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    UNIVERSIDADNACIONAL DE TRUJILLO

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

    ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

    INCIDENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ASPECTO

    ECONMICO Y FINANCIERO DE LA MICROEMPRESA

    MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C.

    TESIS

    Para Optar el Ttulo Profesional de:

    CONTADORPBLICO

    ASESOR: MS. C.P.C. WINSTON RUIZ CERDN

    VIGO

    GALLARDO, CESAR EDUARDO

    BACHILLER EN CIENCIAS ECONMICAS

    TRUJILLO - PER

    2014

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    DEDICATORIA

    II

    A Dios por ser la luz que ilumina

    mi camino y ayudarme en la

    culminacin del presente informe.

    A Todas las personas que

    luchan por sus ideales, que con

    todo su esfuerzo, fe y dedicacin

    logran alcanzar sus objetivos.

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    AGRADECIMIENTO

    A la Escuela de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Nacional de Trujillo y la

    seccin correspondiente de la facultad de Ciencias Econmicas por brindarnos la

    oportunidad para hacer realidad un anhelo.

    Un agradecimiento muy especial a m Asesor M.S. CPCC WINSTON RUIZ

    CERDAN quien me brind todo su apoyo para culminar con xito el presente

    trabajo de investigacin.

    Asimismo a todos aquellas personas que, directamente e indirectamente hicieron

    posible el desarrollo de los documentos tcnicos y colaboraron a realizar el

    trabajo de campo; que fue arduo y laborioso.

    EL Autor

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    COLOCAR LA RESOLUCION DECANATO QUE APROBO EL PROYECTO DE TESIS

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    PRESENTACION

    De conformidad con las disposiciones de la Universidad Nacional de

    Trujillo, considerando que el Decreto N 214-2013, emitido por el Director

    de la Escuela Acadmico Profesional de CONTABILIDAD Y FINANZAS,

    con opinin favorable de aprobacin de Plan de Tesis Titulada

    INCIDENCIA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN EL ASPECTO

    ECONMICO Y FINANCIERO DE LA MICRO EMPRESA

    MAQUISERVICE SERVICIOS GENERALES S.A.C..

    La Tesis ha sido elaborada en razn de la informacin de ndole terica y

    prctica, aplicando la metodologa de investigacin requerida por el tema,

    sin embargo es posible la existencia de errores y limitaciones las mismas

    que derivan de mi natural condicin.

    Agradecemos desde ya la atencin y la crtica que se sirvan dispensar al

    contenido de este trabajo, y expreso mi reconocimiento pleno a todos

    nuestros maestros, as como amigos y compaeros de trabajo por sus

    inquietudes y apoyo fraterno.

    Br. CESAR EDUARDO VIGO GALLARDO

    EL AUTOR

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    INDICE

    TRABAJO DE INVESTIGACION

    Dedicatoria II

    Agradecimiento... III

    Resolucin de Aprobacin del Proyecto de Investigacin. IV

    Presentacin V

    ndice. VI

    Resumen... VIII

    Abstrac.. IX

    CAPTULO I. INTRODUCCIN..... 1

    1. Realidad Problemtica. 1

    2. Antecedentes........ 4

    3. Justificacin....... 10

    4. Formulacin del Problema..... 11

    5. Objetivos.... 11

    5.1. Objetivo General...... 11

    5.2. Objetivos Especficos.. 11

    6. Marco Terico... 11

    6.1. Marco Conceptual....................................................... 19

    6.2. Marco Histrico.... 26

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    6.3. Marco Legal................................................................... 29

    6.4. Marco Procedimental.. 34

    7. Hiptesis 46

    CAPTULO II. DISEO DE CONTRASTACIN.... 47

    2.1. Material de Estudio.. 47

    2.2. Poblacin.. 47

    2.3. Muestra.. 47

    2.4. Mtodos y Tcnicas. 47

    CAPTULO III. RESULTADOS...... 53

    CAPTULO IV. DISCUSIN.. 103

    CAPTULO V. CONCLUSIONES.. 106

    CAPTULO VI. RECOMENDACIONES 108

    CAPTULO VII. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS. 109

    ANEXO

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    RESUMEN

    El Sistema Tributario es el conjunto de tributos interrelacionados que se aplican en unpas en un momento determinado. El Sistema Tributario Nacional se encuentra regulado

    a travs del Decreto Legislativo N 771 Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. El

    Sistema Tributario Nacional se basa en tres lneas estratgicas como son: el control de

    cumplimiento, facilitacin del cumplimiento y la lucha contra el incumplimiento tributario.

    Est conformado por el impuesto a la renta, el Impuesto General a las Ventas, el

    Impuesto Selectivo al Consumo, los derechos arancelarios, los tributos municipales y las

    contribuciones al seguro social y al sistema de pensiones estatal administrado por la

    Oficina de Normalizacin Previsional. El Cdigo Tributario es la norma rectora de losprincipios, instituciones y normas jurdicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano.

    Cabe indicar que a pesar de su trascendencia para el Derecho Tributario, el Cdigo

    Tributario no regula un tributo en especial y como tal, tcnicamente hablando, no forma

    parte del Sistema Tributario Nacional.

    Las Micro y Pequeas Empresas en el Per representan el 98.3% de las empresas

    formales en el Per; as mismo aportan el 17.80% de la produccin total en el pas. Es

    por ello que se decidi realizar la presente investigacin por la importancia que tiene en laeconoma y en la recaudacin tributaria.

    Palabras Claves: Sistema Tributario, Cdigo Tributario, Micro y Pequea empresa.

    El Autor

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    ABSTRAC

    The Tributary System is the group of interrelated tributes that they are applied in a country

    in a certain moment. The National Tributary System is regulated through the Legislative

    Ordinance N 771 Law Marco of the National Tributary System. The National Tributary

    System is based on three strategic lines as they are: the execution control, facilitation of

    the execution and the fight against the tributary nonfulfillment. It is conformed by the tax to

    the rent, the General Tax to the Sales, the Selective Tax to the Consumption, the tariff

    rights, the municipal tributes and the contributions to the Public Health and the state

    system of pensions administered by the Government Office of Pensions. The Tributary

    Code is the norm rector of the principles, institutions and juridical norms that inspire to the

    Right Tributary Peruvian. It is necessary to indicate that in spite of their transcendency for

    the Tributary Right, the Tributary Code doesn't regulate a tribute especially and as such,

    technically speaking, it is not part of the National Tributary System.

    The Micro and Small Companies in the Peru represent 98.3% of the formal companies in

    the Peru; likewise they contribute 17.80% of the total production in the country. It is for it

    that decided to carry out the present investigation for the importance that has in the

    economy and in the tributary collection.

    Key words: Tributary system, Tributary Code, Micro and Small Company

    The Author

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    I.- INTRODUCCIN

    1.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIN DEL PROBLEMA

    1.1. Realidad Problemtica

    Desde el punto de vista macroeconmico, la poltica fiscal debe cumplir un

    rol de estabilizacin: procurar ser expansiva en perodos de contraccin del

    ciclo y contractiva en perodos de expansin del ciclo. Sin embargo, el papel

    de la poltica fiscal tambin es el de promover la equidad, para lo cual tiene

    dos instrumentos:

    Los impuestos y el gasto pblico. Ello porque los impuestos deben ser

    utilizados para recaudar lo necesario para el financiar el gasto pero, adems,

    contribuir a mejorar la distribucin del ingreso.

    Cabe indicar que, si bien en los ltimos aos la recaudacin ha aumentado,

    este hecho obedece principalmente al boom del precio de los minerales,

    mientras que los ingresos de carcter permanente no han aumentado

    significativamente.

