagelo de la violencia.
Modelos Anti-Violencia en derecho comparado.
Elementos Esenciales:
“Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier
forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la
trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea
central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión
Europea (UE) y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de
deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico
Internacional (COI) y las distintas organizaciones que conforman el sistema
deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada
de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del
deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier
manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente,
cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante....
....El acervo comunitario europeo para erradicar la violencia del deporte está
asentado en la convicción de que es la ciudadanía en su conjunto, es decir, todas
y cada una de las personas que la integran, quienes tienen la obligación de
contribuir, cada cual desde su respectivo ámbito de competencias, a que los
estadios, las instalaciones deportivas y los espacios al aire libre para la actividad
física, sean lugares abiertos, seguros, incluyentes y sin barreras. Un espacio de
encuentro en el que deportistas profesionales y aficionados, espectadores y
directivos, así como el resto de agentes que conforman el sistema deportivo
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español respeten los principios de la ética deportiva y el derecho de las personas
a la diferencia y la diversidad”.
Estas frases corresponden a la “Exposición de Motivos” de la recientemente
promulgada Ley “Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en
el Deporte de España”, y dan cuenta de la existencia de lineamientos, directrices y
estándares plenamente aceptados y exitosos, en el concierto internacional
en la disminución y erradicación de la violencia en los espectáculos deportivos.
El Consejo de Europa ha sido el promotor de la firma y ratificación por sus
países miembros de un “Convenio Internacional” sobre violencia, seguridad e
irrupción de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas en especial
de fútbol. Este instrumento jurídico contra la violencia en el deporte, es el referente
en rigor más importante y de mayor alcance del Derecho Público Internacional,
para afrontar con garantías de éxito la lucha de los poderes públicos y las
organizaciones deportivas contra la lacra social de la violencia en el deporte.
En Resolución de 11 de julio de 1985, el Parlamento Europeo se pronunció
sobre las medidas necesarias para la represión del vandalismo y la violencia en
los encuentros deportivos, solicitando a la Comisión de Juventud, Cultura y
Deporte la elaboración de un informe definitivo sobre la violencia en el deporte,
que se presentó ante el Pleno de la Cámara el 11 de noviembre de 1987. El
documento analiza, en primer lugar aquellos factores que se sitúan en la raíz del
problema, examinando los condicionantes que rodean a la actividad deportiva
(económicos, mediáticos, deportivos, simbólicos, etc.) y recomienda la adopción,
por las instituciones comunitarias, de medidas complementarias a las que se
tomen en otros ámbitos y, preferentemente, de carácter preventivo antes que
represivo; dedicando atención específica al papel del deporte en el terreno
formativo.
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Posteriormente, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución A4-0124/96
que trata de “armonizar la aplicación de las medidas por los diferentes estados
para erradicar el comportamiento vandálico, con el respeto y la garantía de los
derechos de los ciudadanos”. El convenio internacional sobre la violencia en el
deporte del Consejo de Europa ha sido complementado a partir del año 2000,
mediante una resolución sobre prevención del racismo, xenofobia e intolerancia en
le deporte.
En las últimas décadas las directrices, lineamientos, estrategias y políticas
Anti violencia, complementadas con los aportes de ciencias como el derecho
deportivo, la sociología deportiva, psicología deportiva y otras disciplinas afines,
han configurado los bases fundamentales, principios y medidas sobre las cuales
están cimentados la totalidad de los modelos anti-violencia, que han demostrado
eficiencia. Sin entrar en un análisis detallado de las peculariedades de cada
modelo, expondremos brevemente los tres ejes fundamentales sobre los que se
articulan.
1.- Medidas Organizativas; generación de institucionalidad anti-violencia.
Son sin lugar a dudas, las medidas fundamentales que permiten dar un soporte
estable a la aplicación de las leyes y a la operatividad del sistema. La
institucionalidad anti-violencia contempla, por lo general;
� Actuación de las fuerzas de orden y seguridad.