    Debemos entender que el Sistema Tributario es el conjunto de normas e

    instituciones utilizadas para la transferencia de recursos desde las personas

    al Estado, con el objeto de sostener el gasto pblico. Bajo esa perspectiva y

    producto de su estudio, el presente trabajo concluye que sus principales

    debilidades son:

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    a).- El bajo nivel de la recaudacin, al punto que es insuficiente para

    financiar servicios pblicos adecuados.

    b).-La concentracin de la recaudacin en el gobierno central y la poca

    participacin de los gobiernos regionales y locales.

    c).-La estructura de la recaudacin con mayor preponderancia de los

    impuestos indirectos y la baja recaudacin de los impuestos directos

    (renta y propiedad), lo que determina que el impacto de la tributacin en

    la equidad sea mnimo.

    d).-Los altos niveles de evasin tributaria del impuesto a la renta y del

    impuesto general a las ventas.

    e).-Las altas tasas impositivas en comparacin con las tendencias y

    estndares internacionales.

    f).-La reducida base tributaria, originada por deducciones generosas,

    exoneraciones que no contribuyen a la equidad y regmenes especiales

    que promueven la atomizacin de las empresas y la evasin.

    g).-La complejidad del Sistema Tributario en su conjunto.

    El incremento de la Base Tributaria es de suma importancia y fundamental

    para el crecimiento econmico y la mejora en el bienestar de las familias y

    empresas ya que es un canal bsico de generacin de empleo. Pero por otro

    lado analizando y evaluando el Sistema Tributario Nacional, nos conlleva a

    una situacin actual y encontrndonos ante una realidad nada confortante ya

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    que la poblacin a pesar de los beneficios que ello puede acarrear no toma

    la conciencia necesaria como para superar estos problemas.

    En otras palabras el Sistema Tributario Nacional se desenvuelve dentro un

    marco normativo que le brinda el derecho tributario as tenemos: El

    Cdigo Tributario, todo ello materializndose a travs del cobro de

    impuestos, contribuciones y tasas que constituyen ingresos tributarios de los

    diferentes niveles de gobierno.

    A pesar de lo antes mencionado el Sistema Tributario Peruano, ms all delas cuestiones tcnicas, es extremadamente voltil (cambiante), la

    recaudacin por el impuesto a la renta lo es y, es ms, depende de los

    trminos de intercambio. Lo que se requiere es una mejora de la estructura

    productiva de la economa peruana, mientras no haya este cambio, la

    recaudacin del impuesto a la renta continuar siendo inestable y deficiente.

    Tambin mencionamos que en el Per existe gran evasin fiscal, para ello

    se requiere poner en prctica una de las propuestas establecida en la cual

    es necesario adecuar la normatividad a la poca actual, pues la economa

    cambia de manera acelerada, as tambin la poltica fiscal necesita normas

    eficientes.

    Con respecto al impuesto general a las ventas, las formalidades en el IGV

    tienen como lmite no afectar la naturaleza de un impuesto al valor agregado.

    Por tanto, el incumplimiento de una forma debe estar claramente regulado,

    distinguindose aquellos incumplimientos que generan la prdida del crdito

    y aquellos que motivan la aplicacin de presunciones.

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    Por ello, ahora ms que nunca, el Sistema Tributario tiene que atacar la

    informalidad y consolidar un rgimen simple, concentrado en la aplicacin de

    pocos impuestos para facilitar la interpretacin de los mismos y evitar la

    evasin; un sistema que sea estable, eficiente y predecible como incentivo

    para generar inversin, sin exoneraciones discriminatorias, que a su vez

    mejore la recaudacin.

    1.2. Antecedentes

    Algunos investigadores han realizado estudios referidos al SistemaTributario. A continuacin se mencionan algunos que a criterio del autor

    considera los ms relevantes:

    BURMESTER ALVAREZ, FLOR DE MARIA (2010) En su tesis: Pago de

    Impuesto General a las Ventas y a cuenta del Impuesto a la Renta y su

    Incidencia en el Desarrollo Econmico de las Pymes Sector Comercio

    Provincia de Trujillo se ha determinado la incidencia del rgimen tributario

    en el desarrollo econmico de las PYMES del sector comercial de la

    provincia de Trujillo durante el ao 2005, a partir del anlisis del Impuesto

    General a las Ventas y el Impuesto a la Renta (pago a cuenta) dada su

    importancia en la medida que los pagos mensuales tienen su incidencia en

    la liquidez de las empresas, cuando las ventas de bienes y/o prestacin de

    servicios que realizan son al crdito ya estn cancelando un tributo no

    recibido totalmente, motivando a que estas recurran al capital de trabajo a

    efecto de cumplir con la obligacin. La poltica tributaria de los tributos

    mencionados que rige nuestro pas no es la ms acertada, pues cuenta con

    defectos en lo que se refiere a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y

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    el pago del Impuesto General a las Ventas. Los primeros se efectan sobre

    parmetros arbitrarios que no reflejan la situacin econmica real de la

    empresa en el ejercicio en que se estn realizando los mencionados pagos

    en exceso o en defecto. Asimismo en el pago del Impuesto General a las

    Ventas en el caso de las ventas al crdito las PYMES tienen que detraer el

    efectivo que disponen para cumplir con dicho pago originndoles un

    desequilibrio financiero.

    En la investigacin se emplearon materiales y mtodos que permitieron

    llegar a contrastar la hiptesis. Es de mucha reflexin los resultados que

    arroja la investigacin porque el movimiento econmico y financiero de las

    PYMES no concuerda con la poltica tributaria existente, afrontan muchas

    deudas tributarias y su capacidad financiera se ve disminu da siendo una de

    los causas: el pago mensual de los mencionados impuestos que no han

    permitido que participen significativamente en el desarrollo econmico social

    del pas.

    DIONICIO ZAVALETA JORGE ALEJANDRO (2006); En su tesis:

    Incidencia de los Tributos Confiscatorios de las Pequeas Empresas de la

    Industria del calzado en la Provincia de Trujillo. El mencionado trabajo de

    investigacin tiene la finalidad de hacer un estudio a la afectacin de la

    Liquidez del Sector calzado de la Provincia de Trujillo por el pago de tributos

    confiscatorios, debido a que el rgano Administrador de tributos realiza una

    aplicacin literal de la norma, la cual como veremos es injusta.

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria -

    SUNAT muchas veces confunde al evasor tributario con los deudores

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    tributarios, sin tomar en cuenta la gran diferencia que existe entre ellos. Es

    mi deseo reflejar mediante este trabajo, la problemtica de las empresas que

    ven afectada su liquidez al realizar el pago de los tributos en forma

    adelantada por conceptos de ventas al crdito, independientemente de su

    cobranza a los clientes.

    Los pagos de los tributos se realizan en funcin al principio de devengado, lo

    cual incide econmicamente en las empresas cuya modalidad es

    mayormente al crdito, esto se ve reflejado en la falta de liquidez para

    cumplir con sus obligaciones tributarias llegando inclusive al cierre de sus

    establecimientos provocando con ello el desempleo as como el crecimiento

    de la industria informal.

    Las pequeas empresas del Sector calzado no encuentran ninguna salida

    frente a la inflexibilidad de SUNAT, optan por el cierre de local, originando un

    incremento en las tasas de desempleo nuestro pas. La tributacin juega un

    papel importante dentro de la poltica econmica del pas, como recurso del

    Estado a tal punto que puede generar inflacin cuando los tributos no son

    productivos y anti tcnicos o confiscatorios.

    PAREDES SAENZ JUAN RAMN (2008); En su tesis: Impacto Financiero

    del Impuesto a los Ingresos de las Maquinas Tragamonedas en la Empresa

    PJ Inversiones S.A. manifiesta que la empresa P. J. Inversiones S.A. se

    constituye en setiembre de 1,997 con la finalidad de brindar esparcimiento al

    pblico trujillano a travs de la explotacin de mquinas tragamonedas, bajo

    el amparo del D. Leg. 821 y luego a partir del ao 1,999 con la Ley 27153 la

    cual fue modificada en julio de 2,002 por la Ley 27796. Estos continuos

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    cambios de normas llev a que las actividades de las empresas que

    explotaban mquinas tragamonedas ,en especial lo que al sistema tributario

    se refiere, se vean afectadas, creando desconcierto y hasta en algunos

    momentos vacos legales lo que tuvo como resultado que la empresa P. J.

    Inversiones S.A. tenga serios problemas financieros para afrontar el pago del

    Impuesto a los Ingresos de las Mquinas Tragamonedas ya que tanto la

    base imponible como la tasa de dicho impuesto se vio incrementada

    significativamente puesto que, al iniciar sus operaciones, tena una norma y

    realiz inversiones considerables y al ser estas cambiadas, su posicinfinanciera tambin tuvo cambios pero negativos. Por los motivos expuestos

    se ha credo conveniente efectuar el presente trabajo de investigacin para

    ver en qu medida afecta el Impuesto a los Ingresos por la Explotacin de

    Mquinas Tragamonedas en la mencionada empresa. Con tal fin se han

    revisado los documentos de la empresa como estados financieros,

    declaraciones juradas mensuales de impuestos, normas legales sobre el

    tema y se han estructurados los estados financieros para que con ayuda del

    Anlisis Financiero se pueda determinar en qu medida afecta el Impuesto a

    los Ingresos por la Explotacin de las Mquinas Tragamonedas en la

    empresa P. J. Inversiones S. A. y de esta manera demostrar la hiptesis

    planteada.

    SOLORZANO ESPINOLA, TERESA ELIZABETH (2010); En su tesis: El

    Impuesto General a las Ventas y su incidencia en la Liquidez de las

    Empresas Constructoras de la Regin La Libertad, seala que las empresas

    constructoras, sector importante de nuestra economa nacional, vienen

    realizando innumerables actividades para afrontar su desarrollo econmico;

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    situacin que las lleva a desplegar grandes esfuerzos tcnicos y financieros

    para poder sobre vivir ante la competencia de libre mercado. Sin embargo, el

    camino por recorrer es an muy difcil y slo cuentan con la habilidad y

    destreza de los empresarios, ya que el Estado algunas veces limita su

    desarrollo. Las empresas realizan esfuerzos por mantener una actividad

    dinmica en el pas, pero se ven en la imposibilidad de cumplir ntegramente

    con sus obligaciones, no por voluntad propia, sino debido a la falta de

    liquidez. Entre las principales causas que originan el estado de insolvencia

    de las empresas se consideran dos, a saber: 1.La poltica tributaria en elpas. El estado, en el indiscutible esfuerzo que hace para mejorar la posicin

    de la caja fiscal, ha emitido normas legales anti tcnicas que crean una

    barrera para el desarrollo empresarial. 2.Las tasas de inters activas en los

    bancos son muy elevadas en el Per, de modo que los costos financieros de

    las empresas resultan por lo general agobiantes. Estos, sumados a los sobre

    costos tributarios, laborales y a la creacin del impuesto del ITF, restan toda

    competitividad a la empresa nacional. La siguiente investigacin est

    referida a la primera causa: la asfixia financiera de las empresas por efectos

    de normas tributarias con muchos vacos e incongruencias que inciden

    negativamente en los contribuyentes. Dentro de esta causa de aspecto

    tributario se tom el Impuesto General a las Ventas, por su importancia y

    porque los pagos mensuales tienen una incidencia directa en la liquidez de

    las empresas, especialmente en las empresas de construccin, toda vez que

    al efectuar sus ventas por el servicio de contratos de construccin al crdito,

    tienen que cancelar a la Administracin Tributaria un tributo que an no han

    percibido totalmente. En la investigacin se emplearon materiales y mtodos

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    que permitieron llegar a contrastar la hiptesis propuesta en el presente

    trabajo. Es de mucha reflexin los resultados que arroja la investigacin,

    toda vez que la situacin de las empresas constructoras no concuerda con la

    poltica tributaria hoy existente; lo que conlleva a dicho sector afrontar

    muchas deudas tributarias y su capacidad financiera se vea disminuida,

    siendo uno de los motivos, el pago mensual del impuesto general a las

    ventas que las empresas de construccin deben realizar por los servicios de

    contratos de construccin al crdito. En tal sentido, se propone tener en

    cuenta a profesionales competentes inmersos en la problemtica para queparticipen en la dacin de normas tributarias y puedan medir sus

    implicancias o efectos, a fin que propongan soluciones en bien de la

    economa y finanzas del pas. Palabras claves: Impuesto general a las

    ventas, liquidez, empresas constructoras.

    ZAVALETA FERRADAS, MARIA DEL ROSARIO (2009); En su tesis: El

    Principio de Certeza y la Hiptesis de Incidencia Tributaria del Impuesto

    General a las Ventas e Impuesto a la Renta que gravan la prestacin de

    servicios en el Per manifiesta que, el sistema tributario de un pas, se

    encuentra regulado por los principios tributarios constitucionales. Segn la

    Constitucin Peruana de 1979, los principios tributarios eran los de

    Legalidad, Uniformidad, Justicia, Publicidad, Obligatoriedad, Certeza y

    Economa en la recaudacin. Con la Constitucin de 1993 expresamente

    solo se consideran a los Principios de Reserva de Ley, Igualdad, Respeto a

    los derechos fundamentales de la persona y No Confiscatoriedad. El

    presente trabajo que se titula: El Principio de Certeza y las Hiptesis de

    Incidencia Tributaria del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la

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    Renta que gravan la prestacin de servicios en el Per, trata de rescatar el

    valor del Principio de Certeza en las Hiptesis de Incidencia Tributaria de

    estos impuestos que gravan la prestacin de servicios. Cabe realzar la

    actividad econmica investigada, considerando que el comercio de servicios

    se ha incrementado en los ltimos aos, superando incluso al comercio de

    bienes, resultando necesario que las leyes sean claras y precisas a fin de

    lograr que los contribuyentes cumplan debidamente con sus obligaciones

    tributarias. Y esto solo es posible si en cada una de las hiptesis de

    incidencia tributaria, que es la descripcin hipottica del hecho que sepretende afectar, se encuentre claramente establecidos, presupuestados y

    delimitados los aspectos material, temporal, personal, espacial y cuantitativo

    del impuesto. Para concretar esta investigacin, se han analizado las

    normas tributarias y otras no tributarias pero relacionadas con la

    problemtica, y se las ha confrontado con la realidad empresarial,

    obtenindose resultados que evidencian que el tema se encuentra

    descuidado por nuestra legislacin y su aplicacin, an en sus aspectos ms

    elementales, resulta muchas veces distorsionada o ignorada.

    1.3. JUSTIFICACIN

    La presente investigacin persigue mostrar la incidencia econmica y

    financiera del Sistema Tributario Nacional en la micro y pequea

    empresa.

    De acuerdo al Anlisis Econmico y Financiero practicado a la

    Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C se pueden formular

    estrategias para su sostenibilidad en el tiempo.

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    La presente investigacin se justifica por qu servir a otros

    investigadores o profesionales en el campo de la contabilidad para

    analizar y prever el impacto del Sistema Tributario Nacional en una

    Micro y Pequea Empresa prestadora de servicios.

    2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Cul es la incidencia del Sistema Tributario en el Aspecto Econmico y

    Financiero de la Micro Empresa Maquiservice Servicios Generales S.A.C?

    3.- DETERMINACIN DE LOS OBJETIVOS

    3.1. OBJETIVO GENERAL

    Determinar qu, la aplicacin del Sistema Tributario Nacional incide en la

    Aspecto Econmico y Financiero de la Empresa Maquiservice Servicios

    Generales S.A.C.

    3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

    1. Analizar el Sistema Tributario Nacional.

    2. Analizar los Regmenes Tributarios que rigen el accionar de las Micro y

    Pequeas Empresas.

    3. Determinar que, con el anlisis y la comprensin del Sistema Tributario

    se puede administrar de manera eficiente la Empresa Maquiservice

    Servicios Generales S.A.C.

    4.- MARCO TEORICO Y MARCO CONCEPTUAL

    En todo sistema impositivo debe existir simplicidad en relacin al nmero de

    impuestos que el Estado establezca. Debe haber estabilidad en el Sistema

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    Tributario, para lo cual se debe considerar la estructura econmica del pas y las

    caractersticas de le economa nacional. As mismo hay que dar preferencia a los

    impuestos directos cuya incidencia es conocida o fcilmente determinable.