� Creación en el seno de los cuerpos de orden y seguridad de una
Oficina Nacional de Deportes, que coordina y centraliza toda su
actividad en el ámbito de la violencia en el deporte. (Oficina Nacional
de Deportes de España, Nacional Crime Intelligence Service Football
Unit, Inglaterra)
� Creación de la figura de los Coordinadores de Seguridad en el seno
de las instituciones de orden y seguridad.
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� Comisiones o Consejos Nacionales contra la violencia en los
espectáculos deportivos, Órganos administrativos con composición
plural y abierta, con responsabilidades y competencias en la materia.
Generalmente la Comisión asume funciones en las siguientes áreas:
o Realización de informes y estudios.
o Elaboración de propuestas de prevención, divulgación y
control de violencia.
o Declaración de encuentros como de “alto riesgo”.
o Apertura de expedientes sancionadores.
� Estas comisiones también generan Sub-comisiones de trabajo
especifico en las siguientes áreas:
a.- Infraestructura.
b.- Operatividad Jurídica.
c.- Estudios y Prevención. (Observatorio de la Violencia,
Racismo, Intolerancia en el Deporte)
d.- Conflictividad fuera del Fútbol.
2.- Medidas Preventivas.
Constituyen un eje esencial de los modelos anti-violencia, toda vez
que el potencial de riesgo que involucra la realización de un espectáculo deportivo,
imponen lógicamente que el énfasis esté dado en la profilaxis. Una de las
características del espectáculo deportivo es la existencia del potencial riesgo de
que muchas personas pudieran resultar muertas o heridas. Frente a ello la
posibilidad de que se sancione criminalmente a unos cuantos responsables, no
aminorara el impacto del daño ya causado. Lo que verdaderamente puede
disminuir los riesgos, son las medidas de prevención surgidas fruto del
conocimiento profundo del problema y de la acción responsable de todos los
agentes participantes.
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� Medidas aplicables a los recintos en los que se celebren
competiciones de carácter profesional:
1.- Sistemas de acceso a los recintos deportivos y sistema de
ventas de entrada (estos últimos con información acerca de
las causas que permiten impedir el acceso al recinto).
2.- Localidades numeradas, ubicación de aficiones rivales y
asientos para todos los espectadores
3.- Unidad de Control Organizativo. Centro desde donde el
Coordinador de seguridad ejerce sus funciones.
� Circuitos cerrados de televisión con cámaras fijas y móviles.
� Sistemas duales de Megafonía.
� Enlaces de radio y telecomunicación.
� Personal Técnico proporcionado por los organizadores para la
operatividad de las instalaciones, integradas a las unidades de
control operativo.
3.- Medidas Represivas.
Son todas aquellas tendientes a sancionar los delitos e infracciones
producidas cuando las medidas preventivas son sobrepasadas o incumplidas.
Además de las sanciones en el ámbito de lo Penal e Indemnizaciones civiles
correspondientes, existe todo un ámbito de sanciones de naturaleza
administrativa, por incumplimiento de las prescripciones, requisitos y exigencias
establecida en las leyes. Las sanciones generalmente son clasificadas en: Muy
graves, Graves y Leves, en razón a su repercusión en el orden y seguridad
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pública, y tienen una naturaleza económica, complementándose ésta con
inhabilitaciones para organizar espectáculos deportivos, clausura temporales de
recintos, expulsiones o prohibiciones de acceso a los recintos deportivos.
Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Fútbol.
Una referencia especial merece dentro del tema de la violencia, la
cuestión del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el fútbol y el deporte
en general. Estas conductas forman parte integrante del concepto más
amplio de “violencia asociada al deporte” y por ello son objeto también de
prevención y sanción por parte de los sistemas legales anti-violencia.
Pareciera estar asentada en la opinión pública de nuestro país, la
idea de que este tipo de conductas violentas son un problema de otras
latitudes, un problema propio de Europa o de Norteamérica, una situación
que en definitiva no nos atañe. Sin embargo, éste pensamiento, no puede
estar más alejado de la realidad, pues el combate a estas formas de
violencia exige de la acción coherente, coordinada y rigurosa de toda la
comunidad internacional.