    Se debe buscar un mnimo de renta totalmente exenta de impuestos directos; as

    como la supresin de los impuestos indirectos, que grave artculos de primera

    necesidad. Debe existir una discriminacin entre las rentas de capital y las rentas

    provenientes del trabajo, con la finalidad de concederles a stas un trato ms

    favorable. Se debe organizar el Sistema Tributario de forma tal que permita ser

    aplicado con fines econmicos nacionales, tanto en las relaciones como a las

    alcuotas de los impuestos.

    Lo adecuado es que exista una clara reglamentacin legal de cada impuesto, de

    forma que se facilite a los contribuyentes el cumplimiento de las leyes tributarias.

    El Sistema Tributario Nacional es el conjunto de tributos interrelacionados que se

    aplican en un pas en un momento determinado. En ese sentido, se debe tener en

    cuenta que, el conjunto de tributos vigentes reunidos no constituye de por s un

    Sistema Tributario, ya que el concepto de Sistema tiene implcito que se trate de

    un conjunto ordenado y coordinado de tributos, de tal manera que se trate de un

    todo orgnica y sistemticamente ordenado. La coordinacin que debe tener

    todo sistema tributario puede ser obra del legislador o el resultado de la evolucin

    histrica. En ese sentido puede ser racional o histrico.

    Veamos, que seala Villegas1 como caractersticas generales del sistema

    tributario racional, tenemos:

    1Curso de finanzas, derecho financiero y tributario. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Edicin 1998.p 524.

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    1. Desde un aspecto fiscal, es necesario que los tributos que constituyen el

    sistema sean productivos y que originen un rendimiento suficiente, tanto en

    pocas normales como anormales.

    2. Desde el punto de vista econmico es necesario que el sistema tenga la

    flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en un instrumento de

    promocin econmica, y no, por el contrario, que trabe la produccin nacional.

    3. Desde el aspecto social, los tributos deben ocasionar un sacrificio mnimo al

    contribuyente y distribuirse equitativamente entre los ciudadanos segn suaptitud de prestacin patrimonial.

    4. Desde el aspecto administrativo, es necesario que el sistema sea lo ms simple

    posible, de manera que produzca certeza en el contribuyente con respecto al

    modo de pago, lugar y fecha, etc.

    Todo ello debe surgir de normas claras y precisas, y con la publicacin debida;

    adems, el pago debe resultar cmodo en cuanto a la poca en que el

    contribuyente se halle presumiblemente en mejores condiciones econmicas para

    efectuar la erogacin que significa el tributo; por ltimo, es necesario que el fisco

    recaude sus impuestos con el menor costo posible.

    El Sistema Tributario vigente (Decreto Legislativo N.- 771), desde enero de 1994,

    es denominado como la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional. No obstante

    ello, es importante sealar que en la dcada del noventa, el Ejecutivo, con la

    pretensin de contar con un sistema tributario racional y autorizado por la Ley

    26249 del 25-11-93, dict el Decreto Legislativo N.-771 que se public el 31-12-93

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    aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, el mismo que entr en

    vigencia el 01-01-94.

    Sobre esto es importante recordar lo sealado por Rosendo Huaman 2al hacer

    referencia al Decreto Legislativo N.- 771 (Ley Marco del Sistema Tributario

    Nacional) quien considera, al igual que nosotros, incorrecta la inclusin del Cdigo

    Tributario.

    En relacin al Decreto Legislativo N.- 771, regula la estructura del sistema

    tributario peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de tributos en funcindel destinatario de los montos recaudados:

    1. Tributos para el Gobierno Nacional,

    2. Tributos para los Gobiernos Locales, y

    3. Tributos para otras reparticiones pblicas diferentes del Gobierno Nacional y

    Local.

    Es importante hacer hincapi en que consideramos un error que en el artculo 2

    numeral I de la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional se seale que el

    Cdigo Tributario forma parte del Sistema Tributario Nacional.

    En la dcada del noventa, el Ejecutivo con la pretensin de contar con un sistema

    tributario racional y autorizado por la Ley N.- 26249 (25-11-93), dict el Decreto

    Legislativo N 771 (31-12-93) aprobando la Ley Marco del Sistema Tributario

    Nacional.

    2HUAMAN CUEVA. Op. Cit. Pp 22-23

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    El artculo 2 de este Decreto Legislativo, establece lo siguiente:

    Artculo 2.- El Sistema Tributario Nacional se encuentra comprendido por:

    I. El Cdigo Tributario

    II. Los tributos siguientes:

    1. Para el Gobierno Central: (Hoy Gobierno Nacional)

    a) Impuesto a la Renta;

    b) Impuesto General a las Ventas;

    c) Impuesto Selectivo al Consumo

    2. Para los Gobiernos Locales: los establecidos de acuerdo a la Ley de

    Tributacin Municipal,

    3. Para otros fines:

    a) Contribuciones de Seguridad Social, de ser el caso;

    c) Contribucin al SENATI

    Ahora bien, en el cuadro adjunto denominado Sistema Tributario Peruano,

    donde podemos apreciar un nmero mayor de tributos a los indicados se puede

    apreciar, entre otras, las siguientes deficiencias legislativas:

    Tanto en el caso del Impuesto a la Renta como para el caso del Impuesto General

    a las Ventas, se carece del principio de simplicidad; sus normas, cada vez

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    mayores, con tecnicismos innecesarios, no ayudan a los contribuyentes, sino todo

    lo contrario, lo alejan.

    Podemos apreciar tambin, cmo por ejemplo, para el caso del Impuesto a la

    Renta de las Personas naturales, que perciben Renta de Primera Categora, no

    es fcil efectuar la determinativa correspondiente, sino que necesita

    necesariamente de un especialista que muchas veces no est en condicin de

    contratar.

    De la misma forma el que se siga manteniendo deducciones presuntas queevidentemente facilitan la labor de recaudacin y fiscalizacin de la

    Administracin Tributaria, no es equitativo para los contribuyentes ya que muchas

    veces por tener que aplicar la deduccin presunta, se dan situaciones de

    inequidad entre ellos.

    De otro lado, en el Impuesto Extraordinario de Promocin y Desarrollo Turstico

    Nacional, que grava con una alcuota de $ 15 dlares fijos, el hecho imponible es

    el ingreso al territorio nacional de las personas naturales que utilicen vas

    aerocomerciales, el cobro de este impuesto se hace cuando todava la obligacin

    tributaria no ha nacido; es decir se cobra con la emisin del boleto de viaje, y ste

    (para las personas que se encuentran en el Per) se emite antes del viaje.

    Pero nos preguntamos qu sucede con todos aquellos peruanos que salen del

    pas en busca de trabajo y no regresan; en estricto, no se puede configurar el

    hecho imponible, en este caso cul es la naturaleza del pago de los $ 15, y a

    dnde van a ir a parar. Es decir, si la obligacin tributaria nace al momento del

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    ingreso al territorio, cul es la naturaleza jurdica del pago de los US $15.00

    dlares que se efecta con la compra del pasaje areo?, acaso un anticipo?

    Aparentemente estamos ante el caso en el cual mediante el instrumento

    normativo correspondiente (principio de legalidad) se "obliga" al potencial

    contribuyente a efectuar el pago anticipado de un impuesto cuyo hecho imponible

    todava no ocurri, cuya obligacin de pago en estricto todava no existe, y que

    probablemente en muchos casos no ocurrir.

    Ante este supuesto, qu har el agente de percepcin, a quien tambin se leobliga mediante la Ley a percibir el impuesto y tenerlo en su poder hasta que

    nazca la obligacin tributaria, si la obligacin tributaria no nace?

    En relacin a este impuesto denominado por el propio legislador "extraordinario",

    de acuerdo a la disposicin final primera en relacin a la vigencia del Impuesto,

    seala en forma expresa que ste "ser aplicable por un plazo de 10 aos" a

    partir de su vigencia; esto es, que a decir del propio legislador entrar en vigencia

    el 17 de febrero de 2003 y culminar el 17 de febrero del ao 2013. En este

    sentido, nos preguntamos a qu se debe la denominacin de "Impuesto

    extraordinario", definitivamente consideramos que el legislador no alude al plazo,

    pues un impuesto creado por 10 aos no podra ser calificado como

    extraordinario.

    Y en el caso del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF.), aunque

    sabemos que ha sido declarado Constitucional por el Tribunal Constitucional, en

    su calidad de mximo intrprete de la Constitucin, a nuestro parecer no es un

    impuesto constitucional, sino que violenta el artculo 74 de la Constitucin entre

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    otros; es ms no grava ni capacidad contributiva y ni riqueza o utilidad,

    simplemente grava operaciones financieras que no son reveladoras de capacidad

    contributiva, no dudo que ha servido como una herramienta a la Administracin

    Tributaria para obtener informacin de muchos sujetos in- formales que teniendo

    rentas no las determinaban ni ponan en conocimiento de la Administracin

    tributaria la declaracin de la misma, pero ello no tiene nada que ver con la

    constitucionalidad de un impuesto.

    De la misma forma, en el caso del Impuesto al Patrimonio Vehicular, se ha

    cambiado las reglas, de tal manera que ahora, el plazo de los 3 aos para tributar

    se cuenta a partir de su inscripcin en el Registro Vehicular en el Per.

    Esto significa que no se est tratando desigual a los desiguales, situacin que

    atenta contra el principio de igualdad, ya que si un sujeto compra un vehculo

    nuevo (del ao 2006) en el Per, ser contribuyente de este impuesto por un

    periodo de 3 aos, a partir del 1 de enero del prximo ao. En la misma situacin

    se encontrara otro sujeto, que no tiene capacidad contributiva para comprar un

    vehculo del ao 2006 sino que trae un vehculo usado de fuera, digamos que

    tiene como ao de fabricacin 2000, lo inscribe en el Registro peruano en el ao

    2006, siendo que el anterior, contribuyente por los siguientes 3 ejercicios

    contados a partir del 1 de enero del siguiente ao calendario. Si alguien considera

    que el monto que van a pagar es distinto, estamos de acuerdo, pero el periodo de

    cobro de este impuesto es de 3 aos, y ahora, con la figura de la inscripcin en el

    Per, para los sujetos de menores recursos el plazo real es mayor. Veamos lo

    que ha sucedido con el Impuesto de alcabala, cuyo contribuyente es el adquirente

    del bien, siendo la alcuota del 3% (antes sobre el valor del autoevalo del predio),

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    CAPITAL DE TRABAJO

    Se define como Capital de Trabajoa la capacidad de disponibilidad de recursos

    que requiere la empresa para llevar a cabo sus actividades con normalidad en

    el corto plazo. En este sentido el Capital de Trabajo se determina de la

    diferencia entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente. El Capital de Trabajo

    resulta til para establecer el equilibrio patrimonial de cada organizacin

    empresarial. Se trata de una herramienta fundamental a la hora de realizar un

    anlisis interno de la firma, ya que evidencia un vnculo muy estrecho con las

    operaciones diarias que se concretan en ella.

    CDIGO TRIBUTARIO

    El Cdigo Tributario es la norma marco que regula las relaciones entre el

    Estado y el Contribuyente, adopta una clasificacin tripartita de los tributos, en

    la que distingue entre Impuestos, Contribuciones y Tasas.

    CONTRIBUCIN

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados

    de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

    CONTRIBUYENTE

    Aquel que realiza o respecto del cual se realiza el hecho generador de la

    obligacin tributaria. Artculo 8 del T.U.O del Cdigo Tributario.

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    COSTAS Y GASTOS

    Incluye las Costas y los Gastos en que la Superintendencia Nacional de

    Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT hubiera incurrido en el

    procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicacin de sanciones no

    pecuniarias de conformidad con la legislacin vigente.

    CRDITO FISCAL

    El Crdito Fiscal se encuentra constituido por el Impuesto General a las

    VentasIGV que respalda la adquisicin de bienes, contratacin de servicios y

    los contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con

    motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.

    Existiendo as requisitos sustanciales y formales para su correcta utilizacin y

    aplicacin.

    DEBITO FISCAL

    El Dbito Fiscal es el Impuesto Al Valor Agregado (IVA) recargado en las

    boletas, facturas, liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas por

    el concepto de ventas y servicios efectuados en el periodo tributario respectivo.

    DERECHOS

    Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico

    o por el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

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    ESTADO DE SITUACIN FINANCIERA

    Indica lo que una empresa posee y la manera en la que estos activos han sido

    financiados bajo la forma de participaciones en el capital; es el que delinea las

    pertenencias y la obligaciones de un negocio, en un momento determinado. El

    Balance General es un panorama de la empresa en un punto especfico en el

    tiempo, no representa el resultado de las transacciones para un periodo

    determinado, sino que ms bien es un crnica acumulativa de todas las

    transacciones que han afectado a la empresa desde su fundacin y sus

    partidas se expresan con la base en el costo original en lugar de expresarse en

    base en el valor de mercado actual.

    ESTADO DE RESULTADOS

    Es el principal instrumento que se usa para medir la rentabilidad de una

    empresa a lo largo de un periodo, este Estado Financiero se puede presentar

    en forma escalonada o en forma progresiva de tal modo que se pueda

    examinar la utilidad o la prdida que se produce despus de cada tipo de gasto

    que se ha deducido.

    ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIN FINANCIERA

    El propsito del Estado Cambios en la Situacin Financiera es hacer nfasis en

    la naturaleza del flujo de efectivo para las operaciones de la empresa. El flujo

    de efectivo representa partidas de efectivo o de equivalentes del efectivo que

    pueden convertirse con facilidad en recursos lquidos.

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    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    Es un impuesto plurifsico no acumulativo, ello porque se gravan todas las

    fases del ciclo de produccin y distribucin hasta llegar al consumidor final,

    pero en cada una de estas etapas solo se paga el valor que se agrega, ello

    debido al hecho de que en la etapa anterior se pag el resto.

    MULTAS

    Deudas que tienen su origen en la accin u omisin que contravengan las

    disposiciones administrativas, reguladas y tipificadas por ordenanzas

    nacionales. Tambin se refieren a deudas ocasionadas por la mala

    administracin que genera sanciones determinadas.

    OBLIGACIN TRIBUTARIA

    Es la Relacin de Derecho Pblico consistente en el vnculo entre el Acreedor

    (sujeto activo) y el Deudor Tributario (sujeto pasivo) establecido por Ley (ex

    lege), que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria por parte

    del sujeto pasivo a favor del sujeto activo, siendo exigible coactivamente. Base

    Legal: Artculo 1 del T.U.O. del Cdigo Tributario.

    RATIOS DE LIQUIDEZ

    Instrumentos financieros que permiten sealar el nivel de liquidez o

    disponibilidad de determinados recursos para algunos asociados a ellos de

    modo directo mediante razones matemticas.

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    RESPONSABLE

    Aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir con

    la obligacin tributaria.

    SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

    No hay una definicin legal del sistema tributario pero se puede conceptualizar

    qu es el conjunto de tributos debidamente coordinados y coherentemente

    estructurados en su recaudacin, a fin de no afectar ms all de lo

    estrictamente necesario y razonable a sus ciudadanos contribuyentes.

    (Principio de no Confiscatoriedad). Un Sistema Tributario debe ocuparse no

    solo de los principios que rigen la recaudacin tributaria (los tributos se crean

    por ley y deben gravar a quienes exteriorizan capacidad econmica), sino

    tambin los derechos de los contribuyentes y, por ltimo, de una regulacin

    transparente del destino de la recaudacin tributaria, aspecto que permite

    generar CONCIENCIA TRIBUTARIA.

    SITUACIN FINANCIERA

    Es la informacin que proporciona el Balance sobre la cantidad de deudas y

    activos que se tiene, de igual manera se hace evaluacin, sin determinar en

    este punto definiciones, solo aproximaciones, pues se debe de tomar en cuenta

    que el anlisis financiero es una lectura solo del Activo y el Pasivo.