La conferencia mundial contra el racismo, la xenofobia e intolerancia,
celebrada en Sud-África con el auspicio del Comité Olímpico Internacional,
señaló: “Se urge a los Estados a que en cooperación con las
organizaciones intergubernamentales, con el COI y las Federaciones
Deportivas Internacionales y Nacionales, intensifiquen su lucha contra el
racismo en el deporte, educando a la juventud del mundo, a través del
deporte practicado sin discriminaciones de ningún tipo y dentro del espíritu
Olímpico que requiere comprensión humana, tolerancia, juego limpio y
solidaridad”.
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Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
El Congreso Extraordinario de FIFA, celebrado en Buenos Aires
en 2001, al considerar al racismo como una manifestación de violencia que
implica actos discriminatorios e irrespetuosos, instó a todas las
Federaciones Nacionales y a las Confederaciones Internacionales a
poner en marcha una acción continuada contra el racismo y acordó la
celebración del día Universal FIFA contra el racismo en el fútbol, como un
componente de la campaña del juego limpio.
Siguiendo esta misma línea, FIFA aprobó un manifiesto contra el
racismo, que exige a todos quienes participan de la actividad futbolística
“una acción concertada de intercambio de información y experiencias que
sirva para combatir efectiva y decisivamente todas las manifestaciones de
racismo en nuestro deporte, mediante la denuncia y la sanción de toda
persona que se muestre indulgente con cualquier manifestación racista”.
España ha reaccionado recientemente a estas formas de violencia
deportiva mediante la dictación de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la
Xenofobia y la Intolerancia.
Importantes órganos de lucha contra la violencia, como la “Comisión
Nacional para la Prevención de la Violencia en los Espectáculos
Deportivos”, han cambiado no sólo sus nombres (Comisión Nacional contra
la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte), sino
que han adoptado sus normativas, su organización y sus competencias a
estos impostergables requerimientos. Nuevos organismos, también, han
sido creados a objeto de mejorar la eficacia de las acciones contra estos
flagelos, como por ejemplo: el “Observatorio de la Violencia, el Racismo, la
Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte”.
Si nuestro país aspira a insertarse plenamente en el concierto
deportivo y futbolístico mundial, y a tener una presencia más relevante y
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Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
masiva en las competiciones internacionales o como organizadores de
eventos deportivos, el tema del racismo, la xenofobia y la intolerancia es
una realidad que se debe comenzar a enfrentar desde ya, si no se quiere
terminar siendo objeto de situaciones vergonzosas, aislamientos o
sanciones.
Se ha señalado por parte de los especialistas que si el clima social
es tolerante y permisivo con las manifestaciones racistas o xenofóbicas,
existen mucho más probabilidades de que el público espectador o los
propios deportistas incurran en estas conductas. Por ello es una tarea de
los Poderes Públicos, las Organizaciones Deportivas y de todos los agentes
intervinientes en la actividad deportiva y futbolística, en primer lugar tomar
conciencia del problema y luego coordinar y organizar esfuerzos para una
adecuada lucha contra estos flagelos.
“La roja recibe de local a selección monita”, la roja de todos
viaja a enfrentar a cholitos” y muchas otras expresiones y frases
inaceptables como éstas han sido comunes en algunos medios de
comunicación chilenos, sin que hayan existido reacciones importantes de
condena, sin duda un signo inequívoco de subdesarrollo cultural y
deportivo.
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo
Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
Conclusiones.
Podemos concluir que una búsqueda de soluciones de fondo del
problema de la Violencia en el fútbol en nuestro país, requiere la
visualización y consideración de los siguientes aspectos fundamentales:
1. Existencia real del problema. Aunque puedan haber periodos en
que se produce una disminución, cíclicamente reaparece con fuerza,
escondiendo un enorme potencial de riesgo que además genera un
circulo vicioso que deprime y mediocriza la actividad futbolística
profesional.