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    4.2. Marco Histrico

    Como sabemos la micro y pequeaempresa juega un papel preponderante en

    eldesarrollo social y econmico de nuestro pas, al ser la mayor fuente

    generadora deempleo y agente dinamizador delmercado.En un pas, donde la

    falta de empleo es uno de losproblemas ms serios, resulta imprescindible

    reflexionar sobre cul es el rol promotor que le corresponde alEstado.

    NuestraConstitucin consagra una Economa Social de Mercado que como

    subraya el Tribunal Constitucional, es una condicin importante del Estado

    Social y Democrtico de Derecho que debe ser ejercida con responsabilidad

    sobre la base de los valores constitucionales de libertad y justicia.

    En este contexto, le corresponde al Estado ejercer su rol promotor del empleo

    respetando el Principio deIgualdad conforme al cual se debe tratar igual a los

    iguales y desigual a los desiguales.

    Nadie duda que una de las formas que tieneel Estado de promover el empleo

    sea a travs de la legislacin. Por ello, el Estado ha establecido un marco

    normativo promotor de la Micro y Pequea Empresa, a fin de que los

    sobrecostos laborales, loscostos de transaccin, y la carga tributaria no frenen

    su formalizacin y crecimiento.

    Las Micros y Pequeas Empresas, constituyen uno de los pilares de la

    economa nacional porque adems de generar el autoempleo, promueven la

    competitividad y formalizacin de la economa, redundando en el crecimiento y

    desarrollo del pas; de ah el inters del Estado de promover a estas pequeas

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    http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prin/prin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/costos/costos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/discriminacion/discriminacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/teoria-empleo/teoria-empleo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/prin/prin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
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    unidades econmicas con capitales pequeos dedicadas a la extraccin,

    transformacin, produccin o comercializacin para que se desarrollen.

    Evolucin de las Micros y Pequeas Empresas

    La evolucin de las micro y pequeas empresas en el Per encuentra su

    gnesis en dos hechos importantes: el primero de ellos se refiere a los ciclos

    evolutivos por los que naturalmente va atravesando la economa nacional, tanto

    en los perodos de reactivacin (69-74, 79-82, 85-87, aos en los que la

    poblacin tena mayores ingresos por lo que buscaban invertir el excedente ensectores rentables); como a los de recesin (76-78, 83-84, 88-90, pocas de

    cierre de empresas y despidos laborales intempestivos, por lo que se

    "inventaban" puestos de trabajo temporales mientras iban buscando otro

    empleo). Es indudable el aporte del sector textil y confecciones sentando las

    bases de las MYPE, ste sector es estratgico para los creadores de

    empresas, porque no requirieron de mucha inversin y tampoco de una gran

    calificacin de la mano de obra para iniciarse. Fue a inicios de los 70 cuando

    un grupo de jvenes empresarios provincianos invirtieron en el Jirn

    Prolongacin Gamarra en la Victoria, decidiendo construir pequeas galeras

    comerciales. Por ese entonces Gamarra era una mezcla de casas, pequeos

    restaurantes, bares, hostales y adems algo de prostitucin. Estos jvenes

    empresarios asumieron el riesgo y el reto de colocarse en una calle poco

    conocida, siendo conscientes que el negocio se mova unas calles ms all, en

    los alrededores del Mercado Mayorista de La Parada, al otro lado de la avenida

    Aviacin. Hoy en da son ms de 140 galeras, la inversin en maquinaria en

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    los ltimos 10 aos supera los 300 mil dlares y rene a unos 20 mil

    emprendedores en su mayora provincianos.

    Un sector de gran importancia en el proceso de expansin y crecimiento de las

    MYPE es el sector cuero y calzado, para ello es vital remitirnos a Trujillo. El

    proceso de constitucin de esta agrupacin industrial tiene sus orgenes en las

    migraciones de la dcada del 60 que se convierten en masivas en la dcada

    del 70, poca en que se aplica la reforma agraria. La mayor parte de los

    pequeos empresarios proviene del departamento de Cajamarca, uno de los

    ms poblados y pobres del pas, dedicado a la agricultura y especialmente a la

    ganadera. Por lo que se constata un vnculo directo con las fuentes de la

    principal materia prima: el cuero.

    Pero hay dos hechos que coadyuvan a la consolidacin de esta zona industrial.

    El primero es la experiencia de capacitacin que se imparti a los internos de la

    crcel trujillana en la elaboracin de calzado a mano. El segundo es la

    demanda de servicios que generaron las dos fbricas limeas ms grandes,

    Bata y Diamante, las que tuvieron una poltica de subcontratar a pequeos

    productores. No est claro por qu escogieron trabajar con los de Trujillo;

    podra ser por la cercana a las fuentes de materia prima. Sin embargo, es

    recin en los primeros aos de la dcada del 80 que se produce la significativa

    expansin empresarial que define su peso y estructura actuales.

    Micro y Pequea Empresa

    Es una unidad econmica constituida por una persona natural y jurdica, bajo

    cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en la

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    legislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de

    transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de

    servicios.

    Caractersticas de las Micros y Pequeas Empresas

    Las Micros y Pequeas Empresas deben reunir las siguientes caractersticas

    concurrentes:

    a. Microempresa:de uno hasta diez trabajadores inclusive y ventas anuales

    hasta un monto de 150 Unidades Impositivas Tributarias.

    b. Pequea Empresa: de uno hasta 100 trabajadores inclusive y ventas

    anuales hasta el monto mximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias.

    4.3. Marco Legal

    Constitucin Poltica del Per

    Decreto Legislativo N.- 771- Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.

    DS. 133-2013-EF se aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario. Vigente desde el 23.06.2013.

    Decreto Legislativo N.- 1086 Ley de Promocin de la Competitividad,

    Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa (MYPES) y

    del acceso al Empleo Decente.

    Ley N 30056 - Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la

    Inversin, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento

    Empresarial.

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    Decreto Supremo N.- 179-2004 Texto nico Ordenado de la Ley del

    Impuesto a la Renta y normas modificatorias. Lima, Per: Normas

    Legales. Diario Oficial El Peruano.

    Decreto Supremo N.- 122-94 Reglamento del Impuesto a la Renta y

    normas modificatorias. Lima, Per: Normas Legales. Diario Oficial El

    Peruano.

    Decreto Legislativo N.- 968, que modifica el Texto nico Ordenado de

    la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Rgimen Especial.

    Decreto Legislativo N.- 937 Texto del Nuevo Rgimen nico

    Simplificado.

    Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al

    Consumo (Ley del IGV), Texto nico Ordenado aprobado por Decreto

    Supremo N 055-99-EF, y normas modificatorias. (1999). Lima, Per:

    Normas Legales. Diario Oficial El Peruano.

    Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N

    29-94-EF, cuyo Ttulo I fue sustituido por el Decreto Supremo N 136-

    96-EF, y normas modificatorias. Lima, Per: Normas Legales. Diario

    Oficial El Peruano.

    El Sistema Tributario Nacional tiene una clasificacin tripartita de los tributos y

    comprende:

    a).- Impuestos

    b).- Contribuciones

    c).- Tasas

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    Impuestos:

    La palabra impuesto proviene del verbo imponer, que significa poner encima.

    Por lo tanto, el impuesto es un aporte obligatorio. Un impuesto no se origina

    para que el contribuyente reciba un servicio directo por parte del Estado, sino

    como un hecho independiente, por ejemplo, el Impuesto a la Renta se destina a

    financiar el presupuesto pblico, que podra contener obras y servicios que

    beneficien a otras poblaciones distintas de los aportantes. Es un tributo cuyo

    pago no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte

    del estado.

    Contribuciones:

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados

    de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales y cuyo producto

    no debe tener un destino ajeno a la financiacin de las obras o las actividades

    que constituyen el presupuesto de la obligacin

    Tasas:

    Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva

    por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. Las

    Tasas a su vez se clasifican en:

    Arbitrios: Se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio

    pblico.

    Licencias: Se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico

    o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

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    Derechos: Gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la

    realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o

    fiscalizacin.

    De la clasificacin presentada se puede Impuesto precisar lo siguiente:

    Impuesto a la Renta

    El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y

    considera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 de enero y

    finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Grava las rentas que provengan de

    la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan

    del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, las obtenidas

    de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo), as como las

    ganancias de capital.

    Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcter anual, a lo

    largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan

    pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se

    efectan retenciones. Estos conceptos son considerados adelantos del

    Impuesto Anual y se pueden utilizar como crditos a fin de aminorar

    (reducir, descontar) el monto del Impuesto que se determine en la

    Declaracin Jurada Anual.

    A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que

    no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinacin de la

    siguiente manera:

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    1. Rentas de Capital Primera categora: tributan de manera

    independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la

    renta neta de primera categora.

    2. Rentas de Capital Segunda Categora: por ganancias de capital

    originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a)

    del artculo 2 de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su

    Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda

    categora.

    3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas

    progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

    4.- Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categora: deben

    considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad

    empresarial, as como las rentas que se consideren como tales por

    mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.

    Impuesto General a las Ventas

    El Impuesto General a las Ventas (IGV), conocido internacionalmente como

    Impuesto al Valor Agregado (IVA), constituye una de las herramientas ms

    eficaces de la poltica fiscal del Estado. Grava las transferencias de bienes

    y las prestaciones de servicios y sus principales caractersticas son la

    generalidad y la neutralidad. Es general porque, en tanto impuesto

    indirecto, grava todas las transferencias de bienes y servicios sin observar

    el sujeto ni la capacidad econmica de este; y neutral, en tanto est

    diseado de tal forma que quien asume la carga econmica del impuesto

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    es el consumidor final de los bienes y servicios, de modo que es neutral

    para el empresario.

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que pretende

    gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a travs del

    consumo de bienes y servicios finales. Este, debido a su estructura, no

    permite personalizar la aptitud del contribuyente de soportar tal carga

    tributaria segn sus condiciones personales y familiares (capacidad

    contributiva subjetiva).

    4.4. Marco Procedimental

    El Cdigo Tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y

    normas jurdicas que inspiran al Derecho Tributario Peruano. Cabe indicar que

    a pesar de su trascendencia para el Derecho Tributario, el Cdigo Tributario no

    regula un tributo en especial y como tal, tcnicamente hablando, no forma parte

    del Sistema Tributario Nacional. Actualmente se encuentra vigente el Cdigo

    Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N 816, el cual entro en vigencia

    el da 22 de abril de 1996, modificado por las Leyes N 26663 (22.09.96),

    26777 (03.05.97), 27038 (31.12.98), cuyo Texto nico Ordenado (TUO) ha sido

    aprobado mediante el Decreto Supremo N 135-99-EF (19.08.99).

    Debemos advertir que dicho Texto ha sido modificado por, entre otras, las

    normas que a continuacin se detallan: Ley 27256 (22.05.2000), Ley 27335

    (31.07.2000), Decreto legislativo N 930 (10.10.2003), Decreto legislativo N

    953 (05.02.2004), Ley N 28365 (24.10.2004), Ley 28647 (12.12.2005), Decreto

    Legislativo N 969 (24.12.2006), Decreto Legislativo N 981 (15.03.2007) y el

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    articulo de la Ley 29566 (28.07.2010). El 22 de Junio del 2013 mediante DS.

    133-2013-EF se aprueba el Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario.

    Vigente desde el 23.06.2013. El nuevo Texto nico Ordenado del Cdigo

    Tributario que consta de un Ttulo Preliminar con diecisis (16) Normas, cuatro

    (4) Libros, doscientos cinco (205) Artculos, setenta y tres (73) Disposiciones

    Finales, veintisiete (27) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de

    Infracciones y Sanciones.

    CONCEPTO COMPUESTO

    TTULO PREMILINAR 16 Normas

    LIBRO I

    EXPLICA LA RELACIN JURDICA TRIBUTARIA,DESCRIBIENDO A LOS SUJETOS ACREEDOR Y

    DEUDOR TRIBUTARIO Y EL OBJETO DE LARELACIN: EL TRIBUTO.

    LIBRO IIDESCRIBE A LOS ORGANOS DE LA

    ADMINISTRACIN TRIBUTARIA; AS COMOLAFACULTADES DE LA ADMINISTRACIN

    LIBRO IIIEXPLICA LO RELATIVO A LOS

    PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    LIBRO IVSEALA LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y

    DELITOS EN MATERIA TRIBUTARIA

    DISPOSICIONES FINALES 73 DISPOSICIONES

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 27 DISPOSICIONES

    TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES 3 TABLAS

    Si uno lee el tenor de los considerando del presente decreto se trata de un

    ordenamiento o una compilacin del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto

    Legislativo N 816 vigente desde abril de 1996 y comprende las posteriores

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    modificaciones, incluyendo las establecidas en el ao 2012 mediante los

    Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras normas. Si lo

    vemos desde ese punto de vista slo queda aclarar que no estamos ante un

    nuevo Cdigo Tributario, sino que se trata de una saludable sistematizacin de

    orden administrativo.

    El Cdigo Tributario peruano reconoce en forma expresa, en su Libro Tercero,

    tres procedimientos tributarios: el contencioso, el no contencioso y el de

    cobranza coactiva; aunque, de la lectura de dicho cuerpo legal es posible

    identificar tambin dentro de esa categora, a los procedimientos de

    fiscalizacin y de determinacin tributaria. En este trabajo nos referiremos

    especficamente a los procedimientos contenciosos y no contenciosos.

    El procedimiento contencioso tributario

    Se define como tal al procedimiento administrativo tramitado por los

    administrados en las Administraciones Tributarias y/o Tribunal Fiscal, que tiene

    por objeto cuestionar una decisin de la Administracin Tributaria con

    contenido tributario y obtener, de parte de los rganos con competencia

    resolutoria, la emisin de un acto administrativo que se pronuncie sobre la

    controversia.

    El diseo peruano del contencioso se cimienta en la auto tutela administrativa,

    es decir la capacidad de la Administracin para tutelar sus actos ya sea en su

    versin de auto tutela declarativa, por la cual sta puede declarar la validez de

    los efectos jurdicos de sus propias decisiones, de auto tutela ejecutiva que es

    la potestad de dotar de ejecutoriedad y ejecutividad a sus decisiones o de auto

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    tutela revisora que es la potestad de revisar un acto o una resolucin anterior

    de la autoridad administrativa que entraa un ejercicio de la potestad de control

    de los actos.

    El contencioso tributario en el Per se desarrolla en una primera fase en sede

    administrativa (procedimiento administrativo) y, en una segunda, en sede

    judicial (proceso judicial). En el caso de la primera, el administrado puede hacer

    uso del recurso de reclamacin y de apelacin; no existe un recurso de nulidad

    en sede administrativa, por ello, de considerar el administrado que el acto

    administrativo presenta algn vicio de nulidad, corresponder deducirlo a travs

    del recurso de reclamacin o de apelacin. En el segundo caso, el

    administrado puede plantear una demanda contencioso-administrativa.

    Como se advertir de la descripcin que se efecta a continuacin, el

    contencioso tributario peruano es un procedimiento que no requiere de

    mayores actuaciones o diligencias, prcticamente se resume en la

    presentacin del recurso impugnativo, actuacin de pruebas y resolucin.

    Recurso de reclamacin

    Constituye la primera etapa en sede administrativa y busca que la

    Administracin reexamine su acto y, en su caso, lo reforme.

    rgano competente para resolver

    Est llamada a resolver el recurso, la propia Administracin que emiti el acto

    impugnado. En el Per, tal calidad puede recaer en la Superintendencia

    Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), los gobiernos locales, los

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    gobiernos regionales y cualquier otro rgano a quien se le reconozca la calidad

    de administrador tributario.

    Actos reclamables

    El artculo 135 del Cdigo Tributario establece cules son los actos

    reclamables:

    Pueden ser objeto de reclamacin la Resolucin de Determinacin, la Orden

    de Pago y la Resolucin de Multa.