2. El problema de la violencia en los espectáculos deportivos es
un inconveniente de alta complejidad, cuya solución le concierne
a los Poderes Públicos, a los cuerpos de orden y seguridad, a las
organizaciones deportivas, a los organizadores de espectáculos
deportivos, a los deportistas, a los espectadores, a los medios de
comunicación y a todos los demás agentes participantes del
espectáculo deportivo.
3. Las medidas parcializadas o que sólo consideran en la solución
a algunos de los agentes deportivos, están irremediablemente
destinadas al fracaso. Lo mismo sucede con las medidas y
posiciones simplistas, tales como aquellas que buscan la mera
persecución, represión o judicialización del problema.
4. La actual Ley 19.327 es un instrumento inadecuado e ineficaz
para afrontar el problema de la violencia, porque:
a. No es generadora de Institucionalidad anti-violencia. No
articula orgánicamente a los distintos agentes deportivos con
responsabilidades en la materia.
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo
Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
b. Es insuficiente y escasa en generación de medidas
preventivas.
c. Tiene un marcado énfasis represivo y reactivo, lo cuál no esta
en sintonía con la esencia del problema.
d. No genera marcos de responsabilidades ni mecanismos de
incentivo a la investigación y conocimiento del fenómeno.
5. La Ley 19.327 debe ser derogada y reemplazada por un cuerpo
normativo generador y articulador de un “Modelo Integral de Lucha
contra la Violencia en el Deporte”, aglutinante de todos y cada uno
de los actores de la actividad deportiva.
6. Una nueva ley en esta materia debe recoger y considerar:
a. Los estándares generados por la comunidad deportiva
internacional.
b. La experiencia y conocimientos de los modelos más exitosos
del mundo en la materia.
c. El conocimiento científico aportado por disciplinas que
estudian este fenómeno, tales como el Derecho Deportivo, la
Sociología Deportiva, la Psicología y otras.
7. Una nueva ley debe estar estructurada en torno a cuatro bases
fundamentales:
a. Aspecto Organizativo e Institucional.
b. Aspecto Preventivo.
c. Régimen de Responsabilidades de los actores del
espectáculo deportivo.
d. Aspecto Represivo.
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo
Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
8. Aunque estas cuatro bases son igualmente importantes en la
erradicación de la violencia, la realidad específica de nuestro país y
la propia naturaleza del problema imponen que una nueva ley
efectúe un desarrollo amplio y profundo de medidas preventivas y
que genere formas organizativas e institucionales que permitan una
aplicación efectiva y permanente de la ley, como así mismo
evaluaciones y adaptaciones.
9. A partir de las bases ya señaladas una nueva ley debiese establecer
dentro de sus aspectos más relevantes:
a. Creación de un “Organismo Anti-violencia” de composición
abierta, integrado por representantes de los distintos actores
de la actividad deportiva, con competencias en el control de la
violencia, medidas y acciones de prevención, investigación,
difusión, aplicaciones de sanciones, declaración de partidos
de alto riesgo y otras.
b. Generación de instancias especializadas de la policía capaces
de centralizar el conjunto de actuaciones vinculadas con la
prevención y la persecución de los comportamientos violentos
en el deporte.
c. Régimen de responsabilidades y obligaciones de los
organizadores de espectáculos deportivos y del público
asistente a competiciones deportivas.
d. Normativa sobre dispositivos de seguridad, medidas para el
mantenimiento del orden público y la seguridad. Encargados
de seguridad de los clubes.
e. Régimen sancionatorio diferenciado según las distintas
personas que asumen las respectivas obligaciones en los
espectáculos deportivos.
f. Generación de instancias de estudio e investigación
multidisciplinarias del problema de la violencia en le deporte.
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo
Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
g. Generación de mecanismos de financiamiento que posibiliten
el mejoramiento y adaptación a estándares internacionales de
seguridad a los estadios e instalaciones deportivas (por
ejemplo: mediante la asignación de porcentajes de las
utilidades de los sistemas de pronósticos deportivos)
h. Establecimientos de instrumentos educativos y preventivos en
torno al problema del racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Violencia en el Deporte; Perspectiva del Derecho Deportivo
Autores: Hernán Domínguez y Andrés Aranda Macías
BIBLIOGRAFIA
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