    Tambin son reclamables la resolucin ficta sobre recursos no contenciosos y

    las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes,

    internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u

    oficina de profesionales independientes, as como las resoluciones que las

    sustituyan y los actos que tengan relacin directa con la determinacin de la

    deuda tributaria. Asimismo, sern reclamables, las resoluciones que resuelvan

    las solicitudes de devolucin y aqullas que determinan la prdida del

    fraccionamiento de carcter general o particular.

    La resolucin de determinacin es el acto por el cual la Administracin

    Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor

    destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

    (fiscalizacin) y establece la existencia del crdito o de la deuda tributaria

    (liquidacin).

    La orden de pago es el acto que la Administracin dicta para exigir al deudor

    tributario, el pago de una deuda respecto de la cual existe certeza, no es un

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    3.- La resolucin de determinacin no se encuentra fundamentada,

    recortndose as el derecho de defensa del contribuyente.

    4.- La determinacin efectuada por la Administracin no se ajusta a lo

    fijado por la normatividad. Ejemplo.: Se hace una determinacin sobre

    base presunta considerndose un procedimiento que no es el previsto

    por la ley o se pretende aplicar retroactivamente una norma en perjuicio

    del contribuyente.

    B) Ante la emisin de resoluciones de multa o de otro tipo de sanciones por elincumplimiento de obligaciones formales. Aqu, la objecin puede deberse

    a las razones detalladas en los puntos 1 y 3 del punto anterior, a porque se

    est imponiendo una sancin no prevista en la ley, a porque se est

    aplicando retroactivamente una norma o a porque no se estn observando

    los principios de proporcionalidad y non bis in idem, entre otros.

    C) Ante la emisin de rdenes de pago. La contienda en este supuesto se

    plantea principalmente por los motivos especificados en los puntos 2 y 3

    del acpite A), as como porque el acto emitido no responde a la naturaleza

    de orden de pago.

    Ahora bien, a pesar de que no hay discusin en cuanto a la posibilidad de

    formular reclamacin contra una resolucin de determinacin, de multa u otra

    que imponga sanciones no pecuniarias o contra una orden de pago, la

    problemtica se genera con el enunciado del artculo 135 cuando dispone que

    son tambin susceptibles de reclamacin, aquellosactosque tengan relacin

    directa con la determinacin de la deuda tributaria, desde luego, aqu el

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    legislador se refiere a casos distintos a los anteriormente citados, quedando a

    la interpretacin de los operadores del derecho la delimitacin de los conceptos

    que comprende.

    El Tribunal Fiscal del Per ha emitido diversa jurisprudencia sobre los actos

    vinculados con la determinacin de la deuda tributaria y los actos no

    reclamables.

    As, la Resolucin N 60-4-2000 de 26 de enero de 2000, estableci que el alta

    y baja de tributos afectos en el Registro nico de Contribuyentes se encuentranrelacionadas directamente con la determinacin de la obligacin tributaria.

    La Resolucin N 21-5-99 de 14 de mayo de 1999, fij que las hojas de re

    liquidacin por sistema informtico de las declaraciones juradas determinativas

    (a travs de estas hojas la SUNAT informaba al deudor que segn su sistema

    informtico la declaracin jurada presentada contena ciertas inconsistencias)

    no constituan actos reclamables, al no contener la determinacin de la

    obligacin tributaria, siendo un documento meramente informativo.

    La Resolucin N 225-7-2008 de 10 de enero de 2008 seal que el

    documento "Estado de Cuenta Corriente" no constituye acto reclamable en los

    trminos del artculo 135, sino que tiene solo carcter informativo, pues

    contiene una relacin de las deudas pendientes del contribuyente a

    determinada fecha.

    La Resolucin N 03618-1-2007 de 20 de abril de 2007 dispuso que las

    medidas cautelares previas de embargo, no constituyen actos reclamables, por

    lo que no procede examinar su legalidad en va de apelacin, sino va queja,

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    que constituye un medio excepcional para subsanar los defectos del

    procedimiento o para evitar se vulneren los derechos del administrado

    consagrados en el Cdigo Tributario.

    Sujetos que pueden interponer reclamacin

    El artculo 132 del Cdigo Tributario anota que Los deudores tributarios

    directamente afectados por actos de la Administracin Tributaria podrn

    interponer reclamacin.

    El Tribunal Fiscal ha aceptado que en determinados casos, adems de los

    deudores tributarios, los sujetos que han acreditado tener legtimo inters

    pueden tambin formular reclamacin. (R.T.F. N 509-5-2008 de 15 de enero

    de 2008).

    De otro lado, tambin ha sealado que un gremio no puede presentar reclamos

    por cuenta de terceros, ello corresponde a cada empresa que lo integra y que

    es la individualmente afectada con el acto administrativo. (RTF N 2934-1-1995

    de 24 de abril de 1995).

    Requisitos para formular reclamaciones

    1.- Requisitos para interponer reclamacin contra una resolucin de

    determinacin o de multa:

    a. Dentro del plazo de 20 das computados desde el da siguiente de la

    notificacin. Transcurridos 20 das computados desde el da siguiente de

    la notificacin, se debe acreditar el pago o presentar carta fianza. No

    obstante, en este punto el Tribunal Fiscal es de la opinin que si es

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    manifiesta la improcedencia de la determinacin, aun cuando la

    reclamacin haya sido interpuesta extemporneamente, en aplicacin

    del principio de economa procesal, se deba admitir a trmite sin el

    cumplimiento del requisito precisado. (RTF 11747-2-2007 de 11 de

    diciembre de 2007).

    b. Pago previo de deuda no impugnada.

    c. Escrito fundamentado.

    d. Si son resoluciones de diversa naturaleza deben reclamarse

    independientemente.e. Firma de letrado con registro hbil.

    f. Hoja de informacin sumaria (en caso que est aprobada).

    g. Poder por documento pblico o privado con firma legalizada o

    autenticada.

    h. Si una reclamacin se interpone sin cumplir con los requisitos, la

    Administracin otorga un plazo de 15 das para que reclamante cumpla

    con subsanarlos.

    2.- Requisitos para interponer reclamacin contra una orden de pago:

    Adems de los sealados en los incisos c. a h. del punto anterior, dada la

    naturaleza del acto (requerimiento de pago de deuda respecto de la cual

    existe certeza), se exige el pago previo de la deuda (solve et repete).

    El Tribunal Constitucional, en la sentencia recada en el Expediente N

    4242-2006-PA/TC seguido por Germania Veliz de Zevallos, aclarando la

    que haba emitido con anterioridad, el 14 de noviembre de 2005, con

    ocasin del Expediente N03741-2004-AA en la que haba establecido

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    como regla sustancial que Todo cobro que se haya establecido al interior

    de un procedimiento administrativo, como condicin o requisito previo a la

    impugnacin de un acto de la propia administracin pblica, es contrario a

    los derechos constitucionales al debido proceso, de peticin y de acceso a

    la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y

    no pueden exigirse a partir de la publicacin de la presente sentencia, ha

    validado la exigencia del pago previo para admitir a trmite la reclamacin

    contra una orden de pago disponiendo que:

    De este modo se advierte que el supuesto previsto en la regla sustancial B

    de la STC 3741-2004-AA/TC es, a todas luces, distinto al de la

    impugnacin de una orden de pago, donde la exigencia del pago previo no

    se origina debido a una tasa condicional para poder solicitar la revisin del

    caso, sino ms bien debido a la existencia de deuda tributaria que el

    contribuyente tiene el deber de cancelar, conforme a los supuestos del

    artculo 78 del Cdigo Tributario.

    Ms an, este requisito previo a la impugnacin tampoco se origina

    necesariamente en un acto de la propia Administracin pblica, sino, antes

    bien, en la constatacin de una obligacin sobre cuya cuanta se tiene

    certeza, la cual puede originarse, por ejemplo, cuando media lo declarado

    por el propio contribuyente (autoliquidacin), supuesto que se constata con

    mayor claridad en los tres primeros incisos del artculo 78 del Cdigo

    Tributario. Es as que puede diferenciarse la naturaleza de una orden de

    pago de la resolucin de determinacin, en cuyo caso s media un acto de

    fiscalizacin o verificacin de deuda previo, siendo finalmente la

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